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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2023
(Abril 19)
Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas en el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005 y el artículo 70 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, expedido el por Concejo de Bogotá D.C., modificado parcialmente por el Acuerdo 664 del 28 de marzo de 2017 de la misma corporación, se reguló la organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., su estructura orgánica e interna, las funciones de sus dependencias y su planta de personal.
Que el artículo 67 del Acuerdo referido (modificado por el artículo 22 del Acuerdo 664 de 2017), estableció la planta de empleos con la que contaría la entidad para la realización de los fines institucionales, dentro de la cual se incluyeron los empleos correspondientes a la planta de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.
Que mediante el Acto Legislativo 4 del 18 de septiembre de 2019 se reformó el régimen de control fiscal establecido en la Constitución Política de Colombia.
Que el artículo 5 del mencionado Acto Legislativo dispuso modificar el artículo 274 constitucional para establecer que “la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República…”.
Que en virtud de la reforma señalada y en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el mismo Acto Legislativo, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”.
Que el artículo 2 del mismo Decreto Ley definió como órganos de control fiscal únicamente a la Contraloría General de la República, contralorías departamentales, contralorías distritales, contralorías municipales y a la Auditoría General de la República.
Que por su parte, el artículo 156 ibidem modificó el artículo 2 del Decreto Ley 272 de 2000 para establecer que corresponde a la Auditoría General de la República “La vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna…”, y su artículo 164 modificó el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, entre otros aspectos, para suprimir su inciso final, en el que se establecía lo siguiente: “La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría [de Bogotá D.C.] se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito”.
Que conforme con lo expuesto, toda vez que mediante las modificaciones señaladas se excluyó del ordenamiento jurídico la figura de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 881 del 2 de marzo de 2023, “Por medio del cual se suprime la planta de empleos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
Que en ese sentido, el artículo primero de dicho Acuerdo ordenó suprimir la planta de empleos perteneciente a la extinta Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., y en su artículo segundo crear en la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C. los empleos de carrera allí suprimidos, así:
Que actualmente la Resolución Reglamentaria No. 003 del 17 de febrero de 2021 es la norma que regula el “… Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá D.C.”, con fundamento en la estructura orgánica e interna y planta de personal establecidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 de la misma corporación, en donde se encontraba incluida la planta de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.
Que de acuerdo con lo expuesto en precedencia, es necesario suprimir el título 2 de la Resolución Reglamentaria No. 003 del 17 de febrero de 2021, denominado “PLANTA AUDITORÍA FISCAL”, que agrupa las fichas del manual de funciones de los empleos pertenecientes a dicha planta de personal, identificadas con los numerales 2.1.1.1, 2.2.1.1, 2.2.2.1, 2.3.1.1, 2.3.2.1, 2.4.1.1, 2.4.2.1 y 2.4.3.1.
Que en relación con los empleos creados mediante el Acuerdo Distrital No. 881 del 2 de marzo de 2023 debe señalarse que no es necesario añadir nuevas fichas de funciones para los mismos, toda vez que dentro de las regulaciones de la Resolución Reglamentaria 003 del 17 de febrero de 2021 existen empleos equivalentes a los que ocupaban los servidores de la extinta planta de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.[1], los cuales comparten la misma naturaleza y nomenclatura, la exigencia de perfiles ocupacionales similares para su desempeño, y funciones afines con las de los empleos que fueron suprimidos.
Que, en ese sentido, las fichas del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos creados mediante el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 881 del 2 de marzo de 2023 serán las que se señalan a continuación:
Resolución Reglamentaria 003 del 17 de febrero de 2021
Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a la asignación de estas fichas del manual a los nuevos empleos de la planta global, creados con el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. 881 del 2 de marzo de 2023, tal y como se ordenará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, en concordancia con lo anterior, deberá modificarse en el cuadro “I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO” la descripción del total de los cargos que agrupa cada una de las denominaciones afectadas por la adición de los empleos creados en la planta global, de acuerdo como se señala a continuación:
Que en concordancia con lo anteriormente expuesto, para poder realizar los ajustes requeridos en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente en la entidad, de manera previa a la expedición del Acuerdo Distrital 881 del 2 de marzo de 2023, se solicitó el correspondiente concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, desde donde se aprobaron los cambios solicitados a través de la comunicación DASCD No. 2021EE5766 del 24 de agosto de 2021[2], los cuales pueden hacerse efectivos en este momento debido a la reciente expedición del Acuerdo Distrital ya mencionado.
RESUELVE:
Artículo 1. Suprimir del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 003 del 17 de febrero de 2021, mediante la cual se regula el “Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C”., las fichas de los empleos correspondientes a la extinta planta de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., identificadas con los numerales 2.1.1.1, 2.2.1.1, 2.2.2.1, 2.3.1.1, 2.3.2.1, 2.4.1.1, 2.4.2.1 y 2.4.3.1, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 003 del 17 de febrero de 2021, en el sentido de actualizar en el aparte de “IDENTIFICACIÓN DEL CARGO” de cada empleo la información relativa al número total de cargos que agrupa cada una de las denominaciones que fueron adicionadas con los nuevos empleos de la planta global creados mediante el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. 881 del 2 de marzo de 2023, como se señala a continuación:
3.3.5 Profesional Especializado 222 - 07
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
3.3.7 Profesional Universitario 219 - 03
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
3.4.1 Técnico Operativo 314 - 05
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
3.4.2 Técnico Operativo 314 - 03
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
3.5.1 Secretario Ejecutivo 425 - 09
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
3.5.3 Secretario 440 - 07
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
3.3.6 Conductor Mecánico 482 - 04
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
Artículo 3. Asignar a los cargos de la planta global, creados con el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. 881 del 2 de marzo de 2023, las fichas del manual de funciones que a continuación se relacionan, las cuales se encuentran actualmente reguladas mediante la Resolución Reglamentaria No. 003 del 17 de febrero de 2021, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá D.C.”:
Fichas a asignar a los nuevos empleos, manual específico de funciones y de competencias laborales Resolución Reglamentaria No. 003 del 17 de febrero de 2021
Artículo 4. Las funciones contempladas en las fichas del manual asignadas a los empleos creados en la planta global deberán ser cumplidas a cabalidad por los servidores públicos incorporados a los mismos, en términos de calidad, eficacia y eficiencia, con el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión, objetivos y fines institucionales, sin exigírseles requisitos diferentes a los ya acreditados, por tratarse de empleos iguales o equivalentes.
Artículo 5. Las disposiciones contenidas en la Resolución Reglamentaria No. 003 del 17 de febrero de 2021 se aplicarán en su integridad a los nuevos empleos de la planta global aquí previstos.
Artículo 6. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución Reglamentaría No. 003 del 17 de febrero de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2023.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá, D.C.
NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] Al respecto, es preciso señalar que el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015 contiene la siguiente definición sobre empleo equivalente: “Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente”. [2] Radicada internamente con el consecutivo No. 1-2021-22773 del 2 de septiembre de 2021. |