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Proyecto de Acuerdo 488 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 488 DE 2017


Ver Acuerdo Distrital 695 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

 “Por medio del cual se crean las Zonas de Estacionamiento en Vía con tarifa en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es crear las Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules- para Bogotá, como una medida de planificación y organización vial, así como establecer un mecanismo de intervención para el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Entiéndase por Zona de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, las áreas de las vías habilitadas y definidas por la autoridad competente para el estacionamiento de vehículos automotores.

 

2.             ANTECEDENTES

 

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 34 de 1991, por el cual se estableció “el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado ZONAS AZULES y se autoriza la concesión del mismo”, radicando en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte, la obligación de iniciar una licitación pública que diera en concesión el Sistema de Estacionamiento autorizado en vía pública. A su vez dicha entidad distrital sería la encargada de verificar el cumplimiento del sistema de estacionamiento en las denominadas “zonas azules”.

 

Posteriormente, en el Decreto Distrital 109 de 1993 se reglamentó el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado "Zonas Azules". En su artículo dos se establecía: “la dirección, programa y operación del sistema a que se refiere el artículo anterior estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá”.  A su vez las Resoluciones 350 de 1998 y 212 de 2000 de la Secretaría de Tránsito y Transporte reglamentaron las sanciones por el uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública. 

 

En el año 2005, el concejal Omar Mejía Báez presentó un proyecto de acuerdo para autorizar el uso de las bahías no anexas a vías, y fue así expedido el Acuerdo 294 de 2007 por el Concejo de Bogotá, autorizando el estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías existentes de la ciudad de Bogotá, encaminado a proteger el estado de los espacios construidos para bahías de estacionamiento, aprovechando los recursos invertidos anteriormente.

 

·               El presente proyecto de acuerdo presenta los siguientes antecedentes en el Concejo de Bogotá:

 

Proyecto de Acuerdo 247 de 2014

Archivado

Proyecto de Acuerdo 312 de 2014

Ponencia Positiva Conjunta de los concejales Lucy Jimena Toro Torres y Rafael Orlando Santiesteban Millán. Archivado 12 de diciembre 2014

Proyecto de Acuerdo 041 de 2015

Ponencia Negativa Olga Victoria Rubio.

Ponencia Positiva Liliana Graciela de Diago. 

Proyecto de Acuerdo 181 de 2015

Ponencia Negativa Armando Gutiérrez

Ponencia Positiva Fernando López Gutiérrez

Proyecto de Acuerdo 421 de 2015

Archivado

 

3.             JUSTIFICACIÓN

 

Durante los últimos años se ha incrementado el parque automotor en la ciudad de Bogotá D.C, como lo demuestra el informe de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, Subsecretaría de Política sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad, con fecha de marzo de 2017, del cual resaltó:

 

1)             En los últimos cinco (5) años el parque automotor de Bogotá creció al pasar de 1.184.387 a 1.567.155 vehículos privados, un aumento de 382.768 vehículos que representan un incremento del 32.3%.

 

2)             En el caso de las motocicletas, en el mismo periodo de cinco años (2011-2016), se incrementaron al pasar de 269.461 a 449.283 motocicletas, lo cual significa que se aumentó en 179.822 unidades que equivalen 66.7% motocicletas nuevas en la ciudad de Bogotá.

 

3)             Si comparamos el incremento en vehículos y motocicletas con el incremento de la población en Bogotá, se encontrará que el incremento no es proporcional, ya que durante el periodo de 2011 a 2016, la población Bogotana solo aumento en un 5.2%, lo que equivale a 410.979 residentes, según las proyecciones del DANE

 

4)             Según la Encuesta de Movilidad del año 2015, en Bogotá se presentan alrededor de 2.4 millones de viajes en automóviles y motocicletas de uso privado, lo cual representa más del 15% de los viajes de la ciudad.

5)             Actualmente en la ciudad de Bogotá existe una oferta de 2071 parqueaderos, que representan aproximadamente 179.000 cajones de estacionamiento. La oferta de parqueaderos tiene como principal característica concentrarse alrededor de los puntos de mayor actividad económica, lo que implica que el 46% de los parqueaderos se concentren en las Localidades de Chapinero, Santa Fe, Los Mártires y Usaquén.

 

Las anteriores cifras evidencian que la oferta de parqueaderos en Bogotá para estacionamientos de vehículos es insuficiente, lo que ha generado que los usuarios deban acudir a espacios de parqueo no autorizados tales como andenes y vías para parquear, sin ningún orden o planificación. Lugares como el Parque Nacional, vías conexas al Centro Administrativo Distrital (CADE), las calles de la localidad de Chapinero, y las calles de la localidad de Usaquén, se caracterizan por tener la mayor parte del tiempo vehículos parqueados sobre la vía, sin reglamentación, y que no generan ningún tipo de contraprestación económica por parte de los usuarios de vehículos particulares.

 

PROGRAMA DE GOBIERNO “RECUPEREMOS BOGOTA” Y PLAN DE DESARROLLO “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

 

En el Programa de Gobierno “Recuperemos Bogotá”, de Enrique Peñalosa, como Candidato a la Alcaldía Mayor de la ciudad, se propuso implementar medidas para solucionar los embotellamientos que se generan por el parqueo ilegal y sin planificación en las distintas vías de Bogotá.

 

Por lo anterior, en el Acuerdo 645 de 2016, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se definieron en el artículo 133, estrategias para la estructuración de la financiación del Plan de Desarrollo y que a su vez permitieran implementar soluciones a la movilidad de la ciudad. Es así que se otorgó expresamente la facultad a la Administración Distrital de gestionar recursos adicionales para complementar la financiación del Plan de Desarrollo 2016 – 2020, y entre los mecanismos permitidos se encuentra el estacionamiento en vía aclarando que debe ser aprobado por el Concejo Distrital de Bogotá.

 

FORMALIZACIÓN LABORAL E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

 

La implementación de las Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas – Zonas Azules- sería una oportunidad para la formalización del empleo de todas aquellas personas que actualmente ejercen de manera informal el cuidado de los vehículos que se parquean en las distintas vías de la ciudad, además se deberá incluir a la población en condición de discapacidad, brindando nuevas opciones laborales y preferenciales para una población que históricamente ha sido relegada. Es deber del Distrito generar verdaderas oportunidades de inclusión laboral.

 

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

En el documento sobre Estacionamiento y Políticas de Reducción de Congestión en América Latina, del Banco Interamericano de Desarrollo, con fecha de septiembre de 2013, se describen ejemplos internacionales exitosos sobre la implementación de medidas de estacionamiento en vía tarifado, que a continuación se detallan:

 

1)             Estados Unidos: San Francisco

Se implementó el programa SFPark, donde se utilizaron sensores y parquímetros de última tecnología, acompañados de precios acorde con la demanda de cada sector donde se implementaron, logrando ser una solución efectiva de estacionamiento que beneficio a comerciantes y peatones al recuperar espacio público con provecho económico para la ciudad.

 

2)             Estados Unidos: Chicago

Para el año 2009, se otorgó una concesión a la firma Morgan Stanley para el aprovechamiento de 34.500 estacionamientos en vía con parquímetro durante 75 años por la suma de US $ 1.157 billones, donde se acordó también la elevación anual de la tarifa por hora. La aplicación de esta medida permitió desincentivar el uso del vehículo particular pero gestionando orden en la movilidad dentro de la ciudad.

 

3)             Holanda: Ámsterdam

La política de estacionamientos en vía incluye elementos como:

·               zonificación de tarifas: se encuentra dividida así: zonas azules que son gratuitas y con vocación de baja duración, zonas de bajo costo también con corta duración, pero no se pueden utilizar por más de una hora con el fin de asegurar la reocupación del espacio, además se permite que los usuarios puedan realizar este pago por sus teléfonos celulares, y las zonas de parquímetro de pago y exhibición, donde su precio aumenta a medida que se encuentran más cerca del centro de la ciudad.

·               Estacionamientos disuasivos: estos espacios se crean para los visitantes o residentes de lugares cercanos, quienes podrán estacionar a las afueras de la ciudad, y se les incluirá un pasaje de transporte público máximo para cinco (5) personas con el fin de que no ingresen el vehículo a la ciudad y utilicen el transporte público.

·               Tecnologías de pago y control: sin duda el éxito de las distintas alternativas en la gestión de estacionamientos se debe a la implementación de nuevas tecnologías para el pago, como se mencionó muchos de los pagos pueden ser realizados por medio del teléfono celular. Además los parquímetros se están reemplazando por tecnologías que permitan el reconocimiento de placas.

 

4)             Dinamarca: Copenhague

La ciudad cuenta con alrededor de 30.000 plazas de estacionamiento en vía.  Las zonas donde se aplica el cobro se distinguen por colores, donde cada uno representa el costo, si es alto, medio o más económico. Respecto a las formas de pago se incluyen los celulares que representan un 18% de uso por parte de los usuarios y las tarjetas de crédito y monedas, con un 40 y 42% de uso respectivamente. Otra característica primordial es que los residentes cercanos a las zonas con parquímetro deben adquirir un permiso que aumenta de valor si se registra un segundo o tercer vehículo, desincentivando la compra de varios vehículos por una misma familia, lo cual favorece la movilidad.

 

EXPERIENCIAS NACIONALES

 

En la ciudad de Manizales por medio del Acuerdo del Concejo de Manizales No. 038 de 1992, se crearon las zonas azules donde se permite el estacionamiento organizado en vías públicas, con la particular de constituirlas como principal fuente de empleo para todas las personas en condición de discapacidad, madres cabezas de hogar y adultos mayores, quienes son los llamados preferencialmente para ser contratados en todas las actividades de funcionamiento y administración de las Zonas Azules.

 

4.             MARCO JURÍDICO

 

·               Ley 9ª de 1989 

Artículo 5. Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana. Las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso y el disfrute colectivo.

Artículo 6. El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.

El retiro del servicio de las vías públicas continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes.

 

·               Ley 769 DE 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre

Artículo 75: “Estacionamiento de vehículos: En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.”

 

·               Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”

 

Artículo 194. Componentes (artículo 182 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 152 del Decreto 469 de 2003.

 

La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de Movilidad.

 

Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

 

Parágrafo. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad”.

 

Artículo 198. Zonas de estacionamiento en vía. Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.

Subcapítulo 5. Red de Estacionamientos Públicos

Artículo  152. El Artículo 182 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

Artículo 182. Componentes

La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de Movilidad.

Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte."

Parágrafo. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad.".

Artículo 186. Zonas de estacionamiento en vía.

Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular. (Subraya fuera de texto)

Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de la vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la vía pública podrán ser construidos directamente por la Administración Distrital o por intermedio de concesionarios o contratistas.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), hará los diseños técnicos de ingeniería y contratará la construcción de esta infraestructura dentro de un término no superior a cinco años.

 

·               Acuerdo 645 de 2016  “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”

 

Artículo 133. Estrategias de financiación: (..)

 5. Gestión de recursos adicionales.

 La Administración Distrital podrá gestionar diferentes mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, tales como: cobros por congestión, valorización, contribución a parqueaderos, instrumentos de financiación del desarrollo urbano, cobro de alumbrado público y estacionamiento en vía, entre otros. Dentro del marco de sus competencias, se deberá acudir al Concejo Distrital para su aprobación.

 

5.             COMPETENCIA CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente acuerdo con fundamento en las siguientes disposiciones:

 

Decreto Ley 1421 de 1993. “Estatuto Orgánico de Bogotá”

 

ARTÍCULO.-  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

·               LEY 819 DE 2003

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de acuerdo es la creación de Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, es preciso establecer que

no se genera gasto adicional ni reducción de ingresos que vulneren las disposiciones del artículo 7 de la ley 819 de 2003.

Cordialmente, 

 

_____________________                              ORIGINAL NO FIRMADO

H.C. Roberto Hinestrosa Rey                                    H.C. Juan Felipe Grillo Carrasco

Partido Cambio Radical                                       Vocero Partido Cambio Radical 

 

 

 

 

 ORIGINAL NO FIRMADO                                                _______________________

H.C César Alfonso García Vargas                      H.C Julio Cesar Acosta

Partido Cambio Radical                                       Partido Cambio Radical

 

 

 

 

_____________________                            _______________________

H.C Jorge Lozada Valderrama                             H.C Rolando González

Partido Cambio Radical                                         Partido Cambio Radical

 

 

 

 

____________________                                _______________________

H.C José David Castellanos                                   H.C Pedro Julián López Sierra

Partido Cambio Radical                                          Partido Cambio Radical

 

 

 

 

 

                                                 ___________________

                                                H.C Yefer Yesid Vega Bobadilla

                                                Partido Cambio Radical

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2017

 

“Por medio del cual se crean las Zonas de Estacionamiento en Vía con tarifa en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 1: Créese las Zonas de Estacionamiento en Vía con tarifa para Bogotá D.C. Entiéndase por Zona de Estacionamiento en Vía con tarifa las áreas de las vías habilitadas y definidas por la autoridad competente para el estacionamiento de vehículos automotores.

 

ARTÍCULO 2: La Administración Distrital definirá las zonas donde se autorice el estacionamiento en vía con tarifa, los tipos de vehículos que serán estacionados y la temporalidad del parqueo, previa a la realización de los estudios técnicos de soporte.

 

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital establecerá las tarifas y condiciones para el cobro por estacionamiento en las vías autorizadas y regulará anualmente el valor de la tarifa, en ningún momento será inferior al 60% de la tarifa promedio que reciben los parqueaderos públicos de las zonas autorizadas, previa a la realización de los estudios técnicos de soporte.

 

ARTÍCULO 5: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE