Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO No. 439 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 696 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa, tiene por objeto modificar los Acuerdos 53 de 2002 “Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”, y 272 de 2007 "Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002”; con el fin de dar alcance normativo a los componentes que reglamentan la emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Cincuenta (50) Años (Ley 1825 de 2017) en relación con el valor correspondiente al recaudo, tarifa aplicable y distribución de los recursos de esta Estampilla.
II. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
Esta iniciativa, se presenta por segunda ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá D.C.
· Durante las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2017, esta iniciativa fue acumulada por unidad de materia con los Proyectos de Acuerdo 98 y 101 de 2017. En esa ocasión, se presentó PONENCIA POSITIVA por parte del Honorable Concejal David Ballén, así como PONENCIAS POSITIVAS CON MODIFICACIONES, por parte de los Honorables Concejales Yefer Vega y Jorge Eduardo Torres.
· Por último, durante las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2017, esta iniciativa fue acumulada por unidad de materia con los Proyectos de Acuerdo 201, 234, 310 y 339 2017. Contó con PONENCIAS POSITIVAS CON MODIFICACIONES por parte de los Honorables Concejales Daniel Palacios Martínez y Yefer Vega Bobadilla
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. (…) ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. (…) ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (…) ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. (…) ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación LEY 30 DE 1992 "POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR". Artículo 1º La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Artículo 2º La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Artículo 3º El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior. Artículo 4º La educación superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la educación superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra. Artículo 5º La educación superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso. Artículo 6º Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones: a. Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; b. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país; c. Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución; d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional; e. Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas; f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines; g. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional, y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades; h. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional; i. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica, y j. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país. (…) Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley . (…) Artículo 84. El gasto público en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia. Artículo 85. Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de educación superior, estará constituido por: a. Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal; b. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos; c. Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos, y d. Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título. Artículo 86. Modificado por el art. 223, Ley 1753 de 2015. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.
LEY 648 DE 2001. POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS. ARTÍCULO 1º. Modificado por el art. 1, Ley 1825 de 2017. Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años. ARTÍCULO 2º. Modificado por el art. 2, Ley 1825 de 2017. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley, se distribuirá así: El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. El quince por ciento (15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos. ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 3, Ley 1825 de 2017. La emisión de la estampilla cuya reglamentación y uso se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) el monto total recaudado se establece a precios constantes de 1998. ARTÍCULO 4º. Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C. Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 5º. Facúltese al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá para que haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos. ARTÍCULO 6º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos. ARTÍCULO 7º. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley. PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen. ARTÍCULO 8º. El control de recaudo y el traslado oportuno de los recursos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Santa Fe de Bogotá y la distribución mencionada en el artículo 2o. estará a cargo de la Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. ARTÍCULO 9º. Derogado por el art. 5, Ley 1825 de 2017. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., podrá también incluir lo relativo a la producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de azar. En todo caso la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley. ARTÍCULO 10. Esta ley rige a partir de su promulgación.
LEY 1825 DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 648 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así: Artículo 1°. Autorizase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley. Artículo 2°. El artículo 2° de la Ley 648 de 2001, quedará así: Artículo 2°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera: Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: – El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto. – El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. – El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. – El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. – El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. – El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. – El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C. – El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C. – El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. – El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación. Parágrafo único. Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en a presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así: Artículo 3°. Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley. Artículo 4°. Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley. Artículo 5°. Deróguese el artículo 9° de la Ley 648 de 2001, “por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
ACUERDO 53 DE 2002 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 648 DE 2001 Artículo Primero.- Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley. Artículo Segundo.- Suprimido por el art. 1, Acuerdo Distrital 272 de 2007. Autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de este Acuerdo. Artículo Tercero.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere. Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas , con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampillas. Artículo Cuarto.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno por ciento (1%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista. Artículo Quinto.- Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 272 de 2007. Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse así: el cuarenta por cierto (40%) en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) en mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equipos de laboratorios y suministro de materiales. El quince por ciento (15%) del pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital; el diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) para el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) para bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Red de Datos. Artículo Sexto.- La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), y el monto total que se recaude se establece a precios constantes de 1998. Artículo Séptimo.- Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 272 de 2007. El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. La ejecución de estos recursos estarán condicionados al cumplimiento de un Plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El primer giro, que se realice se hará siempre y cuando la Universidad Distrital certifique el cumplimiento de los temas relacionados con las cesantías y pensiones mencionado en el presente Acuerdo. Artículo Octavo.- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas se compromete a cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando los indicadores básicos que permitan evaluar los siguientes resultados: En el Área Académica 1. Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los programas académicos de pregrado y postgrado ante las instancias competentes. 2. Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad académica. 3. Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las categorías A y B definidos por Colciencias. 4. Definir las reglas para la capacitación y evaluación de docentes. 5. Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la universidad, de acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad financiera. 6. Evaluar periódicamente la situación de competividad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En el Área Financiera 7. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la Universidad Distrital deberá entregar al ICFES, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda y demás entes que lo requieran, la revisión legal y el cálculo de las cesantías causadas del personal docente y administrativo tanto de régimen antiguo como nuevo, con un programa de provisión y respaldo de dichas obligaciones. 8. La Universidad Distrital deberá suscribir en el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, un Convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo pensional de la universidad. 9. La Universidad Distrital deberá promover e incrementar la generación de recursos propios. En el Área Administrativa 10. Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una auditoría externa, de reconocido prestigio y experiencia para la reforma de los procesos de contratación de la Universidad. 11. Reducir la relación de personal administrativo y docente, de planta y de contrato con respecto al número estudiantes. 12. Implementar un Plan de Austeridad del Gasto. Parágrafo Primero. El Consejo Superior de la Universidad Distrital aprobará y vigilará el cumplimiento del Plan de Desempeño, que incluirá los mínimos del presente artículo, el cual debe presentarse a más tardar en el mes siguiente de la aprobación de este Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la Universidad Distrital definirá el sistema de ponderación y calificación de los indicadores del Plan de Desempeño. De esta forma, el recaudo de los recursos se iniciará una vez se apruebe el Plan de Desempeño. Parágrafo Segundo. La Universidad Distrital deberá rendir informes semestralmente, al Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de Desempeño, en los meses de febrero y agosto de cada año. Artículo Noveno.- El control sobre el recaudo y traslado de estos recursos a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución mencionada en la Ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá. Artículo Décimo.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo Décimo Primero.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ACUERDO 272 DE 2007 POR EL CUAL SE SUPRIME EL ARTÍCULO SEGUNDO Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO DEL ACUERDO 53 DE 2002 ARTÍCULO 1°. Suprímase el artículo segundo del Acuerdo 53 de 2002. ARTÍCULO 2°. El artículo quinto del Acuerdo 53 de 2002, quedará así: Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse conforme a las Leyes vigentes. ARTÍCULO 3°. El artículo séptimo del Acuerdo 53 de 2002 quedará así: El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se deberá girar a la Universidad Distrital el monto de lo recaudado en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Para los años siguientes, a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. El monto de los recursos, correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales. ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Distrital Francisco José de Caldas fue creada por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo No. 10 del 05 de Febrero del año 1948, con el nombre de Colegio Municipal de Bogotá. Actualmente, el Estatuto General Vigente de la Universidad Distrital se encuentra reglamentado mediante Acuerdo 3 del 08 de Abril de 1997, emitido por el Consejo Superior Universitario. En él, se definen componentes fundamentales como la misión, naturaleza jurídica, principios institucionales, organización y funcionamiento, además de la autonomía y régimen aplicable de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con el fin de entregarle a este ente universitario el conjunto de herramientas posibles dirigidos a “promover el desarrollo integral de la comunidad universitaria y contribuir al mejoramiento de ella”[1]:
ARTICULO 1. MISIÓN. La razón de ser de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su condición de ente universitario autónomo de carácter estatal, es formar la persona partir de la construcción del conocimiento y la investigación en la búsqueda de resultados socialmente útiles. ARTICULO 2. DOMICILIO. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, creada mediante acuerdo No.10 de 1948 por el Concejo de Bogotá es un ente universitario autónomo de carácter estatal del orden DISTRITAL de Santa Fe de Bogotá D.C., con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de servicios. Su sede de gobierno y domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, Republica de Colombia. Las seccionales que se breen tienen su domicilio en las ciudades donde funcionen. ARTICULO 3. AUTONOMÍA Y REGIMEN APLICABLE. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es autónoma de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Tiene plena independencia para decidir sobre sus programas. Puede definir sus características y reglamentar, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios y la expedición de los títulos. En razón de su misión, es una persona jurídica autónoma, con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar normas y reglamentos, conforme a la ley y al presente Estatuto General. Es autónoma para gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, con el fin de programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto en los términos definidos en la ley y normas pertinentes. Los bienes de la Universidad son imprescriptibles e inembargables. Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas de investigación, asesoría o de extensión, puede crear fondos especiales con el fin de garantizar el fortalecimiento de la Institución. Su manejo, administración y control se hace conforme a la ley. Por otra parte, entre los principios rectores más importantes que orientan el accionar y gestión institucional de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se pueden mencionar los siguientes:
PRINCIPIOS ORIENTADORES UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Elaboración Propia con base en Acuerdo 03 de 1997. "Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas".
El Proyecto Universitario Institucional PUI “Educación de Calidad para la equidad social”, aprobado en el año 2001 por la UDFJC, asume la Universidad como “un proyecto cultural, que orienta las funciones de docencia, investigación y extensión, para la comprensión y transformación de las realidades sociales y culturales, en la perspectiva de la construcción y desarrollo de la nación colombiana"[2], definió los siguientes principios rectores y ejes de formación, los cuales orientan las acciones institucionales para el cumplimiento de la misión y visión de esta Universidad:
Principios Rectores:
Ejes de Formación:
La Misión/Visión, el Proyecto Universitario Institucional y demás componentes que constituyen la naturaleza de la Universidad Distrital, se expresan en el Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016 “Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”.
Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: “Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”
Tras la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario y la puesta en funcionamiento del Proyecto Universitario Institucional “Educación de Calidad para la Equidad Social”, documento en el cual se definen los componentes transversales en relación con las funciones de docencia, enseñanza, investigación y extensión institucional para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior; la Universidad Distrital Francisco José de Caldas asume el compromiso de formular y construir conjuntamente con todos los estamentos universitarios, el Plan de Desarrollo de la Universidad FJC 2007-2016; el cual se convierte en hoja de ruta para la planificación y definición colectiva de los horizontes de sentido en los niveles institucional, programático, investigativo, docente y presupuestal de este ente universitario.
En particular, el documento Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: “Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”, contiene los “planes trianuales, de acción operativos, al igual que los marcos para la evaluación permanente de los avances y limitaciones en su ejecución”[3], los cuales funcionan como herramientas e instrumentos de gestión dirigidos a promover, mediante estrategias de planificación y proyección responsable de recursos, “las acciones orientadas al logro de los objetivos misionales en un contexto adecuado para la consolidación de espacios eficientes de gestión, gobernabilidad, conectividad, internacionalización y fortalecimiento del medio universitario”[4].
En este punto, se reconoce el principio de planificación dentro del Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: “Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”; como proceso fundamental para la operativización de cada uno de los planes de acción definidos en períodos pasados, los cuales podrían requerir ajustes y componentes de actualización según las nuevas necesidades y demandas actuales de la comunidad universitaria:
En el presente documento se concibe la planificación como un proceso continuo, flexible, permanente y sostenible, mediante el cual se establecen políticas, y se definen estrategias y objetivos que se materializan en programas y proyectos, los cuales a partir del cumplimiento de metas trianuales, permitirán definir un derrotero de la acción universitaria en el horizonte del 2016[5].
A partir de esta caracterización sobre el qué hacer en términos de proyección y operativización de la gestión universitaria en el largo plazo, el Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: “Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social” construye un marco institucional el cual orienta cada una de las acciones y principios definidos tanto en el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como en el Proyecto Universitario Institucional PIU. En particular, se definen los siguientes componentes estructurantes en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016 “Saberes, Conocimiento e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”: Elaboración propia con base en documento INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS 2015. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Enero 2016 A partir de estos componentes, dentro del Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016 “Saberes, Conocimiento e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social” se definieron 5 asuntos estratégicos, los cuales tienen como propósito fijar los objetivos comprometidos para la Universidad en el largo plazo. Cada uno de estos asuntos estratégicos cuenta con un ejercicio de sistematización de políticas, programas y proyectos a través de los cuales se desenvuelven y desarrollan los objetivos, metas e indicadores de gestión en función de las necesidades y demandas institucionales:
POLÍTICAS Y PROGRAMAS PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO 2007-2016
Elaboración propia con base en el documento Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: “Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”. Universidad Distrital FJC, Documento de Trabajo No. 6, Bogotá D.C., Septiembre 27 de 2007.
Sobre estas Políticas y Programas establecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016, el más reciente Informe de Gestión (año 2015) entregado y publicado por la Rectoría (E) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, priorizó cuatro políticas específicas dentro del Plan de Acción 2015, las cuales plantean como objetivo cumplir y consolidar cada una de las metas propuestas dentro de este Plan Estratégico, a saber: POLÍTICAS PRIORIZADAS PLAN DE ACCIÓN 2015 UDFJC Elaboración propia con base en documento INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS 2015. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Enero 2016 Plan Maestro de Desarrollo Físico / Plan Maestro de Bibliotecas De manera íntegra al Plan Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas formuló los siguientes Planes Maestros orientados a responder de manera prioritaria las necesidades más urgentes de esta Institución de Educación Superior, y de esta manera poder “garantizar el cumplimiento de sus funciones misionales en el mejoramiento de los procesos de comunicación y la generación de mejores y mayores condiciones de bienestar individual y colectivo"[6]: 1. Plan Maestro de Desarrollo Físico 2008-2016: Con el fin de armonizar y adoptar las directrices establecidas en el Decreto 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial (POT), así como los componentes definidos en el Decreto 499 de 2006 Plan Maestro de Equipamientos Educativos; la Universidad Distrital Francisco José de Caldas expidió la Resolución 015 del 30 de Junio de 2009, la cual adopta el Plan Maestro de Desarrollo Físico de esta Institución de Educación Superior, en tanto “instrumento que define el ordenamiento de cada uno de los equipamientos educativos y la expansión del desarrollo, adoptando estándares e índices para una planeación y programación efectiva de los requerimientos de suelo y equipamientos necesarios para atender el déficit y cobertura propuesto en el Plan de Desarrollo de la Institución para el período 2008-2016”[7]. La vigencia de este Plan Maestro fue proyectada para un período de ocho años. Su contenido está basado en aquellos objetivos, políticas, metas y estrategias para la implementación del Plan de Desarrollo de Infraestructura Física en el corto plazo 2008-2011, mediano plazo hasta el año 2014 y el largo plazo hasta el 2016. De esta manera, se busca planificar administrativa e institucionalmente los proyectos de apertura, crecimiento, consolidación y ejecución de equipamientos educativos/universitarios en la vigencia 2008 – 2016. Dentro del Plan Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016, se efectuó un diagnóstico sobre la disponibilidad y condiciones existentes del conjunto de equipamientos de la Universidad Distrital. En particular, este diagnóstico pudo identificar serios problemas en la infraestructura de la Universidad, priorizando proyectos de remodelación/ampliación de la planta física en las siguientes sedes con el fin de estructurar los Tres Sistema de Desarrollo de la Planta Física (1. Consolidación de Sedes Existentes, 2. Nuevos Equipamientos Educativos, 3. Plan General de Ordenamiento de la Planta Física: · Central · Macarena A y B · Vivero · Tecnológica · Calle 34 · ASAB · Aduanilla de Paiba · El Porvenir
PROYECTOS DE DESARROLLO Y CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO. CORTO MEDIANO Y LARGO PLAZO
Tomado de https://www.udistrital.edu.co/files/dependencias/planeacplanMaestroDesarrolloFisico0816.pdf
Superar el déficit de infraestructura y equipamientos educativos ha sido uno de las líneas de acción más importantes y con mayor foco de gestión administrativa por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Durante el proceso de implementación del Plan Maestro de Desarrollo Físico, la Universidad Distrital pasó de tener inicialmente unos 75.817 m2 de área construida de planta física de, a estar cerca de 115.258 m2 para uso y aprovechamiento de la comunidad universitaria de esta IES durante el año 2015.
Este incremento del 52% sobre el número de m2 construidos durante los últimos años, le ha permitido a la Universidad Distrital mejorar sus equipamientos e infraestructura física en sectores claves relacionados con el cumplimiento de su misionalidad:
· 35% de crecimiento de m2 en equipamientos dedicados a la enseñanza y aprendizaje. · 93% de crecimiento de m2 en infraestructura física destinada a la prestación de servicios de funcionamiento, alimentación y bienestar. · 73% de crecimiento de m2 en planta física relacionada con espacios comunes
VARIACIONES M2 CONSTRUIDOS 2008-2015 - UDFJC
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016. A continuación, se expone los proyectos enmarcados en el Plan Maestro de Desarrollo Físico de la Universidad, sus avances / contratiempos y cada una de las justificaciones:
PROYECTOS DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO FÍSICO: BALANCE 2016
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016.
INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS 2015 – UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC Los resultados obtenidos a través del documento Informe de gestión 2015 entregado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, permite observar cuál es la actual realidad institucional en relación con el proceso de operación del Plan Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016, en especial sobre aquellos avances y limitaciones en lo que corresponde con la gestión universitaria. A continuación, se evidenciará una radiografía sobre el estado actual de esta Institución de Educación Superior (IES) en relación con las políticas y metas priorizadas durante la puesta en operación del Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016, haciendo énfasis en dos políticas en particular (Política 1: Universidad Distrital Transparente y Política 3: Acreditación, Calidad y Pertinencia): 1. POLÍTICA 1: UNIVERSIDAD DISTRITAL TRANSPARENTE 1.1 Meta en Contratación: Principales Resultados en Materia Contractual
¿¿Agilidad en los procesos de contratación: Según información de la Oficina Asesora de Planeación y Control, después de la implementación del Acuerdo 03 de 2015 del 11 de marzo de 2015 Estatuto De Contratación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se pudo mejorar la eficiencia administrativa dentro de los procesos de contratación pública de la Institución. En particular, se redujeron los tiempos previstos y se logró ahorro presupuestal sobre los recursos programados para el desarrollo de los proyectos.
¿¿Transparencia, imparcialidad e igualdad: Se plantearon nuevas herramientas dentro de los procesos de selección final en la Contratación Pública de la Universidad. En particular, se habilitaron instrumentos desarrollados en la Bolsa Mercantil de Colombia, mediante Sistema de Puja con Comisionista / Tercero Imparcial.
¿¿ Ahorro de Recursos Programados: A través de la implementación de estas estrategias e instrumentos técnicos y jurídicos, la Oficina Asesora de Planeación y Control informa que la Universidad Distrital logró un ahorro equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte. ($ 3.251.854.985) al 14 de Diciembre de 2015.
1.2 Meta en Contratación: Contratos de Obra Vigentes
Meta 1.3: Dobles Pensiones y Pasivo Pensional · La Oficina Asesora de Planeación y Control, informa que se presentan varios avances en temas relacionados con procesos de depuración/pagos por Dobles Pensiones, adelantando procedimientos legales para declaratoria de compatibilidad o subrogación de estas dobles pensiones (Se da apertura a veintinueve procedimientos administrativos para declarar compatibilidad o aplicar subrogación de mesada pensional).
· Por otra parte, se informan avances en la identificación y cobro a otras entidades por concepto de cuotas partes de pensiones (sobre los 118 casos evaluados por los abogados de rectoría en el 2015 frente a los evaluados en anteriores vigencias tan solo hubo un reproceso en 12 de ellos).
· Sobre pasivo pensional, se determinaron cuantías de los pasivos de la Universidad con las entidades de seguridad social por cotizaciones adeudadas, con el fin de gestionar la apropiación de los recursos en el presupuesto de la Universidad para lograr su pago. 2. POLITICA 3: ACREDITACIÓN, CALIDAD Y PERTINENCIA POLÍTICA Entre las metas trazadas por la Universidad Distrital dirigidas a mejorar la calidad y pertinencia académica en función de las nuevas realidades a nivel territorial y nacional, se encuentran las siguientes: · “Desarrollar el Modelo de Autoevaluación Institucional con fines de Acreditación de la Universidad Distrital (…) Recepción de la visita del CNA con fines de verificación de Condiciones Iniciales para la Acreditación Institucional”[8].
· “Validación de indicadores y de instrumentos de opinión (a profesores, estudiantes, directivas, egresados y representantes del sector externo) para aplicar en el proceso de Autoevaluación siendo así la recopilación de la información pertinente, confiable y actualizada”[9]. En este marco de objetivos proyectados, la Universidad Distrital planteó una serie de líneas de acción para el efectivo cumplimiento de los fines programados:
Resultados Política 3. Proyectos Académicos y Curriculares: En la actualidad, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con cinco Facultades, las cuales ofrecen a la comunidad universitaria y la ciudadanía en general programas tecnológicos, de pregrado y posgrado en distintos proyectos curriculares y campos de acción.
En total, existen 78 proyectos curriculares ofertables durante cada semestre académico, los cuales se concentran mayoritariamente en el campo de las Ciencias y Educación, así como en la categoría de Ingenierías:
PROYECTOS CURRICULARES UDFJC – 2016
Fuente: Coordinación General de Autoevaluación y Acreditación. Octubre 20 de 2016
Las Facultades de la Universidad Distrital están distribuidas por la ciudad concentrando la mayoría de sus proyectos curriculares con características similares en una Sede específica. A octubre 31 de 2016, esta Institución de Educación Superior contaba con veintiún proyectos curriculares (tecnológicos y pregrado) acreditados por el Ministerio de Educación Nacional: Proyectos Curriculares Acreditados UDFJC – Octubre 2016
Fuente: Coordinación General de Autoevaluación y Acreditación. Octubre 24 de 2016
De esta manera, cerca del 53% del total de estudiantes matriculados en programas tecnológicos y de pregrado, se encuentran en programas de Alta Calidad y Pertinencia Académica, ubicándose de esta manera en la tercera posición de Instituciones de Educación Superior de carácter público:
Fuente: Perfil de Instituciones de Educación Superior. MEN - SNIES Fecha de Corte: Mayo 16 de 2016, *Cifras Preliminares.
En el marco del Plan Estratégico de Desarrollo 2008-2016 “Saberes, Conocimientos e Investigación de alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social” y el Plan Maestro de Desarrollo Físico, se estableció la construcción de la nueva sede de la Universidad Distrital Ciudadela Porvenir Bosa; la cual tiene por objeto “adentrarse en la población periférica al suroccidente de la ciudad y por tanto pretende una mayor inclusión de los habitantes de estas zonas a la alta cantidad de estudiantes habitantes de zonas aledañas como lo son las localidades de Bosa, Kennedy, Fontibón y Ciudad Bolívar”[10]
De esta manera, se busca descentralizar la oferta educativa de la Universidad Distrital, priorizando el sector suroccidental de la ciudad como espacio para el fortalecimiento de nuevas redes académicas e investigativas en función de la población más vulnerable. Asimismo, se busca un espacio más adecuado que permita mejorar la calidad y eficiencia para la comunidad académica de la sede Vivero, lo cual sugiere un reordenamiento y traslado en la oferta académica de diversos programas que se vienen realizando en la Sede Vivero:
Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales · Tecnología en Gestión Ambiental y Servicios Públicos · Tecnología en Saneamiento Ambiental · Ingeniería Sanitaria · Administración Deportiva · Administración Ambiental · Por otra parte, teniendo en cuenta las proyecciones en materia de infraestructura física y nuevos equipamientos educativos tras la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo Físico 2008-2016, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas tiene presupuestado la implementación de nuevos proyectos curriculares en los niveles de tecnología, pregrado y posgrado, con el fin de ampliar la cobertura y el portafolio de carreras y así satisfacer las diversas realidades en materia académica e investigativa para el beneficio de la ciudad de Bogotá y la Nación:
NUEVOS PROYECTOS CURRICULARES UDFJC
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016.
En materia de estudiantes que se encuentran cursando algún programa de educación superior en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la distribución actual de la población estudiantil se encuentra discriminada de la siguiente manera:
· 23.541 estudiantes matriculados en programas de tecnología y pregrado. · 2.868 estudiantes matriculados en programas de posgrado.
Fuente: Sistema de Inteligencia Institucional - OAS. Octubre 20 de 2016
Para el año 2016, la distribución de estudiantes matriculados por estrato en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, revela una alta participación de jóvenes pertenecientes a familias de estratos 1, 2 y 3. Esta cifra indica que esta Institución de Educación Superior se ha convertido en una alternativa real para acceder de manera equitativa a cualquier programa de formación superior, especialmente para aquellas personas más vulnerables de la ciudad.
Fuente: Sistema de Inteligencia Institucional - OAS. Octubre 20 de 2016
De hecho, según informaciones del Ministerio de Educación Nacional Perfil de Instituciones de Educación Superior. Distribución de Ingresos de las familias de los estudiantes nuevos que ingresaron a la Educación Superior; la Universidad Distrital, con corte a abril de 2016, “presenta la tasa más alta de estudiantes matriculados con ingresos familiares entre 1 y 3 salarios mínimos mensuales vigentes (74%), entre el conjunto de Universidades Públicas acreditadas en Alta Calidad”[11].
Por otra parte, uno de los principales indicadores que determinan la calidad, pertinencia y adaptabilidad de los jóvenes dentro del sistema de Educación Superior, tiene que ver con el nivel de deserción de los estudiantes en cada uno de los programas a los que se encuentran vinculados.
Según información presentada por el Sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior – SPADIES- “la UDFJC se encuentra sobre el promedio de la tasa de deserción por periodo en 2015, obteniendo un dato de 13.36%, especialmente para programas de carácter tecnológico”[12]:
Tasa de Deserción por Periodo Nivel Técnico y Tecnológico 2015
Fuente: Perfil de Instituciones de Educación Superior. Tasa de deserción por cohorte. MEN - SPADIES Fecha de Corte: abril de 2016 Finalmente, vale la pena traer a colación que, mediante Resolución 23096 del 15 de diciembre de 2016 emitida por el Ministerio de Educación Nacional, se otorgó la acreditación de alta calidad por cuatro (4) años a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, lo cual representa un reconocimiento público valioso para esta IES en términos calidad y pertinencia de los objetivos y componentes definidos en el Proyecto Universitario Institucional, las líneas de acción establecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad; así como la garantía y excelencia ámbito académico y administrativo.
A su vez, este reconocimiento por cuatro años otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación, expresan un compromiso que debe establecerse desde la Universidad Distrital para el mejoramiento institucional en los próximos cuatro años:
· “La Institución debe propender por recuperar la estabilidad de las directivas de la Universidad, de tal forma que se mejoren los aspectos de gobernanza y gobernabilidad y se desarrollen en un mejor ambiente institucional las funciones misionales de docencia, investigación y extensión”[13].
· “Explorar las alternativas y estrategias que permitan alcanzar una mayor equidad y disminuir las diferencias en las condiciones laborales, entre docentes de planta y los de dedicación especial, catedráticos y ocasionales”[14].
ESTADOS FINANCIEROS DE LA UDFJC Y GESTIÓN DE RECURSOS VIGENCIA 2016
Uno de los elementos más importantes para determinar la gestión institucional de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas durante las últimas vigencias, tiene que ver con poder identificar y analizar la pertinencia y eficiencia en la asignación y uso de los recursos disponibles, especialmente los recursos de carácter presupuestal con el fin de superar la diversidad de necesidades y demandas propuestas por la comunidad universitaria.
Los niveles de ejecución y recaudo del presupuesto en las diversas vigencias, permite analizar cada uno de los escenarios de gestión institucional y así para poder determinar de mejor manera los mecanismos para proyectar e implementar las acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad institucional y administrativa. En particular, la gestión de los recursos de la Universidad Distrital se distribuyen en: · Ingresos · Gastos (Funcionamiento e Inversión)
ESQUEMA PRESUPUESTAL UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control Universidad Distrital Francisco José de Caldas
1. Rentas e Ingresos vigencia 2016:
En materia de rentas e ingresos para la vigencia 2016, la Universidad Distrital registró un presupuesto total de $ 313.473.863.265, con un porcentaje de ejecución sobre los recursos administrados que sobrepasó el 100%, llegando específicamente al 108%. Los ingresos corrientes lograron un recaudo del 117,73%, las transferencias del 101,10% y los recursos de capital del 133.19%.
Así, el presupuesto definitivo para esta vigencia se puede discriminar de la siguiente manera
· Corrientes: $ 54.857.624.420 · Transferencias: $ 219.130.706.327 · Recursos de Capital: $ 39.485.532.518
RENTAS E INGRESOS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS VIGENCIA 2016
· 2. Gastos (Funcionamiento e Inversión) vigencia 2016: · Por su parte, durante la vigencia fiscal 2016 el presupuesto de gastos alcanzó una ejecución del 96,67%, lo cual equivale a compromisos por valor de $243.323.139.862; en lo referente a gastos de funcionamiento se alcanzó una ejecución del 95,88%, comprometiéndose unos $180.190.177.295,74 durante el año 2016. Finalmente, en el rubro Gastos en Pensiones, se ejecutó el 98,98% sobre el total del presupuesto programado para la vigencia fiscal 2016.
GASTOS FUNCIONAMIENTO UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC VIGENCIA 2016
Por último, con respecto a la ejecución presupuestal sobre proyectos de inversión directa en 2016, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas presentó una ejecución del orden del 87,87%, comprometiendo cerca de $ 53.053.716.528.
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL INVERSIÓN DIRECTA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS VIGENCIA 2016
Ley 648 de 2001 / Acuerdo 053 de 2002: Estampilla Universidad Distrital:
Según el Consejo de Estado, mediante Sentencia de 4 de marzo de 2010. Expediente 76001-23-31-000-2004-05247-01 (16557), la naturaleza jurídica de las estampillas responde a una normatividad específica que viene desde el orden nacional, y se plasma en los niveles territoriales “a través del pago por la realización de ciertos actos, contratos o actuaciones con entidades públicas. En consecuencia, son gravámenes que debe soportar quien contrate con aquellas”[15]. En particular, las estampillas tienen características relacionadas con el pago de tarifas parafiscales, las cuales están dirigidas a fortalecer el presupuesto sobre el gasto público social (salud, educación, deporte, cultura).
En este marco de ideas, la Ley 648 de 2001 “Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, representó una oportunidad presupuestal para el mejoramiento y fortalecimiento de la Universidad Distrital en diversos campos (administrativo, financiero, académico). Esta estampilla, se autorizó por un monto hasta por doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) a precios constantes de 1998, definiéndose normativamente la siguiente distribución porcentual:
· El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. · El veinte por ciento (20%) en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. · El quince por ciento (15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. · El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. · El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. · El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. · El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos. En este punto, por concepto de la Ley 863 de 2003 “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”, en su artículo 47°, se reglamentó lo correspondiente al porcentaje de retención que tendrán las estampillas autorizadas por la ley, determinando específicamente un veinte por ciento (20%) a los respectivos fondos de pensiones de las entidades destinatarias de los recaudos por concepto de emisión de estampillas.
ARTÍCULO 47. RETENCIÓN POR ESTAMPILLAS. Los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento[16].
Esta nueva normatividad, implicó una modificación sustancial en la distribución que tendría la aplicación de las estampillas, y en este orden de ideas afectó de manera directa la aplicación de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
En ese sentido, en atención a la normatividad establecida en la Ley 863 de 2003, la distribución de la Estampilla de la Universidad Distrital quedó determinada de la siguiente manera:
Con respecto a la reglamentación de la Ley 648 de 2001, el artículo 1° de esta normatividad autorizó al Concejo de Bogotá, D.C., la emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años. Asimismo, el artículo 4° de la misma Ley autorizó a esta Corporación Pública que determine “las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C”[17].
En atención a estas disposiciones legales, el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el Acuerdo Distrital 053 de 2002 “Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”, definiendo las características, tarifas y base gravable para la aplicación de esta contribución de la siguiente manera:
Artículo 3°. A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere[18].
Sobre la aplicabilidad de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, el Concejo de Bogotá D.C. determinó una serie de metas que debían ser incluidas en un Plan de Desempeño Institucional, las cuales recogen una seria de indicadores básicos con el fin de evaluar la gestión en diversos campos de acción:
PLAN DE DESEMPEÑO ACUERDO 053 DE 2002
Elaboración propia con base en información Acuerdo 053 de 2002
El registro histórico de recaudo por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años, revela una cifra de recaudo total acumulado de $ 326.312.368.084 a precios corrientes, con corte a 31 de diciembre de 2016.
Por otra parte, a precios constantes de 1998 (año base en el cual se definió el monto total de $ 200.000.000.000 según Ley 648 de 2001, artículo 3°), el dato de recaudo total acumulado hasta el año 2016 por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años, indica que se ha recaudado cerca del 80% del monto máximo establecido por la Ley 648 de 2001 (unos $ 160.079.591.657 a precios constantes de 1998).
En términos de Ejecución Global de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años durante el período 2003-2016, actualmente se evidencia un saldo cercano a los $ 40.000.000.000 a precios constantes de 1998, lo cual plantea una proyección aproximada de 3 años adicionales para cumplir con el tope de recaudo acumulado máximo estipulado en la Ley 648 de 2001.
HISTÓRICO RECAUDO ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL 2003-2016 Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. La ejecución de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años por cada uno de los proyectos de inversión específicos, revela las siguientes cifras durante el período 2008-2016:
Ejecución Global 2008 – 2016 y Proyección de Recaudo Disponible Estampilla UD
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa.
En general, la programación y apropiación presupuestal a través de Estampilla UD para proyectos de inversión en 2017, suman en total $16.100.000.000. Asimismo, la tabla anterior revela la existencia de tres proyectos de inversión específicos con saldos inferiores al 15% por concepto de recaudo de Estampilla:
· Proyecto No. 188: Sistemas de Información – Saldo 2016 $438.914.191 (1,93% de Saldo en relación con asignación presupuestal estipulada en la Ley).
· Proyecto No. 379/380: Construcción Nueva Sede Universitaria Ciudadela el Porvenir Bosa / Mejoramiento y Ampliación de la Infraestructura Física de la Universidad – Saldo 2016 $16.647.906.972 (9,15% de Saldo en relación con asignación presupuestal estipulada en la Ley).
· Proyecto No. 4150: Bibliotecas y Centros de Documentación – Saldo 2016 $3.289.850.418 (14,46% de Saldo en relación con asignación presupuestal estipulada en la Ley). Sobre los avances en cada uno de los componentes objeto de destinación de recursos vía Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años, los cuales fueron definidos en artículo 2° de la Ley 648 de 2001, se pueden señalar los siguientes:
1. Sistema Integral de Información y Telecomunicaciones: Con una ejecución total acumulada de $ 22.312.066.366 durante el período 2008 - 2016, en este proyecto de inversión se destaca el fortalecimiento de las siguientes líneas acción vía recursos de Estampilla UD:
· Crecimiento de Banda Ancha en Internet Mbps por encima de 1.665% · Un incremento del 3.780% sobre el total de módulos desarrollados e implementados en la Universidad Distrital · Un crecimiento del 70% sobre el total de puntos fijos y móviles de red destinados al acceso de internet · Este componente permite fortalecer y mejorar la infraestructura informática y de telecomunicaciones de la Universidad Distrital, con el fin que esta Institución Educativa brinde las mejores herramientas para el adecuado funcionamiento en términos de conectividad, telefonía, capacidad de almacenamiento y distribución de la información.
Logros e Indicadores de Impacto Componente: Sistema Integral de Información y Telecomunicaciones Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
2. Investigación y Desarrollo Científico:
Con una ejecución total acumulada de $ 20.312.066.366 durante el período 2008 - 2016, en este componente se destacan las siguientes líneas acción vía recursos de Estampilla UD:
· Crecimiento del 907% en relación con el número de Artículos científicos en revistas indexadas (por categoría) anual · Un crecimiento del 881% sobre el número total de proyectos de investigación financiados por convocatorias internas · Un incremento del 253% en el número total de Semilleros de Investigación creados
Logros e Indicadores de Impacto Componente: Investigación y Desarrollo Científico Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
3. Plan Maestro de Desarrollo Físico
Con una ejecución total acumulada que supera los $ 165.359.397.488 durante el período 2008 - 2016, en este componente de inversión se destacan los siguientes avances en los cuales se programaron recursos vía Estampilla UD:
· Un incremento generalizado en mt2 de infraestructura y equipamientos según uso y destinación (Componente Académico, Administrativo, Servicios y Áreas Comunes)
· Un crecimiento del 46% en relación con el índice de Mt2 construidos por estudiante.
· Un incremento del 52% sobre el número total de Mt2 sobre área construida de la planta física de la Universidad Distrital.
· Un crecimiento del 40% sobre el número de metros cuadrados de terreno incorporados al sistema de equipamientos de la Universidad para la construcción de equipamientos educativos. Logros e Indicadores de Impacto Componente: Plan Maestro de Desarrollo Físico
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016 4. Dotación de Laboratorios
Con una ejecución total acumulada de $ 70.953.239.295 durante el período 2008 - 2016, en este componente de inversión se presentaron avances relacionados con construcción, ampliación y fortalecimiento de Laboratorios, Aulas Especializadas para el desarrollo de actividades académicas, adquisición de equipos de cómputo y otras herramientas informáticas y tecnológicas, entre otros componentes
Logros e Indicadores de Impacto Componente: Laboratorios
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016 5. Dotación y actualización de Bibliotecas
Con una ejecución total acumulada de $ 19.461.130.139 durante el período 2008 - 2016, en este proyecto de inversión se destaca el fortalecimiento de las siguientes líneas acción, los cuales fueron gestionados en gran parte vía recursos de Estampilla UD:
· Se pasó de ocho a diez bibliotecas disponibles para la Universidad Distrital y demás Instituciones Educativas
· Crecimiento de 340% en relación con el número de metros cuadrados construidos para el desarrollo de proyectos bibliotecarios (Sede Aduanilla de Paiba)
· Un incremento de 131% sobre el número total de ejemplares disponibles para uso y consulta de la comunidad universitaria y la ciudadanía en general
Logros e Indicadores de Impacto Componente: Dotación y Actualización de Bibliotecas
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
6. Fortalecimiento de Doctorados.
Con una ejecución total acumulada de $ 14.703.629.070 durante el período 2008 - 2016, en este proyecto de inversión se destaca el fortalecimiento de las siguientes líneas acción y metas planificadas en materia de posgrado:
· Se presentó un incremento del 352% sobre el número de estudiantes matriculados en Doctorados de la Universidad Distrital, lo cual indica un fortalecimiento en la investigación profesional y una apertura de nuevos programas con el fin de consolidar el campo de desarrollo de nuevas prácticas metodológicas.
· Aunque se presentó un avance del 200% en relación con el número de profesores con doctorado vinculados a la Universidad Distrital, la meta que se había planteado para 2016 no se cumplió (meta: 30%)
Logros e Indicadores de Impacto Componente: Fortalecimiento de Doctorados
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
LEY 1825 DE 2017 – FORMULACIÓN Y EMISIÓN DE NUEVA ESTAMPILLA UD
La Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años, definida a partir de la Ley 648 de 2001 y aplicada mediante Acuerdo 053 de 2002 del Concejo de Bogotá D.C, fue establecida a través de un alcance, una distribución porcentual de los recursos y unas características específicas en su recaudo:
Cabe recordar que, en la actualidad, existe un saldo de recaudo por concepto de Estampilla que ronda los $ 39.920.408.343, los cuales podrían completarse en un marco de tiempo de tres a cuatro años (2020 o 2021 según proyecciones de la Oficina Asesora de Planeación y Control de la UD).
En este contexto, surge la Ley 1825 de 2017, la cual tiene por objeto modificar la Ley 648 de 2001 en términos de distribución y recaudo. Específicamente, se plantean las siguientes disposiciones:
· Treinta años (30) como duración del recaudo de la Estampilla, y no $ 200.000.000.000 tal y como quedó estipulado en el artículo 3° de la Ley 648 de 2001 · Redefinir la distribución de los recursos recaudados, incluyendo a la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá como destinataria de un porcentaje de esta distribución.
Según el informe de Ponencia:
La Ley 648 de 2001 definió el monto de la Estampilla a precios constantes de 1998. Sin embargo, dada la necesaria y justificada inclusión de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá en la distribución del recaudo, es indispensable que se defina un lapso de tiempo del recaudo en lugar de un monto específico.
Con estos recursos será posible suplir los déficits y las necesidades fundamentales de las dos universidades más importantes de Bogotá. En especial esta iniciativa generará la sinergia necesaria entre las dos universidades que permita desarrollar proyectos dirigidos a incrementar la cobertura y la puesta en marcha de proyectos de admisión especial para estudiantes de los colegios oficiales del Distrito Capital. La razón de ello obedece a que los estándares de calidad son más exigentes año a año y que la necesidad por posicionar a las universidades en cobertura y calidad exigen de manera creciente esfuerzos financieros adicionales[19].
En este nuevo marco normativo, se replantean las proyecciones de recaudo y distribución de la Estampilla, lo cual impacta directamente la programación presupuestal y el desarrollo de proyectos inversión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en el Mediano y Largo Plazo:
LEY 1825 DE 2017: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así: Artículo 1°. Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley. Artículo 2°. El artículo 2° de la Ley 648 de 2001, quedará así: Artículo 2°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera: Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: – El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto. – El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. – El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. – El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. – El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. – El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. – El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C. – El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C. – El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. – El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación. Parágrafo único. Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en a presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así: Artículo 3°. Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley (Subrayado fuera del texto). En términos de necesidades institucionales, la Universidad Distrital planificó una serie de metas en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de seguir manteniendo altos índices de calidad y pertinencia en los programas de pregrado y posgrado ofertados por esta Institución de Educación Superior:
Fuente: Plan Estratégico de Desarrollo Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Presentación en PowerPoint
Para el cumplimiento de estas metas institucionales, la Oficina Asesora de Planeación y Control de la Universidad Distrital, con corte a Enero de 2017, se plantea varios escenarios en lo pertinente al recaudo y distribución de la Estampilla definida por la Ley 1825 de 2017.
Asimismo, plantea proyecciones relacionadas con la actual tarifa aplicable a través del Acuerdo 53 de 2002 (Tarifa del 1% a todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades del Sector Central de la Administración Distrital, Establecimientos Públicos del Distrito Capital); y otros escenarios en los cuales podrían aumentarse las tarifas de la Estampilla (Proyecciones del 1.5% y 2%)
En ese sentido, la distribución porcentual de los recursos por concepto de la Ley 1825 de 2017, permiten determinar las siguientes proyecciones de recaudo de esta Estampilla para las Universidades Distrital y Nacional – Sede Bogotá:
1. PROYECCIONES DE RECAUDO SEGUN ESCENARIO TARIFARIO - TARIFA 1% Con una tarifa del 1% sobre el recaudo de la estampilla, se presenta un recaudo total a 30 años de $ 1.064.673.244.511, de los cuales, el 70% correspondiente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas arroja un total de recursos de $745.271.271.158, mientras que a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, recibiría en total unos $319.401.973.353.
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
TARIFA 1% Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR LEY 1825 DE 2017 Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
2. PROYECCIONES DE RECAUDO SEGUN ESCENARIO TARIFARIO - TARIFA 1,5% Con una tarifa del 1,5%, el recaudo total por concepto de estampilla en un período de 30 años suma en total $1.526.995.428.284, de los cuales, el 70% correspondiente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas sumaría la cifra de $ 1.068.896.799.799, mientras que a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, le correspondería en total recursos que rondan los $ 458.098.628.485.
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
TARIFA 1,5% Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR LEY 1825 DE 2017 Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
3. PROYECCIONES DE RECAUDO SEGUN ESCENARIO TARIFARIO - TARIFA 2% Por otra parte, en un escenario donde la tarifa de la Estampilla aumente hasta el tope máximo permitido normativamente que es del 2%, el recaudo total durante los 30 años dispuestos por la Ley 1825 de 2017 sumaría en total $1.983.727.922.837. El 70% correspondiente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas sumaría la cifra de $ 1.388.609.545.986, mientras que a la Universidad Nacional de Colombia le correspondería recursos que rondarían los $ 595.118.376.851.
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
TARIFA 2% Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR LEY 1825 DE 2017
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
Sobre todos los escenarios tarifarios proyectados y presentados por la Oficina Asesora de Planeación y Control de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y teniendo en cuenta las realidades y necesidades presupuestales correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión definidos por esta Institución en el corto, mediano y largo plazo; se plantea aumentar la actual tarifa gravable de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años en cero punto cinco por ciento (0.5%), la cual pasaría de 1% al 1.5% en un período de tiempo de treinta años.
De esta manera, y teniendo en cuenta que para el año 2020 o 2021 se terminará el recaudo del monto total autorizado por $200.000 millones establecido en la Ley 648 de 2001, la nueva tarifa propuesta podría responder de manera eficiente el financiamiento de proyectos institucionales que son transversales a la misionalidad y objetivos trazados por la Universidad Distrital
Desde 2008 se han generado proyectos de inversión prioritarios para el desenvolvimiento de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estas inversiones se concibieron como necesarias para el rezago estructural que existía en el 2003. En este sentido, una inversión adecuada de los recursos proyectados no permitiría suplir el déficit estructural por dos razones: la primera, que es de sentido común, tiene que ver con que la universidad es una institución dinámica que cambia constantemente en el tiempo. En consecuencia, lo proyectado en 2003 era muy diferente (tecnológica, espacial y humanamente a la realidad de 2008 y años siguientes). La segunda razón es más importante y tiene que ver con los cada vez mayores retos que implica la generación de nuevas inversiones, que se reflejan en nuevos recursos de funcionamiento (para hacer sostenibles las nuevas inversiones) y nuevas demandas de inversión para que las nuevas realidades espaciales, académicas y tecnológicas se aprovechen generando nuevas sendas de equilibrio y nuevos retos a futuro. Las inversiones generan así un nuevo ciclo interminable de nuevas necesidades (de inversión y de funcionamiento)[20]
Esta propuesta se hace en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley 648 de 2001, artículo 4°, en donde se autoriza al Concejo de Bogotá D.C., determinar las características y tarifas aplicables referentes al uso obligatorio de esta estampilla
ARTÍCULO 4º. Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C[21]. Finalmente, es oportuno que la Secretaría Distrital de Hacienda pueda emitir algunas recomendaciones que son fundamentales para la toma de decisiones en materia de la próxima aplicación tarifaria de la Estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años». En particular, el caso de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión señalados en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 que sean suscritos con la Administración Distrital; requiere de una revisión por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de determinar la pertinencia o no de aumentar la tarifa para este tipo de contratos en específico.
V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
La presente iniciativa, se enmarca dentro de las siguientes competencias normativas que le han sido dispuestas al Concejo de Bogotá D.C.:
Decreto 1421 De 1993, Artículo 12 Numerales 1°, 3° y 25°: 1 Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 3 Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (…) 25 Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
A su vez, según el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, este proyecto de acuerdo sería de competencia exclusiva del Alcalde Mayor:
ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. Sin embargo, de conformidad con la interpretación expresada por la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, es posible argumentar que la presente iniciativa sería jurídicamente viable en la medida en que sea coadyuvada por la Administración Distrital.
De acuerdo a lo anterior, se toma en consideración algunos argumentos establecidos en sentencias de la Corte Constitucional: C-1707 de 2000 y C-838 de 2008:
1. La Sentencia C-1707 de 2000 señala:
(…) podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política[22].
2. La Sentencia C-838 de 2008 dice:
El consentimiento expresado para dar el aval gubernamental debe estar probado dentro del trámite legislativo, pero no requiere ser presentado por escrito ni mediante fórmulas sacramentales. Incluso la sola presencia en el debate parlamentario del ministro del ramo correspondiente, sin que conste su oposición a la iniciativa congresual en trámite, permite inferir el aval ejecutivo. En cuanto a la oportunidad en la que debe manifestarse el aval, se tiene que este debe manifestarse antes de la aprobación del proyecto en las plenarias.[23]” (Subrayado por fuera del texto original)
Ley 648 de 2001, Artículo 1° ARTÍCULO 1º. Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años
Ley 1825 de 2017, Artículo 1° Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así: Artículo 1°. Autorizase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley.
VI. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite del Proyecto de Acuerdo en el Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. En este caso, es de aclarar que la iniciativa presentada tiene un impacto fiscal sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en razón a que plantea disposiciones relacionadas con el recaudo y destino de ingresos constantes para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en un espacio de tiempo de treinta años. Estos recursos producto de la implementación de la Estampilla tienen una proyección total de recaudo cercano a los 1.5 billones de pesos a precios constantes de 2016 entre el período 2017-2047; ya que se plantea un aumento en el porcentaje de recaudo por concepto de Estampilla equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor bruto de los correspondientes contratos que suscriban las personas naturales o jurídicas con los organismos y entidades del Sector Central de la Administración Distrital, Establecimientos Públicos del Distrito Capital, y con la Universidad Distrital.
TARIFA DE RECAUDO DEL 1,5% SOBRE ESTAMPILLA “UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS”
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC TARIFA DE RECAUDO DEL 1,5% SOBRE ESTAMPILLA “UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS”
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
Por tal motivo, los costos fiscales y las fuentes de ingresos adicionales en los que se incurriría producto de la implementación de esta iniciativa, deben ser cuantificados por la Secretaría Distrital de Hacienda durante el trámite del respectivo Proyecto de Acuerdo; determinando los recursos y el impacto fiscal final que tendría dar alcance normativo a los componentes que reglamentan la emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Cincuenta (50) Años (Ley 1825 de 2017) en relación con el valor correspondiente al recaudo, tarifa aplicable y distribución de los recursos de esta Estampilla.
Sin embargo, cabe recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007, plantea la necesidad de interpretar los primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa: (…) en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda (Subrayado fuera del texto). Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto[24].
PROYECTO DE ACUERDO________ DE 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Cordialmente,
PATRICIA MOSQUERA MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable Concejal Honorable Concejal
DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable Concejal Honorable Concejal
PROYECTO DE ACUERDO________ DE 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 648 de 2001 y la Ley 1825 de 2017
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Tercero del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así:
Artículo Segundo: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades del Sector Central de la Administración Distrital, Establecimientos Públicos del Distrito Capital y con la Universidad Distrital; deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.
Parágrafo 1: Para el caso de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión señalados en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que la modifiquen o deroguen; la tarifa de la estampilla aplicable en favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas será del uno por ciento (1%)
Parágrafo 2: Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales, estarán excluidas del pago de la estampilla.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo Cuarto del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así:
Artículo Cuarto. Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital, descontarán el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.
Para el caso de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión que sean contratantes del Distrito Capital, se descontará el uno por ciento (1%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.
ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el Artículo Quinto del Acuerdo 53 de 2002, modificado por el Artículo Tercero del Acuerdo 272 de 2007, el cual quedará así:
Artículo Quinto El valor correspondiente al recaudo por concepto de la estampilla establecida en el artículo 1° del presente Acuerdo, se distribuirá de la siguiente manera:
Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:
– El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto. – El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. – El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. – El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. – El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. – El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. – El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:
– El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C. – El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. – El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.
ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el Artículo Sexto del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEXTO: La emisión y recaudo de la Estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza por un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el Artículo Séptimo del Acuerdo 53 de 2002, modificado por el Artículo Tercero del Acuerdo 272 de 2007, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. El Artículo Séptimo del Acuerdo 53 de 2002 quedará así: El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. A más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. El monto de los recursos, correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.
ARTÍCULO SEXTO: La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, presentará semestralmente en los meses de febrero y agosto de cada año, un informe al Concejo de Bogotá D.C, a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Contraloría Distrital de Bogotá, la Personería Distrital y la Veeduría Distrital; en el cual se evidencie el estado de ejecución de los recursos provenientes de la Estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, así como los avances, resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el respectivo Plan de Desempeño.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE [1] Acuerdo 03 de 1997. "Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas". Artículo 4° Objeto. [3] Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: “Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”. Universidad Distrital FJC, Documento de Trabajo No. 6, Bogotá D.C., Septiembre 27 de 2007. [4] Ibíd. pp. 5 [5] Ibíd. pp. 6. [6] Resolución Número 015 del 30 de Junio de 2009 [7] Resolución 015 del 30 de Junio de 2009. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. [8] Informe De Gestión 2015. Óp. cit. pp. 74 [9] Ibíd. pp. 74 [10] Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016. [11] Ibíd. [12] Perfil de Instituciones de Educación Superior. Tasa de deserción por cohorte. MEN - SPADIES Fecha de Corte: abril de 2016. [15] Consejo de Estado, mediante Sentencia de 4 de marzo de 2010. Expediente 76001-23-31-000-2004-05247-01 (16557). [16] Art. 47 Ley 863 de 2003 “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”. [17] Artículo 4°. Ley 648 de 2001. [18] Artículo 3°. Acuerdo 053 de 2002. “Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”. [19] INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 047 DE 2015 CÁMARA. Por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones. Noviembre de 2015 [20] INFORME DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS ESTAMPILLA “UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS” 2008-2015. Oficina Asesora de Planeación y Control. Abril 2016. pp. 33 [21] Ley 648 de 2001. Artículo [22] Sentencia C 1707 de 2000. Magistrada Ponente CRISTINA PARDO SCHLESINGER. [23]Sentencia C 838 de 2008. Magistrado Ponente MARCO GERARDO MONROY CABRA [24] Corte Constitucional. Sentencia 502 de 2007 |