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Proyecto de Acuerdo 665 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PROYECTO DE ACUERDO No. 665 DE 2017


Ver Acuerdo Distrital 700 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÉCNICA, JURÍDICA Y DE CONVENIENCIA QUE JUSTIFICA LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

 

I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

 

En nombre del Gobierno Distrital, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 315 de la Constitución Política, se presenta a consideración del Honorable Concejo Distrital, el proyecto de Acuerdo que tiene por objeto “se implementa un programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá” por su aporte a una “Bogotá Más Segura Para Todos”.

 

El presente proyecto de Acuerdo tiene como finalidad exaltar la labor y el desempeño de los uniformados (operativos) del nivel ejecutivo y suboficiales que integran la Policía Metropolitana de Bogotá que contribuyen al mejoramiento de las condiciones de seguridad y convivencia en el Distrito Capital.

 

 

II. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, JURÍDICA Y DE CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

 

El tercer pilar del Plan Distrital de Desarrollo[1] es “Construcción de Comunidad y Cultura ciudadana”[2], el cual “se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz”

 

Ahora bien, uno de los programas que conforman este pilar[3] es “Seguridad y Convivencia para todos”, el cual “está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito – especialmente en microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo –, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.”

 

Es así que en el diagnóstico[4] efectuado al efecto se evidencia que “La criminalidad es un fenómeno multicausal que tiene diversas manifestaciones y afecta a los ciudadanos de diversas maneras, especialmente a aquellos grupos más vulnerables. En este sentido, las causas de la delincuencia son el resultado de factores estructurales y coyunturales dentro de los cuales el comportamiento ciudadano es crucial para la seguridad y la convivencia en la ciudad. Estos aspectos han impactado el comportamiento de la criminalidad en Bogotá.

 

Por ello, la seguridad en Bogotá puede ser valorada a través de los delitos que afectan principalmente a los ciudadanos, siendo los principales el homicidio, las lesiones personales y el hurto a personas. En estos tres casos, la situación evidencia retos para la ciudad.”

 

Por lo anterior, en el Plan Distrital de Desarrollo se estableció que las estrategias para intervenir las problemáticas expuestas en él tendrían varios enfoques, entre ellos: “Prevención del delito; Control del delito y Aumento de la confianza en las autoridades y mayor corresponsabilidad ciudadana en la gestión de la seguridad y la convivencia[5], diseñándose al efecto metas de resultado.[6]

 

Ahora bien para el éxito de estas estrategias, el Distrito Capital tiene como uno de sus instrumentos el aporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, sin la cual non sería posible el cumplimiento de las metas fijadas.

 

En efecto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Es por ello que la Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, está instituida para dar cumplimiento al fin estatal antes mencionado, así como el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y velar por la convivencia pacífica de los habitantes del estado.

 

Para el cumplimiento de su función la Policía Nacional debe contar con todos los recursos de personal, económicos, tecnológicos, logísticos, de equipamientos, etc., necesarios para el desarrollo de su labor, recursos que deben ser provistos, no solo por la nación, sino por las entidades territoriales en las que presten sus servicios como apoyo al cumplimiento de su labor en pro de la comunidad, para garantizar la seguridad y convivencia pacífica de las personas y el ejercicio de los derechos y libertades de éstas.

 

Por lo anterior, una de los  principales objetivos de la Administración del Alcalde Mayor fue la de crear la  Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, lo que en efecto se logró con la expedición del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016[7], a la cual se le señaló como objeto “orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”[8]

 

El cumplimiento del objetivo antes señalado por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se materializa a través de varias funciones a ella asignadas en el artículo 5, encontrándose dentro de ellas:

 

“n. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

 

o. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.

 

En concordancia con lo anterior, la Ley 62 de 1993[9], que contiene normas sobre la Policía Nacional dispone en su artículo 31 Apoyo de Autoridades Departamentales y Municipales. Las autoridades departamentales y municipales podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella.”

 

Es así que el Distrito Capital tiene dentro de sus metas del Plan Distrital de Desarrollo reducir los indicadores de criminalidad en él establecidos y siendo la Policía Metropolitana de Bogotá uno de los actores relevantes para el logro de los objetivos de garantizar la paz, seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, así como de disminuir los índices de criminalidad en la ciudad, con este proyecto de Acuerdo se busca bridar apoyo al personal uniformado (operativo) del nivel ejecutivo y suboficiales de la Policía Metropolitana de Bogotá que con su esfuerzo, dedicación y compromiso contribuyan al cumplimiento de uno de los pilares del Plan Distrital de Desarrollo aprobado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

En efecto, las estrategias desplegadas por la administración Distrital en concurso con la Policía Metropolitana de Bogotá para atacar la criminalidad en la ciudad tiene como consecuencia el mejoramiento de los indicadores reportados[10], en relación con los delitos que más afectan a la población de la capital, tal como se observa a continuación:

 

La tabla 1 muestra el comportamiento de los delitos de alto impacto durante los 21 meses de la administración del alcalde Enrique Peñalosa. Durante el año 2016, y comparado contra 2015, se reflejan disminuciones ostensibles en el todos los delitos, exceptuando el hurto a automotores.

 

El lado izquierdo de la tabla, refleja el comportamiento de los mismos delitos para los primeros nueve meses de 2017, periodo que comparado estos mismos meses del 2016, muestra reducciones significativas en homicidios, lesiones personales, hurto a automotores y motocicletas. Durante este periodo se ha logrado revertir la tendencia creciente del año anterior en el hurto a automotores.

 

Tabla 1. Comportamiento de Delitos durante los primeros 21 meses de la Administración Distrital

 

Los resultados anteriormente presentados cuando se comparan contra las metas del plan de desarrollo para el cuatrienio también son satisfactorios. La tabla 2 muestra que se ha avanzado en 47% en la meta de homicidios, 112% en el indicador de percepción se seguridad en el barrio, 308% en la meta propuesta para el indicador de riñas y alcance del 100% en la meta del indicador de denuncia.

 

Tabla 2. Avance en las Metas del Plan de Desarrollo

 

Los buenos resultados aportados en materia de seguridad motivan a la administración distrital a proponer la implementación de un “un programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá” por su aporte a una “Bogotá Más Segura Para Todos”.

 

Lo anterior por cuanto, el personal policial para ejecutar su trabajo necesita contar, no solo con los equipos, dotaciones, instalaciones, apoyo tecnológico, sino que requiere contar con adecuados elementos de apoyo para su bienestar, de tal forma que le permitan un mejor desempeño en las funciones a ellos encomendadas,  incrementando su nivel de motivación y compromiso con las metas y objetivos trazados por el Distrito.

 

Dichos aportes en bienestar pueden comprender elementos tendientes a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los uniformados y de su grupo familiar, así como contribuir a la atención de necesidades de protección, ocio, recreación, cultura y educación de los mismos

 

Con base en lo anterior y con el ánimo de mejorar los estándares de seguridad por la respuesta efectiva de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Administración quiere reconocer su esfuerzo y dedicación a través de la implementación de un “programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá” por su aporte a una “Bogotá Más Segura Para Todos”, el cual, sin constituirse en un emolumento que constituya factor salarial, sí corresponde a un aporte del Distrito Capital al bienestar de la Policía Metropolitana, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 62 de 1993.

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 637 de 2016, este programa de apoyo a la Policía Metropolitana de Bogotá, estará liderado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, conforme a las funciones a ella asignadas por el Honorable Concejo Distrital.

 

Es así que con este proyecto se busca un doble propósito:

 

a)             Se orienta a exaltar la labor y el desempeño de los uniformados (operativos) del nivel ejecutivo y suboficiales que integran la Policía Metropolitana de Bogotá, de tal manera que se motiven a servir a la ciudad.

b)             Promover las buenas prácticas y buena conducta de los uniformados que prestan sus servicios en el Distrito Capital. 

 

Es pertinente precisar que el desarrollo de este programa se encuentra relacionados directamente con el cumplimiento de las metas en materia de seguridad y la disponibilidad de recursos para cada vigencia.

 

Es así el Proyecto de Acuerdo tiene por objeto la implementación de un “programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá” por su aporte a una “Bogotá Más Segura Para Todos”, y de conformidad con la información suministrada por la Policía Metropolitana de Bogotá, el número de “uniformados” que componen esa Institución asciende a 15669 [11].

 

Por lo anterior, de aprobarse el mencionado proyecto de Acuerdo la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia como responsable del programa coordinará lo pertinente con la Policía Metropolitana de Bogotá, a fin de establecer las necesidades de Bienestar en las que apoyará el Distrito Capital, tales como salud, educación, vivienda y recreación.

 

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

El presente proyecto de acuerdo tiene su fundamento jurídico en las siguientes normas:

 

1.             Constitución Política:

 

·               Artículo 2: “Son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

 

·               Artículo 216:La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.”

 

·               Artículo 313: sobre funciones de los Concejos, especialmente la establecida en el numeral 1 que dispone “1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.”

 

2.             Ley:

 

·               Ley 62 de 1993: artículo 31 Apoyo de Autoridades Departamentales y Municipales. Las autoridades departamentales y municipales podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella.”

 

·               Decreto Ley 1421 de 1993: artículo 8 que señala que “El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12, numeral 1 que preceptúa “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

 

Así mismo el 35 y el numeral 4 del artículo 38, establecen que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, dictará, de conformidad con la ley y el Código Nacional de Policía, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

·               Ley 1801 de 2016: artículo 204 de la Ley 1801 de 2016 que dispone que el “Alcalde Distrital es la primera autoridad de Policía del Distrito” y en tal calidad “le corresponde garantizar la convivencia y seguridad en su jurisdicción”. Así mismo, el artículo 205 de la referida ley establece dentro de las atribuciones del alcalde “Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o Distrito”, así como, “Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas”

 

3. Acuerdos Distritales:

 

·               Acuerdo Distrital 637 de 2016: “Po r el cual se crean el sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, especialmente el artículo 5 del mismo, en el cual se establecen las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, particularmente los literales “n. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.”  y “o. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.”

 

·               Acuerdo Distrital 645 de 2016Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”; Plan Plurianual de Inversiones- Programa Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana – Seguridad y Convivencia para Todos.

 

 

IV. IMPACTO FISCAL

 

Los gastos ocasionados para la implementación del “programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá” por su aporte a una “Bogotá Más Segura Para Todos” se imputarán a la partida Plan Plurianual de Inversiones- Programa Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana – Seguridad y Convivencia para Todos; contemplada en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016 – 2020

 

 

 

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

 

 

 

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

 

 

Proyectó:             Anastasia Juliao Nacith, Directora Jurídica Contractual Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Revisó/Aprobó: Gian Carlo Suescún Sanabria, Subsecretario de Gestión Institucional, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

                 Julián Fabrizzi Huerfano Ardila, Subsecretario Inversiones Para el Fortalecimiento

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 361     DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA UN PROGRAMA DE APOYO PARA CONTRIBUIR AL BIENESTAR DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ” POR SU APORTE A UNA “BOGOTÁ MÁS SEGURA PARA TODOS”.

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 de la Ley 62 de 1993,

 

 

ACUERDA:

 

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO: Implementar un programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá por su aporte a una “Bogotá Más Segura Para Todos”, el cual estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C.

  

ARTÍCULO 2°. El programa de apoyo de que trata el presente Acuerdo se encuentra sujeto al presupuesto que para tal fin, priorice y asigne la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cada una de las vigencias.

 

ARTICULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C, a los

 

 

Presidente

 

 

 

Secretario



[1] Aprobado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

[3] Ibídem, página 238.

[4] Ibídem, página 238.

[5] Ibídem, pagina 258 a 260

[6] Ibídem, página 261

[7] "Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones"

[8] Artículo 4, Acuerdo Distrital 637 de 2016

[9] “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República".

[10] Fuente Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

[11] Es pertinente mencionar que esta cifra puede variar dependiendo de los movimientos de personal de la MEBOG