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ACUERDO 700 DE 2018 (Marzo 09) Por medio del cual se implementa un
programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá,
se crea la orden civil al mérito “héroes del distrito” y se establece el día 19
de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las
conferidas en los artículos 8 y 13, y el numeral 1º del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y la Ley 418 de 1997. Ver Proyectos de Acuerdo 662 de 2017 y 665 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Implementar un programa de apoyo para contribuir al bienestar del
personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, por sobresalir en
el desempeño de sus funciones, el cual estará a cargo de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C. PARÁGRAFO
1. El programa de apoyo del que trata el presente Acuerdo se encuentra
sujeto al presupuesto que, para tal fin, priorice y asigne la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cada una de las vigencias. PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá
D.C. coordinará acciones con las entidades Distritales y los privados con el
fin de desarrollar el programa integral para el bienestar del personal uniformado
de la fuerza pública. ARTÍCULO 2. Los beneficios serán otorgados al personal uniformado de la Fuerza Pública
adscrito a las unidades que operan en Bogotá. En ningún caso serán beneficiados
del programa los uniformados que hayan sido sancionados fiscal, penal,
disciplinaria o administrativamente; ni sobre quienes recaiga pliego de cargos
o resolución de acusación ejecutoriados. ARTÍCULO 3. Los familiares de los miembros del personal uniformado de la Fuerza
Pública adscrita a Bogotá que hayan fallecido en servicio, tendrán derecho a
obtener un puntaje adicional para el acceso a los programas de vivienda de la
Secretaría del Hábitat, previo cumplimiento de los requisitos que defina esa
entidad. ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Integración Social, a solicitud del
acudiente, asignará el cupo de los jardines infantiles del Distrito a los hijos
e hijas de los uniformados fallecidos o con discapacidad, previa verificación
del cumplimiento de los criterios de identificación, ingreso y priorización
definidos por esa entidad. PARÁGRAFO. La discapacidad será determinada para quienes se vean afectados en su
capacidad psicofísica en una proporción superior al 50%, en los términos del
literal C del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 Informe Administrativo por
Lesiones, y demás normas vigentes. ARTÍCULO 5. Los familiares de los uniformados fallecidos, acreditados por la
respectiva fuerza, serán beneficiarios de bonos de alimentos canjeables en el
marco de los programas institucionales de la Secretaría Distrital de
Integración Social, previa verificación del cumplimiento de los criterios de
identificación, ingreso y priorización definidos por esa entidad. ARTÍCULO 6. Corregido por el art. 1, Decreto Distrital 295 de 2018. La Secretaría de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto 380 de
2010 (sic) , Capítulo 3, Artículos 11, 12 y 13, o el que haga sus veces y demás normas
vigentes, y en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al
personal en condición de discapacidad, acreditados por la respectiva fuerza,
que reúna los requisitos del parágrafo del artículo 4 del presente Acuerdo,
organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento
para el sector de esta población, de acuerdo a la reglamentación que expida
esta entidad. ARTÍCULO 7. La Secretaría de Educación del Distrito articulará con las entidades
competentes a cargo de soldados y auxiliares de policía, asignados a la Fuerza
Pública adscrita a Bogotá, con el fin de vincular la población que lo requiera
a la atención educativa oficial a través de Modelos Flexibles de Educación para
los niveles de educación básica y media. ARTÍCULO 8. La Secretaría de Educación del Distrito articulará con las entidades
competentes a cargo del personal uniformado de la Fuerza Pública, jornadas
particulares en el marco del proceso de matrícula, de tal forma que se facilite
su acceso a la información y atención en los procesos de inscripción a la
educación prescolar, básica, y media, a través de esquemas como puntos y
unidades móviles. ARTÍCULO 9. Las entidades del Distrito brindarán atención preferencial y prioritaria
al personal de la Fuerza Pública que portando el uniforme adelante trámites o
presente solicitudes, para tal efecto adoptarán las medidas necesarias para su
cumplimiento. ARTÍCULO 10. La Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito
construirá un monumento o placa conmemorativa para los Héroes del Distrito
Capital, con el acompañamiento técnico del Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural, acogiéndose a lo establecido en el Decreto 554 de 2015 o el que haga
sus veces. ARTÍCULO 11. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza
Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, todas las entidades del
Distrito rendirán homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta en sus
dependencias por un período no inferior a 3 días. Así mismo, el Alcalde Mayor
de Bogotá o su delegado, hará entrega en ceremonia especial del pabellón
distrital a los familiares de los fallecidos. ARTÍCULO 12. El Concejo de Bogotá rendirá homenaje póstumo, en concordancia con el
artículo anterior, mediante Nota de Estilo, cuya entrega será protocolizada por
la Mesa Directiva de la corporación a los familiares del uniformado. ARTÍCULO 13. Créase la Orden Civil al mérito
“HÉROES DEL DISTRITO” en el grado Cruz de Oro. ARTÍCULO 14. La Orden Civil al mérito “HÉROES DEL DISTRITO” constará de: · Cruz de Malta dorada de 5 centímetros de diámetro, en el anverso con el
escudo de Bogotá en el centro y en el reverso la frase: “A los héroes del
Distrito Capital” en el centro; suspendida de cinta de lujo con los colores de
la bandera de Bogotá, D.C. · Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución
por medio de la cual se otorga la orden. PARÁGRAFO 1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el otorgamiento de
la Orden Civil al Mérito “HÉROES DEL DISTRITO”. PARÁGRAFO 2. La condecoración será otorgada a una sola persona, escogida entre los
candidatos presentados por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Presidente del
Concejo de Bogotá, el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital
de Seguridad y Convivencia de Bogotá, el Comandante de la Brigada 13 del
Ejército Nacional, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el
Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el
Director del Centro Regulador de Emergencias del Distrito. Los postulados
podrán ser del personal uniformado o civil de estás u otras entidades que
actúen como primeros respondientes. La postulación deberá presentarse antes del 30 de junio de cada año ante
la Secretaría General del Concejo, indicando el motivo de la exaltación y/o las
acciones por las cuales se ha destacado el candidato, en el desempeño de su
labor bajo el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos como lo ordena la
Constitución Nacional y la ley. ARTÍCULO 15. La Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro se otorgará todos los
años en ceremonia especial presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá o su
delegado, la cual se realizará el 19 de Julio en el marco del Día Nacional de
los Héroes. ARTÍCULO 16. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden
Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto del Fondo
Cuenta del Concejo. ARTÍCULO 17. Establecese el día 19 de febrero de todos los años como el día distrital
de la convivencia ciudadana. La Administración Distrital promoverá las acciones
necesarias para la conmemoración de este día, en homenaje a la memoria del
patrullero Albeiro Garibello Alvarado, fallecido en el atentado terrorista en
el barrio la Macarena. ARTÍCULO 18. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 09 días del
mes de marzo del año 2017. DANIEL ANDRÉS PALACIOS
MARTÍNEZ Presidente LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |