RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 700 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6275 del 14 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

 

ACUERDO 700 DE 2018

 

(Marzo 09)


Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito “héroes del distrito” y se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 8 y 13, y el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 418 de 1997.


Ver Proyectos de Acuerdo 662 de 2017 y 665 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Implementar un programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, por sobresalir en el desempeño de sus funciones, el cual estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C.  

 

PARÁGRAFO 1.  El programa de apoyo del que trata el presente Acuerdo se encuentra sujeto al presupuesto que, para tal fin, priorice y asigne la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cada una de las vigencias.  

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C. coordinará acciones con las entidades Distritales y los privados con el fin de desarrollar el programa integral para el bienestar del personal uniformado de la fuerza pública.

 

ARTÍCULO 2. Los beneficios serán otorgados al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá. En ningún caso serán beneficiados del programa los uniformados que hayan sido sancionados fiscal, penal, disciplinaria o administrativamente; ni sobre quienes recaiga pliego de cargos o resolución de acusación ejecutoriados.

 

ARTÍCULO 3. Los familiares de los miembros del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá que hayan fallecido en servicio, tendrán derecho a obtener un puntaje adicional para el acceso a los programas de vivienda de la Secretaría del Hábitat, previo cumplimiento de los requisitos que defina esa entidad.

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Integración Social, a solicitud del acudiente, asignará el cupo de los jardines infantiles del Distrito a los hijos e hijas de los uniformados fallecidos o con discapacidad, previa verificación del cumplimiento de los criterios de identificación, ingreso y priorización definidos por esa entidad.

 

PARÁGRAFO. La discapacidad será determinada para quienes se vean afectados en su capacidad psicofísica en una proporción superior al 50%, en los términos del literal C del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 Informe Administrativo por Lesiones, y demás normas vigentes.

 

ARTÍCULO 5. Los familiares de los uniformados fallecidos, acreditados por la respectiva fuerza, serán beneficiarios de bonos de alimentos canjeables en el marco de los programas institucionales de la Secretaría Distrital de Integración Social, previa verificación del cumplimiento de los criterios de identificación, ingreso y priorización definidos por esa entidad.

 

ARTÍCULO 6. Corregido por el art. 1, Decreto Distrital 295 de 2018. La Secretaría de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto 380 de 2010 (sic) , Capítulo 3, Artículos 11, 12 y 13, o el que haga sus veces y demás normas vigentes, y en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al personal en condición de discapacidad, acreditados por la respectiva fuerza, que reúna los requisitos del parágrafo del artículo 4 del presente Acuerdo, organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento para el sector de esta población, de acuerdo a la reglamentación que expida esta entidad.

 

ARTÍCULO 7. La Secretaría de Educación del Distrito articulará con las entidades competentes a cargo de soldados y auxiliares de policía, asignados a la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, con el fin de vincular la población que lo requiera a la atención educativa oficial a través de Modelos Flexibles de Educación para los niveles de educación básica y media.

 

ARTÍCULO 8. La Secretaría de Educación del Distrito articulará con las entidades competentes a cargo del personal uniformado de la Fuerza Pública, jornadas particulares en el marco del proceso de matrícula, de tal forma que se facilite su acceso a la información y atención en los procesos de inscripción a la educación prescolar, básica, y media, a través de esquemas como puntos y unidades móviles.

 

ARTÍCULO 9. Las entidades del Distrito brindarán atención preferencial y prioritaria al personal de la Fuerza Pública que portando el uniforme adelante trámites o presente solicitudes, para tal efecto adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 10. La Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito construirá un monumento o placa conmemorativa para los Héroes del Distrito Capital, con el acompañamiento técnico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, acogiéndose a lo establecido en el Decreto 554 de 2015 o el que haga sus veces.


ARTÍCULO 11. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, todas las entidades del Distrito rendirán homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias por un período no inferior a 3 días. Así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, hará entrega en ceremonia especial del pabellón distrital a los familiares de los fallecidos.

 

ARTÍCULO 12. El Concejo de Bogotá rendirá homenaje póstumo, en concordancia con el artículo anterior, mediante Nota de Estilo, cuya entrega será protocolizada por la Mesa Directiva de la corporación a los familiares del uniformado.

 

ARTÍCULO 13.  Créase la Orden Civil al mérito “HÉROES DEL DISTRITO” en el grado Cruz de Oro.

 

ARTÍCULO 14. La Orden Civil al mérito “HÉROES DEL DISTRITO” constará de:

 

· Cruz de Malta dorada de 5 centímetros de diámetro, en el anverso con el escudo de Bogotá en el centro y en el reverso la frase: “A los héroes del Distrito Capital” en el centro; suspendida de cinta de lujo con los colores de la bandera de Bogotá, D.C.

 

· Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden.

 

PARÁGRAFO 1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito “HÉROES DEL DISTRITO”.

 

PARÁGRAFO 2. La condecoración será otorgada a una sola persona, escogida entre los candidatos presentados por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Presidente del Concejo de Bogotá, el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Seguridad y Convivencia de Bogotá, el Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Director del Centro Regulador de Emergencias del Distrito. Los postulados podrán ser del personal uniformado o civil de estás u otras entidades que actúen como primeros respondientes.

 

La postulación deberá presentarse antes del 30 de junio de cada año ante la Secretaría General del Concejo, indicando el motivo de la exaltación y/o las acciones por las cuales se ha destacado el candidato, en el desempeño de su labor bajo el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos como lo ordena la Constitución Nacional y la ley.

 

ARTÍCULO 15. La Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro se otorgará todos los años en ceremonia especial presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, la cual se realizará el 19 de Julio en el marco del Día Nacional de los Héroes.

 

ARTÍCULO 16. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto del Fondo Cuenta del Concejo.

 

ARTÍCULO 17. Establecese el día 19 de febrero de todos los años como el día distrital de la convivencia ciudadana. La Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para la conmemoración de este día, en homenaje a la memoria del patrullero Albeiro Garibello Alvarado, fallecido en el atentado terrorista en el barrio la Macarena.

 

ARTÍCULO 18. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de marzo del año 2017.

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

                                               

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.