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Proyecto de Acuerdo 043 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.    043    DE 2018


Ver Acuerdo Distrital 707 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"Por el cual se dictan lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital”

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

1.             OBJETO

 

Dictar lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013.

 

 

2.             ANTECEDENTES

 

La presente iniciativa fue presentada por la Bancada del Partido Político MIRA en las sesiones ordinarias del mes de octubre de 2014, febrero, mayo, agosto y noviembre de 2015, y febrero y mayo de 2016, recibiendo veinte  (20) ponencias positivas y cuatro (4) negativas, así:

 

Proyecto de Acuerdo

Ponentes

Ponencia

PA 269 de 2014

(Archivado)

·                H.C. Cesar García Vargas

·                H.C. Olga V. Rubio Cortés

·                H.C. Sandra Jaramillo González

·                Positiva

·                Positiva

·                Negativa

PA 006 de 2015

(Archivado)

·                H.C. Diana Alejandra

·                H.C. Jairo Cardozo Salazar

·                Positiva con modificaciones

·                Positiva

PA 126 de 2015

(Archivado)

·                H.C Antonio Sanguino Páez

 

·                H.C. Borys de Jesús Montesdeoca Anaya

·                H.C. Jairo Cardozo Salazar

·                Positiva con modificaciones

·                Positiva

·                Positiva

PA 295 de 2015

·                H.C. Jairo Cardozo Salazar

·                H.C. Germán García Zacipa

·                Positiva

·                Negativa

PA 392 DE 2015

·                H.C Javier Palacio Mejía

·                H.C Orlando Santiesteban

·                H.C Jairo Cardozo Salazar

·                Positiva

·                Negativa

·                Positiva

PA 30 DE 2016

·                H.C Gloria Stella Díaz Ortíz

·                H.C Nelson Castro Rodríguez

·                H.C María Clara Name

·                Positiva

·                Positiva

·                Positiva

PA 133 DE 2016

·                H.C Marco Fidel Ramírez

·                H.C Horacio José Serpa

·                H.C Gloria Stella Díaz Ortíz

·                Positiva

·                Negativa

·                Positiva

PA 294 DE 2016

Archivado por trámite

PA 020 DE 2017

·                H.C Antonio Sanguino Páez

·                H.C César García

·                H.C Andrés Eduardo Forero

·                H.C Jairo Cardozo Salazar

·                Positiva con modificaciones

·                Positiva con modificaciones

·                Positiva

·                Positiva

PA 020 DE 2017

·                H.C Gloria Elsy Díaz Martínez

·                H.C Edward Aníbal Arias Rubio

·                H.C Jairo Cardozo Salazar

·                Ponencia Positiva Conjunta con modificaciones

PA 368 DE 2017

Archivado por trámite

PA 559 DE 2017

Archivado por trámite

 

Es importante mencionar que la presente iniciativa recoge dos de las modificaciones propuestas por el Honorable Concejal Antonio Sanguino en su calidad de ponente del Proyecto de Acuerdo No.126 de 2015 y del Proyecto de Acuerdo 020 de 2017, en lo que tiene que ver con las definiciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 para que se garantice el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; la segunda modificación acogida está contenida en la ponencia del Proyecto de Acuerdo 020 de 2017, y trata de la adición de un parágrafo en el artículo 4, respecto de la participación del representante de las asociaciones de Discapacidad en la instancia que se creará para verificar el cumplimiento de las estipulaciones del Acuerdo.

 

Para finalizar, es de anotar que se tuvieron en cuenta los comentarios sugeridos por la Administración, en el entendido de modificar el sector coordinador contenido en el articulado de la iniciativa, toda vez que es la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la entidad encargada de coordinar a las diferentes instituciones distritales, en lo concerniente a garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales y recreativos de los habitantes de Bogotá, mediante la formulación concertada de políticas y la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, poblacionales y locales, de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006[1].

 

3.             CONTEXTO

 

En relación con los derechos de las personas con discapacidad existen importantes tratados internacionales ratificados por Colombia, jurisprudencia de la Corte Constitucional y desarrollos legislativos y normativos.

 

En materia de garantizar el acceso real y efectivo a los espacios recreativos, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, suscrita por Colombia el 13 de diciembre de 2006, y aprobada a través de la Ley 1346 de 2009, en el Artículo 30, numeral 5, literal b), establece que se debe “Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas”.

 

Así mismo la Corte Constitucional, en innumerables providencias, ha dejado en claro la obligatoriedad del Estado en la promoción, divulgación, reconocimiento y materialización de sus garantías y prerrogativas, y la necesidad de generar acciones afirmativas en pro de ello. En lo atinente, la Corte ha preceptuado que:

 

“Todos los documentos y acciones mencionados parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que las demás personas, y pueden también realizar aportes importantes a la sociedad. En los textos se recalca que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad”.[2]

 

Lo anterior ha conducido a la convicción acerca de la necesidad de que los Estados y las mismas sociedades tomen medidas para favorecer la integración y participación de los discapacitados en la vida social, de manera tal que, al igual que las demás personas, se conviertan en sujetos portadores de derechos y obligaciones y puedan llevar una vida digna. Por eso, se señala que es necesario favorecer el acceso de los discapacitados a la rehabilitación, la educación, la salud, la seguridad social, el empleo, la recreación y el deporte, y a las obras de infraestructura física y los bienes de uso público, tales como las calles, los edificios, los parques, el servicio de transporte, etc.” (Subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, el legislador, para dar cumplimiento a los postulados constitucionales y recoger el gran número de normas en materia de discapacidad, promulgó la Ley 1618 de 2013, la cual otorga importantes responsabilidades al Estado y a la sociedad, la mayoría de ellas en cabeza de las entidades públicas, con el fin de garantizar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad en los espacios recreativos y deportivos.

 

En el Artículo 14 de la Ley en mención, en materia de acceso y accesibilidad, establece: las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales”.

 

Para garantizar la disposición mencionada, ordena la adopción, entre otras, de las siguientes medidas:

 

“1. Corresponde a las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, competencias, objetos sociales, y en general, todas las actividades, siguiendo los postulados del diseño universal, de manera que no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en razón de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deberán diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009. (Subrayado fuera del texto)

 

(…)

 

11. Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar.”

Así mismo, en su Artículo 5º le ordena a las entidades territoriales, como “responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de los derechos…”, implementar una serie de acciones entre las cuales encontramos:

 

“4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos.”

 

En el ámbito territorial del Distrito Capital, a pesar de que en Bogotá se ha venido impulsando el ejercicio real y satisfactorio de los derechos de la población con discapacidad a través de distintas normas, no son suficientes para garantizar el acceso que demanda la Ley 1618 de 2013.

 

Dentro de las normas vigentes en el Distrito, encontramos, entre otras, las siguientes:

 

1.             El Decreto 308 de 2006 “por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital”, el cual estableció en su Artículo 4º, como principios orientadores "los de preservación ambiental, convivencia ciudadana, inclusión social y seguridad humana" (Subrayado fuera de texto). Para el cumplimiento de estos principios rectores es necesario que los equipamientos cuenten con implementos para personas que, por sus condiciones de discapacidad no pueden hacer uso de los existentes.

 

Además, el artículo 5º del mencionado Plan Maestro establece:

"Objetivo General. Garantizar el acceso de la población del Distrito a un sistema jerarquizado, sostenible y cualificado de equipamientos deportivos y recreativos, cuyos componentes sean acordes con las necesidades y preferencias recreo deportivas de los habitantes y estén distribuidos de manera desconcentrada y equilibrada sobre el territorio". (Subrayado fuera de texto).

 

2.             En el año 2007, el Distrito adoptó la Política Pública de Discapacidad a través del Decreto 470 cuyo Artículo 7º establece como uno de sus propósitos, la inclusión social, “Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

 

(…)

 

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.”

 

En su Artículo 27, que hace referencia a la accesibilidad, ordena: “A fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, El Distrito Capital adoptará medidas pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”

 

3.             El Acuerdo 505 de 2012 establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad de Bogotá,  como un “conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos.”

 

En su Artículo 9 este Acuerdo crea el Comité Técnico de Discapacidad, el cual tiene como función brindar “el soporte técnico que requiera el Consejo Distrital de Discapacidad para el efectivo y eficiente desempeño de las funciones previstas en el artículo sexto, así como a las demás instancias del sistema, los sistemas, entidades y organismos distritales, que implementen acciones de inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida para las Personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico.”

 

3.1          ESTADÍSTICAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Según la Encuesta Multipropósito 2014, en Bogotá la población con al menos una limitación permanente creció de 2011 a 2014, pasando de un 4.1% de la población total del Distrito a un 4.8%[3].  En el mismo documento se destaca que en los estratos 2 y 3 se encuentra la mayor proporción de esta población representando el 5,1%, mientras que en el estrato 6 apenas alcanza el 3%.

 

Por su parte en el documento Actualización sociodemográfica de la población con discapacidad Bogotá D.C. 2004-2015, se encuentra que el 67% de las personas en condición con discapacidad tiene barreras físicas en la calle 67% y el 42% tiene las mismas barreras en parque.

 

En el mismo documento se caracteriza por curso de vida la población en situación de discapacidad en Bogotá, en donde se encuentra que el 41% de la población se encuentran entre la Adolescencia y la edad adulta.

 

 

 

3.2          CONDICIÓN ACTUAL DE PARQUES INCLUSIVOS EN BOGOTÁ

 

En 2015 la Administración Distrital reconoció la necesidad de que se implementen estas medidas de inclusión, como bien lo expresó el Doctor Aldo Cadena, Director del IDRD, así:

 

“(…) reconocer y felicitar a la Concejal Jimena Toro, el Doctor Cardozo, sobre algo que plantean que es cierto, si no hay (…) parques inclusivos para personas en condición de discapacidad, yo creo que es un reto que tiene la Administración, que tiene que hacer la próxima Administración, ésta no lo puede hacer, de todas maneras no se puede ocultar ese hecho porque es cierto (…)”[4]

 

El Instituto de Recreación Cultura y Deporte – IDRD en respuesta al radicado No. 20176100118271 menciona que de los 5.029 parques que tiene el Distrito, 64 cuentan con dotaciones para personas con discapacidad. Sin embargo, la dotación mencionada sólo permite el acceso y no el disfrute del parque puesto que está limitada a baños, rampas y parqueaderos. El mismo documento expone que las intervenciones a los parques del Distrito obedecen a lo expuesto en el Acuerdo 19 de 1983, el Decreto 108 de 1985, la Ley 12 de 1987, el Acuerdo 20 de 1995, la Ley 361 de 1997 entre otros, sin embargo las intervenciones realizadas garantizan el acceso más no el goce de los escenarios recreativos.

 

Según la misma respuesta, para el año 2017 se instalarán equipamientos especiales para personas en condición de discapacidad en 3 parques metropolitanos, 9 parques zonales y algunos parques vecinales. Cifras que al ser comparadas con la población en situación de discapacidad reflejan que hacen falta esfuerzos para que las 238.958[5] personas registradas en el Distrito tengan el acceso real y disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital.

 

En el siguiente cuadro se muestra la población en situación de discapacidad y los parques y escenarios deportivos en el Distrito.

 

Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida de respuesta a derecho de petición con radicado Nº No.20176100118271 y Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad  2005-2015

 

El 80% de la población en situación de discapacidad se concentra en 11 localidades de la ciudad, siendo Kennedy la que representa mayor concentración del 13%. No obstante en la vigencia 2017 en 1 parque se instalarán equipamientos especiales para personas en situación de discapacidad.

 

En consecuencia, es imperativo que en el Distrito se empiecen a generar acciones afirmativas, y se adopten las medidas de inclusión y ajuste para que las personas con discapacidad tengan acceso real y efectivo para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos, no solo de los parques zonales y metropolitanos, sino también de los parques vecinales y de bolsillo.

 


 

3.3          PARQUES INCLUSIVOS (EXPERIENCIAS INTERNACIONALES)

 

ü    El Northfield Park, Illinois, se ofrece el servicio de parque con equipamientos especiales para niños con discapacidad.

 

Fuente: Proyecto de Acuerdo 34 de 2010

 

 

 

ü    Parque de Integración El Rosal, Maipú, Chile

 

Descripción: Resultado de imagen para ü Parque de Integración El Rosal, Maipú, Chile

 

“El parque de integración comprende un espacio público de 3,2 hectáreas y 1,2 hectáreas de áreas verdes. Allí fueron instalados juegos y máquinas de ejercicios algunas especiales para personas con discapacidad y donde se incorpora señalética con lenguaje de señas e información sobre el autismo.”[6]

 

4.             CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

v    Constitución Política de Colombia.

 

Artículo 1º.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo  13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

 

Artículo   47. "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que requieran".

 

Artículo   52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

 

Artículo 287º.- Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

- Gobernarse por autoridades propias.

- Ejercer las competencias que les correspondan.

- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

- Participar en las rentas nacionales.

 

Artículo 288º.- La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

 

 

Artículo 313.

Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

 

Artículo 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.….

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

Leyes

 

v    Ley 361 de 1997 "Ley General de Discapacidad"

 

v    Ley 181 de 1995 "Ley General del Deporte"

Artículo 3.

"Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:"

5. "Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados".

12. "Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación".

13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

 

v    Ley 762 de 2002 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad"

 

Artículo 2.

Discriminación contra las personas con discapacidad.

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

Artículo   3.

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;(Subrayad fuera de texto)

 

v    Ley 1145 de 2007 “por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 3

"Principios generales que orientan la Política Pública Nacional para la discapacidad":

2. "Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación".

5. "Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque global; que abarquen los distintos aspectos bio psicosociales de la atención a las personas con discapacidad y sus familias, dentro de los componentes de la Política".

 

v    Ley 1225 de 2008 "Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones".

 

v    Ley 1275 de 2009 "Por medio de la cual se establecen lineamientos de  política pública nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones".

Artículo 3. "Ámbito de aplicación"

"La presente ley se aplicará en los instrumentos de ordenamiento territorial, urbanístico y arquitectónico, mediante los cuales se promueva la supresión o modificación de barreras que impidan el fácil acceso y libre desplazamiento de las personas que presentan enanismo."

 

v    Ley No.1287 de 2009 "Por medio del cual se reforma la ley 361 de 1997, norma sobre discapacidad".

 

v    Ley No. 1454 de 2011 “Por la cual  se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”.

 

Artículo 3°.- Principios rectores del ordenamiento territorial. Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes:

(…)

2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Artículo 26. Definición de competencia. Para los efectos de la presente ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales.

Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias. Además de los que el artículo 209 de la Constitución Política contempla como comunes de la función administrativa, son principios rectores del ejercicio de competencias, los siguientes:

 

1. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política.

 

2. Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía.

 

3. Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias. El desarrollo de este principio estará sujeto a evaluación y seguimiento de las entidades del nivel nacional rectora de la materia. El Gobierno Nacional desarrollará la materia en coordinación con los entes territoriales.

 

(…)

 

v    Ley 1346 de 2009 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad", adoptada por la Asamblea General de naciones unidas el 13 de diciembre de 2006."

 

Artículo 3°.- Principios generales. Los principios de la presente Convención:

 

(…)

 

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

(…)

 

f) La accesibilidad.

 

(…)

 

Artículo 4°.- Obligaciones generales. 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

 

a)             Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; (subrayado fuera del texto)

(…)

 

Artículo 9°.- Accesibilidad. 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

 

(…)

 

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

 

a)             Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

 

(…)

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. (…)

 

5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

 

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

 

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

 

d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

 

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

 

v    Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.

 

Artículo 5°.- Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: (subrayado fuera del texto)

 

Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009.

 

Decretos

 

v    Decreto Ley 1421 de 1993

 

Artículo 8.  Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

v    Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la política pública de discapacidad para el Distrito Capital”.

 

Artículo 25°.- Sobre el Turismo, Recreación y Deporte. Este artículo aborda la participación de las personas con discapacidad jóvenes, mujeres, etnias y población LGBT, en la vida deportiva y recreativa, a partir de su capacidad creadora, artística e intelectual. Incluye las actividades a las que tienen derecho las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, en igualdad de condiciones para llevar a cabo actividades fuera de su entorno habitual, con fines de ocio, utilización del tiempo de esparcimiento, goce y disfrute de la ciudad y de otro sitios de interés turístico. Considera la participación de las PCD y sus familias en el diseño y ejecución de actividades deportivas y turísticas no solamente para su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de su comunidad. Desde este punto de vista la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD debe:

 

(…)

 

b)            Promover el acceso a lugares en que se realicen actos sociales, deportivos, culturales y turísticos, garantizando el que la PCD pueda asistir a ellos.

 

(…)

 

d)            Garantizar la inclusión concertada con las organizaciones de discapacidad a programas y proyectos recreativos para las personas en condición de discapacidad, con las garantías de asistencia técnica, de transporte y los apoyos necesarios para el goce y disfrute de estos procesos por parte de esta población.

 

Artículo 27.- Sobre la accesibilidad. A fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, El Distrito Capital adoptará medidas pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

 

Artículo 29°.- Sobre el acceso y disfrute. Las medidas, que incluirán la identificación, construcción, adaptación y/o eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras, a:

 

a)             Eliminar las barreras existentes en: los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores tanto públicas o privadas, como escuelas, viviendas, instalaciones médicas, espacios de recreación y lugares de trabajo (…).

(…)

 

d)            Promover el uso de los espacios habilitados para las personas con discapacidad.

 

Acuerdos

 

v    Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”

Artículo 26. Espacio público, derecho de todos

 

El objetivo de este programa es transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas.

 

v    Acuerdo 137 de 2004 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999"

 

v    Acuerdo 245 de 2006 "Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones"

 

v    Acuerdo 505 de 2012 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”.

 

 

5.             ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA

 

La Constitución Política de 1991 señala que Colombia es un Estado social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, fundada en el respeto de la dignidad humana, y la solidaridad de las personas que la integran[7].

 

Igualmente, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo[8].

 

De esta manera, la Carta Política ordenó a las autoridades de la República asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado como medida necesaria para garantizar las necesidades esenciales de la población en general, razón por la cual, dejó consagrado en el artículo 313 la competencia que le asiste a los Concejos como corporaciones públicas de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del mismo[9].

 

Es por ello, que los artículos 8° y 12° del Decreto 1421 de 1993  estableció que el Concejo de Bogotá es la Suprema Autoridad Administrativa del Distrito Capital y la encargada de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo[10].

 

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Ley N° 1346 de 2009[11] estableció como obligación general de los Estados Partes adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad[12], y el artículo 5° de la Ley 1618 de 2013[13] le otorgó a las entidades públicas del orden Distrital la responsabilidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas, planes y programas, le asiste a esta Corporación Pública mediante Proyecto de Acuerdo dictar las normas necesarias para garantizar lo dispuesto en dicha ley porque en materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo[14].

 

Por las razones anteriormente expuestas, la bancada del Partido Político MIRA coloca a consideración el estudio de la presente iniciativa, con la única finalidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, atendiendo lo señalado en las disposiciones constitucionales y legales existentes en la materia.

 

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es de resaltar que La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el proyecto “992 - Patrimonio e Infraestructura cultural fortalecida” contempla dentro de sus metas “Mejorar 30 Equipamientos Culturales”, al cual le fueron asignados en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 $67.800 millones.

Por su parte, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD en su proyecto de inversión “1082 Construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos” contiene diferentes metas que contemplan el mejoramiento de parques y equipamientos. A este proyecto le fueron asignados para la misma vigencia, $308.810 millones.

 

Así mismo, es necesario que la Administración atienda lo establecido en el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley 1618 de 2013, el cual señala que “Las entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.

 

Por último, resulta relevante mencionar para el caso concreto, lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece en la Sentencia C- 911 de 2007, que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, así:

 

“(…) En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo. Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda (…)”.

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

 

Atentamente,

 

BANCADA PARTIDO POLÍTICO MIRA

 

 

 

 

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ                                           JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá                                                  Concejal de Bogotá

Partido Político MIRA                                                            Partido Político MIRA

Vocera

 

 

Coautor (es)

 

 

 

GLORIA ELSY DÍAZ MARTÌNEZ

Concejala de Bogotá

Partido Conservador Colombiano

 

Proyectó: JPMM

Revisó: SMCO


PROYECTO DE ACUERDO No.         DE 2017

 

"Por el cual se dictan lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el Artículo 313, numerales 1º y 10º de la Constitución Política, y el Artículo 12 , numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Artículo 5º de la Ley 1618 de 2013

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Dictar lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades distritales responsables y corresponsables, en el marco de sus competencias, adoptarán las medidas a las que hace alusión el inciso anterior.

 

Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se definen los siguientes conceptos de conformidad con la Ley 1618 de 2013:

 

a)             Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

b)            Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

c)             Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

 

d)            Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.

 

e)             Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

 

Artículo 3. Lineamientos. Para adoptar las medidas objeto del presente Acuerdo se tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a)             Formular planes, programas y proyectos que garanticen el fortalecimiento y promoción del acceso a la infraestructura física y de elementos especiales adaptados para programas de formación o competencia deportiva que integren a sus servicios la inclusión de personas con discapacidad.

 

b)            Implementar mecanismos de desarrollo de proyectos estratégicos de cooperación internacional e inversión social privada para generar programas y proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital para que se adapten a las personas con discapacidad.

 

c)             Articular el registro de la localización y caracterización de las personas con discapacidad en el Distrito, con el inventario de parques distrital para focalizar la inversión tendiente a mejorar la infraestructura de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital en beneficio de esta población.

 

d)            Diseñar estrategias pedagógicas para garantizar el acceso y disfrute a los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital por las personas con discapacidad.

 

e)             Garantizar los recursos necesarios para el mantenimiento de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital que se adaptan para el acceso y disfrute por las personas con discapacidad.

 

f)              Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la participación activa, coordinada, articulada e integrada de todas las personas (con discapacidad, familias, ayudadores, médicos, profesionales, integrantes de comités, grupos, redes de apoyo) en la adaptación de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital por las personas con discapacidad.

 

g)            Apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las diferentes entidades distritales responsables y corresponsables.

 

Artículo 4. Instancia responsable. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades distritales responsables y corresponsables en el tema, crearán una instancia para velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Parágrafo. En esta instancia deberán tener asiento los representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, que componen el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.



[1] Véase los comentarios de la Administración Distrital para el primer debate al Proyecto de Acuerdo N° 226 de 2017, con radicado N° 20171700141161 del 03-05-2017.

[2] Sentencia T-207/99

[3] Encuesta Multipropósito 2014 Principales resultados en Bogotá y la Región

[4] Transcripción aparte de la intervención del Doctor Aldo Cadena durante el debate de control político “seguridad en parques distritales”, Proposición No. 333 de 2015. Octubre 7 de 2015.

[5] Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad  2005-2015

[6] Fuente: http://www.maipuciudadano.cl/alcalde-undurraga-inaugura-parque-de-integracion-el-rosal-en-la-farfana/

[7] Véase artículo 1° de la Constitución Política de 1991.

[8] Véase artículo 2° de la Constitución Política de 1991.

[9] Véase numerales 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política de 1991.

[10] Véase artículo 8 y 12 -numerales 1 y 25- del Decreto 1421 de 1993 “Por la cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”.

[11] Por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 13 de diciembre  de 2006.

[12] Véase el artículo 4 de la Ley 1346 de 2009.

[13] Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

[14] Véase literal a) del artículo 8° del Decreto 1421 de 1993.