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Acuerdo 707 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6318 del 23 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 707 DE 2018

 

(Mayo 18)


Por el cual se dictan lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales en particular las conferidas por el artículo 313, numeral 1 y 10 de la Constitución Política, y el artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 5 de la Ley 1618 de 2013.


Ver Proyecto de Acuerdo 043 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Dictar lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y demás entidades distritales responsables y corresponsables, en el marco de sus competencias, adoptarán las medidas a las que hace alusión el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se definen los siguientes conceptos de conformidad con la Ley 1618 de 2013 y demás normas legales vigentes:

 

a) Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

b) Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

c) Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

 

d) Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.

 

e) Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

 

ARTÍCULO 3. Lineamientos. Para adoptar las medidas objeto del presente Acuerdo, la Administración Distrital podrá seguir los siguientes lineamientos:

 

a) Promover el acceso y disfrute de la infraestructura física y de elementos especiales adaptados para programas de recreación, formación o competencia deportiva que integren a sus servicios la inclusión de personas con discapacidad.

 

b) Fomentar el desarrollo de iniciativas de cooperación internacional e inversión social privada para generar programas y proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital para que se adapten a las personas con discapacidad.

 

c) Promover la participación activa, coordinada, articulada e integrada de todas las personas (con discapacidad, familias, ayudadores, médicos, profesionales, integrantes de comités, grupos, redes de apoyo), en la adaptación de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital por las personas con discapacidad.

 

d) Articulación intersectorial de las entidades distritales responsables y corresponsables.

 

ARTÍCULO 4. Responsabilidad. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, y demás entidades distritales responsables y corresponsables en el tema, se articularán con el Consejo Distrital de Discapacidad para velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de mayo del año 2018.


DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ


Presidente


DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO


Secretario General de Organismo de Control


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.