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Proyecto de Acuerdo 168 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.  168   DE  2018

 

Ver Acuerdo Distrital 721 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO POR EL LIDERAZGO EN PROYECTOS GENERADORES DE PAZ Y CONVIVENCIA EN EL DISTRITO CAPITAL EN EL GRADO CRUZ DE ORO”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETIVOS DE LA INICIATVA

 

1.1.        Objetivo General

 

La presente iniciativa tiene como objetivo realizar un reconocimiento a los ciudadanos, organizaciones o empresas privadas que lideran y promueven proyectos generadores de paz y convivencia en el Distrito Capital.

 

Toda vez, que, dentro de una cultura pedagógica de paz, es importante visibilizar a aquellos actores que trabajan en la promoción de valores como la tolerancia, respeto e igualdad, incentivando así, el desarrollo social y presentando ante la opinión publica ejemplos dignos de resaltar sobre acciones constructivas al interior de Bogotá D.C.

 

1.2.        Objetivos Específicos

 

·               Entregar un reconocimiento por parte del Concejo de Bogotá a los actores que generen acciones que promuevan la paz, el mejoramiento en la calidad de vida y convivencia al interior del Distrito Capital.

 

·               Visibilizar ante la ciudadanía las acciones que adelanta la población y diferentes colectivos y empresas, promoviendo una pedagogía de la paz y convivencia en Bogotá D.C.

 

2.             ALCANCE DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa permitirá hacer un reconocimiento público al trabajo y desarrollo de proyectos generadores de paz y convivencia promovidos por ciudadanos, empresas y organizaciones domiciliadas en el Distrito Capital, como ejes fundamentales de la participación ciudadana en la construcción de paz y convivencia de los Bogotanos. Por lo anterior, resulta de suma importancia realizar un reconocimiento de manera anual en el marco del Día internacional de la Paz institucionalizado por Naciones Unidas el 21 de septiembre de cada año, como un día consagrado al fortalecimiento de los ideales de paz.

 

3.             ANTECEDENTES

 

Este proyecto de Acuerdo ha sido presentado en anteriores periodos de sesiones ordinarias sin ser sorteado para rendir ponencia. En el periodo de sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2017 y febrero de 2018, tuvo ponencia positiva conjunta de las H.C. Gloria Elsy Díaz y Luz Marina Gordillo y ponencia positiva por parte de los H.C. Nelson Cubides (con modificaciones) y H.C. Ricardo Correa y en esta oportunidad de han acogido las recomendaciones y observaciones realizadas por los ponentes.

 

4.             MARCO LEGAL

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

Preámbulo

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (…)

Artículo 26

(…)

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Constitución Política

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

(…)

 

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

 

LEY 418 DE 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 1º.   Las normas consagradas en la presente ley tienen por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.

 

Artículo 3º.  El Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social.

 

LEY 434 DE 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 1º.- De la Política de Paz. La política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.

 

 Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz. (…)

 

LEY 1863 DE 2017 “Por medio de la cual se crea el reconocimiento por La Paz, Diana Turbay”

 

Artículo 2°. Reconocimiento. Créese el Reconocimiento por la Paz, Diana Turbay que se entregará anualmente para galardonar a quienes hayan contribuido de manera excepcional en la terminación del conflicto y en la construcción de una Paz estable y duradera en Colombia.

 

5.             JUSTIFICACIÓN

 

Teniendo en cuenta que nuestro país atraviesa por un momento histórico en torno a un proceso social y político como lo es el proceso de paz, Bogotá no puede hacer menos que proponer iniciativas que estén acorde con esta meta, promoviendo dentro de la actividad normativa del Concejo de Bogotá, proyectos que visibilicen y reconozcan el trabajo que lidere iniciativas que involucren valores como la convivencia, la tolerancia, la paz,  promoviendo así el desarrollo social y cultural de la ciudad de Bogotá.

 

“El logro de la paz sostenible es actualmente una prioridad del Gobierno y una aspiración máxima de la sociedad colombiana. Más de cincuenta años de violencia han afectado a por lo menos tres generaciones de colombianos, tanto a nivel nacional como subnacional, comunitario e individual. Unos 5 millones de personas fueron desplazadas internamente entre 1985 y 2012. En el mismo período, se estima que 220.000 personas murieron como resultado del conflicto, 27.000 fueron secuestradas, 25.000 desaparecieron y 6.421 niños fueron reclutados por los grupos armados ilegales. Las causas de este conflicto prolongado han evolucionado en el tiempo con los ciclos de violencia, la inestabilidad y la débil gobernanza, impactando no solo las vidas humanas, sino también el desarrollo económico. Se estima que, sin el conflicto armado, la tasa de crecimiento anual de Colombia sería 1,5 puntos porcentuales más alta y las tasas de pobreza serían la mitad de lo que son ahora”[1].

 

Una sociedad que se desarrolle en un ambiente de paz y convivencia tiene una oportunidad para minimizar el factor de riesgo de cualquier modelo económico: la incertidumbre, cuando los agentes de la sociedad llámense ciudadanos o agentes del mercado requieren de ambientes confiables en el ámbito legal, social que facilite su interacción y propenda condiciones óptimas para el desarrollo de sus actividades, la solidez y estabilidad de las instituciones son un entorno ideal para alcanzar el estado de bienestar.

 

Los retos actuales planteados por la pobreza, el hambre, la disminución de los recursos naturales, la escasez de agua, la desigualdad social, la degradación ambiental, las enfermedades, la corrupción, el racismo y la xenofobia, entre otros factores, suponen un desafío para la paz y generan un terreno fértil para el surgimiento de conflictos. El desarrollo sostenible contribuye de manera decisiva a disipar y eliminar estas causas de conflicto, además de sentar las bases para una paz duradera. La paz, a su vez, consolida las condiciones requeridas para el desarrollo sostenible y moviliza los recursos necesarios que permiten a las sociedades desarrollarse y prosperar[2].

 

Por lo anterior, es importante resaltar que este proyecto busca en primer lugar, sacar del anonimato y hacer un reconocimiento público a quienes con su trabajo generan espacios e iniciativas brindan al Distrito Capital herramientas para que sus ciudadanos puedan tener una mejor calidad de vida enmarcada en el desarrollo social, el respeto y la tolerancia y en segundo lugar, generar conciencia en la ciudadanía y presentar ante la opinión publica ejemplos de emprendimiento y desarrollo social dentro de una concepción pedagógica que impulse  un cambio  de conciencia en los habitantes de la ciudad.

 

6.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

Conforme con lo establecido en el numeral 13º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital será competente para aprobar la presente iniciativa, en la medida en que “Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…) 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural”.

 

7.             IMPACTO FISCAL

 

Los gastos ocasionados por el otorgamiento de La Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro, se imputarán con cargo al presupuesto asignado a Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá.

 

Cordialmente

 

 

 

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO                                  JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Concejal de Bogotá D.C.                                Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

CESAR ALFONSO GARCÍA                                     JULIO CESAR ACOSA ACOSTA

Concejal de Bogotá D.C.                                 Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

JORGE LOZADA VALDERRAMA                             PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá D.C.                                 Concejal de Bogotá D.C.  

 

 

 

ROBERTO HINESTROSA REY                                YEFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá D.C.                                           Concejal de Bogotá D.C.

Vocero de Bancada

 

 

 

ROLANDO GONZÁLEZ GARCÍA                                       

                                                        Concejal de Bogotá D.C.                                       

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  201__

 

“Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito por el Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital en el Grado Cruz de Oro”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Créase la Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro, al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital.”

 

ARTICULO 2. La “Orden Civil al Mérito en el grado Cruz de Oro al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”, es un reconocimiento público que se hará  a un  ciudadano (a) y/o organización social, ONG´s, empresa privada domiciliada en el Distrito Capital, que hayan promovido al interior de la ciudad proyectos o iniciativas generadoras de paz, convivencia y desarrollo social, mediante los cuales se busque lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Bogotá D.C.

 

ARTICULO 3. La “Orden Civil al Mérito en el grado Cruz de Oro al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”, se entregará por parte del Concejo de Bogotá y su Mesa Directiva, de manera anual el día 21 de septiembre de cada año, en ceremonia especial que se llevará a cabo en las instalaciones de la Corporación 

 

ARTICULO 4. Facultase a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, para que conforme con sus atribuciones, expida un Acto Administrativo, que establezca las condiciones y requisitos de la convocatoria, el procedimiento para las  postulaciones, requisitos de las mismas, entrega de proyectos, reunión de jurados, la toma de decisiones, los términos para los distintos componentes del proceso, la entrega de la Orden a los ganadores de la misma y demás aspectos que se relacionen y tiendan al cumplimiento del presente Acuerdo. 

 

PARAGRAFO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, conformará una Comisión Evaluadora integrada por tres (3) concejales de distintas bancadas, encargada de cumplir con el proceso en sus distintas etapas desde el momento de las postulaciones, hasta que culmine el mismo con el otorgamiento de la orden que se crea en el presente Acuerdo.

Los Miembros de dicha Comisión podrán ser jurados si la Mesa Directiva delega en ellos su participación.   

 

ARTICULO 5. El jurado que elegirá al ciudadano, y/o organización social, ONG´s, empresa privada domiciliada en el Distrito Capital, al cual se le otorgará La “Orden Civil al Mérito en el grado Cruz de Oro al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”, estará integrado por:

 

·               La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá o en quien (es) ella delegue.

·               El Secretario (a) Distrital de Gobierno

·               El Secretario (a) Distrital de Educación.

·               El Secretario (a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

 

ARTICULO 6. Los gastos que se ocasionen por la creación y otorgamiento de La “Orden Civil al Mérito en el grado Cruz de Oro al Liderazgo en Proyectos Generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”, serán a cargo del presupuesto del Concejo de Bogotá, a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTICULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE



[1] Hacia la Paz Sostenible, la erradicación de la pobreza y la prosperidad compartida. Notas de política: Colombia, septiembre 2014. Grupo Banco Mundial.

[2] http://www.un.org/es/events/peaceday/index2016.shtml. Recuperado: 14 de marzo de 2018.