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Resolución Conjunta 001 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Secretaría Distrital de Salud  - Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
23/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7739 del 14 de junio del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 001 DE 2023

 

(Marzo 23)

 

Por medio de la cual se adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes -NNA- en situación de discapacidad fuera del sistema educativo en Bogotá, D.C. y que requieran de atención inmediata, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD, LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo de la Constitución Política señala que: “son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el inciso del artículo 13 de la Constitución Política prevé que: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Que el artículo 47 de la Constitución Política dispone que: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

 

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social a cargo del Estado, la sociedad y la familia. En dicho marco, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y asegurar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia escolar.

 

Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa en su artículo 10 que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Que conforme con el artículo 2.4.2.1. Decreto 1084 Nacional de 2015 (Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación) compete a los organismos y autoridades del Estado, cumplir y hacer cumplir, en sus respectivas áreas de competencia, las normas que para la protección de la niñez y adolescencia colombiana que consagran las Leyes de 1979, 1098 de 2006, y demás normas complementarias y concordantes.

 

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo que, corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia promover el acceso al servicio público educativo; y en su artículo 11 señala que la educación formal se organizará en tres niveles: preescolar, básica y media. De igual forma, en su artículo 18 establece que los tres grados del nivel de educación preescolar se generalizarán en las instituciones educativas del Estado de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.

 

Que en desarrollo del mandato constitucional de igualdad previsto en el artículo 13 Superior, la Ley 1145 de 2007 organizó el Sistema Nacional de Discapacidad que tiene por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad.

 

Que mediante la Ley 1346 de 2009 se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

 

Que a través de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, lo cual conforme con el artículo se realizará eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009 y en concordancia con la Ley 1346 de 2009.

 

Así mismo, en el artículo de la referida Ley 1618, se responsabiliza al Estado y a las entidades territoriales de la inclusión real y efectivas de las personas en condición de discapacidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 561 de 2014 establece las estrategias, políticas, planes, programas, metas y acciones prioritarias que garantizan la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en la discusión Distrital, así como la eficacia de los derechos de la población con discapacidad.

 

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud…”, tiene por objeto de conformidad con el artículo , “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. Asimismo, en el artículo 11° ibidem se establece que “la atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.”

 

Que el artículo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto Nacional 1421 de 2017 establece que: “para garantizar una educación inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa. De acuerdo con lo anterior y con base en la gestión educativa territorial, los establecimientos educativos deberán adelantar procesos de gestión escolar. Para cumplir con los anteriores propósitos, se establecen las siguientes responsabilidades para el Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, tanto públicos como privados: […] 7. Articular con la secretaría de salud de cada jurisdicción, o quien haga sus veces, los procesos de diagnóstico, informes del sector salud, valoración y atención de los estudiantes con discapacidad.”

 

Que conforme con los artículos , , 25 y 28 del Decreto Distrital 310 de 2022, relacionado con la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito expresan que corresponde a ésta ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, entre otras, “formular y orientar las políticas, planes y programas del Sector Educación y desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”; “diseñar programas, proyectos y estrategias dirigidos a los niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, sujetos de especial protección constitucional y modelos educativos flexibles, garantizando la continuidad del proceso educativo”.

 

Que la Secretaría de Educación en el Distrito lidera la política de inclusión y equidad en educación la cual se fundamenta en el derecho a la educación de que gozan las personas con discapacidad, en la zona urbana y rural de Bogotá, en cumplimiento de las trayectorias educativas completas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial e interseccional, en condiciones de acceso, accesibilidad, permanencia, participación, progreso, calidad, pertinencia y oportunidad; en línea con el proyecto de vida de la persona con discapacidad, en observancia del principio de autonomía.

 

Que según el artículo del Decreto Distrital 507 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 182 de 2020, relacionados con la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., corresponde al Secretario, entre otras funciones, la de formular y adoptar las políticas, coordinar y supervisar su ejecución, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Salud; dirigir y coordinar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, así como fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que la Secretaría de Salud del Distrito cuenta con la “Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud Mental”, que tiene los objetivos de fortalecer las capacidades de afrontamiento del individuo y la familia ante estresores vitales y garantizar el manejo oportuno de patologías mentales. En ese sentido, se realizan intervenciones como: valoraciones interdisciplinarias, psicoterapia individual o familiar y actividades individuales o grupales.

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007 y las normas que lo modifican, determinan la estructura organizacional y las competencias de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que la Que la Secretaría Distrital de Integración Social presta servicios, entre otros, a la población con condición de discapacidad a través del enfoque estratégico de la Subdirección para la Discapacidad diseñado para fortalecer la inclusión en los entornos para el desarrollo de las competencias de personas con discapacidad, sus familias y cuidadores en Bogotá, mediante respuestas integrales y de articulación transectorial teniendo en cuenta el contexto social.

 

Que el Artículo del Decreto Distrital 508 de 2022 adicionó el artículo 25B al Decreto Distrital 607 de 2007, en relación con las funciones de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, dentro de las cuales se destaca la de “i) Gestionar las estrategias que desde el sector “Integración Social” se requieran para territorializar la Política Pública Distrital de Discapacidad, en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr la inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento de la población con discapacidad, de conformidad con el plan estratégico y los lineamientos institucionales”, y “ii) Liderar la transversalización del enfoque diferencial y de derechos, contemplado en la Política Pública Distrital de Discapacidad, en todas las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social”.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social cuenta con programas de atención para niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, como los Centros Crecer, Avanzar y Renacer. En particular, los Centros Renacer se enfocan en menores de edad respecto de los cuales haya alguna medida de protección y restablecimiento de derechos interpuesta por las autoridades competentes.

 

Que mediante el artículo del Decreto Distrital 89 de 2021, la Alcaldesa de Bogotá delegó en los Jefes Jurídicos de los organismos distritales del sector central, la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, y quienes deben adoptar (artículo 5.6.) todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales y administrativas, en las cuales resulte condenada u obligada directamente la respectiva entidad.

 

Que el artículo 18.1 del Decreto Distrital 838 de 2018 sobre lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales, estableció que “El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe y de los servidores públicos al interior de cada entidad u organismo distrital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada uno de ellos…” (subraya fuera de texto)

 

Que corresponde a los Secretarios de Despacho dirigir, coordinar los procesos estratégicos, misionales y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de su respectivo despacho, y que en tal sentido se precisa su competencia para la adopción del “PROTOCOLO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -NNA- CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN BOGOTÁ, D.C. Y QUE REQUIERAN DE ATENCIÓN INMEDIATA”, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021.

 

Que el Artículo 2.4.2.5. del Decreto Nacional 1084 de 2015 expresa que el ICBF establecerá programas tendientes al fortalecimiento de la familia, mediante acciones continuas de orientación, educación, tratamiento y asesoría nutricional y socio-jurídica a la misma.

 

Que el ICBF se articula con las entidades del Distrito Capital de Bogotá, para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes -NNA- en situación de discapacidad, en el marco de las mesas de trabajo distritales y locales de discapacidad que, tienen el fin de implementar acciones intersectoriales para la atención de esta población.

 

Que las Direcciones Regionales son los organismos de dirección del ICBF a nivel departamental y distrital; y los Directores Regionales gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de las normas técnicas y administrativas que rigen al servicio. De acuerdo con ellos toman las decisiones pertinentes.

 

Que conforme con el artículo 42 del Decreto Nacional 987 de 2012, modificado por el artículo 8º del Decreto Nacional 879 de 2020, son funciones de las Direcciones Regionales del ICBF, además de las señaladas en el Decreto Nacional 936 de 2013, la de “supervisar la ejecución de los programas para la protección integral de la primera infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en la jurisdicción territorial”, “prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (…); “implementar, en coordinación con la Dirección General, la Política Pública para la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia (…)” y “aplicar los lineamientos técnicos formulados por la Dirección General del Instituto en materia de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia”.

 

Que la sentencia T-437 del 2021 de la Corte Constitucional decidió entre otra cosas: CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Distrital de Educación de Ciudad Luz que, en conjunto con las Secretarías Distritales de Salud e Integración Social y el ICBF, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo en el que se adopten medidas para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de casos de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad desescolarizados que requieran de atención inmediata en materia educativa y, asimismo, establezca canales que permitan la articulación efectiva y la comunicación directa entre las autoridades públicas competentes para la atención de este grupo poblacional. Este protocolo debe guiarse por los objetivos básicos desarrollados en el fundamento jurídico 88 de esta sentencia”.

 

Que el fundamento jurídico 88 de la sentencia T-437 del 2021 indica que el protocolo para “la identificación de niños en situación de discapacidad desescolarizados y la garantía de acceso efectivo a la educación” debe guiarse por los siguientes objetivos básicos:

 

(i) Atender al interés superior de los menores de edad y, por ende, dar cumplimiento a las obligaciones de las autoridades administrativas. Deberes que fueron identificados en los fundamentos jurídicos 26 y 27 de esta sentencia.

 

(ii) Instaurar canales de coordinación que garanticen la comunicación directa e inmediata entre las entidades.

 

(iii) Fortalecer los mecanismos de identificación actuales, de manera que garanticen una mayor eficacia en el reconocimiento de casos que requieran de atención inmediata de la SED.

 

(iv) Orientar al niño y a su familia en los programas de atención que brinda tanto la entidad a la que se acude, como las otras autoridades competentes en la protección y atención de los derechos fundamentales de los niños en situación de discapacidad. Particularmente, este protocolo debe propender por brindar información suficiente y adecuada para la puesta en marcha de los procesos necesarios para el ingreso de los niños al sistema educativo, su continuidad y permanencia.

 

(v) Implementar mecanismos de publicidad de los servicios y procedimientos que sean pertinentes, suficientes, claros, asequibles, y directos, que no se limiten a la simple publicación en las páginas web, ya que una vez revisadas, se acreditó que este canal de comunicación no es suficiente y tampoco directo.


(vi) Responder a las políticas de protección de datos, al tener en cuenta que pueden estar involucrados datos sensibles de menores de edad.


(vii)No imponer al individuo o su familia trámites o deberes administrativos que obstaculicen la protección inmediata de los derechos fundamentales de los niños. En ese sentido, las entidades deben adelantar todas las actuaciones necesarias para garantizar el ingreso de los menores de edad en situación de discapacidad al sistema educativo.


En caso de determinarse la necesidad de remisión para la atención por parte de alguna otra entidad, las actuaciones dirigidas a materializar dicha remisión y atención deben ser llevadas a cabo por la entidad que remite, en aras de dar cumplimiento a los deberes impuestos por el interés superior de los niños.


Que en atención a la orden del Juez Constitucional se realizaron diferentes mesas de trabajo entre las Secretarías Distritales de Educación, Salud e Integración Social y el ICBF con el propósito de diseñar y concertar los procedimientos y recomendaciones para el favorecimiento en la identificación, acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo, así como de las oportunidades de uso de la oferta dispuesta en la ciudad de Bogotá en el marco de la promoción, restitución y garantía de sus derechos.


Que, en mérito de lo expuesto, las entidades antes descritas,


RESUELVEN:


Artículo 1. Adopción de protocolo para atención de NNA con discapacidad. Adoptar el Protocolo denominado: “PROTOCOLO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -NNA- CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN BOGOTÁ, D.C. Y QUE REQUIERAN DE ATENCIÓN INMEDIATA”, Documento Técnico Versión 1.0 anexo y que hace parte integral del presente acto administrativo, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021.

 

Artículo 2. Modificación y actualización. El Documento Técnico Versión 1.0, anexo, a que se refiere el artículo 1º de esta Resolución, podrá ser actualizado previa solicitud de cualquiera de las entidades que suscriben el presente acto administrativo, la cual convocará a las demás a una mesa de trabajo para exponer los argumentos que justifiquen su posible modificación. La actualización una vez avalada por las partes mediante un acta, no requerirá la expedición de un nuevo acto administrativo.

 

Artículo 3. Seguimiento al cumplimiento del Protocolo. Las entidades se comprometen a realizar en la primera semana del mes de marzo de cada vigencia la evaluación del Protocolo adoptado mediante el presente acto administrativo. La citación a que se refiere este artículo la realizará el Director de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED Bogotá.

 

Artículo 4. Comunicación. Remitir copia de la presente Resolución a la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con destino al expediente de la Acción de Tutela T-437 del 2021 (T-8.210.686), al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED Bogotá y a la señora Antonia, en calidad de agente oficiosa de Valentín, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional. 

 

Artículo 5. Recursos. Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno ante la administración.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en el Registro Distrital de Bogotá y rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social.

 

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

 

Directora General del ICBF


Nota: Ver anexo en Anexos.