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Resolución 3 de 2004 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
18/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3129 de julio 1 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03 DE 2004

(Junio 18)

Derogada por el art. 10, Resolución IDIPRON 03 de 2005  

"Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones Nos. 012 y 013 de 2002, emanadas por la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD "IDIPRON",

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo No. 80 de 1967, el Decreto - Ley 1421 de 1993, la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias que tienen las Juntas Directivas estatales, para el establecimiento de factores salariales de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial;

Que el Decreto 524 fechado el 31 de diciembre de 2003, en su artículo 16, contempla la emisión del concepto de viabilidad, que debe ser expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital;

Que mediante oficio No. 02077 de fecha 15 de junio de 2004, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto aprobando los factores salariales, para la liquidación de la Prima Semestral;

Que mediante oficio de la Secretaría de Hacienda del Distrito No. 2004EE65185 SD 476 de fecha de 17 de junio de 2004, emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal a la modificación de los factores salariales, para la liquidación de la Prima Semestral;

En consideración a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el inciso 1º del artículo 9 de la Resolución No. 012 de 2002, el cual quedará así: "PRIMA SEMESTRAL. La Prima Semestral de que trata este Artículo será equivalente a treinta y siete (37) días de salario, que se pagará en los primeros quince días del mes de junio de cada año".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el inciso 1º del artículo 8 de la Resolución No. 013 de 2002, el cual quedará así: "PRIMA SEMESTRAL. Para liquidar la Prima Semestral, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Asignación básica mensual

b) Gastos de Representación

c) Prima Técnica

d) Prima de Antigüedad

e) Prima de Clima

f) Auxilio de Transporte

g) Subsidio de Alimentación

h) Bonificación por Servicios Prestados

i) Una doceava (1/12) parte de la Prima de Vacaciones, siempre y cuando hubieren sido canceladas o disfrutadas entre el 1º de enero al 30 de junio

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones contrarias y surte efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2004.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004)

PRESIDENTE

SECRETARIA

NOTA. Publicado en el Registro Distrital No.3129 de Julio 1 de 2004.