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Proyecto de Acuerdo 460 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.      460                                                                                                 DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 878 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

I.                                                                                             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.                                                                                                              OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo modernizar la participación ciudadana en el Distrito Capital mediante la conformación de un proyecto incluyente y accesible que garantice la inclusión de todos los sectores a través de distintas metodologías que verdaderamente visibilicen y permitan conocer la necesidad de las localidades y sus grupos, logrando la armonización de los instrumentos jurídicos para evitar la dispersión logrando la integración de un sistema de planeación más eficiente.

 

2.                                                                                                             JUSTIFICACIÓN

 

2.1                      GENERALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DISTRITO

 

Desde el ámbito constitucional, la participación ha adquirido un rango de derecho fundamental a partir del cual el Estado y sus entidades territoriales deben ser agentes e impulsores de su promoción, concurrencia y efectivización en todos los procesos que conlleven a la formulación de la planeación del desarrollo, de políticas públicas y posteriores toma de decisiones que tengan incidencia en el interés colectivo.

 

Para ello, desde lo político administrativo se han generado mecanismos cuyo objeto principal es promover e impulsar la participación ciudadana en el Distrito en las últimas tres décadas.

 

Ha sido en cumplimiento de la Ley 152 de 1994 Ley Orgánica del Plan Distrital de Desarrollo y 388 de 1997 Ley de Ordenamiento Territorial, que el Distrito ha promovido acciones en materia de participación ciudadana en relación con la planeación del desarrollo. Producto de esto, se expidieron los acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000 con base en los cuales se ha orientado la participación en dichos aspectos.

 

Así las cosas, el modelo de planeación distrital y local se ha caracterizado según su “alcance y objetivos, fundamentos, contenido e instrumentos, y según sus procesos y procedimientos de formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación; considerando en estas fases los mecanismos y espacios para asegurar la participación ciudadana y la coordinación entre las distintas instancias de participación distritales y locales”.

 

Al analizar lo relativo al Plan Distrital de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Local, se encuentran situaciones que a lo largo de los últimos años persisten y que dificultan la efectiva de la participación ciudadana y la materialización de los consensos construidos.

 

Muchas de ellas se han abordado en discusiones de las administraciones distritales anteriores que han intentado infructuosamente modificar vía acuerdo distrital las disposiciones referidas, a saber:

 

1)                                             Un gran número de instancias de participación desarticuladas entre sí y que duplican esfuerzos o compiten con el Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Local.

 

2)                                             Baja representación ciudadana en las instancias y espacios participativos.

 

 

3)                                             Desconexión entre espacios participativos y los tiempos e instrumentos del ciclo de la planeación.

 

4)                                             Insuficiencia de instrumentos y/o mecanismos de planeación participativa que se desarrollen bajo una lógica de proceso con los instrumentos de planeación.

 

5)                                             Escaso reconocimiento de liderazgos sociales por parte de la ciudadanía.

 

 

6)                                             Dificultades para el acceso ciudadano a la información pública.

 

 

7)                                             Esquemas rígidos de participación que dificultan procesos de elección y conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital y de los Consejos de Planeación Local en concordancia con las dinámicas participativas y de organización ciudadana, que no reconocen formas emergentes de organización y representación ciudadana formales e informales constituidas bajo un enfoque de derechos y bajo criterios diferenciales, poblacionales, de género, étnicas, territoriales, ambientales, entre otras, que reclaman presencia en esta instancia de planeación local.

 

8)                                             Escasos niveles de innovación tecnológica en la participación para la planeación.

 

9)                                             Escasos espacios de apertura a nuevos ciudadanos interesados en participar.

 

10)                                        Desaprovechamiento estratégico de soluciones públicas construidas desde la ciudadanía que podrían contribuir a afrontar los retos de la ciudad.”

 

Ante la ocurrencia de dichas situaciones no se genera la articulación de los instrumentos de planeación entre los niveles de gobierno, que aplica también para el sector Localidades, las cuales, a pesar de hacer parte de un proceso de descentralización, no son entes autónomos territorial y administrativamente hablando ya que hacen parte del Distrito Capital como apéndice de una unidad denominada entidad territorial.

 

Por lo anterior, es necesario contar con espacios participativos de relevancia, para que las comunidades manifiesten sus necesidades e intereses y puedan incidir realmente en las decisiones que orienten y transformen positivamente la ciudad. De esta manera, tal como establece el artículo 60 de la Ley 1421 de 1993 se espera garantizar la ‘‘participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones’’.

 

Siendo las localidades el espacio protagónico para el desarrollo del proceso participativo es de esperar que los ciudadanos puedan participar activamente en la formulación, implementación y vigilancia de los respectivos planes.

 

Dado el tiempo que ha pasado desde la promulgación de los acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, el Distrito debe ajustar lo correspondiente; reformular el Estatuto Distrital de Planeación y avanzar en la modernización de la planeación del desarrollo distrital junto a sus localidades, dando lugar a las interacciones y articulaciones con otros instrumentos de planeación de largo plazo como el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas públicas distritales.

 

2.2                      LA PARTICIPACIÓN EN CIFRAS

 

El presente acuerdo es una oportunidad para la ampliación de la participación a nivel distrital y local, dándole voz a múltiples sectores que han construido procesos y lazos comunitarios desde las localidades a través de acciones e intereses. De este modo, se pretende, también, dar cumplimiento a lo planteado en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que promueve y protege el derecho a la participación democrática, dando los parámetros generales y metodológicos para acceder a este derecho.


 

Esto se argumenta en su artículo 1° que busca “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”. Al mismo tiempo en el artículo 2° que pretende que “todo Plan Distrital de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad (…)”.

 

Sin embargo, vale señalar que, en relación con la democracia, hoy los mecanismos legales existentes no se definen en función de la participación directa de la población en la toma de determinaciones para el desenvolvimiento social y urbano territorial. Lo dispuesto en las leyes 152 de 1994 y 388 de 1997 establece varias limitaciones al respecto. Por ejemplo, los Consejos Territoriales (o Nacional) de Planeación se establecen como el principal espacio de participación ciudadana para intervenir y hacer seguimiento a los Planes de Desarrollo y a los POT, pero son condenados a ser una instancia formal y consultiva.

 

En términos formales, la incorporación a los planes de desarrollo de mecanismos de participación es necesaria y obligatoria bajo lo regido por la Constitución e igualmente, en lo argumentado por la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que estipula que “durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana”.

 

De esta manera, vale señalar que no hay claridad de cuáles deben ser esos “procedimientos”, razón por la cual la participación queda nada más en el papel y para ser implementada a conformidad del gobernante. Esta situación se refleja en el panorama nacional, pero también en las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

 

Por ejemplo, este es el caso del vigente Plan Distrital de Desarrollo denominado “Nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, donde su formulación se situó en el contexto de emergencia de la pandemia por COVID-19 en el país, lo que conllevó a un ajuste en la agenda y en su metodología de formulación. Esta administración realizó diversas actividades dentro de las que se destacaron: 15 grupos focales con diferentes sectores poblacionales; foros virtuales; jornadas pedagógicas apoyadas por la Secretaría de Educación con niños y jóvenes, una encuesta y 58 eventos implementados por cada sector de la administración distrital. Este proceso arrojó la recepción de 22.862 aportes ciudadanos, según datos del informe de participación de la construcción del Plan.

 

No obstante, si bien la cifra de eventos y aportes es considerable cuantitativamente, el interrogante queda en la voluntad de la administración de hacer efectiva y decisoria la participación ciudadana. Esto, teniendo en cuenta que metodológicamente el proceso participativo quedó de manera exclusiva en una etapa de consulta para la ciudadanía. Se omite la fase de concertación, en donde el Distrito pretendía evaluar las propuestas y estudiar su viabilidad, para definir desde la ciudadanía los contenidos centrales del documento.

 

En ese sentido, se puede afirmar que la participación ciudadana es vista desde una óptica de la socialización y legitimación discursiva de lo ya construido en el Plan; la participación real y la capacidad de decisión de la ciudadanía no existen, dejando los aportes ciudadanos en simples testimonios. Si bien a partir del informe se puede concluir que existen espacios orientados a la participación ciudadana, estos quedan en la presentación de las bases establecidas.

 

De conformidad con los datos entregados por Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC, la participación en este proceso tiene que en la conformación de los Planes de Desarrollo Local - PDL se generó una armonización de los distintos acuerdos que rigen la materia así:

 

 

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Para la formulación de los PDL se estableció un proceso concertado en el que el Consejo de Participación Local jugó un papel presuntamente importante en la conformación y aceptación de los programas metas y objetivos que se establecieron. Sin embargo, dicha labor se vio truncada frente a sus cumplimientos y recursos de ejecución toda vez al contar con los presupuestos participativos en tantas líneas de inversión, los recursos asignados muchas veces no logran suplir las necesidades o las metas deben ser variadas para lograr dar cumplimiento.

 

Es así como el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal logró un intento de armonización de estas dos etapas participativas de la siguiente forma:

 

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Situación similar ocurre en el ámbito de cada una de las localidades, donde se suma un factor fundamental como es el desconocimiento de estos procesos. El reflejo de tal afirmación son los resultados de las encuestas realizadas en el marco de la mesa de trabajo para la modificación del Acuerdo 13 del 2000 denominada “Modernicemos la Participación” que, si bien no es una muestra representativa, sí da cuenta del sentido común y del interés y necesidades que la comunidad ha expresado en distintas instancias.

 

De un total de 656 personas encuestadas entre el 15 de octubre y el 3 de diciembre de 2020, el 51.4% de los encuestados no conoce el acuerdo 12 de 1994, 13 de 2000 o 740 de 2019. Del mismo modo, se destaca que alrededor del 50% no conoce qué son los encuentros ciudadanos, cerca del 70% desconoce los consejos locales sectoriales y a su vez, solo el 38% de la población encuestada ha sido parte de alguna instancia, proceso o mecanismo de participación ciudadana.

 

No obstante, vale señalar que, si bien este ejercicio refleja cifras preocupantes, el histórico es aún más desalentador. Para el año 2009, como lo afirma Mario Martínez (2019) con base en las encuestas de participación ciudadana 2009 y 2018, tan solo un 11.8% de la población hizo parte alguna vez de instancias de participación ciudadana en Bogotá y para el 2018 este porcentaje bajó a 2,1%. Asimismo, y en cuanto a los encuentros ciudadanos para la formulación de los planes de desarrollo locales, su convocatoria bajó considerablemente. En 2008, solamente el 4.7% de las personas encuestadas lo hizo y para el 2018 esta cifra descendió a 1,3%.

 

En ese orden de ideas, es necesario avanzar en metodologías de planeación participativa para que la ciudadanía que decida participar tenga un rol protagónico en la decisión sobre los asuntos públicos y el futuro de los territorios, superando los formalismos de ley; y, garantizando la democratización de los canales institucionales que hasta ahora funcionan de manera asimétrica y manipulable por parte de quien los implemente.

 

2.3                      CREACIÓN DE MESA DE TRABAJO Y ACTUACIONES ADELANTADAS

 

 

El pasado 1 de junio de 2020, se conformó la mesa de trabajo para la modificación del acuerdo 13 de 2000 con el fin de estudiar el proyecto e investigar a profundidad las falencias de la participación ciudadana en el marco del citado acuerdo. Dicha mesa de trabajo cuenta con la participación de 13 concejales de todas las bancadas del Concejo de Bogotá, que buscan enriquecer la participación ciudadana con distintas visiones e y logrando integrar las posiciones políticas de los mismos.

 

 

CONCEJAL

PARTIDO POLÍTICO

Andrés Onzaga

Alianza Verde

Fabián Puentes

Mira

Gloria Elsy Díaz

Conservador

Samir Abisambra

Liberal

Julián Espinosa

Alianza Verde

Emel Rojas

Colombia Justa y Libres

Juan Javier Baena

Bogotá Para la Gente

Rolando González

Cambio Radical

Humberto Amín

Centro Democrático


 

 

María             Fernanda

Rojas

Alianza Verde

Heidy Sánchez

Colombia Humana - UP

Ati Quigua

Mais

Celio Nieves

Polo                    Democrático

Alternativo

 

Pese a ser coordinada por el H.C Onzaga, cuenta con la participación de concejales que en periodos anteriores habían buscado la apertura de la participación ciudadana a grupos no contemplados en el Acuerdo en comento, como los son la H.C María Fernanda Rojas y el H.C Emel Rojas. Dentro de dicha mesa de trabajo se inició el análisis de las modificaciones que se pretendían realizar, evidenciando la necesidad de una articulación entre distintos Acuerdos, a saber:

 

                                                           El Acuerdo 12 de 1994 “Por el cual se establece el estatuto de planeación del distrito capital y se reglamenta la formulación, la aprobación, la ejecución y la evaluación del Plan Distrital de Desarrollo económico y social y de obras públicas del distrito capital de santa fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias”.

 

                                                           El Acuerdo 13 de 2000 "por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Distrital de Desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones." 

 

 

                                                           Y uno un mucho más reciente para poder articular todo como lo es el acuerdo 740 de 2019 "por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”.

 

Al respecto de lo regulado por cada acuerdo anteriormente citado:

 

 


 

 

 

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De las reuniones iniciales, se evidenció la necesidad de rediseñar un acuerdo con nuevas dinámicas ciudadanas, ya que, desde varios escenarios se ha demostrado que los encuentros ciudadanos se volvieron un saludo a la bandera y no cuentan con la participación grupos de ciudadanos que deberían integrar las instancias. 

 

Dado lo anterior, la mesa de trabajo se propuso desarrollar distintas actividades que permitieran la modernización, llegando a la siguiente metodología propuesta para el avance del trabajo:

 

1.                                                      Reuniones virtuales mediante la plataforma de Zoom.

2.                                                      Cronograma donde se estipuló cada actividad para el desarrollo de la mesa.

3.                                                      Integración y aportes para los temas puntuales acordados en pro de la modificación del acuerdo.

4.                                                      Emisión de oficios por parte de la Mesa de Trabajo a las Alcaldías locales y Entidades.

5.                                                      Interacción constante de redes sociales.

6.                                                      Foros participativos -Comunidad -Entidades- Concejales.

7.                                                      Encuesta ciudadana- digital y presencial.

8.                                                      Socialización de la necesidad de la modificación del acuerdo.

 


Para la ejecución efectiva de estas actividades se convidó a una participación permanente dentro de la mesa de trabajo del Instituto Distrital de Participación Ciudadana - IDPAC y DemoLab, para que con su experiencia en el tema se lograra contar con distintas estrategias. Con ello se logró generar 4 foros en los que se escuchó a la comunidad en general, los Consejos de Planeación Local de las 20 localidades, líderes comunitarios, asociaciones, académicos y gremios quienes expusieron sus experiencias, vivencias y vicisitudes a lo largo de la vigencia de los acuerdos desde el lado participativo ciudadano.


 

 

En línea con lo anterior, se remitió invitación de generación de aportes a todos los sectores que componen la administración distrital, logrando compilar así las experiencias desde el ámbito de aplicación y cumplimiento de los acuerdos. De esta manera, se permitió obtener los insumos fundamentales y pilares del presente proyecto de acuerdo.

 

Desde un principio, lo que esta mesa de trabajo pretendió fue lograr dejar un acuerdo que permita armonizar las necesidades de la comunidad con las aplicaciones, lineamientos y necesidades de la administración para lograr una armonización de las actividades e instancias participativas a nivel Distrital.

 

Finalmente es dable establecer que, en lo que concierne a cada una de las actividades realizadas, se interactuó y se fortaleció la democracia participativa. Es así como generar estos espacios de participación fueron de vital importancia para el desarrollo de la construcción del presente acuerdo. Se manifiesta lo anterior en tanto la comunidad participó activamente para la formulación y rediseño del acuerdo, razón por la cual se garantizó una escucha detallada de todos los grupos que han participado en distintas instancias, así como la escucha de otros que no han podido ser incluidos dentro de las mismas, para la posterior consolidación de cada una de las sugerencias de la ciudadanía buscando fortalecer las instancias de planeación y establecer cada enfoque de gobierno abierto.


 

2.4                      ENCUESTA Y FOROS

 

 

Como se mencionó anteriormente, para la modernización de los acuerdos 12 de 1994, 13 de 2000 y modificación del acuerdo 740 de 2019 e incentivar la participación de la ciudadanía en este proceso, la Mesa de Trabajo junto con DEMOLAB formuló una encuesta digital y física, la cual tuvo por objetivos “caracterizar a personas interesadas en la participación y obtener información de la participación”. La encuesta tuvo un periodo de duración de aproximadamente dos meses, su fecha de apertura fue el 15 de octubre y su cierre fue el 3 diciembre de 2020. En este tiempo se recibieron un total de 656 respuestas.

 

Sobre la caracterización de las personas que diligenciaron esta encuesta, el 52% se identificaron como mujeres, el 46% como hombres y el 0,6% no indicaron su género. El mayor porcentaje de encuestados manifestaron vivir en la localidad de Usme (11,4%), seguido por Usaquén (8,5%) y Kennedy (8,2%). El 37,3% afirmaron pertenecer al estrato tres, el 28% al estrato dos y el 18,3% al estrato cuatro.

 

Con respecto a la pertenencia a algún grupo especial, 80 personas manifestaron pertenecer a alguno (pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras o afrocolombianas, comunidad raizal, pueblo Rrom o Gitano, Religioso, entre otros). El 4% de los encuestados afirmaron tener alguna discapacidad y el 8% del total de personas manifestaron pertenecer a una Junta de Acción Comunal.

 

Ahora bien, en cuanto al conocimiento de los mecanismos, instancias y/o procesos de participación, el mayor porcentaje de personas estaban más familiarizadas con los Encuentros Ciudadanos, seguido por los Consejos Locales Sectoriales y la elección de Juntas de Acción Comunal. No obstante, un importante número de personas afirmaron no conocer ninguna de las instancias citadas, a saber:

 

a.                                                                    Consejos locales sectoriales (propiedad horizontal, bici, niños, niñas y adolescentes, etc.)

b.                                                                   Presupuestos Participativos

c.                                                                     Encuentros Ciudadanos

d.                                                                     CTPD

e.                                                                    Elección de Consejeros Locales

f.                                                                     Elección de Juntas de Acción Comunal JAC

g.                                                                     Elección de la Junta Administradora Local - JAL, Concejo y/o alcaldía Distrital

h.                                                                   Cualquier otra ¿Cuál? Opción

i.                                                                     Ninguna

 

 

Acerca de la participación de las personas encuestadas en estos espacios, el mayor número de ciudadanos expresaron no haberlo hecho. Sin embargo, quienes manifestaron haber participado, lo hicieron en Encuentros Ciudadanos, presupuestos participativos y Consejos Locales Sectoriales.

 

En cuanto al conocimiento de los acuerdos 12 de 1994, 13 de 2000 y 740 de 2019, el 51, 4% de quienes diligenciaron la encuesta no conocen ninguna de las normas de ciudad, el 25% afirmó conocerlos todos y el 9.3% dice conocer el acuerdo 740 de 2019. Aquí se evidencia que, a pesar de la vigencia de los acuerdos, la mayoría de los ciudadanos encuestados no los conocen, evidenciándola necesidad de su mayor divulgación.

 

El siguiente aspecto al que hizo referencia esta encuesta fue a los elementos que deben fortalecerse para participar en los “temas de planeación y gestión social en las localidades de Bogotá”. Las respuestas que más fueron seleccionadas tienen que ver con mayor convocatoria, participación más incluyente e inclusión de propuestas recogidas en los espacios de participación, con la siguiente representación:

 

 

 

 

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De igual forma, con respecto a las herramientas o acciones con las que debe contar el Distrito para la estrategia de participación, el mayor porcentaje de encuestados afirman que se debe mejorar la capacitación específica, seguida por aumentar la inversión en presupuesto para la estrategia, aumentar las plataformas digitales y campañas participativas.

 

Finalmente, sobre a la pregunta ¿le gustaría participar en las mesas de trabajo que se desarrollan sobre el tema en cuestión?, el 81% de los encuestados manifestó que les gustaría participar en dichas mesas.

 

Así mismo, se realizaron 3 foros en los que se escuchó a más de 240 personas pertenecientes a distintos sectores, grupos, entidades, instancias participativas y localidades, evidenciando la necesidad de una mejor articulación de los procesos de planeación distrital.

 

En el primer foro virtual realizado, tuvo lugar el 16 de julio de 2020, en el cual los 13 concejales informaron el inicio de la labor adelantada para la modernización de la participación y dieron espacio a más de 26 personas de la comunidad y ediles quienes expresaron la necesidad imperante de una modernización de los acuerdos que normatizan la participación ciudadana y la creación de los planes de desarrollo. Dicho foro contó con alta concurrencia de la comunidad logrando recoger en los comentarios remitidos, aportes importantes que hoy son plasmados en el articulado presentado como la necesidad de una rendición de cuentas por parte de los CPL y mayor capacitación para la comunidad en procesos participativos. 

 

Posteriormente y a la par con el lanzamiento de la encuesta ciudadana, se sostuvo un foro en el mes de octubre de la misma anualidad. En este, los concejales y el IDPAC, lograron concretar cambios específicos como lo fue la apertura a más grupos de ciudadanos para su participación en los CTPD y CPL, la modificación de fechas para las conformaciones de estos y la necesidad de un sistema de planeación y participación accesible, inclusivo e incidente.

 

Para terminar con los ciclos de foros establecidos desde el inicio de la mesa de trabajo, el pasado mes de julio se realizaron 4 mesas de trabajo con sectores específicos directamente involucrados con la participación y planeación distrital. Cada una de estas mesas de trabajo contaron con la presencia de la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, los Concejales pertenecientes a la mesa de trabajo y sus respectivas unidades de apoyo normativo, complementado con los sectores incidentes.

 

Las mesas de trabajo se enmarcaron en la división en pequeños grupos para generar discusión entre los participantes por sector en torno a tres preguntas específicas y una abierta de comentarios, para concluir la jornada de trabajo con una discusión principal según las conclusiones obtenidas en cada grupo. En ese contexto, las jornadas se desarrollaron de la siguiente manera:

 

·                                    16 de julio de 2021 se sostuvo la mesa de trabajo con las 20 alcaldías locales contando con la participación de más de 70 personas. A quienes se les formuló en los 5 grupos las siguientes preguntas:


 

 

1.                                                             De conformidad con los procesos existentes y desde su experiencia

¿Cuál es el problema más frecuente en el momento de la participación ciudadana para los distintos procesos?

 

2.                                                             ¿Cuál es el inconveniente más frecuente en el momento de integrar las ideas brindadas por los CPLs a los proyectos y programas de las Alcaldías Locales?

 

3.                                                             ¿Cómo creen que se puede articular de mejor manera los presupuestos participativos en los planes de desarrollo?

 

Los Alcaldes Locales y sus oficinas de participación y planeación desde sus competencias, experticia y conocimiento, brindaron aportes para lograr una participación incidente armónica con las necesidades de cada localidad. Logrando de esta manera generar cambios como la necesidad de eliminación de filtros en la creación en los planes de desarrollo, estableciendo en cambio, mesas de concertación entre los CPL, JAL y Alcaldías Locales iniciativa a su vez planteada y concretada por la SDP.

 

·                                    El 17 de Julio en jornada de la mañana, se llevó a cabo una mesa de trabajo con la comunidad inscrita previamente, contando con alrededor de 80 personas que divididas en 4 grupos trabajaron los siguientes interrogantes: 

 

1.                                                             De conformidad con los procesos existentes y desde su experiencia

¿Cuál es el problema más frecuente en el momento de la participación ciudadana para los distintos procesos?

 

2.                                                             ¿Cómo podrían integrar de mejor manera el sentir de la comunidad con los proyectos y programas que se consagran en los planes de desarrollo local?

 

3.                                                             ¿Cómo se puede motivar o incentivar a las personas para que participen en los espacios e instancias de participación ciudadanas?

 

La ciudadanía en su sentir concluyó que, no existía una convocatoria amplia y accesible para la participación en los procesos, falta de capacitaciones para la comunidad en temas de participación ciudadana encaminadas a establecer las competencias, capacidades, roles y términos para lograr generar una participación incidente. Aunado a lo anterior, expresaron la necesidad de contar con espacios de rendición de cuentas y veedurías para el ejercicio de la administración y respeto del sentir comunitario.

 

·                                    El 17 de julio en la jornada de la tarde, se realizó el trabajo con los ediles de las 20 localidades, con una concurrencia de 40 honorables ediles quienes en el marco de las siguientes preguntas expresaron sus ideas:

 

 

1.                                                             De conformidad con los procesos existentes y desde su experiencia

¿Cuál es el problema más frecuente en el momento de la participación ciudadana para los distintos procesos?

 

2.                                                             Desde su rol de Ediles, ¿Cuál es el inconveniente en el momento de la creación, conformación y aprobación de los planes de desarrollo local con el que se han encontrado y cómo creen que puede ser superado?

 

3.                                                             ¿Cómo se puede motivar o incentivar a las personas para que participen en los espacios e instancias de participación ciudadanas? 

 

Como conclusión a la discusión con los honorables ediles, se pudo establecer la necesidad de inclusión de su participación en la conformación de los planes de desarrollo para que, desde su génesis las propuestas de las personas a las que ellos representan sean tenidas en cuenta y no solo se les permita expresarse en una instancia en la que posiblemente no puedan generarse cambios a la propuesta radicada ante cada Junta Administradora Local.

 

·                                    Para concluir la ronda de trabajo el 19 de julio de 2021, se llevó a cabo la reunión con los CPL, el CTPD y los comisionados, y contando con la participación de 40 personas se discutió: 

 

1.                                                             De conformidad con los procesos existentes y desde su experiencia

¿Cuál es el problema más frecuente en el momento de la participación ciudadana para los distintos procesos?

 

2.                                                             Desde su rol de consejeros y comisionados, ¿Cuál es el inconveniente en el momento de la creación, conformación y aprobación de los planes de desarrollo local con el que se han encontrado y cómo creen que puede ser superado?

 

3.                                                             ¿Cómo se puede motivar o incentivar a las personas para que participen en los espacios e instancias de participación ciudadanas?

 

Como conclusión con los comisionados y consejeros se logró evidenciar la falta de garantías, herramientas, rotación y certificaciones para aquellos que ad honorem trabajan por la comunidad y una partición incluyente. Así mismo, ratificaron la necesidad de generar espacios incluyentes de todos los grupos y organizaciones que cada localidad tiene respetando las diferencias territoriales que se presentan. Adicionalmente manifestaron la necesidad de creación de archivos históricos de su gestión que puedan establecerse como insumos para las administraciones y medición de los cambios que se van gestando.

 

 

2.5                      NECESIDAD DE MODIFICACIÓN

 

 

De las actividades anteriormente citadas, la Mesa de Trabajo pudo evidenciar que lo primordial a modificar es la necesidad fundamental de incluir más sectores y grupos representativos para la conformación de los Consejos de Planeación Local ya que las dinámicas han cambiado mucho desde la expedición del Acuerdo 13 de 2000.

 

Asimismo, se debe resaltar la entrega y el trabajo realizados por cada uno de los integrantes de los CPLs que dedican su tiempo y esfuerzo al servicio de la comunidad en temas de planeación local. Es admirable el empeño que cada uno inyecta a su trabajo para aportar en el cambio de las localidades, cada uno de los miembros aportan y dedican lo mejor para generar una armonía en el servicio de la administración local para su comunidad. Es precisamente esta labor las que se debe valorar y resaltar mediante la modificación que deseamos hacer desde el Concejo de Bogotá.

 

Es así como se debe fortalecer los CPLs garantizando una mejor participación de otros sectores, agremiaciones y grupos significativos de ciudadanos para que así cada opinión o gestión realizada por ellos sea ejecutable y logre cobijar las necesidades de cada localidad. Actualmente, el Acuerdo 13 de 2000 limita quienes pertenecen al CPL estableciendo sólo a las siguientes:

 

                                       Asociación de Juntas de Acción Comunal.

                                        Asociaciones de Padres de Familia

                                        Organizaciones Juveniles. 

                                        Rectores de Establecimientos educativos.

                                        Organizaciones de Comerciantes.

                                        Organizaciones de industriales.

                                        Gerentes de establecimientos de salud pública local.

                                        Organizaciones no gubernamentales.

                                        Organizaciones ambientales.

 

 

Más las dos excepciones de: 1 representante por comunidades indígenas y étnicas para las localidades que tengan este tipo de organizaciones y 1 para las localidades rurales 1 representante de organizaciones campesinas.

 

Sin embargo, sabemos que dentro de este grupo se excluyen grandes poblaciones que están dispuestos a participar en esta instancia de naturaleza consultiva, como son las mujeres, los grupos religiosos, las personas con discapacidad y sus cuidadores y aquellos grupos que en cada localidad representen una mayoría y minoría significativa.

 

Así mismo, se logró establecer la necesidad de generar un uso efectivo de las plataformas digitales y la accesibilidad en cada actuación, pues con ello podemos ampliar el rango de participación, la divulgación de las opiniones y las decisiones que se adoptan, así como una facilidad para que aquellas personas como las personas cuidadoras y mujeres cabeza de familia, que tienen excelentes ideas y aportes deciden no participar pues el tiempo y el traslado a las reuniones genera una barrera. 

 

En línea con lo anterior, la pandemia evidenció la barrera participativa al no contar con las directrices y lineamiento para que las mismas se pudiesen realizar mediante plataformas digitales. Pese a los esfuerzos de la Administración para superar las barreras establecidas mediante distintos actos administrativos, se siguieron presentando inconvenientes, como por ejemplo en la elección de los consejeros.

 

Es menester recalcar que la modernización e inclusión de la juventud y aprovechamiento de las ideas de los adultos mayores debe ser imperante pues el conjunto de estos dos grupos fortalece el futuro, pero con el conocimiento de lo que ha ocurrido y sus consecuencias.

 

En lo referente a los Consejos de Planeación Local, se llega a la conclusión que se deben establecer como una instancia más fuerte en la planeación logrando más provecho, modernizar quienes participan en ellos y poder brindarles mayor amparo a las ideas que presentan para que así se pueda incorporan en la Planeación el verdadero sentir de la comunidad y la gestión que la administración ejerce. Lo anterior resaltando que son una instancia consultiva pese a que su concepto muchas veces se ve limitado por los lineamientos que la Administración presenta, razón por la cual y entonces sus ideas no pueden trascender y verse más reflejadas en el ejercicio de la función del alcalde(sa) local y por tanto de la gestión.

 

Ahora bien, en el marco de la planeación, a grandes rasgos se tiene que en primer lugar el Alcalde(sa) Local convoca a la ciudadanía para la conformación de los Consejos de Planeación Local, lo que presenta el inconveniente a la fecha los CPLs no cuentan con una verdadera representación de todos los sectores que conforman las 20 localidades. Como se indicó anteriormente, en este aspecto visto como un todo de conformación de la carta pasos a seguir por la administración ya se presenta un inconveniente en la articulación primigenia.

 

El Alcalde Local debe estructurar la propuesta de Plan Desarrollo Local según el Plan Distrital de Desarrollo socializándola a los CPLs, previamente a la apertura de los encuentros ciudadanos, y convocar a los encuentros ciudadanos y presupuestos participativos como espacio para que la administración y las instancias de planeación local definan, prioricen proyectos y programas por sector, para que sean incluidos en los PDLs. Ahí se puede encontrar el inconveniente de los distintos lineamientos que se emiten para la conformación de los PDL pues muchas cosas son estáticas y no representan un gran rango de modificación por parte de la comunidad, lo que lleva a la necesidad de contar con más espacios en la conformación del PDD para que al momento de la conformación de los PDLs ya tenga las opiniones iniciales de los consejeros locales y la comunidad.

 

Continuando con los procedimientos encontramos que cuando ya se tiene una estructura más sólida del PDL, se empieza a trabajar con los presupuestos participativos, sin embargo, esta participación por parte de la comunidad tiene también la limitante de los lineamientos y los distintos porcentajes que cada administración puede destinar para que la comunidad elija a cuál desea hacer mayor énfasis presupuestal. Es decir que, la opción que tiene el ciudadano también está limitada, en ese sentido se ha evidenciado en los estudios que el equipo de trabajo adelantó que, la socialización de qué conforma cada concepto que hace parte de los presupuestos participativos y cómo se enlaza con el PDL es deficiente. 

 

En ese sentido muchas comunidades votaron por conceptos que incluso no eran aplicables en sus localidades u otras reportaron que votaron como urbano teniendo un componente rural o que la socialización de que acarrea cada concepto no era suficientemente clara y al momento de votar consideran que muchos proyectos se podrán realizar, sin embargo, no termina siendo viable pese a que los presupuestos quedan aprobados y no pueden ser modificados.

 

Aunado a esto está un factor de participación, y es que se debe generar mayores espacios en los que la participación de la comunidad en los presupuestos participativos tenga mejor convocatoria y asistencia pues el recursos termina siendo definido por unos cuantos, que en varias ocasiones no llega a ser el 10% de la población que se verá afectada o beneficiada por los mismos y esto genera un percance y es la posibilidad de modificación de las Juntas Administradoras Locales a los PDL y sus presupuesto pues dados los lineamientos distritales las JALs tiene un campo reducido de propuestas. Al respecto es dable indicar que los ediles son elegidos por la comunidad para ejercer un control político y apoyo en el desarrollo local y para ellos cuentan con más votos que los que se presentaron en los presupuestos participativos si se analiza por concepto, es decir que representan a un grupo de electoral que puede que no queden representados o no se sientan representados por los presupuestos; por lo que todo esto genera una sensación de que quedarán afuera, excluidos.

 

Por tanto, una manera de generar una mejor articulación es con una mejor armonización en los términos, unos lineamientos con mayor flexibilidad y logrando una mejor convocatoria para que la participación sea más representativa. 

 

Por ello se pueden resumir las necesidades primordiales de generar los siguientes cambios:

 

a.                                         Temporalidad de los encuentros ciudadanos y conformación de los PDD y PDL. Una mejor armonización entre las propuestas de los encuentros ciudadanos, los presupuestos participativos y los PDL.

 

b.                                        Participación más incluyente y abierta en la cual se contemple los nuevos organizaciones e instancias participativas permitiendo que en los CPL se incluyan sectores, agremiaciones o conjunto de personas que a la fecha no cuentan con inclusión logrando respetar la posibilidad de generar inclusión de otros grupos según las necesidades de cada localidad.

 

c.                                         Integración y fortalecimiento de las plataformas digitales y distintas herramientas tecnológicas. Sobre todo, porque los retos que la pandemia nos ha presentado hemos podido sobreponerlo en gran medida gracias a los avances tecnológicos que nos han permitido una interacción diferente la cual podemos usar para garantizar participación y mayor efectividad de los tiempos.

 

d.                                        Accesibilidad en todas las instancias del proceso participativo: Las personas con discapacidad son una población que le gusta la participación ciudadana, que desea aportar a la construcción de una mejor Bogotá, sin embargo, ciertas instancias y mecanismos participativos tienen limitantes generales para garantizar su participación. Es por ello por lo que queremos que los enfoques de la participación sean más incluyentes y accesibles para todos. 

 

e.                                              Por último, lograr integrar en la modificación el sentir de inclusión real, es decir, que la comunidad verdaderamente sienta que sus aportes fueron incidentes, que sus ideas están activamente en la ruta de ejercicio y proyectos del Distrito.

 

3.                                                    ANTECEDENTES


Es de aclarar que, el presente proyecto de acuerdo es presentado por primera vez en la totalidad de su contenido. No obstante y como se mencionó en líneas anteriores, distintos concejales habían presentado iniciativas en la modificación y actualización del Acuerdo 13 de 2000, los cuales se listan a continuación:

 

 

Ítem

s

P.A.

PONENTES

AÑO

PONENCIA

CONCEPTOS

1

73

H.     C.        Nelson Castro Rodríguez

(coordinador)

2016

Ponencia positiva                 con

modificaciones

No registra

H.      C.          Marco Fidel

Ramírez Antonio

Ponencia

Negativa

2

128

H.      C.         Manuel José

Sarmiento Arguello (coordinador)

2016

Ponencia negativa

No registra


 

 

 

 

H.     C.   Nelson        Castro Rodríguez - Positiva

 

Ponencia Positiva                 con

modificaciones

 

3

201

H.      C.    Celio         Nieves Herrera (coordinador)

2018

Ponencia Positiva                 con

modificaciones

No registra

H.C. Pedro Santiesteban

- Positiva

Ponencia

Positiva

4

254

H.C. Luz Marina Gordillo Salinas,                   H.C.                   David Ballén Hernández(coordinador)

,

2018

Ponencia Positiva Conjunta

No registra

5

289

H.C. Roger José Carrillo Campo

2018

Ponencia

positiva                 con modificaciones

S. Gobierno, S. Movilidad, S.

Hacienda: No Viable; S. Salud: Se acoge a lo señalado por el sector

Coordinador

H.C.     Germán           Augusto García Zacipa

Ponencia Negativa

6

335

H.C.     Diego            Fernando Debia Torres

2018

Ponencia positiva                 con

modificaciones

No registra


 

 

 

 

H.C.        Rubén  Darío Torrado                 Pacheco

(coordinador)

 

Ponencia Positiva,                  con

modificaciones

 

7

465

H.C.        Angela  Sofía Garzón                  Caicedo

(Coordinadora)

2018

Ponencia positiva                  con

modificaciones

No registra

H.C.     Rolando Alberto González

Ponencia Positiva,                  con

modificaciones

8

220

H.C.      Edward Aníbal

Arias Rubio

2019

Ponencia

Positiva

No registra

H.C.        Nelly Patricia

Mosquera Murcia

Ponencia

Positiva

9

346

H.C.      Edward Aníbal Arias                      Rubio

(Coordinador)

2019

Ponencia positiva

No registra

H.C.        Nelly Patricia Mosquera Murcia

Ponencia Positiva

10

381

H.C. Luz Marina Gordillo

Salinas, (Coordinadora)

2019

Ponencia

Positiva

No registra

H.C.      Álvaro            Acevedo

Leguizamón

Ponencia

Positiva


 

 

11

25

H.C.     Adriana            Carolina Arbeláez

(Coordinadora)

2020

Ponencia Positiva,                  con

modificaciones

No registra

H.C. Manuel Sarmiento

Arguello

Ponencia

Negativa

12

41

H.C.       Heidy     Lorena Sánchez Barreto

(coordinadora)

2020

Ponencia Positiva,                  con

modificaciones

No registra

H.C.       María Victoria Vargas

Ponencia

Positiva,                  con modificaciones

 

 

 

4.                                                    NORMATIVIDAD

 

 

4.1                               MARCO CONSTITUCIONAL

 

 

Artículo 1º. “La Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Artículo 2º. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;


 

 

defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Artículo 13º. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”

 

Artículo 40°. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”

 

Artículo 103°. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

 

Artículo 209°. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las mismas autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración púbica, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”

 

Artículo 270°. “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. 

 

Artículo 311°. “Al municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”

 

Artículo 322°. “Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

 

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

 

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”. 

 

4.2                                 MARCO NACIONAL

 

 

4.2.1.                                       Leyes

 

 

                                                                     Ley 152 de 1994. “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”

 

Artículo 1º.- Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la Constitución Política Nacional y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.”

 

Artículo 3º.- Principios generales. Los principales generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:

(...)

 

 

g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley” 

 

                                                                     Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”.

 

                                                                     Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 6o. “Principio de Coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Parágrafo. A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2o. del artículo 209 de la C.P. se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector.” 

 

                                                                     Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.”

 

                                                                     Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

 

4.3                               MARCO DISTRITAL LINEAMIENTO Y ACUERDOS

 

 

4.3.1.                                         Acuerdos

 

 

                                                                     Acuerdo 12 de 1994 “Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan Distrital de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se                           dictan     otras            disposiciones complementarias.

 

                                                                     Acuerdo 13 de 2000 Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Distrital de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

                                                                     Acuerdo 436 de 2010 “Por el cual se modifica y adiciona un nuevo representante y/o integrante al artículo del Acuerdo 13 de 2000”. 

 

                                                                     Acuerdo 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”.

 

4.3.2.                                         Decretos

 

 

                                                                     1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

 

                                                                     Decreto 739 de 1998 Por el cual se fijan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Local, y se establecen mecanismos y espacios permanentes para la participación de la ciudadanía en los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de la vida local”

 

                                                                     Decreto 518 de 1999 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 739 de 1998”

 

                                                                     Decreto 267 de 2007 "Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones".

 

                                                                     Decreto 199 de 2019 “Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno, y se dictan otras disposiciones” 

 

                                                                     Decreto 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

 

4.3.3.                                         Circulares

 

 

                                                                     Circular 001 del 1 de enero de 2020 “Propuesta lineamientos básicos para la formulación y adopción del PDD 2020-2024” Secretaría Distrital de Planeación.

 

                                                                     Circular Conjunta 002 del 8 de enero de 2020 “Proceso de Elección de Miembros de los Concejos de Planeación Local” Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Gobierno, e Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC.

 

4.3.3.                                         Conceptos

  

                                                                     Concepto 76 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

                                                                     Concepto 8716 de 2008 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

4.4                               JURISPRUDENCIA

 

 

                                                                       Sentencia C-150-15 de 8 de abril de 2015, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo

 

 

4.5                               PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO 2020-2024

 

 

Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

Artículo 4. Visión de ciudad. En el 2024 Bogotá se habrá recuperado de los efectos negativos dejados por la pandemia global COVID -19 en materia social y económica, capitalizando los aprendizajes y los canales de salud pública, solidaridad y redistribución creados para superarlos. La formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, hará de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde la educación pertinente y de calidad es el principal factor de transformación social y económica.

 

Artículo 6. Enfoques. Los enfoques que se desarrollan a continuación determinan la manera como desde la Administración se comprenden y atienden las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región; por lo tanto, le permiten al gobierno distrital de manera estratégica tratar las distintas problemáticas reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión y la cultura ciudadana, a la luz del ejercicio del servicio público y la participación ciudadana.

 

(…)

 

 

“Enfoque de participación ciudadana. Es un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual, se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con ésta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad.”

 

Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

(…)

 

 

Programa 55. Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. El Plan Distrital de Desarrollo incorpora el enfoque transversal de cultura ciudadana que reconoce el poder de transformación social desde la agencia de la ciudadanía y le apuesta a la transformación social a partir del ejercicio de la auto y mutua regulación. La Cultura Ciudadana es un enfoque, una política y un objetivo de trabajo que promueve en las personas cambios voluntarios de comportamiento para resolver colectivamente los problemas que nos afectan a todos.

 

En ese sentido, debe promover: - Ejercicio derechos, no abusar de los propios y permitir a otros que los ejerzan. - Aumentar la capacidad de celebrar, cumplir y reparar acuerdos. - Respetar, admirar y valorar la diversidad. -Promover el auto y mutuo cuidado para garantizar una sana convivencia. - Adhesión cultural al cumplimiento de la ley y transformación al cumplimiento de ley. - Promover y aumentar la confianza interpersonal e interinstitucional.

 

De esta manera, para realmente potenciar el enfoque de cultura ciudadana se considera necesario el fortalecimiento de la institucionalidad a través del ajuste y diseño de una nueva institucionalidad de cambio cultural que involucre: la gestión del conocimiento y la toma de decisiones institucionales que promuevan las transformaciones culturales a partir de mejores comprensiones de las dinámicas sociales y culturales, y que promueva la participación de la ciudadanía en los retos de transformación cultural, entendiendo que muchas de las causas que explican algunos de los principales problemas de la ciudad -así como las oportunidades de cambio-, dependen de la corresponsabilidad, la participación y la agencia de la ciudadanía. 

 

Esta nueva institucionalidad debe contar con los mecanismos administrativos y técnicos para lograr investigar, diseñar, guiar y acompañar las diferentes estrategias distritales que requieren un componente de cambio cultural.

 

5.                                                    COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

 

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar esta iniciativa se sustenta jurídicamente en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política de Colombia y en los numerales 1, 13 y 25 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, que establece:

                                                Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá”

 

“Artículo 12 - ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.                                                              Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”

 

6.                                                    IMPACTO FISCAL

 

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 y con el presente se dictan lineamientos

 

 

II.                                                                PROYECTO DE ACUERDO No.                                  DE 2022

 

 

“Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

  

 

ACUERDA

 

 

ARTÍCULO 1.    PRINCIPIOS GENERALES. Las actuaciones de las autoridades e instancias Distritales en desarrollo de sus competencias en materia de planeación y participación se regirán por los principios que dicta la ley de participación ciudadana, la ley 152 de 1994, las normas superiores, las que los modifiquen y por los siguientes:

 

§                Accesibilidad: Todos los trámites, procesos, comunicaciones y actuaciones garantizarán el acceso y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.

 

§                Aprovechamiento y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC: A lo largo de las actuaciones adelantadas en el marco del sistema distrital de planeación, se hará uso y aprovechamiento de todas las herramientas, recursos, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la aplicación, procesamiento, compilación, almacenamiento y transmisión de la información, dando pleno cumplimiento de los principios en el presente Acuerdo establecidos.

 

§                Coordinación: Todos los actores involucrados en el Sistema Distrital de Planeación y la creación de los planes de desarrollo, trabajarán coordinada y armónicamente en todos los procesos incidentes, concertando sus actividades con las distintas instancias de participación.

 

§                Socialización: Todas las actuaciones que se adelanten en el cumplimiento del presente Acuerdo contarán con una masiva divulgación y amplia socialización permitiendo el pleno conocimiento a las partes involucradas y a la ciudadanía en general.

 

 

§                Diversidad Étnica y Cultural: En el marco del presente acuerdo se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del distrito capital, así mismo se garantiza su vinculación en todos los procesos que de este se deriven.

 

§                Enfoques Diferencial: Reconoce que existen grupos y personas que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o de la intersección de diversos sistemas de discriminación que, como el racismo, la discafobia, el clasismo, la homofobia, la transfobia y la xenofobia y la intolerancia religiosa; impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones. Este tipo de discriminación se sustenta en imaginarios, estereotipos, prejuicios y comportamientos construidos social y culturalmente que impiden la garantía plena de derechos. Su fin es hacer ajustes a la oferta institucional para garantizar adecuadamente el acceso a los bienes y servicios reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas.

 

§                Enfoque de Género: Permite comprender las relaciones de poder y desigualdad desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos.

 

§                Eficacia: Todos los actores buscarán que el sistema distrital de planeación logre su finalidad, eliminando las barreras que se presenten y garantizando la participación incidente.

 

§                Equidad Social: Reconocimiento de las diversidades de la ciudadanía y su pleno derecho al ejercicio de participación sin exclusión por cualquier condición social.

 

§                Igualdad: Principio que reconoce las equiparaciones de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.

 

§                Incidencia: Se propenderá porque las opiniones, conceptos e ideas de la ciudadanía en los diferentes escenarios de construcción de política pública y espacios de participación, se conviertan en decisiones concretas que recojan las propuestas ciudadanas.

 

§                Transparencia: Consiste en garantizar que la información de las actividades gubernamentales y de participación estén a disposición del público de la forma fácil, accesible con las excepciones limitadas, de manera oportuna y en formatos de datos abiertos incluyendo la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía a partir de la iniciativa propia de las entidades públicas. De esta manera todos los ciudadanos pueden recibir información sobre lo que en el gobierno se adelanta en materia de participación ciudadana.

 

CAPÍTULO I

SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

ARTÍCULO 2.    DEFINICIÓN. El Sistema Distrital de Planeación es un conjunto de principios, normas, procedimientos y actores del ejercicio de la planeación en el Distrito Capital, que posibilita ordenar y articular los distintos instrumentos de planeación en cada una de las fases del ciclo de las políticas y promueve la incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones de la planeación de la ciudad.

 

Parágrafo. La formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo distrital y local se realizará de manera integral y articulada con el Sistema Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 3.    OBJETIVOS. Son objetivos del Sistema Distrital de Planeación los siguientes:

 

I.                                                      Garantizar    la   coherencia,    articulación                                y                  armonización       de                                los componentes estratégicos de la planeación del Distrito Capital. 

II.                                                    Garantizar una participación ciudadana de los diferentes actores sociales de manera inclusiva e incluyente que logre representar la diversidad de Bogotá como Distrito Capital.

III.                                                  Armonizar la planeación de corto, mediano y largo plazo.

IV.                                                  Promover la planeación para el desarrollo integral articulando niveles de gobierno, procedimientos, herramientas, instrumentos y participación en las diferentes fases del ciclo de la planeación en la ciudad.

V.                                                   Implementar estrategias que permitan la incidencia ciudadana en la planeación de la ciudad teniendo en cuenta el ciclo de planeación.

 

ARTÍCULO 4.  COMPONENTES  ESTRATÉGICOS.    Son componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación: 

 

a)                                                         Las políticas públicas distritales.

b)                                                         El Plan de Ordenamiento Territorial.

c)                                                         Los planes de desarrollo distrital y locales.

 

 

ARTÍCULO 5. COORDINACIÓN. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación la coordinación del Sistema Distrital de Planeación como máxima entidad responsable de la planeación en el Distrito Capital. Para ejercer la coordinación del Sistema, deberá velar por las siguientes acciones:

 

a)                                                                     Vincular y armonizar los contenidos de la planeación nacional, regional, departamental, distrital y local en los componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación.

b)                                                                     Determinar los procedimientos para la armonización de los componentes estratégicos del Sistema en cada una de las fases del ciclo de la política pública.

c)                                                                     Realizar las acciones de coordinación interinstitucional de las direcciones u oficinas de planeación de las entidades y alcaldías locales para el ejercicio de planeación en la ciudad.

d)                                                                     Poner a disposición de los diferentes actores las herramientas de información necesarias para articular los componentes estratégicos del Sistema, atendiendo los parámetros de calidad de la información según el Plan Estadístico Distrital y los principios en el presente acuerdo establecidos.

e)                                                                     Promover la participación ciudadana en cada uno de los componentes estratégicos del Sistema y elaborar las herramientas metodológicas accesibles para la recopilación y sistematización de los aportes e iniciativas ciudadanas.

f)                                                                       Determinar los lineamientos y herramientas para la territorialización de las inversiones de las entidades y alcaldías locales, y facilitar esta información para la toma de decisiones de manera inclusiva y accesible.

 

ARTÍCULO 6.                     ARTICULACIÓN. Los componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación se articularán de la siguiente forma:

 

a)                                                         Los planes de desarrollo distrital y local contribuirán al cumplimiento de los componentes, programas y proyectos de mediano y largo plazo contenidos en las políticas públicas distritales y en el plan de ordenamiento territorial. 

b)                                                         Los programas y proyectos de los planes de desarrollo deberán armonizarse con el programa de ejecución del plan de ordenamiento territorial vigente, que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio, previstas en el plan de ordenamiento que serán ejecutadas durante el periodo de la correspondiente administración.

c)                                                         Los Planes de Desarrollo Local harán parte integral del Plan Distrital de Desarrollo, y coadyuvarán con su contenido programático para el cumplimiento de sus metas de conformidad con las necesidades locales.

d)                                                         El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.) articulará la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales.

e)                                                         Los planes de desarrollo distrital y local se articularán con las políticas públicas, por medio de sus planes de acción. Esta articulación se realizará atendiendo los objetivos e indicadores formulados en el plan de acción de cada política pública.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital generará los lineamientos para que la coordinación y articulación entre instrumentos de planeación sea efectiva. De igual forma, consolidará los indicadores de ciudad de largo plazo, como herramienta para la articulación de los componentes estratégicos del Sistema.

 

Parágrafo 2. Los informes y aportes generados por el Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Local, serán un insumo para la implementación del Sistema Distrital de Planeación.

 

 

CAPÍTULO II

AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN EL DISTRITO.

 

 

ARTÍCULO 7.                     AUTORIDADES. Son Autoridades de Planeación:

 

 

Nivel Distrital:

i.                                                               El Alcalde(sa) Mayor, quien será el máximo orientador de la Planeación en el Distrito.

ii.                                                              El Consejo de Gobierno Distrital.

iii.                                                            El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.).

iv.                                                            El Consejo Distrital de política Económica y Fiscal (CONFIS)

v.                                                             La Secretaría Distrital de Planeación.

vi.                                                            Las    secretarías,    departamentos                                     administrativos        y                                     entidades descentralizadas del distrito en su respectivo ámbito funcional.

 

Nivel Local:

i.                                    El Alcalde(sa) Local.

 

 

ARTÍCULO 8.                     INSTANCIAS. Son Instancias de Planeación:

 

 

i.                                                      Nivel Distrital

i.                                                               El Concejo de Bogotá, Distrito Capital.

ii.                                                              El Consejo Territorial de Planeación Distrital.


 

 

ii.                                                    Nivel Local

i.                                                               Consejos de Planeación Local.

ii.                                                              Juntas Administradoras Locales.

 

 

ARTÍCULO 9.               VIGILANCIA DE LA CONCERTACIÓN. Las Autoridades e

Instancias de Planeación del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá por medio de la Comisión Primera Permanente y la veeduría ciudadana, velarán porque el Plan de Desarrollo sea consecuencia de la concertación, con las distintas fuerzas económicas y sociales de la participación ciudadana, para lo cual utilizarán los mecanismos que consideren necesarios, especialmente los previstos en el artículo 103 de la Constitución Política, teniendo como eje principal la ciudadanía.

 

CAPÍTULO III

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL

 

 

ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN. El Concejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD- es la instancia de planeación participativa de Bogotá, en la que converge la más amplía, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad  de manera inclusiva y accesible.


ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA. Una vez el Alcalde(sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital.


 

ARTÍCULO 12.                   INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:

 

a.                                                                      CINCO (5) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

 

b.                                                                               CINCO (5) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

 

c.                                                                        Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

 

 

d.                                                                               TRES (3) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente


 

 

constituidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones reconocidas y vigentes que agrupen los estudiantes.

 

e.                                                                                TRES (3) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud.

 

f.                                                                       TRES (3) en representación del sector ambiental y animalista, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

 

g.                                                                      CUATRO (4) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector cultural.

 

h.                                                                               TRES (3) en representación del sector deportivo, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector deportivo.

 

i.                                                                        CUATRO (4) en representación del sector comunitario y vecinal escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica vigente, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector que se encuentren inscritas en las plataformas que para ello tenga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

j.                                                                        DOS (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De éstos uno en representación de las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigente de la primera infancia y el otro en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley,

 

k.                                                                      TRES (3) miembros en representación de las organizaciones de jóvenes reconocidas en el Distrito Capital.

 

l.                                                                        DOS (2) miembros en representación de las organizaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital. 

 

 

m.                                                                    CUATRO (4) miembros en representación de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital.

 

n.                                                                      TRES (3) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I.Q reconocidas en el Distrito Capital.

 

o.                                                                      Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro descendientes, negros y palenqueros, los cuales serán elegidos por los representantes de las organizaciones de base, reconocidas y vigentes que la conforman, quiénes en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a las que hacen alusión el parágrafo del presente artículo.

 

p.                                                                      TRES (3) representantes de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.

 

q.                                                                      TRES (3) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

 

r.                                                                       DOS (2) representantes de las organizaciones de personas cuidadoras reconocidas en el Distrito Capital. 

 

s.                                                                      TRES (3) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

t.                                                                       CUATRO (4) en representación de las organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

 

 

u.                                                                      TRES (3) representantes de las agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal.

 

v.                                                                                Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital.

 

w.                                                                              Un (1) representante de cada uno de los Consejos Distritales, legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente. 

 

x.                                                                      DOS (2) Representantes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal – ASOJUNTAS.

 

y.                                                                      DOS (2) representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa.

 

z.                                                                      Representantes de cada uno de los sectores nuevos que surjan en el desarrollo de la ciudad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración Distrital, los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo considera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente. En este caso, la administración distrital reglamentará el proceso de incorporación de estos nuevos sectores.

 

Parágrafo 1: Únicamente se exigirá los registros legales de constitución para aquellas organizaciones que por su naturaleza la ley imponga.


Parágrafo 2: Para la conformación de los literales anteriores en los que se cuenta con más de un integrante, en desarrollo del enfoque de género y para asegurar la participación de las mujeres, se deberá garantizar la designación de ellas dentro de sus integrantes.

 

 

ARTÍCULO 13.                   DESIGNACIÓN POR PARTE DEL ALCALDE(SA) MAYOR. Una vez que las organizaciones a las que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde(sa) Mayor, éste procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 15 del presente Acuerdo.

 

Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde(sa) Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo.

 

Parágrafo: La designación de los representantes de los diferentes sectores se hará a título personal e indelegable. En caso de falta absoluta de la persona designada, el Alcalde(sa) Mayor hará una nueva designación con base en las ternas presentadas en el sector respectivo.

 

ARTÍCULO 14.                                      FUNCIONES       DEL      CONSEJO       TERRITORIAL DE

PLANEACIÓN. Son funciones del Consejo Territorial de Planeación Distrital:

 

 

a)                                                                                 Analizar y discutir el Proyecto del Plan Distrital de Desarrollo.

b)                                                                                 Analizar y discutir el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial.

c)                                                                                 Promover, divulgar y garantizar la representación ciudadana en las instancias y espacios participativos.

d)                                                                                 Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel del Distrito y Local, en las cuales intervengan los sectores a los que representan con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

e)                                                                                 Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo Distrital formule el Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.

f)                                                                                   Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de Planeación sobre la convocatoria, divulgación, socialización, participación incidente, contenido y forma de los planes de desarrollo y el plan de ordenamiento territorial.

g)                                                                                 Conceptuar sobre el Proyecto del Plan Distrital de Desarrollo elaborado por el Alcalde(sa) Mayor.

 

Parágrafo: El Consejo Territorial de Planeación Distrital realizará las funciones indicadas dentro del término señalado en el presente acuerdo, aquellas señaladas por las normas existentes y demás normas que las modifiquen o complementen.

 

ARTÍCULO 15.                   CALIDADES. Para efectos de la designación, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

 

i.                                                               Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad 

ii.                                                              Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector y localidad de que se trate.

 

ARTÍCULO 16. REQUISITOS. Para conformar el Consejo Territorial las ternas presentadas por las autoridades u organizaciones convocadas deben acompañarse de la siguiente documentación:

 

i.                                                                        Hoja de vida de los candidatos. 

ii.                                                                       Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna.

 

Parágrafo: Modificación y Presentación de la Ternas. Las ternas presentadas podrán modificarse hasta por una vez antes del plazo que para la entrega señale la convocatoria del Consejo. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores no podrá presentar más de una terna y al presentarla deberá indicar con claridad en nombre de cuál de los sectores escogió presentar la terna.

 

ARTÍCULO 17. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. Una vez designados los miembros del Consejo Territorial de Planeación por el Alcalde(sa) Mayor, la Secretaría Distrital de Planeación procederá a comunicarles su designación y a citarlos a la primera reunión del Consejo. En esta reunión se definirán la organización y el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las siguientes reglas: 

 

1)                                                      La primera sesión del Consejo será presidida por los tres (3) miembros que encabecen la lista de designados, según el orden alfabético de sus apellidos.

 

2)                                                      En esta sesión se elegirá por mayoría de votos una mesa directiva conformada por un presidente, un vicepresidente y un secretario general.

 

3)                                                      Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección de la mesa directiva, el Consejo adoptará su reglamento interno. En ese reglamento se establecerá el período de reuniones ordinarias del organismo y la forma de citarlas. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Consejo o por el Alcalde(sa) Mayor de la ciudad, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, con antelación no inferior a tres (3) días.

 

4)                                                      El reglamento también fijará el procedimiento para organizar las reuniones de temas específicos como lo son el Plan Distrital de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, en el marco de sus funciones y los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de la corporación.

 

5)                                                      El Consejo podrá deliberar con la presencia de al menos una tercera parte de sus integrantes.

 

6)                                                      Las decisiones relativas a los literales d) y e) del artículo 14 del presente acuerdo se adoptarán por mayoría simple con quórum deliberatorio. 

 

7)                                                            Las decisiones correspondientes a los literales f) y g) del artículo 14 del presente acuerdo se adoptarán por mayoría simple con un quórum igual a la mitad más uno de los integrantes del Consejo.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Planeación designará una Secretaría Técnica que se encargará de custodiar los documentos que elabore el CTPD y se encargará de la elaboración de las actas oficiales de la Plenaria y la Mesa Directiva. Así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación deberá disponer del equipo profesional necesario para brindar acompañamiento técnico, administrativo y metodológico al Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

ARTÍCULO 18. LUGAR DE LAS SESIONES. EL Consejo Territorial de Planeación Distrital sesionará en la sede que para el efecto designe la Secretaría Distrital de Planeación según sus competencias.

 

ARTÍCULO 19. APOYO Y FUNCIONAMIENTO. La Secretaría Distrital de Planeación brindará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su correcto y oportuno funcionamiento, garantizando los medios virtuales, así como los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones sin que esto implique remuneración o reconocimiento de honorarios a sus miembros.

 

CAPÍTULO   IV CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL

 

ARTÍCULO 20. CREACIÓN E INTEGRACIÓN. En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad:

 

1.                                                                          Asociación de Juntas de Acción Comunal.

2.                                                                          Asociaciones de Padres de Familia.

3.                                                                          Organizaciones     Juveniles                                             incluidas               las                                             organizaciones estudiantiles.

4.                                                                          Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.

5.                                                                          Organizaciones de Comerciantes y Mipymes.

6.                                                                          Organizaciones de economía popular.

7.                                                                          Organizaciones de vendedores informales.

8.                                                                          Organizaciones de industriales.

9.                                                                          Gerentes de establecimientos de salud pública local.

10.                                                                       Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

11.                                                                       Organizaciones ambientales.

12.                                                                       Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

13.                                                                       Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal. 

14.                                                                       Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

15.                                                                       Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

16.                                                                       Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.

17.                                                                       Organizaciones L.G.B.T.I.Q.

18.                                                                       Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros

19.                                                                       Representantes de comunidades indígenas y étnicas.

20.                                                                       Organizaciones campesinas.

21.                                                                       Organizaciones de personas con Discapacidad.

22.                                                                       Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.

23.                                                                       Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.

24.                                                                       Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

25.                                                                       Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.

26.                                                                       Representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa.

27.                                                                       Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local. Los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo considera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente.

 

Parágrafo 1. En aquellas localidades en donde no existan organizaciones listadas en el presente artículo, podrá prescindir de las mismas hasta su conformación.

 

Parágrafo 2. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

 

Parágrafo 3: Para la conformación de los CPL se propenderá para que en su conformación exista un mínimo del 40% de representación de mujeres.

 

ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA. El Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión.

 

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo según cronograma.

 

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde(sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

 

ARTÍCULO 22. INSTALACIÓN. Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior, el Alcalde(sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.

 

ARTÍCULO 23. CALIDADES. Para efectos de la escogencia de los representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

 

a.                                                                      Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.

b.                                                                      Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

 

ARTÍCULO 24. PERÍODO. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local. Dichos integrantes podrán ser reelegidos por un máximo de un periodo consecutivo.

  

Parágrafo transitorio.

A.                                          Para la primera convocatoria que se ejecute con ocasión al mismo, no se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023.

B.                                          Para la contabilización de los periodos a los que hace referencia el presente artículo, se entenderán a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 25.                   FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Planeación Local.

 

 

a.                                         Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.

b.                                        Proponer aportes y propuestas como insumo para la formulación del Plan de Desarrollo Local.

c.                                         Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

d.                                        Ejercer el seguimiento y realizar recomendaciones a la ejecución de Plan Desarrollo local.

e.                                         Evaluar los informes presentados por el Alcalde(sa) local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.

f.                                          Concertar el contenido del Plan Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde(sa) Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos. 

g.                                        Rendir informe de recomendaciones para la construcción del siguiente Plan de Desarrollo Local según las experiencias recolectadas en su periodo y el análisis de ejecución del anterior.

h.                                        Organizar el Banco de Iniciativas que hace parte del Banco de Programas y proyectos local.

 

Parágrafo: El Alcalde(sa) Local, a través de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico para el cumplimiento de su función.

 

ARTÍCULO 26.                                      ATRIBUCIONES.   Son   atribuciones    de   los   Consejos de Planeación Local:

 

a.                                         Darse su propio reglamento. Garantizando como mínimo una presidencia, vicepresidencia y secretaria general.

b.                                        Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos y concertar con la administración su correcta ejecución.

c.                                         Establecer el cronograma para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión.

d.                                        Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local.

e.                                         Recomendar a las autoridades de Planeación Local los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local. 

 

Parágrafo: La Alcaldía Local apoyará el repositorio documental, manejo de archivo y sistematización de la información requerido por parte del CPL.

 

ARTÍCULO 27. CERTIFICACIÓN. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo y a solicitud del interesado, las Alcaldías Locales emitirán certificación de elección o designación y periodo, a los miembros de cada uno de los Consejos de Planeación Local.

 

ARTÍCULO 28. VEEDURÍAS: Los miembros tanto del Consejo Territorial de Planeación Distrital y del Consejo Local de Planeación podrán conformar veedurías ciudadanas para el seguimiento de los planes de desarrollo y su ejecución.


CAPÍTULO V ENCUENTROS CIUDADANOS

 

ARTÍCULO 29. ENCUENTROS CIUDADANOS. Los encuentros ciudadanos son un espacio de participación ciudadana encaminada a brindar la oportunidad para que la ciudadanía, en diálogo y concertación con las autoridades y la instancia de planeación local, definan los problemas, aportes y propuestas que serán tenidas en cuenta en la definición final de los objetivos y metas coherentes, alcanzables y necesarias que se establecerán en el Plan Desarrollo Local.

 

A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción y sin discriminación alguna, los residentes en el sector en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para su estudio y evaluación. Para el efecto, las autoridades de planeación local y el consejo de planeación local, mediante los medios idóneos y accesibles, socializarán los formatos accesibles físicos y electrónicos que faciliten la correcta expresión de las inquietudes de los participantes y garantizará y dispondrá los mecanismos para orientar y facilitar su diligenciamiento de manera accesible.

 

ARTÍCULO 30. FINALIDAD: Los encuentros ciudadanos tienen como finalidad principal promover el dialogo ciudadano, fortalecer las instancias y procesos de participación, la formación ciudadana y la concertación en los procesos de planeación local orientada hacia la incidencia política, la mayor transparencia y calidad de las metas y objetivos en la ejecución de los proyectos de inversión local con base en el sentir de los habitantes de la localidad.

 

ARTÍCULO 31.                   REQUISITOS     PARA     EL                                           DESARROLLO   DE          LOS

ENCUENTROS CIUDADANOS. En el desarrollo de los encuentros ciudadanos se deberá cumplir con los siguientes:

 

La Alcaldía Local y el Consejo de Planeación Local presentarán, publicarán y divulgarán los calendarios de los espacios participativos, los tiempos e instrumentos del ciclo de la planeación, y los diagnósticos locales sectoriales.

 

Con base en las experiencias de los encuentros anteriores, se reformularán los instrumentos y/o mecanismos eficientes de planeación participativa que se desarrollen bajo una lógica de proceso con los instrumentos de planeación, inclusión, accesibilidad y plataformas digitales.

 

Las autoridades e instancias de planeación local capacitarán a la ciudadanía para facilitar el acceso ciudadano a la información pública y temas a debatir en los encuentros ciudadanos.

 

La Alcaldía local promoverá espacios accesibles de apertura a nuevos ciudadanos interesados en participar, para lo cual se podrá utilizar las redes sociales u otro medio que permita interacción con la ciudadanía.

 

En el desarrollo de los Encuentros Ciudadanos y reuniones de los Consejos de Planeación Local, se garantizará la prestación de servicio de intérpretes necesarios para el correcto desarrollo y participación de la ciudadanía con discapacidad; así mismo, se garantizará que los lugares en los que se desarrollen cuenten con accesibilidad y adecuaciones para la participación de esta población.

 

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC fortalecerá el proceso de formación y acompañará el soporte operativo necesario para el desarrollo de los encuentros ciudadanos.

 

ARTÍCULO 32. INTEGRACIÓN. A Los Encuentros Ciudadanos estarán conformados por los Ediles de la Junta Administradora Local, el Alcalde(sa) Local, el Consejo Local de Planeación, y los ciudadanos y organizaciones 

sociales que se inscriban para tal fin ante las respectivas Alcaldías Locales. El Alcade(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local orientarán el proceso.

 

Parágrafo: A los Encuentros Ciudadanos deberán asistir las entidades del orden distrital con el fin de lograr procesos de complementariedad entre las acciones a realizar por las localidades y las entidades del distrito.

 

ARTÍCULO 33.                   CONVOCATORIA DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y 5 de marzo siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor, harán convocatorias abierta, inclusivas y accesibles para los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos, también se podrá realizar a título personal y de las organizaciones sociales o comunitarias.

 

ARTÍCULO 34. INSCRIPCIÓN. La Alcaldía Local realizará el proceso de inscripción a los encuentros ciudadanos entre el 6 y 31 de marzo del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor. Para la inscripción los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente.

 

La inscripción de los participantes se puede adelantar física o electrónicamente, tanto en el lugar de realización de cada Encuentro Ciudadano o directamente en la Alcaldía Local o el lugar que se designe para ello. La Alcaldía Local garantizará que el servicio de inscripción cumpla con parámetros de accesibilidad.

 

Parágrafo. El proceso de inscripción podrá extenderse a los ciudadanos interesados hasta el inicio de la última sesión de los Encuentros Ciudadananos.

 

ARTÍCULO 35. INSTALACIÓN. Vencido el término de convocatoria, la Junta Administradora Local y el Alcalde(sa) Local instalarán los respectivos encuentros durante la primera semana de abril del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor, para que se organicen, inicien un proceso de diagnóstico de la localidad y aporten elementos para la elaboración del Proyecto de Plan Desarrollo Local teniendo en cuenta los avances que frente al Plan Distrital de Desarrollo se tengan para la fecha.

 

ARTÍCULO 36.                   TRABAJO   CON   LOS                                           ENCUENTROS       CIUDADANOS. El Alcalde(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local deberán instalar los Encuentros Ciudadanos. En este espacio la Alcaldía Local realizará una presentación del diagnóstico de la localidad basado en los datos suministrados por los sectores de la administración distrital, así mismo, el Consejo de Planeación Local presentará el proceso metodológico definido para los Encuentros Ciudadanos.

 

Los encuentros ciudadanos tendrán una duración máxima de hasta el 10 de junio del inicio período constitucional del Alcalde(sa) Mayor.

 

ARTÍCULO 37.                   FUNCIONES. Son funciones de los encuentros ciudadanos: 

 

a)                                                                     Organizarse internamente.

b)                                                                     Realizar una priorización de los principales problemas que afectan la localidad en el marco de las competencias locales.

c)                                                                     Proponer y priorizar las líneas de inversión local.

d)                                                                     Proponer a la Alcaldía Local correspondiente los aportes y propuestas ciudadanas relacionadas con el proyecto Plan Desarrollo Local.

e)                                                                     Ejercer control social sobre el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo local y sobre la ejecución de los proyectos que de él se deriven.

f)                                                                       Revisar el informe anual de ejecución presentado por el Alcalde(sa) Local.

 

ARTÍCULO 38.                   APORTES Y PROPUESTAS DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán propuestas ciudadanas a tener en cuenta para elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo Local. Para la respectiva priorización de estas propuestas los encuentros ciudadanos constituirán mesas de trabajo promoviendo la inclusión de las instancias de participación afines al tema de discusión.

 

En estos Encuentros Ciudadanos los ciudadanos propondrán y priorizarán de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 5 del Acuerdo 740 de 2019 las líneas de inversión para la localidad.

 

El CONFIS podrá incluir líneas de inversión no previstas en los Encuentros Ciudadanos a fin de garantizar la inclusión de inversiones estratégicas, prioritarias o complementarias.

 

ARTÍCULO 39. MESAS DE TRABAJO. En las mesas de trabajo participarán los representantes de las instancias de participación y de la comunidad que se postulen en el respectivo Encuentro Ciudadano. Para desarrollar el trabajo de consolidación de aportes y propuestas ciudadanas el Consejo de Planeación Local y de las mesas de trabajo, se contará con el apoyo administrativo, de conexión a medios virtuales y logísticos, por parte del área de planeación y participación de la Alcaldía Local y con el apoyo metodológico del IDPAC.

 

La labor de consolidación del resultado de los encuentros ciudadanos deberá realizarse antes de finalizar la fecha de terminación de los encuentros ciudadanos y deberá presentarse en una jornada de cierre.

  

CAPÍTULO VI

PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO

 

 

ARTÍCULO 40. CAMPO DE APLICACIÓN. El Distrito Capital de Bogotá, deberá formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, de conformidad con las normas previstas en el presente Acuerdo, la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Planeación, la Ley 152 de 1994 y las que la sustituyan o modifiquen, y demás normas concordantes, teniendo en cuenta el Distrito Capital con sus componentes administrativos como un todo que debe integrar a su vez la participación ciudadana en los procesos.

 

ARTÍCULO 41. FUNDAMENTOS. El Plan Desarrollo Distrital tendrá como fundamentos:

 

a.                                                  Los planes de desarrollo y políticas nacionales, regionales y metropolitanas cuando sea el caso.

b.                                                 El programa que el Alcalde(sa) Mayor en ejercicio, haya presentado en el momento de inscribir su candidatura para tal cargo, en el cumplimiento del mandato prescrito en el artículo 259 de la Constitución Nacional.

c.                                                  El balance de la gestión y resultados del plan distrital de desarrollo vigente.

d.                                                 El diagnóstico de ciudad con variables territorializadas por localidad.

e.                                                  Las políticas públicas distritales.

f.                                                   El Plan de Ordenamiento Territorial.

g.                                                 El proceso de planeación.

h.                                                 Los aportes del proceso de participación ciudadana local y distrital.

i.                                                   Otros instrumentos de planeación distritales y compromisos internacionales del país que sean asignados a las entidades territoriales y adoptados por la ciudad.

 

ARTÍCULO 42.                   PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO. El Plan Distrital de

Desarrollo, deberá ser el instrumento por el cual se vinculará y armonizará, la planeación nacional, regional y departamental, en el nivel Distrital. El Plan Distrital de Desarrollo respecto a los planes de departamentos, municipios y el Plan Nacional, tendrá en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y les dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo se establecen nuevos planes en la entidad de más amplia jurisdicción, el Alcalde(sa) mayor podrá presentar al Concejo de Bogotá ajustes al presupuesto plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con estos compromisos y/o acuerdos.

 

ARTÍCULO 43. CONTENIDO. El Plan Distrital de Desarrollo estará conformado por una parte estratégica general, un plan de inversiones de corto y mediano plazo y un programa de ejecución del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 de la Constitución Nacional, articulo 18 de la Ley 388 de 1997, así como la normatividad del Régimen Presupuestal y Planeación Distrital.

 

A.                                                            La parte estratégica general del Plan contendrá lo siguiente:

 

I.                                                                                   La visión, objetivo general, principios y/o valores.

II.                                                                                 Las estrategias y políticas generales y sectoriales.

III.                                                                                Los programas para desarrollar las estrategias y las políticas adoptadas. En la definición de los programas y proyectos del Plan Distrital de Desarrollo se deberán tener en cuenta las definiciones de los planes de acción de las políticas públicas, el modelo de ocupación del territorio, los programas y proyectos definidos en el programa de ejecución de obras en el corto, mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial.

IV.                                                                               Cronograma de ejecución del Plan Distrital de Desarrollo y organismos responsables.

V.                                                                                 Las metas e indicadores.

VI.                                                                               El señalamiento de las normas, medio e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación internacional, nacional, regional, departamental, local y sectorial.

 

B.                                                            El Plan de inversiones. El plan de inversiones articula la parte estratégica general del plan con los recursos necesarios para su ejecución, y contendrá los presupuestos plurianuales de los proyectos prioritarios de inversión, la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución y su estrategia financiera.

 

C.                                                            El programa de ejecución del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan Distrital de Desarrollo y según las normas, leyes y decretos que lo reglamenten y/ o modifiquen.

D.                                                            Dentro del programa de ejecución se definen las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos, así como los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios y todos aquellos que se ejecutarán en el periodo correspondiente, en armonía con el programa de ejecución de obras de corto, mediano y largo plazo.

 

ARTÍCULO 44. INFORMES. Para el seguimiento y rendición de cuentas del Plan Distrital de Desarrollo aprobado se presentarán los siguientes informes al Concejo de Bogotá:

 

1)                                                             El Alcalde(sa) Mayor presentará informe anual de la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo. Este informe deberá presentarse en el último período anual de sesiones ordinarias del Concejo Distrital.

2)                                                             Los informes de seguimiento y rendición de cuentas del Plan Distrital de Desarrollo deben incluir el informe de avance del programa de ejecución de obras del POT.

 

ARTÍCULO 45. ALCANCES. El Plan Distrital de Desarrollo tendrá un lapso de programación correspondientes al período de ejercicio del respectivo Alcalde(sa) Mayor. Por lo demás, deberá atender los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que desarrollen las leyes que determinen la distribución de competencias entre las entidades territoriales.

 

ARTÍCULO 46.   FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN.   Para efectos de formulación y elaboración del proyecto del Plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo, deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes:

 

a.                                                      El Alcalde(sa) elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa presentado al inscribirse como candidato.

b.                                                      Una vez elegido el Alcalde(sa) Mayor, todas las dependencias de la Administración Distrital y en particular las autoridades y entidades de planeación deberán prestarle al Alcalde(sa) y las personas que éste designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del nuevo Plan Distrital de Desarrollo. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades Distritales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población vulnerable y de especial protección constitucional, el enfoque poblacional, diferencial y de género, así como la eficiencia fiscal y administrativa. 

c.                                                      El Alcalde (as) Mayor presentará por conducto de la Secretaría Distrital de Planeación a consideración del Consejo de Gobierno el Proyecto del Plan en forma integral o por elementos o componentes de este. Dicho Consejo de Gobierno aprobará un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del Plan, dentro de los dos meses siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor.

d.                                                      Simultáneamente a la presentación del Proyecto del Plan, a consideración del Consejo de Gobierno.

e.                                                      El Proyecto del Plan como documento consolidado, acordado y aprobado en Consejo de Gobierno, será presentado por el Alcalde(sa) al Consejo Territorial de Planeación a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión de este y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere pertinentes. En la misma oportunidad, el Alcalde(sa) Mayor deberá enviar copia de esta información al Concejo de Bogotá.

f.                                                       El Consejo Territorial deberá realizar su labor antes de transcurrido un

(1)                                                                                 mes contado desde la fecha en que el Alcalde(sa) haya presentado ante el Consejo Territorial el documento consolidado del respectivo Proyecto del Plan para lo cual deberá presentar las observaciones correspondientes emitidas en los encuentros ciudadanos.

g.                                                      Si transcurrido un (1) mes sin que el Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del Proyecto del Plan, se considerará surtido el requisito de esta fecha. 

h.                                                      El Consejo Territorial y el Concejo de Bogotá, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de Gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde(sa).

 

ARTÍCULO 47.                   CANAL VIRTUAL DE PROPUESTAS E INICIATIVAS. La

Administración Distrital habilitará un canal virtual para la recepción de las propuestas e iniciativas ciudadanas para la creación del Plan Distrital de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 48. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración del Concejo de Bogotá dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde(sa) para su aprobación. El Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación, y si transcurriese ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Alcalde(sa) podrá adoptarlo mediante Decreto. Para este efecto, y si a ello hubiere lugar, el Alcalde(sa) podrá convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Distrital. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde(sa).

 

ARTÍCULO 49. EJECUCIÓN DEL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO. Una vez adoptado el Plan Distrital de Desarrollo, la administración distrital procederá a realizar el proceso de armonización y elaboración del plan de acción.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos para la armonización presupuestal y ejecución del Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos y el plan de acción, de acuerdo con la normatividad vigente y proveerá del sistema de información necesario para tal fin.

 

Parágrafo 2. Para las entidades del nivel central, las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación coordinarán el proceso de armonización presupuestal con observancia de las reglas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del distrito capital.

 

ARTÍCULO 50. PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL. El plan de acción es una herramienta de gestión que permite a las entidades distritales y alcaldías locales orientar estratégicamente sus procesos, instrumentos y recursos disponibles hacia el logro de objetivos y metas anuales.

 

Con base en el Plan Distrital de Desarrollo aprobado, las respectivas Entidades Distritales prepararán, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, el correspondiente plan de acción, y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. Igual procedimiento seguirán las Alcaldías Locales, quienes elaborarán su respectivo plan de acción y será presentado al Consejo Local del Gobierno, en dicho plan se deberá dar cuenta de la ejecución de los presupuestos participativos.

 

Parágrafo. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, los planes de acción deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

 

ARTÍCULO 51. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación efectuar la evaluación de la gestión y resultados de los planes de desarrollo e inversión a Nivel Distrital y Local.

 

La Secretaría Distrital de Planeación presentará para su aprobación al Consejo de Gobierno Distrital la metodología para realizar el seguimiento y evaluación de la gestión y resultados a los planes de desarrollo distrital y locales a más tardar el último día de octubre del primer año de gobierno del Alcalde(sa) Mayor.

 

Parágrafo. Las entidades del orden distrital y las Alcaldías Locales reportarán la información de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados conforme a los lineamientos y sistemas de información que establezca la Secretaría Distrital de Planeación. La información reportada una vez consolidada será publicada periódicamente por la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades distritales, así como alcaldías locales, a través de los diferentes medios de comunicación e información definidos para tal fin, la cual será utilizada para la elaboración de los informes que demanda la ley.

 

ARTÍCULO 52. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. Dentro del marco de la política económica y fiscal, el Presupuesto Distrital deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades del Plan Distrital de Desarrollo estableciendo con claridad los recursos destinados para cada uno.

 

Parágrafo: Una vez presentado por parte del Alcalde(sa) Mayor el respectivo Plan Distrital de Desarrollo, la administración podrá introducir al presupuesto de la respectiva vigencia los correspondientes ajustes que se crean necesarios para cumplir lo establecido en el presente artículo.


ARTÍCULO 53. EL PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL. El presupuesto anual distrital deberá reflejar el plan plurianual de inversiones. 


ARTÍCULO 54. PRIORIDAD EN EL GASTO PÚBLICO.  Los Planes de Desarrollo del Distrito Capital, tendrán como prioridad el gasto público social, de salud, medio ambiente, educación, vivienda, cultura, recreación y deporte con enfoque poblacional, diferencial y de género.

 

CAPÍTULO VII

PLANES DE DESARROLLO LOCAL

 

 

ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad.

 

ARTÍCULO 56. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA  FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. La Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad coordinadora del Sistema Distrital de Planeación, impartirá los lineamientos y orientaciones generales para la formulación de los Planes de Desarrollo Local. Éstas deberán contener como mínimo: la ruta metodológica, el cronograma de las grandes actividades y las recomendaciones técnicas necesarias para su formulación.

 

Estos lineamientos deberán desarrollarse de manera consistente con el proceso de presupuestos participativos definido por la administración distrital.

 

Parágrafo 1: Una vez se cuente con estos lineamientos la Alcaldía local y el Consejo de Planeación Local presentarán, publicarán y divulgarán los calendarios de los espacios participativos.

 

Parágrafo 2: La Secretaría Distrital de Gobierno deberá garantizar las gestiones y recursos necesarios para que el Alcalde(sa) Local que hace parte de la nueva administración, esté posesionado para la fecha de instalación de los Encuentros Ciudadanos. 

 

ARTÍCULO 57.  PRINCIPIOS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCES. Los principios generales, el contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades, serán los mismos que rigen para el Plan Distrital de Desarrollo, en cuanto le sean aplicables, de conformidad con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 58.  FUNDAMENTOS. Los Planes de Desarrollo Local tendrán como fundamento:


a.                                                    El Plan Distrital de Desarrollo.

b.                                                    El programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Físico Territorial.

c.                                                    Las políticas públicas y sus planes de acción territorializados.

d.                                                    Las competencias y líneas de inversión local para los Fondos de Desarrollo Local.

e.                                                    El diagnóstico de ciudad con variables territorializadas por localidad.

f.                                                     Los aportes resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Planeación, deberá velar porque los insumos para la formulación de los Planes de Desarrollo Local estén disponibles oportunamente, los cuales deberán tenerse en cuenta para las discusiones realizadas en esta materia. Así mismo, proveerá de un catálogo amplio de indicadores para que la Alcaldía Local formule las metas de su Plan de Desarrollo local atendiendo a las dinámicas propias del territorio.

 

ARTÍCULO 59. CONTENIDO DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL. Los Planes de Desarrollo Local contendrán las directrices generales del desarrollo social y físico del territorio local, y estará conformados de la siguiente forma:

 

1.                                                    La parte estratégica, que comprenderá:

a.                                                                      Visión.

b.                                                                      Objetivo general.

c.                                                                      Objetivos por nivel programático.

d.                                                                      Estrategias.

e.                                                                      Programas.

f.                                                                       Metas e indicadores. 

 

2.                                                      El plan de inversiones que incluirá:

a.                                                                      Estrategia financiera.

b.                                                                      Plan plurianual de inversiones.

  

Parágrafo 1. Los Planes de Desarrollo Local se fundamentarán en el Plan Distrital de Desarrollo y tendrán en cuenta su estructura programática. Este proceso se realizará sin desconocimiento de las problemáticas y necesidad locales propias de los territorios.

 

Parágrafo 2. El porcentaje de recursos de los Fondos de Desarrollo Local a ser ejecutados a través de presupuestos participativos será definido por el CONFIS con observancia de las normas existentes y demás normas que las modifiquen o complementen a más tardar el último día del mes de marzo del primer año de gobierno del Alcalde(sa) Mayor.

 

Parágrafo 3. El Plan de Desarrollo Local deberá señalar la proyección de recursos que serán susceptibles a definir a través de presupuestos participativos en el plan plurianual de inversiones. Los presupuestos participativos se desarrollarán una vez adoptado el Plan de Desarrollo Local durante su proceso de implementación anual.

 

ARTÍCULO 60. FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN. Una vez surtidos los Encuentros Ciudadanos, continúa la etapa de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Local.


Para su elaboración se deberá tener en cuenta el siguiente proceso:

 

 

a.                                                           La Alcaldía Local, durante los 20 días calendarios siguientes a la finalización de los Encuentros Ciudadanos, consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en el documento final de los Encuentros Ciudadanos y presentará informe a la Junta Administradora Local de las inclusiones realizadas de los aportes y propuestas presentadas por los ciudadanos.

 

b.                                                          Una vez se cuente con el proyecto de plan, la Alcaldía Local convocará a una Mesa de Concertación Local de la cual harán parte el Consejo de Planeación Local, el Alcalde(sa) Local y/o sus delegadas(os), los representantes de las mesas de trabajo de los


 

 

Encuentros Ciudadanos y la Junta Administradora Local, para analizar el proyecto de Plan de desarrollo Local elaborado por la Alcaldía Local. En esta mesa se buscará garantizar la inclusión de los aportes y propuestas ciudadanas expresadas en el documento final de los encuentros ciudadanos y las propuestas de las JALs.

 

c.                                                           La convocatoria y metodología para el desarrollo de la Mesa de Concertación Local serán definidas por la Alcaldía Local con apoyo del IDPAC. La Alcaldía Local también definirá el número máximo de representantes que participará en la mesa y podrá convocar a la Veeduría Distrital para que participe como veedora del proceso. La Mesa de Concertación Local tendrá una duración máxima de 20 días calendario.

 

d.                                                          El Alcalde(sa) Local contará con 8 días calendario para ajustar el proyecto de plan con base al resultado de la mesa de concertación y presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local.

 

e.                                                           En caso de no encontrar procedente las observaciones correspondientes, dejará constancia técnica de la justificación para la no inclusión y se informará de ello a la Junta Administradora Local para que se tenga en cuenta en el momento de aprobación. 

 

Parágrafo 1. La Alcaldía Local podrá radicar ante la Junta Administradora Local el documento de Plan de Desarrollo Local, en el caso de no llegarse a un acuerdo en la Mesa de Concertación o ante la imposibilidad de instalar la misma.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará la formulación técnica de los Planes de Desarrollo Local.

 

ARTÍCULO 61. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde(sa) Local, éste procederá, en los siete días calendario siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de la justificación de no inclusión de estas si aplica.

 

ARTÍCULO 62. APROBACIÓN. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993 o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Parágrafo: Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local. 

 

ARTÍCULO 63. APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO. Si la Junta Administradora Local respectiva, no aprueba el Plan de Desarrollo Local en el término señalado, el Alcalde(sa) Local lo expedirá mediante decreto respectivo.

 

ARTÍCULO 64. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCALPara la ejecución del Plan de Desarrollo Local aprobado, al área de planeación de las Alcaldías Locales deberá formular los nuevos proyectos de acuerdo con los lineamientos metodológicos definidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 65. BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Todas las localidades deberán tener un Banco de Programas y Proyectos, el cual es un instrumento para la planeación integrado de la siguiente forma:

 

(a)                                                           Banco de Iniciativas (BI): Es un sistema de información mediante la cual se reciben, almacenan y organizan las iniciativas presentadas por la comunidad, como resultado del proceso participativo de las mesas de trabajo y/o la comunidad en general, y los aportes de otras instancias de participación, de tal forma que sirvan como insumo para la formulación técnica de los proyectos de inversión.

 

(b)                                                          Banco de Proyectos Local (BPL): Es un sistema de información en donde se realizan las fases de inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Parágrafo 1. El banco de iniciativas (BI) estará a cargo del Consejo de Planeación Local. La Alcaldía Local prestará el apoyo tanto administrativo como logístico que sea necesario para que el Consejo de Planeación Local pueda desempeñar esta labor.

 

Parágrafo 2. El Banco de Proyectos Local (BPL) estará a cargo del área de planeación de la Alcaldía Local en el marco de sus competencias misionales de planeación y administración de los recursos del FDL. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos para la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos (BPL) y proveerá del sistema de información necesario para tal fin.

 

Parágrafo 3. El área de planeación y participación de las Alcaldías Locales deberá garantizar que los proyectos de inversión local se formulen y actualicen teniendo en cuenta el contenido del Banco de Iniciativas, así como la participación ciudadana.

 

ARTÍCULO 66. DE   LOS   PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PARA LA  EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL. El presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local.

 

Los presupuestos participativos se desarrollarán anualmente de conformidad con la normatividad que la reglamente y previo a la presentación del presupuesto de la próxima vigencia a la Junta Administradora Local, a fin de determinar los propósitos generales, metas y la priorización de la inversión local resultado de las decisiones ciudadanas.

 

ARTÍCULO 67. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para adelantar un proceso de acompañamiento y seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local, los Consejos de Planeación Locales se reunirán por lo menos tres veces al año y presentarán a la Junta Administradora Local informe al respecto.

 

ARTÍCULO 68. INFORMES DE LOS ALCALDES LOCALES. Los Alcaldes Locales presentarán informes semestrales de la Ejecución de los planes a las Juntas Administradoras Locales y a los Consejos de Planeación Locales. Este informe deberá presentarse en los cinco (5) primeros días de los meses de julio y diciembre de cada año y servirán como criterio para la preparación del presupuesto y plan de inversiones de la vigencia siguiente, o para preparar los ajustes presupuestales y de ejecución a que haya lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, numeral 4 del decreto Ley 1421 de 1993 o la norma que derogue o modifique, y en atención a lo dispuesto en la ley 152 de 1994 en cuanto al principio de continuidad.

 

ARTÍCULO 69. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación establecer la metodología de la evaluación de gestión y de resultados de la administración local, el cual será utilizado para los reportes semestrales que se rendirán al Concejo de Bogotá. Dicho seguimiento y evaluación se realizará en los términos señalados en el presente acuerdo y en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo.

 

CAPÍTULO VIII

VARIOS Y DEROGATORIA DE LOS ACUERDOS

 

 

ARTÍCULO 70. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN, A LA CONCERTACIÓN Y A LA CONSULTA PREVIA DE LA POBLACIÓN ÉTNICA. En un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la expedición y sanción del presente Acuerdo, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, para la implementación del Sistema Distrital de Planeación, en garantía de sus derechos a la participación, la concertación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado, en el marco del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, a través de sus respectivas instancias de concertación y consulta, y las formas de gobierno propio.


En todo caso, dentro del Sistema Distrital de Planeación, se deberán garantizar los derechos a la participación, la concertación y la consulta previa mediante procesos que conduzcan a la inclusión en las políticas públicas distritales, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Distrital de Desarrollo y Locales, al igual que en las demás medidas que los afecten; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal, dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, a través de sus respectivas instancias de concertación y consultivas, y formas de gobierno propio, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y la garantía de su supervivencia física y cultural.


Estos procesos incorporarán el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.


Los acuerdos logrados en el marco de los procesos de la concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en las respectivas políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones.

 

Parágrafo. El Sistema Distrital de Planeación no subroga las atribuciones de las respectivas instancias de concertación y consulta de los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito.

 

ARTÍCULO 71. RENDICIÓN DE CUENTAS. Dentro de las rendiciones de cuentas de las Alcaldías Locales se brindará un espacio para la rendición de cuentas de los Consejos de Planeación Locales.

 

ARTÍCULO 72. CONVOCATORIAS. Para todos los procesos establecidos en el presente acuerdo que requieran convocatoria, se garantizará que esta será masiva, incluyente, accesible y de amplia divulgación, haciendo uso tanto de medios tradicionales, comunitarios y nuevas TIC. 

 

ARTÍCULO 73. VIRTUALIDAD. Con el fin de garantizar la participación incidente de las y los ciudadanos, organizaciones sociales y comunidades en general del Distrito, la Administración garantizará los medios digitales idóneos para que por cuestión de discapacidad, accesibilidad, permanencia, salud, casos de emergencia pública u otro, puedan participar a través de los canales virtuales y de mensajería instantánea, con herramientas de voz, cámara y mensajes sincrónicos. Esto para garantizar una discusión equitativa con las personas que participan de manera presencial.

 

Parágrafo. La información recolectada y las grabaciones correspondientes serán compiladas y archivadas, para lo cual se llevará archivo de datos abiertos para acceso y consulta de la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 74. CAPACITACIÓN. La Administración Distrital en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, garantizará espacios de capacitación permanentes certificables para los integrantes de las instancias de participación ciudadana en los temas de planeación participativa. Las cuales se llevarán a cabo con posterioridad a su elección dentro del Consejo Territorial de Planeación Distrital, Consejo Planeación Local y conformación de las Mesas de Trabajo de los Encuentros Ciudadanos.

 

ARTÍCULO 75. PLAN DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. La Administración Distrital creará y reglamentará un plan de incentivos y reconocimiento a la participación de los miembros de los CTPD y CPL. 

 

ARTÍCULO 76. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 12 de 1994, el Acuerdo 13 de 2000, así como las disposiciones que le sean contrarias.