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Acuerdo 878 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7647 del 14 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 878 DE 2023

 

(Febrero 10)


Reglamentado por el Decreto Distrital 580 de 2023

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 460 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C. Decreto Distrital 572 de 2023. Decreto Local 003 de 2024. Ver Decreto Local 002 de 2024, Tunjuelito. Decreto Local 002 de 2024, Decreto Distrital 081 de 2024

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. PRINCIPIOS GENERALES. Las actuaciones de las autoridades e instancias Distritales en desarrollo de sus competencias en materia de planeación y participación se regirán por los principios que dicta la ley de participación ciudadana, la ley 152 de 1994, las normas superiores, las que los modifiquen y por los siguientes:

 

1. Accesibilidad: Todos los trámites, procesos, comunicaciones y actuaciones garantizarán el acceso y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.

 

2. Aprovechamiento y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC: A lo largo de las actuaciones adelantadas en el marco del Sistema Distrital de Planeación, se hará uso y aprovechamiento de todas las herramientas, recursos, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la aplicación, procesamiento, compilación, almacenamiento y transmisión de la información, dando pleno cumplimiento de los principios en el presente Acuerdo establecidos.

 

3. Coordinación: Todos los actores involucrados en el Sistema Distrital de Planeación y la creación de los planes de desarrollo, trabajarán coordinada y armónicamente en todos los procesos incidentes, concertando sus actividades con las distintas instancias de participación.

 

4. Socialización: Todas las actuaciones que se adelanten en el cumplimiento del presente Acuerdo, contarán con una masiva divulgación y amplia socialización permitiendo el pleno conocimiento a las partes involucradas y a la ciudadanía en general.

 

5. Diversidad Étnica y Cultural: En el marco del presente Acuerdo se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del Distrito Capital, así mismo se garantiza su vinculación en todos los procesos que de este se deriven.

 

6. Enfoque Diferencial: Reconoce que existen grupos y personas que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o de la intersección de diversos sistemas de discriminación que, como el racismo, la discafobia, el clasismo, la homofobia, la transfobia y la xenofobia y la intolerancia religiosa; impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones. Este tipo de discriminación se sustenta en imaginarios, estereotipos, prejuicios y comportamientos construidos social y culturalmente que impiden la garantía plena de derechos. Su fin es hacer ajustes a la oferta institucional para garantizar adecuadamente el acceso a los bienes y servicios reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas.

 

7. Enfoque Territorial. Comprende la ciudad como una construcción social y sus relaciones con el territorio en un actual del gobierno que integra los niveles: local, distrital, y regional. Esto permite el reconocimiento social y ambiental de los habitantes, facilitando el equilibrio o adecuación en el marco de las políticas públicas de desarrollo económico, territorial y de gestión ambiental.

 

8. Enfoque de Género. Permite comprender las relaciones de poder y desigualdad desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos.

 

9. Eficacia. Todos los actores buscarán que el Sistema Distrital de Planeación logre su finalidad, eliminando las barreras que se presenten y garantizando la participación incidente.

 

10. Equidad Social. Reconocimiento de las diversidades de la ciudadanía y su pleno derecho al ejercicio de participación sin exclusión por cualquier condición social.

 

11. Igualdad. Principio que reconoce las equiparaciones de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.

 

12. Incidencia. Se propenderá porque las opiniones, conceptos e ideas de la ciudadanía en los diferentes escenarios de construcción de política pública y espacios de participación, se conviertan en decisiones concretas que recojan las propuestas ciudadanas.

 

13. Transparencia. Consiste en garantizar que la información de las actividades gubernamentales y de participación estén a disposición del público de la forma fácil, accesible con las excepciones limitadas, de manera oportuna y en formatos de datos abiertos incluyendo la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía a partir de la iniciativa propia de las entidades públicas. De esta manera todos los ciudadanos pueden recibir información sobre lo que en el gobierno se adelanta en materia de participación ciudadana.

 

CAPÍTULO I

 

SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

Artículo 2. DEFINICIÓN. El Sistema Distrital de Planeación es un conjunto de principios, normas, procedimientos y actores del ejercicio de la planeación en el Distrito Capital, que posibilita ordenar y articular los distintos instrumentos de planeación en cada una de las fases del ciclo de las políticas y promueve la incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones de la planeación de la ciudad.

 

Parágrafo. La formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo distrital y local se realizará de manera integral y articulada con el Sistema Distrital de Planeación.

 

Artículo 3. OBJETIVOS. Son objetivos del Sistema Distrital de Planeación los siguientes:

 

1. Garantizar la coherencia, articulación y armonización de los componentes estratégicos de la planeación del Distrito Capital.

 

2. Garantizar una participación ciudadana de los diferentes actores sociales de manera inclusiva e incluyente que logre representar la diversidad de Bogotá como Distrito Capital.

 

3. Armonizar la planeación de corto, mediano y largo plazo.

 

4. Promover la planeación para el desarrollo integral articulando niveles de gobierno, procedimientos, herramientas, instrumentos y participación en las diferentes fases del ciclo de la planeación en la ciudad.

 

5. Implementar estrategias que permitan la incidencia ciudadana en la planeación de la ciudad teniendo en cuenta el ciclo de planeación.

 

Artículo 4. COMPONENTES ESTRATÉGICOS. Son componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación:

 

1. Las políticas públicas distritales.

 

2. El Plan de Ordenamiento Territorial.

 

3. Los planes de desarrollo distrital y locales.

 

Artículo 5. COORDINACIÓN. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación la coordinación del Sistema Distrital de Planeación como máxima entidad responsable de la planeación en el Distrito Capital. Para ejercer la coordinación del Sistema, deberá velar por las siguientes acciones:

 

a. Vincular y armonizar los contenidos de la planeación nacional, regional, departamental, distrital y local en los componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación.

 

b. Determinar los procedimientos para la armonización de los componentes estratégicos del Sistema en cada una de las fases del ciclo de la política pública.

 

c. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional de las direcciones u oficinas de planeación de las entidades y alcaldías locales para el ejercicio de planeación en la ciudad.

 

d. Poner a disposición de los diferentes actores las herramientas de información necesarias para articular los componentes estratégicos del Sistema, atendiendo los parámetros de calidad de la información según el Plan Estadístico Distrital y los principios en el presente Acuerdo establecidos.

 

e. Promover la participación ciudadana en cada uno de los componentes estratégicos del Sistema y elaborar las herramientas metodológicas accesibles para la recopilación y sistematización de los aportes e iniciativas ciudadanas.

 

f. Determinar los lineamientos y herramientas para la territorialización de las inversiones de las entidades y alcaldías locales, y facilitar esta información para la toma de decisiones de manera inclusiva y accesible.

 

Artículo 6. ARTICULACIÓN. Los componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación se articularán de la siguiente forma:

 

a. Los planes de desarrollo distrital y local contribuirán al cumplimiento de los componentes, programas y proyectos de mediano y largo plazo contenidos en las políticas públicas distritales y en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

b. Los programas y proyectos de los planes de desarrollo deberán armonizarse con el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio, previstas en el plan de ordenamiento que serán ejecutadas durante el periodo de la correspondiente administración.

 

c. Los Planes de Desarrollo Local harán parte integral del Plan Distrital de Desarrollo, y coadyuvarán con su contenido programático para el cumplimiento de sus metas de conformidad con las necesidades locales.

 

d. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.) articulará la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales.

 

e. Los planes de desarrollo distrital y local se articularán con las políticas públicas, por medio de sus planes de acción. Esta articulación se realizará atendiendo los objetivos e indicadores formulados en el plan de acción de cada política pública.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital generará los lineamientos para que la coordinación y articulación entre instrumentos de planeación sea efectiva. De igual forma, consolidará los indicadores de ciudad de largo plazo, como herramienta para la articulación de los componentes estratégicos del Sistema.

 

Parágrafo 2. Los informes y aportes generados por el Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Local, serán un insumo para la implementación del Sistema Distrital de Planeación.

 

CAPÍTULO II

 

AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN EL DISTRITO.

 

Artículo 7. AUTORIDADES. Son Autoridades de Planeación:

 

Nivel Distrital:

 

a. El Alcalde(sa) Mayor, quien será el máximo orientador de la planeación en el Distrito.

 

b. El Consejo de Gobierno Distrital.

 

c. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.).

 

d. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS)

 

e. La Secretaría Distrital de Planeación.

 

f. Las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del distrito en su respectivo ámbito funcional.

 

Nivel Local:

 

a. El Alcalde(sa) Local.

 

Artículo 8. INSTANCIAS. Son Instancias de Planeación:

 

Nivel Distrital

 

a. El Concejo de Bogotá, Distrito Capital.

 

b. El Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

Nivel Local

 

a. Consejos de Planeación Local.

 

b. Juntas Administradoras Locales.

 

Artículo 9. VIGILANCIA DE LA CONCERTACIÓN. Las Autoridades e instancias de Planeación del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá por medio de la Comisión Primera Permanente y la veeduría ciudadana, velarán porque el Plan de Desarrollo sea consecuencia de la concertación, con las distintas fuerzas económicas y sociales de la participación ciudadana, para lo cual utilizarán los mecanismos que consideren necesarios, especialmente los previstos en el artículo 103 de la Constitución Política, teniendo como eje principal la ciudadanía.

 

CAPÍTULO III


Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 580 de 2023.

 

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL

 

Artículo 10. DEFINICIÓN. El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD- es la instancia de planeación participativa de Bogotá, en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad de manera inclusiva y accesible.

 

Artículo 11. CONVOCATORIA. Una vez el Alcalde(sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

Artículo 12. INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:

 

a. Cinco (5) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

 

b. Cinco (5) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

 

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

 

d. Tres (3) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones reconocidas y vigentes que agrupen los estudiantes.

 

e. Tres (3) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud.

 

f. Tres (3) en representación del sector ambiental y animalista, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

 

g. Cuatro (4) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector cultural.

 

h. Tres (3) en representación del sector deportivo, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector deportivo.

 

i. Cuatro (4) en representación del sector comunitario y vecinal escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica vigente, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector que se encuentren inscritas en las plataformas que para ello tenga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

j. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De estos, uno (1) en representación de las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigente de la primera infancia y el otro en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley,

 

k. Tres (3) miembros en representación de las organizaciones de jóvenes reconocidas en el Distrito Capital.

 

l. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

 

m. Cuatro (4) miembros en representación de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital.

 

n. Tres (3) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I.Q reconocidas en el Distrito Capital.

 

o. Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro descendientes, negros y palenqueros, los cuales serán elegidos por los representantes de las organizaciones de base, reconocidas y vigentes que la conforman, quiénes en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a las que hacen alusión en el parágrafo del presente artículo.

 

p. Tres (3) representantes de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.

 

q. Tres (3) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

 

r. Dos (2) representantes de las organizaciones de personas cuidadoras reconocidas en el Distrito Capital.

 

s. Tres (3) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

t. Cuatro (4) en representación de las organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

 

u. Tres (3) representantes de las agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal.

 

v. Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital.

 

w. Un (1) representante de cada uno de los Consejos Distritales, legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente.

 

x. Dos (2) Representantes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal – ASOJUNTAS.

 

y. Dos (2) representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa.

 

z. Representantes de cada uno de los sectores nuevos que surjan en el desarrollo de la ciudad y que por su impacto se consideren consideren pertinentes con su participación según la administración Distrital, los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo considera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente. En este caso, la Administración Distrital reglamentará el proceso de incorporación de estos nuevos sectores.

 

Parágrafo 1. Únicamente se exigirá los registros legales de constitución para aquellas organizaciones que por su naturaleza la ley imponga.

 

Parágrafo 2. Para la conformación de los literales anteriores en los que se cuenta con más de un integrante, en desarrollo del enfoque de género y para asegurar la participación de las mujeres, se deberá garantizar la designación de ellas dentro de sus integrantes.


Ver Decreto Distrital 081 de 2024

 

Artículo 13. DESIGNACIÓN POR PARTE DEL ALCALDE(SA) MAYOR. Una vez que las organizaciones a las que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde(sa) Mayor, este procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 15 del presente Acuerdo.

 

Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde(sa) Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo. Dicha designación solo se realizará de carácter temporal.

 

Parágrafo 1. La designación de los representantes de los diferentes sectores de hará a título personal e indelegable. En caso de falta absoluta de la persona designada, el Alcalde(sa) Mayor hará una nueva designación con base en las ternas presentadas en el sector respectivo.

 

Parágrafo 2. la elección por ternas será establecida para aquellas representaciones que están referenciadas como sectores. Para las organizaciones sociales y poblacionales, estas colectividades autónomamente decidirán los mecanismos de elección y a sus representantes, con el apoyo logístico y administrativo de las secretarías encargadas de acompañar estos procesos organizativos.

 

En el caso de los Consejos Distritales, las Juntas Administradoras Locales y los Consejos de Planeación Local, serán las instancias quienes decidirán en sus sesiones las representaciones al CTPD. Esta representación deberá ser renovada cada vez que se recomponga el espacio.


Ver Decreto Distritales 066 de 2020 y 081 de 2024

 

Artículo 14. FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN.

 

Son funciones del Consejo Territorial de Planeación Distrital:

 

a. Analizar y discutir el Proyecto del Plan Distrital de Desarrollo.

 

b. Analizar y discutir el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

c. Promover, divulgar y garantizar la representación ciudadana en las instancias y espacios participativos.

 

d. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel del Distrito y Local, en las cuales intervengan los sectores a los que representan con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

 

e. Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo Distrital formule el Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.

 

f. Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de planeación sobre la convocatoria, divulgación, socialización, participación incidente, contenido y forma de los planes de desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

g. Conceptuar sobre el Proyecto del Plan Distrital de Desarrollo elaborado por el Alcalde(sa) Mayor.

 

Parágrafo. El Consejo Territorial de Planeación Distrital realizará las funciones indicadas dentro del término señalado en el presente acuerdo, aquellas señaladas por las normas existentes y demás normas que las modifiquen o complementen.

 

Artículo 15. CALIDADES. Para efectos de la designación, se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

 

a. Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad

 

b. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector y localidad de que se trate.

 

Artículo 16. REQUISITOS. Para conformar el Consejo Territorial las ternas presentadas por las autoridades u organizaciones convocadas deben acompañarse de la siguiente documentación:

 

a. Hoja de vida de los candidatos.

 

b. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna.

 

Parágrafo. Modificación y Presentación de la Ternas. Las ternas presentadas podrán modificarse hasta por una vez antes del plazo que para la entrega señale la convocatoria del Consejo. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores no podrá presentar más de una terna y al presentarla deberá indicar con claridad en nombre de cuál de los sectores escogió presentar la terna.

 

Artículo 17. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. Una vez designados los miembros del Consejo Territorial de Planeación por el Alcalde(sa) Mayor, la Secretaría Distrital de Planeación procederá a comunicarles su designación y a citarlos a la primera reunión del Consejo. En esta reunión se definirán la organización y el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las siguientes reglas:

 

1. La primera sesión del Consejo será presidida por los tres (3) miembros que encabecen la lista de designados, según el orden alfabético de sus apellidos.

 

2. En esta sesión se elegirá por mayoría de votos una mesa directiva conformada por un presidente, un vicepresidente y un secretario general.

 

3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección de la mesa directiva, el Consejo adoptará su reglamento interno. En ese reglamento se establecerá el período de reuniones ordinarias del organismo y la forma de citarlas. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Consejo o por el Alcalde(sa) Mayor de la ciudad, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, con antelación no inferior a tres (3) días.

 

4. El reglamento también fijará el procedimiento para organizar las reuniones de temas específicos como lo son el Plan Distrital de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, en el marco de sus funciones y los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de la corporación.

 

5. El Consejo podrá deliberar con la presencia de al menos una tercera parte de sus integrantes.

 

6. Las decisiones relativas a los literales d) y e) del artículo 14 del presente acuerdo se adoptarán por mayoría simple con quórum deliberatorio.

 

7. Las decisiones correspondientes a los literales f) y g) del artículo 14 del presente Acuerdo se adoptarán por mayoría simple con un quórum igual a la mitad más uno de los integrantes del Consejo.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación designará una Secretaría Técnica que se encargará de custodiar los documentos que elabore el CTPD y se encargará de la elaboración de las actas oficiales de la Plenaria y la Mesa Directiva. Así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación deberá disponer del equipo profesional necesario para brindar acompañamiento técnico, administrativo y metodológico al Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

Parágrafo 2. A los cinco días hábiles siguientes de la designación de la Junta Directiva, se realizará la elección de los demás consejeros y consejeras que conforman la Mesa Directiva, eligiendo un representante por cada comisión, sector, organización e instancia que hace parte del CTPD, de conformidad con su reglamento interno.

 

Artículo 18. LUGAR DE LAS SESIONES. EL Consejo Territorial de Planeación Distrital sesionará en la sede que para el efecto designe la Secretaría Distrital de Planeación según sus competencias.

 

Artículo 19. APOYO Y FUNCIONAMIENTO. La Secretaría Distrital de Planeación brindará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su correcto y oportuno funcionamiento, garantizando los medios virtuales, así como los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones sin que esto implique remuneración o reconocimiento de honorarios a sus miembros.

 

CAPÍTULO IV


Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 580 de 2023.

 

CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL

 

Artículo 20. CREACIÓN E INTEGRACIÓN. En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad:

 

1. Asociación de Juntas de Acción Comunal.

 

2. Asociaciones de Padres de Familia.

 

3. Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles

 

4. Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.

 

5. Organizaciones de Comerciantes y Mipymes.

 

6. Organizaciones de economía popular.

 

7. Organizaciones de vendedores informales.

 

8. Organizaciones de industriales. 


9. Gerentes de establecimientos de salud pública local.

 

10. Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

 

11. Organizaciones ambientales.

 

12. Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

 

13. Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

 

14. Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

 

15. Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

16. Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.

 

17. Organizaciones L.G.B.T.I.Q.

 

18. Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros

 

19. Representantes de comunidades indígenas y étnicas.

 

20. Organizaciones campesinas.

 

21. Organizaciones de personas con Discapacidad.

 

22. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.

 

23. Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.

 

24. Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

25. Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.

 

26. Representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa.

 

27. Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local. Los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo considera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente.

 

Parágrafo 1. En aquellas localidades en donde no existan organizaciones listadas en el presente artículo, podrá prescindir de las mismas hasta su conformación.

 

Parágrafo 2. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria. 


Parágrafo 3. Para la conformación de los CPL se propenderá para que en su conformación exista un mínimo del 40% de representación de mujeres.

 

Artículo 21. CONVOCATORIA. El Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión.

 

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma.

 

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde(sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

 

Artículo 22. INSTALACIÓN. Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior el Alcalde(sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.

 

Artículo 23. CALIDADES. Para efectos de la escogencia de los representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad. b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

 

Artículo 24. PERÍODO. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local. Dichos integrantes podrán ser reelegidos por un máximo de un periodo consecutivo.

 

Parágrafo transitorio.

 

a. Para la primera convocatoria que se ejecute con ocasión al mismo, no se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023.

 

b. Para la contabilización de los periodos a los que hace referencia el presente artículo, se entenderán a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

 

Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Planeación Local.

 

a. Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.

 

b. Proponer aportes y propuestas como insumo para la formulación del Plan de Desarrollo Local.

 

c. Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

 

d. Ejercer el seguimiento y realizar recomendaciones a la ejecución de Plan Desarrollo local.

 

e. Evaluar los informes presentados por el Alcalde(sa) local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.

 

f. Velar por la incorporación del resultado de los Encuentros Ciudadanos en el Proyecto de acuerdo de los Planes de Desarrollo Local.

 

g. Rendir informe de recomendaciones para la construcción del siguiente Plan de Desarrollo Local según las experiencias recolectadas en su periodo y el análisis de ejecución del anterior.

 

h. Organizar el Banco de Iniciativas que hace parte del Banco de Programas y proyectos locales.

 

Parágrafo. El Alcalde(sa) Local, a través de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico para el cumplimiento de su función.

 

Artículo 26. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los Consejos de Planeación Local:

 

a. Darse su propio reglamento. Garantizando como mínimo una presidencia, vicepresidencia y secretaria general.

 

b. Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos y concertar con la administración su correcta ejecución.

 

c. Establecer el cronograma para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión.

 

d. Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local.

 

e. Recomendar a las autoridades de Planeación Local los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local.

 

Parágrafo. La Alcaldía Local apoyará el repositorio documental, manejo de archivo y sistematización de la información requerido por parte del CPL.

 

Artículo 27. CERTIFICACIÓN. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y a solicitud del interesado, las Alcaldías Locales emitirán certificación de elección o designación y periodo, a los miembros de cada uno de los Consejos de Planeación Local.

 

Artículo 28. VEEDURÍAS: Los miembros tanto del Consejo Territorial de Planeación Distrital y del Consejo Local de Planeación podrán conformar veedurías ciudadanas para el seguimiento de los planes de desarrollo y su ejecución.

 

CAPÍTULO V

 

ENCUENTROS CIUDADANOS

 

Artículo 29. ENCUENTROS CIUDADANOS. Los encuentros ciudadanos son un espacio de participación ciudadana encaminada a brindar la oportunidad para que la ciudadanía, en diálogo y concertación con las autoridades y la instancia de planeación local, definan los problemas, aportes y propuestas que serán tenidas en cuenta en la definición final de los objetivos y metas coherentes, alcanzables y necesarias que se establecerán en el Plan Desarrollo Local.

 

A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción y sin discriminación alguna los residentes en el sector en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para su estudio y evaluación. Para el efecto, las autoridades de planeación local y el consejo de planeación local, mediante los medios idóneos y accesibles, socializarán los formatos accesibles físicos y electrónicos que faciliten la correcta expresión de las inquietudes de los participantes y garantizará y dispondrá los mecanismos para orientar y facilitar su diligenciamiento de manera accesible.

 

Artículo 30. FINALIDAD: Los encuentros ciudadanos tienen como finalidad principal promover el dialogo ciudadano, fortalecer las instancias y procesos de participación, la formación ciudadana y la concertación en los procesos de planeación local orientada hacia la incidencia política, la mayor transparencia y calidad de las metas y objetivos con base en el sentir de los habitantes de la localidad.

 

Parágrafo. Corresponde a las Alcaldías Locales elaborar el documento final de los Encuentros ciudadanos que recoge los aportes y propuestas de acuerdo con la estructura definida por la Secretaría Distrital de Planeación. En este documento se deberá especificar los conceptos de gasto propuestos en los Encuentros Ciudadanos.

 

Artículo 31. REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. En el desarrollo de los encuentros ciudadanos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. La Alcaldía Local y el Consejo de Planeación Local presentarán, publicarán y divulgarán los calendarios de los espacios participativos, los tiempos e instrumentos del ciclo de la planeación, y los diagnósticos locales sectoriales.

 

b. Con base en las experiencias de los encuentros anteriores, se reformularán los instrumentos y/o mecanismos eficientes de planeación participativa que se desarrollen bajo una lógica de proceso con los instrumentos de planeación, inclusión, accesibilidad y plataformas digitales.

 

c. Las autoridades e instancias de planeación local capacitarán a la ciudadanía para facilitar el acceso ciudadano a la información pública y temas a debatir en los encuentros ciudadanos.

 

d. La Alcaldía Local promoverá espacios accesibles de apertura a nuevos ciudadanos interesados en participar, para lo cual se podrá utilizar las redes sociales u otro medio que permita interacción con la ciudadanía.

 

e. En el desarrollo de los encuentros ciudadanos y reuniones de los Consejos de Planeación Local, se garantizará la prestación de servicio de intérpretes necesarios para el correcto desarrollo y participación de la ciudadanía con discapacidad; así mismo, se garantizará que los lugares en los que se desarrollen cuenten con accesibilidad y adecuaciones para la participación de esta población.

 

f. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC fortalecerá el proceso de formación y acompañará el soporte operativo necesario para el desarrollo de los encuentros ciudadanos.

 

Artículo 32. INTEGRACIÓN. Los Encuentros Ciudadanos estarán conformados por los ediles de la Junta Administradora Local, el Alcalde(sa) Local, el Consejo Local de Planeación, y los ciudadanos y organizaciones sociales que se inscriban para tal fin ante las respectivas Alcaldías Locales. El Alcade(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local orientarán el proceso.

 

Parágrafo. A los Encuentros Ciudadanos deberán asistir las entidades del orden distrital con el fin de lograr procesos de complementariedad entre las acciones a realizar por las localidades y las entidades del Distrito.

 

Artículo 33. CONVOCATORIA DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y 5 de marzo siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor, harán convocatorias abiertas, inclusivas y accesibles para los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos, también se podrá realizar a título personal y de las organizaciones sociales o comunitarias.

 

Artículo 34. INSCRIPCIÓN. La Alcaldía Local realizará el proceso de inscripción a los encuentros ciudadanos entre el 6 y 31 de marzo del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor. Para la inscripción los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente.

 

La inscripción de los participantes se puede adelantar física o electrónicamente, tanto en el lugar de realización de cada Encuentro Ciudadano o directamente en la Alcaldía Local o el lugar que se designe para ello. La Alcaldía Local garantizará que el servicio de inscripción cumpla con parámetros de accesibilidad.

 

Parágrafo. El proceso de inscripción podrá extenderse a los ciudadanos interesados hasta el inicio de la última sesión de los Encuentros Ciudadanos.

 

Artículo 35. INSTALACIÓN. Vencido el término de convocatoria, la Junta Administradora Local y el Alcalde(sa) Local instalarán los respectivos encuentros durante la primera semana de abril del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor, para que se organicen, inicien un proceso de diagnóstico de la localidad y aporten elementos para la elaboración del Proyecto de Plan Desarrollo Local teniendo en cuenta los avances que frente al Plan Distrital de Desarrollo se tengan para la fecha.

 

Artículo 36. TRABAJO CON LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local deberán instalar los Encuentros Ciudadanos. En este espacio la Alcaldía Local realizará una presentación del diagnóstico de la localidad basado en los datos suministrados por los sectores de la Administración Distrital, así mismo, el Consejo de Planeación Local presentará el proceso metodológico definido para los Encuentros Ciudadanos.

 

Los encuentros ciudadanos tendrán una duración máxima de hasta el 10 de junio del inicio período constitucional del Alcalde(sa) Mayor.

 

Artículo 37. FUNCIONES. Son funciones de los encuentros ciudadanos:

 

a. Organizarse internamente.

 

b. Realizar una priorización de los principales problemas que afectan la localidad en el marco de las competencias locales.

 

c. Proponer y priorizar las líneas de inversión local.

 

d. Proponer a la Alcaldía Local correspondiente los aportes y propuestas ciudadanas relacionadas con el proyecto de Plan de Desarrollo Local.

 

e. Ejercer control social sobre el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo local y sobre la ejecución de los proyectos que de él se deriven.

 

f. Revisar el informe anual de ejecución presentado por el Alcalde(sa) Local.

 

Artículo 38. APORTES Y PROPUESTAS DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán propuestas ciudadanas a tener en cuenta para elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo Local. Para la respectiva priorización de estas propuestas los encuentros ciudadanos constituirán mesas de trabajo promoviendo la inclusión de las instancias de participación afines al tema de discusión.

 

Con base en la propuesta presentada por la Administración Distrital para la definición de las líneas de inversión local y conceptos de gasto, en los Encuentros Ciudadanos los ciudadanos podrán proponer ajustes o nuevos conceptos de gasto para la localidad de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 5 del Acuerdo 740 de 2019. Estas propuestas deberán ser revisadas por parte de los sectores competentes antes de su adopción por parte del CONFIS.

 

El CONFIS podrá incluir líneas de inversión y conceptos de gasto no previstas en los Encuentros Ciudadanos a fin de garantizar la inclusión de inversiones estratégicas, prioritarias o complementarias.

 

Artículo 39. MESAS DE TRABAJO. En las mesas de trabajo participarán los representantes de las instancias de participación y de la comunidad que se postulen en el respectivo Encuentro Ciudadano. En estas mesas se consolidarán los aportes y propuestas ciudadanas relacionadas con el diagnóstico de necesidades, los contenidos programáticos, las líneas de inversión y conceptos de gasto.

 

Para esta labor se contará con el apoyo administrativo, de conexión a medios virtuales y logísticos, por parte del área de planeación y participación de la Alcaldía Local y con el apoyo metodológico del IDPAC.

 

La labor de consolidación del resultado de los encuentros ciudadanos deberá realizarse antes de finalizar la fecha de terminación de los encuentros ciudadanos y deberá presentarse en una jornada de cierre. La Alcaldía Local consolidara estos insumos para elaborar el documento final de los Encuentros Ciudadanos.

 

CAPÍTULO VI

 

PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO

 

Artículo 40. CAMPO DE APLICACIÓN. El Distrito Capital de Bogotá, deberá formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, de conformidad con las normas previstas en el presente Acuerdo, la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Planeación, la Ley 152 de 1994 y las que la sustituyan o modifiquen, y demás normas concordantes, teniendo en cuenta el Distrito Capital con sus componentes administrativos como un todo que debe integrar a su vez la participación ciudadana en los procesos.

 

Artículo 41. FUNDAMENTOS. El Plan Desarrollo Distrital tendrá como fundamentos:

 

a. Los planes de desarrollo y políticas nacionales, regionales y metropolitanas cuando sea el caso.

 

b. El programa que el Alcalde(sa) Mayor en ejercicio, haya presentado en el momento de inscribir su candidatura para tal cargo, en el cumplimiento del mandato prescrito en el artículo 259 de la Constitución Nacional.

 

c. El balance de la gestión y resultados del plan distrital de desarrollo vigente.

 

d. El diagnóstico de ciudad con variables territorializadas por localidad.

 

e. Las políticas públicas distritales.

 

f. El Plan de Ordenamiento Territorial.

 

g. El proceso de planeación.

 

h. Los aportes del proceso de participación ciudadana local y distrital. 


i. Otros instrumentos de planeación distritales y compromisos internacionales del país que sean asignados a las entidades territoriales y adoptados por la ciudad.

 

Artículo 42. PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO. El Plan Distrital de Desarrollo, deberá ser el instrumento por el cual se vinculará y armonizará, la planeación nacional, regional y departamental, en el nivel Distrital. El Plan Distrital de Desarrollo respecto a los planes de departamentos, municipios y el Plan Nacional, tendrá en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y les dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo se establecen nuevos planes en la entidad de más amplia jurisdicción, el Alcalde(sa) mayor podrá presentar al Concejo de Bogotá ajustes al presupuesto plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con estos compromisos y/o acuerdos.

 

Artículo 43. CONTENIDO. El Plan Distrital de Desarrollo estará conformado por una parte estratégica general, un plan de inversiones de corto y mediano plazo y un programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 de la Constitución Nacional, articulo 18 de la Ley 388 de 1997, así como la normatividad del Régimen Presupuestal y Planeación Distrital.

 

A. La parte estratégica general del Plan contendrá lo siguiente:

 

1. La visión, objetivo general, principios y/o valores.

 

2. Las estrategias y políticas generales y sectoriales.

 

3. Los programas para desarrollar las estrategias y las políticas adoptadas. En la definición de los programas y proyectos del Plan Distrital de Desarrollo se deberán tener en cuenta las definiciones de los planes de acción de las políticas públicas, el modelo de ocupación del territorio, los programas y proyectos definidos en el programa de ejecución de obras en el corto, mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

4. Cronograma de ejecución del Plan Distrital de Desarrollo y organismos responsables.

 

5. Las metas e indicadores.

 

6. El señalamiento de las normas, medio e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación internacional, nacional, regional, departamental, local y sectorial.

 

B. El Plan de inversiones. El plan de inversiones articula la parte estratégica general del plan con los recursos necesarios para su ejecución, y contendrá los presupuestos plurianuales de los proyectos prioritarios de inversión, la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución y su estrategia financiera.

 

C. El programa de ejecución del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan Distrital de Desarrollo y según las normas, leyes y decretos que lo reglamenten y/ o modifiquen.

 

D. Dentro del programa de ejecución se definen las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos, así como los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios y todos aquellos que se ejecutarán en el periodo correspondiente, en armonía con el programa de ejecución de obras de corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 44. INFORMES. Para el seguimiento y rendición de cuentas del Plan Distrital de Desarrollo aprobado se presentarán los siguientes informes al Concejo de Bogotá:

 

1. El Alcalde(sa) Mayor presentará informe anual de la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo. Este informe deberá presentarse en el último período anual de sesiones ordinarias del Concejo Distrital.

 

2. Los informes de seguimiento y rendición de cuentas del Plan Distrital de Desarrollo deben incluir el informe de avance del programa de ejecución de obras del POT.

 

Artículo 45. ALCANCES. El Plan Distrital de Desarrollo tendrá un lapso de programación correspondientes al período de ejercicio del respectivo Alcalde(sa) Mayor. Por lo demás, deberá atender los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que desarrollen las leyes que determinen la distribución de competencias entre las entidades territoriales

 

Artículo 46. FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN. Para efectos de formulación y elaboración del proyecto del Plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo, deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes:

 

a. El Alcalde(sa) elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa presentado al inscribirse como candidato.

 

b. Una vez elegido el Alcalde(sa) Mayor, todas las Entidades de la Administración Distrital y en particular las autoridades y Dependencias de planeación deberán prestarle al Alcalde(sa) y las personas que este designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del nuevo Plan Distrital de Desarrollo. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades Distritales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población vulnerable y de especial protección constitucional, el enfoque poblacional, diferencial y de género, así como la eficiencia fiscal y administrativa.

 

c. El. Alcalde(sa) Mayor presentará por conducto de la Secretaría Distrital de Planeación a consideración del Consejo de Gobierno el Proyecto del Plan en forma integral o por elementos o componentes de este. Dicho Consejo de Gobierno aprobará un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del Plan, dentro de los dos meses siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor.

 

d. Simultáneamente a la presentación del Proyecto del Plan, a consideración del Consejo de Gobierno. El Alcalde(sa) convocará a constituirse el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

e. El Proyecto del Plan como documento consolidado, acordado y aprobado en el Consejo de Gobierno, será presentado por el Alcalde(sa) al Consejo Territorial de Planeación a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión de este y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere pertinentes. En la misma oportunidad, el Alcalde(sa) Mayor deberá enviar copia de esta información al Concejo de Bogotá.

 

f. El Consejo Territorial deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que el Alcalde(sa) haya presentado ante el Consejo Territorial el documento consolidado del respectivo Proyecto del Plan.

 

g. Si transcurrido un (1) mes sin que el Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del Proyecto del Plan, se considerará surtido el requisito de esta fecha.

 

h. El Consejo Territorial y el Concejo de Bogotá, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de Gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde(sa).

 

Artículo 47. CANAL VIRTUAL DE PROPUESTAS E INICIATIVAS. La Administración Distrital habilitará un canal virtual para la recepción de las propuestas e iniciativas ciudadanas para la creación del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Artículo 48. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración del Concejo de Bogotá dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde(sa) para su aprobación. El Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación, y si transcurriese ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Alcalde(sa) podrá adoptarlo mediante Decreto. Para este efecto, y si a ello hubiere lugar, el Alcalde(sa) podrá convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Distrital. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde(sa).

 

Artículo 49. EJECUCIÓN DEL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO. Una vez adoptado el Plan Distrital de Desarrollo, la Administración Distrital procederá a realizar el proceso de armonización y elaboración del plan de acción.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos para la armonización presupuestal y ejecución del Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos y el plan de acción, de acuerdo con la normatividad vigente y proveerá del sistema de información necesario para tal fin.

 

Parágrafo 2. Para las entidades del nivel central, las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación coordinarán el proceso de armonización presupuestal con observancia de las reglas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital.

 

Artículo 50. PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL. El plan de acción es una herramienta de gestión que permite a las entidades distritales y alcaldías locales orientar estratégicamente sus procesos, instrumentos y recursos disponibles hacia el logro de objetivos y metas anuales.

 

Con base en el Plan Distrital de Desarrollo aprobado, las respectivas entidades distritales prepararán, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, el correspondiente plan de acción, y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. Igual procedimiento seguirán las Alcaldías Locales, quienes elaborarán su respectivo plan de acción y será presentado al Consejo Local de Gobierno, en dicho plan se deberá dar cuenta de la ejecución de los presupuestos participativos.

 

Parágrafo. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, los planes de acción deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

 

Artículo 51. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación efectuar la evaluación de la gestión y resultados de los planes de desarrollo e inversión a Nivel Distrital y Local.

 

La Secretaría Distrital de Planeación presentará para su aprobación al Consejo de Gobierno Distrital la metodología para realizar el seguimiento y evaluación de la gestión y resultados a los planes de desarrollo distrital y locales a más tardar el último día de octubre del primer año de gobierno del Alcalde(sa) Mayor.

 

Parágrafo. Las entidades del orden Distrital y las Alcaldías Locales reportarán la información de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados conforme a los lineamientos y sistemas de información que establezca la Secretaría Distrital de Planeación. La información reportada una vez consolidada será publicada periódicamente por la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades distritales, así como alcaldías locales, a través de los diferentes medios de comunicación e información definidos para tal fin, la cual será utilizada para la elaboración de los informes que demanda la ley.

 

Artículo 52. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. Dentro del marco de la política económica y fiscal, el Presupuesto Distrital deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades del Plan Distrital de Desarrollo estableciendo con claridad los recursos destinados para cada uno.

 

Parágrafo. Una vez presentado por parte del Alcalde(sa) Mayor el respectivo Plan Distrital de Desarrollo, la Administración podrá introducir al presupuesto de la respectiva vigencia los correspondientes ajustes que se crean necesarios para cumplir lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 53. EL PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL. El presupuesto anual Distrital deberá reflejar el plan plurianual de inversiones.

 

Artículo 54. PRIORIDAD EN EL GASTO PÚBLICO. Los planes de desarrollo del Distrito Capital, tendrán como prioridad el gasto público social, de salud, medio ambiente, educación, vivienda, cultura, recreación y deporte con enfoque poblacional, diferencial y de género.

 

CAPÍTULO VII

 

PLANES DE DESARROLLO LOCAL

 

Artículo 55. DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad.

 

Artículo 56. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. La Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad coordinadora del Sistema Distrital de Planeación, impartirá los lineamientos y orientaciones generales para la formulación de los Planes de Desarrollo Local. Éstas deberán contener como mínimo: la ruta metodológica, el cronograma de las grandes actividades y las recomendaciones técnicas necesarias para su formulación. Estos lineamientos deberán desarrollarse de manera consistente con el proceso de presupuestos participativos definido por la Administración Distrital.

 

Parágrafo 1. Una vez se cuente con estos lineamientos la Alcaldía local y el Consejo de Planeación Local presentarán, publicarán y divulgarán los calendarios de los espacios participativos.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Gobierno deberá garantizar las gestiones y recursos necesarios para que el Alcalde(sa) Local que hace parte de la nueva administración, esté posesionado para la fecha de instalación de los Encuentros Ciudadanos.

 

Artículo 57. PRINCIPIOS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCES. Los principios generales, el contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades, serán los mismos que rigen para el Plan Distrital de Desarrollo, en cuanto le sean aplicables, de conformidad con las normas vigentes.

 

Artículo 58. FUNDAMENTOS. Los Planes de Desarrollo Local tendrán como fundamento:

 

a. El Plan Distrital de Desarrollo.

 

b. El programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Físico Territorial.

 

c. Las políticas públicas y sus planes de acción territorializados.

 

d. Las competencias y líneas de inversión local para los Fondos de Desarrollo Local.

 

e. El diagnóstico de ciudad con variables territorializadas por localidad.

 

f. Los aportes resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Planeación, deberá velar porque los insumos para la formulación de los Planes de Desarrollo Local estén disponibles oportunamente, los cuales deberán tenerse en cuenta para las discusiones realizadas en esta materia. Así mismo, proveerá de un catálogo amplio de indicadores para que la Alcaldía Local formule las metas de su Plan de Desarrollo Local atendiendo a las dinámicas propias del territorio.

 

Artículo 59. CONTENIDO DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL. Los Planes de Desarrollo Local contendrán las directrices generales del desarrollo social y físico del territorio local, y estará conformados de la siguiente forma:

 

1. La parte estratégica, que comprenderá:

 

a. Visión.

 

b. Objetivo general.

 

c. Objetivos por nivel programático.

 

d. Estrategias.

 

e. Programas.

 

f. Metas e indicadores.

 

2. El plan de inversiones que incluirá:

 

a. Estrategia financiera.

 

b. Plan plurianual de inversiones.

 

Parágrafo 1. Los Planes de Desarrollo Local se fundamentarán en el Plan Distrital de Desarrollo y tendrán en cuenta su estructura programática. Este proceso se realizará sin desconocimiento de las problemáticas y necesidades locales propias de los territorios.

 

Parágrafo 2. El porcentaje de recursos de los Fondos de Desarrollo Local a ser ejecutados a través de presupuestos participativos será definido por el CONFIS con observancia de las normas existentes y demás normas que las modifiquen o complementen a más tardar el último día del mes de junio del primer año de gobierno del Alcalde(sa) Mayor. En esta misma fecha se definirán por parte del CONFIS las líneas de inversión y conceptos de gasto, teniendo como base el resultado de los Encuentros Ciudadanos.

 

Parágrafo 3. El Plan de Desarrollo Local deberá señalar la proyección de recursos que serán susceptibles a definir a través de presupuestos participativos en el plan plurianual de inversiones. Los presupuestos participativos se desarrollarán una vez adoptado el Plan de Desarrollo Local durante su proceso de implementación anual.

 

Artículo 60. FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN. Una vez surtidos los Encuentros Ciudadanos, continúa la etapa de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Local. Para su elaboración se deberá tener en cuenta el siguiente proceso:

 

a. La Alcaldía Local, durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la finalización de los Encuentros Ciudadanos, consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en el documento final de los Encuentros Ciudadanos y presentará informe a la Junta Administradora Local de las inclusiones realizadas de los aportes y propuestas presentadas por los ciudadanos.

 

b. Una vez se cuente con el proyecto de plan, la Alcaldía Local convocará a una Mesa de Concertación Local de la cual hará parte el Consejo de Planeación Local, el Alcalde(sa) Local y/o sus delegadas(os), los representantes de las mesas de trabajo de los Encuentros Ciudadanos y la Junta Administradora Local, para analizar el proyecto de Plan de Desarrollo Local elaborado por la Alcaldía Local. En esta mesa se buscará garantizar la inclusión de los aportes y propuestas ciudadanas expresadas en el documento final de los encuentros ciudadanos y las propuestas de las JAL.

 

c. La convocatoria y metodología para el desarrollo de la Mesa de Concertación Local serán definidas por la Alcaldía Local con apoyo del IDPAC. La Alcaldía Local también definirá el número máximo de representantes que participará en la mesa y podrá convocar a la Veeduría Distrital para que participe como veedora del proceso. La Mesa de Concertación Local tendrá una duración máxima de veinte (20) días calendario.

 

d. El Alcalde(sa) Local contará con ocho (8) días calendario para ajustar el proyecto de plan con base al resultado de la mesa de concertación y presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local.

 

e. En caso de no encontrar procedente las observaciones correspondientes, dejará constancia técnica de la justificación para la no inclusión y se informará de ello a la Junta Administradora Local para que se tenga en cuenta en el momento de aprobación.

 

Parágrafo 1. La Alcaldía Local podrá radicar ante la Junta Administradora Local el documento de Plan de Desarrollo Local, en el caso de no llegarse a un acuerdo en la Mesa de Concertación o ante la imposibilidad de instalar la misma.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará la formulación técnica de los Planes de Desarrollo Local.

 

Artículo 61. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde(sa) Local, este procederá, en los siete (7) días calendario siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de la justificación de no inclusión de estas si aplica.

 

Artículo 62. APROBACIÓN. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 13 de 2000 o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Parágrafo. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.

 

Artículo 63. APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO. Si la Junta Administradora Local respectiva, no aprueba el Plan de Desarrollo Local en el término señalado, el Alcalde(sa) Local lo expedirá mediante decreto respectivo.

 

Artículo 64. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Para la ejecución del Plan de Desarrollo Local aprobado, el área de planeación de las Alcaldías Locales deberá formular los nuevos proyectos de acuerdo con los lineamientos metodológicos definidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 65. BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Todas las localidades deberán tener un Banco de Programas y Proyectos, el cual es un instrumento para la planeación integrado de la siguiente forma:

 

a. Banco de Iniciativas (BI): Es un sistema de información mediante la cual se reciben, almacenan y organizan las iniciativas presentadas por la comunidad, como resultado del proceso participativo de las mesas de trabajo y/o la comunidad en general, y los aportes de otras instancias de participación, de tal forma que sirvan como insumo para la formulación técnica de los proyectos de inversión.

 

b. Banco de Proyectos Local (BPL): Es un sistema de información en donde se realizan las fases de inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Parágrafo 1. El banco de iniciativas (BI) estará a cargo del Consejo de Planeación Local. La Alcaldía Local prestará el apoyo tanto administrativo como logístico que sea necesario para que el Consejo de Planeación Local pueda desempeñar esta labor.

 

Parágrafo 2. El Banco de Proyectos Local (BPL) estará a cargo del área de planeación de la Alcaldía Local en el marco de sus competencias misionales de planeación y administración de los recursos del FDL. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos para la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos Local (BPL) y proveerá del sistema de información necesario para tal fin.

 

Parágrafo 3. El área de planeación y participación de las Alcaldías Locales deberá garantizar que los proyectos de inversión local se formulen y actualicen teniendo en cuenta el contenido del Banco de Iniciativas, así como la participación ciudadana.

 

Artículo 66. Reglamentado por el Decreto Distrital 495 de 2023. DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL. El presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local.

 

Los presupuestos participativos se desarrollarán anualmente de conformidad con la normatividad que la reglamente y previo a la presentación del presupuesto de la próxima vigencia a la Junta Administradora Local, a fin de determinar los propósitos generales, metas y la priorización de la inversión local resultado de las decisiones ciudadanas. Parágrafo Transitorio. La Administración Distrital tendrá un término de seis (6) meses para acogerse a lo establecido en el inciso segundo del presente artículo.

 

Artículo 67. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para adelantar un proceso de acompañamiento y seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local, los Consejos de Planeación Locales se reunirán por lo menos tres veces al año y presentarán a la Junta Administradora Local informe al respecto.

 

Artículo 68. INFORMES DE LOS ALCALDES LOCALES. Los Alcaldes Locales presentarán informes semestrales de la ejecución de los planes a las Juntas Administradoras Locales y a los Consejos de Planeación Locales. Este informe deberá presentarse en los cinco (5) primeros días de los meses de julio y diciembre de cada año y servirán como criterio para la preparación del presupuesto y plan de inversiones de la vigencia siguiente, o para preparar los ajustes presupuestales y de ejecución a que haya lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 o la norma que derogue o modifique, y en atención a lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 en cuanto al principio de continuidad.

 

Artículo 69. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación establecer la metodología de la evaluación de gestión y de resultados de la Administración Local, el cual será utilizado para los reportes semestrales que se rendirán al Concejo de Bogotá. Dicho seguimiento y evaluación se realizará en los términos señalados en el presente acuerdo y en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo.

 

CAPÍTULO VIII

 

VARIOS Y DEROGATORIA DE LOS ACUERDOS

 

Artículo 70. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN, A LA CONCERTACIÓN Y A LA CONSULTA PREVIA DE LA POBLACIÓN ÉTNICA. Se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, para la implementación del Sistema Distrital de Planeación, en garantía de sus derechos a la participación, la concertación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado, en el marco del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, a través de sus respectivas instancias de concertación y consulta, y las formas de gobierno propio.

 

Este proceso deberá garantizar los derechos a la participación, la concertación y la consulta previa mediante procesos que conduzcan a la inclusión de la población étnicamente diferenciada, a través de sus respectivas instancias de concertación y consultivas, y formas de gobierno propio, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y la garantía de su supervivencia física y cultural. Así mismo, incorporarán el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.

 

Artículo 71. RENDICIÓN DE CUENTAS. Dentro de las rendiciones de cuentas de las Alcaldías Locales se brindará un espacio para la rendición de cuentas de los Consejos de Planeación Locales.

 

Artículo 72. CONVOCATORIAS. Para todos los procesos establecidos en el presente acuerdo que requieran convocatoria, se garantizará que esta será masiva, incluyente, accesible y de amplia divulgación, haciendo uso tanto de medios tradicionales, comunitarios y nuevas TIC.

 

Artículo 73. VIRTUALIDAD. Con el fin de garantizar la participación incidente de las y los ciudadanos, organizaciones sociales y comunidades en general del Distrito, la Administración garantizará los medios digitales idóneos para que, por cuestión de discapacidad, accesibilidad, permanencia, salud, casos de emergencia pública u otro, puedan participar a través de los canales virtuales y de mensajería instantánea, con herramientas de voz, cámara y mensajes sincrónicos. Esto para garantizar una discusión equitativa con las personas que participan de manera presencial.

 

Parágrafo. La información recolectada y las grabaciones correspondientes serán compiladas y archivadas, para lo cual se llevará archivo de datos abiertos para acceso y consulta de la ciudadanía.

 

Artículo 74. CAPACITACIÓN. La Administración Distrital en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, garantizará espacios de capacitación permanentes certificables para los integrantes de las instancias de participación ciudadana en los temas de planeación participativa. Las cuales se llevarán a cabo con posterioridad a su elección dentro del Consejo Territorial de Planeación Distrital, Consejo de Planeación Local y conformación de las Mesas de Trabajo de los Encuentros Ciudadanos.

 

Artículo 75. PLAN DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. La Administración Distrital creará y reglamentará un plan de incentivos y reconocimiento a la participación de los miembros de los CTPD y CPL.

 

Artículo 76. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 12 de 1994, el Acuerdo 13 de 2000, así como las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 10 días del mes de febrero del año 2023.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAVID ANTONIO GARZÓN FANDIÑO

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÌQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C


Nota: Ver norma original en Anexos.