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Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7930 del 8 de febrero de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2024

 

(Enero 30)

 

Por medio del cual se instala el Consejo de Planeación local de Chapinero conforme a lo estipulado en el Acuerdo No. 878 de 2023 y se toman otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en los artículos 16 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993 parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, la Ley 1622 de 2013, Acuerdo 878 de 2023 y Decreto Distrital 580 de 2023,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del estado la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la visa económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

ARTÍCULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

 

LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015. “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.

 

ACUERDO 13 DE 2000 Por medio del cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

Decreto 503 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el cual adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, la cual será de obligatorio cumplimiento para los/as servidores/as públicos/as, entidades, dependencias e instancias de gobierno y de la administración pública del orden distrital y local.

 

Decreto 448 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. El cual Crea y organiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

 

Que el Artículo Segundo (2) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que “Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas especificas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad…”

 

Que el Capítulo VI de la mencionada norma “De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana” Expresa en su Artículo 102. Derechos de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana, Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación Ciudadana entre otras: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político. e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión y las políticas públicas.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 878 de 2023 “Se dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital”. y en su Capitulo IV CONSEJO DE PLANEACION LOCAL, Articulo 20 se establece la Creación e Integración de los Consejos de Planeación Local.

 

Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece que: “El Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión. Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma”.

 

Que mediante Decreto Distrital 580 de 2023 Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la Participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”, en Titulo II LOS CONCEJOS DE PLANEACION LOCAL, en su Artículo 13 establece la Convocatoria e Instalación de Local Consejos de Planeación Local - CPL.

 

Que mediante Circular 002 del 29 de diciembre de 2023 se establecieron las orientaciones sobre el artículo 15 del Decreto Distrital 580 de 2023.

 

Que mediante radicado 20245220005651 se informa la convocatoria pública para hacer parte del Consejo de Planeación Local de Chapinero y se inicia el proceso de inscripción de candidatos del Consejo de Planeación Local de Chapinero el 2 de enero al 9 de enero de 2024 según cronograma fijado mediante el radicado 20245220024901 se amplía plazo de inscripción para hacer parte del Consejo de Planeación Local de Chapinero hasta el 22 de enero de 2024, se modifica cronograma fijado.

 

Que en virtud del artículo 14 del Decreto 580 de 2023, el cual señala:

 

Artículo 14. Integración de los Consejos de Planeación Local - CPL. El consejo de Planeación Local estará integrado por un representante de cada una de las organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad, así:

 

1. Mediante convocatoria pública cada Alcaldía Local envió a las siguientes agremiaciones, autoridades étnicas y presidentes de las siguientes instancias de participación a presentar sus respectivos representantes para ser parte del CPL:

 

a. Un (a) (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad respectiva.

 

b. Un (a) (1) representante por cada Consejo Local que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local.

 

c. Un (a) (1) representante de comunidades indígenas y étnicas.

 

2. Mediante convocatoria amplia cada Alcaldía Local convocará, según el cronograma establecido en el citado Decreto, a los integrantes de las siguientes agremiaciones, organizaciones e instancias de participación:

 

a. Un(a) (1) representante de Asociaciones de Padres de Familia.

 

b. Un(a) (1) representante de Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles.

 

c. Un(a) (1) representante de Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.

 

d. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Comerciantes y MiPymes.

 

e. Un(a) (1) representante de Organizaciones de economía popular.

 

f. Un(a) (1) representante de Organizaciones de vendedores informales.

 

g. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Industriales.

 

h. Un(a) (1) representante de Gerentes de establecimientos de salud pública local.

 

i. Un(a) (1) representante de Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

 

j. Un(a) (1) representante de Organizaciones ambientales.

 

k. Un(a) (1) representante de Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

 

l. Un(a) (1) representante de Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

 

m. Un(a) (1) representante de Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

 

n. Un(a) (1) representante de Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

o. Un(a) (1) representante de Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.

 

p. Un(a) (1) representante de Organizaciones L.G.B.T.I.Q.

 

q. Un(a) (1) representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros.

 

r. Un(a) (1) representante de Organizaciones campesinas.

 

s. Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas con Discapacidad.

 

t. Un(a) (1) representante de. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.

 

u. Un(a) (1) representante de Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.

 

v. Un(a) (1) representante de Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

w. Un(a) (1) representante de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios, ciclistas y/o movilidad alternativa.

 

Que, mediante el radicado 20245220005631 se informó de la convocatoria pública para hacer parte del Consejo de Planeación Local de Chapinero y se inició el proceso de inscripción de candidatos del Consejo de Planeación Local de Chapinero del 2 de enero al 9 de enero de 2024 según cronograma fijado.

 

Que mediante el radicado 20245220024901 se amplió el plazo de inscripción para hacer parte del Consejo de Planeación Local de Chapinero hasta el 22 de enero de 2024, modificando el cronograma fijado.

 

Que, según lo establecido en los artículos 13 y 15 del citado Decreto, es el Alcalde(sa) Local respectivo, el encargado(a) de liderar el proceso de convocatoria, elección e instalación del CPL. Para ello, se adelantó la convocatoria con el siguiente cronograma:

 

Actividad

Fecha

Convocatoria

Del 02 al 09 de enero de 2024

Acreditación (recepción documentación en físico en Alcaldía Local de Chapinero)

Del 03 de enero de 2024 al 22 de enero de 2024

Elección de (Cuando se acrediten varios representantes por un mismo sector u organización)

Del 24 de enero de 2024 al 26 de enero del 2024

Designación de representantes por parte del alcalde local (En caso de que las organizaciones o sectores no lo hubieran hecho)

Del 27 de enero de 2024 al 29 de enero de 2024

Instalación del CPL

30 de enero de 2024

 

Que, cada una de las diferentes agremiaciones, organizaciones del territorio, e instancias de participación de chapinero y ciudadanía interesada realizó la delegación de las personas de manera autónoma cumplimiento con los lineamientos correspondientes del decreto 580 de 2023.

 

Que, una vez elegidas las personas mencionadas, se hace necesario posesionar a las y los integrantes del Consejo de Planeación Local.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Instálese el Consejo de Planeación Local de Chapinero - CPLCH, para que inicie sesiones, y los consejeros y/o representantes desarrollen las tareas encomendadas y materialicen las funciones determinadas en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Expídase la certificación de los consejeros de la Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales al Consejo de Planeación Local de Chapinero para el periodo 2024-2027 a las siguientes personas, identificadas y designadas como se expresa a continuación:

 

SECTOR REPRESENTADO

NOMBRES Y APELLIDOS DEL (LA) CONSEJERO(A)

CEDULA

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL (ASOJUNTAS)

JENIFER MONTAÑEZ TOVAR

52719144

ORGANIZACIONES SINDICALES

DANNA GUZMAN

1000832785

CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD

ANDRES CAMELO GARZÓN

10008339000

MIPYMES-STARUPS

LUISA FERNANDA FIGUEROA

1032392922

COMERCIANTES

MARÍA SOFIA LÓPEZ

51893174

ECONOMIA POPULAR

MAURICIO ALFONSO PERAZA

79569747

VENDEDORES INFORMALES

HAYDE GERENA RODRÍGUEZ

35419060

VENDEDORES DE ARTESANIAS

JORGE ROMERO BERMUDEZ

80366917

ORGANIZACIONES INDUSTRIALES

ALBERTO CORREDOR

17075885

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

ANA LEONOR LILAMRTA ARZUZA RODRIGO

32634946

RETORNO A LA NATURALEZA

CLAUDIA PATRICIA RUIZ ABELLO

51910492

ORGANIZACIONES AMBIENTALES

SCARLET SANCHEZ CASTELLANOS

1000243126

DESARROLLO SOSTENIBLE

NATALIA ALEXANDRA BARRERA ALVAREZ

1026285939

COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL

BERTHA MARINA VALERO

20313100

ARTISTICO JUVENIL

LAURA SABINASIERRA

1014300651

GESTIÓN CULTURAL

JUAN FRANCISCO MEDINA

79135880

ARTISTICO, CULTURAL Y PATRIMONIAL

DIANA CATALIANA CORDOBA

52966988

BIENESTAR ANIMAL

ANDRES ARMANDO VARON

94406523

PERSONA MAYOR-CONSEJO SABIOS Y SABIAS

ESMILDA BETSABE QUINTERO LOBO

41689418

DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

PEDRO ANDRÉS CARDONA SALAZAR

80101610

MUJERES QUE TRABAJAN POR EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS

MARCELA CLAVIJO

52249847

CUIDADORAS

LILIAN YOLANDA LÓPEZ

51771398

ORGANIZACIONES CAMPESINAS

ELSA CONSTANZA REY

52409110

ASOCIACIONES DE VECINOS

ISABEL EUGENIA HOYOS

41521769

ORGANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

CLAUDIA PATRICIA SOLORZANO

52158235

MOVILIDAD ALTERNATIVA

GLORIA STELLA VASQUEZ BERNAL

41396316

USUARIOS DE SALUD

LIGIA MARÍA MONTERROSA HERNANDEZ

34968405

MEDIOS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN

DARIO FERNANDO ANDRADE PEINADO

13453091

RECTORES DE SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

SANDRA PATRICIA MARTIN ZAMORA

52175614

 

PARÁGRAFO: Para ser posesionado como miembro del CTPD, además de la presentación de la hoja de vida de los candidatos y de la carta de la organización postulante, se deberán presentar los siguientes documentos

 

1. Postulados por sectores y gremios.

 

- Carta de certificación firmada por el representante legal o presidente de la organización, donde conste que la persona hace parte de la organización o ha hecho parte de ella, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, nombre completo, teléfono celular, dirección de residencia, correo electrónico de contacto y un breve perfil profesional de las personas postuladas, del sector para el cual se postula la terna.

 

- Copia del documento de identidad de las personas postuladas.

 

- Certificado de existencia y representación legal o la prueba de personería jurídica de las organizaciones legalmente constituidas, no superior a noventa (90) días de expedición.

 

- Copia de los estatutos donde figure objeto e integrantes de la Junta Directiva.

 

- Copia del acta de constitución, no inferior a ciento ochenta (180) días de vigencia, especificando el objeto de la organización, integrantes de la junta directiva.

 

- Soportes de la experiencia en el tema o sector para el postule persona.

 

2. Postulados por Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Locales, Consejos Distritales, Asojuntas, Consultiva Distrital comunidades afrodescendientes, Cabildos Indígenas.

 

- Carta firmada por el presidente de la corporación pública, consejo o autoridad indígena respectiva, indicando: nombre completo del postulado, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, número del documento de identidad, teléfono, dirección de residencial y correo electrónico de contacto.

 

- Acta de la sesión de las corporaciones públicas, Consejos o instancias de participación, en la cual se aprobó la delegación del delegado (a).

 

3. Organizaciones.

 

- Carta firmada por el representante legal o por quien presida la organización reconocida, con el aval para su postulación, nombre completo, datos de contacto, perfil profesional o de experiencia en el sector para el que es postulado, no mayor a treinta (30) días de expedición;

 

- Copia del documento de identidad de la persona postulada;

 

- Copia de la personería jurídica en caso de ser una organización legalmente constituida y los estatutos, no superior a noventa días de expedición;

 

- Acta de conformación de la organización reconocida y soportes de la experiencia en el campo para el que se postula la persona, no inferior a ciento ochenta (180) días;

 

- Copia de la hoja de vida con los soportes en los que se demuestre la experiencia social y técnica para el sector en el que se postula; con foto de 3x4 en fondo blanco pata el tarjetón.

 

PARÁGRAFO 2. Los sectores, agremiaciones u organizaciones que no se presentaron a la convocatoria, razón por la cual no hubo representación fueron:

 

Un (a) (1) representante de comunidades indígenas y étnicas.

 

Un(a) (1) representante de Asociaciones de Padres de Familia.

 

Un(a) (1) representante de Gerentes de establecimientos de salud pública local.

 

Un(a) (1) representante de Organizaciones L.G.B.T.I.Q.

 

Un(a) (1) representante de Representantes de comunidades afro-locales y palenqueros.

 

Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas con Discapacidad.

 

Un(a) (1) representante de Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

Relacionadas en la circular conjunta No 002 de 2023 mencionada en las consideraciones de la presente resolución.

 

Para estos casos se dará aplicación a lo previsto en el Artículo 13 del Decreto 580 de 2023. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Circular 002, según lo contemplado por el parágrafo transitorio del artículo 24 del Acuerdo 878 de 2023:

 

ARTÍCULO TERCERO: PERIODO. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local. Dichos integrantes podrán ser reelegidos hasta por un periodo consecutivo.

 

Parágrafo.

 

a) Para la primera convocatoria que se ejecute con ocasión al mismo, no se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023.

 

b) Para la contabilización de los periodos a los que se hace referencia el presente artículo, se entenderán a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Oficina de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad y en la cartelera de la Alcaldía Local de Chapinero, el contenido del presente decreto.

 

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero de 2024.

 

OSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero

 

Nota: Ver norma original en Anexos.