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Decreto 580 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7877 del 11 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 580 DE 2023

 

(Diciembre 06)

 

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¨ en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 569 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política determina que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”.

 

Que, según el artículo ibidem, son fines esenciales del Estado “(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (…)”.

 

Que, conforme a los numerales 1, 2 y 7 del artículo 40 ídem “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”; y para hacer efectivo este derecho, puede “Elegir y ser elegido” y “Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”.

 

Que el artículo 103 ibidem señala que “(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles (…) con el objetivo de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.


Que el artículo 270 ejusdem, dispone que “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

 

Que, asimismo, el artículo 340 constitucional establece que “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales (…)” y “(…) En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.”. En estos términos, tanto el Consejo Nacional como los consejos territoriales de planeación conforman el Sistema Nacional de Planeación.

 

Que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo.

 

Que literal g) del artículo 3 ibidem prevé: “Principios generales. Los principales generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: (...) g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley”.

 

Que artículo 33 ídem define a los Consejos Territoriales como instancias de planeación en las entidades territoriales, indicando adicionalmente en el artículo 34 que “(…) estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso (…)”.

 

Que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, dispone que el Consejo Territorial de Planeación es una instancia de consulta para la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial, quien debe rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los 30 días siguientes a la revisión del proyecto de acto administrativo por parte de las autoridades ambientales y metropolitanas.

 

Que el numeral 4 del artículo 24 ibidem determina que “Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley.”.

 

Que el artículo 25 idem dispone la “Aprobación de los planes de ordenamiento. El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación”.

 

Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.

 

Que, con el fin de garantizar la participación en el proceso de ordenamiento territorial, el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.”, indica que “La política de ordenamiento territorial promoverá la participación, concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la orientación y organización territorial”.

 

Que, en armonía con lo anterior, el artículo 53 de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, adicionó un parágrafo al artículo 4 de la Ley 388 de 1997, estableciendo que: “El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos que permitan garantizar la participación democrática en la formulación de los planes de ordenamiento territorial”.

 

Que conforme con el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, señala que es función de la Secretaría Distrital de Gobierno “c) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación”.

 

Que el artículo 53 ibidem señala que “El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.


Que según el Decreto Distrital 411 de 2016, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, la Secretaría Distrital de Gobierno tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define al Consejo Territorial de Planeación Distrital como “la instancia de planeación participativa de Bogotá, en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad de manera inclusiva y accesible”.

 

Que el artículo 12 ibidem indica los integrantes que conforman, como mínimo, el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

Que al artículo 11 ejusdem establece que “Una vez el Alcalde(sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital”.

 

Que el parágrafo del artículo 17 ibidem señala que “La Secretaría Distrital de Planeación designará una Secretaría Técnica que se encargará de custodiar los documentos que elabore el CTPD y se encargará de la elaboración de las actas oficiales de la Plenaria y la Mesa Directiva.”.

 

Que el artículo 19 idem dispuso que “La Secretaría Distrital de Planeación brindará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su correcto y oportuno funcionamiento, garantizando los medios virtuales, así como los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones sin que esto implique remuneración o reconocimiento de honorarios a sus miembros.”.

 

Que el artículo 20 ibidem establece que “(…) en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad”. Así mismo, el artículo indica que estará integrado por un representante de las organizaciones que allí se indican, con asiento en la respectiva localidad.

 

Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece que: “El Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión. Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma]”.

 

Que el mismo artículo establece que: “Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde(sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones”.

 

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 derogó el Acuerdo Distrital 12 de 1994, “Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias.”, y el Acuerdo Distrital 13 de 2000, “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que a raíz de la derogatoria del Acuerdo Distrital 12 de 1994 ocurrió el decaimiento administrativo del Decreto Distrital 32 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, existiendo la necesidad de una nueva regulación de la materia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Reglamentar los Capítulos III y IV del Acuerdo Distrital 878 de 2023, relacionados con el Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.; y en lo que respecta al plan de incentivos y reconocimiento a la participación de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.

 

TÍTULO I

 

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL

 

Artículo 2º. Naturaleza del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital - CTPD. El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD es la instancia de planeación participativa de Bogotá D.C., en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad de manera inclusiva y accesible.

 

Artículo 3º. Convocatoria para la conformación del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital - CTPD. Una vez el (la) Alcalde (sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital. Los términos de la convocatoria serán desarrollados en los artículos 4, 5 y 6 del presente decreto.

 

Artículo 4º. Integración del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital. El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD estará integrado según lo contemplado en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 por el siguiente número de personas:

 

(i) En representación de los gremios económicos; y por sectores: sociales, educativo, salud, ambiental y animalista, cultural, deportivo, comunitario y vecinal; y nuevos sectores que surjan en el desarrollo de la ciudad; quienes serán escogidos de ternas presentadas por la respectiva organización vigente y jurídicamente reconocidas, así:

 

a. Cinco (5) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

 

b. Cinco (5) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

 

c. Tres (3) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones reconocidas y vigentes que agrupen los estudiantes.

 

d. Tres (3) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud.

 

e. Tres (3) en representación del sector ambiental y animalista, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

 

f. Cuatro (4) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector cultural.

 

g. Tres (3) en representación del sector deportivo, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector deportivo.

 

h. Cuatro (4) en representación del sector comunitario y vecinal escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica vigente, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector que se encuentren inscritas en las plataformas que para ello tenga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.


Ver Decreto Distrital 081 de 2024


(ii) En representación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal (ASOJUNTAS), de cada Junta Administradora Local, de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital, de cada uno de los Consejos Distritales, de la Consultiva Distrital para comunidades afrodescendientes, negros y palenqueros, de la población indígena elegidos por los Cabildos, así:


a. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

 

b. Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital.

 

c. Un (1) representante de cada uno de los Consejos Distritales, legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente.

 

d. Dos (2) Representantes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal – ASOJUNTAS elegidos por la Federación Distrital de Juntas de Acción Comunal.

 

e. Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afrodescendientes, negros y palenqueros.

 

f. Tres (3) representantes de la población indígena elegidos por los Cabildos legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.


(iii) Representantes de organizaciones de defensa de la niñez, organizaciones de jóvenes, del adulto mayor, de mujeres, de organizaciones LGBTIQ+, de personas con discapacidad, de personas cuidadoras, organizaciones en defensa de los derechos de las víctimas, organizaciones religiosas y agremiaciones de defensa de los residentes de propiedad horizontal, de bici usuarios y/o movilidad alternativa, así:


a. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De estos, una (1) en representación de las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de la primera infancia y la otra en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley.

 

b. Tres (3) miembros en representación de las organizaciones de jóvenes reconocidas en el Distrito Capital.

 

c. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

 

d. Cuatro (4) miembros en representación de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital.

 

e. Tres (3) miembros en representación de las organizaciones LGBTIQ+ reconocidas en el Distrito Capital.

 

f. Tres (3) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

 

g. Dos (2) representantes de las organizaciones de personas cuidadoras reconocidas en el Distrito Capital.

 

h. Tres (3) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

i. Cuatro (4) en representación de las organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales

 

j. Tres (3) representantes de las agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal

 

k. Dos (2) representantes de las agremiaciones, colectivos o agrupaciones de bici-usuarios y/o movilidad alternativa

 

Parágrafo 1. La elección de las ternas será establecida para las representaciones referenciadas como sectores y del gremio económico. Las ternas serán enviadas al (la) Alcalde(sa) Mayor, quien designará a los representantes de los distintos sectores, por el periodo correspondiente al constitucional del (la) Alcalde (sa) Mayor, esto es de cuatro (04) años.

 

En el caso de los Consejos Distritales, Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Local y la Asociación de Juntas de Acción Comunal - ASOJUNTAS, serán las instancias quienes decidirán en sus sesiones la representación al Consejo Territorial de Planeación Territorial para un periodo de cuatro (04) años. Esta representación deberá ser renovada cada vez que se recomponga el espacio, de tal forma que deberán informar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar la segunda semana del mes de enero, con el fin de proceder con la conformación del CTPD por parte del (la) Alcalde(sa) Mayor.

 

Para el resto de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital, representantes de las organizaciones sociales y poblacionales, estas colectividades autónomamente decidirán los mecanismos de elección cuyo periodo será de ocho (8) años.

 

Parágrafo 2. Para la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital, la secretaría técnica de esta instancia, presentará un informe sobre la composición del mismo, esto es, estado de renuncias y vacancias por terminación de período u otra circunstancia, con el fin de proceder a realizar los reemplazos respectivos por el tiempo que resta al consejero(a) del sector, grupo social u organización. Entiéndase que los reemplazos de los y las consejeras no implica la iniciación de un nuevo período.


Parágrafo 3. Para los consejeros (as) que tengan períodos vigentes, estos continuarán por el tiempo restante para el período para el cual fueron designados. Una vez culminado el periodo, se aplicarán las reglas de la presente reglamentación. En ningún caso los y las consejeras representantes por organizaciones podrán permanecer por un tiempo superior a ocho (8) años, de tal manera que estas deberán en el marco de su autonomía, tomar las medidas para ajustarse a la presente reglamentación.

 

Parágrafo 4. En la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Local se promoverá el enfoque de género, para garantizar su participación en estas instancias.

 

Parágrafo 5. Los postulados por cada organización solo podrán votar por los candidatos y las candidatas de su propio sector.

 

Artículo 5º. Designación por parte del (la) Alcalde (sa) Mayor. Una vez que los sectores a los que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes se pondrán a consideración del (la) Alcalde (sa) Mayor, este procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el presente decreto. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el (la) Alcalde (sa) Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el Acuerdo 878 de 2023. Dicha designación sólo se realizará de carácter temporal.

 

Parágrafo. La designación de los representantes de los diferentes sectores se hará a título personal e indelegable. En caso de falta absoluta por causa de muerte, renuncia irrevocable, incapacidad física permanente y/o interdicción judicial de la persona designada, el (la) Alcalde (sa) Mayor hará una nueva designación con base en las ternas presentadas en el sector respectivo.

 

Artículo 6º. Procedimiento previo a la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD. La Secretaría Distrital de Planeación en su labor de secretaria técnica del CTPD, solicitará con el apoyo de los sectores de la administración distrital, a las organizaciones, asociaciones, agremiaciones, corporaciones públicas, instancias de participación, consejos consultivos y autoridades indígenas listadas en el artículo 12 del Acuerdo 878 de 2023, la presentación de sus representantes y las respectivas ternas para conformar el CTPD. Esta labor deberá adelantarse hasta antes de la fecha de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor.

 

Cada grupo enunciado en el párrafo anterior definirá la fecha o el tiempo para realizar la escogencia o elección de sus representantes, la cual no podrá exceder el límite que se estipule en la convocatoria que envíe la Secretaría Distrital de Planeación. Surtido este proceso deberán poner en conocimiento de la Secretaría Distrital de Planeación la decisión adoptada, aportando los requisitos señalados en el siguiente artículo.

 

Artículo 7º. Calidades de postulación. La organización, sector o grupo que desee postular a una persona para conformar el CTPD, debe asegurarse de que esta cumpla como mínimo con las condiciones mencionadas a continuación:

 

a. Debe estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad.

 

b. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector y localidad de que se trate.

 

Artículo 8º. Requisitos adicionales de postulación. Para ser posesionado como miembro del CTPD, además de la presentación de la hoja de vida de los candidatos y de la carta de la organización postulante, se deberán presentar los siguientes documentos:

 

1. Postulados por sectores y gremios.

 

- Carta de certificación firmada por el representante legal o presidente de la organización, donde conste que la persona hace parte de la organización o ha hecho parte de ella, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, nombre completo, teléfono celular, dirección de residencia, correo electrónico de contacto y un breve perfil profesional de las personas postuladas, del sector para el cual se postula la terna.

 

- Copia del documento de identidad de las personas postuladas.

 

- Certificado de existencia y representación legal o la prueba de personería jurídica de las organizaciones legalmente constituidas, no superior a noventa (90) días de expedición.

 

- Copia de los estatutos donde figure objeto e integrantes de la Junta Directiva.

 

- Copia del acta de constitución, no inferior a ciento ochenta (180) días de vigencia, especificando el objeto de la organización, integrantes de la junta directiva.

 

- Soportes de la experiencia en el tema o sector para el postule persona

 

2. Postulados por Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Locales, Consejos Distritales, Asojuntas, Consultiva Distrital comunidades afrodescendientes, Cabildos Indígenas.

 

- Carta firmada por el presidente de la corporación pública, consejo o autoridad indígena respectiva, indicando: nombre completo del postulado, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, número del documento de identidad, teléfono, dirección de residencial y correo electrónico de contacto.

 

- Acta de la sesión de las corporaciones públicas, Consejos o instancias de participación, en la cual se aprobó la delegación del delegado (a).

 

3. Organizaciones.

 

- Carta firmada por el representante legal o por quien presida la organización reconocida, con el aval para su postulación, nombre completo, datos de contacto, perfil profesional o de experiencia en el sector para el que es postulado, no mayor a treinta (30) días de expedición;

 

- Copia del documento de identidad de la persona postulada;

 

- Copia de la personería jurídica en caso de ser una organización legalmente constituida y los estatutos, no superior a noventa días de expedición;

 

- Acta de conformación de la organización reconocida y soportes de la experiencia en el campo para el que se postula la persona, no inferior a ciento ochenta (180) días;

 

- Copia de la hoja de vida con los soportes en los que se demuestre la experiencia social y técnica para el sector en el que se postula; con foto de 3x4 en fondo blanco para el tarjetón.

 

Parágrafo 1. En caso de solicitar una modificación a la terna, solo se podrá hacer por una sola vez y deberá comunicarse por escrito, en los tiempos establecidos por cada una de las entidades encargadas, informando las personas que serán retiradas y el nombre de quién las remplazará.

 

Parágrafo 2. En caso de que no se conformen todas las ternas de que trata el artículo 4 del presente Decreto, se dará prioridad a los integrantes de las ternas enviadas por los sectores hasta completar el número de representantes establecidos en el Acuerdo o hasta agotar los candidatos postulados. En todo caso la designación por uso de los integrantes de las ternas solo se podrá realizar respecto del sector que representan.

 

Parágrafo 3. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 878 de 2023, se entenderá por organización reconocida, aquella que demuestre que sus integrantes, en lo referido a grupos poblacionales o sectoriales, cuente con un mínimo de integrantes del 50% pertenecientes al grupo poblacional que dice representar, que cuente con un acta de constitución no menor a seis meses, y que demuestre la experiencia de trabajo en el sector o grupo poblacional respectivo.

 

Parágrafo 4. Se entenderá por organizaciones legalmente constituidas o reconocidas, aquellas que se encuentren certificadas por un registro oficial, copia del registro o la personería jurídica, estatutos debidamente expedidos y el acta en el que se delega oficialmente la postulación por parte del representante legal ante el IDPAC.

 

Artículo 9º. Entidades encargadas del apoyo logístico y administrativo para la elección de delegados al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD. Respecto de la integración del CTPD por las organizaciones sociales, consejos distritales poblacionales y sectores, estas colectividades decidirán los mecanismos de elección y a sus representantes, con el apoyo logístico y administrativo de las secretarias encargadas de acompañar estos procesos, así:

 

Por organizaciones sociales:

 

a. Secretaría Distrital de la Mujer: organizaciones de mujeres.

 

b. Secretaría Distrital de Integración Social: organizaciones de la niñez.

 

c. Secretaría Distrital de Distrital Integración Social: organizaciones de jóvenes.

 

d. Secretaría Distrital de Integración Social: organizaciones del adulto mayor.

 

e. Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Integración Social: organizaciones LGBTIQ+.

 

f. Secretaría de Distrital de Salud: organizaciones de personas con discapacidad.

 

g. Secretaría Distrital de la Mujer y Secretaría Distrital de Salud: Organizaciones de personas cuidadoras.

 

h. Secretaría Distrital de Integración Social: organizaciones en defensa de los derechos de las víctimas.

 

i. Secretaría Distrital de Gobierno: organizaciones religiosas.

 

j. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal: agremiación de defensa de los residentes de propiedad horizontal.

 

k. Secretaría Distrital de Movilidad: agremiación de bici usuarios y/o movilidad alternativa.

 

Por sectores:

 

a. Sector gremios económicos: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

b. Sector social: Secretaría General.

 

c. Sector educativo: Secretaría Distrital de Educación.

 

d. Sector salud: Secretaría Distrital de Salud.

 

e. Sector ambiental y animalista: Secretaría Distrital de Ambiente.

 

f. Sector cultural: Secretaría Distrital de Cultura.

 

g. Sector deportivo: Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

h. Sector comunitario y vecinal: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Parágrafo. Para el caso de los Consejos Distritales los sectores de la administración distrital que tengan a cargo las secretarias técnicas de dichas instancias de participación, gestionarán la designación de las y los consejeras (os), a través de las sesiones que tengan establecidas.

 

Artículo 10. Instalación del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD. El CTPD será instalado antes del 28 de febrero del primer año de Gobierno del (la) Alcalde (sa) Mayor y dicho acto estará a su cargo.

 

Artículo 11. Funciones del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD. Las funciones del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital - CTPD se encuentran descritas en las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.

 

TÍTULO II

LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL

 

Artículo 12. Naturaleza de los Consejos de Planeación Local - CPL. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y se entenderá como la instancia de planeación en cada localidad, cuyas funciones y atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.

 

Artículo 13. Convocatoria e instalación de los Consejos de Planeación Local - CPL. El (La) Alcalde (sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ello los canales de comunicación que considere pertinentes, entre ellos carteleras de información y medios digitales.

 

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del (la) Alcalde (sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma.

 

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el (la) Alcalde (sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

 

Vencidos los anteriores términos, el (la) Alcalde (sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.

 

Concordancias: Art. 1, Decreto 002 de 2024.


Artículo 14. Integración de los Consejos de Planeación Local - CPL. Los CPL estará integrado por un representante de cada una de las organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad, así:

 

1. Mediante convocatoria pública cada Alcaldía Local enviará a las siguientes agremiaciones, autoridades étnicas y presidentes de las siguientes instancias de participación a presentar sus respectivos representantes para ser parte del CPL:

 

a. Un (a) (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad respectiva.

 

b. Un (a) (1) representante por cada Consejo Local que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local.

 

c. Un (a) (1) representante de comunidades indígenas y étnicas.

 

2. Mediante convocatoria amplia cada Alcaldía Local convocará, según el cronograma establecido en este decreto, a los integrantes de las siguientes agremiaciones, organizaciones e instancias de participación:

 

a. Un(a) (1) representante de Asociaciones de Padres de Familia.

 

b. Un(a) (1) representante de Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles

 

c. Un(a) (1) representante de Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.

 

d. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Comerciantes y MiPymes.

 

e. Un(a) (1) representante de Organizaciones de economía popular.

 

f. Un(a) (1) representante de Organizaciones de vendedores informales.

 

g. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Industriales.

 

h. Un(a) (1) representante de Gerentes de establecimientos de salud pública local.

 

i. Un(a) (1) representante de Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

 

j. Un(a) (1) representante de Organizaciones ambientales.

 

k. Un(a) (1) representante de Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

 

l. Un(a) (1) representante de Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

 

m. Un(a) (1) representante de Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

 

n. Un(a) (1) representante de Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

o. Un(a) (1) representante de Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.

 

p. Un(a) (1) representante de Organizaciones L.G.B.T.I.Q.

 

q. Un(a) (1) representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros

 

r. Un(a) (1) representante de Organizaciones campesinas.

 

s. Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas con Discapacidad.

 

t. Un(a) (1) representante de. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.

 

u. Un(a) (1) representante de Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.

 

v. Un(a) (1) representante de Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

w. Un(a) (1) representante de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios, ciclistas y/o movilidad alternativa.

 

Parágrafo 1. Para el caso de la elección por representantes de las organizaciones postulados solo podrán votar por las personas de su propia organización.

 

Parágrafo 2. En aquellas localidades en donde no existan organizaciones listadas en el presente artículo, podrá prescindir de las mismas hasta su conformación.

 

Artículo 15. Cronograma de conformación de los Consejos de Planeación Local - CPL. Cada Alcaldía Local publicará el cronograma y la metodología para la elección y designación de miembros de los Consejos de Planeación Local, convocatoria que deberá realizarse entre el Primero (1) y Nueve (9) de enero del año de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor. La instalación de los CPL se efectuará el treinta (30) de enero del mismo año y se adelantará por parte de cada Alcalde (sa) Local.

 

El (La) Alcalde (sa) Local respectivo se encargará de liderar el proceso de convocatoria, elección e instalación del CPL.

 

Artículo 16. Calidades. Los y las representantes que tengan interés de integrar los Consejos de Planeación Locales, deberán:

 

a. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.


b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

 

Artículo 17. Requisitos adicionales. Los y las representantes deberán adjuntar los documentos adicionales establecidos en el artículo 8° del presente Decreto, según corresponda.

 

Artículo 18. Período. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local.

 

Parágrafo. Las Alcaldías Locales emitirán la certificación de elección, designación y periodo a los miembros de cada uno de los Consejos de Planeación Local.

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES CONJUNTAS

 

Artículo 19. Promoción y difusión de la participación en el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD y los Consejos de Planeación Local - CPL. La Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC, la Secretaría de Gobierno, las Alcaldías Locales implementarán una estrategia de socialización y promoción de la participación en la conformación del Consejo Distrital y los Consejos de Planeación Locales.

 

Para dicha estrategia utilizarán los canales de comunicación con el propósito de conseguir una participación amplia.

 

Artículo 20. Inclusión de nuevos sectores en el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD y los Consejos de Planeación Local - CPL. Priorizando la integridad y operatividad del CTPD y los CPL, para la inclusión de sectores nuevos que surjan en el desarrollo de la ciudad y que la Administración Distrital considere pertinentes por su impacto, la secretaría responsable de la línea temática conforme a su objeto deberá:

 

1. Presentar carta formal de solicitud de ingreso dirigida a la Secretaría Técnica y Presidencia del CTPD y el CPL según sea el caso.

 

2. Acto administrativo de la constitución o conformación del sector a incluir.

 

3. Carta de motivación y datos del delegado (a).

 

Parágrafo. La certificación del ingreso de los nuevos sectores al CTPD estará a cargo de su Secretaría General y para los CPL la certificación será expedida por la Alcaldía Local.


Concordancias: Art. 1, Decreto 002 de 2024.

 

Artículo 21. Pérdida de la calidad de Consejeros (as). Se perderá la calidad de Consejero (a) por falta absoluta a causa de muerte, renuncia irrevocable, incapacidad física permanente y/o interdicción judicial de la persona designada y porque el sector, la organización o grupo al que representa manifiesta que ya no será el representante al CTPD y al CPL.

 

Cuando se presenten vacancias por razones de fallecimiento de algún miembro, la Secretaría Técnica deberá verificar la defunción de la persona correspondiente, a través del sistema de registro de la Registraduría Nacional.

 

Cuando sea por renuncia, el consejero o consejera deberá radicar la carta de renuncia irrevocable al cargo que ostenta a la instancia de participación, sector y/o organización que representa, para dar traslado a la secretaria técnica y oficializar dicha renuncia.

 

Cuando exista un cambio en la representación de un gremio o una instancia, se deberá radicar una carta a la Secretaría Técnica correspondiente exponiendo los motivos, señalando el nuevo/a representante, junto el acta (s) de la sesión donde se definió dicho cambio.

 

En el caso de los CPL, ante la ausencia a más de cuatro (4) sesiones sin justificación, la secretaria técnica de la Alcaldías Locales en los CPL, mediante oficio formal informarán las inasistencias y solicitarán la designación de un nuevo (a) delegado (a).

 

Artículo 22. Vacancias y suplencias. Cuando por falta absoluta por causa de muerte, renuncia irrevocable, incapacidad física permanente y/o interdicción judicial y/o porque el sector, la organización o grupo al que representa manifiesta que ya no será el representante al CTPD, se deberá hacer una nueva designación en la forma en que haya ingresado el consejero o consejera que perdió su curul, de acuerdo con lo establecido en el artículo inmediatamente anterior del presente decreto. En todo caso, el nuevo integrante entrará por el tiempo restante hasta terminar el periodo institucional correspondiente.

 

Artículo 23. Comité de convivencia. Al interior del CTPD y de cada CPL, se deberá conformar una Comité de convivencia elegido en el seno de la plenaria que cuente con paridad de género integrado por tres personas miembros de la instancia. Dicho comité deberá reunirse para dar trámite a las quejas presentadas por cualquiera de los integrantes del CTPD y CPL o ciudadanos (as), con el ánimo de mantener la armonía, respeto, convivencia, el buen funcionamiento de la instancia y el trabajo en equipo.

 

Parágrafo. Las funciones, procedimientos y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de dicha Comité, deberán ser establecidos en el reglamento interno del CTPD y CPL.

 

Artículo 24. Reglamento interno. El CTPD aprobará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección de la mesa directiva, su reglamento interno, mediante quórum decisorio, como lo indica este Decreto, el cual deberá ser comunicado a la Secretaría Distrital de Planeación, en la fecha en que se adopte, adjuntando la copia del acta de la sesión en que fue aprobado.

 

En ese reglamento establecerá como mínimo los siguientes asuntos:

 

a. Las sesiones ordinarias del organismo y la forma de citarlas.

 

b. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Consejo o por el (la) Alcalde (sa) Mayor de la ciudad, a través de la Secretaría Técnica, con antelación no inferior a tres (3) días.

 

c. Atribuciones y funciones de la estructura orgánica del CTPD.

 

d. Composición y funcionamiento de las comisiones y del comité de convivencia.

 

e. Régimen de las sesiones.

 

f. El procedimiento para organizar las reuniones de temas específicos como lo son el Plan de Desarrollo Distrital y Plan de Ordenamiento Territorial, en el marco de sus funciones, conforme a la Ley 388 de 1997, Ley 152 de 1994 y Acuerdo Distrital 878 de 2023.

 

g. El tiempo para suplir vacancias permanentes.

 

h. Los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de la corporación y el comité de convivencia.

 

Para el caso de CPL, aprobará su reglamento interno, mediante quórum decisorio, el cual deberá ser comunicado al IDPAC, en la fecha en que se adopte, adjuntando la copia del acta de la sesión en que fue aprobado. El reglamento interno del CPL contendrá los mínimos exigidos para el CTPD que apliquen a la instancia.

 

Artículo 25. Estructura del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD y los Consejos de Planeación Local - CPL. El CTPD y CPL tendrán la siguiente estructura:

 

a. Una Plenaria que es el órgano máximo de discusión y decisión.

 

b. Una Mesa Directiva elegida en la Plenaria.

 

c. Comisiones permanentes.

 

d. Comisiones accidentales que la plenaria apruebe.

 

e. Comité de convivencia.

 

Artículo 26. Secretaría Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación adelantará la Secretaría Técnica del CTPD, para el CPL será adelantada de manera conjunta por la Alcaldía Local y un delegado de su Mesa Directiva. Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

 

1. Prestar el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para el correcto y oportuno funcionamiento del Consejo respectivo.

 

2. Garantizar los medios virtuales, cuando sea el caso.

 

3. Garantizar los elementos necesarios para el desempeño de las funciones del Consejo respectivo, sin que esto implique remuneración o reconocimiento de honorarios a sus miembros.

 

4. Custodiar y organizar los documentos resultantes de la gestión del CTPD y el CPL.

 

5. Elaborar las actas de la plenaria y la Mesa Directiva, con la aprobación de la Secretaría General de cada Consejo.

 

6. Llevar control de las asistencias de las y los consejeros en plenaria y mesa directiva para buscar alternativas de mejora y dar cumplimiento a lo establecido en este decreto, sin afectar la autonomía de la instancia.

 

Parágrafo. La Secretaría técnica del CTPD informará anualmente el estado de vacancias a la Alcaldía Mayor y a los sectores de la administración según el caso, para que se proceda conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del presente Decreto, para suplir las vacancias correspondientes.

 

Artículo 27. Apoyo y funcionamiento. La Secretaría Distrital de Planeación para el CTPD y las Alcaldías Locales para los CPL, diseñarán un plan de incentivos y de apoyo a la gestión de las instancias según sea el caso, de la siguiente forma:

 

1. Apoyo en especie con el objeto de fortalecer la instancia, bajo el lineamiento técnico establecido para tal fin por el IDPAC.

 

2. Apoyo a la gestión de encuentros a nivel Distrital que coadyuven en el desarrollo de sus objetivos y acuerdos de asociatividad, estos encuentros se darán de forma presencial o virtual.

 

3. Garantía de la formación permanente en temas relacionados con el ejercicio del consejo.

 

4. Apoyo logístico y técnico que facilite el funcionamiento del CPTD y CPL como salones de reuniones, oficina para el funcionamiento de la mesa directiva, acceso a plataformas de conectividad y de co-creación.

 

Parágrafo 1. Para el CTPD, la Secretaría Distrital de Planeación garantizará los recursos que respalden el Plan de Incentivos, que se formulará cada cuatro años en el primer año de gobierno del (la) Alcalde (sa) Mayor el cual deberá estar en concordancia con la disponibilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 2. Para los CPL, las Alcaldías Locales garantizarán la implementación de este Plan de Incentivos. Para la elaboración de este plan, los CPL deberán remitir por escrito a la Alcaldía Local antes del 31 de marzo del primer año de gobierno del (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, un oficio donde entreguen una propuesta que contemple los cuatro numerales definidos en el presente artículo. Las alcaldías locales tomarán este insumo y en articulación con IDPAC, definirán el plan de incentivos. Este documento deberá ser firmado por el (la) Alcalde (sa) Local y publicado en la página web de la localidad, antes del 31 de mayo de ese mismo año.

 

El plan de incentivos deberá tenerse en cuenta por parte de las Alcaldías Locales para la proyección de los recursos del Plan de Desarrollo Local. Sin embargo, estos planes también podrán incluir acciones de gestión.

 

El Plan de Incentivos podrá ser actualizado anualmente de acuerdo con las necesidades de cada localidad y en común acuerdo entre el CPL y la Alcaldía Local.

 

Artículo 28. Rendición de cuentas. A más tardar el mes de noviembre de cada año, el CTPD y los CPL realizarán una rendición de cuentas pública, para lo cual deberán definir la respectiva estrategia y realizar una amplia convocatoria que incluya a los organismos de control.

 

En dicha Audiencia se deberán presentar los resultados de la gestión adelantada, con los respectivos soportes y los avances en materia de control social a los instrumentos de planeación, de acuerdo con las funciones de su competencia.

 

Artículo 29. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 032 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver documento original en Anexos.