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Acuerdo 13 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/07/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2195 del 26 de julio de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 2000


(Julio 06)


Derogado por el art. 76, Acuerdo 878 de 2023.


Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL


En uso de sus facultades constitucionales y legales

Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 99-462 de 2000, Ver el Concepto de la Sec. General 056 de 2008 Ver Resolución 068-A de 2020, Alcaldía Local de Bosa.

ACUERDA:


CAPITULO I 


DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL


ARTICULO  1. DEFINICION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado. 


Ver Decreto Distrital 425 de 1995 Ver Decreto Distrital 739 de 1998, artículos 1 al 5 y 10 al 22


ARTICULO 2. PRINCIPIOS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCES. Los principios generales, el contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades, serán los mismos que rigen para las entidades territoriales, en cuanto le sean aplicables, de conformidad con las normas vigentes.


ARTICULO 3. FUNDAMENTOS. Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como fundamento:


a. Los planes y políticas Distritales.


b. El plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.


c. El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente.


d. Las Estrategias y Programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.


e. Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital.


f. El Plan de Ordenamiento Físico Territorial.


ARTICULO  4. AUTORIDADES E INSTANCIAS: Son autoridades de planeación en las localidades el Alcalde Local y la Junta Administradora Local. El Consejo de Planeación Local será la instancia en la respectiva localidad.


CAPITULO II


CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL Y ENCUENTROS CIUDADANOS


Ver Resolución 068-A de 2020, Alcaldía Local de Bosa.


ARTICULO  5. CREACIÓN E INTEGRACION En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:


- Asociación de Juntas de Acción Comunal.


- Asociaciones de Padres de Familia


- Organizaciones Juveniles.


- Rectores de Establecimientos educativos.


- Organizaciones de Comerciantes.


- Organizaciones de industriales.


- Gerentes de establecimientos de salud pública local.


- Organizaciones no gubernamentales.


- Organizaciones ambientales.


- Adicionado por el Art. 1, Acuerdo 436 de 2010. <El texto adicionado es el siguiente> Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionadosInciso


PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.


PARÁGRAFO 2. El las Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación Local.


PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.


Ver el Concepto de la Secretaría General 5 de 2004 , Ver el Documento de Relatoría 61 de 2005


ARTICULO  6. CONVOCATORIA. El Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión.


Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo.


Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.


ARTICULO  7. INSTALACIÓN. Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior, el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local. 


ARTICULO 8. CALIDADES. Para efectos de la escogencia de los representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios:


a. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.


b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.


ARTICULO  9. PERIODO. Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un periodo igual al término del plan de Desarrollo Local.


ARTICULO  10. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Planeación Local.


a. Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.


b. Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.


c. Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.


d. Ejercer el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local.


e. Evaluar los informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.


f. Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.


PARÁGRAFO. El Alcalde Local, a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.


ARTICULO  11. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los Consejos de Planeación Local:


a. Darse su propio reglamento.


b. Dividir el territorio de la localidad en sectores, para la realización de los encuentros ciudadanos, procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo urbanístico homogéneo.


c. Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos.


d. Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión.


e. Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local.


f. Recomendar a las autoridades de Planeación Local los ajustes necesarios para garantizar la debida Ejecución del Plan de Desarrollo Local.


g. Organizar el Banco de Proyectos Locales.


PARAGRAFO. Actuará como secretario técnico del Consejo el delegado de la asociación de juntas de acción comunal de la localidad.


ARTICULO 12. ENCUENTROS CIUDADANOS. Son la oportunidad para que la comunidad, en dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los planes y programas de interés público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en la elaboración del plan de desarrollo local.


A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción sin discriminación alguna, los residentes en el sector en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para su estudio y evaluación. Para el efecto, la secretaría técnica del consejo pondrá a disposición de los habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión de sus inquietudes y dispondrá los mecanismos para orientar su diligenciamiento.


Ver Decreto Distrital 739 de 1998, artículos 6 al 9. Ver Decreto Distrital 518 de 1999


CAPITULO III


FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN


ARTICULO  13. ELABORACIÓN. El Alcalde Local estructurará la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local, para lo cual tendrá plazo hasta el 20 de junio del primer año del período constitucional del Alcalde Mayor.


ARTICULO  14. CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local dentro del período comprendido entre el 15 y el 30 de febrero (sic) siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor hará convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a título personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1º y el 15 de marzo. Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente. Vencido el término de inscripción, el Alcalde Local instalará los respectivos encuentros.


ARTICULO 15. PROPUESTAS ESTRATÉGICAS LOCALES CONVERTIDAS EN PROYECTOS. Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se concretan las propuestas estratégicas locales. Para la respectiva formulación y evaluación de estos proyectos los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo. EL Alcalde Local consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en lo concertado en los Encuentros Ciudadanos durante los 15 días siguientes a su finalización. 


Ver el Concepto de la Secretaría General 82 de 2003


ARTICULO  16. TRABAJO CON LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local deberá instalar y presentar en los Encuentros Ciudadanos la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local para ponerlo en consideración y concertar su contenido final, especialmente en términos de proyectos de gran impacto y propuestas estratégicas zonales.


ARTICULO 17. PROYECTOS DE GRAN IMPACTO. Son aquellos que brinden solución a problemas estructurales comunes a varias zonas de las zonas definidas en cada localidad. En términos de población beneficiada y área de influencia deben superar el radio de acción de alguna de las zonas en particular y constituirse en un proyecto de interés general para toda la localidad.


PARAGRAFO: Para que estos proyectos puedan ser adoptados, requieren que hayan sido acogidos en encuentros ciudadanos de las localidades beneficiadas y que las autoridades de planeación de las respectivas localidades hayan concertado su participación en la financiación.


Articulo  18. DECISIONES DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. Las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos no podrán ser modificadas por las autoridades de planeación local.


Articulo 19. PRESENTACIÓN DEL PLAN AL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: Una vez consolidado el Proyecto del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local lo someterá a consideración del Consejo de Planeación Local para que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, dentro de un término de 15 días, las que guardarán concordancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos. Si vencido éste plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito.


ARTICULO  20. PROYECTO DEFINITIVO DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: EL Alcalde Local contará con 8 días para atender las observaciones y recomendaciones del Consejo de Planeación Local e incorporar las que considere pertinentes antes de presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local.


CAPITULO IV


PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN


ARTICULO  21. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde Local, éste procederá, en los siete días siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de los proyectos que comprende, los proyectos de gran impacto y las propuestas estratégicas zonales.


ARTICULO  22. APROBACIÓN. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.


PARAGRAFO. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.


ARTICULO  23. APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO. Si la Junta Administradora Local respectiva, no aprueba el Plan de Desarrollo en el término señalado, el Alcalde Local lo expedirá mediante decreto.


CAPITULO V


EJECUCIÓN DEL PLAN


ARTICULO 24. COMISIONES DE TRABAJO. En las comisiones de trabajo participarán los representantes de la comunidad que delegue el respectivo Encuentro Ciudadano. Para desarrollar el trabajo contarán con el apoyo de la oficina de planeación local.


PARÁGRAFO. El trabajo de identificación de proyectos así como el de formulación de los mismos, por parte de cada uno de los Encuentros Ciudadanos y de las comisiones de trabajo respectivamente, deberá ser permanente durante todo el período de ejecución del plan de desarrollo, en el sentido de estar definiendo y presentando los proyectos que concreten las propuestas estratégicas locales identificadas en el proceso de ejecución del plan de desarrollo para cada vigencia.


ARTICULO 25. PLAN DE ACCIÓN LOCAL. Es una herramienta de gestión que permite a cada alcaldía orientar estratégicamente sus procesos, instrumentos y recursos disponibles (humanos, físicos, económicos e institucionales) hacia el logro de objetivos y metas anuales, a través de la ejecución de los cronogramas de actividades por programas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y metas del plan de desarrollo Local.


CAPITULO VI


SEGUIMIENTO Y CONTROL


ARTICULO 26. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para adelantar un proceso de acompañamiento y seguimiento a la ejecución de las propuestas estratégicas locales convertidas en proyectos, los Consejos de Planeación Locales y las Comisiones de Trabajo se reunirán por lo menos tres veces al año.


ARTICULO  27: INFORMES DE LOS ALCALDES LOCALES. Los Alcaldes Locales presentarán informes semestrales de la Ejecución de los planes a las Juntas Administradoras locales y a los Consejos de Planeación Locales. Este informe deberá presentarse en los cinco (5) primeros días de los meses de junio y diciembre de cada año y servirán como criterio para la preparación del presupuesto y plan de inversiones de la vigencia siguiente, o para preparar los ajustes presupuestales y de ejecución a que haya lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, numeral 4 del decreto Ley 1421 de 1993, y en atención a lo dispuesto en la ley 152 de 1994 en cuanto al principio de continuidad.


ARTICULO 28. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la metodología de la evaluación de gestión y de resultados de al administración local.


CAPITULO VII


DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS


ARTICULO 29. BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Todas las localidades deberán tener un Banco de Programas y Proyectos, el cual es un instrumento para la Planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del presupuesto de la localidad, el cual será organizado y permanecerá bajo el cuidado del Consejo de Planeación Local.


PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborará la metodología y las Oficinas de Planeación Local colaborarán en la asesoría a la comunidad para la formulación e inscripción de los proyectos.


ARTICULO 30. VIGENCIA. EL presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.


Dado en Santa Fe de Bogotá a los 27 días del mes de noviembre del año 1998.


El Alcalde Mayor,


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.


El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,


GERMAN ALONSO OLANO BECERRA.


El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,


OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA.


Nota: Ver norma publicada en Anexos.