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DECRETO LOCAL 002 DE 2024
(Febrero 01)
Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Sexta de Tunjuelito
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1° y 13 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 22° del Acuerdo 878 de 2023, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política entre los fines esenciales del Estado se establece el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia establece que: “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Que el 10 de febrero de 2023, el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 878, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, capítulo IV del Acuerdo 878 de 2023, En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad.
1. Asociación de Juntas de Acción Comunal.
2. Asociaciones de Padres de Familia.
3. Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles
4. Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.
5. Organizaciones de Comerciantes y Mipymes.
6. Organizaciones de economía popular.
7. Organizaciones de vendedores informales.
8. Organizaciones de industriales.
9. Gerentes de establecimientos de salud pública local.
10. Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.
11. Organizaciones ambientales.
12. Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
13. Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.
14. Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.
15. Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
16. Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.
17. Organizaciones L.G.B.T.I.Q.
18. Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros
19. Representantes de comunidades indígenas y étnicas.
20. Organizaciones campesinas.
21. Organizaciones de personas con Discapacidad.
22. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.
23. Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.
24. Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.
25. Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local.
26. Representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici- usuarios y/o movilidad alternativa.
27. Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local. Los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo considera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente.
Que el Acuerdo 110 del 29 de diciembre de 2003, creó “los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital”, como organización de carácter cívico y comunitario, y determinó que estos elegirán sus representantes en los Consejos Locales de Planeación.
Que el Acuerdo 436 del 29 de marzo de 2010, adicionó la representación para las “Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados”.
Que el Acuerdo 505 del 5 de diciembre de 2012, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital (…)”, determinó que un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación (CPL).
Que en cumplimiento de la Circular Conjunta No. 002 de 2023 y en virtud del derecho a la participación ciudadana, se garantizó la representación de delegados y delegadas de las instancias de participación no incluidas en el Acuerdo 878 de 2023 con presencia, vigencia y trabajo en la localidad.
Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al CPL, de acuerdo a las calidades establecidas en el artículo 8° y los términos del artículo 21° del Acuerdo 878 de 2023, se procede como corresponde a realizar la respectiva instalación del Consejo de Planeación Local de Tunjuelito.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Tunjuelito,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Instálese el Consejo de Planeación Local de Tunjuelito para que inicie sesiones y los consejeros y/o representantes desarrollen las tareas que les han sido encomendadas y a la vez para que materialicen las funciones determinadas en la normativa vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Expídase la certificación de los consejeros de las Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales al Consejo de Planeación Local de Tunjuelito para el periodo 2024 – 2027 a las siguientes personas, identificadas y designadas como se expresa a continuación:
ARTÍCULO TERCERO: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 878 de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 25 y 26, así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo 878 de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente decreto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de febrero del año 2024.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA
Alcalde Local de Tunjuelito
Nota: Ver norma original en Anexos. |