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Proyecto de Acuerdo 444 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _____444_____ DE  2022

 

Ver Acuerdo Distrital 882 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se establecen lineamientos para fortalecer el control, seguimiento y verificación de los proyectos de acuerdo presentados al Concejo de Bogotá por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, se modifica el Acuerdo 597 de 2015 y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               OBJETO DEL PROYECTO

 

Facultar procesos de control, seguimiento y verificación en la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, para que, en el marco de su autonomía, se logre establecer un proceso de verificación periódica sobre el estado de los proyectos presentados y tramitados ante el Concejo de Bogotá por los Cabildantes Estudiantiles en el distrito.

 

Con ello, se busca que las iniciativas presentadas por los Cabildantes Estudiantiles surtan de manera efectiva y armónica su trámite en la entidad, con ello generar resultados fructíferos y beneficiosos, reconociendo así el rol del cabildante estudiantil como interlocutor de las problemáticas locales y distritales.

 

II.             ANTECEDENTES

 

Este proyecto no ha sido presentado anteriormente ya que es una iniciativa propia y originada por los Cabildantes Estudiantiles en el año 2021.

 

III.            JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

III. I.    Introducción a la problemática

 

El rol del cabildante estudiantil como agente de participación y expresión de los jóvenes es de vital importancia, ya que, a raíz de este se han adelantado acciones concertadas en pro de la ciudadanía juvenil en el Concejo de Bogotá. No obstante, es evidente que el trabajo realizado requiere de control, seguimiento y verificación, porque a pesar de las múltiples reestructuraciones frente al papel y desempeño de los cabildantes y los grandes avances que se han tenido, las cifras en materia de la cuantificación y éxito del trabajo de los cabildantes estudiantiles, muestran que es necesario tomar acciones frente a lo que año tras año está sucediendo en el caso de la aprobación y gestión de proyectos de acuerdo de iniciativa de la mesa Distrital de Cabildantes. 

 

III. II.   Análisis de la reestructuración y funcionamiento de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles durante los últimos años

 

Durante los últimos 15 años la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles. ha evolucionado en temas normativos y jurídicos, se ha analizado que de 2003 al 2011, los cabildantes estudiantiles hacían parte del control social y político de la ciudad de Bogotá; sin embargo no existía ningún decreto que lo estableciera. Hasta que en la última reforma de la Constitución Política de Colombia que se llevó a cabo en el año de 1991, que en su decreto de Ley 1421 en su artículo 12, establece la participación y veeduría ciudadana y derivado de esto se registró el acuerdo 477 del Concejo de Bogotá Por medio del cual se crea el Día del Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones, 03 de octubre de 2011, “donde se le da creación a la figura del cabildante”, el cual es derogado por el 597 de 2015.

 

Durante los años 2003 al 2015 los cabildantes que hacían parte de la Mesa Distrital abarcaban problemáticas que presentaban las diferentes localidades de Bogotá D.C.,con el fin de que, en las plenarias, los concejales discutieran los temas e hicieran un control político respecto a lo presentado.

 

En los años 2016- 2019 cambió este funcionamiento que se le había dado durante 13 años, se reestructuró con el fin de que los cabildantes NO solamente se quedarán con el análisis de las problemáticas que presentaba su ciudad, sino que, también quedará en proyectos de acuerdo garantizando su mayor efectividad y que estos a su vez fueran proyectos de ciudad creados por  los cabildantes estudiantiles.

 

No obstante, durante estos años solamente se ha aprobado un proyecto de acuerdo, el 147 de 2019 titulado: "por medio del cual se establecen medidas de prevención contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) en las instituciones educativas del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" este ha sido el único proyecto que se ha aprobado hasta la fecha.

 

Durante los últimos 6 años se denota un vacío frente a los proyectos que se han presentado ya que muchos hoy en día han sido desatendidos y archivados, ya que se le ha generado control, verificación y seguimiento pertinente de los proyectos presentados por los cabildantes estudiantes de la ciudad de Bogotá.

 

Lo cierto, es que estos acuerdos tienen que existir y más proyectos tienen que ser aprobados; ya que tanto la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles como el Concejo de Bogotá no pueden dar muestras de ineficiencia en el  trabajo. Los proyectos que se han presentado han sido relegados, las nuevas generaciones no tienen un empalme adecuado, ya que, no existe en la M.D.C.E.  una continuidad asertiva, por lo cual, si bien se reconoce el esfuerzo de los Cabildantes, la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá para dar continuidad y mejorar el desarrollo de la gestión de la M.D.C.E, es menester mejorar los mecanismos de seguimiento a la gestión de las actividades de la Mesa y los compromisos institucionales que se adquieren para el acompañamiento y desarrollo de la misma.

 

Trabajar para el mejoramiento de una sociedad, es una labor conjunta entre Cabildantes y Concejales donde se busca que se promulguen acuerdos para su pleno cumplimiento.

 

IV.           MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

IV. I.   NIVEL INTERNACIONAL

 

En este nivel tenemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se menciona el derecho a la participación ciudadana en la dirección de los asuntos de públicos de forma directa. Así lo plantea el pacto:

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


 Artículo 25:  Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

 

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

 

Por consiguiente, mediante el seguimiento de los proyectos de acuerdo y demás medidas de fortalecimiento de la participación de los cabildantes estudiantiles, se está garantizando este derecho y garantía a nivel internacional.

 

IV. II.  NACIONAL

 

La Constitución Política de Colombia en su artículo 1 reconoce la democracia participativa como elemento fundante del Estado Colombiano. Así mismo, en el articulo 2 señala como finalidad esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, cuestión que con este proyecto se busca a favor de los cabildantes estudiantiles. Aspecto que también implica el reconocimiento del derecho constitucional esbozado en el articulo 40, en lo referente a “2. Tomar parte en otras formas de participación democrática.”, como resulta ser el espacio del Cabildo Estudiantil.

 

Por otra parte, la ley estatutaria 1622 del 2013, reconoce una serie de garantías y derechos a quienes son parte activa de la vida ciudadana y política en materia juvenil. Dice la ley:

 

Artículo 6. Derechos de los y las jóvenes. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.

 

Derechos que le asisten a los cabildantes estudiantiles como jóvenes ciudadanos y cuyo proyecto de acuerdo fortalece e impulsa.

 

Ahora bien, la ley 1757 de 2015, reconoce los mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se desarrollan con el objeto del presente proyecto de acuerdo. Se habla entonces de la rendición de cuentas y el control social. Al respecto menciona dicha ley:

 

Artículo 48. Por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público.

 

Artículo 50. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos, en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011.

 

En ese aspecto, con este acuerdo como cuerpo normativo se contribuye en la consolidación de un procedimiento y una metodología que permita a la administración pública distrital, específicamente al Concejo de Bogotá, dar a conocer los resultados de la gestión en materia de la incidencia de la participación de los cabildantes en las funciones misionales de la entidad. Ello, con el propósito de logar una mayor eficiencia y eficacia de la participación ciudadana, pues la idea de un Buen Gobierno consiste en atender las solicitudes de los ciudadanos, entre estás, las propuestas de proyectos de acuerdo. De igual forma, con la sesión adicional de control social y político.

 

Por otro lado, el control social lo refiere de la siguiente manera la ley:

 

ARTÍCULO 61. OBJETO DEL CONTROL SOCIAL. El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos.

Artículo 62. Quien desarrolle control social podrá:

a.             Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

b.             Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública;

c.              Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.

d.             Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen;

ARTÍCULO 63. MODALIDADES DE CONTROL SOCIAL. Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.

 

Conforme lo expuesto, el control social como mecanismo aplicable en las instancias de participación ciudadana, permite a los cabildantes como ciudadanos juveniles la posibilidad de hacer seguimiento a las políticas públicas y acciones de las entidades. Asegurando con ello el ejercicio de otros derechos constitucionales y legales como resulta ser la posibilidad de expresar sus opiniones y realizar las correspondientes peticiones verbales con el fin de hallar respuesta conforme al principio de transparencia. Todo esto lo reconoce el proyecto de acuerdo con el seguimiento a los acuerdos de los cabildantes y la sesión de control social y político.

 

IV. III. DISTRITAL

 

El presente proyecto reconoce la reglamentación distrital en materia de los Cabildantes Estudiantiles, y reconoce su importancia. Por ello se hace referencia al Acuerdo 597 de 2015 que reglamentan la materia.

 

Acuerdo 597 "Por el cual se establece el Día del Cabildante Estudiantil, se crea la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones" de 2015

 

«“Se establece el día del cabildante estudiantil se crea la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones"«, para que ante el Concejo de Bogotá se presenten, propongan, discutan y busquen soluciones a las problemáticas evidenciadas por los jóvenes en cada una de las localidades de la ciudad.

 

La elección de los Cabildantes estudiantiles, se llevará a cabo en los colegios públicos y privados, estos deben pertenecer a la Mesa Estudiantil Local  y a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles,  lo que estos estudiantes deben realizar durante el periodo de dos años, es atender sus propuestas,  promover la formación y apropiación de los niños, niñas y adolescentes en derechos, como espacio de participación y acompañamiento, para asegurarse del manejo de recursos, proponer proyectos y planes, de los cuales beneficien a la ciudadanía mediante el diálogo y debates; para la  justificación  tales acciones.

 

Artículo 12 “La Administración Distrital, bajo la coordinación de la Secretaría de Educación del Distrito y la Veeduría Distrital, brindará la asesoría y el apoyo necesario para que la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles establezca relaciones de interlocución y se articule con entidades públicas y privadas” así lo menciona el artículo dando a conocer el rol de las directivas frente a los estudiantes.

 

De otro lado, el Acuerdo 257 de 2006 ya reconoce el mecanismo del control social en la estructura de la administración distrital, así lo plantea: 

Acuerdo 257 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” de 2006

 

Artículo 44. Control social de la gestión pública: Para fomentar y facilitar el control social de la gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones:

 

a.             Promover y apoyar la constitución y operación de mecanismos de control ciudadano de la gestión pública y la consolidación de la organización de redes de veeduría ciudadana.

b.             Realizar audiencias de rendición de cuentas, las cuales estarán precedidas de procesos de amplia difusión de la información; en la convocatoria se dará prioridad a las instancias de participación ciudadana definidas en el ordenamiento jurídico. Anualmente se realizan por lo menos una (1) audiencia a nivel distrital y dos (2) en el local. Lo correspondiente hará el Gobierno local en relación con las Juntas Administradoras Locales y los Consejos Locales de Planeación.

 

V.       COMPETENCIA.

 

En el marco de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 597 de 2015, “por el cual se establece el Día del Cabildante Estudiantil, se crea la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones”, y dando cumplimiento al artículo primero de dicho Acuerdo en el que se establece “la celebración del Día del Cabildante Estudiantil como una forma de participación [...]”, de esta forma, en el cumplimiento de la misma se establece la primera presentación del Proyecto de Acuerdo.

 

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar esta iniciativa se sustenta jurídicamente en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que establece:

 

(…) DECRETO 1421 DE 1993 – ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ

ARTÍCULO 12- ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

VI.      IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, se ordenó lo siguiente:

 

 “Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003 la presente iniciativa no requiere de ningún gasto o beneficio tributario ya que el objetivo es facilitar procesos de control, seguimiento y verificación en la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

 

VII.     ARTICULADO

 

PROYECTO DE ACUERDO No._______ DE 2022

 

“Por el cual se establecen lineamientos para fortalecer el control, seguimiento y verificación de los proyectos de acuerdo presentados al Concejo de Bogotá por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, se modifica el Acuerdo 597 DE 2015  y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y artículo 12  del decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

Artículo 1º. Objeto del proyecto: Establecer lineamientos para facultar a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles para efectuar procesos periódicos de control social, seguimiento y verificación sobre el trámite y estado de los proyectos presentados por cabildantes estudiantiles ante el Concejo de Bogotá, así como modificar el Acuerdo 597 de 2015.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo 597 de 2015:  adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.

 

Parágrafo 2: El Concejo de Bogotá destinará una sesión en plenaria para realizar un control social y político de un tema propuesto por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles

 

Artículo 3º.  Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo 597 de 2015: adiciónese el siguiente numeral al artículo 9.

 

7. Realizar control social, verificación y seguimiento a las propuestas de proyectos de acuerdo formuladas por la Mesa Distrital  al Concejo de Bogotá.

 

Artículo 4º.  Lineamientos: La  Mesa Distrital De Cabildantes Estudiantiles y el Concejo de Bogotá, en concordancia con sus funciones y competencias, adoptarán  los siguientes lineamientos generales para el seguimiento de los proyectos de acuerdo presentados por los Cabildantes estudiantiles.

 

A)            Acompañamiento: Los procesos de control ejercidos por los cabildantes deberán ser orientados y apoyados por la Veeduría Distrital, la Secretaría Distrital de Educación el Concejo de Bogotá garantizando que el propósito de estas acciones sea cumplido a cabalidad.

 

B)            Transparencia: El Concejo de Bogotá, presentará un informe detallado a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles sobre el trámite y la gestión de los proyectos de acuerdo en la segunda sesión conforme el parágrafo 1 del Acuerdo 597 de 2015 asignada al desarrollo de actividades de la Mesa Distrital de cabildantes estudiantiles en el Concejo Distrital.

 

C)            Participación: Bajo el respeto del principio de autonomía y lo establecido en el Acuerdo 597 de 2015, se garantizará la participación de la Mesa Distrital de Cabildantes durante todo el proceso de seguimiento y control de las actividades que involucran la gestión de la Mesa.    

D)            Responsabilidad y eficiencia: Las entidades y funcionarios involucrados en las funciones y actividades relativas a este acuerdo, mantendrán su orientación de servicio para responder todas las solicitudes de seguimiento y control de manera eficiente. 

 

E)            Mejoramiento continuo: Posteriormente a la presentación de informes sobre avances acerca de la gestión de las actividades y proyectos de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, se tomarán las acciones de mejora necesarias para garantizar el ejercicio óptimo de las funciones establecidas en el Acuerdo 597 de 2015 por parte de las entidades referidas en el Artículo 11 del mismo o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Educación y la Veeduría Distrital, procurarán por la armonización de esfuerzos para realizar un informe detallado del acompañamiento al desarrollo de las acciones de  control social realizadas sobre el trabajo vinculado a los cabildantes estudiantiles.

 

Artículo 5º. Control social y político:  Desde el Concejo de Bogotá, se destinará una tercera sesión de la vigencia anual para el desarrollo de las actividades de control social y político de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, destinada al desarrollo de debates de control social. Dicha sesión contará con la participación de los y las Honorables Concejales, la Administración Distrital y las demás entidades pertinentes.

 

Parágrafo: La sesión de control social y político de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles se realizará en el mes de Julio.

 

Artículo 6º. Mecanismos de sistematización y socialización: La Administración Distrital y el Concejo Bogotá publicarán en su página web oficial un registro actualizado sobre las actividades e iniciativas desarrolladas por los Cabildantes estudiantiles. 

 

Artículo 7º.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE