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Acuerdo 882 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7683 del 28 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 882 DE 2023

 

(Marzo 22)

 

Por el cual se establecen lineamientos para fortalecer el control, seguimiento y verificación de los proyectos de acuerdo presentados al Concejo de Bogotá por la mesa distrital de cabildantes estudiantiles, se modifica el acuerdo 597 de 2015 y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 444 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto del proyecto. Establecer lineamientos para facultar a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles para efectuar procesos periódicos de control social, seguimiento y verificación sobre el trámite y estado de los proyectos presentados por cabildantes estudiantiles ante el Concejo de Bogotá, D.C., así como modificar el Acuerdo 597 de 2015.

 

Artículo 2. Modificación del Acuerdo 597 de 2015. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1 del Acuerdo 597 de 2015:

 

Parágrafo 2. El Concejo de Bogotá, D.C., destinará una sesión plenaria para realizar control social a un tema propuesto por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

 

Artículo 3. Modificación del Acuerdo 597 de 2015. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 9 del Acuerdo 597 de 2015:

 

7. Realizar control social, verificación y seguimiento a las propuestas de proyectos de acuerdo formuladas por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles al Concejo de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4. Lineamientos. La Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles y el Concejo de Bogotá, D.C., en concordancia con sus funciones y competencias, adoptarán los siguientes lineamientos generales para el seguimiento de los proyectos de acuerdo presentados por los cabildantes estudiantiles:

 

1. Acompañamiento: Los procesos de control ejercidos por los cabildantes deberán ser orientados y apoyados por la Veeduría Distrital, la Secretaría de Educación del Distrito y el Concejo de Bogotá, D.C., garantizando que el propósito de estas acciones sea cumplido a cabalidad.

 

2. Transparencia: El Concejo de Bogotá, D.C. presentará un informe detallado a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles sobre el trámite y la gestión de los proyectos de acuerdo en la segunda sesión asignada al desarrollo de actividades de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles en el Concejo Distrital, conforme el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 597 de 2015.


3. Participación: Bajo el respeto del principio de autonomía y lo establecido en el Acuerdo 597 de 2015, se garantizará la participación de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles durante todo el proceso de seguimiento y control de las actividades que involucran la gestión de la Mesa.

 

4. Responsabilidad y eficiencia: Las entidades y funcionarios involucrados en las funciones y actividades relativas a este Acuerdo, mantendrán su orientación de servicio para responder todas las solicitudes de seguimiento y control de manera eficiente.

 

5. Mejoramiento continuo: Posterior a la presentación de informes sobre avances acerca de la gestión de las actividades y proyectos de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, se tomarán las acciones de mejora necesarias para garantizar el ejercicio óptimo de las funciones establecidas en el Acuerdo 597 de 2015 por parte de las entidades referidas en el artículo 11 del mismo o la norma que lo modifique o sustituya.

 

6. Formación: La Secretaría de Educación del Distrito, la Veeduría Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., brindarán a los cabildantes estudiantiles herramientas para el control social previo a la sesión a través de jornadas de formación.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito, la Veeduría Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., procurarán por la armonización de esfuerzos para realizar un informe detallado del acompañamiento al desarrollo de las acciones de control social realizadas sobre el trabajo vinculado a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

 

Artículo 5. Control social. Desde el Concejo de Bogotá, D.C., se destinará una tercera sesión de la vigencia anual para el desarrollo de las actividades de control social de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, destinada al desarrollo de debates de control social. Dicha sesión contará con la participación de los y las Honorables Concejales, la Administración Distrital y las demás entidades pertinentes.

 

Parágrafo. La sesión de control social de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, se realizará en el mes de julio.

 

Artículo 6. Mecanismos de sistematización y socialización. La Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., publicarán en su página web oficial un registro actualizado sobre las actividades e iniciativas desarrolladas por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

 

Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.