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Acuerdo 597 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5658 de agosto 25 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 597 DE 2015

(Agosto 21)

"Por el cual se establece el Día del Cabildante Estudiantil, se crea la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 152 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


TÍTULO I. DÍA DEL CABILDANTE ESTUDIANTIL


ARTÍCULO 1. Establézcase la celebración del Día del Cabildante Estudiantil como una forma de participación, que se llevará a cabo el último viernes del mes de mayo de cada año, en sesión Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.


PARÁGRAFO. El viernes de la última semana de septiembre de cada año, el Concejo de Bogotá realizará la evaluación de dicho proceso, en sesión Plenaria en el recinto de la Corporación.


PARÁGRAFO 2. Adicionado por el art. 2, Acuerdo 882 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> El Concejo de Bogotá, D.C., destinará una sesión plenaria para realizar control social a un tema propuesto por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.


ARTÍCULO 2. El Concejo de Bogotá D.C., en estos dos (2) días sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles. Del desarrollo de las sesiones se generarán las memorias necesarias para que los Cabildantes Estudiantiles las consulten cada año.


ARTÍCULO 3. En las fechas indicadas, los Concejales de Bogotá permitirán a los Cabildantes Estudiantiles utilizar el Concejo de Bogotá, D.C., como un espacio de reflexión sobre las temáticas que experimentan los jóvenes en el Distrito Capital. Para estos efectos los jóvenes tendrán la oportunidad de pronunciarse, discutir y proponer alternativas sobre las problemáticas existentes en las Localidades, en el marco del derecho a la participación establecido en la Constitución y la Ley.


TÍTULO II. ELECCIÓN DE CABILDANTE ESTUDIANTIL.


ARTÍCULO 4. Podrán ser elegidos Cabildantes Estudiantiles los estudiantes entre los Grados sexto (6o.) a once (11) de Educación Básica y Media de los colegios públicos y privados del Distrito Capital. Los candidatos que se postulen para la elección deberán reunir las siguientes condiciones:


a. Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con sus funciones.


b. Elaborar una propuesta de trabajo donde se identifiquen las problemáticas de la Localidad y sus posibles soluciones.


c. Conocer el funcionamiento, las gestiones y procesos que adelantan los Cabildantes Estudiantiles y demás instancias del sistema Distrital de participación.


ARTÍCULO 5. El mismo día que se realice la elección del Personero Estudiantil se elegirá, en los colegios públicos y privados, el Cabildante Estudiantil, quien será elegido para un periodo de dos años y no podrá ocupar simultáneamente el cargo de personero, contralor estudiantil, ni de representante al Consejo Directivo de las instituciones educativas en el Distrito Capital.


ARTÍCULO 6. Los Cabildantes estudiantiles elegidos podrán ejercer su cargo exclusivamente mientras ostente la calidad de estudiante y tendrán los siguientes derechos y deberes:


1- Postularse como candidato para pertenecer a la Mesa Estudiantil y la Mesa de Cabildantes Estudiantiles.


2- Elaborar una agenda de trabajo con los estudiantes, gobierno escolar y los actores que pertenecen a la Mesa Estudiantil y la Mesa de Cabildantes para incluir sus propuestas y las posibles soluciones.


3- Promover espacios en su comunidad educativa para que conozcan sus derechos, deberes, el cuidado y fortalecimiento de lo público, cultura de la transparencia, el rechazo de la corrupción y el ejercicio del control social.


4- Fortalecer el reconocimiento de su comunidad educativa ante el Cabildante que represente a la Localidad en la Mesa Distrital de Cabildantes para la solución de las problemáticas, denuncias y resultados del trabajo realizado.


PARÁGRAFO: Los Cabildantes Estudiantiles elegidos que culminen el grado once (11), los que no cumplan con sus funciones y los que renuncien, serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en la elección, hasta culminar el periodo.


TÍTULO III. MESA DISTRITAL DE CABILDANTES ESTUDIANTILES


ARTÍCULO 7. Créese la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles como un espacio de participación y reflexión sobre los temas de la ciudad e intereses de la comunidad educativa en su Localidad y en el Distrito. La Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles estará conformada por noventa (90) Cabildantes Estudiantiles, hombres y/o mujeres, los cuales serán elegidos por dos años, a través del mecanismo de sufragio en la Mesa Estudiantil Local, así: cuatro (4) por Localidad: Dos (2) de colegios públicos y dos (2) de colegios privados, y un Cabildante adicional por cada una de las diez (10) Localidades con mayor población estudiantil.


ARTÍCULO 8. En el marco de la Mesa Local de Estudiantes, se realizará el proceso de elección de los delegados a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes etapas:


a. De Sensibilización. La Veeduría Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito, promoverán conjuntamente la participación de los Cabildantes elegidos en los colegios públicos y privados para postularse como delegados a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.


b. De Postulación y Elección: La Secretaría de Educación del Distrito con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, convocará a la Mesa Estudiantil Local, para la elección de los Cabildantes que representarán a la Localidad. La elección se realizará a más tardar la segunda semana de abril.


ARTÍCULO 9. La Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles será interlocutora a nivel Distrital con el Concejo de Bogotá, D.C., y la Administración Distrital; a nivel local con las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales y con aquellas entidades u organismos que tengan competencia e intereses en los asuntos de la comunidad educativa de la ciudad, para ejercer vigilancia y control social en busca de la transparencia y la efectividad de la gestión pública de todos los sectores del Distrito; y tendrá las siguientes funciones:


1. Concertar con los Cabildantes Estudiantiles de cada institución educativa en su Localidad, atender sus propuestas y llevarlas ante la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.


2. Promover la formación y apropiación de los niños, niñas y adolescentes en derechos, deberes, cuidado de lo público, preceptos constitucionales, normas legales, ordenamiento institucional e instancias de gestión pública y de participación ciudadana.


3. Fomentar en la comunidad educativa, un cambio cultural hacia la transparencia, la probidad, el rechazo de la corrupción, el cuidado y fortalecimiento de lo público y el control social mediante herramientas y acciones de la cultura ciudadana.


4. Fortalecer el reconocimiento de la comunidad estudiantil como interlocutor válido en los procesos de seguimiento de las políticas públicas.


5. Promover el conocimiento y realización de ejercicios de control social a la gestión pública.


6. Rendir cuentas de su gestión a la comunidad estudiantil de su respectiva Localidad, en la reunión de la Mesa Estudiantil Local que se realice en el mes de noviembre de cada año, con el apoyo de la Veeduría Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito.

7. Adicionado por el art. 3, Acuerdo 882 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Realizar control social, verificación y seguimiento a las propuestas de proyectos de acuerdo formuladas por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles al Concejo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 10. Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles determinará su estructura organizacional y se dará su propio Reglamento Interno.

TÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 11. La Veeduría Distrital, la Secretaría de Educación del Distrito y el Concejo de Bogotá, D.C., de acuerdo con sus competencias, aunarán esfuerzos para promover y garantizar el desarrollo de las actividades de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles y las sesiones en el Concejo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 12. La Administración Distrital, bajo la coordinación de la Secretaría de Educación del Distrito y la Veeduría Distrital, brindará la asesoría y el apoyo necesario para que la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles establezca relaciones de interlocución y se articule con entidades públicas y privadas, así como con otras instancias o escenarios de participación juvenil de orden Internacional, Nacional, Departamental y Distrital, que le permitan nuevos conocimientos y experiencias para facilitar el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 477 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2015.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5658 de agosto 25 de 2015