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Resolución Reglamentaria 10 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
03/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3118 de junio 15 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2004

(Junio 3)

Derogada por el art. 7, Resolución Contraloría Distrital 39 de 2005

"Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución Reglamentaria No. 015 del 27 de junio de 2001".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, las que le confieren los artículos 10 y 24 del Acuerdo 24 de 2001 y el 4 del Acuerdo 25 de 2001 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Reglamentaria número 015 del 27 de junio de 2001, el Contralor de Bogotá, D.C., creó con carácter permanente el Grupo Especial de Indagaciones Preliminares, dependiente del Despacho del Contralor, para que adelantara diligencias de indagación preliminar de acuerdo con las funciones detalladas en el precitado acto administrativo.

Que es prioridad de la actual administración implantar al interior de la organización las decisiones que permitan alcanzar con efectividad las premisas y ejes que fundamentan su plan de gobierno denominado "CONTROL FISCAL con la mano del ciudadano"

Que, en consecuencia, es necesario ampliar el marco de competencia, funciones y composición del precitado Grupo y, por ende, modificar su denominación.

Ver el art. 39, Ley 617 de 2000

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Número 015 de 2001, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación Grupo de Actuaciones Especiales (GAE). Créase con carácter permanente el Grupo de Actuaciones Especiales (GAE), dependiente del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., para que adelante las funciones que se detallan en el artículo siguiente, sin perjuicio de las propias que corresponden a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el encabezado del artículo segundo de la Resolución Reglamentaria número 015 de 2001, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Funciones. Son funciones del Grupo de Actuaciones Especiales, las siguientes.

ARTÍCULO  TERCERO.- Adicionar el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria número 015 de 2001, con los siguientes ítems:

- Adelantar Auditorias Especiales y/o de Seguimiento a los diferentes sujetos de control fiscal, cuando por disposición y criterio del Contralor de Bogotá, D.C., las circunstancias lo exijan.

- Dar conformidad a los planes de mejoramiento suscritos por los representantes legales respectivos, como resultado de las auditorias practicadas a los diferentes sujetos de control fiscal.

- Efectuar seguimiento sobre el grado de cumplimiento por parte de los sujetos de control fiscal, frente a los compromisos adquiridos en los planes de mejoramiento y adelantar las acciones de carácter fiscal que de ello se deriven.

- Proyectar controles de advertencia, pronunciamientos y estudios especiales sobre aquellos temas específicos asignados previamente por el Contralor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO  CUARTO.- Adicionar el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución Reglamentaria número 015 de 2001, con la expresión: "Igualmente informará a la Dirección Técnica de Fiscalización correspondiente sobre las actuaciones comisionadas".

ARTÍCULO  QUINTO.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria número 015 de 2001, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO.- Conformación. El Grupo de Actuaciones Especiales (GAE) estará integrado por Asesores Código 105 Grado 02, adscritos al Despacho del Contralor.

ARTÍCULO  SEXTO.- Adicionar un parágrafo al artículo tercero de la Resolución Reglamentaria número 015 de 2001, del siguiente tenor:

PARÁGRAFO TERCERO: El Contralor podrá designar transitoriamente para que hagan parte del Grupo de Actuaciones Especiales (GAE), funcionarios o equipos de trabajo, determinando en cada caso el alcance de las actividades y responsabilidades pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Resolución Reglamentaria No. 015 de 2001 continúa vigente en los aspectos no mencionados en este acto administrativo y para todos los efectos deberá leerse Grupo de Actuaciones Especiales (GAE) en lugar de Grupo Especial de Indagaciones Preliminares.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las disposiciones pertinentes de la Resolución Reglamentaria No. 015 del 27 de junio de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de Junio de 2004

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3118 de Julio 15 de 2004.