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Resolución 373 de 2023 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
15/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7742 del 20 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 373 DE 2023

 

(Junio 15)

 

Por medio de la cual se hace una delegación de funciones y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el Decreto Ley 1421 de 1993; artículo 9 de la Ley 489 de 1998; la Ley 1150 de 2007; la Ley 1437 de 2011; el Decreto 1082 de 2015; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.

 

Que el inciso 2° del artículo 9 antes citado, establece “(…) Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

 

Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado, e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, índica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que la misma Ley 489 de 1998, en su artículo 12 establece que, con relación al régimen de los actos del delegatario, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la Autoridad o Entidad delegante, y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 la Caja de Vivienda Popular es una persona jurídica autónoma y técnica del orden distrital con calidad de establecimiento público, cuya dirección y administración está a cargo de un Consejo Directivo y un Director.

 

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 señala: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

 

Que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1537 de 2012 estableció que “(…) cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las Entidades Públicas, podrá realizarse a través de acto administrativo, sin perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los inmuebles”.

 

Que en atención a lo dispuesto en el referido artículo 43 Ibídem, todos los negocios jurídicos que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda, que impliquen la transferencia de derechos reales, por parte de una Entidad Pública, y las cesiones de bienes fiscales ocupados con Vivienda de Interés Social, que realicen las Entidades Públicas a los particulares, se efectuarán mediante Resolución Administrativa, la cual constituirá título de dominio o de los derechos reales que corresponda y será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el mismo instrumento se constituirá el patrimonio de familia inembargable a que se refiere el artículo 9 de la misma ley.

 

Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se expiden otras disposiciones, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo No.003 de 2008 y el articulo 02 del Acuerdo No. 004 de 2008 de Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, establecen dentro de las funciones del Director General de la Entidad, la de adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales y la de asignar y distribuir las funciones entre los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular para el cumplimiento de la misión institucional.

 

Que el Acuerdo 003 del 9 de mayo de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece en su artículo 19 que la competencia y responsabilidad en la celebración de los contratos a nombre de esta Entidad, estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla, bajo los parámetros establecidos por la normatividad vigente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar en el(Ia) Director(a) de Urbanizaciones y Titulación, las siguientes funciones:

 

1. La expedición de Actos Administrativos mediante los cuales se cede a título gratuito un bien fiscal.

 

2. La expedición de los Actos Administrativos para la constitución o cancelación de condiciones resolutorias.

 

3. La expedición de actos administrativos, para transferir el derecho de dominio de inmuebles objeto de compraventa, englobes, desenglobes, y cualquier acto de disposición del derecho real de dominio, de propiedad de la Caja de Vivienda Popular que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación.

 

4. Con respecto a la Actuación Administrativa, atender las impugnaciones contra sus actos, su pérdida de fuerza ejecutoria, revocatoria, desistimiento, así como los demás actos relacionados con las funciones y competencias asignadas y delegadas a la Dirección.

 

5. La suscripción de escrituras públicas para la compraventa de inmuebles, permuta, restitución de bienes inmuebles, promesas de compraventa, constitución y cancelación de hipotecas, constitución y cancelación de condiciones resolutorias, cancelación de pacto de retroventa, constitución y cancelación de patrimonio de familia, desenglobes, englobes y loteos, resciliaciones, las demás escrituras públicas que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación.

 

6. La expedición de Actos Administrativos de Ofertas de Compra por motivos de interés público, así como las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas y/o delegadas a la Dirección.

 

Artículo 2. Delegar en el (la) Director(a) de Reasentamientos, las funciones de:

 

1. Expedir los Actos Administrativos para la constitución o cancelación de condiciones resolutorias, pactos comisorios, asignaciones de valor único de reconocimiento, ofertas de compra de predios en alto riesgo no mitigable, asignación de las ayudas de relocalización transitorias, así como las necesarias para el otorgamiento de pagos de escrituración y registro, impuestos, servicios públicos, mudanza, o por cualquier otro concepto que haya de sufragarse para la transferencia de los predios en alto riesgo no mitigable y/o vivienda de reposición.

 

2. Con respecto a la Actuación Administrativa, atender las impugnaciones contra los actos de asignación de Valor Único de Reconocimiento, pérdida de fuerza ejecutoria, revocatoria, desistimiento del valor único de reconocimiento, así como los demás actos relacionados con las funciones y competencias asignadas y delegadas a la Dirección.

 

3. La suscripción de escrituras públicas de compraventa de inmuebles declarados en alto riesgo no mitigable, así como las promesas de compraventa, y cancelación de hipotecas cuando se requiera adquirir el predio en alto riesgo.

 

4. Aclaración de escrituras públicas, suscripción de permutas y firmar los repartos notariales.

 

5. Realizar las Actuaciones Administrativas de notificación y expedición de constancias de ejecutoria de los Actos Administrativos expedidos por la Dirección.

 

6. Suscribir los contratos de compraventa de mejoras y cesión de la posesión material de los predios declarados en alto riesgo no mitigable.

 

Artículo 3. Lo(a)s Directore(a)s de Urbanizaciones y Titulación, así como de Reasentamientos, deberán entregar bimensualmente a la Dirección General, un informe de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación, que incluya una relación de los Actos Administrativos y escrituras públicas suscritas.

 

Parágrafo Transitorio. A corte del 30 de junio del presente año, lo(a)s Directore(a)s de Urbanizaciones y Titulación, así como de Reasentamientos; deberán presentar un informe de que habla el presente artículo, desde el 1 de enero de 2023 a 30 de junio de 2023.

 

Artículo 4. Control de legalidad. Para los fines propios de la expedición y revisión de los Actos Administrativos que se tratan en la presente Resolución, le corresponderá a la Dirección Jurídica el control de legalidad. Parágrafo. Así mismo, las actuaciones administrativas inherentes a la expedición, suscripción, notificación y ejecutoria de las funciones delegadas en esta Resolución, le corresponderá al(a) Director(a) de Urbanizaciones y Titulación, y al(a) Director(a) de Reasentamientos, según corresponda.

 

Artículo 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 347 del 15 de agosto de 2013, la Resolución 387 del 30 de agosto de 2013 y la Resolución 1397 del 17 de julio de 2015.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO

 

Director General