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Resolución 1983 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
13/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7742 del 20 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1983 DE 2023

 

(Junio 13)

 

Por la cual se expide el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en Bogotá Distrito Capital

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO,

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las Leyes 115 de 1994, DURSE 1075 de 2015, Decretos Distritales 848 de 2019 y 310 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por la Ley 74 de 1968, se reconoce el derecho de toda persona a la educación y se establece que esta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad su dignidad y fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los Estados reconocen entonces que la enseñanza en los diferentes niveles debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implementación progresiva de la enseñanza gratuita.

 

Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, promulgó en 1999 la Observación General No. 13 sobre aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el derecho a la educación, y señaló que la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes características interrelacionadas: i) Disponibilidad, deben existir instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente, con infraestructura, recursos y medios según el contexto; ii) Accesibilidad, las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, con accesibilidad material y económica; iii) Aceptabilidad, la forma y el fondo de la educación, comprende los programas de estudio y los métodos pedagógicos en lo relacionado con su pertinencia, calidad y adecuación cultural; iv) Adaptabilidad, la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y sociales variados.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política reconoce una doble condición de la educación, como de derecho de la persona y como servicio público que tiene una función social que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, aspiraciones que son corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.

 

Que la citada norma expresa que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema Inspección y Vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo y que la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-743 de 2013 en relación con la doble naturaleza de la Educación, expresa que: “En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política”. (subraya fuera de texto)

 

Que el artículo 189 (numerales 21 y 22) de la Constitución Política, así como el artículo 168 de la Ley 115 de 1994, asignan al Presidente de la República la función de ejercer Inspección y Vigilancia de la enseñanza conforme a la ley, mediante un proceso de evaluación que apoye, fomente, dignifique la educación y garantice el acceso y la permanencia en el servicio educativo.

 

Que el artículo 169 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.3.1.8.1 del DURSE 1075 de 2015, establecen que el Presidente de la República podrá delegar en los gobernadores y alcaldes el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia.

 

Que el artículo 171 de la Ley 115 de 1994 señala que los Gobernadores y Alcaldes podrán ejercer la Inspección y Vigilancia a través de las respectivas Secretarías de Educación.

 

Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 715 de 2001 por el cual se fijan las “competencias de los distritos y los municipios certificados”, en el numeral 7.8, establece: “Ejercer la Inspección y Vigilancia de la educación en su jurisdicción”; a su vez los artículos 2.3.7.1.1. al 2.3.7.4.8. del DURSE 1075 de 2015 determinan que compete a los departamentos, distritos y municipios certificados, organizar e implementar el ejercicio de Inspección y Vigilancia para la prestación del servicio público educativo, bajo cualquiera de las modalidades de atención: educación formal tanto oficial como no oficial, educación formal de adultos, ETDH, asociaciones de padres de familia, y educación  informal.

 

Que el artículo 2.3.2.1.11. del DURSE 1075 de 2015 establece que la Inspección y Vigilancia sobre los establecimientos educativos será ejercida en su jurisdicción por el gobernador o el alcalde de las entidades territoriales certificadas, según el caso, quienes podrán ejercer estas funciones a través de las respectivas secretarías de educación.

 

Dentro del plan operativo anual de Inspección y Vigilancia, las entidades territoriales certificadas en educación incluirán a los establecimientos educativos cuyas licencias se hayan otorgado durante el año inmediatamente anterior. Los establecimientos educativos que carezcan de licencias de funcionamiento vigente no podrán prestar el servicio educativo y serán clausurados.

 

Que el Decreto Nacional 1411 de 2022, reglamenta la prestación del servicio de la educación inicial en Colombia, y define que la Inspección y Vigilancia de este servicio se ejercerá conforme lo dispuesto en los artículos 2.3.7.1.1 al 2.3.7.4.8 del DURSE 1075 de 2015.

 

Que atendiendo a lo establecido en el artículo 2.3.7.1.3. del DURSE 1075 de 2015, la Inspección, Vigilancia tiene por objeto velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación, y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, procurar y exigir el cumplimiento de las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten y, en general, propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral.

 

Que el artículo 2.3.7.1.4. del DURSE 1075 de 2015 indica la forma y mecanismo como se adelantará y cumplirá el ejercicio de Inspección y Vigilancia mediante un proceso de evaluación que comprende un conjunto de operaciones relacionadas con la asesoría, la supervisión, el seguimiento, la evaluación y el control, sobre los requerimientos de pedagogía, administración, infraestructura, financiación y dirección para la prestación del servicio educativo que garanticen su calidad, eficiencia y oportunidad y permitan a los usuarios, el ejercicio pleno de su derecho a la educación.

 

Que el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 indica que la Secretaría de Educación del Distrito cumplirá, entre otras, la función de ejercer la Inspección, Vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad, función reglamentada en el Decreto Distrital 310 de 2022.

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2022 sobre la estructura organizacional de la SED, ubica a la DIV como parte de la SII, y le establece a aquella la función de ejecutar, a través de los ELIV.

 

Que el citado Decreto Distrital señala que corresponde a la SED ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, la Inspección, Vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.

 

Que igualmente estableció esta norma, que corresponde a la DIV elaborar el Reglamento Territorial y el POAIV (Literal c artículo 19)

 

Que mediante el Decreto Distrital 848 de 2019 se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de Inspección Vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, asignando en su artículo 4º a la Secretaría de Educación del Distrito el ejercicio de las competencias de registro previstas en el artículo 3º del referido Decreto con respecto a las ESAL cuyo objeto social sea la educación formal y la ETDH en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el DURSE 1075 de 2015 y el Decreto Distrital 421 de 2019; así como la asignación de las funciones de Inspección, Vigilancia y control de las ESAL cuyo objeto social sea la educación formal, la ETDH y/o la educación informal (artículo 24). Igualmente, ejercerá́ las funciones de Inspección, Vigilancia y control respecto de las asociaciones de padres de familia, de conformidad con la competencia asignada a las secretarías de educación en el DURSE 1075 de 2015.

 

Que la Resolución SED-2256 de 2022 sobre el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la SED, modifica las funciones de los servidores públicos adscritos a la DIV, entre ellos, de los cargos profesional Universitario 219-18 que conforman los ELIV, define como área funcional “Dirección de Inspección y Vigilancia” y como propósito principal del empleo establece: “Adelantar los procesos pedagógicos y administrativos que se derivan de la Inspección, Vigilancia y supervisión de las instituciones educativas en el nivel local, para garantizar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario”.

 

Que la Directiva Ministerial 14 de 2005 estableció que las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, expedirán el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia de la educación en su jurisdicción, el cual debe contener por lo menos: principios y criterios en el proceso de Inspección y Vigilancia, la organización de la Inspección y Vigilancia, los perfiles y calidades de los funcionarios públicos a quienes se les asignarán procesos de Inspección y Vigilancia, los lineamientos para el establecimiento de alianzas o convenios interadministrativos y la eventual contratación de expertos cuando se requiera de su concepto técnico, y los medios e instrumentos que se utilizarán para la iniciación, desarrollo y culminación del ejercicio de la Inspección y Vigilancia.

 

Que el artículo 2.3.7.2.4. del DURSE 1075 de 2015 establece que las entidades territoriales certificadas a través de las respectivas secretarías de educación expedirán el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia.

 

Que la SED, expidió la Resolución 2838 de 2019, por medio de la cual se expide el Reglamento Territorial para el ejercicio de las competencias de Inspección, Vigilancia y control en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que, en virtud de la entrada en vigencia de nuevas normas sobre la prestación del servicio educativo, la nueva estructura organizacional de la SED y de la DIV, con sus ELIV, se hace necesario derogar la Resolución 2838 de 2009.

 

Que el presente acto administrativo mediante el cual se adopta el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia, se desarrolla con una estructura temática en 8 títulos, así:

 

CAPÍTULOS

TEMAS

ARTÍCULOS

1

GENERALIDADES.

Objeto, ámbito de aplicación, finalidad, enfoque, principios, definiciones, política

 

1 al 7

 

2

ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL

Niveles organizacionales, nivel central, nivel local, organización interna de la DIV, equipos locales

-ELIV.

 

8 al 15

 

3

OPERACIONES Y PROCESOS

Operaciones de asesoría, evaluación, seguimiento, supervisión, control; Peticiones, Quejas y Reclamos.

 

16 al 23

4

MEDIOS E INSTRUMENTOS

PARA EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y USO DE LOS RESULTADOS

24 al 27

5

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA -POAIV

28 y 29

6

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Aplicación, marco de operación, principios, sujetos, procedimiento, sanción

30 al 39

7

PROCESO ADMINISTRATIVO GENERAL

APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES QUE FUNCIONEN ILEGALMENTE

40 al 43

8

DISPOSICIONES FINALES.

Revisión y actualización del Reglamento, vigencia.

44 al 46

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

GENERALIDADES.

 

Artículo 1. Objeto. Estructurar y Organizar el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia que tiene a su cargo la SED, respecto a la educación como derecho humano y fundamental, bien público y servicio educativo.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La función de Inspección y Vigilancia se ejerce sobre la prestación del servicio público educativo formal, la ETDH, CEA, la educación informal y en las demás modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de 1994; así como, sobre las ESAL con fines educativos.

 

Artículo 3. Finalidad de la Inspección y Vigilancia. Velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación, sus fines y objetivos establecidos en la Ley 115 de 1994 y demás normas reglamentarias del servicio público educativo, para promover y garantizar el cumplimiento de las dimensiones básicas del derecho a la educación, esto es: asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que se corresponden con los conceptos de acceso, permanencia, calidad y pertinencia del servicio público ofrecido, en los términos desarrollados por la Corte Constitucional en su Sentencia T-743 de 2013, así:

 

3.1. Asequibilidad. Se refiere a la disponibilidad de la educación y comprende i) la obligación estatal de crear y financiar instituciones educativas; ii) la libertad de los particulares para fundar dichos establecimientos y iii) la inversión en recursos humanos y físicos para la prestación del servicio.

 

3.2. Accesibilidad. Protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad es decir: i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos más vulnerables; ii) la accesibilidad material o geográfica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas tecnológicas modernas y iii) la accesibilidad económica, que involucra la gratuidad de la educación primaria y la implementación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita.

 

3.3. Adaptabilidad. Cuestiona la idea de que son los estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de prestación del servicio educativo que imperan en cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el sistema el que se adapte a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto social y cultural en que se desenvuelven, con miras a evitar la deserción escolar. La aspiración específica del componente de adaptabilidad consiste, en últimas, en asegurar que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo.

 

3.4. Aceptabilidad. Corresponde a la garantía de la calidad educativa, debe examinarse en el marco de los consensos a los que haya llegado cada sociedad acerca de sus prioridades en materia educativa. Una educación aceptable implica: un adecuado control y Vigilancia de la actividad educativa, la prohibición de castigos físicos y tratos humillantes o degradantes, la adopción de medidas destinadas a garantizar que la educación sea culturalmente aceptable para las minorías étnicas y la capacitación de los docentes.

 

Artículo 4. Sobre el Enfoque de la Función de Inspección y Vigilancia. La función de Inspección y Vigilancia se desarrollará desde un enfoque basado en derechos humanos, en relación con los estándares legales nacionales e internacionales sobre el derecho a la educación, las dimensiones que lo constituyen, el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, como el empoderamiento y ejercicio de sus derechos, el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los actores de las instituciones y comunidades educativas, las acciones de prevención de las amenazas de vulneración y la atención a la trasgresión del derecho a la educación en los contextos particulares y concretos, la promoción y educación en los derechos humanos.

 

En este sentido la función de Inspección y Vigilancia, desarrollada en todas sus etapas y operaciones con enfoque de derechos humanos, se basará en los siguientes principios:

 

- Observancia de las normas de derechos humanos y sus principios.

 

- Igualdad y no discriminación con particular atención a las personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad.

 

- Participación e inclusión en la perspectiva de la realización de los derechos que permitan el reconocimiento de los intereses de los actores de la comunidad educativa.

 

- Transparencia y disponibilidad de la información y de los mecanismos para la toma de las decisiones que afectan a los integrantes de la comunidad educativa.

 

 

- Rendición de cuentas que permita a todos los titulares de derechos y obligaciones asumir sus responsabilidades en relación con el ejercicio del derecho a la educación.

 

- Interés superior de las Niñas, Niños y Adolescentes. Tiene por finalidad el desarrollo integral de sus capacidades y la realización efectiva de sus derechos fundamentales. Sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 5. Principios. La función de Inspección y Vigilancia se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales y legales, particularmente los establecidos en el artículo 3º del CPACA, como, debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Adicionalmente a ellos, se tendrán en cuenta los siguientes:

 

5.1. Autorregulación. La DIV ejerce su función a nivel local a través de los ELIV, quienes autoevalúan la gestión y definen acciones de mejoramiento, con el fin de lograr las metas trazadas en el POAIV.

 

5.2. Legalidad. Las actuaciones de los funcionarios de Inspección y Vigilancia están sujetas a la Constitución, a la ley, a los procedimientos adoptados por la Entidad, a lo establecido en el presente Reglamento Territorial y en el POAIV.

 

Artículo 6. Definiciones.

 

6.1. Autonomía Institucional. Hace referencia a la capacidad de autorregulación normativa, pedagógica y de gestión, que en virtud de la Constitución y la Ley tienen las instituciones educativas debidamente autorizadas para formular y desarrollar su PEI, adelantar los procesos relacionados con la administración escolar para el cumplimiento de sus fines y la garantía del derecho a la educación en todas sus dimensiones.

 

6.2. Bogotá, Distrito Capital, territorio político-administrativo. Es una entidad territorial certificada, con autonomía administrativa y financiera para ofrecer y prestar el servicio público educativo y ejercer sobre éste, la Inspección y Vigilancia.

 

6.3. Corresponsabilidad entre Estado, Familia y Sociedad. En relación con el derecho a la educación, son titulares los niños, niñas, adolescentes y adultos; el Estado es titular de las obligaciones de respetarlo, protegerlo y garantizarlo; la familia y la sociedad son titulares de la responsabilidad y la corresponsabilidad en su materialización para garantizar una educación de calidad, que promueva el desarrollo de las capacidades morales, físicas, e intelectuales de los estudiantes y potencie su papel en la promoción del desarrollo humano.

 

6.4. Derecho a la Educación. La educación es un derecho humano fundamental, bien público, de aplicación directa e inmediata y protegido por la acción de tutela. Limita la discrecionalidad de los órganos políticos porque no es negociable en el debate democrático.

 

6.5. Enfoque basado en derechos humanos. Es un marco conceptual y metodológico que fundamenta y orienta el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia sobre la educación como servicio público y derecho humano fundamental. Aplican los principios y normas de los derechos humanos como criterios de actuación y estándares para la evaluación de las condiciones que hacen posible la materialización progresiva del derecho a la educación en las instituciones educativas.

 

6.6. Legitimidad Institucional. Hace referencia al reconocimiento, aceptación y capacidad de la SED con respecto al ejercicio de la Inspección y Vigilancia y de las instituciones educativas por parte de las comunidades educativas, en razón al cumplimiento de sus deberes legales y de la disposición de los medios para velar por la materialización progresiva del derecho a la educación y la prestación de un servicio público de calidad.

 

6.7. Operaciones de Inspección y Vigilancia. Son las diferentes actuaciones para el ejercicio de esta función, relacionadas con la asesoría, la supervisión, el seguimiento, la evaluación y el control, sobre los requerimientos de pedagogía, administración, infraestructura, financiación y dirección, para la prestación del servicio educativo que garanticen su calidad, eficiencia y oportunidad y permitan a sus usuarios, el ejercicio pleno de su derecho a la educación. (Artículo 2.3.7.1.4 DURSE 1075/15).

 

6.8. Participación Democrática. Se realiza en el marco de la ley, y tiene como finalidad: tomar las decisiones, emprender las acciones de manera consensuada y formar ciudadanos democráticos. Por estar inscrita en un Estado Social y Democrático de Derecho, la institución educativa es de igual naturaleza, incluye la participación democrática, involucrando a todos los actores de los distintos estamentos: directivos, docentes, estudiantes, padres de familia, personal administrativo y egresados.

 

6.9. Relación con otros Derechos. El derecho a la educación es derecho conexo con los demás derechos humanos y medio para su realización. Se orienta al desarrollo de la dignidad humana y de las capacidades de los educandos en un contexto de acceso a la ciencia, a la tecnología, al arte y demás bienes de la cultura.

 

6.10. Servicio Público Educativo. Es el medio para la materialización del derecho a la educación, se organiza y se presta, en forma continua, a través de instituciones educativas autorizadas, para desarrollar un Proyecto Educativo Institucional -PEI sujeto a Inspección y Vigilancia por parte del Estado.

 

SIGLAS:

 

ASOPAF. Asociación de Padres de Familia

 

CEA. Centro de Enseñanza Automovilística

 

CPACA. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo.

 

DIV. Dirección de Inspección y Vigilancia

 

DLE. Dirección Local de Educación

 

DUEB. Directorio Único de Establecimientos de Bogotá

 

DURSE. Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo

 

ELIV. Equipo Local de Inspección y Vigilancia

 

ESAL. Entidad sin Ánimo de Lucro.

 

ETDH. Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

 

EVI. Sistema de Información de Evaluación Institucional y Tarifas de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media.

 

MEN. Ministerio de Educación Nacional NNA. Niños, Niñas y Adolescentes PAG. Proceso Administrativo General

 

PAS. Proceso Administrativo Sancionatorio

 

PEI. Proyecto Educativo Institucional

 

POAIV. Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia.

 

RCO. Reconocimiento de Carácter Oficial. SED. Secretaría de Educación Distrital SIET. Sistema de Información de ETDH

 

SII. Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

SURE. Sistema Único de Registro Escolar

 

Artículo 77. Política de Inspección y Vigilancia. El ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo se realizará atendiendo los siguientes lineamientos:

 

7.1. Promoción de la cultura de la legalidad para la garantía plena del derecho a la educación en sus cuatro dimensiones: accesibilidad, adaptabilidad, asequibilidad, aceptabilidad.

 

7.2. Inspección y Vigilancia de la educación de forma confiable y oportuna, con énfasis en la prevención, y la pertinencia territorial.

 

7.3. Fortalecimiento de la autorregulación de las instituciones educativas y del ejercicio del gobierno escolar y demás instancias de participación.

 

7.4. Empoderamiento de los titulares de la educación como derecho-deber.

 

7.5. Formación posgradual dirigida a los profesionales de la DIV y de los ELIV, para su fortalecimiento en el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia.

 

Parágrafo. La Política de Inspección y Vigilancia, así como el POAIV se formularán, implementarán y evaluarán de acuerdo con el Enfoque de Derechos Humanos y énfasis en las acciones preventivas.

 

CAPÍTULO 2

 

ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL

 

Artículo 8. De los niveles organizacionales. La función de Inspección y Vigilancia se encuentra asignada a la DIV de la SED, y se desarrolla en dos niveles articulados entre sí: i) Nivel Central y, ii) Nivel Local.

 

Artículo 9. La Función de Inspección y Vigilancia en el Nivel Central. De acuerdo con los artículos 14 y 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, las instancias administrativas propias de este nivel son: la SII y la DIV.

 

Artículo 10. La Subsecretaría de Integración Interinstitucional -SII-. Tiene a cargo, asesorar al Secretario(a) de Educación en la definición y formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia que ordena la Constitución (Literal B del artículo 14 del Decreto Distrital 310/22), para el efecto contará con la Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia.

 

La Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia de la SII está conformada por: i) el (la) Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional o su delegado(a), ii) el (la) Director(a) de Inspección y Vigilancia, iii) dos (2) profesionales de la DIV; iv) tres (3) integrantes de los ELIV, elegidos democráticamente en la primera plenaria al inicio de cada año y, v) y dos (2) representantes de los DLE, designados por la DIV.

 

La Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia, tiene como funciones:

 

a. Proponer lineamientos y orientaciones para el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia en Bogotá D.C.

 

b. Analizar los resultados del avance en el desarrollo del POAIV, según los informes presentados por la DIV y hacer recomendaciones que contribuyan al cumplimiento de metas.

 

c. Estudiar las modificaciones al Reglamento Territorial de Inspección y Vigilancia.

 

d. Darse su propio reglamento. 


Artículo 11.  La Dirección de Inspección y Vigilancia

 

DIV. Esta dependencia además de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, tendrá a cargo las siguientes actividades:

 

11.1. Orientar el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia mediante la emisión de documentos orientadores en relación con: el derecho a la educación, procesos de legalización, proyecto educativo institucional, procesos de investigación administrativa, tarifas educativas, manuales de convivencia y gobierno escolar, en temas relacionados con las entidades sin ánimo de lucro -ESAL-, entre otros, según la dinámica del sector.

 

11.2. Convocar y presidir de manera ordinaria, cada tres (3) meses, las reuniones de la Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia de la SII, e invitar a otras personas para tratar asuntos específicos y relacionados con la función de Inspección y Vigilancia.

 

11.3. Gestionar la digitalización de la Información y promover la actualización y seguimiento de los sistemas de información: SIET, DUEB, SURE, EVI, para permitir a los ciudadanos tomar decisiones en legalidad.

 

11.4. Liderar las acciones para la elaboración, evaluación y modificación de los procedimientos e instrumentos para el registro de la información relacionada con el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia.

 

11.5. Adelantar acciones ante la Dirección de Talento Humano y/o la Oficina de Personal, relacionadas con la cualificación y fortalecimiento del desempeño de quienes ejercen Inspección y Vigilancia de la educación.

 

11.6. Convocar, organizar y presidir dos (2) plenarias ordinarias al año de Inspección y Vigilancia, y de manera extraordinaria, cuando sea necesario. Para el efecto convocará, a todos los funcionarios que desarrollen las funciones de Inspección y Vigilancia tanto del nivel central como local, con el fin de socializar experiencias, líneas de trabajo, estrategias y conocimientos, así como para efectuar el seguimiento a los resultados del desarrollo del plan operativo anual de Inspección y Vigilancia.

 

Artículo 12. Organización Interna de la DIV. Para el cumplimiento de sus funciones, la DIV tendrá la siguiente organización interna: El Director de Inspección y Vigilancia como jefe inmediato de quienes ejercen funciones de Inspección y Vigilancia y tres (3) Equipos de Trabajo, cada uno liderado por un profesional seleccionado por el Director y conformados así:

 

12.1. Equipo de Instituciones Educativas. Encargado entre otras, del estudio y proyección de los actos administrativos para firma del Director(a) de Inspección y Vigilancia en relación con los PAS, PAG y los recursos de apelación contra los actos administrativos que profieren las DLE y contra las decisiones proferidas por los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, concerniente a los comportamientos contrarios a la convivencia (Código de Policía y Convivencia artículo 34 numerales 1 y 2)

 

12.2. Equipo de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Encargado entre otros, de los procesos de registro, certificación, Inspección, Vigilancia y control de las ESAL, con fines educativos.

 

12.3. Equipo de Atención a Territorio. Encargado entre otras, del relacionamiento, direccionamiento y despliegue de acciones hacia los ELIV, la atención a peticiones ciudadanas, elaboración de documentos de orientaciones, brindar apoyo, acompañamiento y asesoría a los ELIV, participar en la organización de encuentros y plenarias, articulación con otras dependencias de la SED, entre otros, para el fortalecimiento y unificación de criterios en el ejercicio de Inspección y Vigilancia a nivel local.

 

Parágrafo. Para el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia, los profesionales acreditarán su idoneidad profesional y ética, mediante el proceso de selección y/o concurso establecido por la Entidad.

 

Artículo 13. Instancia para el ejercicio de la Función de Inspección y Vigilancia. Es la DIV con los ELIV. Las DLE brindarán apoyo a los ELIV.

 

Artículo 14. Equipo Local de Inspección y Vigilancia ELIV. La DIV, contará con un ELIV ubicado en cada una de las DLE, para facilitar la gestión y el desarrollo del POAIV, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 310 de 2022.

 

Los ELIV ubicados en las DLE, están integrados por un número plural de funcionarios públicos, conforme al perfil establecido por la entidad en el manual de funciones y auxiliares de apoyo administrativo, los cuales serán asignados por la DIV de acuerdo con las necesidades, esto es, conforme al número de instituciones educativas a atender, a los proyectos estratégicos definidos para cada vigencia y a la complejidad del territorio.

 

Aunque los ELIV están adscritos a la DIV, las DLE apoyarán la gestión y desarrollo del POAIV en la respectiva localidad.

 

Cada ELIV elige un líder, al inicio de cada año, para coordinar el trabajo del respectivo Equipo Local y ejercer la interlocución con la DIV, con la DLE, y otras dependencias de la entidad que lo requieran. El líder actúa en representación del ELIV y puede ser invitado a las sesiones de la Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia. El (la) Director(a) de Inspección y Vigilancia convocará mensualmente de manera ordinaria a los Líderes representantes de los ELIV, o de manera extraordinaria cuando se requiera.

 

Parágrafo. La DIV además de desarrollar también para el nivel local las actividades previstas en los numerales 11.5 y 11.6 de la presente Resolución; coordinará y articulará los planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función con los ELIV y podrá implementar otros mecanismos organizacionales con los ELIV, de acuerdo con las necesidades, las dinámicas de la Ciudad y a la óptima aplicación de la Ley.

 

Artículo 15. De las funciones de los Integrantes de los ELIV. Las funciones de los Integrantes de los ELIV son las establecidas en las Resoluciones 3492 de 2002 y 2256 de 2022 de la Secretaría de Educación o las que las modifiquen o las sustituyan.

 

CAPÍTULO 3

 

OPERACIONES Y PROCESOS

 

Artículo 16. Proceso de Inspección y Vigilancia. La Inspección y Vigilancia del servicio público educativo se desarrolla mediante un proceso misional incorporado como tal al Manual de Procesos de la SED, e integra, con fines de Inspección y Vigilancia, las operaciones de asesoría, evaluación, seguimiento, supervisión, y control. (artículo 2.3.7.1.4 del DURSE 1075 de 2015).

 

Las operaciones que se describen en este capítulo serán desarrolladas mediante procedimientos específicos, con los respectivos instrumentos estandarizados, e incorporados al Manual de procesos de la SED por la Oficina Asesora de Planeación (OAP), bajo el liderazgo de la DIV y serán actualizados cada vez que se considere necesario.

 

Artículo 17. De la Asesoría. Dirigida a informar y orientar a los integrantes de las comunidades educativas y ciudadanos en general, de oficio o por solicitud de aquellas, o mediante iniciativa de los ELIV, de forma individual o grupal, sobre los diferentes aspectos de la gestión institucional, académica, administrativa y financiera para el cumplimiento de la normatividad en materia educativa, el respeto por los derechos, la socialización de buenas prácticas y el fomento a la innovación para el mejoramiento de la calidad de la educación y su adecuación a los nuevos contextos.

 

La asesoría está orientada a fortalecer las capacidades: de los titulares del derecho a la educación y al conocimiento de los medios necesarios para su ejercicio, de los titulares de la obligación para que dispongan de los medios apropiados para asegurar el respeto, la protección y garantía para la materialización del derecho a la educación y de los titulares de responsabilidades, para que se asuman como actores claves de los procesos educativos que viabilizan la prestación del servicio educativo y la realización del derecho a la educación.

 

Parágrafo. La asesoría responde a un proceso de planeación, ejecución y evaluación, en el cual pueden participar otras dependencias de la Secretaría de Educación o entidades oficiales, en coordinación con la DIV, en el marco de las competencias de cada una.

 

Artículo 18. De la evaluación. La evaluación es el acto de valorar los procesos, requisitos e información aportada por quienes la activan, en relación con la prestación del servicio público educativo para la garantía del derecho a la educación, la cual incluye la autoevaluación institucional, visita administrativa, estudio de la situación legal y documentos pertinentes. Este proceso genera un informe cuyo concepto da cuenta de la situación encontrada, las recomendaciones realizadas y la necesidad de un plan de mejoramiento cuando así se requiera.

 

La evaluación permitirá verificar especialmente la apropiación, la coherencia, la pertinencia, la eficacia, la sostenibilidad y el impacto de los medios, procesos y resultados de la gestión escolar, así como el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los actores de la comunidad educativa para garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad y materializar el derecho a la educación, identificar los riesgos de vulneración y prevenir la comisión de las conductas que amenacen su pleno ejercicio a través de acciones correctivas y de mejoramiento de los estándares técnicos, pedagógicos y legales.

 

Cuando sea necesario, el ELIV, a través de la DIV, podrá solicitar a otras dependencias de la Entidad apoyo para la formulación e implementación de planes de mejoramiento que se deriven de la acción de Inspección y Vigilancia y que requieran seguimiento.

 

Artículo 19. Tipos de evaluación.

 

19.1. Evaluación con fines de legalización. Se realiza sobre solicitudes de Licencia de Funcionamiento o Acto de Reconocimiento de Carácter Oficial o de modificaciones de acuerdo con la normatividad vigente y lo establecido en el DURSE. También se lleva a cabo para expedir o renovar registro de programas de formación laboral o académicos de las instituciones de ETDH y CEA, de acuerdo con los procedimientos adoptados por la Entidad y las orientaciones que en consonancia con los mismos expida la DIV.

 

19.2. Evaluación con fines de mejoramiento. Se realiza de oficio o a petición de parte, en las instituciones educativas existentes que cuenten con Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial, cuyo punto de partida puede ser la autoevaluación institucional sobre la ejecución del PEI, a fin de formular planes de mejoramiento que impacten la calidad del servicio público educativo ofrecido.

 

19.3. Evaluación con fines de control. Se realiza en las instituciones educativas -oficiales y privadas que cuenten con Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial, en relación con la garantía del derecho a la educación en conexidad con los demás derechos, la prestación del servicio público educativo en el marco del PEI, para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente; se lleva a cabo de oficio, a petición de una autoridad o para resolver una petición, queja o reclamo de los usuarios del servicio educativo, con el fin de adoptar las medidas correctivas, pedagógicas o administrativas a que haya lugar.

 

19.4. Evaluación con fines de autorización de tarifas educativas. Se realiza a las instituciones de educación formal no oficiales, debidamente legalizadas, de acuerdo con la normatividad, lineamientos e instrumentos establecidos por el MEN y la SED, con referencia a la autoevaluación que en aplicación del “Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados”, reportan en -EVI, con el fin de obtener autorización de las tarifas anuales por la prestación del servicio público educativo, cobros periódicos y otros cobros periódicos.

 

Artículo 20. Del seguimiento. Es la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, planes de mejoramiento y/o compromisos adquiridos y/o acordados por las instituciones educativas después una evaluación, como resultado de la intervención del ELIV, en atención a una petición, queja o reclamo, una visita a la institución educativa en ejercicio de sus funciones, un proceso de legalización, de definición de tarifas o de asesoría, con el correspondiente registro soportado con las respectivas evidencias. Se realiza igualmente en cumplimiento de las metas e indicadores del POAIV.

 

Del seguimiento se derivan informes y conceptos para determinar acciones preventivas, medidas de control y/o planes de mejoramiento en los cuales se registran entre otros, los aspectos encontrados como críticos, las estrategias de mejora y los plazos para su cumplimiento, todo en el marco de las normas vigentes, el PEI y la garantía del derecho a la educación en todas sus dimensiones (Disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad).

 

El seguimiento se materializa en procesos de monitoreo sobre aspectos pedagógicos, administrativos y legales requeridos para la prestación del servicio educativo y la garantía del Derecho a la Educación consignados en informes y conceptos rendidos por los profesionales de Inspección y Vigilancia, y supervisores de educación, con el fin de que la institución educativa y sus estamentos cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus derechos.

 

Con base en los resultados del seguimiento al POAIV, la DIV se articulará con otras dependencias de la SED para el logro de los objetivos y metas formuladas.

 

Artículo 21. Del Control. Es el proceso mediante el cual se interviene en forma directa la institución educativa, para modificar los factores que puedan vulnerar el Derecho a la Educación y poner en riesgo la prestación del servicio educativo. Se realiza a través de acciones correctivas en plazos específicamente establecidos, la ejecución del procedimiento administrativo sancionatorio y/o la remisión a los órganos jurisdiccionales y de control disciplinario cuando a ello hubiere lugar.

 

El control se ejerce sobre las instituciones con Licencia de Funcionamiento o RCO, en el marco de su PEI, en relación con la legalidad de sus actuaciones, y sobre los establecimientos que presten el servicio de educación formal o de ETDH sin la debida autorización.

 

La DIV podrá coordinar con otras dependencias acciones de mejoramiento como resultado de la intervención de los ELIV.

 

Parágrafo. Cuando se compruebe que un establecimiento privado de educación formal o de ETDH funcione sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, exigida por el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, la DIV ordenará su cierre inmediato, una vez agotado el procedimiento administrativo común y principal, consagrado en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

Para la debida ejecución de la medida, la DIV de la SED, en el correspondiente acto administrativo ordenará a las DLE coordinar lo pertinente, para que las respectivas autoridades locales procedan a materializar la medida de cierre del establecimiento.

 

Artículo 22. De la Supervisión como Operación Integradora. Se inicia con la evaluación integral de las instituciones educativas priorizadas en el POAIV, con el fin de formular una ruta colectiva de intervención por parte del ELIV para promover mejoramiento y el cumplimiento de las metas propuestas en dicha intervención, integrando todas las operaciones propias de la función en relación con las dimensiones del Derecho a la Educación.

 

Artículo 23. De las Peticiones, Quejas y Reclamos. Son solicitudes de los ciudadanos y usuarios del servicio educativo, en las cuáles refieren inconformidad o presunta vulneración de derechos relacionados con la prestación del servicio educativo y que por competencia activan la función de Inspección y Vigilancia.

 

Cuando se presuma la vulneración de derechos a los estudiantes y/o el incumplimiento de la normatividad educativa, corresponde a los profesionales de Inspección y Vigilancia y supervisores de educación, remitir a la DIV el respectivo informe con los soportes de las actuaciones adelantadas con el fin de que se evalúe el inicio de un PAS., sin perjuicio de las orientaciones y recomendaciones sobre la gestión escolar que promuevan el respeto por los derechos, el cumplimiento del contrato de matrícula y de la normatividad vigente que darán lugar a un plan de mejoramiento y el seguimiento a su ejecución.

 

CAPÍTULO 4

 

MEDIOS E INSTRUMENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, Y USO DE LOS RESULTADOS

 

Artículo 24. Medios. Cualquier actuación de los supervisores de educación y/o profesionales de inspección y vigilancia en ejercicio de sus funciones, se hará previa planeación, a través de los siguientes medios:

 

24.1. La visita con fines de Inspección y Vigilancia. La visita con fines de Inspección y Vigilancia. Los supervisores de educación y profesionales de Inspección y Vigilancia están facultados para adelantar visitas a las instituciones educativas de la localidad asignada o en las que designe el Director de Inspección y Vigilancia, de oficio o a petición de parte, con el fin de verificar que su funcionamiento se ajusta a la Constitución y a la Ley, responde a las exigencias de calidad en la prestación del servicio educativo y en la garantía del derecho a la educación y en la prevención del riesgo de vulneración. Para el efecto tendrá acceso a toda la información que dé cuenta de la gestión pedagógica, administrativa y financiera del establecimiento educativo, datos que serán registrados en el formato del acta de visita suscrita en el momento y lugar de la intervención y en el informe con concepto técnico pedagógico que posterior a la realización de la visita, se elabore.

 

24.2. Visitas de oficio o por petición, a los establecimientos educativos según el propósito:

 

24.2.1. Visitas de evaluación con fines de legalización de establecimientos de educación formal y de ETDH, dentro del trámite para resolver solicitudes de expedición o modificación de licencia de funcionamiento o del RCO y registro o renovación de programas de ETDH.

 

24.2.2. Visitas de evaluación con fines de control. Se realizan ante presuntas irregularidades o situaciones que perturban el normal funcionamiento de un establecimiento educativo y que afectan el logro de los fines y objetivos institucionales, en consecuencia, al derecho a la educación. Se incluyen las visitas tendientes a resolver las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, así como las de verificación de la información reportada por los establecimientos educativos en los sistemas de información y las visitas a los establecimientos que prestan el servicio educativo sin licencia de funcionamiento y/o desarrollen programas de ETDH sin registro.

 

24.2.3. Visitas de evaluación con fines de mejoramiento, para indagar por una parte o el conjunto de procesos y gestiones propios del PEI de un establecimiento educativo, con el fin de acordar un plan de mejoramiento y los plazos para su seguimiento en el marco del derecho a la educación.

 

24.2.4. Visitas de evaluación con fines de seguimiento, se efectúan con el propósito de verificar el cumplimiento por parte del establecimiento educativo, del plan de mejoramiento, resultado de una intervención de Inspección y Vigilancia, con el fin de tomar las determinaciones a que haya lugar.

 

24.3. Observación directa. Se adelanta en el establecimiento educativo con un objetivo preestablecido, dejando el registro en acta e informe que contenga el concepto técnico pedagógico, con las evidencias fotográficas y/o documentales pertinentes sobre las situaciones relevantes observadas.

 

24.4. Revisión documental. Para el estudio y análisis de una situación en el marco de las operaciones de competencia de Inspección y Vigilancia, que se puedan considerar fuente de información y soporte de una actuación.

 

24.5. Entrevista. Dirigida a los diferentes actores de la comunidad educativa de acuerdo con el objetivo de la intervención, para obtener información relevante dentro de una actuación de Inspección y Vigilancia.

 

24.6. Captura de datos y elaboración de informes. Consiste en recopilar datos a través de instrumentos estructurados, sistemáticos o tecnológicos, y así consolidar los resultados en un documento como ampliación de la información sobre determinada situación.

 

24.7. Espacios técnicos de trabajo. Se consideran espacios de intercambio de conocimientos, presentación y discusión sobre el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia, con el propósito de proponer acciones y estrategias unificadas de intervención, como mesas de trabajo, estudios de caso, jornadas pedagógicas, entre otras.

 

24.8. Documentos orientadores. Es el mecanismo mediante el cual la DIV, expide lineamientos para unificar los criterios de actuación e intervención de los ELIV, frente a la garantía del derecho a la educación y la prestación del servicio público educativo, así como documentos dirigidos a los establecimientos educativos y a la comunidad educativa en general.

 

24.9. Socialización de experiencias de aprendizaje. Es un espacio dispuesto para compartir experiencias entre las instituciones educativas, generando aprendizajes que fortalezcan su gestión administrativa y pedagógica en el marco de la asesoría y la orientación, como una acción preventiva.

 

24.10. Promoción y participación en procesos académicos formales de posgrado, así como en jornadas de capacitación, diplomados, talleres, foros, entre otros. Que permitan a los funcionarios de la DIV en ejercicio de funciones en el nivel central y local, su actualización continua en conocimientos pertinentes para ejercer la Inspección y Vigilancia sobre las instituciones educativas y las ESAL con fines educativos, necesidades que estarán contempladas en el plan de capacitación de la Entidad.

 

Artículo 25. Instrumentos. Son soportes para recaudar, consolidar y registrar la información obtenida en las intervenciones realizadas, durante las diferentes actuaciones de Inspección y Vigilancia. Según el medio utilizado, podrán ser:

 

25.1. Formatos estandarizados. Adoptados por la Entidad con los respectivos procedimientos, publicados en ISOLUCION y de obligatoria utilización, entre los cuales se encuentran: acta de visita, informe para la legalización de instituciones educativas, para la atención de quejas, reclamos y solicitudes, para la autorización de tarifas educativas y los demás que se adopten para facilitar el registro de información.

 

25.2. Formularios y Encuestas. Preferiblemente en medio digital, cuyo diseño debe ser acorde con el objetivo y contexto de la actuación.

 

25.3. Espacio en la web de la entidad. Para la difusión de las orientaciones que expide la DIV, el seguimiento al POAIV e información relevante sobre la prestación del servicio público educativo y el derecho a la educación.

 

25.4. Sistema de Gestión de Archivos Moderno y Eficiente. De fácil consulta para atender con oportunidad y celeridad a los usuarios del servicio público educativo.

 

Parágrafo. Para facilitar el diligenciamiento, registro y archivo de la información en línea, a través de los instrumentos adoptados por la Entidad, se creará un aplicativo, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de la Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos, articulado a los sistemas de información ya existentes como el DUEB, SAE, Sistema de Alertas y los demás que se creen.

 

La DIV en desarrollo de sus funciones, realizará el seguimiento y monitoreo a los sistemas de información: SIET, EVI y SURE con el fin de garantizar su actualización permanente por parte de las DLE y de las instituciones educativas.

 

Artículo 26. Uso de los Resultados. Los ELIV verifican, analizan e interpretan la información obtenida como producto de las actuaciones adelantadas, emiten informes y conceptos técnicos y/o pedagógicos que conllevan a:

 

26.1. Resolver solicitudes de legalización de instituciones educativas, sus programas y sus tarifas.

 

26.2. Establecer programas de orientación, asesoría y seguimiento a los procesos pedagógicos y administrativos abordados.

 

26.3. Impulsar Planes de Mejoramiento, que respondan a las exigencias de: una formación integral, un currículo pertinente, la cualificación docente, los procesos de inclusión, acceso y equidad en la educación, la convivencia escolar, entre otros aspectos, estableciendo compromisos y plazos para su seguimiento y cumplimiento.

 

26.4. La definición y seguimiento de acciones para la protección de los derechos de los y las estudiantes.

 

26.5. Identificar las actuaciones que infringen las normas que regulan la prestación del Servicio Público Educativo para la toma de decisiones, como insumo en los PAS y la construcción de políticas educativas distritales.

 

26.6. Adelantar el PAS y aplicar los correctivos administrativos y pedagógicos a que haya lugar. De ser necesario, dar traslado por competencia a otras dependencias de la SED o entidades de control.

 

26.7. Definir de fondo la situación legal de los establecimientos educativos que, teniendo licencia de Funcionamiento vigente, no se encuentran funcionando y adelantar el procedimiento administrativo sobre los que prestan el servicio educativo sin la correspondiente autorización legal.

 

26.8. Verificar los sistemas de información y proporcionar la documentación que soliciten otras dependencias, autoridades y entidades que la requieran.

 

Artículo 27. El Concepto Técnico Pedagógico. Es una actuación de contenido material debidamente fundamentada en consideraciones legales y fácticas, de orden técnico pedagógico, rendido por un número plural e interdisciplinario de integrantes del ELIV, como condición necesaria para resolver de fondo solicitudes de licencia de funcionamiento, ampliación del servicio educativo, el registro y renovación de los programas de ETDH, autorización de tarifas y cobros educativos a los establecimientos educativos no oficiales, o concluir las operaciones de seguimiento y control. Debe responder a criterios de objetividad, transparencia, independencia, integralidad y a la verificación del cumplimiento de los estándares que garanticen el derecho a la educación y regulan la prestación del servicio educativo. El concepto técnico pedagógico para el trámite del RCO lo emite la Dirección de Inspección y Vigilancia, conforme a la normatividad vigente.

 

CAPÍTULO 5

 

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA - POAIV

 

Artículo 28. Plan Operativo de Inspección y Vigilancia POAIV. Elaborado por la DIV con participación de sus ELIV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.7.1.5 del DURSE 1075 de 2015.

 

Artículo 29. Formulación del POAIV. Se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

 

29.1. Diagnóstico del sector educativo y resultados del POAIV de la vigencia anterior. La DIV, con participación de sus ELIV, elaborará el diagnóstico que tenga en cuenta el plan sectorial de educación, los lineamientos del MEN, resultados de mediciones de calidad externos, los informes de rendición de cuentas, autoevaluación institucional, clasificación de régimen de tarifas, planes de mejoramiento implementados, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la comunidad educativa, así como los resultados de la evaluación del POAIV de la vigencia anterior.

 

29.2. Formulación de la matriz POAIV. La DIV presentará en plenaria los resultados del diagnóstico, la definición de las líneas estratégicas y los criterios para priorizar los sujetos de inspección y vigilancia, con base en las operaciones de Inspección y Vigilancia. El POAIV estará orientado a un reconocimiento de las particularidades de cada localidad, y se constituye en una unidad mediante un ejercicio estratégico, integrador y participativo.

 

Las estrategias para estructurar la matriz POAIV y los procesos de Inspección y Vigilancia son:

 

a. Informar, orientar y asesorar para prevenir, fortaleciendo el sistema de responsabilidades institucionales que permitan el ejercicio de su autonomía.

 

b. Promover la legalidad de la prestación del servicio de educación formal y para ETDH a través de campañas, encuentros con directivos docentes, y difusión de documentos

 

c. Realizar seguimiento para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades por parte de las instituciones educativas.

 

d. Efectuar el registro y seguimiento de las ESAL con fines educativos en el marco de la ley.

 

e. Promover la formación permanente en servicio para la cualificación de los funcionarios que ejercen Inspección y Vigilancia, de acuerdo con las necesidades.

 

f. Atender con oportunidad y eficiencia las quejas, reclamos y solicitudes que presenten los ciudadanos sobre la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

 

g. Acompañar desde la DIV a los ELIV con asesoría, orientación y seguimiento que contribuya al buen desarrollo de las operaciones de Inspección y Vigilancia.

 

29.3. Adopción, gestión de recursos y socialización del POAIV. Una vez formulada la matriz, del POAIV, será socializada por la DIV a las dependencias de la SED que apoyan la gestión para la asignación de talento humano, recursos, técnicos, financieros y logísticos para su ejecución. El POAIV de considera adoptado en sesión del grupo de trabajo conformado por los representantes de los ELIV elegidos en plenaria, el (la) Director(a) de Inspección y Vigilancia y los profesionales de la DIV designados para tal fin, y su publicación en la página Web de la SED. El POAIV será socializado con las diferentes instancias pertinentes de la SED.

 

29.4. Ejecución y seguimiento del POAIV. La ejecución del POAIV estará a cargo de la DIV a través de los ELIV; los cuales harán reportes trimestrales a la DIV en el instrumento adoptado para estos efectos, cuyo consolidado semestral será socializado en plenaria para su retroalimentación. Este reporte consolidado y su respectivo informe será remitido al MEN.

 

CAPÍTULO 6

 

RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

Artículo 30. Aplicación del Régimen Sancionatorio. Ejercer el control sobre el funcionamiento del servicio público educativo en los establecimientos oficiales y privados de educación formal e instituciones de ETDH, con el fin de garantizar el derecho a la educación y la prestación del servicio educativo en el marco de las normas vigentes.

 

También se ejercerá sobre las ESAL con fines educativos y ASOPAF, con el fin de que su objeto social se cumpla.

 

Artículo 31. Marco de Operación del Régimen Sancionatorio. El PAS se ejerce en el marco de la operación de control sin perjuicio de las acciones preventivas propias de la operación de asesoría y orientación, que se adelanten sobre la prestación del servicio público educativo y el funcionamiento de los establecimientos oficiales y privados de educación formal e instituciones de ETDH, ESAL con fines educativos y ASOPAF, en aspectos pedagógicos y administrativos, entre otros.

 

Artículo 32. Principios del Régimen Sancionatorio. El régimen sancionatorio se interpretará y aplicará de acuerdo con las disposiciones legales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos y conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad, transparencia, coordinación, buena fe, participación, debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, entre otros, consagrados en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 33. Competencia para imponer sanciones. Corresponde a la DIV, conforme con el Literal e) del artículo 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, la función de adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar contra establecimientos de educación formal, Instituciones de ETDH, ESAL con fines educativos, ASOPAF; así como proferir los actos administrativos correspondientes, contra los cuales procederá el recurso de reposición.

 

Artículo 34. Sujetos del Régimen Sancionatorio. Los sujetos legalmente constituidos a los que se les aplica el régimen sancionatorio son:

 

34.1. En el ejercicio de Inspección y Vigilancia de las instituciones educativas:

 

a. Los colegios oficiales y privados.

 

b. Instituciones de ETDH.

 

c. CEA.

 

34.2. En el ejercicio de Inspección, Vigilancia de las ESAL con fines educativos:

 

a. Las Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones.

 

b. Las ASOPAF de los colegios oficiales y no oficiales.

 

Artículo 35. Procedimiento para la aplicación del Régimen Sancionatorio. El PAS que adelante la SED en ejercicio de sus competencias de Inspección y Vigilancia l, se ejercerá en los términos de la ley y las normas reglamentarias, conforme a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento adoptado por la entidad.

 

Artículo 36. Ejecución y Seguimiento de la Sanción. El acto administrativo que impone la sanción deberá especificar la autoridad competente para su ejecución y determinar las acciones de seguimiento atendiendo la conducta infractora.

 

La sanción impuesta por acto administrativo prescribirá al término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.

 

Artículo 37. Graduación de las Sanciones. La graduación de las sanciones se aplicará de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. Además, se tendrá en cuenta lo relativo al mérito para sancionar dispuesto en el artículo 19 del Decreto Nacional 907 de 1996 compilado en el DURSE 1075 de 2015 y demás normas concordantes.

 

Artículo 38. Designación del interventor asesor. En los eventos en que se imponga sanción consistente en suspensión de licencia de funcionamiento, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2.3.7.4.3 del Decreto Único Nacional 1075 del 2015, la DIV designará un Interventor Asesor en el orden de conformación de la lista realizada por la SED.

 

Los requisitos para los interesados en la postulación e inscripción como Interventor Asesor serán los mismos consagrados para un Directivo Docente en los Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002, incorporados en el DURSE.

 

La inscripción para generar la lista del interventor asesor se realizará por medio de las DLE, se unificará en la DIV, y será seleccionado entre los aspirantes que cumplan los requisitos antes mencionados y conforme al orden alfabético por apellido de los inscritos.

 

Artículo 39. Caducidad de la Facultad Sancionatoria. La facultad sancionatoria que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.

 

CAPÍTULO 7

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES QUE FUNCIONEN ILEGALMENTE

 

Artículo 40. Procedimiento Administrativo General -PAG. La DIV de la SED, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones de legalidad, seguridad, eficiencia, pertinencia y calidad, otorgando los derechos de defensa y contradicción al administrado, adelantará el PAG, regulado en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y será aplicable a los establecimientos y/o instituciones que ofrecen, prestan o desarrollan el servicio educativo sin licencia de funcionamiento, y cuya consecuencia es la orden de cierre inmediato, hasta cuando cumplan con la respectiva autorización de la SED.

 

Artículo 41. Medida administrativa de cierre. Esta tiene como objeto evitar que establecimientos o instituciones funcionen sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, para garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones de legalidad, seguridad, eficiencia, pertinencia y calidad.

 

Artículo 42. Sujetos del PAG para la imposición de medida de cierre. Son sujetos de este proceso los establecimientos que ofrecen y prestan el servicio propio de la educación formal, así como programas de la ETDH, sin contar con autorización legal.

 

Artículo 43. Procedimiento para materializar la medida de cierre. Para materializar la medida de cierre se deberá atender el procedimiento establecido en el numeral 36 y siguientes del documento de Gestión del Proceso Administrativo General contra Establecimientos que no cuentan con Licencia de Funcionamiento para Prestar el Servicio Público de Educación identificado con el código 10-PD-008 en el aplicativo ISOLUCION[1] de la Secretaría de Educación del Distrito adoptado mediante la Resolución 02 del 21 de julio de 2022 o aquellas disposiciones que la modifiquen.

 

CAPÍTULO 8

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 44. Procedimientos obligatorios. Para el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia deberán aplicarse de manera obligatoria los procedimientos y formatos, aprobados en el Sistema de Gestión e incorporados en el aplicativo ISOLUCION de la SED.

 

Artículo 45. Revisión y Actualización del Reglamento Territorial. La Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia presentará y tramitará ante la DIV, las propuestas para la actualización del Reglamento Territorial; la DIV sistematizará y presentará ante el (la) secretario(a) la propuesta para su modificación.

 

Artículo 46. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 2838 de 28 de octubre de 2019 de la SED y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

HERNÁN TRUJILLO TOVAR

 

Director de Inspección y Vigilancia

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Se accede ingresando al portal de la SED | Secretaría de Educación del Distrito (educacionbogota.edu.co) - Sistema de Gestión (ISOLUCION V4.8).,