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Resolución 384 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
17/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7754 del 05 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 384 DE 2023


(Abril 17)

 

Por la cual se reglamentan los Juegos Escolares Bogotá 2023

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y Resolución IDRD 788 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.” 

 

Que la constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.  El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”.

 

Que el artículo 10º del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, mediante el cual “se reglamentan la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país”, señala que: “cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación  para  los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de  cada  año, la  cual  deberá  incluir los aspectos propios de  su  organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, en adelante IDRD, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y dispuso en su artículo como funciones del IDRD, entre otras, las siguientes: “1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud. 2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.

 

Que la Ley 181 de enero de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece en su artículo 3 que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta entre otros los siguientes objetivos rectores: “ (…) 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados”. 6° Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.

 

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la  Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.”

 

Que el artículo 16 ibidem, define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el deporte competitivo es: “el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado”.

 

Que la misma ley, en su artículo 44, indica que: “Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma. (…)”

 

Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, el cual consagra: “Artículo 1º, Incorpórese la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 68 de Ley 181 de 1995.”

 

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia, en el artículo 30, establece lo siguiente: “Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”

 

Que mediante la Resolución No. 2 de 2012,expedida por la Junta Directiva del IDRD, se  modificó el artículo de la Resolución No. 05 de 1997, y en su lugar estableció como misión del Instituto: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente”.

 

Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017,expedida por la Junta directiva del IDRD “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones” son funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: “1.Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes. (…) 6. Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (…)”

 

Que dentro de los programas del Plan Distrital de Desarrollo señalados en el artículo 15 del Acuerdo 761 del 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. Se contempla el programa No.20 “Bogotá referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud”, cuyo  objetivo es entre otros, el de: “formar integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolares de Instituciones Educativas del Distrito a través de la oferta de alternativas de deporte y actividad física, que a su vez permita identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y con las organizaciones deportivas”.

 

Que mediante el proyecto de inversión 7850 “Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá. D.C. Establece como parte de los procesos deportivos, la etapa de Talento y Reserva, buscando el relevo generacional en cada deporte, del sector convencional y paralímpico y para ello es necesario aumentar la cantidad de competencias a nivel local.

 

Que el objetivo del programa es contribuir en el proceso de formación integral de los estudiantes deportistas de Escuelas deportivas, Clubes deportivos, Clubes Sociales, Cajas de Compensación familiar, Colegios públicos y privados, Programas institucionales de las diferentes entidades de Bogotá o del IDRD y/u Organizaciones cuyo objeto sea atender personas en condición de discapacidad, buscando generar oportunidades a través del deporte para el ejercicio de derechos, inclusión social, hábitos y estilos de vida saludable, garantizando la participación activa de la comunidad, familias y entrenadores.

 

Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, se hace necesario expedir la Reglamentación de los Juegos Escolares Bogotá 2023, el cual busca promover y fortalecer el deporte en la ciudad de Bogotá.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Reglamentar los “Juegos Escolares Bogotá 2023”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través del área de deporte escolar de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

 

CAPITULO 1.

 

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS 


Artículo 2. DEFINICIÓN. Los Juegos Escolares Bogotá 2023 son competencias deportivas desarrolladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por medio del área de deporte escolar, como una estrategia en el fortalecimiento del Deporte en la ciudad de Bogotá, las cuales están dirigidas a niños, niñas, jóvenes y adolescentes que participen de programas y/o proyectos deportivos en la etapa de iniciación y/o formación deportiva en la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 3. OBJETIVOS.

 

1. Desarrollar las competencias deportivas de la Fase Distrital con el propósito de fortalecer e incrementar la competitividad de los deportistas de la ciudad.

 

2. Promover los procesos de socialización, enseñanza–aprendizaje, de adquisición de capacidades, de habilidades, de destrezas, de conocimientos de actitudes, de inclusión y participación.

 

3. Fortalecer el desarrollo deportivo mediante espacios de formación integral que contribuyan a incrementar la reserva deportiva de la ciudad de Bogotá.

 

4. Promover los procesos y acciones lógicas, secuenciales y progresivas en busca de bienestar, de inclusión y socialización, a todo nivel de las esferas humanas.

 

CAPÍTULO 2.

 

ESTRUCTURA

 

Artículo 4. DIRECCIÓN: La Dirección general y organización de los Juegos Escolares Bogotá 2023, así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - lDRD.

 

Artículo 5. COMITÉ ORGANIZADOR: Se establece un comité organizador, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los Juegos Escolares Bogotá 2023, el cual está integrado por:

 

- Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

- El subdirector Técnico de Recreación y Deporte del lDRD o su delegado.

 

- El profesional responsable de Fomento y Desarrollo Deportivo o su delegado.

 

- El Profesional responsable del área de Rendimiento Deportivo o su delegado

 

- El Profesional responsable del sector de Deporte Escolar o su delegado.

 

Constituye quórum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno (1) de las personas que integran el comité organizador.

 

Artículo 6. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR:


1. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos Escolares Bogotá 2023.

 

2. Definir el cronograma general de actividades de los Juegos Escolares Bogotá 2023

 

3. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran para la realización del programa Juegos Escolares Bogotá 2023.

 

4. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Escolares Bogotá 2023, que no estén contemplados en la presente Normatividad.

 

5. Disponer de sistema de información para brindar los espacios de inscripción a los Juegos Escolares Bogotá 2023.

 

6. Elaborar y publicar los reglamentos técnicos de los deportes y para deportes que hacen parte de los Juegos Escolares Bogotá 2023.

 

7. Elaborar y publicar a través de los Boletines informativos y técnicos las acciones propias del desarrollo de los deportes y que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.

 

8. Organizar los eventos de cada deporte y para deporte con los participantes inscritos en los Juegos Escolares Bogotá 2023.

 

9. Conocer, adoptar y hacer cumplir la reglamentación y los reglamentos técnicos por deporte y para deporte, boletines técnicos y la demás reglamentación establecida.

 

10. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los Juegos Escolares Bogotá 2023.

 

CAPÍTULO 3.

 

PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y REQUISITOS

 

Artículo 7. PARTICIPANTES: Podrán inscribirse en los Juegos Escolares Bogotá 2023 los siguientes:

 

1. Los niños, adolescentes y jóvenes en deportes y para deportes, que se encuentren matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) en establecimientos de educación formal reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que hagan parte del Distrito Capital.

 

2. Los niños, adolescentes, jóvenes con discapacidad en para deportes que se encuentren registrados en instituciones de educación no formal (clubes, ONG, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad).


3. Los niños, adolescentes, jóvenes escolarizados y no escolarizados que desarrollen su deporte o para deporte a través de las Juntas de Acción Comunal, las Cajas de compensación familiar, Clubes deportivos, escuelas deportivas, siempre y cuando cumplan con los requisitos frente a la normatividad y reglamentación. 

 

Artículo 8. INSCRIPCIONES Y PARTICIPACIÓN: Es el proceso de registro oficial de los deportistas y docentes entrenadores para participar en los Juegos Escolares Bogotá 2023, en la plataforma que determine el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD, de conformidad con lo establecido en la presente normatividad.

 

Parágrafo 1. La inscripción a los Juegos Escolares Bogotá 2023 es de carácter obligatorio, y se debe realizar en la plataforma que determine el Instituto Distrital de Recreación y Deportes –IDRD y en las fechas que determine la misma.

 

Parágrafo 2. Posterior al cierre de inscripción en la plataforma de los Juegos Escolares Bogotá 2023, no se permitirán inscripciones nuevas de deportistas y para deportistas, quienes no se inscriban en los plazos establecidos no podrán participar en la competencia.

 

Parágrafo 3. Podrán apoyar y realizar el proceso de inscripción en la plataforma oficial de los Juegos Escolares Bogotá 2023, los padres de familia, los docentes/entrenadores, los directores/representantes legales de las Institución Educativa, las ONGs, Clubes deportivos, Escuelas de Formación Deportiva, Cajas de Compensación las juntas de acción comunal y las organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas en condición de discapacidad o su respectivo delegado.

 

Parágrafo 4. La veracidad de la información será responsabilidad de quienes realizan el proceso de inscripción.

 

Artículo 9. La inscripción a los Juegos Escolares Bogotá 2023 en la plataforma sistemática únicamente se realiza al deporte y al año de nacimiento convocado en el reglamento técnico del deporte.

 

Parágrafo 1. Los deportistas solo podrán inscribirse para participar en un solo deporte o para deporte, representando a una única organización, ya sea, Institución Educativa, las ONGs, Clubes deportivos, Escuelas de Formación Deportiva, Cajas de Compensación las juntas de acción comunal y las organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas en condición de discapacidad u otra.

 

Parágrafo 2.  Los docentes/entrenadores podrán representar a varios deportistas y entidades.

 

Parágrafo 3. Si posterior al cierre de la fecha de inscripciones se requieren hacer correcciones, el responsable de la inscripción puede realizar la solicitud de corrección de datos a la información registrada y enviarla a deporteestudiantil@idrd.gov.co

 

Artículo 10. DATOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Para realizar la inscripción en la plataforma de los Juegos Escolares Bogotá 2023, se requiere la siguiente información:


 

Artículo 11. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para validar la participación de deportistas y docentes/entrenadores en los Juegos Escolares Bogotá 2023, deben cumplir con lo estipulado en el protocolo de revisión documental brindado por la organización Distrital.

 

- Estar Inscrito en la plataforma oficial de los Juegos Escolares Bogotá 2023 – IDRD

 

- Presentar el Documento de identidad

 

- Certificación de salud o EPS

 

- Consentimiento informado IDRD

 

CAPITULO 4.

 

FASES DE COMPETENCIAS

 

Artículo 12. Deportes y para deportes. Los deportes y para deportes de los Juegos Escolares Bogotá 2023, se desarrollarán únicamente en la jurisdicción de Bogotá y su alcance finaliza en este único evento.

 

CAPITULO 5.

 

DEPORTES, PARADEPORTES y SEXO.

 

Artículo 13. Los deportes, para deportes y sexos convocados en los Juegos Escolares Bogotá 2023 son los siguientes:


No.

Tipo de deporte

Deporte

Sexo

1

Individual

ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS

Hombre y Mujer

2

Individual

ACUATLÓN

Hombre y Mujer

3

Individual

BADMINTON

Hombre y Mujer

4

Individual

BOXEO

Hombre y Mujer

5

Individual

CICLISMO: Pista, Ruta, BMX

Hombre y Mujer

6

Individual

ESGRIMA

Hombre y Mujer

7

Individual

GIMNASIA

Hombre y Mujer

8

Para deporte

JUDO VISUAL

Hombre y Mujer

9

Individual

KARATE DO

Hombre y Mujer

10

Individual

LEVANTAMIENTO DE PESAS

Hombre y Mujer

11

Individual

LUCHA

Hombre y Mujer

12

Individual

NATACIÓN

Hombre y Mujer

13

Para deporte

PARA POWERLIFTING

Hombre y Mujer

14

Para deporte

PARA TENIS DE MESA

Hombre y Mujer

15

Individual

PATINAJE ARTÍSTICO

Hombre y Mujer

16

Conjunto

PORRISMO

Mixto

17

Individual

SKATEBOARDING

Hombre y Mujer

18

Individual

TAEKWONDO

Hombre y Mujer

19

Conjunto

VOLEIVOL ARENA

Hombre y Mujer

                                                                                       

Artículo 14. Los años de nacimiento, las categorías, modalidades, pruebas y especificaciones técnicas para la participación en los Juegos Escolares Bogotá 2023, estarán definidas en los reglamentos de cada deporte o para deporte, los cuales se encuentran publicados en la página web www.idrd.gov.co.

 

Artículo 15. COMPETENCIAS Para que se desarrolle las competencias de los Juegos Escolares Bogotá 2023, esta debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

1. Deportes individuales: Mínimo con dos (2) deportistas por deporte, categoría, sexo y prueba.

 

2. Deportes de conjunto: Mínimo con dos (2) equipos por deporte, categoría, sexo.

 

3. Para deportes: Mínimo con un (1) deportista por deporte, categoría, sexo, discapacidad elegible y clase deportiva clasificación funcional.  Se tendrá en cuenta la marca en el caso de que solo sea un deportista.

 

Parágrafo 1. Las competencias de los Juegos Escolares Bogotá 2023 solo se desarrollarán a nivel Distrital.

 

Artículo 16. REGLAMENTOS Para el desarrollo de las competencias correspondientes a los Juegos Escolares Bogotá 2023, tanto en deportes individuales, para deportes y deportes de conjunto, se adoptarán los reglamentos emitidos por la organización distrital a cargo del área de Deporte Escolar del Instituto Distrital de Recreación Deportes – IDRD.

 

Parágrafo 1. Los reglamentos serán publicados en la página oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

Artículo 17. CRONOGRAMA GENERAL: El cronograma se publicará en el siguiente vinculo web de acuerdo a los tiempos establecidos. https://www.idrd.gov.co/deportes/escolar.

 

Artículo 18. PREMIACIÓN: Se otorgará premiación en deportes y para deportes a los deportistas y equipos ganadores de los Juegos Escolares Bogotá 2023, de la siguiente manera:

 

a) Medalla dorada para quienes ocupen el primer (1) lugar en las competencias.

 

b) Medalla plateada para quienes ocupen el segundo (2) lugar en las competencias.

 

c) Medalla color bronce para quienes ocupen el tercer (3) lugar en las competencias.

 

CAPÍTULO 6.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 19. Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen al Instituto Distrital de recreación y el deporte IDRD.

 

Artículo 20. El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Reglamentación, determinará la no participación de las organizaciones, deportistas, docentes/entrenadores, docentes/asistentes Juegos Escolares Bogotá 2023.


Artículo 21. Todos los aspectos que no estén contemplados en la presente reglamentación, en los Reglamentos Técnicos de cada deporte y para deporte, que requieran claridad y decisión, serán resueltos en última instancia por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – lDRD

 

Artículo 22. La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2023.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Director General 


Nota: Esta Resolucón también fue publicada en el Registro Distrital 7766 del 21 de julio de 2023.