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Resolución 343 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
05/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Disttrital No. 7754 del 05 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 343 DE 2023

 

(Abril 05)

 

Por medio de la cual se expide el reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 777 de 2021 proferida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, Resoluciones Internas IDRD 788 de 2019, Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD, en especial lo establecido en el artículo 79 de la Resolución 777 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 del 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, creó el IDRD como la entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la Ciudad de Bogotá D.C.

 

Que el Artículo ibídem, establece las funciones del IDRD, dentro de las cuales se encuentran la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y la de coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

 

Que en virtud de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es el ente rector para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar del Distrito.

 

Que el Artículo 1o de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.

 

Que el Artículo ibídem, establece que el Estado, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, el de “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

 

Que el artículo 16 de la misma Ley, determina las formas cómo se desarrolla el Deporte, entre otras, se encuentran las siguientes: deporte formativo, entendido como “es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejante”; deporte competitivo “es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado”; deporte de alto rendimiento “es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”. Dichas formas son objeto de fomento y promoción de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD.

 

Que el Artículo 44 ibídem, prevé que Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, “en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma”.

 

Que el artículo 3 de la Resolución 777 de 2021 define el Sistema Deportivo de Bogotá como: “se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, a través de la Subdirección Técnica de recreación y Deporte, en el cual se articularán las etapas de 1. Iniciación y formación, 2. Talento y Reserva y, 3. Rendimiento Deportivo, con todos los intervinientes en la consecución del alto rendimiento de deportistas y los y las atletas del registro de Bogotá D.C.”.

 

A su vez el artículo 5 determina la Población Objeto: “La población objeto del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., son aquellos y aquellas atletas del deporte convencional y el deporte adaptado, beneficiarios y beneficiarias de la Etapa de Talento y Reserva Deportiva, así como los y las atletas con registro deportivo activo, vinculados y vinculadas a un club o liga que tengan reconocimiento deportivo vigente, pertenecientes al programa de rendimiento deportivo.”

 

Que, con el fin de garantizar la sana convivencia y el logro de los objetivos propuestos por el proyecto vigente, se establecen a través de este reglamento, los principios, valores, derechos y deberes para el colectivo de deportistas y atletas del registro de Bogotá y otros integrantes del equipo que hacen parte del SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ. Lo anterior, además, en cumplimiento del Artículo 79 y parágrafo de la Resolución 777 de 2021 que señalan “Hace parte de la presente Resolución, el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, el Manual de imagen y marca del IDRD y Equipo Bogotá, las actas de las reuniones celebradas para tal efecto. (…)

 

Que su contenido representa los elementos mínimos a los que todo el colectivo de deportistas y atletas, entrenadores del Sistema Deportivo de Bogotá deberán acogerse, de tal manera que su cumplimiento garantice un proceso de crecimiento efectivo basado en dinámicas sociales que favorezcan los pilares y los valores de la cultura de la excelencia y del alto rendimiento deportivo de la ciudad. De acuerdo con lo anterior, su estructura orienta descriptivamente los derechos y deberes a cumplir por el colectivo de deportistas, atletas y entrenadores, los valores del Equipo Bogotá, así como las faltas, sanciones y el procedimiento al interior de las diferentes etapas del Sistema Deportivo de Bogotá (iniciación y formación, talento y reserva y rendimiento) en el caso de aplicar dichas sanciones hacia cualquier miembro del Equipo Bogotá.

 

Que la responsabilidad disciplinaria que se desprende de la acción de las personas beneficiarias del Sistema Deportivo de Bogotá será independiente de la responsabilidad penal, civil o administrativa que dicha acción pueda originar.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

Artículo 1 Expedir el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 777 de 2021, en los siguientes términos: 

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 1 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. La aplicación de las disposiciones contendidas en el presente reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá estará a cargo de las diferentes instancias y/o comités establecidos en la Resolución 777 de 2021, en los siguientes términos: 

 

- En única instancia para las infracciones leves, a cargo de la Comisión técnica de la etapa de talento y reserva y la Comisión técnica de la etapa de rendimiento deportivo.

 

- En primera instancia para las infracciones graves a cargo de la Comisión técnica de la etapa de talento y reserva y la Comisión técnica de la etapa de rendimiento deportivo.

 

- En segunda instancia para infracciones graves a cargo del Comité primario del Sistema Deportivo de Bogotá para las decisiones proferidas en primera instancia por la Comisión técnica de la etapa de talento y reserva y la Comisión técnica de la etapa de rendimiento deportivo.

 

- En primera instancia para las infracciones muy graves a cargo del Comité primario del Sistema Deportivo de Bogotá.

 

- En segunda instancia para las infracciones muy graves a cargo del Tribunal disciplinario ad-hoc por las decisiones proferidas por el Comité primario del Sistema Deportivo de Bogotá. Este Tribunal será conformado por tres personas del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD: la persona coordinadora del área de deportes o a quien delegue, la persona responsable de la Subdirección de Recreación y Deportes o a quien delegue, y una persona representante de la oficina jurídica del IDRD.

 

CAPÍTULO II

 

Artículo 2. PRINCIPIOS Y VALORES FUNDAMENTALES.

 

- Principio del Debido proceso: las actuaciones descritas en el presente reglamento se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

 

- Principio de igualdad: las diferentes instancias y comités darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

 

- Principio de imparcialidad: las diferentes instancias y comités deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

 

- Principio de buena fe: las instancias, comités y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

 

- Principio de transparencia las actuaciones descritas en el presente reglamento son de dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

 

- Principio de publicidad: las diferentes instancias y comités darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva, tal información de conformidad con lo dispuesto en el CPACA. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

 

- Principio de coordinación: las diferentes instancias y comités concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

 

- Valor de Unidad: Es la suma de todos los esfuerzos personales, profesionales e institucionales, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el proyecto vigente.

 

- Valor de Integralidad: Este principio hace referencia a la visión integral del desarrollo del colectivo de deportistas y atletas del Sistema Deportivo Distrital. En este sentido, deportistas, atletas y comunidad deportiva propiciarán la búsqueda de herramientas para el desarrollo de habilidades y capacidades para la adecuada progresión en las diferentes dimensiones de su vida.

 

- Valores Ciudadanos: respeto, paciencia, prudencia, igualdad, gratitud, empatía, responsabilidad, honradez, tolerancia, solidaridad, corresponsabilidad y amor por Bogotá. 

 

- Valores Olímpicos: Excelencia, Amistad, Respeto.

 

- Valores Paralímpicos: Coraje, Determinación, Inspiración, Igualdad.

 

- Valores Equipo Bogotá: Trabajo en Equipo, Equidad de Género, Respeto, Excelencia, Empatía, Responsabilidad, Amor por Bogotá.

 

CAPÍTULO III

 

Artículo 3. DERECHOS DEL ATLETA O DEPORTISTA. Serán derechos de atletas y deportistas de Sistema Deportivo de Bogotá que se encuentren apoyados por el IDRD:

 

1. Recibir trato respetuoso e igualitario por parte de la comunidad deportiva.

 

2. Postulación para el ingreso al programa de apoyos y estímulos conforme a los resultados deportivos según lo establece la resolución vigente, presentado en debida forma y tiempo la documentación para tal fin.

 

3. Conocer las personas miembros del equipo multidisciplinario que acompañan su deporte.

 

4. Recibir información clara, precisa y oportuna sobre su proceso deportivo y su situación de salud física, mental, y bienestar psicosocial.

 

5. Recibir atención a sus inquietudes y solicitudes; para esto están disponibles los correos electrónicos de la Unidad de Ciencias Aplicadas al DeporteUCAD, del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá-SIAB y de la comunidad del IDRD; además los grupos de WhatsApp, dispuestos por la entidad.

 

6. Garantizar el debido proceso en situaciones que requieran el análisis de las diferentes instancias y/o comités del Sistema Deportivo de Bogotá.

 

7. Recibir información y actualización periódica sobre temas de su interés, así como, la reglamentación antidopaje a nivel nacional e internacional.

 

8. Participar en espacios de formación, capacitación o convenios ofertados por el IDRD según los criterios de la convocatoria, así como de los espacios de integración del Equipo Bogotá.

 

9. Postular su candidatura para ser representante del colectivo de atletas de acuerdo con los criterios de la convocatoria.

 

10. Contar con un representante de atleta y/o deportista del sector olímpico y paralímpico, que ejerza la vocería en las instancias de participación del Sistema Deportivo de la ciudad.

 

11. Participar en la socialización de la normatividad vigente relacionada con el programa y la etapa a la que pertenece.

 

12. Todo atleta menor de edad o en condición de discapacidad cognitiva tiene derecho a ser representado/a por su acudiente, tutor o representante legal, el cual debe ser informado de manera oficial al IDRD para la identificación y comunicación pertinente.

 

13. Recibir la atención oportuna y pertinente conforme a la necesidad requerida, para lo cual contará con los canales dispuestos por el IDRD, en caso de cualquier inconformidad o sugerencia.

 

14. Entrenar y competir en un entorno deportivo saludable, respetuoso, justo y equitativo que, brinde apoyo y protección a los y las atletas de todas las formas de violencia no accidental.

 

15. Acceder a los estímulos, servicios y apoyos de acuerdo a la etapa del sistema en la cual sea clasificado, una vez cumplidos los requisitos de la normatividad vigente.

 

CAPÍTULO IV

 

Artículo 4. DEBERES Y PROHIBICIONES DEL ATLETA O DEPORTISTA. Serán deberes de atletas y deportistas del Sistema Deportivo de Bogotá que se encuentren apoyados por el IDRD,

 

1. Mantener una actitud permanente de respeto hacia la comunidad deportiva su entrenador/a, los/las funcionarios/as del IDRD, los símbolos históricos y deportivos de la ciudad (escudo, bandera, himno), instalaciones del IDRD, escenarios deportivos (donde se entrena, se tiene concentraciones y donde compiten los y las deportistas) y transporte suministrado por la entidad.

 

2. Leer y conocer la Resolución vigente del programa de apoyos y estímulos del Sistema Deportivo de Bogotá.

 

3. Contar con afiliación vigente al sistema de salud (contributivo o subsidiado).

 

4. Conocer y cumplir la normativa antidopaje que regula el deporte a nivel nacional e internacional.

 

5. Asistir mínimo a un 85% a las sesiones programadas de entrenamiento mensual de acuerdo con el plan técnico-metodológico establecido; este incluye las sesiones de: preparación física e intervención, programadas por el equipo de ciencias aplicadas, la preparación mental y el asesoramiento a la carrera deportiva realizado por el equipo SIAB.

 

6. Acogerse a los reglamentos propios de las competencias y los escenarios deportivos en los que entrena y compite.

 

7. Reivindicar y dar el crédito respectivo al IDRD y la ciudad de Bogotá en toda declaración pública, escrita y/o verbal respecto del apoyo recibido por el IDRD, en todas y cada una de las etapas de iniciación y formación; talento y reserva y; rendimiento deportivo.

 

8. Abstenerse de realizar actividades diferentes a las programadas para las concentraciones y competencias (Ej. consumo de sustancias psicoactivas (SPA) y bebidas alcohólicas, consumo de alimentos fuera de los prescritos en la minuta la cual es elaborada por el área de nutrición de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte, conductas de violencia dolosa o intencional hacia cualquier miembro del equipo Bogotá a nivel psicológico, físico, sexual, negligencia, impericia y/o iniciaciones, https://wada-ama.org/en).

 

9. Tener un comportamiento apropiado y decoroso en los lugares los sitios de entrenamiento, concentración, competiciones, hospedajes y desplazamientos donde se representa a la ciudad teniendo en cuenta los valores y pilares de la cultura de la excelencia y del alto rendimiento.

 

10. El uso adecuado, personal e intransferible de las prendas deportivas institucionales, en coherencia con los fines deportivos, manteniendo su aseo y buena presentación de las mismas.

 

11. Asistir a las actividades programadas por el IDRD o por las áreas multidisciplinares de la etapa a la que pertenezca.

 

12. Presentarse a las valoraciones multidisciplinarias, sesiones de ciencias aplicadas, psicosociales y técnico metodológicas a las que se le convoque.

 

13. Abstenerse de realizar prácticas que pongan en riesgo su integridad física o de otras personas, sin la autorización de su entrenador/a o equipo multidisciplinario.

 

14. Informar con la debida anticipación y con el debido soporte, al equipo multidisciplinario el consumo de medicamentos o procedimientos prescritos por su servicio de salud tanto para las concentraciones, entrenamientos y competencias.

 

15. Hacer uso adecuado de los apoyos de la etapa a la que pertenezca de acuerdo con el propósito para el cual fueron otorgados. Ej. Dar uso al apoyo de transporte para los desplazamientos, cuyo fin es la asistencia al entrenamiento y a las competencias

 

16. Suscribir los compromisos pactados con los profesionales del equipo multidisciplinario.

 

17. Referirse de manera respetuosa al IDRD, a la ciudad y comunidad deportiva, en las declaraciones a medios de comunicación y redes sociales.

 

CAPÍTULO V

 

Artículo 5. DEBERES Y PROHIBICIONES DE LA FAMILIA DEL ATLETA O DEPORTISTA, MENOR DE EDAD Y/O PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad[1] y los vínculos socio- afectivos que al interior de la misma se den, influyen positiva o negativamente en el rendimiento deportivo[2]. Para efectos de este reglamento la familia se comprende como un conjunto de actores significativos relacionados con deportistas menores de edad, personas con discapacidad y atletas, indistintamente a su condición de tutor legal, grado de consanguinidad o afinidad. En este sentido, los comportamientos y responsabilidades de acudientes, acompañantes y/o familiares en los escenarios deportivos, competencias deportivas, concentraciones, entrenamientos matutinos entre otros eventos relacionados, deben estar acorde con los principios institucionales, valores olímpicos, paralímpicos y valores del Equipo Bogotá. De modo que los comportamientos orientados para acudientes se establecen en:

 

1. Cumplimiento a las normas contenidas en la constitución política de Colombia y las demás normas contenidas en leyes, decretos o resoluciones nacionales e internacionales que regulen la conducta ciudadana.

 

2. Mantener una actitud permanente de respeto hacia los actores del Sistema Deportivo de Bogotá como el/la entrenador/a, los/las funcionarios/as y/o contratistas del IDRD, los símbolos históricos y deportivos de la ciudad (escudo, bandera, himno), instalaciones del IDRD, escenarios deportivos dentro y fuera de Bogotá y transporte suministrado por la entidad.

 

3. Acompañar al deportista o atleta, si este es menor de edad, donde sea requerido, en referencia a las sesiones programadas por parte del plan técnico metodológico establecido. En estas sesiones se incluye la preparación física, las sesiones de intervención programadas por el equipo de ciencias aplicadas, la preparación mental y el asesoramiento a la carrera deportiva realizado por el equipo SIAB.

 

4. Leer y conocer la Resolución vigente del programa de apoyos y estímulos del Sistema Deportivo de Bogotá correspondiente a la etapa.

 

5. Contribuir en el cumplimiento de la normativa antidopaje que regula el deporte a nivel nacional e internacional por parte del deportista o atleta.

 

6. Acogerse a los reglamentos propios de cada deporte en las competencias y los escenarios deportivos en los que entrena y compite el atleta o deportista.

 

7. Promover la sana convivencia en los escenarios donde se relaciona con otros actores, desde una perspectiva de sentido de pertenencia del Equipo Bogotá y teniendo en cuenta los valores y pilares de la cultura de la excelencia y del alto rendimiento.

 

8. Informar oportunamente al equipo multidisciplinario el consumo, por parte del deportista o atleta, de medicamentos o procedimientos prescritos por su servicio de salud.

 

9. Promover el uso adecuado de los apoyos que brinda el IDRD de acuerdo con cada etapa deportiva a la que el atleta o deportista pertenezca de acuerdo con el propósito de cada uno de ellos (por ejemplo, utilizar el apoyo de transporte para los desplazamientos y así garantizar la asistencia al entrenamiento).

 

10. Promover el sentido de pertenencia al Equipo Bogotá y la ciudad en las declaraciones que el atleta o deportista brinde a medios de comunicación y redes sociales que relacionan el IDRD y la comunidad deportiva.

 

11. Fomentar dinámicas de comunicación y formas de relacionarse en el marco de Deporte Seguro con los actores del Sistema Deportivo de Bogotá. Estas dinámicas de comunicación y relación deben ir encaminadas hacia evitar conductas de violencia no accidental y violencias basadas en género.

 

12. Comunicar sus felicitaciones, agradecimiento, inconformidades, o reclamaciones por medio de los canales oficiales de comunicación con el IDRD: radicación de oficio, línea Bogotá Te Escucha, derecho de petición.

 

Parágrafo: Se consideran conductas prohibidas para la familia del atleta o deportista, menor de edad y/o persona con discapacidad, las siguientes:

 

a) Realizar actividades que vayan en contravía de los valores establecidos en los numerales anteriores. Algunos de ellos son consumo de SPA y exceso de consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de entrenamiento o competencia del deportista o atleta, así como la ejecución de conductas de violencia no accidental a nivel psicológico, físico, sexual, entre otros, hacia cualquier miembro del Equipo Bogotá.

 

b) Incurrir en malas prácticas que pongan en riesgo su integridad física, la de cualquier miembro de Equipo Bogotá o terceros conforme a las recomendaciones del equipo multidisciplinario el IDRD.

 

c) Asistir a los siguientes espacios relacionados directamente con el desarrollo deportivo: hoteles, comedor, charlas técnicas, área de competencia, área de calentamiento, área de llamado técnico, consultorios, sauna, piscina. Salvo en los casos en que se conceda expresa autorización por escrito por parte del entrenador/a, metodólogo, equipo SIAB o equipo médico o en aquellos casos en que el deportista o atleta sea un menor de edad y se encuentre en una situación para la cual se requiera autorización o acompañamiento familiar.

 

d) Compartir espacios de ocio durante concentraciones o competencias sin la respectiva autorización por escrito del responsable del equipo ya sea entrenador, metodólogo o funcionario del IDRD. Si el atleta o deportista es menor de edad o se halla en condición de discapacidad, debe presentarse previamente firma de consentimiento de quien ostente la custodia legal.

 

e) Las demás que, a consideración del equipo SIAB y del equipo técnico-metodológico sean necesarias para el mejor desempeño del deportista o atleta en situaciones que requieran especial atención. Estos comportamientos serán notificados por escrito al deportista o atleta y su familia con la debida exposición de los hechos y justificación de la solicitud.

 

CAPÍTULO VI

 

Artículo 6. FALTAS. Se consideran faltas todas aquellas acciones, omisiones o extralimitaciones cometidas por deportistas, atletas, tutor legal, acompañante o familiar (en virtud del grado de consanguinidad o afinidad), entrenadores, contratistas, funcionarios y/o directivas que atenten contra los deberes o incurran en las prohibiciones aquí promulgados; o que impidan el cumplimiento de las normas generales del Sistema Deportivo de Bogotá, las normas legales en materia disciplinaria deportiva, y aquellas que sean contrarias a los principios y valores olímpicos universales emitidos por el Comité Olímpico Internacional[3]. Dichas faltas se calificarán como leves, graves y muy graves, en atención a las circunstancias y efectos generados con la comisión de la infracción.

 

Artículo 7. FALTAS LEVES. Aquellas conductas que sean contrarias a normas deportivas y que no estén descritas en el presente reglamento como infracciones graves o muy graves.

 

1. Dirigirse o referirse con palabras o comportamientos irrespetuosos hacia los actores del Sistema Deportivo de Bogotá como un/a compañero/a, deportista, el entrenador/a, los/las funcionarios/as del IDRD, los símbolos históricos y deportivos de la ciudad (escudo, bandera, himno), instalaciones del IDRD, escenarios deportivos y transporte suministrado por la entidad.

 

2. No asistir a una (1) de las convocatorias del IDRD sin justificación alguna, para lo cual dispondrá de un máximo de cinco (5) días calendario siguientes al respectivo evento para allegar el soporte respectivo.

 

3. No acogerse al plan de preparación deportiva y psicosocial integral definida para la etapa a la que pertenezca.

 

4. Generar acciones que atenten a la sana convivencia en los escenarios deportivos donde se relaciona con otros actores del Sistema Deportivo de Bogotá y del Sistema Nacional del Deporte.

 

5. Generar declaraciones a medios de comunicación y redes sociales que relacionen negativamente al IDRD y la comunidad deportiva, sin justificación alguna.

 

6. Incumplir los compromisos suscritos con el equipo multidisciplinario.

 

7. No acompañar al deportista o atleta menor de edad o con discapacidad intelectual grave o profunda, donde sea requerido, en referencia a las sesiones programadas por parte del plan técnico-metodológico establecido. En estas sesiones se incluye la preparación física, las sesiones de intervención programadas por el equipo de ciencias aplicadas, la preparación mental y el asesoramiento a la carrera deportiva realizado por el equipo SIAB.

 

Artículo 8. FALTAS GRAVES. Serán catalogadas como faltas graves las siguientes:

 

1. No contar con afiliación vigente al sistema de salud.

 

2. El incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas por la parte del área técnica metodológica del Sistema Deportivo de Bogotá.

 

3. Incumplir con más del 15% de las sesiones de entrenamiento, incluyendo la preparación física, de acuerdo con el plan de entrenamiento estipulado.

 

4. No asistir a las evaluaciones programadas por el equipo multidisciplinario: ciencias aplicadas al deporte- UCAD, Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá-SIAB, técnicos metodológicos, sin justificación alguna.

 

5. No cumplir con las indicaciones dadas por el equipo de profesionales del equipo técnico metodológico, ciencias aplicadas del deporte y del SIAB.

 

6. Los actos de indisciplina públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo y representación de la ciudad.

 

7. Comportarse de manera inadecuada durante entrenamientos, competencias y concentraciones conforme a los reglamentos establecidos (conductas antideportivas, incluyendo reclamaciones airadas acerca de decisiones arbitrales o veedurías, en las que se evidencien gestos obscenos, insultos a rivales, incluso a sus propios compañeros, entrenadores, familiares, profesionales de apoyo, directivos).

 

8. Omitir o alterar todo tipo de información que induzca en error a los diferentes equipos del Sistema Deportivo de Bogotá.

 

9. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas portando prendas institucionales.

 

10. Incumplir el procedimiento y fines establecidos para cada uno de los servicios, apoyos y estímulos de que se beneficie.

 

11. Reincidir en hasta tres (3) faltas leves debidamente comprobadas.

 

12. Incurrir en malas prácticas que pongan en riesgo su integridad física, la de cualquier miembro de Equipo Bogotá o terceros.

 

13. No reportar previamente por parte del deportista o atleta, al médico o al equipo multidisciplinario; la administración, utilización o consumo de fármacos, ayudas o sustancias ergogénicas, medicamentos o procedimientos.

 

14. Dar una destinación diferente a los apoyos de la etapa a la que él o la atleta o deportista pertenezca de acuerdo con el propósito de cada uno de ellos.

 

Artículo 9. FALTAS MUY GRAVES. Serán catalogadas como faltas muy graves las siguientes:

 

1. Haber sido condenado por cualquier conducta estipulada como delito en la legislación penal.

 

2. Agredir física o psicológicamente a integrantes del grupo de entrenamiento, equipo multidisciplinario, funcionarios del IDRD, deportistas de otras organizaciones o personas de la comunidad deportiva. Hacen parte de este tipo de conductas, los actos relacionados con violencias basadas en género y violencias no dolosas o intencionales hacia cualquier miembro del Equipo Bogotá (psicológico, físico, negligencia, sexual, novatadas y/o iniciaciones).

 

3. Incurrir en una infracción del Código mundial antidopaje o del Programa Nacional Antidopaje, u otra normativa antidopaje nacional o internacional.

 

4. Emitir declaraciones utilizando medios de comunicación y redes sociales con expresiones injuriosas o calumniosas hacia la ciudad, el IDRD, compañeros/as, entrenadores/as, funcionarios(as) y/o contratistas.

 

5. Acceder a alianzas, chantajes o sobornos que afecten los resultados esperados para la delegación Bogotana en competencias nacionales.

 

6. Incurrir en cualquier tipo de sanción disciplinaria impuesta por otro(s) organismo(s) perteneciente(s) al sistema nacional del deporte.

 

7. Falsificar o adulterar documentos o la suplantación de personas, para ser beneficiario de los estímulos, apoyos y/o servicios del Sistema Deportivo de Bogotá.

 

8. Cualquier acto de acoso, abuso, violencia física o verbal cometidos a cualquier miembro del Sistema Deportivo de Bogotá, de manera presencial o virtual.

 

CAPÍTULO VII

 

Artículo 10. SANCIONES. Consecuencias que tiene la comisión de una conducta que constituya una falta regulada en el presente reglamento, cuya imposición dependerá de la gravedad de la misma entiéndase: leve, grave o muy grave, las cuales serán excluyentes entre sí.

 

Artículo 11.  SANCIONES PARA FALTAS LEVES.

 

1. Llamado de atención.

 

2. Amonestación pública.

 

3. Suspensión temporal de los apoyos, servicios y estímulos del Sistema Deportivo de Bogotá por un (1) mes.

 

4. Trabajo comunitario por quince (15) días hábiles como mecanismo de resarcimiento de la falta cometida, esto se realizará en cualquiera de los programas institucionales del IDRD.

 

Parágrafo: Conforme a la falta en la que se incurra, las medidas señaladas en el presente artículo podrán ser impuestas de forma principal y/o accesoria.

 

Artículo 12.  SANCIONES PARA FALTAS GRAVES.

 

1. Amonestación privada.

 

2. Suspensión temporal de los apoyos, servicios y/o estímulos del Sistema Deportivo de Bogotá hasta por tres (3) meses.

 

3. Trabajo comunitario por treinta (30) días hábiles, como mecanismo de resarcimiento de la falta cometida, esto se realizará en cualquiera de los programas institucionales del IDRD.

 

Parágrafo: Conforme a la falta en la que se incurra, las medidas señaladas en el presente artículo podrán ser impuestas de forma principal y/o accesoria.

 

Artículo 13.  SANCIONES PARA FALTAS MUY GRAVES.

 

1. Amonestación privada.

 

2. Suspensión temporal de los apoyos, servicios y/o estímulos del Sistema Deportivo de Bogotá hasta por seis (6) meses.

 

3. Trabajo comunitario por sesenta (60) días hábiles como mecanismo de resarcimiento de la falta cometida, esto se realizará en cualquiera de los programas institucionales del IDRD.

 

4. Retiro definitivo de la etapa a la que pertenece, sin posibilidad de ingresar a la misma etapa o a ninguna otra, no inferior a seis (6) y hasta por doce (12) meses.

 

5. Retiro definitivo sin posibilidad de ingreso a la etapa y por ende a los estímulos, apoyos y servicios a cargo del IDRD.

 

Parágrafo: Conforme a la falta en la que se incurra, las medidas señaladas en el presente artículo podrán ser impuestas de forma principal y/o accesoria.

 

CAPÍTULO VIII.

 

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

 

Artículo 14. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Hechos que mitigan o disminuyen la gravedad de la falta:

 

1. Haber demostrado conductas coherentes con los valores olímpicos, paralímpicos y del equipo Bogotá y los pilares de la cultura de la excelencia y del alto rendimiento antes de cometer la falta, los cuales se encuentran determinados en el presente reglamento en su artículo 2° y la Resolución 777 de 2021 y/o la resolución vigente.

 

2. Haber confesado voluntariamente la falta.

 

3. Mostrar arrepentimiento y ofrecer resarcimiento de las consecuencias generadas por la falta cometida.

 

4. Haber sido inducido o coaccionado a cometer la falta, para el caso de los deportistas menores de edad o con discapacidad, por parte de un tercero interno o externo a la comunidad al Sistema Deportivo de Bogotá.

 

Artículo 15. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Hechos que aumentan la gravedad de la falta:

 

1. Haber incurrido en tres (3) faltas disciplinarias graves o muy graves.

 

2. Haber actuado con premeditación de la realización de la conducta.

 

3. Haber cometido la falta con la complicidad de otra u otras personas.

 

4. Haber cometido la falta para ocultar otra.

 

5. Haber intentado atribuir a otro/a u otros/as la responsabilidad de la falta.

 

6. Grave daño a la imagen de la ciudad y del IDRD.

 

7. Ser funcionario o contratista del IDRD para aquellos/as deportistas que cuenten con esta condición.

 

8. Actuar con pleno conocimiento que la conducta constituye una falta.

 

9. Ejecutar la conducta constitutiva de falta por recompensa o promesa remuneratoria de un tercero.

 

CAPÍTULO IX.

 

PROCEDIMIENTO

 

Artículo 16. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Este procedimiento deberá observar los postulados del debido proceso respetando y garantizando el derecho de los sujetos a la defensa, a la presentación de pruebas y a interponer recursos. Él o la atleta o deportista presentará por escrito o vía correo electrónico al profesional metodológico de la respectiva agrupación, el informe de los hechos y nombres de las personas involucradas.

 

Parágrafo: En lo no previsto en el presente acto administrativo con relación al procedimiento sancionatorio, se deberá acudir y aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, o aquella norma que lo modifique o subrogue.

 

Artículo 17. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento se inicia con el conocimiento de la comisión de una presunta falta estipulada en el presente reglamento y la individualización del deportista o atleta a través de los diferentes medios establecidos por el IDRD. En cada caso, el término de esta actuación será de hasta quince (15) días hábiles (prorrogables por otro lapso igual), desde el conocimiento de la falta por parte del profesional metodológico de la agrupación deportiva quién presentará la novedad por escrito ante el equipo multidisciplinario.

 

El equipo multidisciplinario analizará la situación y determinará el plan de acción para abordar la situación ajustándose al reglamento del sistema distrital, rutas de atención integral, protocolo de atención en violencias basadas en género y la Resolución 777 de 2021.

 

En un término de cinco (5) días, él o la profesional psicosocial del SIAB encargado/a de la agrupación deportiva, citará al o la deportista investigado/a y demás actores que requiera la situación para ser escuchados y rendir su versión de los hechos. En esta actuación se podrán presentar, solicitar y controvertir todo tipo de pruebas, de todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.

 

En caso de evidenciar que no hay sustento para continuar con la actuación se procederá al cierre de esta y se reportará en la siguiente reunión multidisciplinaria.

 

Artículo 18. PRESENTACIÓN A LAS RESPECTIVAS INSTANCIAS Y/O COMITÉS. En caso de evidenciarse la ocurrencia de la falta, el SIAB enviará a la Comisión Técnica del mes en el que se analiza la situación, el respectivo informe con sus anexos, para la evaluación del caso y la(s) sanción(es) aplicables.

 

Una vez analizada la situación en la Comisión Técnica, se presentará la novedad al Comité Primario, el cual es integrado por el personal establecido en la Resolución vigente, para la resolución del caso y la(s) determinación de la(s) sanción(es) a imponer. Si durante este proceso se evidencia que el caso desborda la competencia del equipo psicosocial del SIAB, serán activadas las rutas de acción pertinentes para cada situación (por ejemplo, las violencias no accidentales de género y cualquier tipo de violencia o abuso que requiera de las entidades competentes).

 

Artículo 19. DECISIONES Y RECURSOS. En los casos en que decida que no procede sanción no habrá recurso aplicable.

 

Contra las decisiones proferidas por la Comisión Técnica procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

 

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella ante la Comisión Técnica o instancia que profirió la decisión con la debida sustentación.

 

La decisión adoptada deberá proferirse de manera motivada resolviendo todas las solicitudes objeto de recurso o los aspectos objeto de la actuación adelantada.

 

Artículo segundo. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecidos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

 

Artículo tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2023.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General


Nota : Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Artículo 42 Constitución Política de Colombia

[2] Gutiérrez, M. y García, Á. (2001). El entorno escolar-familiar y la práctica deportiva en la adolescencia: una aproximación empírica. Psicología y deporte de iniciación 177-1796. Buenos Aires: Gersam. Gloria Mª Díez Flórez, Mª del Carmen Requena Hernández y Marta Zubiaur Gonzále. (2012). Influencia del contexto de alto rendimiento deportivo en los vínculos sociafectivos de jugadoras de baloncesto. Cuadernos de Psicología del Deporte, vol. 12, n.º 1 (junio), 93-102. Jhoan Sebastián Mosquera paredes Brayan Santiago Ramírez Daza. (2021). De qué manera influye el apoyo de la familia en el rendimiento deportivo de los jóvenes futbolistas de la categoría 2007 del club River Cali.

[3] https://olimpicocol.co/web/info r m a c i o n general/#:~:text=Respetar%20las%20reglas%20del%20 Comit%C3%A9,ser%20miembros%20del%20Movimiento%20 Ol%C3%ADmpico.