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Resolución 777 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
01/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7786 del 17 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 777 DE 2021

 

(Octubre 01)

 

Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1228 de 1995 y la Ley 1946 de 2019, Resolución 788 de 2019 y Resolución 006 de 2017.


Ver Resolución 343 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD., Ver Resolución 503 de 2022 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

CONSIDERANDO

  

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 del 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, creó el IDRD como la entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la Ciudad de Bogotá D.C.

 

Que el Artículo ibídem, establece las funciones del IDRD, dentro de las cuales se encuentran la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y la de coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

 

Que en virtud de la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es el ente rector para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar del Distrito. 

 

Que el Artículo 1o de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.

 

Que el Artículo ibídem, establece que el Estado, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, el de “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

 

Que el artículo 16 de la misma Ley, determina las formas como se desarrolla el Deporte, entre otras, se encuentran las siguientes: deporte formativo, entendido como “ es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejante”; deporte competitivo “es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado”; deporte de alto rendimiento “es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”. Dichas formas son objeto de fomento y promoción de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD.

 

Que el Artículo 44 ibídem, prevé que Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, “en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma”, a pesar de ser una cita textual de la norma, en la actualidad es importante visibilizar también la representatividad de las mujeres

 

Que el Decreto Ley 1228 de 1995, “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1.995”, establece en su título I “Los organismos deportivos del sector asociado”, en el  artículo determina que son: “Organismos deportivos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995”.

 

Que la Ley 845 del 21 de octubre de 2003, “Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones”, tiene la finalidad de “defender los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva, así como la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva”.

 

Que el artículo 18 de la Ley estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, establece que “el Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad”, e indica que “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad”.

 

Que en el mismo sentido, el citado artículo identifica las medidas a tomar por las Entidades del Sistema Nacional del Deporte para su promoción y desarrollo, específicamente en el numeral establece: “Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el deporte Paralímpico, garantizando Áreas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo médico y terapéutico, así como la clasificación funcional por parte de los actores del Sistema Nacional del Deporte” y sobre el tema de incentivos en el numeral señala “Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad”, a pesar de ser una cita textual de la norma, en la actualidad es importante visibilizar también la representatividad de las mujeres

 

Que el Decreto 1085 del 26 de Mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, modificado por el Decreto 1960 de 2015, frente a la “Responsabilidad en la Lucha Antidopaje de que trata el título 1° de la parte 12 del libro 2° del Decreto 1085 de 2015” y adicionado por el Decreto 642 del 18 de Abril de 2016, “en lo que hace referencia al Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y el Día Mundial de la Actividad Física”, señala las normas sobre la organización deportiva del país.

 

Que la Ley 1946 de 2019, reglamentada por el Decreto 520 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, ley tiene por objeto: ”reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigente”.

 

Que el artículo de la citada norma, señala que: “el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 483 del 2018, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ‘Por medio del cual se adopta la política pública de deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios para Bogotá’, y se dictan otras disposiciones”, el objetivo principal de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá - DRAFE, es garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

 

Que desde el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, se estructuró la “Política pública Nacional para el Desarrollo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de paz, 2018-2028”, que concibe el deporte como “un elemento de transformación social, satisfacción personal de los individuos, esencialmente en la conexión con el bienestar en general y desarrollo integral”, por lo que “Para el Sector Deporte, la Política Pública unifica la acción del Estado en todos sus niveles: nacional, departamental y local”.

 

Que el Acuerdo 761 del 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI".  "Bogotá referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud, permite identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y en los organismos deportivos    "

 

Que el 2 de julio del 2013, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, expidió la Resolución No. 406Por la cual se actualiza la estructura y se reglamenta el programa de rendimiento deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y se deroga la Resolución No. 405 de 2011”, acto administrativo que tuvo como propósito consolidar al Distrito Capital como potencia deportiva en el ámbito nacional e internacional, y el cual resulta dable a modificar, buscando con esto el fortalecimiento del modelo deportivo distrital, determinando los alcances propios de los procesos de transición del deporte formativo hacia el deporte competitivo, garantizando con ello la permanente búsqueda, identificación, selección y desarrollo de la niñez, juventud y adolescencia, personas beneficiarias del sistema deportivo nacional en el radio de acción distrital, y que con base en sus méritos deportivos, y el cumplimiento de lineamientos técnico-metodológicos, determinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, desde su Área de Deportes; logren transitar hacia las etapas de fundamentación y/o perfeccionamiento orientadas al alto rendimiento. Logrando con ello consolidar la reserva deportiva del distrito, para lo cual se determinarán las exigencias técnicas, para los y las atletas, entrenadores, entrenadoras y demás sujetos intervinientes que les permitan acceder a los apoyos, estímulos y/o servicios que coadyuven al logro de resultados deportivos, en el escenario nacional, especialmente en los Juegos deportivos Nacionales y Juegos Deportivos Paranacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Adaptado.

 

Que los lineamientos de acción estarán determinados mediante la aplicación de los parámetros dispuestos para la etapa de Talento y Reserva Deportiva, mediante la cual se procurara incrementar la reserva deportiva distrital, en concordancia con lo expuesto por los Lineamientos de Política Pública en Ciencias del Deporte en Técnica Metodológica, expedidos por el Ministerio del Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la  Ley 1967 del 11 de Julio de 2019.

 

Que Bogotá D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos deportivos, que la potencialicen a su vez como capital deportiva del país, brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a las y los deportistas destacados, de allí la necesidad de establecer la dinámica de articulación interna y como los entes del Sistema Nacional del Deporte, que capitalicen los esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y operativos con enfoque del desarrollo deportivo de la ciudad para su representación en certámenes nacionales e internacionales.

 

Que el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Área de Deportes de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, de la cual se articularán las Etapas de Talento y Reserva y de Rendimiento Deportivo.

 

Que con la finalidad de fortalecer aún más el sistema Deportivo de Bogotá D.C., e incentivar a las y los atletas en el logro de obtener mejores resultados en los diferentes certámenes deportivos a nivel nacional e internacional, se requiere de manera perentoria, mejorar los estímulos en materia de apoyos referente a las necesidades de las y los deportistas, para concentrar su desempeño y dedicación en la práctica de sus respectivas disciplinas, a la vez que se fortalece su formación deportiva y el afianzamiento de sus valores.

 

Por lo anterior, se hace necesario modificar en su totalidad la Resolución IDRD No. 406 del 2013 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamenta el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos de Ciclo Olímpico y Paralímpico" y se deroga la resolución No 405 de 2011”y por tanto estructurar y reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., que articulará y desarrollará el Programa de Talento, Reserva y Rendimiento Deportivo. 

 

Que la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, coordinó y realizó acciones y las siguientes mesas de trabajo con los y las atletas, exatletas, padres y madres de familia, entrenadores, entrenadoras, ligas deportivas, funcionarios, funcionarias y contratistas para la actualización y aportes de la presente resolución cuyas actas e informes soportan la necesidad de actualizar la Resolución 406 de 2013: 

 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. PRIMERO. Actualizar la estructura y reglamentar los Programas de Iniciación y formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, Estructurar y reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - SDB desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

ARTÍCULO 2°. Definiciones y conceptos orientadores. De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio del Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes y su área de Deportes, se señalan las siguientes definiciones:

 

Iniciación y formación deportiva: es un proceso de socialización, enseñanza–aprendizaje, de adquisición de capacidades, de habilidades, de destrezas, de conocimientos de actitudes, de inclusión y participación[1]. Los procesos en el deporte deben garantizar acciones lógicas, secuenciales y progresivas en busca de bienestar, de inclusión y socialización, a todo nivel de las esferas humanas. Si el Estado, la dirigencia deportiva y las personas responsables comprenden los beneficios de un proceso, los apoyos, los esfuerzos y los recursos llegarán a la base de la pirámide, donde es el inicio de todo: la infancia y la niñez colombiana. Ellos y ellas requieren atención de los entes estatales para iniciar y no interrumpir procesos que les haga mejor ciudadanía, con alta autoestima por su cuerpo y por su salud, que respeten el medio ambiente y, por supuesto, que sea la semilla de deportistas de alto rendimiento.[2]

 

Psicomotricidad: Acción educativa que valora la actividad corporal en y para el desarrollo de las funciones cognitivas[3], integra las interacciones cognitivas, emocionales, simbólicas y sensorio-motrices en la capacidad de ser y de expresarse en un contexto psicosocial.[4] 

 

Escuela deportiva: Ejecutan programas de formación sistemáticos de carácter pedagógico y técnico extracurricular, que buscan contribuir a la formación física, intelectual, psicológica y social en la niñez, adolescencia, juventud y adultez con el objetivo de aprender la iniciación y fundamentación en una o varias disciplinas deportivas y, de acuerdo con los intereses de la persona, elegir el deporte para la salud, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y/o el rendimiento.[5]

 

Multilateralidad: Desarrollo en todos los órdenes, bajo todos los aspectos, es decir, intelectual, emocional y culturalmente. Un o una atleta armoniosamente desarrollado, fundamentado y bien preparado.7

 

Pedagogía Deportiva: La formación deportiva o cultura física, establece una relación muy estrecha entre la educación y el deporte, como componentes esenciales de los sistemas de educación, para hacer del deportista una persona integral. La pedagogía deportiva, sea cual fuere, debe estar fundamentada en métodos educativos que conlleven a realizar una acertada formación deportiva, que apunte a la consolidación efectiva de valores y al óptimo desarrollo de una adecuada conducta social en él o la deportista que logre forjar una ciudadanía con  alto valor humano y deportivo.7

 

Talento y reserva deportiva: Etapa para la fundamentación deportiva con miras hacia el deporte competitivo. Los programas del deporte formativo liderados por el IDRD y/o organizaciones deportivas en el ámbito distrital se estructuran técnica, metodológica y psicosocialmente en función a la consolidación de la reserva deportiva del Distrito Capital, siendo nutrida a partir de procesos de búsqueda e identificación-selección en niñas, niños, adolescentes y jóvenes. los programas del deporte formativo liderados por el IDRD y/o organizaciones deportivas en el ámbito distrital. Los beneficios para deportistas de la etapa de talento y reserva, se otorgarán para el proceso de fundamentación deportiva y capacidad de participar en contextos competitivos y posibilidades de obtener podio en campeonatos nacionales interligas o en Juegos Intercolegiados fase final Distrital y Nacional, en correspondencia a la caracterización de cada deporte, así como conforme a las normas técnicas establecidas por el grupo metodológico del IDRD.

 

Tecnificación deportiva: Etapa conformada para los y las atletas que hacen parte de la categoría inmediatamente anterior a la de mayores o abiertas en cada deporte, y/o que, por sus características técnicas, físicas, antropométricas o resultados deportivos, de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad con estructura técnica, metodológica, psicosocial y de ciencias aplicadas para desarrollar procesos deportivos hacia un rendimiento deportivo.

 

Rendimiento deportivo: Etapa para los y las atletas que hacen parte de la categoría élite o abierta y han sido beneficiados o beneficiadas por un óptimo, secuencial y exigente proceso sistemático de planificación. El propósito es permitir el máximo desarrollo deportivo en contiendas distritales, nacionales e internacionales, de deportistas que no pertenecen al más alto nivel de competencia mundial como menciona el Ministerio del Deporte.5

 

Alto rendimiento deportivo: Etapa que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial. 

 

Talento deportivo: Es el factor diferencial identificable sobre aquellos beneficiarios o beneficiarias con características, capacidades y cualidades que están por encima de la población promedio.

 

Atleta: Deportista que se desarrolla en la alta competencia y por tanto en procesos de preparación deportiva de forma sistemática, con alta exigencia y con el fin de obtener altos logros deportivos.5

 

Atleta suscrito a la etapa de rendimiento deportivo: Es persona suscrita al registro deportivo de Bogotá, debe pertenecer a un club y liga del Distrito Capital con reconocimientos deportivos vigentes, sobre el cual se irradian procesos deportivos tecnificados, dentro del marco del deporte competitivo, propios de las sub-etapas de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento deportivo.

 

Deporte personas con discapacidad: Confluyen en este término los deportes y modalidades practicados por personas con discapacidad, las cuales integran a una modalidad del deporte convencional, además de la posibilidad de participación en deportes adaptados. Su práctica se orienta al rendimiento y alto rendimiento.6

 

Deporte adaptado: Confluyen en este término las modalidades, disciplinas y pruebas que reciben modificación alguna para generar inclusión de un grupo poblacional minoritario, principalmente personas con discapacidad, su práctica se orienta al deporte formativo, recreativo y aprovechamiento del tiempo libre.6

 

Deporte convencional: Agrupación de disciplinas deportivas dentro del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre que cuentan con estructura organizativa de federaciones deportivas nacionales constituidas bajo la normatividad nacional del sistema, afiliadas a una organización deportiva de reconocimiento internacional, olímpico o del contexto histórico cultural del país. Su intervención está dirigida a toda la población y edades que sin la mediación de una discapacidad pueden realizar su práctica de forma organizada y dirigida a la participación en eventos competitivos.[6]

 

Deporte profesional: Es el que admite como competidoras a personas naturales con un contrato laboral, de conformidad con la legislación laboral vigente.6

 

Deportista talento: Es una persona que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito a futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.

 

Deportista reserva: Persona con un nivel de talento especial, con valores y resultados de aptitud física adecuados y sobresalientes en las capacidades motrices y somatotípicas para el deporte; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del entrenamiento deportivo, con las condiciones y características dadas de desarrollo técnico y táctico, con un nivel de maestría deportiva sobresaliente, demostrando en competencias nacionales e internacionales un máximo nivel de preparación[7], en categorías anteriores a la etapa de tecnificación, de acuerdo a la caracterización del deporte.

 

Deportista beneficiario o beneficiaria de la etapa de talento y reserva deportiva: Deportistas a los cuales se les ha aplicado los criterios de búsqueda, identificación y selección para el desarrollo de procesos de entrenamiento específicos dentro de una disciplina deportiva y/o en consideración a los planes pedagógicos y/o lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el IDRD, y quien debe pertenecer al registro de Bogotá D.C.

 

Precisiones etarias, en la búsqueda, identificación - selección y desarrollo de los y las atletas del sistema deportivo de Bogotá: Principalmente dentro del ámbito del deporte adaptado, o según aspectos propios de la disciplina deportiva, podrán ser deportistas de reserva deportiva y hacer transición a tecnificación y/o rendimiento, beneficiarios o beneficiarias que indistintamente del grupo etario del cual hagan parte, cumplan con los requisitos en los planes pedagógicos y/o lineamientos técnicos y/o metodológicos determinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, siendo dicha excepción aplicable especialmente al deporte adaptado.

 

Deportes individuales: Son disciplinas en los que la o el deportista realiza una actividad sola o solo, para superar un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica o precisión y control de un gesto; las características más importantes de los deportes individuales son que la o el deportista está sola(o) (auto-superación, auto-evaluación, responsabilidad), y tiene un objetivo prefijado (automatización, dominio de la técnica, manipulación de objetos complejos). En los deportes individuales se pueden realizar pruebas individuales, duplas o por equipos.

 

Deportes de pelota: Deporte en conjunto de mínimo tres deportistas en el campo de juego que maneja como elemento esencial una pelota y sus modalidades son convocadas a Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Deportivos Paranacionales.

 

Certámenes multideportivos: Conjunto de eventos, torneos y campeonatos, propios del ámbito competitivo, teniendo como objetivo primordial la utilización de estos espacios, tanto para la promoción de la sana contienda en función de la primacía técnica de sus participantes, como para ser parte del ámbito por el cual se promuevan y desarrollen procesos de búsqueda, identificación, selección y desarrollo de deportistas objeto de procedimientos de postulación y/o transición, que les permitan acceder y/o permanecer dentro del deporte asociado.

 

Conforme a lo señalado se deberá tener en cuenta que los siguientes serán los principales certámenes multideportivos para el desarrollo de lo pretendido:

 

Juegos olímpicos (Verano e inverno), paralímpicos, adaptados, y sordolimpicos: Son competiciones multideportivas entre los y las atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), el Comité Olímpico Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), que reúnen a los y las atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CON), Comités Paralímpicos Nacionales (CPN) o Comités Sordolímpicos Nacionales.[8]

 

Juegos olímpicos juveniles de (invierno y verano): Son competiciones multideportivas entre los y las atletas juveniles seleccionadas e inscritas por sus respectivos Comités Olímpicos (CON) realizadas y convocadas cada cuatro (4) años por el Comité Olímpico Internacional (COI) 8

 

Juegos mundiales (World Games): Son competiciones multideportivas en los que participan los y las atletas en deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI) que no hacen parte del Programa de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por la Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (IWGA), bajo patrocinio del Comité Olímpico Internacional (COI).8

 

Juegos Panamericanos o Parapanamericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan los y las atletas de los países afiliados a Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports) y Comité Paralímpicos de las Américas (APC).8

 

Juegos Panamericanos o Parapanamericanos Juveniles: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan los y las atletas juveniles de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports) y/o Comité Paralímpico de las Américas (APC).8

 

Juegos Suramericanos y Parasuramericanos: Son competiciones multideportivas y/o de playa que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) y o invitados; así como sus pares en discapacidad avalados por el Comité Paralímpico de las Américas (APC).8

 

Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan los y las atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) o invitados.8

 

Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas de los países afiliados a la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (Odecabe).8

 

Juegos Bolivarianos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (Odebo) y/o invitados.8

 

Campeonatos Mundiales Mayores: Es el máximo evento de la categoría organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte, por discapacidad o por el Comité Paralímpico Internacional el cual reúne a los y las atletas de una misma modalidad deportiva.8

 

Campeonatos Mundiales Juvenil: Es el máximo evento de la juvenil organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte o por discapacidad, el cual reúne a los y las atletas de una misma modalidad deportiva.8

 

Campeonatos Panamericanos o Parapanamericanos: Son competiciones organizadas por las confederaciones panamericanas u organismos que hagan sus veces, los cuales reúnen los y las atletas de una misma modalidad deportiva o limitación.

 

Campeonatos Suramericanos: Son competiciones deportivas por deporte o por discapacidad que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y convocan los y las Atletas de los países afiliados a la organización suramericana del respectivo deporte.

 

Campeonatos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones deportivas por deporte o por Deporte Adaptado, que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y con los y las atletas de los países afiliados a la Organización Centroamericana y del Caribe del respectivo deporte.

 

Olimpismo: Es una filosofía de vida, que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.[9]

 

Valores olímpicos y paralímpicos: El Sistema Deportivo de Bogotá D.C. propende por el fortalecimiento de los valores Olímpicos y Paralímpicos, estipulados, tanto en la Carta Olímpica, como en el Comité Paralímpico Internacional, siguiendo las orientaciones dispuestas para tal fin desde los lineamientos que contempla el Comité Olímpico Internacional.

 

Valores Olímpicos:

 

- Excelencia: Consiste en dar lo mejor de uno, en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se trata de esforzarse al máximo para ganar, pero también de la alegría de participar, alcanzar las metas personales, empeñarse en ser y hacer lo mejor en la vida diaria y beneficiarse con la saludable combinación de cuerpo, mente y voluntad fuertes.

 

- Amistad: Nos alienta a considerar el deporte como una herramienta que contribuye a promover una comprensión mutua mayor entre las personas y la gente de todo el mundo. Los Juegos Olímpicos inspiran a la gente a superar diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas y forjar amistades a pesar de esas diferencias.

 

- Respeto: Este valor incorpora el respeto por uno mismo, por el cuerpo propio, por los otros, por las reglas y regulaciones, por el deporte y el ambiente. En relación con el deporte, el respeto se refiere al juego limpio y a la lucha contra el doping y todas las conductas poco éticas.[10]

 

Valores Paralímpicos:

 

- Coraje: Con sus actuaciones los y las paratletas muestran al mundo lo que se puede conseguir cuando se lleva el cuerpo al límite.

 

- Determinación: Los y las paratletas tienen una fuerza de carácter única que combina la fortaleza psicológica, la habilidad física y una excepcional agilidad para producir actuaciones deportivas que con regularidad redefinen las fronteras de lo posible.

 

- Inspiración: Como modelos a seguir, los y las paratletas maximizan sus talentos y habilidades empoderando y animando así a otros a participar activamente en el deporte.

 

- Igualdad: A través del deporte, los y las paratletas desafían los estereotipos y transforman actitudes, ayudando a aumentar la inclusión, rompiendo barreras sociales y la discriminación hacia las personas con discapacidad.[11]

 

Objetivos de Desarrollo Sostenible: Constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años.[12]

 

TÍTULO I.

 

SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

 

CAPITULO I.

 

ASPECTOS GENERALES

 

ARTÍCULO 3°. Definición. El Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, a través de la Subdirección Técnica de recreación y Deporte, en el cual se articularán las etapas de 1. Iniciación y formación, 2. Talento y Reserva y, 3. Rendimiento Deportivo, con todos los intervinientes en la consecución del alto rendimiento de deportistas y los y las atletas del registro de Bogotá D.C.

 

Figura 1. Modelo Sistema Deportivo Convencional y Adaptado de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 4°. Objeto. Articular las acciones públicas y privadas para la preparación y proyecto de vida de las y los atletas con proyección hacia el alto rendimiento deportivo en representación de la ciudad y el país en certámenes deportivos nacionales e internacionales desde la iniciación y formación deportiva hasta el retiro deportivo.

 

ARTÍCULO 5°. Población Objeto. La población objeto del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., son aquellos y aquellas atletas del deporte convencional y el deporte adaptado, beneficiarios y beneficiarias de la Etapa de Talento y Reserva Deportiva, así como los y las atletas con registro deportivo activo, vinculados y vinculadas a un club o liga que tengan reconocimiento deportivo vigente, pertenecientes al programa de rendimiento deportivo. 

 

ARTÍCULO . Objetivos. Los objetivos del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., son:

 

Objetivo General: 


Estructurar técnica, administrativa, operativa y financieramente los procesos enfocados hacia el alto rendimiento deportivo, al margen del Sistema Nacional del Deporte de orden Distrital públicos y/o privado, procurando posicionar a Bogotá D.C., como potencia deportiva nacional con proyección internacional.

 

Objetivos Específicos:

 

- Determinar técnica, administrativa, operativa y financieramente los programas intervinientes en la consecución del rendimiento deportivo de Bogotá D.C., focalizadas en las etapas de iniciación y formación, talento y reserva, tecnificación, rendimiento y alto rendimiento deportivo.

 

- Articular las etapas deportivas de iniciación y formación, talento y reserva y rendimiento deportivo de Bogotá D.C., que permita una transición optima de los y las atletas y consecución de la ciudad hacia los altos logros.

 

- Facilitar la articulación permanente, entre el IDRD y las demás entidades públicas y privadas que lideren manifestaciones del deporte formativo y/o competitivo, mediante los lineamientos técnico-metodológicos del IDRD.

 

- Establecer el apoyo técnico, social, científico, administrativo y financiero y su alcance a cada una de las etapas que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.: 1. Iniciación y Formación, 2. Talento y Reserva, 3. Rendimiento Deportivo.

 

- Garantizar la inversión económica de acuerdo a la asignación presupuestal, en función de brindar la sostenibilidad a las etapas de iniciación y formación, talento y reserva, rendimiento deportivo de Bogotá D.C.

 

- Propiciar el desarrollo deportivo integral de los y las atletas, con base en los valores olímpicos y la construcción de una cultura deportiva en Bogotá D.C., con el fin de la formación y experiencias en el proceso de retiro deportivo redunde en la construcción de una mejor sociedad.

 

- Propiciar el desarrollo deportivo integral de los y las atletas, con base en los valores olímpicos y la construcción de una cultura deportiva en Bogotá D.C., con el fin de la formación para el afrontamiento efectivo de las diferentes transiciones en la carrera deportiva hasta el proceso de retiro deportivo, lo que aportará a la construcción de una mejor sociedad.

 

CAPITULO II

 

COMITES DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C - IDRD.

 

ARTÍCULO 7°. Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - IDRD. El comité del Sistema Deportivo de Bogotá-IDRD, estará conformado por:

 

- La Dirección general del IDRD o quien delegue.

 

- La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes o quien delegue.

 

- La Subdirección Técnica de Parques o quien delegue.

 

- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Deportes o quien haga sus veces.

 

- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Rendimiento Deportivo o quien haga sus veces.

 

- Una persona Profesional responsable de la Etapa de Talento y Reserva y quien haga sus veces.

 

- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Fomento y Desarrollo Deportivo o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1º. Sesiones. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - IDRD se reunirá de forma ordinaria de manera trimestral y/o extraordinaria, cuando se requiera, debiendo ser convocada de manera ordinaria por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2°. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - IDRD, será presidido por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, y la Secretaría de dicha comisión estará a cargo del Área de Deportes, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de los y las participantes, a falta de la secretaria, esta será delegada por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 3°. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. – IDRD, podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, dichos invitados e invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

 

Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - IDRD sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por la mayoría de las personas asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaría debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

 

ARTÍCULO 8°. Actividades del Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - IDRD. Son actividades del Comité las siguientes:

 

- Presentar al Comité los avance frente a la implementación e incidencia de impacto del Sistema Deportivo de Bogotá del IDRD.

 

- Gestionar las alianzas para el buen desarrollo del Sistema Deportivo de Bogotá.

 

- Articular con el equipo de gobernanza para la vinculación de los y las deportistas al Sistema Nacional del Deporte.

 

- Establecer los lineamientos para la relación con las ligas, federaciones, clubes deportivos, clubes promotores, cajas de compensación familiar, entre otros organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.

 

- Realizar informe de la gestión y resultados anuales Sistema Deportivo de Bogotá con recomendaciones para la siguiente vigencia. Promover los  Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS y el Plan de Acción MINEPS VI - Kazan 2017 o el que lo modifique.

 

ARTÍCULO 9°. Comité de Rendimiento. El comité de rendimiento deportivo del Sistema deportivo de Bogotá D.C., estará conformado de la siguiente manera:

 

- El o La Subdirector(a) Técnica de Recreación y Deportes.

 

- El o La Subdirector(a) Técnica de Parques o quien delegue.

 

- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Deportes o quien haga sus veces.

 

- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Rendimiento Deportivo o quien haga sus veces.

 

- Una persona Asesora o delegada de la Dirección General del IDRD.

 

- Una persona Profesional técnica metodológica del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., del IDRD.

 

- Una persona profesional responsable del programa de Gobernanza de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte. 

 

Parágrafo 1º. La principal función del Comité de Rendimiento, es asesorar al Comité Primario en las decisiones estructurales del programa y el estudio de los requerimientos de escenarios deportivos para la preparación de los y las atletas y para la organización de eventos distritales, nacionales e internacionales.

 

Parágrafo 2º. Este comité se reunirá trimestralmente o de manera extraordinaria, siendo convocado por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte o la Subdirección Técnica de Parques. La secretaria será llevada por una persona Profesional técnica metodológica o quien delegue. Las personas integrantes del comité podrán tener invitados e invitadas de acuerdo a los temas a tratar y resolver. 

 

TÍTULO II.

 

ETAPA DE INICIACIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

 

CAPITULO I

 

ASPECTOS GENERALES

 

ARTÍCULO 10. Definición. La etapa iniciación y formación deportiva es un proceso estructurado administrativa, técnica y con pedagogía deportiva, para brindar acciones planificadas en la niñez y la adolescencia, en búsqueda del fomento y desarrollo deportivo en los ámbitos educativo, extraescolar y recreativo; donde jugar, divertirse son imprescindibles, respetando reglas e implementando valores deportivos y olímpicos

 

ARTÍCULO 11. Objeto. La etapa iniciación y formación deportiva tiene por objeto facilitar, con enfoque pedagógico, educativo y formativo, el desarrollo motriz, multilateral y las bases deportivas  en la disciplinas priorizadas del calendario de los Juegos Nacionales y Paranacionales, así como la oferta de estos en la ciudad, promoviendo el favorecimiento a la niñez y la adolescencia priorizando aquellos con vulnerabilidad o fragilidad económica social, de acuerdo a los lineamientos y criterios concertados con las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.

 

ARTÍCULO 12. Objetivos. Los objetivos de la etapa de iniciación y formación deportiva son:

 

Objetivo General: Brindar acceso a procesos de iniciación y formación deportiva en disciplinas deportivas priorizadas del calendario de los Juegos Nacionales y paranacionales a la niñez y adolescencia de la ciudad.

 

Objetivos Específicos:

 

- Gestionar la oferta de servicios motrices y de habilidades deportivas acorde con los lineamientos y criterios técnicos concertados con la etapa de talento y reserva y rendimiento deportivo.


- Proporcionar procesos de enseñanza- aprendizaje y certámenes deportivos a la niñez y a la adolescencia que participa de la oferta con el equipo dispuesto por la subdirección técnica de recreación y deporte, acorde con los lineamientos y criterios concertados, desde la primera infancia.

 

- Localizar la oferta de la etapa de iniciación y formación en los territorios con vulnerabilidad socioeconómica, garantizando la desconcentración de la práctica deportiva en la ciudad.

 

- Caracterizar las acciones deportivas de la oferta privada de las organizaciones deportivas y no deportivas, manteniendo actualizada la información para su vinculación al Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

 

- Articular las acciones, actividades y certámenes deportivos de identificación, búsqueda y transición de los y las deportistas en las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.

 

ARTÍCULO 13. Población Objeto. Niños, niñas y adolescentes, principalmente de estratos 1, 2 y 3, que se inscriban y/o sean caracterizados a los procesos deportivos de la iniciación y formación deportiva.

 

CAPÍTULO II.

 

ESTRUCTURACIÓN DE LA ETAPA DE INICIACIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 14. Estructuración. La etapa de iniciación y formación deportiva será estructurada por los proyectos y programas del fomento y desarrollo deportivo desde la primera infancia hasta adolescencia, en articulación con las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.

 

ARTÍCULO 15. Etapas. Las fases internas de la etapa de iniciación y formación deportiva son:

 

1. Psicomotricidad: se desarrolla la iniciación y desarrollo psicomotriz durante la primera infancia.

 

2. Multilateralidad: de acuerdo a la maduración biológica entre niñas y niños, así como en sintonía con la especialización de las disciplinas deportivas, busca alimentar el acervo motor de los y las deportistas como fundamentación holística hacia el largo plazo.

 

3. Formación deportiva: se brindan habilidades específicas de una disciplina deportiva, concordando con la priorización deportiva del calendario de los Juegos Nacionales, Paranacionales y nuevos deportes olímpicos. 

 

ARTÍCULO 16. Alcance. La etapa de iniciación y formación deportiva, estará en función de dar acceso a niñas, niños y adolescentes a procesos de desarrollo motriz, y habilidades deportivas especificas en disciplinas deportivas priorizadas, desde los programas orientados por el IDRD y la caracterización privada de las organizaciones deportivas y no deportivas, para implementación de acciones que propendan por establecer la base deportiva de la ciudad.

 

ARTÍCULO 17. Modelo de implementación. El modelo de implementación de la etapa de iniciación y formación deportiva se realizará de la siguiente forma:

 

- Centros de Psicomotricidad: Son los espacios de desarrollo motriz para la niña o el niño que están ubicados en diferentes puntos del sistema distrital de parques de la ciudad de Bogotá con enfoque en los valores olímpicos y educativos así como las habilidades sociales y para la vida, desarrollo motor hacia la iniciación deportiva, educación psicomotriz y de movimiento, mini-festivales, festivales de habilidades y destrezas motoras; conformado por cuatro etapas: 

 

1. Primera etapa: 0 a 1 año

 

2. Segunda etapa: 2 a 3 años

 

3. Tercera etapa: 4 a 5 años

 

4. Cuarta etapa: 5 a 5 años 11 Meses años 

 

- Escuelas de Mi Barrio: Es un programa que brinda procesos de iniciación y formación deportiva a los niños, niñas y adolescentes en deportes del calendario de juegos nacionales y paranacionales, conformado por la oferta de desarrollo motor, capacidades motrices tempranas, multilateralidad, entrenamiento escolar, mini-festivales, festivales de desarrollo de habilidades y destrezas deportivas, pre-competencias acordes a la edad y la competencia hacia el rendimiento deportivo.

 

- Jornada Escolar Complementaria: Es el proyecto y/o programa que adelanta las acciones del deporte escolar y en articulación con la Secretaría de Educación para la formación de niños y niñas en el deporte en las instituciones deportivas distritales, hace parte de la etapa de iniciación y formación deportiva.

 

- Escuela de Familias: Esta escuela como estrategia del IDRD brindará capacitación y concertación de acciones que nutran la incidencia de las madres, padres o cuidadores y cuidadoras de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de los procesos de la etapa de iniciación y formación deportiva, incluye las escuelas de formación deportiva avaladas.

 

Parágrafo. La etapa de iniciación y formación deportiva deberá en concertación con las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo realizar la construcción e implementación de los lineamientos y criterios pedagógicos, para la identificación, búsqueda y selección de talentos, así como para la aplicación de los parámetros de transición. Deberá guardar archivo de todo el proceso desarrollado con los y las deportistas que participen de la etapa de iniciación y formación deportiva.

 

ARTÍCULO 18. Lineamientos y procedimientos de transición. Los lineamientos y procedimientos de búsqueda, identificación y transición se realizarán en articulación con la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., de acuerdo a los parámetros determinados por el IDRD, para cada una de las disciplinas deportivas, especificando la forma de promoción de los y las atletas de una etapa a otra y debiendo siempre estar en armonía con lo dispuesto dentro Sistema Nacional del Deporte. Estos serán socializados con comunidad deportiva Distrital y publicados a través de la página oficial del IDRD, debiendo ser verificados anualmente en función de su necesidad de validación y/o actualización.

 

ARTÍCULO 19. Comisión Técnica. La Comisión Técnica de la Etapa de Iniciación y Formación Deportiva de Bogotá D.C., estará conformada de la siguiente manera:

 

- Una persona profesional especializado(a) responsable del área de deportes o quien delegue 

 

- Una persona asesor(a) de la Dirección general responsable de las actividades con la Secretaria de Educación Distrital o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional especializado(a) responsable del programa de fomento y desarrollo deportivo o quien haga sus veces.

 

- Una persona delegada en representación de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte. 

 

- Una persona profesional especializado(a) encargada de la etapa de talento y reserva deportiva o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional especializado(a) encargada de las escuelas de formación deportivas o quien haga sus veces

 

- Una persona profesional encargada de los centros de psicomotricidad o quien haga sus veces

 

- Una persona profesional encargada de las escuelas avaladas o quien haga sus veces

 

- Una persona profesional encargada de deporte escolar o quien haga sus veces

 

- Una persona profesional encargada de las Escuelas de Familias (estrategia complementaria al proceso de formación) o quien haga sus veces

 

Parágrafo 1º. Sesiones. La Comisión Técnica se reunirá una (1) vez de forma ordinaria de manera bimensual y/o extraordinaria, cuando se requiera por el IDRD, debiendo ser convocada de manera ordinaria por el responsable de coordinar el programa de fomento y desarrollo deportivo o su delegado, en caso de no realizarse la convocatoria esta podrá ser realizada por el articulador de la etapa de iniciación y formación deportiva o por parte del delegado de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

  

Parágrafo 2°. La Comisión Técnica será presidida por una persona profesional especializada responsable de coordinar el Área de Deportes, y la Secretaría de dicha comisión estará a cargo de la Coordinación del Fomento y Desarrollo Deportivo o la persona delegada por el mismo, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de las personas participantes, a falta de la secretaría a cargo de Fomento y desarrollo deportivo, esta podrá ser realizada por el articulador de la etapa de iniciación y formación deportiva o por la persona delegado de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.


Parágrafo 3°. Las personas participantes de la Comisión Técnica de la etapa de iniciación y formación deportiva del IDRD, podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, dichos invitados e invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

 

Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. La Comisión Técnica sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, el o la secretaría debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

  

ARTÍCULO 20. Actividades de la Comisión técnica de la etapa de iniciación y formación deportiva de Bogotá D.C. Son actividades de la Comisión las siguientes:

 

- Presentar a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en el ultimo trimestre de cada año, el plan de acción y las necesidades de la etapa de iniciación y formación deportiva acorde con el plan de institucional de la siguiente vigencia.

 

- Atender, socializar y aplicar los procedimientos internos para la ejecución de las actividades propuestas desde el IDRD, congruentes con el desarrollo de la etapa de iniciación y formación deportiva de Bogotá D.C.

 

- Articular, facilitar y capacitar con el equipo de gobernanza lo requerido para la vinculación de los y las deportistas al Sistema Nacional del Deporte.

 

- Mantener actualizados los registros e información de los programas, así como de sus beneficiarios y beneficiarias para la creación de memoria histórica en la etapa de iniciación y formación deportiva.

 

- Gestionar en conjunto con la etapa de talento y reserva deportiva las identificación, búsqueda y transición de los y las deportistas, promoviendo el tránsito entre el Sistema Deportivo de Bogotá.

 

- Realizar informe de la gestión y resultados anuales de la etapa de iniciación y formación deportiva, con recomendaciones para la siguiente vigencia.

 

Parágrafo. Los conceptos técnicos y demás acciones determinadas para la comisión técnica se llevarán al comité primario para su estudio y decisión final.

 

ARTÍCULO 21. Apoyos y Servicios etapa de iniciación y formación deportiva. Los apoyos y servicios que se brindarán para niños, niñas y adolescentes beneficiarios y beneficiarias de los programas y servicios ofertados por el IDRD podrán ser:

 

 

APOYOS

CENTRO DE PSICOMOTRICIDAD

 

ESCUELAS DEPORTIVAS IDRD

SEMILLERO JORNADA

ESCOLAR

COMPLEMENTARIA

 

ENTRENADOR(A)

Aplica

 

Aplica

Aplica

 

GESTOR(A) TÉCNICO(A)

Aplica

 

Aplica

Aplica

 

IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA

Aplica de acuerdo con recursos disponibles.

los

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con recursos disponibles

los

UNIFORMES DEPORTIVOS

Aplica de acuerdo con recursos disponibles.

los

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con recursos disponibles

los

ESCENARIO DEPORTIVO

Aplica

 

Aplica

Aplica

 

ESCUELA DE FAMILIAS

Aplica

 

Aplica

Aplica

 

 

TITULO III

 

ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

 

CAPITULO I.

 

ASPECTOS GENERALES.

 

ARTÍCULO 22. Definición. La etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., se entenderá como el conjunto de medios orientado a la formulación e implementación de los procesos de fundamentación, estructurados desde la búsqueda, identificación, selección de niños y niñas, jóvenes y adolescentes para el desarrollo de la reserva deportiva, en concordancia a los lineamientos técnicos y metodológicos determinados por el IDRD.

 

ARTÍCULO 23. Objeto. La etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., tiene por objeto facilitar la búsqueda e identificación de niños, niñas, jóvenes y adolescentes como beneficiarios de los procesos de iniciación y formación deportiva del Sistema Nacional del Deporte en el ámbito distrital, incrementando la reserva deportiva del Distrito de Bogotá D.C., hacia el alto rendimiento, en los sectores convencional y adaptado del deporte.

 

ARTÍCULO 24. Objetivos. Los objetivos de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., son:

 

Objetivo General: Fundamentar la reserva deportiva de la ciudad, a través de la búsqueda, identificación, selección de talentos y su desarrollo en niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en concordancia a los lineamientos técnicos determinados por el IDRD, con base en los valores olímpicos y paralímpicos, procurando posicionar a Bogotá D.C., como potencia deportiva nacional con proyección internacional.

 

Objetivos Específicos:

 

- Estructurar administrativa, técnica y metodológicamente los parámetros de búsqueda, identificación, selección de talentos y desarrollo deportivo de la reserva deportiva, acorde a los lineamientos técnicos, garantizando la gestión y socialización convenida por el IDRD.

 

- Articular con la etapa de iniciación y formación deportiva la búsqueda, identificación, selección de talentos, así como, los procesos de fundamentación basados en la apropiación de los valores olímpicos y paralímpicos en el desarrollo del deportista contribuyendo en su proyecto de vida deportiva.

 

- Incrementar la reserva deportiva de Bogotá D.C., a través de procesos de búsqueda, identificación, selección y desarrollo del talento deportivo que permita la sostenibilidad deportiva de Bogotá D.C.

 

- Generar e implementar estrategias de desarrollo integral en los y las deportistas de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá a través del acompañamiento psicosocial liderado por el Servicio Integral al Atleta de Bogotá (SIAB). 

 

ARTÍCULO 25. Población Objeto. Serán aquellos y aquellas deportistas que sean identificados e identificadas en función a sus condiciones excepcionales y lineamientos técnico-metodológicos de mayor relevancia, pertenecientes a los programas y proyectos de la etapa de iniciación y formación deportiva, buscando su transición hacia la etapa de rendimiento deportivo convencional y/o paralímpico, todo determinado conforme a los documentos técnicometodológicos dados por el IDRD.

 

CAPÍTULO II.

 

ESTRUCTURACIÓN DE LA ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 26. Estructuración: La estructuración de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., se realizará en concordancia con las políticas públicas nacionales y distritales relacionadas con el sector deporte, articulando los diferentes actores del sistema deportivo nacional en el territorio del Distrito Capital, que hagan parte de los procesos de iniciación y formación deportiva.

 

ARTÍCULO 27. Etapas: Las etapas internas de talento y reserva deportiva son:

 

1. Detección y selección de talentos: se determinará por los procesos de búsqueda, identificación y selección, bajo los criterios establecidos.

 

2. Reserva o Desarrollo Deportivo: se dará como resultado de los criterios de selección de talentos para guiar el proceso de desarrollo y acompañamiento hacia el rendimiento deportivo.

 

ARTÍCULO 28. Alcance: El alcance de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., se determinará en función a la búsqueda, identificación - selección de talentos para el desarrollo de la reserva deportiva, partiendo de los programas y/o proyectos de iniciación y formación deportiva, principalmente del IDRD y complementariamente en las organizaciones públicas y/o privadas en el ámbito distrital.

 

ARTÍCULO 29.  Modelo de implementación. El modelo de implementación de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., frente a la búsqueda, identificación, selección de talento y desarrollo para el incremento de la reserva deportiva del distrito, se dará en concordancia a los lineamientos determinados técnico-metodológicamente por el IDRD y, contendrá los siguientes procesos:

 

- Búsqueda: Se desarrollará en ámbitos de entrenamiento y/o competencia, en los que se puedan observar los aspectos, biológicos, técnicos, comportamentales y competitivos, determinados por los lineamientos dispuestos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

 

- Identificación y selección: Se desarrollará dentro de cada una de las etapas dispuestas en el Sistema Deportivo de Bogotá (talento y reserva, tecnificación y rendimiento deportivo), que viabiliza la participación del beneficiario o beneficiaria en función al cumplimiento de los lineamientos de transición y evaluación determinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

 

- Desarrollo o reserva: Se llevará a cabo mediante trabajos de fundamentación, que consoliden el performance deportivo del o la deportista, atendiendo a los trabajos dispuestos en la caracterización de cada deporte y los parámetros dispuestos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

 

Parágrafo. Las etapas de tecnificación y de rendimiento, se desarrollan en la etapa de rendimiento deportivo.

 

ARTÍCULO 30. Lineamientos y procedimientos de transición y evaluación: Los lineamientos y procedimientos de transición y evaluación de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., determinados por el IDRD, para cada una de las disciplinas deportivas, especificando la forma de promoción de los y las atletas de una etapa a otra y debiendo siempre estar en armonía con lo dispuesto dentro del Sistema Nacional del Deporte serán socializados con las ligas deportivas de Bogotá y publicados a través de la página oficial del IDRD, debiendo ser verificados anualmente en función de la necesidad de validación y/o actualización de estos.

 

CAPITULO III.

 

REQUISITOS DE POSTULACIÓN, INCLUSIÓN, PERMANENCIA, SUSPENSIÓN Y/O RETIRO DE LA ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 31. Postulación. La postulación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, se adelantará de acuerdo a los parámetros, procedimientos y cronograma establecido por el IDRD; quienes por solicitud del formador o formadora, entrenador o entrenadora, instructor o instructora y/o encargado o encargada del proceso de formación deportiva en iniciación y en coordinación con su respectiva liga, club deportivo con reconocimiento, escuela de formación avalada, caja de compensación, colegios públicos y privados u organización deportiva, realizará la búsqueda, identificación y selección de los mismos, de acuerdo a los lineamientos técnicos determinados por el IDRD para cada deporte. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

 

1. Certificación técnica y conceptual del entrenador o entrenadora a cargo del proceso deportivo, en concordancia a los criterios de transición y evaluación determinados por el IDRD, por los que se justifique y avale su postulación.

 

2. Copia documento de identidad del o la deportista y representante legal, si este último es diferente al padre o madre, se debe adjuntar acto jurídico que lo soporte.

 

3. Registro civil de nacimiento, para las y los menores de edad.

 

4. EI Registro Único Deportivo (RUD) completamente diligenciado, o el aplicativo utilizado y definido por el IDRD.

 

5. Certificado de afiliación al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS).

 

6. Aceptación del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., con reconocimiento de firma y contenido por parte del o la representante legal y del o la deportista.

 

ARTÍCULO 32. Clasificación de la Etapa. considera el IDRD, que los siguientes serían los parámetros clasificatorios a la etapa de talento y reserva dentro del Sistema Deportivo:

 

Sistema Convencional y Paralímpico

 

1. Sub-Etapa - Talento y Reserva Deportes Individuales

 

a. Medallista en Campeonatos Distritales y/o Juegos Intercolegiados fase Distrital; medallista en juegos distritales de la juventud o deportistas que se encuentren en los 3 primeros lugares del ranking Distrital; o deportistas convocados y convocadas mediante comunicado oficial a concentraciones, o eventos nacionales e Internacionales por parte de la respectiva federación, en la categoría correspondiente y que cumplan con los lineamientos de búsqueda, transición y evaluación determinados en los planes pedagógicos del respectivo deporte en la etapa de talento y reserva deportiva.

 

b. Se podrá incluir deportistas a la etapa de talento y reserva cuyas características biológicas, técnicas, tácticas, físicas, coordinativas, competitivas, comportamentales y experienciales cumplan con los percentiles establecidos en los planes pedagógicos y/o previo análisis realizado por el equipo técnico – metodológico, ciencias aplicadas al deporte-UCAD y Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriormente.  

 

2. Sub-Etapa - Talento y Reserva Deportes de Pelota

 

a. Medallista de oro o plata en campeonatos nacionales interligas; o deportistas convocados y convocadas mediante comunicado oficial a eventos nacionales e internacionales por parte de la respectiva federación, en la categoría correspondiente, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, y que cumplan con los lineamientos de búsqueda, transición y evaluación determinados en los planes pedagógicos del respectivo deporte en la etapa de talento y reserva.

 

b. Se podrá incluir deportistas a la etapa de talento y reserva cuyas características, biológicas, técnicas, tácticas, físicas, coordinativas, competitivas, comportamentales y experienciales cumplan con los percentiles establecidos en los planes pedagógicos y/o previo análisis realizado por el equipo técnico – metodológico, ciencias aplicadas al deporte y SIAB, teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriormente.  

 

Parágrafo. Para la inclusión de los y las atletas a la etapa de talento y reserva deportiva se tendrá en cuenta la priorización de los deportes y la disponibilidad presupuestal del proyecto para cada vigencia. 

 

ARTÍCULO 33. Inclusión. La inclusión a la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C, se realizará de manera constante, en concordancia a los lineamientos determinados por el IDRD, procurando procesos de entrenamiento adecuados en función al potencial de desarrollo deportivo del beneficiario o beneficiaria.

 

Parágrafo. La notificación a la beneficiaria o beneficiario incluido o incluida se realizará a través del Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá- SIAB con copia al formador o formadora, entrenador o entrenadora, instructor o instructora y/o encargado o encarda del proceso de formación deportiva en iniciación, así como a su acudiente y entidad pública y/o privada correspondiente, debiendo suscribir acta de compromiso para validar su voluntad y la de su representante legal en la participación y permanencia dentro de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C, de acuerdo al procedimiento establecido, reconocimiento y aceptación del contenido de los documentos requeridos para la reglamentación y organización del Sistema Deportivo de Bogotá del IDRD.

 

ARTÍCULO 34. Permanencia. Los requisitos de permanencia en la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., son:

 

1. Asistir a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados del cual pueda ser beneficiado o beneficiada, en los horarios y espacios dispuestos, cumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.

 

2. Dar cumplimiento al Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.

 

3. Revalidar y mejorar el cumplimiento a los lineamientos técnicos (criterios de transición y evaluación) que aprobaron su ingreso, conforme al seguimiento y reporte bimensual, de los entrenadores o entrenadoras a cargo de las etapas de talento y reserva y/o tecnificación, que deberán cumplir con los lineamientos dispuestos por el IDRD.

 

4. Participar en los certámenes y eventos competitivos a los que se le inscriba en el orden local, distrital nacional y/o internacional, figurando dentro de un ranking competitivo representativo según su categoría y modalidad deportiva, acorde a los lineamientos de transición dispuestos por el IDRD.

 

5. Estar afiliado o afiliada al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), durante toda su permanencia en calidad de beneficiario o beneficiaria.

 

6. Generar buena representación en las redes sociales, eventos públicos u otros espacios, no podrán hacer pronunciamientos o actividad que cause o pueda causar detrimento a la imagen y buen nombre de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el IDRD.

 

Parágrafo 1°. El beneficiario o beneficiaria de ingreso a la etapa de talento y reserva tienen un plazo de seis (6) meses para afiliarse a un club que a su vez haga parte de la Liga del respectivo deporte.

 

Parágrafo 2°. En caso de lesiones o enfermedades, producto de la práctica deportiva y que ocurran durante sesiones de entrenamiento y/o competencia, que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un (1) mes, se mantendrá al o la deportista beneficiario o beneficiaria dentro del programa, máximo hasta por tres (3) meses, siendo este aspecto sujeto al concepto médico del equipo de la UCAD, certificado de su EPS y plan de trabajo auxiliar dado por su entrenador o entrenadora, que a su vez sea validado por el equipo multidisciplinario que para tal fin disponga el IDRD.

 

Parágrafo 3°. En los eventos y/o competencias en los que el beneficiario o beneficiaria no pueda revalidar y/o mejorar su nivel deportivo por situaciones ajenas a su voluntad, relacionadas a casos fortuitos y/o de fuerza mayor y, demuestre un alto desempeño fundamentado en criterios técnicos; su permanencia en el programa se prolongará hasta seis (6) meses más espacio en el cual se analizará si el beneficiario o la beneficiaria puede o no continuar dentro del proceso en función al cumplimiento del porcentual mínimo general determinado mediante los criterios de transición.

 

ARTICULO 35. Suspensión.  El o la deportista podrá ser suspendido o suspendida de la etapa de rendimiento deportivo por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos:

 

1. No contar con la afiliación vigente en estado activo al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS). La suspensión aplicará hasta que el o la atleta presente el soporte de afiliación o estado activo.

 

2. Inasistencia a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados, en los horarios y espacios dispuestos, incumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD. El tiempo de la suspensión será de un mes, con evaluación del Comité Primario de acuerdo con los compromisos y cumplimiento de estos por parte del o la atleta.

 

3. Respetar en su integridad el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá, sus valores y compromisos con la alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD conforme el acta suscrita a su ingreso. Su inobservancia configurará causal de suspensión que será determinada como falta leve, grave o muy graves, previo agotamiento del procedimiento establecido en el mencionado Reglamento. 

 

4. Por incumplir el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD. El tiempo de suspensión será el establecido en dichos documentos. 

 

5. Por ser parte de una situación definida en el Titulo “Consideraciones Especiales”, del presente acto administrativo, que corresponda a situaciones de suspensión.

 

ARTÍCULO 36. Retiro. El y la deportista será retirado (a) por alguna de las siguientes causales:

 

1. No mantener y/o no mejorar los criterios técnicos establecidos para su deporte según edad cronológica y deportiva.

 

2. Por sostener por más de seis (6) meses una causal de suspensión.

 

3. Por incumplimiento del Reglamento Disciplinario del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, para lo cual se aplicarán las sanciones previstas en los documentos enunciados.

 

4. Por no encontrarse afiliado o afiliada a un club deportivo que a su vez haga parte de la Liga del respectivo deporte, con excepción de lo concerniente a la etapa de talento y reserva a la cual se le otorga un plazo de hasta por tres (03) meses para hacer su respectiva afiliación.  


5. Por ser parte de una situación definida en el título “Consideraciones Especiales”, del presente acto administrativo.

 

CAPÍTULO IV.

 

COMISIÓN TÉCNICA DE LA ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 37. Conformación. La Comisión Técnica de la Etapa de Talento y Reserva Deportiva de Bogotá D.C., estará conformada de la siguiente manera:

 

- Una persona profesional especializada responsable del área de deportes.

 

- Una persona profesional especializada responsable del programa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional responsable de la etapa de talento y reserva deportiva o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional responsable de realizar seguimiento metodológico en campo al equipo de entrenadores de la etapa de talento y reserva deportiva en los sectores convencional y/o paralímpico o quien haga sus veces.

 

- Una persona  profesional responsable del apoyo psico-social del Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB de la etapa de talento y reserva deportiva D.C. o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional delegado para el apoyo a la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá, de los equipos de ciencias aplicadas al deporte-UCAD 

 

- Una persona representante de los entrenadores de la etapa de talento y reserva o quien haga sus veces. • Una persona representante de los y las atletas del sector convencional y paralímpico.

 

Parágrafo 1º. Sesiones. La Comisión Técnica se reunirá una (1) vez de forma ordinaria de manera bimensual y/o extraordinaria, cuando se requiera por el IDRD, debiendo ser convocada por el o la responsable de la etapa de talento y reserva deportiva, quien haga sus veces o su delegado o delegada, en caso de la ausencia de convocatoria, esta podrá ser realizada por la persona profesional especializado a cargo de la Etapa de Rendimiento Deportivo.

  

Parágrafo 2°. La Comisión Técnica será presidida por el o la profesional especializado(a) responsable del área de deportes o quien haga sus veces, y la Secretaría de dicha comisión estará a cargo del o la responsable de la etapa de talento y reserva deportiva o su delegado o delegada por el mismo, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de los y las participantes.

 

Parágrafo 3°. Las personas integrantes de la Comisión Técnica de la etapa de talento y reserva deportiva del IDRD, podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien se estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, ellos y ellas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

 

Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. La Comisión Técnica sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaria debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

  

ARTÍCULO 38. Actividades de la Comisión técnica de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C. Son actividades de la Comisión las siguientes:

 

1. Presentar al Comité Primario, en el tercer trimestre de cada año, el plan de acción y necesidades de la siguiente vigencia de la etapa de talento y reserva deportiva de acuerdo a los lineamientos institucionales.

 

2. Atender, socializar y aplicar los procedimientos del sistema de gestión de calidad-SGC para la ejecución de las actividades de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C.

 

3. Estudiar y emitir concepto sobre los casos especiales de comportamiento e indisciplina por parte de beneficiarios o beneficiarias que se encuentren incluidos e incluidas en la etapa talento y reserva deportiva de Bogotá D.C, de acuerdo con Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.

 

4. Elaborar conceptos y/o recomendaciones para la gestión de los procesos de fundamentación, preparación y/o participación de los y las deportistas en competiciones, ante o con los organismos y autoridades deportivas competentes del Sistema Nacional del Deporte dentro del radio de acción distrital, nacional e internacional.

 

5. Analizar y conceptuar acerca de los apoyos y/o servicios a brindar a los y las deportistas de acuerdo al análisis socioeconómico de los mismos, priorizando a los de menor posibilidades.

 

6. Emitir concepto acerca de los procesos de transición y evaluación determinados en las etapas de búsqueda, identificación, selección y desarrollo, como lo fueran aquellos relacionados con la postulación, inclusión, permanencia, suspensión y/o retiro de las y los beneficiarios de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C.

 

7. Conocer y emitir concepto sobre las peticiones, quejas y/o reclamos que sean presentadas por las y los beneficiario(s) y/o terceras personas interesadas en el funcionamiento de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., debiendo resolver de fondo la cuestión solicitada, haciéndolo en los términos legales.

 

Parágrafo. Los conceptos técnicos y demás acciones determinadas para la Comisión Técnica se llevarán al comité primario para su estudio y decisión final.

 

TÍTULO III.(sic)

 

ETAPA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

 

CAPITULO I.

 

ASPECTOS GENERALES.

 

ARTÍCULO 39. Definición. La etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., esta encaminada a la obtención del máximo logro competitivo en el ámbito nacional e internacional, conformada por los y las atletas del registro de Bogotá D.C., que hacen parte de los niveles de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento, quienes son seleccionados, seleccionadas, apoyados y apoyadas con servicios de preparación deportiva y psicosocial, para representar los intereses deportivos de Bogotá D.C., y Colombia.

 

ARTÍCULO 40. objeto. La etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C, tiene por objeto contribuir técnica, científica y socialmente a los y las atletas, con el fin de brindar condiciones óptimas de preparación y obtención de resultados en las diferentes competiciones del sector convencional y/o paralímpico, en los deportes, modalidades y pruebas convocadas en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos ciclo olímpico, adaptado y sordolímpico.

 

ARTÍCULO 41. Objetivos. Los objetivos de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., son:

 

Objetivo General

 

Posicionar a Bogotá como potencia deportiva nacional, fortaleciendo la preparación y el rendimiento deportivo de los y las atletas del registro de Bogotá D.C., en búsqueda de la excelencia deportiva con proyección en el ámbito internacional, en las disciplinas del sector convencional y adaptado.

 

Objetivos Específicos

 

- Generar estrategias en los aspectos administrativo, financiero, técnico, operativo y legal, articuladas con entidades del sector público y/o privado, que permitan el posicionamiento de Bogotá como potencia deportiva nacional. 

 

- Formular los procesos y planes de preparación deportiva a corto, mediano y largo plazo para las etapas de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento buscando la excelencia deportiva en ámbitos nacionales e internacionales.

 

- Implementar los planes de preparación deportiva brindando acompañamiento multidisciplinario a los y las atletas, con el fin de preservar la forma deportiva de manera integral; obteniendo el máximo rendimiento para alcanzar las metas competitivas.

 

- Realizar procesos de control, seguimiento, evaluación y monitoreo de los planes de preparación deportiva en cada disciplina a través de la estructura del equipo de rendimiento para garantizar la consecución de las metas deportivas 

 

- Asegurar la formación integral del o la atleta en aspectos que contribuyan a la creación de su proyecto de vida, carrera dual y retiro deportivo, asegurando una ciudadana y ciudadano modelo y reciproco con la ciudad. 

 

ARTÍCULO 42. población Objeto. Son población objeto de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., aquellos y aquellas atletas de los niveles de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento de las disciplinas deportivas convencionales o del deporte adaptado del registro de Bogotá, afiliados y afiliadas a clubes deportivos con renacimiento deportivo vigente registrados en ligas deportivas de Bogotá D.C, que posean reconocimiento deportivo vigente. 

 

Parágrafo. En todos los casos, para efectos de inclusión, postulación, suspensión y/o retiro, en las diferentes categorías de la estructura de la etapa de rendimiento deportivo, el Comité Primario para su aprobación, tendrá en cuenta la prioridad del deporte, la evaluación y análisis del resultado de la competencia en el contexto nacional e internacional cuando aplique, así como los factores disciplinarios y el cumplimiento del o la atleta a las normas del programa, conforme al informe que presente el IDRD.

 

CAPITULO II.

 

REQUISITOS DE POSTULACIÓN, CLASIFICACIÓN, INGRESO, PERMANENCIA, RECLASIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y/O RETIRO DE LA ETAPA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO.

 

ARTÍCULO 43. Postulación. La postulación de los y las atletas se realizará una vez, él o ella obtenga el resultado deportivo en la competencia nacional seleccionada como fundamental en el plan de acción presentado por la Liga deportiva o competencia internacional del calendario de la Federación Deportiva Nacional. La postulación debe realizarse como máximo durante los dos (2) meses siguientes a la obtención del resultado deportivo, por lo que la solicitud de postulación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Análisis del equipo multidisciplinario, comisión técnica acerca de las necesidades de apoyos, servicios y estímulos a otorgar al o la atleta, según formato definido por el área de rendimiento.

 

2. Copia del documento de identidad del o la atleta

 

3. EI Registro Único Deportivo (RUD) completamente diligenciado, o el aplicativo utilizado y definido por el IDRD.

 

4. Certificado de afiliación vigente del o la atleta a los organismos deportivos:

 

a. Deporte asociado: club deportivo con reconocimiento deportivo vigente y liga deportiva del Distrito Capital 

 

b. Deporte profesional: club deportivo profesional que represente al Distrito Capital y aval de la Liga deportiva del Distrito Capital

 

5. Certificado de afiliación al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), en calidad de beneficiario, beneficiaria o cotizante, con excepción de los y las atletas que residen en el exterior, los cuales deben suscribir una póliza médica que les ampare durante el tiempo que se encuentre en el territorio colombiano.

 

6. Resultados oficiales o certificación del organismo deportivo organizador con los logros deportivos obtenidos en la competencia.

 

7. Aceptación del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, con reconocimiento de firma y contenido.

 

Parágrafo. Teniendo en cuenta la estrategia deportiva formulada por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD para la participación y representación de la ciudad en eventos nacionales y/o internacionales, se podrá realizar la postulación de los y las atletas de acuerdo al perfil del deporte y disciplina establecido por el IDRD; la postulación deberá ser sustentada por los siguientes actores:

 

1. Parte interesada: Liga deportiva o clubes deportivos cuando el deporte se organice por Federación deportiva Nacional constituida por clubes o los y las atletas de clubes con deportistas profesionales que represente a la Bogotá, de acuerdo a los deportes vigilados por el grupo interno de trabajo de Deporte Profesional del Ministerio del Deporte.

 

2. Concepto técnico del equipo técnico metodológico (entrenador(a) y metodólogo(a) del IDRD) 

 

3. Concepto emitido por la comisión técnica de la etapa de rendimiento deportivo.

 

ARTICULO 44. Clasificación según el resultado obtenido. Los siguientes son los parámetros clasificatorios según las etapas reconocidas dentro del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., en la etapa de Rendimiento Deportivo del Sector convencional y adaptado.

 

Sub-etapa: Tecnificación deportiva

 

1. Tecnificación Deportiva I

 

a. Medallista de oro en campeonatos nacionales interligas en la categoría inmediatamente anterior a la de mayores y/o abierta, en correspondencia al criterio de categorías y caracterización de cada deporte del IDRD.

 

b. Medallista de oro en Juegos Intercolegiados Nacionales.  

 

c. Medallista en los Juegos Escolares Suramericanos, Juegos Escolares Centroamericanos y del Caribe.

 

d. Medallistas en campeonatos oficiales internacionales en la categoría inmediatamente anterior a la mayor y/o abierta tales como suramericanos, centroamericanos, panamericanos, latinoamericanos, iberoamericanos o mundiales en su categoría, convocados por la confederación respectiva continental o Federación Internacional.

 

2. Tecnificación Deportiva II

 

a. Medallista de plata o bronce, en la categoría mayores o abierta, en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría que corresponda a la proyectada para los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales.  

 

Sub-etapa: Rendimiento deportivo

 

1. Elite Nacional I

 

a. Medalla de Oro en una prueba colectiva (duplas, ternas, relevos, equipos) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría mayores o abierta. No aplica para deportes de pelota o conjunto.

 

b. Medalla de Plata en Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, Campeonatos Nacionales Interligas de la Categoría Mayores o abierta para los y las atletas que tienen la opción de obtener una sola medalla en deportes individuales.

 

2. Elite Nacional II

 

a. Medalla de oro en prueba individual en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, o Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría mayores, o abierta.

 

b. Medalla de oro en dos pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos), en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en categoría mayores, o abierta. No aplica para deportes de pelota o conjunto

 

3. Elite Nacional III

 

a. Medalla de Oro individual de los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, o de los Campeonatos Interligas para los y las atletas que tienen la opción en su deporte de competir en una sola medalla de oro. No aplica para deportes de pelota o conjunto.

 

b. Tres (3) medallas de oro colectivas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta.  

 

4. Elite Nacional IV

 

a. Dos (2) medallas de oro en una (1) prueba individual y una (1) colectiva (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta.

 

b. Tres (3) medallas de oro; mínimo una (1) en pruebas individuales y Dos (2) colectivas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta. 

 

5. Elite Nacional V


a. Tres (3) medallas de oro; mínimo Dos (2) en pruebas individuales y una (1) colectiva (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta.

 

6. Elite Nacional VI

 

a. Cuatro (4) o más medallas de oro, de las cuales dos (2) serán en pruebas individuales y las demás en pruebas colectivas o la combinación entre ambas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales- Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta.

 

b. Tres medallas de oro en los deportes que no permiten participar en más pruebas.

 

7. Elite Internacional I

 

a. Medallista de Plata o Bronce por Colombia en Juegos Centroamericanos y del Caribe o Juegos Suramericanos o Juegos Para suramericanos en pruebas individuales

 

b. Medallista por Colombia en pruebas individuales, en Campeonatos Iberoamericanos o Latinoamericanos de la categoría mayores o abierta en el sector convencional y Adaptado.

 

c. Medallista en Juegos Panamericanos, Suramericanos o Bolivarianos de la juventud en el sector convencional y Adaptado en los eventos que aplique.

 

d. Multimedallista de Oro en los Juegos Bolivarianos o en el caso de los deportes en que el atleta sólo puede competir en una única prueba, medallista de Oro.

 

8. Elite Internacional II

 

a. Medallista de oro en Juegos Centroamericanos y del Caribe o Juegos Suramericanos o Juegos Parasuramericanos en pruebas individuales.

 

b. Medallista de Plata o Bronce Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos.

 

c. Medalla de oro por Colombia en pruebas individuales, en los Campeonatos Panamericanos de la categoría mayores o abierta en el sector convencional o paralímpico.

 

d. Clasificación y/o Participación en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos aplicando únicamente para el año Olímpico, certificado por el Comité Olímpico o Paralímpico Colombiano.

 

e. Diploma Sordolímpico.

 

9. Deportes de Pelota I: Medalla de plata en el Campeonato Nacional Interligas que corresponderá a la categoría de competencia a disputarse en Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales, según el reglamento específico para cada deporte declarado para las máximas justas nacionales vigentes y para los eventos clasificatorios a Juegos Deportivos Nacionales, el equipo obtenga el segundo cupo para participar en Juegos Deportivos Nacionales. Los y las deportistas se podrán postular emitido el reglamento específico de cada deporte para Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales y alcanzado el mérito en el Campeonato Nacional, el apoyo se extenderá o será vigente hasta la finalización de los Juegos Nacionales o Juegos Paranacionales.

 

10. Deportes de Pelota II 

 

a. Medalla de oro en el Campeonato Nacional Interligas que corresponderá a la categoría de competencia a disputarse en Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales, según el reglamento específico para cada deporte declarado para las máximas justas nacionales vigentes y para los eventos clasificatorios a Juegos Deportivos Nacionales, el equipo que obtenga el primer cupo para participar en Juegos Deportivos Nacionales. Los deportistas se podrán postular emitido el reglamento específico de cada deporte para Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales y alcanzado el mérito en el Campeonato Nacional, el apoyo se extenderá o será vigente hasta la finalización de los Juegos Nacionales o Juegos Paranacionales si no se alcanza el primer lugar, y para los y las deportistas que integren el equipo que logre la medalla de oro se mantendrá el apoyo por un periodo período de 12 meses contados a partir de la fecha de finalización de las justas y/o hasta que compitan nuevamente en un nuevo Campeonato Nacional Interligas categoría de Juegos Nacionales logrando revalidar el apoyo. 

 

b. Ser seleccionado o seleccionada para integrar el equipo nacional de la categoría proyectada a Juegos Deportivos Nacionales y que participe en las fases clasificatorias a Juegos Deportivos Nacionales.

 

11. Juegos Nacionales o Paranacionales: Podrán ser postulados o postuladas aquellos o aquellas deportistas que durante los dos años anteriores a los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales, hayan obtenido logros destacados (Ranking, Marca) que aporten a la estrategia avalada por el Comité Primario para la obtención de una medalla de oro, sean susceptibles de ingresar al programa de estímulos, apoyos y/o servicios. 

 

Sub-Etapa: Alto Rendimiento

 

1. Elite Alto Rendimiento I

 

a. Medallista de Oro Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos, Juegos Olímpicos Juveniles o Campeonatos Mundiales Juveniles.

 

b. Medallista Plata o Bronce en Sordolimpiadas.

 

c. Medallista Bronce en pruebas individuales, colectivas o de conjunto en campeonatos mundiales IPC o de federaciones convencionales que gobiernan deportes adaptados o de federaciones internacionales paralímpicas de la categoría mayores o abierta.

 

d. Medallista de Plata o Bronce en Juegos Mundiales World Games, o en Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes no olímpicos del sector convencional y Adaptado en los eventos que aplique.

 

2. Elite Alto Rendimiento II

 

a. Medallista de Oro en Juegos Mundiales World Games, o en Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes no olímpicos del sector convencional y Adaptado en los eventos que aplique.

 

b. Medallista Oro en Sordolimpiadas.

 

c. Medallista de Plata en pruebas individuales, colectivas o de conjunto en campeonatos mundiales IPC o de federaciones convencionales que gobiernan deportes adaptados o de federaciones internacionales paralímpicas de la categoría mayores o abierta.

 

d. Medallista de Plata Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes olímpicos del sector convencional y Paralímpico en los eventos que aplique. 


e. Diploma de Juegos Olímpicos o Juegos Adaptados.

 

3. Elite Alto Rendimiento III: Medallista de Oro Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes olímpicos del sector convencional y campeonatos mundiales IPC o de federaciones convencionales que gobiernan deportes adaptados o de federaciones internacionales paralímpicas de la categoría mayores o abierta adaptado en los eventos que aplique.

 

4. Elite Alto Rendimiento IV: Medallista de Oro, Plata o Bronce Olímpico sector convencional y adaptado.

 

Proyecto Especiales:

 

a. Podrán ser postulados o postuladas aquellos o aquellas atletas elite con amplia trayectoria nacional e internacional que, por motivos deportivos, técnicos, de nivel competitivo o bien por ausencia de eventos nacionales programados por su federación no puedan participar en los eventos nacionales interligas de categoría abierta y, sean estratégicos para obtener medallas de oro en los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales. Estas postulaciones serán estudiadas y aprobadas en el Comité Primario, así como los apoyos y servicios que serán otorgados.

 

b. Podrán ser postulados o postuladas atletas profesionales afiliados o pertenecientes a clubes con deportistas profesionales que representen a Bogotá en certámenes o eventos deportivos nacionales o internacionales avalados por la división profesional de la Federación Deportiva Nacional. Estas postulaciones serán estudiadas y aprobadas en el Comité Primario, así como los apoyos y servicios que serán otorgados y su tiempo de duración.

 

Transición hacia el Retiro Deportivo: Harán parte de esta etapa los y las atletas apoyados y apoyadas de la Etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., que darán paso a su transición hacia el retiro deportivo y/o finalización de su carrera deportiva en el rendimiento o alto rendimiento deportivo y quienes vienen de ostentar alguna de las clasificaciones de la etapa de rendimiento deportivo de la presente resolución.

 

Estos y estas atletas o posibles exatletas podrán tomar parte de las delegaciones oficiales del IDRD de acuerdo a la estrategia deportiva de Bogotá para su representación en certámenes locales y/o nacionales, las acciones de representación y avaladas por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. El o la atleta o exatleta podrá pertenecer a esta clasificación por un periodo de un (1) año, el cual puede ser prorrogable hasta por dos  (2) periodos de igual duración.

 

Parágrafo 1 En los casos en que los deportes tengan más de un campeonato nacional interligas anual, su denominación sea diferente o no se realicen campeonatos nacionales en la categoría mayores, se precisara en la sustentación del plan de acción de la Liga deportiva del Distrito Capital y de los planes de entrenamiento respectivos, los dos (2) campeonatos nacionales, mediante los cuales se convalidarán los resultados para el ingreso, permanencia, reclasificación y retiro de los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo.

 

Parágrafo 2: la postulación, mantenimiento o prórroga respectiva del o la atleta, se hará previo concepto médico y psicosocial realizado a través de la UCAD y el SIAB. 

 

ARTÍCULO 45. Ingreso. El ingreso de los y las atletas a la etapa de rendimiento deportivo deBogotá D.C., se realizará de forma constante y conforme a revisión general del programa, analizando la temporada de cada atleta. El procedimiento será el siguiente:

 

1. Estudio de la postulación por parte del equipo multidisciplinario, adjuntando el acta respectiva.

 

2. Entrega de la postulación y acta del grupo multidisciplinario al Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, con los documentos establecidos en el artículo cuadragésimo tercero. 

 

3. Sustentación por parte del metodólogo(a) de las postulaciones ante la Comisión Técnica de los y las atletas del periodo.

 

4. Aprobación por parte de la comisión Técnica de las postulaciones.

 

5. Aprobación por parte del Comité Primario de las postulaciones.

 

6. Ingreso de los y las atletas(s) al programa de rendimiento deportivo mediante acta suscrita por el Comité Primario.

 

7. Notificación a la liga deportiva, al entrenador o entrenadora y al o la atleta objeto de reclasificación de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario, lo anterior, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1º. En consideración a la participación en campeonatos nacionales interligas, el análisis técnico a desarrollar por el o la metodóloga deberá incluir el número de ligas y atletas participantes en cada una de las pruebas que clasifiquen al o la atleta en el marco de esta resolución.

 

Parágrafo 2º. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al ingreso del o la atleta, se comenzarán a asignar los apoyos, servicios y estímulos que correspondan de acuerdo con la presente resolución. En todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin.

 

ARTÍCULO 46. Permanencia. Los requisitos de permanencia en la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., y su clasificación en las diferentes etapas por parte de los y las atletas son:

 

a. Asistir a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados, en los horarios y espacios dispuestos, cumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD.

 

b. Dar cumplimiento Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.

 

c. Revalidar los resultados deportivos por los cuales se le incluyó en el programa. Para todos los casos será el campeonato nacional interligas oficial o la competencia fundamental definida en la sustentación del plan de acción de la liga respectiva o la sustentación del plan de entrenamiento, para lo cual se tendrá en cuenta el nivel técnico y competitivo de la competencia.

 

d. Participar de eventos competitivos a los que se le suscriba en representación de la ciudad en el orden distrital, nacional y/o internacional, procurando figurar dentro de un ranking competitivo representativo según su categoría y modalidad deportiva, acorde a los lineamientos de transición dispuestos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

 

e. Estar afiliado o afiliada al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), durante toda su permanencia en calidad de beneficiario o beneficiaria del Sistema Deportivo de Bogotá-IDRD.

 

f. Respetar en su integridad el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá, sus valores y compromisos con la Alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD conforme el acta suscrita a su ingreso. Su inobservancia configurará causal de suspensión que será determinada como falta leve, grave o muy graves, previo agotamiento del procedimiento establecido en el mencionado Reglamento. Por ser parte de una situación definida en el Titulo de Consideraciones Especiales, del presente acto administrativo, que corresponda a situaciones de permanencia.

 

g. Por reglamento del deporte o manifestación formal de parte del atleta del inicio del proceso de retiro deportivo.

 

Parágrafo 1º. En caso de que la Federación correspondiente no convoque el campeonato nacional interligas o la competencia fundamental, el equipo multidisciplinario y la comisión técnica, podrán determinar una competición de igual o mayor nivel en la cual pueda revalidar el resultado por el cual ingresó al programa.

 

Parágrafo 2º. En caso de lesiones o enfermedades, producto de la práctica deportiva ocurridas durante sesiones de entrenamiento o competencia, que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un (1) mes, se mantendrá al o la atleta en la misma etapa del programa, máximo hasta por seis (6) meses, siendo este aspecto sujeto al concepto médico certificado de su EPS y plan de trabajo auxiliar dado por el entrenador o entrenadora, que a su vez podrá ser elevado para concepto del equipo multidisciplinario que para tal fin disponga el IDRD.

 

Parágrafo 3º. En caso de que él o la atleta no pueda revalidar y/o mejorar su nivel deportivo en eventos a los que se le convoque por situaciones ajenas a su voluntad, casos fortuitos y/o de fuerza mayor, imposibilidad de participación por parte de la liga o federación y, sin embargo, demuestre un alto nivel deportivo bajo concepto técnico, su permanencia en el programa podrá ser hasta de seis (6) meses más, contados desde la fecha del evento; espacio en el cual se analizará si el beneficiario o beneficiaria puede o no continuar dentro del proceso en función al cumplimiento del porcentual mínimo de asistencia.

 

ARTÍCULO 47. Reclasificación. La reclasificación se realizará conforme a la participación y/o resultado deportivo alcanzado de acuerdo a lo establecido en el artículo cuadragésimo cuarto. El procedimiento para la reclasificación en la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., será el siguiente:

 

1. Acta de reunión de la comisión técnica del programa de rendimiento donde se presente el estudio de la reclasificación, adjuntando acta de reunión del Equipo Multidisciplinario e incluyendo los resultados deportivos oficiales que garanticen tal acción.

 

2. Acta del Comité primario relacionando a los y las atletas reclasificadas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C.

 

3. Notificación a la liga deportiva, al entrenador o entrenadora y al o la atleta objeto de reclasificación de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario, lo anterior, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

 

4. Cuando él o la atleta por reglamento de su deporte, o manifieste por escrito al IDRD su deseo de iniciar su proceso de transición hacia el retiro deportivo, se hará la reclasificación hacia la etapa de transición hacia el retiro deportivo.

 

ARTÍCULO 48. Suspensión. El o la atleta podrá ser suspendido o suspendida de la etapa de rendimiento deportivo por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos:

 

1. No contar con la afiliación vigente del atleta al club deportivo con reconocimiento vigente y/o profesional, o al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) o para el caso de los y las atletas residentes en el exterior de la suscripción de la póliza médica que lo ampare durante el tiempo que se encuentre en el territorio colombiano, la suspensión aplicara hasta que el o la atleta presente el soporte de afiliación o estado activo.

 

2. Inasistencia a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados, en los horarios y espacios dispuestos, incumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD., el tiempo de la suspensión será de un mes y evaluado por el Comité Primario de acuerdo a los compromisos y cumplimiento de estos por parte del atleta.

 

3. Respetar en su integridad el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá, sus valores y compromisos con la Alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD conforme el acta suscrita a su ingreso. Su inobservancia configurará causal de suspensión que será determinada como falta leve, grave o muy graves, previo agotamiento de el procedimiento establecido en el mencionado Reglamento.

 

4. Por incumplir el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD, el cual se aplicará los tiempos establecidos dentro de los documentos mencionados.

 

5. Por ser parte de una situación definida en el Titulo de Consideraciones Especiales, del presente acto administrativo, que corresponda a situaciones de suspensión.

 

6. Cuando por los resultados deportivos, reglamento del deporte u otra situación establecida por el Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, el o la atleta deba iniciar su proceso de transición hacia el retiro deportivo y este no sea consciente de dicha situación.

 

7. No participar en los eventos multideportivos representando a la ciudad de Bogotá a los que sea convocado o convocada. 


48.1 Adicionado por el art. 1, Resolución 1306 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Levantamiento de la Suspensión: El levantamiento de la suspensión del deportista apoyado se dará cuando se observe que se ha superado la causal de suspensión establecida en el artículo 48 de la Resolución 777 de 2021 y que motivo la decisión adoptada por el comité primario. Corresponderá a esta instancia el análisis con el fin de definir las novedades al o la atleta en el marco del programa de apoyos y estímulos del IDRD. 

 

48.2 Adicionado por el art. 1, Resolución 1306 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente>Procedimiento levantamiento de una suspensión: Para adelantar el proceso del levantamiento de la suspensión del deportista se realiza a través del Equipo Multidisciplinario, llevando a cabo el seguimiento al o la atleta en el proceso que determine la causa que haya generado su suspensión. Así, en la reunión periódica del Equipo Multidisciplinario, se debe presentar un concepto según el tema correspondiente a la suspensión (técnico metodológico, ciencias aplicadas, psicosocial) con los respectivos soportes. El concepto debe permitir determinar la postulación para la aprobación de levantamiento de la suspensión en coherencia con el cumplimiento de los acuerdos pactados con al o la atleta y su entrenador(a) y deberá ser allegado como parte del acta del Equipo Multidisciplinario para su análisis ante la Comisión Técnica y posteriormente ante el Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá.

 

Parágrafo: El procedimiento para evaluar la causal una vez presentada y concluir la necesidad de aplicar la suspensión será objeto de reglamentación posterior por parte del Comité primario.  

 

ARTÍCULO 49. Retiro. El o la atleta podrá ser retirado o retirada de la etapa de rendimiento deportivo por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos:

 

1. Por sostener por más de tres meses una causal de suspensión.

 

2. Por no revalidar o contar con resultado deportivo que le permita permanecer o reclasificarse bajo los parámetros establecidos en la presente resolución.

 

3. Por contar con una sanción proferida en el marco del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.

 

4. Por ser parte de una situación definida en el Titulo de Consideraciones Especiales, del presente acto administrativo.

 

5. Terminación o culminación de la carrera deportiva, vencimiento del término definido de la clasificación de Transición hacia el retiro deportivo.

 

Parágrafo: El procedimiento para evaluar la causal una vez presentada y concluir la necesidad de aplicar el retiro será objeto de reglamentación posterior por parte del Comité primario.  

 

CAPITULO III.

 

COMISIÓN TÉCNICA DE LA ETAPA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 50.  Conformación. La Comisión Técnica de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., estará conformada de la siguiente manera:

 

- Una persona profesional especializado responsable del Área de Deportes.

 

- Una persona profesional especializado responsable de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional responsable de la etapa de talento y reserva deportiva o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional especializado responsable del deporte adaptado o quien haga sus veces.

 

- Una personas Profesional metodólogo(a) deportivo(a).

 

- Una persona profesional responsable del Servicio Integral de Atención al Atleta BogotáSIAB o quien haga sus veces.

 

- Una persona Asesor(a) de Dirección responsable de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte-UCAD o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional responsable del Sistema de información deportiva del IDRD o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional responsable de coordinar la preparación física en las Unidades de acondicionamiento físico o quien haga sus veces.

 

- Una persona representante de los y las entrenadores(as).

 

- Una persona representante de los y las atletas convencionales.

 

- Una persona representante de los y las atletas del deporte adaptado.

 

Parágrafo 1º. Sesiones. La Comisión Técnica de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., se reunirá de forma ordinaria mensual y/o extraordinaria, cuando se requiera por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, debiendo ser convocada por el o la responsable de coordinar el programa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., o la persona delegada.

 

Parágrafo 2°. La Comisión Técnica de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., será presidida por el o la profesional responsable de coordinar la etapa de rendimiento deportivo o quien haga sus veces, sin embargo, podrá ser convocada por el o la profesional especializada responsable del área de deportes o quien haga sus veces, y la secretaría de dicha comisión estará a cargo del(la) coordinador(a) del programa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., o la persona delegada por el mismo, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de las personas participantes.

 

Parágrafo 3º. Las personas integrantes de la Comisión Técnica del programa de la etapa rendimiento deportivo de Bogotá D.C., podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, las personas invitados tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

 

Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. La Comisión técnica sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaria debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

 

ARTÍCULO 51. Actividades de la Comisión Técnica de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C. Son actividades de la comisión las siguientes:

 

- Presentar al Comité Primario, en el tercer trimestre de cada año, el Plan de acción y necesidades para la siguiente vigencia de la etapa de rendimiento deportivo coherente con los lineamientos institucionales.

 

- Estudiar, conceptuar y proponer a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes los apoyos y servicios a otorgar en el proceso de preparación de cada atleta de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en la presente resolución. • Proponer la postulación, clasificación, ingreso, permanencia, reclasificación, suspensión y retiro de los y las atletas a la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., con los soportes que sustentan.

 

- Brindar informe técnico sobre los entrenadores y las entrenadoras y sobre el cumplimiento del objeto y obligaciones para la toma de decisiones al Comité primario.

 

- Proponer la categorización de entrenadores, entrenadoras y personal técnico, según su formación profesional, trayectoria profesional, logros deportivos como entrenador, entrenadora y actualizaciones.

 

- Conocer y resolver las peticiones, quejas y/o reclamos que sean presentadas por personas beneficiarias y/o terceras personas interesadas en el funcionamiento de la Etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., debiendo resolver de fondo la cuestión solicitada, haciéndolo en los términos legales.

 

TITULO IV.(sic)

 

COMITÉ PRIMARIO DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 52. Conformación. El Comité Primario del Sistema deportivo de Bogotá D.C., estará conformado de la siguiente manera:

 

- El o la subdirector(a) técnica de recreación y deportes.

 

- Una persona profesional especializado responsable del área de deportes o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional especializado responsable del área de rendimiento deportivo o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional especializado responsable del área de fomento y desarrollo deportivo o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional responsable metodológico de talento y reserva y rendimiento deportivo.

 

- Una persona profesional especializado responsable del Deporte adaptado, o quien haga sus veces.

 

- Una persona profesional especializado responsable del Servicio Integral de Atención al Atleta-SIAB o desarrollo social o quien haga sus veces.

 

- Una persona asesor(a) de Dirección responsable de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte-UCAD o quien haga sus veces.

 

- Una persona asesor(a) de dirección o contratista delegado por la Dirección General del IDRD.

 

- Una persona representante de los y las atletas del sector convencional.

 

- Una persona representante de los y las atletas del sector adaptado.

 

- Una persona representante de los y las entrenadores(as) de las etapas de Talento y Reserva Deportiva y Rendimiento Deportivo. 

 

Parágrafo 1º. Sesiones. El Comité Primario del Sistema deportivo de Bogotá D.C., se reunirá de forma ordinaria mensualmente y/o extraordinaria, cuando se requiera por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, debiendo ser convocada por la persona responsable de coordinar el Programa de Rendimiento Deportivo, quien haga sus veces o su delegado o delegada.

 

Parágrafo 2°. El Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., será presidido por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes o quien haga sus veces, la Secretaría de dicho comité estará a cargo de la persona profesional especializada responsable del Servicio Integral de Atención al Atleta-SIAB o desarrollo social o quien haga sus veces o su delegado o delegada, quien se encargará de elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales deberán estar suscritas por la totalidad de las personas participantes.

 

Parágrafo 3°. Los miembros del Comité Primario podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien estime conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo las personas invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

 

Parágrafo 4°. Quórum y mayorías. El Comité Primario sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

 

ARTÍCULO 53. Actividades del Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. El Comité Primario tendrá como actividades principales las siguientes:

 

- Analizar y decidir sobre asuntos propuestos por las comisiones técnicas, relativos con el desempeño deportivo, biomédico, psicosocial y administrativo de las etapas de talento y reserva deportiva y de rendimiento deportivo.

 

- Revisar y proponer procedimientos internos para la ejecución de las actividades de las diferentes etapas, congruentes con el desarrollo del deporte de rendimiento y lo establecido en la presente resolución.

 

- Atender y decidir sobre casos que les sean delegados por competencia en el marco del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD., así como de los compromisos fijados por los equipos internos del Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

 

- Sugerir y recomendar ante los organismos y autoridades deportivas competentes del deporte asociado, sobre aspectos metodológicos que afecten la preparación y participación de los y las atletas en competiciones, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

 

- Conocer en cualquier momento y emitir concepto acerca del ingreso, clasificación, permanencia, reclasificación, suspensión y retiro de los y las deportistas de las etapas de talento y reserva y los y las atletas de la etapa rendimiento deportivo. 

 

- Analizar, conceptuar y decidir acerca de los apoyos, servicios y estímulos a otorgar al proceso de fundamentación y/o preparación específica de los y las deportistas de talento y reserva, y los y las atletas de rendimiento deportivo, así como para los y las atletas o exatletas de la clasificación de “Transición hacia el Retiro Deportivo”. Para el caso de la etapa de talento y reserva deportiva se deberán tener en cuenta el análisis socioeconómico de los y las deportistas, para recibir los beneficios priorizando aquellos con menores posibilidades.

 

- Definir y gestionar acciones con organizaciones externas para fortalecer los procesos de las etapas de talento y reserva, rendimiento deportivo y retiro deportivo.

 

- Validar estrategias de apoyo a los y las deportistas y atletas, propuestas Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, con las que se procure incidir aspecto social de las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.

 

- Formular y gestionar las acciones que propendan por el retiro deportivo de los y las atletas de rendimiento.

 

- Hacer seguimiento a las estrategias de apropiación de valores olímpicos y paralímpicos en las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.

 

- Decidir los recursos interpuestos en contra de las decisiones tomadas por las comisiones técnicas de las etapas de talento y reserva deportiva y/o de rendimiento deportivo, a través de concepto debidamente motivado.

 

- Aprobar los apoyos, servicios y beneficios que se gestionen y obtengan por el IDRD a través de las empresas del sector público y privado para los y las atletas de las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo del sector convencional y paralímpico.

 

Parágrafo 1°. Las decisiones del Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se tomarán por mayoría absoluta de sus integrantes, mediante acuerdos suscritos en actas.

 

Parágrafo 2°. Los o las representantes de los y las atletas del sector convencional y adaptado, así como de entrenadores y entrenadoras, deberán ser elegidos en un proceso de votación, organizado por el Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá - SIAB o desarrollo social. El periodo de representación será dos (2) años contados a partir del 1 enero de 2022. Los y/o las representantes no podrá tener al mismo tiempo cargos dentro de organismos de administración en Ligas o Federaciones deportivas y deberán haber representado a Bogotá en Juegos Deportivos Nacionales y/o Paranacionales en al menos 8 años antes a la elección. En caso que alguno de los representantes elegidos no ejerza su función por tres (3) sesiones en el Comité Primario a lo largo de un (1) año, o para el caso de entrenadores, debe mantener vínculo contractual vigente con el IDRD; así, se adelantarán nuevamente elecciones para ocupar las representaciones vacantes para finalizar el periodo lectivo. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte fijará los parámetros de postulación de los y las candidatas. El Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá – SIAB o desarrollo social deberá adelantar el proceso de elección en un término de dos (2) meses a partir de la publicación de la presente resolución.

 

TÍTULO V. (sic)

 

EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C. DE LA ETAPAS DE TALENTO Y RESERVA Y RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 54. Disposición. La disposición de los equipos multidisciplinarios hacia las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo, se darán en directa dependencia a lo determinado para tal fin por parte de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

 

ARTÍCULO 55. Conformación. Cada equipo multidisciplinario, procurará al menos, estar constituido de la siguiente manera:

 

- Profesional en metodología deportiva, quien articulará y liderará el equipo multidisciplinario.

 

- Profesional de medicina deportiva.

 

- Profesional de fisioterapia deportiva.

 

- Profesional de nutrición deportiva.

 

- Profesional de psicología deportiva.

 

- Profesional de psicología clínica.

 

- Profesional de atención psicosocial.

 

- Profesional de preparación física.

 

- Gestora o gestor administrativo de la agrupación deportiva.

 

Parágrafo 1º. Principalmente a reuniones relacionadas a la etapa de rendimiento deportivo, se podrán invitar, conforme a necesidad, a la coordinación de rendimiento, de ciencias aplicadas y/o desarrollo social Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá -SIAB, entrenadores, entrenadoras y/o personas representantes de los y las atletas. En caso de que no puedan asistir los y las profesionales de fisioterapia, nutrición y psicología, el o la responsable de medicina asumirá sus funciones.

 

Parágrafo 2º. El Equipo Multidisciplinario deberá reunirse mínimo cada (15) quince días, o cuando sea convocada por el o la profesional en metodología encargada o encargado, indicando e informando la fecha, hora y lugar de la reunión a los y las profesionales y coordinación metodológica, de ciencias aplicadas y SIAB, así como a la coordinación de rendimiento y talento y reserva. La secretaria estará a cargo de la gestión administrativa, quien elaborará la el acta de la reunión, donde se recogerán las conclusiones y/o procedimientos, esta deberá ser suscrita por los y las asistentes. El documento servirá de soporte para las decisiones futuras de la comisión técnica, comité primario o de cualquier proceso administrativo.

 

ARTÍCULO 56. Actividades del Equipo Multidisciplinario. Los equipos multidisciplinarios tendrán a su cargo las siguientes actividades:

 

1. Asesorar la implementación de los planes de entrenamiento presentados por entrenadores y entrenadoras del IDRD y aquellos aliados o aliadas, acorde con la estrategia deportiva de Bogotá D.C.

 

2. Realizar la intervención, seguimiento y control a los objetivos y niveles de rendimiento determinados en los Planes de Entrenamiento.

 

3. Brindar el personal técnico, de ciencias aplicadas, psicosocial y administrativo que deba acompañar a una delegación o los y las atletas a un evento de carácter deportivo.

 

4. Analizar y emitir concepto sobre los resultados obtenidos en las competiciones, valoraciones y test pedagógicos.

 

5. Emitir concepto sobre la conveniencia de la participación de los y las atletas en las competiciones.

 

6. Estudiar y pronunciarse acerca del ingreso, permanencia, reclasificación, suspensión y retiro, de los y las deportistas de la etapa de talento y reserva y los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C.

 

7. Presentar informes ejecutivos a la Comisión Técnica de las conclusiones de las reuniones realizadas y de los temas de su competencia cuando sea solicitado. 

 

8. Realizar acciones de intervención desde las diferentes áreas, a todos los y las atletas que hagan parte del Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. En caso de no estar contratado el talento humano del Equipo Multidisciplinario las actividades serán asumidas por la Comisión Técnica o el Comité Primario.

 

ARTÍCULO 57. Atención. La atención a brindar por parte de los equipos multidisciplinarios podrá ser solicitada por lo(a)s representantes y/o encargado(s) o encargada(s) de las etapas de talento y reserva deportiva y de rendimiento deportivo o por los que se deleguen para tal fin, debiendo realizase ello en concordancia a las orientaciones y justificaciones propias de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

 

TÍTULO VI.(sic)

 

SERVICIOS, APOYOS Y ESTÍMULOS DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 58. Definición. Apoyo, servicio y estímulo.

 

1. Apoyo: Es la asistencia mediante programas y talento humano, dispuestos por el IDRD, para el acompañamiento a la preparación en las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo, dada por la articulación en atención a solicitud, de las áreas técnicas, de ciencias aplicadas y de las estrategias psicosociales proporcionadas por el Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB. 

 

2. Servicio: Es una actividad destinada a satisfacer alguna necesidad del proceso de preparación y/o competición deportiva, realizada bajo control y regulación, que contribuye a mejorar el rendimiento de deportistas y atletas.

 

3. Estímulo: Reconocimiento económico que reciben los y las atletas y entrenadores y entrenadoras de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., por sus logros y méritos deportivos alcanzados, que deberán ser direccionados al mejoramiento de su calidad de vida y apoyo a su preparación deportiva.

 

Parágrafo. Transición. Los y las atletas que, a la fecha de expedición de la presente resolución, se encuentren incluidos en el Programa de rendimiento deportivo reglamentado por la Resolución 406 de 2013, mantendrán los estímulos hasta que participen en el próximo certamen deportivo definido bajo el plan de acción dispuesto por la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C, con el cual se permita determinar su permanencia, reclasificación, suspensión y/o retiro de los referidos estímulos, servicios y apoyos otorgados por el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

 

CAPÍTULO I.

 

APOYOS Y SERVICIOS. ETAPA DE TALENTO Y RESERVA Y RENDIMIENTO DEPORTIVO

 

ARTÍCULO 59. Provisión apoyo y/o servicio. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, adelantará los procedimientos administrativos necesarios para otorgar los apoyos y/o servicios en las áreas técnicas, pedagógicas, metodológicas, ciencias aplicadas y psicosociales a deportistas y los y las atletas del registro distrital de las etapas de talento y reserva y de rendimiento deportivo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y su cubrimiento se determinará en concordancia con la asignación presupuestal dada para tal fin por la administración Distrital.

 

ARTÍCULO 60.  Apoyos y Servicios. Los apoyos y servicios otorgados al proceso de preparación y/o competición de los beneficiarios o beneficiarias de las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo de Bogotá D.C., podrán ser:

 

- Apoyo técnico-metodológico

 

 

APOYOS

TALENTO Y RESERVA

TECNIFICACIÓN

RENDIMIENTO

ALTO RENDIMIENTO

TRANSICIÓN

HACIA EL RETIRO

DEPORTIVO

ENTRENADOR(A)

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

PREPARADOR(A) FÍSICO(A)

Aplica por concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

METODÓLOGO(A)

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

COMPETICIONES NACIONALES

Aplica, con viabilidad de la subdirección

técnica de recreación y

deportes

Aplica por concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica por concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica por concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica por concepto de la Subdirección de

Recreación y

Deporte o

Dirección general, para acompañamiento.

COMPETICIONES INTERNACIONALES

Aplica, con viabilidad de la subdirección

técnica de recreación y

deportes

Aplica por concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica por concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica por concepto del equipo

multidisciplinario

No Aplica

IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles

No Aplica

UNIFORMES DEPORTIVOS

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles

ESCENARIO DEPORTIVO

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica de acuerdo a concepto del equipo

multidisciplinario

UNIDADES DE PREPARACIÓN

FISICA

Aplica por concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

 

- Apoyo en ciencias aplicadas al deporte-UCAD

 

N

o.

APOYOS / SERVICIOS

TALENTO Y RESERVA

TECNIFICACIÓN

RENDIMIENTO

ALTO RENDIMIENTO

TRANSICIÓN

HACIA EL RETIRO

DEPORTIVO

1

IMAGENOLOGÍA

No Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

Según concepto del equipo

multidisciplinario

2

LABORATORIO CLÍNICO

No Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

N

o.

APOYOS / SERVICIOS

TALENTO Y RESERVA

TECNIFICACIÓN

RENDIMIENTO

ALTO RENDIMIENTO

TRANSICIÓN

HACIA EL RETIRO

DEPORTIVO

3

MÉDICAMENTOS

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

4

COMPLEMENTOS

NUTRICIONALES

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

5

AYUDAS

ERGOGÉNICAS

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

6

HIDRATANTES Y ENERGÉTICOS

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

7

PÓLIZA DE

ACCIDENTES1

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

8

CONSULTA

MEDICINA

DEPORTIVA

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

9

CONSULTA DE ORTOPEDIA

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

Según concepto del equipo

multidisciplinario

10

FISIOTERAPIA

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

Según concepto del equipo

multidisciplinario

11

CONSULTA Y

EVALUACIÓN DE

PSICOLOGÍA

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

Según concepto del equipo

multidisciplinario

12

CONSULTA DE NUTRICIÓN

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

13

CONSULTA

MÉDICA

ESPECIALIZADA

No Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

14

LABORATORIO DE FISIOLOGÍA

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

Según concepto del equipo

multidisciplinario

15

PRUEBAS DE CAMPO

Aplica   – desarrolladas por el entrenador a cargo de la etapa

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

16

EVALUACIÓN NUTRICIONAL

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Aplica

Aplica

Aplica

17

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

Refrigerios

reforzados de acuerdo con la evaluación nutricional

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Según concepto del equipo

multidisciplinario

Según concepto del equipo

multidisciplinario

No Aplica

1 Cuando se considere este apoyo podrá ser tramitado en modalidad de reembolso

 

 

 - Apoyo psicosocial del Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá -SIAB

  

APOYO

TALENTO Y RESERVA

TECNIFICACIÓN

RENDIMIENTO

ALTO RENDIMIENTO

TRANSICIÓN

HACIA EL RETIRO

DEPORTIVO

VALORACIÒN Y EVALUACIÓN

PSICOSOCIAL

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

APOYO DE VIVIENDA1

No Aplica

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

No Aplica

EDUCACIÓN2

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

TRANSPORTE

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

1  Será de acuerdo a los parámetros establecidos de hasta un (1) SMMLV

2  Está sujeto al presupuesto y al número de atletas que presenten la solicitud.

 

 

ARTICULO 61. Apoyo de Vivienda. Este apoyo económico está sujeto a la disponibilidad presupuestal y de recursos financieros de la entidad durante la vigencia presupuestal; se otorga a partir de la valoración psicosocial, el análisis de los resultados y proyección deportiva, para mejorar las condiciones sociales que impactan la preparación y el rendimiento deportivo del o la atleta, como son la cercanía o fácil acceso a los escenarios de entrenamiento, la seguridad de los entornos habitacionales y optimización de tiempos para la recuperación y el descanso. Este apoyo se otorgará según concepto técnico y social, hasta por un (1) año, con posibilidad de ser prorrogado según análisis del equipo multidisciplinario y posterior aprobación de Comisión Técnica y Comité́ Primario. Se postulan a este apoyo los y las atletas del sector convencional y adaptado que hagan parte de la etapa de rendimiento.

 

Parágrafo 1°. Procedimiento de Postulación

 

1. La o el atleta deberá solicitarlo de acuerdo al procedimiento definido por el IDRD, relacionando los argumentos de su postulación. 

 

2. La postulación se presenta en la reunión multidisciplinaria, en donde se debate su viabilidad. 

 

3. En caso de ser aceptada la postulación por parte del equipo multidisciplinario, la o el profesional del SIAB programará visita domiciliaria presencial o virtual para verificación de factores de riesgo psicosociales asociados al rendimiento deportivo, resultados que serán presentados ante reunión multidisciplinaria para aprobar postulación. 

 

4. El equipo multidisciplinario elaborará el concepto técnico de la postulación al apoyo de vivienda. 

 

5. Se presenta postulación ante Comisión Técnica y Comité́ primario para su aprobación o negación.

 

Parágrafo 2°. Seguimiento 

 

1. En los siguientes dos meses después de aprobado el apoyo, el o la profesional SIAB realiza visita de seguimiento, con el fin de verificar el uso adecuado de este recurso de manera que las condiciones de vida del o la atleta hayan mejorado desde el momento que se otorgó́ y que efectivamente esté contribuyendo a su desarrollo deportivo.

 

2. En el seguimiento se verificará los compromisos a los que haya llegado el o la profesional SIAB con el o la atleta, como: el cambio de vivienda, mejorar condiciones habitacionales y en general el uso óptimo del recurso. En ningún caso el o la atleta deberá ocultar información que ponga en riesgo el apoyo o hará́ uso del recurso para fines diferentes a mejorar sus condiciones sociales y habitacionales. 

 

3. Una vez transcurrido un año o el periodo aprobado para la asignación del apoyo, se realiza visita domiciliaria con el fin de evaluar la pertinencia de continuar o no con éste. El resultado se presenta ante equipo multidisciplinario para su respectivo análisis, y de esta manera ser elevado ante Comisión Técnica y Comité́ Primario. 

 

4. En caso de evidenciar uso inadecuado del apoyo se procederá́ a suspender o cancelar el beneficio previo análisis de las instancias institucionales establecidas. 

 

Parágrafo 3°. Rubros y criterios psicosocial

 

VALOR DEL APOYO

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1 SMMLV

Mejoras en las condiciones de la vivienda, Inseguridad en sitio de vivienda, Integridad física por dinámicas familiares, Vivienda más cercana al sitio de entrenamiento. Casos especiales: Tiempos en desplazamientos y accesibilidad y dificultad en desplazamiento

0,5 SMMLV

Dinámicas Familiares, Mejoras en las condiciones de la vivienda, Redes de Apoyo (de otra región).

Aquellos que no se contemplen en los criterios, serán conceptualizados por el equipos SIAB, sin embargo no podrán exceder los valores determinados.

 

ARTICULO 62. Apoyo Educativo en Modalidad de Reembolso para Etapa de Rendimiento. Este apoyo consiste en facilitar el proceso de carrera dual, por modalidad de reembolso económico sobre el valor de la matrícula de las y los atletas activos de la etapa de rendimiento deportivo para los programas académicos de pregrado o tecnológicas. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado de la vigencia y el número de postulados por semestre.

 

Parágrafo 1°. Procedimiento 

 

1. Postulación: Semestralmente se realizará la convocatoria de postulación por medio de una pieza informativa que se envía a las ligas, las y los entrenadores y los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo, indicando el cronograma para el estudio y otorgamiento del apoyo. Las y los atletas deberán facilitar completamente y en los tiempos establecidos la siguiente documentación:

 

a. Recibo de matrícula con sello original del banco o soporte de consignación.

 

b. Certificado de matrícula expedido por la universidad o institución educativa avalada por el Ministerio de Educación, no superior a 30 días de expedición.

 

c. Certificado de Notas, con un promedio mínimo de 3.5 según los parámetros que genere el Ministerio de Educación frente a los parámetros de calificación. Igualmente, se estudiará y homologará lo correspondiente frente a estudios adelantados en el extranjero (no aplica para postulación por primera vez).

 

2. Otorgamiento del apoyo: Para el otorgamiento del apoyo se realizará las postulaciones se revisarán para su aprobación o no en la comisión técnica y el comité primario de acuerdo al cronograma establecido. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado y el número de postulados o postuladas por semestre, podrá ser:

 

NIVEL - ETAPA ACTUAL

PROPUESTA

Alto Rendimiento Elite Internacional

40% - 30%

NIVEL - ETAPA ACTUAL

PROPUESTA

Elite Nacional

30% - 25%

Tecnificación

Deportes de Pelota

Transición hacia el retiro deportivo1

25% - 20%

- Según número de postulaciones en cada etapa y presupuesto asignado vigente.

 

- Para estudios en el exterior el procedimiento se realizará a partir de la conversión a la tasa representativa del mercado a lo que equivaldría un semestre académico.

1 Aplica solo por el primer año de estar en la etapa de “Transición hacia el retiro deportivo”

 

ARTICULO 63. Apoyo Educativo en Modalidad de Reembolso para Etapa de Talento y Reserva. Este apoyo consiste en fortalecer el proceso de desarrollo de un segundo idioma, por medio de un reembolso económico sobre el valor de la matrícula de las y los atletas activos del programa de talento y reserva que se encuentran estudiando en una Escuela de Idiomas avalada por el Ministerio de Educación. Semestralmente se realiza la convocatoria de postulación por medio de una pieza informativa que se envía a las ligas, entrenadores, entrenadoras y deportistas de la etapa, con los siguientes requisitos:

 

1. Recibo de matrícula con sello original del banco o soporte de consignación

 

2. Certificado de matrícula expedido por la institución educativa avalada por el Ministerio de Educación, no superior a 30 días de expedición.

 

3. Certificado de Notas con la aprobación correspondiente (no aplica para postulación por primera vez).

 

Parágrafo 1°. Consideraciones generales

 

1. Estas postulaciones se revisan y se aprueban en la comisión técnica y el comité primario correspondientes al mes de mayo y octubre (conforme al calendario académico) según corresponda.

 

2. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado y el número de personas postuladas por semestre y según aprobación del comité.

 

3. Debe presentar la documentación completa y en los tiempos establecidos para poder ser postulado o postulada al apoyo.

 

4. Casos excepcionales de apoyo educativo para educación básica primaria y secundaria serán evaluados y postulados por la comisión técnica y aprobados por el comité primario. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado y el número de personas postuladas por matricula y/o pensión mensual.

 

ARTÍCULO 64. Patrocinios o apoyos de terceros. Los y las atletas beneficiarios de las Etapas de Talento y Reserva Deportiva y/o de Rendimiento Deportivo, podrán ser beneficiados o beneficiadas por personas naturales y/o jurídicas del orden público y/o privado, siendo ello viable mediante la suscripción de diferentes manifestaciones contractuales como el contrato atípico de patrocinio, convenios de asociación y demás figuras negociables jurídicamente adecuadas y tendientes a apoyar el proceso de formación deportiva de los beneficiarios o beneficiarias, en cuanto al desarrollo, promoción y/o participación de estos en certámenes deportivos o para el suministro de dotación y/o implementación deportiva.

 

Parágrafo. Las figuras contractuales, expuestas en el artículo precedente atenderán las disposiciones regladas en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, especialmente en cuanto a la posibilidad de que: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo”; así mismo, contemplará lo estipulado por la Ley 80 en sus artículo 13 y 23, por lo que se determina que: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley” y “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Sumado a lo anterior, se observará el acatamiento a lo reglado mediante el Decreto Nacional 092 de 2017, “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”.

 

ARTÍCULO 65. Servicios específicos. Para el servicio de alimentación, apoyo de vivienda y apoyo educativo, el Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, presentará los respectivos soportes por los cuales se postula el o la atleta y estos serán revisados por la Comisión Técnica y acción de aprobación o no por el Comité Primario.

 

ARTÍCULO 66. Servicios transitorios. Los servicios de tipo transitorio de las etapas del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., serán aquellos relacionados a la participación en eventos competitivos, caracterizados por tener una fecha de inicio y finalización determinadas y, favorecerán la provisión temporal y no permanente de servicios como: alimentación, hidratación, transporte y/o hospedaje, estando sujetos a aprobación de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en concordancia con el procedimiento del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Entidad.

 

Parágrafo 1. La asignación de los apoyos y servicios a personas beneficiarias de las etapas de talento y reserva y Rendimiento Deportivo, se realizarán según el tipo de apoyo y/o servicio a requerir y para todos los casos estarán sujetos a tiempos de presentación de la documentación y su gestión, a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente el IDRD para tal fin.

 

Parágrafo 2. Los atletas y las Atletas de las etapas de talento, reserva, y rendimiento deportivo en el sector convencional y paralímpico, podrán acceder a los apoyos, servicios y beneficios que gestione y obtenga el IDRD través de las empresas del sector público y privado. Los mismos deberán ser aprobados a través del Comité Primario establecido en la presente resolución

 

CAPÍTULO II

 

ESTÍMULOS ECONÓMICOS POR RESULTADOS NACIONALES

 

ARTÍCULO 67. Estímulos Económicos y otros apoyos: Los estímulos económicos y otros apoyos estarán sujetos en todos los casos a la existencia de recursos, a la disponibilidad presupuestal, a la normatividad legal vigente y al plan de inversiones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, que se determinen para tal objeto y deberán estar en concordancia con el artículo 44, se otorgarán por resultados del orden nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 68. Estímulos Nacionales. De conformidad con la definición del artículo 58 de la presente resolución, los estímulos mensuales se entregarán de enero a diciembre de cada año, en la unidad de medida de salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, dentro del proceso de preparación y competición a los y las deportistas de la etapa de talento y reserva y los y las atletas de Rendimiento Deportivo, estos son:

 

SISTEMA CONVENCIONAL, DEPORTE ADAPTADO Y SORDOLIMPICO

ETAPA

NIVE L

ESTÍMULO

TRANSPORTE

Talento y Reserva

 

No aplica

A través del procedimiento definido por la STRD

Tecnificación Deportiva

I

No aplica

0.25 SMMLV

Tecnificación Deportiva

II

No aplica

0.30 SMMLV

Rendimiento Élite Nacional

I

0.5 SMMLV

0.25 SMMLV

Rendimiento Élite Nacional

II

1 SMMLV

0.25 SMMLV

Rendimiento Élite Nacional

III

1.5 SMMLV

0.25 SMMLV

Rendimiento Élite Nacional

IV

2 SMMLV

0.25 SMMLV

Rendimiento Élite Nacional

V

2.5 SMMLV

0.25 SMMLV

Rendimiento Élite Nacional

VI

3 SMMLV

0.25 SMMLV

Juegos Nacionales o Paranacionales

 

1 SMMLV

No Aplica

Deportes de Pelota

I

0.25 SMMLV

No Aplica

Deportes de Pelota

II

0.5 SMMLV

No Aplica

Proyectos Especiales1

 

No aplica - Hasta 3 SMMLV

No aplica - Hasta 0.25 SMMLV

1 El valor del apoyo será determinado por el Comité Primario de acuerdo al análisis técnico y disponibilidad presupuestal del IDRD.

 

CAPÍTULO III.

 

ESTÍMULOS ECONÓMICOS POR RESULTADOS INTERNACIONALES.

 

ARTÍCULO 69. Estímulos Internacionales. De conformidad con la definición del artículo 8° de la presente resolución, los estímulos a otorgar dentro del proceso de preparación y competición de los y las atletas del Sistema Deportivo, en la etapa de rendimiento deportivo son:

 

SISTEMA CONVENCIONAL, DEPORTE ADAPTADO Y SORDOLIMPICO

ETAPA

NIVEL

ESTÍMULO

TRANSPORTE

Élite Internacional

I

1 SMMLV

0.25 SMMLV

Élite Internacional

II

1.5 SMMLV

0.25 SMMLV

Élite Alto Rendimiento

I

2 SMMLV

0.25 SMMLV

Élite Alto Rendimiento

II

2.5 SMMLV

0.25 SMMLV

Élite Alto Rendimiento

III

3 SMMLV

0.25 SMMLV

Élite Alto Rendimiento

IV

3.5 SMMLV

0.25 SMMLV

 

ARTÍCULO 70.  Para la asignación de estímulos mensuales para los y las atletas se sumará la categoría élite nacional con la élite internacional según la presente tabla, teniendo en cuenta el mayor logro en cada una.

 

ARTÍCULO 71. Se otorgarán estímulos económicos por resultado, por una única vez, a los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., quienes obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico,, tasado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a partir de la siguiente tabla: 


 

 

TECNIFICACIÓN

 

 MEDALLA

CAMPEONATOS MUNDIALES

CATEGORÍA JUVENIL

(DEPORTES NO INCLUIDOS

PROGRAMA OLIMPICO Y ADAPTADO)

CAMPEONATOS MUNDIALES

CATEGORÍA JUVENIL

(DEPORTES DEL PROGRAMA OLIMPICO Y ADAPTADO)

JUEGOS OLIMPICOS- ADAPTADOS

O SORDOLIMPICOS DE LA JUVENTUD

ORO

10 SMMLV

12 SMMLV

32 SMMLV

PLATA

7 SMMLV

8 SMMLV

16 SMMLV

BRONCE

4 SMMLV

5 SMMLV

10 SMMLV


 

RENDIMIENTO

 

MEDALLA

JUEGOS

BOLIVARIANOS

CATEGORIA

MAYORES O ABIERTA

JUEGOS

MULTIDEPORTE

CATEGORIA

MAYORES O ABIERTA

JUEGOS O

CAMPEONATOS MUNDIALES MAYORES

(DEPORTES NO INCLUIDOS EN EL PROGRAMA OLIMPICO Y ADAPTADO)

JUEGOS DEPORTIVOS

NACIONALES O

PARANACIONALES

ORO

1 SMMLV

5 SMMLV

12 SMMLV

El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de realización de

 

 

 

 

PLATA

0.5 SMMLV

3 SMMLV

8 SMMLV

los Juegos, el estímulo por valor de medalla y tipo de deporte (Individual y de Conjunto) 

BRONCE

0.25 SMMLV

2 SMMLV

5 SMMLV

 

 

ALTO RENDIMIENTO

 

MEDALLA

JUEGOS PANAMERICANOS,

PARAPANAMERICANOS,

SORDOPANAMERICANOS

CATEGORIA MAYORES O ABIERTA

CAMPEONATOS MUNDIALES

MAYORES

(DEPORTES DEL PROGRAMA OLIMPICO Y ADAPTADO)

JUEGOS OLIMPICOS, ADAPTADOS,

SORDOLIMPICOS

ORO

10 SMMLV

20 SMMLV

65 SMMLV

PLATA

7 SMMLV

15 SMMLV

40 SMMLV

BRONCE

4 SMMLV

10 SMMLV

20 S SMMLV

 

Parágrafo . El estímulo por resultado a los y las atletas multimedallistas se cancelará por la sumatoria de medallas de oro obtenidas y/o una sola medalla de plata y/o una de bronce.

 

Parágrafo 2°. Para las pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos) se otorgará el estímulo por resultado correspondiente al valor de la medalla obtenida dividida entre el número de los y las atletas del registro de Bogotá D.C., que la consiguen, conforme a la disposición que para tal fin determine el IDRD. 

 

Parágrafo 3°. La asignación de los estímulos a los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir del inicio del ciclo olímpico y paralimpico Paris 2024.

 

CAPITULO VI.

 

ESTÍMULO POR RESULTADO A DEPORTES DE PELOTA.

 

ARTÍCULO 72. Para los deportes de pelota se otorgarán el estimulo económico por resultado por una única vez, a los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C del registro de Bogotá que alcancen podium en los siguientes eventos

 

 

DEPORTES DE PELOTA

 

MEDALLA

JUEGOS BOLIVARIANOS,

SURAMERICANOS,

CENTROAMERICANOS Y DEL

CARIBE CATEGORÍA

MAYORES O ABIERTA

JUEGOS PANAMERICANOS,

PARAPANAMERICANOS O

PANAMERICANOS DE SORDOS

CATEGORÍA MAYORES O ABIERTA

CAMPEONATOS MUNDIALES, JUEGOS OLÍMPICOS, SORDOLIMPIADA O JUEGOS PARALÍMPICOS

ORO, PLATA O BRONCE

1 SMLMV

2 SMLMV

6 SMLMV

 

Parágrafo 1°. La asignación de los estímulos a los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir del inicio del ciclo olímpico y paralimpico Paris 2024.

 

CAPITULO VII.

 

ESTÍMULOS A ENTRENADORES.

 

ARTÍCULO 73. Se otorgarán estímulos económicos, por una única vez, a entrenadores o entrenadoras de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., cuyos y cuyas atletas con registro de proceso de preparación a cargo del o la profesional obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico, tasado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a partir de la siguiente tabla: 

 

 

TECNIFICACIÓN

 

MEDALLA

CAMPEONATOS MUNDIALES CATEGORÍA JUVENIL (DEPORTES NO INCLUIDOS PROGRAMA OLIMPICO Y ADAPTADO)

CAMPEONATOS MUNDIALES

CATEGORÍA JUVENIL (DEPORTES

DEL PROGRAMA OLIMPICO Y ADAPTADO)

JUEGOS OLIMPICOS O

ADAPTADOS O SORDOLIMPICOS DE LA JUVENTUD

ORO

3 SMLMV

6 SMLMV

8 SMLMV

PLATA

2 SMLMV

3 SMLMV

6 SMLMV

BRONCE

1 SMLMV

2 SMLMV

3 SMLMV

 

RENDIMIENTO

MEDALLA

JUEGOS

MULTIDEPORTIVOS DEL CONTINENTE

(NO INCLUYE BOLIVARIANOS)

JUEGOS MUNDIALES (WORLD GAMES)

JUEGOS DEPORTIVOS

NACIONALES O

PARANACIONALES

ORO

2 SMLMV

4 SMLMV

El IDRD definirá con cargo al recurso de

PLATA

1.5 SMLMV

3 SMLMV

la vigencia del año de realización de los Juegos, el estímulo por valor de medalla y tipo de deporte (Individual y de Conjunto)

BRONCE

1 SMLMV

2 SMLMV

 

ALTO RENDIMIENTO

MEDALLA

JUEGOS PANAMERICANOS,

SORDOPANAMERICANOS, PARAPANAMERICANOS

CAMPEONATOS

MUNDIALES MAYORES

PROGRAMA JUEGOS

NACIONALES Y

PARANACIONALES

JUEGOS OLIMPICOS –

JUEGOS PARALÍMPICOS O

SORDOLÍMPICOS

ORO

3 SMLMV

6 SMLMV

12 SMLMV

PLATA

2 SMLMV

3 SMLMV

8 SMLMV

BRONCE

1 SMLMV

1 SMLMV

6 SMLMV

 

Parágrafo Para el estímulo por resultado a los entrenadores o entrenadoras multimedallistas en eventos internacionales, se otorgará únicamente lo correspondiente a la medalla de mayor valor obtenida por cualquier atleta del registro de Bogotá D.C., a su cargo por una sola vez.

 

Parágrafo 2°. La asignación de los estímulos a entrenadores y entrenadoras de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir del inicio del ciclo olímpico y paralimpico Paris 2024.

 

TÍTULO VI.(sic)

 

CONSIDERACIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 74. Seguimiento. Los equipos multidisciplinarios, comisiones técnicas de las etapas de talento y reserva y, de rendimiento deportivo, acompañaran el cumplimiento de los preceptos legislados frente al sector deporte a nivel nacional, como lo resultan ser los expuestos desde el Decreto 1085 del 26 de Mayo del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte” o la que modifique o derogue; los determinados desde los códigos únicos disciplinarios a contemplar por clubes, ligas o federaciones, así como en la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el régimen disciplinario del Deporte” o la que modifique o derogue.

 

Parágrafo 1°. Se velará por el acatamiento a las disposiciones reglamentarias contenidas en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD., actuaciones que no afecten el buen nombre, imagen de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el IDRD, procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad y orientaciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2°. Todos los entes mencionados en la presente resolución, deberán reportar oportunamente las faltas, sanciones, investigaciones, infracciones u otras actuaciones que comentan o conozcan de los y las deportistas, atletas, entrenadores, entrenadoras u otras personas participantes que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., para adelantar las acciones pertinentes de acuerdo a la normatividad Legal y reglamentaria vigente.

 

Parágrafo 2º.(sic) De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, las comisiones técnicas de los programas que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., con concepto de aprobación del Comité Primario, se podrán suspender y/o retirar a la persona presuntamente infractora, debiendo siempre soportar ello documentalmente en las sanciones dispuestas por las órganos de control y/o disciplinarios del Sistema Nacional del Deporte, instancias internacionales, o el procedimiento sobre el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.

 

ARTÍCULO 75. Disposiciones por utilización de sustancias y/o métodos prohibidos. Ante la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos que producen alto riesgo para la salud de los beneficiarios o beneficiarias y/o demás personas intervinientes en los programas que componen el Sistema deportivo de Bogotá, en todo momento se atenderá a lo dispuesto mediante la Ley 845 de 2003, “Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones” o la que modifique o derogue, principalmente respecto a lo conceptuado en los capítulos: III (Seguimiento médico a los deportistas), IV (Sujetos), V (Infracciones y sanciones) y especialmente en observancia a lo determinado en los capítulos VI (Procedimientos) y IV Inspección, vigilancia y control.

 

Parágrafo. En el evento que proceda la implementación de los procedimientos señalados y dispuestos en la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte”, los comités técnicos y/o comité disciplinario, deberán atender el concepto dispuesto por la Federación Deportiva Nacional respectiva, o por la Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina Deportiva, así como asimilar las sanciones impuestas conforme a lo determinado por el Tribunal Deportivo que aplique y la Ley 2083 de 2021 o la que modifique o derogue.

 

ARTÍCULO 76. Disposiciones especiales por embarazo. Para el caso de personas beneficiarias en estado de gestación y/o lactancia, se mantendrá al atleta en la categoría en la que se encuentra. El o la atleta deberá presentar concepto médico certificado por la Entidad Promotora de Salud-EPS, que le suscriba y ser avalado mediante revisión médica a brindar por el Equipo Multidisciplinario del IDRD, a los seis (6) meses posteriores al parto o la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.

 

Parágrafo. Del concepto de aptitud para la práctica deportiva durante el período de gestación y/o lactancia, dependerá la continuidad y/o suspensión, tanto de la práctica deportiva del o la beneficiaria, como de los apoyos y/o servicios con los cuales cuente, siendo aspecto sujeto al análisis del caso en particular, por lo que dicho concepto deberá ser motivado y notificado al o la atleta, por la comisión técnica del programa de la cual haga parte.

 

ARTÍCULO 77. Disposiciones especiales por enfermedad grave. En caso de acaecimiento de enfermedad grave debidamente acreditada por el médico o médica tratante, sobre el beneficiario o beneficiaria, por aspectos distintos a lesiones o enfermedades producto de la práctica deportiva y/u ocurridas durante sesiones de entrenamiento y/o competencia, que afecten ostensiblemente su bienestar, implicando su ingreso hospitalario por larga duración y/o requiriendo de cuidado clínico directo, continuo y permanente, que le impida desarrollar actividades de entrenamiento cotidiano, la Comisión Técnica que corresponda, otorgara licencia acreditable en armonía con la fecha de la certificación médica y/o informe emitido por el Servicio de Salud u órgano administrativo sanitario competente (EPS, IPS, entre otras), siendo dada por un término de hasta 3 meses desde dicha certificación.

 

Parágrafo. La decisión de continuidad, extensión de la suspensión, retiro y/o reingreso del beneficiario o beneficiaria sobre quien recaigan enfermedades graves que incidan en su formación deportiva, estará sujeta al análisis y concepto médico de su entidad tratante, así como en función al concepto final de aptitud para la práctica deportiva dado por el equipo multidisciplinario, dispuesto para tal fin desde el IDRD, siendo aspecto sujeto al análisis del caso particular, por lo que dicho concepto deberá ser motivado y notificado al o la atleta por la comisión técnica del programa de la cual haga parte.

 

ARTÍCULO 78. Ante cualquier medida de emergencia sanitaria que afecte a nivel nacional e internacional las competencias en las que los y las deportistas representen a Bogotá, se mantendrán las clasificaciones actuales y se utilizarán criterios de asistencias, compromiso con los entrenamientos y cualquier otro criterio técnico. La continuidad de los apoyos durante la emergencia sanitaria está sujeta a disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 79. Hace parte de la presente Resolución, el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, el Manual de Imagen y Marca del IDRD y las actas de las reuniones celebradas para tal efecto.

 

Parágrafo. Se dará un período transitorio de 6 meses para la elaboración de los anteriores documentos y divulgación.

 

ARTÍCULO 80. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 406 de 2013.

 

Parágrafo: Para todos los efectos a que haya lugar cuando se cite la Resolución 406 de 2013 se entenderá la expresa referencia a la presente Resolución “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

 

Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de octubre del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

BLANCA ÍNES DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Blázquez, D. La iniciación deportiva y el deporte escolar, citado por Acosta, E. Iniciación y formación deportiva: una reflexión siempre oportuna. Revista U.D.C.A Actualidad & Divulgación Científica, 15(sup), 57-65. 2012 (2021). Disponible en https://doi.org/10.31910/rudca.v15.nsup.2012.893

[2] Acosta, E. Iniciación y formación deportiva: una reflexión siempre oportuna. Revista U.D.C.A Actualidad & Divulgación Científica, 15(sup), 57-65. 2012 (2021). Disponible en https://doi.org/10.31910/rudca.v15.nsup.2012.893

[3] Oliveras M. La psicomotricidad y el grafismo, citado por Poca, N. La psicomotricidad y la construcción del espacio. 2011 (2021) Disponible en

http://50.28.16.6/investigacion/pdf/1.5.pdf

[4] Ballerstaedt M. Contenidos de la construcción de esquemas de movimiento prácticos, citado por Poca, N. La psicomotricidad y la construcción del espacio. 2011 (2021). Disponible en http://50.28.16.6/investigacion/pdf/1.5.pdf

[5] Deporte Ministerio. Proyecto de Ley 400/2021 “Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”. P. 34-36 2021. Disponible en http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2145-proyecto-de-ley-400-de-2021

 

[6] Deporte Ministerio. Proyecto de Ley 400/2021 “Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”. P. 34-36 2021. Disponible en http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2145-proyecto-de  -ley-400-de-2021

[7] Departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre Coldeportes. Colección 1 Lineamiento de Política Pública en Ciencias del Deporte en Técnica Metodológica. P. 116-118. 2015.

[8] Departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Resolución 1834 de 2017 (8/09/2017). (2021). Disponible en http://www.derechodeportivocolombiano.com.co/repository/resoluciones023resolucion1834de2017.php

 

[9] Comité Olímpico Internacional. Carta Olímpica. P. 11. Disponible en https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg/General/ES-Olympic-Charter.pdf

[10] World Olympian Association. WOA. Disponible en https://olympians.org/woa/olympism/?langid=3

[11] Comité Paralímpico Internacional. Plan Estratégico del IPC 2019 – 2022. P. 6-7 Disponible en https://www.paralympic.org/sites/default/files/2019-08/2019_07_01%20IPC%20Strategic%20Plan%20Spanish.pdf  

 

[12] Naciones Unidas. La agenda para el desarrollo sostenible. Disponible https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/