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Resolución 1306 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
09/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7830 del 11 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1306 DE 2023

 

(Octubre 09)

 

Por la cual se adiciona al articulado de la Resolución 777 de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1228 de 1995 y la Ley 1946 de 2019, la Resolución No. 006 de 2017 modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución No. 002 de 2023 (expedidas por la Junta Directiva del IDRD), y la resolución interna No. 788 del 2019

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución No. 777 del 2021, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, actualizó la estructura y reglamentó los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y derogó la resolución No 406 de 2013 del IDRD.

 

Que mediante la auditoría interna realizada por la Oficina de Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, se señaló en la observación N° 6-202100, esto es: “Se observó que al Resolución 777-2021 no contiene los requisitos necesarios para levantar la suspensión de un atleta de Rendimiento Deportivo.”

 

Que en el informe final de la Auditoría al Proceso Fomento de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, memorando 20221500483683 - Gestión apoyos suministrados a los deportistas se generó el siguiente hallazgo “Se observó que la Resolución 777- 2021 no contiene los requisitos necesarios para levantar la suspensión de un atleta de Rendimiento Deportivo, de tal forma que éste conozca la información y los soportes que debe entregar al IDRD para que en los Comités se estudie la situación y se emita el concepto para su reincorporación o no a los entrenamientos.”

 

Que el 24 de noviembre del 2022 se aprobó plan de mejoramiento que estableció como acción para el mencionado hallazgo “Modificar la resolución No. 777 del 2021 para complementar de forma taxativa los requisitos para levantar la suspensión”.

 

Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario adicionar en un artículo de la Resolución 777 de 2021, en el que se reglamente de forma detallada lo relacionado al levantamiento de la suspensión teniendo en cuenta los diferentes criterios a aplicar.

 

Que es importante señalar que el levantamiento de la suspensión obedece a un trámite técnico administrativo que se genera a partir de la misma suspensión del deportista establecida en el artículo 48 de la resolución 777 de 2021; dicho trámite lo realiza el equipo multidisciplinario ante la Comisión Técnica ya sea para la etapa de Talento y Reserva y la Comisión Técnica para la etapa de Rendimiento Deportivo (artículo 37 y articulo 50 respectivamente).

 

Que, en el presente proceso, las novedades se someten a consideración del Comité Primario (artículo 52), obedece a proposiciones de suspensiones temporales, como lo indica el numeral 2., del artículo 48, (…el tiempo de la suspensión será de un mes y evaluado por el Comité Primario de acuerdo a los compromisos y cumplimiento de estos por parte del atleta).

 

Que una vez cumplido estos periodos de suspensión que pueden ser prorrogables hasta el tercer mes consecutivo, se determina el levantamiento de la suspensión o el retiro del atleta del programa de apoyados. De lo anterior podemos deducir que taxativamente el “Levantamiento de la Suspensión”, no se establece en el articulado por cuanto corresponde a la dinámica de la misma suspensión establecida en el artículo 48.

 

Por tanto, mediante el presente acto administrativo se adiciona la Resolución 777 de 2021 el articulado relacionado con el levantamiento de suspensión.

 

En consecuencia de lo anterior, 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°: Adicionar al artículo 48 de la Resolución 777 de 2021 los siguientes subnumerales:

 

“48.1 Levantamiento de la Suspensión: El levantamiento de la suspensión del deportista apoyado se dará cuando se observe que se ha superado la causal de suspensión establecida en el artículo 48 de la Resolución 777 de 2021 y que motivo la decisión adoptada por el comité primario. Corresponderá a esta instancia el análisis con el fin de definir las novedades al o la atleta en el marco del programa de apoyos y estímulos del IDRD. 

 

48.2 Procedimiento levantamiento de una suspensión: Para adelantar el proceso del levantamiento de la suspensión del deportista se realiza a través del Equipo Multidisciplinario, llevando a cabo el seguimiento al o la atleta en el proceso que determine la causa que haya generado su suspensión. Así, en la reunión periódica del Equipo Multidisciplinario, se debe presentar un concepto según el tema correspondiente a la suspensión (técnico metodológico, ciencias aplicadas, psicosocial) con los respectivos soportes. El concepto debe permitir determinar la postulación para la aprobación de levantamiento de la suspensión en coherencia con el cumplimiento de los acuerdos pactados con al o la atleta y su entrenador(a) y deberá ser allegado como parte del acta del Equipo Multidisciplinario para su análisis ante la Comisión Técnica y posteriormente ante el Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá.”

 

ARTÍCULO 2°: El presente acto administrativo hará parte integral de la Resolución 777 de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”.

 

ARTÍCULO 3°: De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa, por tratarse de un acto de carácter general  

 

ARTÍCULO 4°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de octubre del mes de 2023.

 

BLANCA INES DURAN HERNANDEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.