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Resolución 406 de 2013 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
02/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5156 de julio 11 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 406 DE 2013

(Julio 02 )

Derogada por el art. 80, Resolución 777 de 2021.

Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamenta el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos de Ciclo Olímpico y Paralímpico” y se deroga la resolución No 405 de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1228 de 1995 y la Ley 582 de 2000

Que el artículo 52 de la Constitución Política de la República de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que de conformidad con los numerales 1º y 2º del artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, son funciones del IDRD, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

Que en virtud de la Ley 181 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es el ente rector para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar del Distrito.

Que el artículo 3º de la Ley 181 de 1995 establece que el Estado para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, “Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.

Que el artículo 16 de la misma Ley, define las formas como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el Deporte Competitivo es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado, así mismo, el Deporte de Alto Rendimiento, es la práctica deportiva de organización y nivel superiores que comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Que la misma Ley, en su artículo 44, fija que “Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.”

Que a su turno la Ley 582 de 2000 definió el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, así como reformó la Ley 181 de 1995, el Decreto 1228 de 1995 y dicto otras disposiciones, con el objetivo de brindar directrices que beneficien deportivamente la población con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

Que mediante el Decreto 641 de 2001 se reglamenta la Ley 582 de 2000, con el fin de fomentar, patrocinar y atender la práctica de las distintas modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e internacional e impulsar otros programas y proyectos de interés público y social de naturaleza deportiva, dirigidos a personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales.

Que el 5 de julio de 2011 la Dirección General del Instituto, expidió la Resolución No. 405 “Por la cual se actualiza la estructura y se reglamenta el programa de rendimiento deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y se deroga la Resolución No. 203 de 2009”.

Que con el fin de continuar consolidando a Bogotá como potencia deportiva en el ámbito nacional e internacional y contribuir en el fortalecimiento de la reserva deportiva, en coherencia con la misión institucional, es necesario ajustar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 405 de 2011, con el fin de actualizar la estructura y reglamentar el Programa de Rendimiento Deportivo, en desarrollo del Proyecto “Bogotá Forjador de Campeones”.

Que adicionalmente, se requieren establecer nuevas exigencias técnicas, para que los atletas y entrenadores que accedan a los apoyos, estímulos y servicios aseguren primordialmente resultados deportivos, en el escenario nacional, especialmente en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos de Ciclo Olímpico y Paralímpico Internacional.

Que la actualización y estructura del Programa de Rendimiento Deportivo, se llevo a cabo a partir de la orientación de los coordinadores del deporte de Alto Rendimiento convencional y paralímpico del IDRD, con la participación y aportes de los deportistas, entrenadores y directivos de las Ligas Deportivas, con el fin de garantizar las condiciones optimas a los atletas, para el máximo desarrollo deportivo e integral de los mismos.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Actualizar la estructura y reglamentar el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos de Ciclo Olímpico y Paralímpico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objetivo general de la presente resolución es estructurar y reglamentar el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., el cual, contendrá los requisitos de postulación, inclusión, permanencia y exclusión de los atletas vinculados al programa; determinará los apoyos, servicios y estímulos a los mismos y se establecerán los estímulos a los entrenadores

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

ARTÍCULO TERCERO.- Definición. El Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., es el conjunto de etapas articuladas entre sí, dentro de un óptimo, coherente, lógico y secuencial proceso sistemático de planificación, para permitir el máximo desarrollo deportivo e integral de los atletas del Distrito Capital

ARTÍCULO CUARTO.- Objeto. El Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., apoya técnica, científica y socialmente a los atletas que pertenecen a la estructura general del programa; su objetivo es brindar a los atletas condiciones adecuadas de preparación y de optimización en busca del mejor resultado orientado hacia el rendimiento deportivo para la participación en eventos y certámenes locales, nacionales e internacionales, en concordancia con la reglamentación establecida para los apoyos, servicios y estímulos en el proceso de preparación y competencia.

ARTÍCULO QUINTO. Visión. El programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. se ve posicionando y consolidando al Distrito Capital como líder y referente en el desarrollo de la reserva deportiva, mejorando los resultados de los Campeonatos Interligas y de los Juegos Nacionales y Paranacionales; ampliando la participación de atletas en la conformación de selecciones nacionales y obteniendo logros de gran importancia y trascendencia en eventos internacionales.

ARTÍCULO SEXTO.- Misión. La misión del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., consiste en dar apoyo técnico, biomédico, psicosocial y logístico a los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo convencional y paralímpico del registro de Bogotá D.C., brindándoles condiciones adecuadas para su preparación y participación en las diferentes justas deportivas, optimizando el liderazgo del Distrito Capital en el contexto deportivo nacional y mejorando los resultados a nivel internacional.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Objetivos. Los objetivos del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. son:

Objetivo General:

Fortalecer y optimizar el rendimiento deportivo de Bogotá, a través de una estructura deportiva desde la base pasando por la reserva deportiva y alcanzando el alto rendimiento para mantener y mejorar los resultados deportivos que la ciudad exige.

Objetivos Específicos:

Orientar y fortalecer los procesos de rendimiento deportivo convencional y paralímpico, en las diferentes etapas de la estructura hacia el alto rendimiento, sobre la base de una planificación técnica, científica y brindando un apoyo adecuado desde la parte administrativa.

Diseñar y aplicar estrategias que permitan a los atletas del registro de Bogotá, llegar o mantenerse en el primer lugar del deporte nacional en particular en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, los Campeonatos Nacionales Interligas, proyectándose al ámbito internacional, con prioridad de participación en los eventos internacionales y multideportivos del Ciclo Olímpico y Paralímpico.

Brindar asesoría, servicios tecnológicos y biomédicos, para el desarrollo de atletas y entrenadores, preservando la salud, optimizando su rendimiento y obteniendo el máximo beneficio para el logro de las metas competitivas.

Fortalecer la cultura deportiva para el rendimiento y el alto rendimiento a través del desarrollo de hábitos consecuentes con las exigencias planteadas en los procesos de preparación.

Intervenir en la construcción integral del atleta en aspectos que contribuyan a la creación de su proyecto de vida, su integración al sistema educativo y a la vida laboral durante y después de su carrera deportiva, asegurando un ciudadano modelo y recíproco con la ciudad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Población Objeto: La población objeto del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. son los atletas convencionales y paralímpicos afiliados a clubes y ligas deportivas de Bogotá, D.C., que posean reconocimiento deportivo y personería jurídica vigentes, así como los atletas seleccionados en las Escuelas de Perfeccionamiento Deportivo, la reserva deportiva y los que participan en los Juegos Intercolegiados, que en todo caso, cumplan los requisitos señalados en la normatividad legal vigente y procedimientos de postulación, inclusión y permanencia en las diferentes etapas del Programa de Rendimiento Deportivo.

ARTÍCULO NOVENO.- Estructura y parámetros de clasificación. La estructura del Programa de Rendimiento Deportivo del Distrito Capital se compone por etapas denominadas Reserva Deportiva, Élite Nacional y Élite Internacional, las cuales tendrán parámetros definidos para su acceso, para el sistema convencional y paralímpico, estructurada y definida de la siguiente manera:

SISTEMA CONVENCIONAL:

RESERVA DEPORTIVA: La reserva deportiva la conforman los atletas que hacen parte de la categoría inmediatamente anterior a la categoría abierta en cada deporte o los atletas de las categorías de base que por sus características técnicas, físicas, antropométricas y marcas, y de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad se consideren talentos deportivos a desarrollar.

RESERVA DEPORTIVA I

Medalla de oro en Campeonatos Nacionales Interligas hasta categoría Sub. 23, en correspondencia al criterio de categorías en cada deporte y en las Escuelas de Perfeccionamiento Deportivo (EPDs).

Medalla de oro en los Juegos Intercolegiados Nacionales en categoría A o B.

Medallista en los Juegos Escolares Suramericanos, Juegos Escolares Centroamericanos y del Caribe o Juegos Suramericanos Juveniles.

Medallista en campeonatos oficiales internacionales, convocados por la Confederación respectiva continental, en su categoría.

De conformidad con el análisis técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario Técnico Metodológico y de Ciencias Aplicadas al Deporte, se podrán incluir al programa en la etapa de reserva deportiva los atletas que por sus características técnicas, físicas, antropométricas y marcas, y de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad se consideren talentos deportivos.

RESERVA DEPORTIVA II

1. Medallista de plata o bronce en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos en los Juegos Deportivos Nacionales, o Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría proyectada a los Juegos Deportivos Nacionales, que haga parte por su edad deportiva o edad cronológica de la reserva deportiva de su deporte.

ELITE NACIONAL I

1. Medalla de Oro en pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos y no deportes de conjunto) en los Juegos Nacionales o campeonatos nacionales interligas de la categoría mayores o abierta, o proyectada a Juegos Nacionales.

ELITE NACIONAL II

1. Medalla de oro en prueba individual en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría mayores o abierta (o de Juegos Nacionales).

2. Medalla de oro en dos pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto), en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en categoría mayores o abierta (o de Juegos Nacionales).

ELITE NACIONAL III

1. Medalla de Oro individual para los atletas que solo tienen la opción en su deporte de obtener una sola medalla de oro.

2. En los deportes de conjunto, además de ser campeón de los Juegos Nacionales, se requiere ser seleccionado para integrar la selección nacional del deporte.

ELITE NACIONAL IV

1. Dos (2) medallas de oro, mínimo en una (1) prueba individual y una (1) colectiva (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores o abierta(o de Juegos Nacionales).

2. Tres medallas de oro colectivas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto).

ELITE NACIONAL V

1. Tres (3) medallas de oro; mínimo, en pruebas individuales dos (2) y una (1) en colectiva (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores (o de Juegos Nacionales) o abierta.

2. Cuatro (4) medallas de oro colectivas o mas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto).

ELITE NACIONAL VI

Cuatro (4) medallas de oro; mínimo, en pruebas individuales tres (3) y una (1) colectiva (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores (o de Juegos Nacionales) o abierta.

ELITE NACIONAL VII

1. Cinco (5) medallas de oro; mínimo, en pruebas individuales tres (3) y dos (2) colectiva (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores (o de Juegos Nacionales) o abierta.

2. Tres Medallas de Oro en los deportes que no permiten participar en más pruebas.

ELITE NACIONAL VIII

6 (Seis) o mas medallas de oro en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores (o de Juegos Nacionales) o abierta.

ELITE INTERNACIONAL I

1. Medallista de oro por Colombia en Juegos Centroamericanos y del Caribe o Juegos Suramericanos en pruebas individuales.

2. Medalla de oro o plata por Colombia en pruebas individuales, en los Campeonatos Panamericanos, Iberoamericanos o Latinoamericanos de la categoría mayores o abierta. O participación en Juegos Olímpicos (año Olímpico).

ELITE INTERNACIONAL II

Medallista de Oro, Plata o Bronce Juegos Panamericanos.

ELITE INTERNACIONAL III

Medallista de Oro, Plata o Bronce en Juegos Olímpicos Juveniles o Campeonatos Mundiales Juveniles.

ELITE INTERNACIONAL IV

Medallista de Oro, Plata o Bronce en Juegos Mundiales World Games, o en Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes no olímpicos.

ELITE INTERNACIONAL V

Medallista de Oro, Plata o Bronce Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes olímpicos.

ELITE INTERNACIONAL VI

Diploma Olímpico.

ELITE INTERNACIONAL VII

Medallista de Oro, Plata o Bronce Olímpico.

SISTEMA PARALIMPICO:

Para la categoría de deporte del Sistema Paralímpico así:

RESERVA DEPORTIVA

Medallista de Oro, plata o bronce en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos en los Juegos Paranacionales, o Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría proyectada a los Juegos Paranacionales, que haga parte por su edad deportiva o edad cronológica de la reserva deportiva de su deporte.

ELITE PARANACIONAL I

1. Medalla de oro para los atletas que solo tienen la opción en su deporte de obtener una sola medalla de oro.

2. En los deportes de conjunto, además de ser campeón de los Juegos Paranacionales requiere integrar la selección nacional del deporte, ubicándose en el primer lugar en eventos internacionales del Ciclo Paralímpico, en la categoría mayores, siendo titular.

ELITE PARANACIONAL II

Dos (2) medallas de oro en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores o abierta.

ELITE PARANACIONAL III

Tres (3) medallas de oro en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores (o de Juegos Paranacionales) o abierta.

ELITE PARANACIONAL IV

Cuatro (4) medallas de oro en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores (o de Juegos Paranacionales) o abierta.

ELITE PARANACIONAL V

Cinco (5) medallas de oro en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Paranacionales s o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores (o de Juegos Paranacionales) o abierta.

ELITE PARANACIONAL VI

6 (seis) o más medallas de oro en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos, y no deportes de conjunto) en los Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores (o de Juegos Paranacionales) o abierta.

ELITE INTERNACIONAL I

1. Medalla de oro o plata por Colombia en pruebas individuales, en los Campeonatos Panamericanos, Continentales, Iberoamericanos o Latinoamericanos de la categoría mayores o abierta.

2. Medallista en Juegos Para-panamericanos Juveniles.

3. Medallista en Juegos Para-suramericanos.

ELITE INTERNACIONAL II

Medallista de Oro, Plata o Bronce Juegos Para-panamericanos.

ELITE INTERNACIONAL III

1. Medallista en Sordolimpiadas.

2. Medallista en pruebas individuales, colectivas o de conjunto en el Campeonato Mundial IPC en la categoría mayores o abierta.

ELITE INTERNACIONAL IV

Diploma Olímpico.

ELITE INTERNACIONAL V

Medallista Olímpico.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, para efectos de postulación, inclusión o promoción en las diferentes etapas de la estructura del Programa de Rendimiento Deportivo, el Comité Primario para su aprobación, tendrá en cuenta la prioridad del deporte, la evaluación y análisis del resultado de la competencia en el contexto nacional como internacional, los factores disciplinarios y el cumplimiento del atleta de las normas del programa, conforme al informe que presente el Área de Rendimiento Deportivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para que el resultado nacional sea tenido en cuenta en la postulación se debe cumplir con el mínimo de las ligas participantes establecidas en la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales para su deporte y prueba.

PARÁGRAFO TERCERO. El programa de Rendimiento Deportivo, podrá incluir proyectos especiales para los atletas de Bogotá de la Etapa Elite Internacional con el fin de estimular y garantizar su preparación implementando la marca IDRD.

PARÁGRAFO CUARTO. Para convalidar los resultados en competencias nacionales (interligas o competencia principal según federación correspondiente y los planes de entrenamiento) e internacionales se tendrá en cuenta:

* El número de participantes.

* El nivel de los participantes.

* La marca obtenida por el atleta en comparación con un referente internacional.

PARÁGRAFO QUINTO. Los atletas que a la fecha de la promulgación de esta resolución se encuentren incluidos en el Programa de Rendimiento Deportivo, mantendrán su clasificación y estímulos mensuales hasta que participen en el Campeonato Nacional Interligas, evento nacional fundamental o evento internacional que permita un nuevo análisis frente a la presente resolución.

PARÁGRAFO SEXTO. En todos los casos los atletas convencionales y paralímpicos para acceder a los estímulos de eventos de carácter internacional deben ser campeones nacionales interligas de su categoría o en competencia fundamental nacional dentro de su plan de entrenamiento o ser primero en el ranking nacional de su federación.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE POSTULACIÓN, INCLUSIÓN, PERMANENCIA Y EXCLUSIÓN AL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO

ARTÍCULO DÉCIMO.- Postulación. La postulación de atletas al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. la realizará el entrenador o la comisión técnica respectiva, a través de la liga o el Comisionado de la respectiva agrupación deportiva o quien haga sus veces en el mes de enero, sin embargo, mensualmente se podrán presentar postulaciones según resultados de competencias, mediante solicitud escrita y radicada dirigida a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. La solicitud de postulación al programa, y sus apoyos, deberá incluir:

1. Resultados deportivos obtenidos dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la postulación, en el formato establecido para ello.

2. Análisis de la postulación del(los) atletas(s) por parte del Equipo Multidisciplinario del IDRD, según formato definido por el Área de Rendimiento.

3. Análisis del Equipo Multidisciplinario del IDRD acerca de las necesidades de apoyos, servicios y estímulos a otorgar al atleta, según formato definido por el Área de Rendimiento.

4. Propuesta de clasificación del atleta por parte del Equipo Multidisciplinario del IDRD en una etapa de la estructura del programa por los resultados y la proyección de logros deportivos.

5. La afiliación del atleta a un club deportivo o promotor.

6. Resolución de afiliación a la liga respectiva del club al cual se encuentra afiliado el atleta.

7. El Registro Único Deportivo (RUD) diligenciado en su totalidad, o el aplicativo utilizado y definido por el IDRD.

8. Fotocopia del documento de identidad.

9. Certificado de afiliación al Programa de Seguridad Social en Salud vigente, con excepción de atletas que residen en el exterior, los cuales deben suscribir una póliza medica que lo ampare durante el tiempo que se encuentre en el territorio Colombiano.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los formatos anteriormente señalados deben ser los acreditados por el sistema de calidad y MECI del IDRD.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte verificará periódicamente la afiliación y el pago de los aportes de los atletas o de quien corresponda (en el caso de ser beneficiarios), al Programa de Seguridad Social en Salud a través del Área de Rendimiento Deportivo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

PARÁGRAFO TERCERO. Una vez aprobado el ingreso del atleta al Programa de Rendimiento Deportivo a través del Comité Primario, el atleta deberá presentar la certificación de la apertura de la cuenta a su nombre.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Registro Único Deportivo (RUD) o el aplicativo que se utilice, consolidará y mantendrá actualizada la información de los deportistas pertenecientes al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., mediante la utilización de un software aplicativo, bajo la responsabilidad de dicho programa del Área de Deportes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Inclusión. La inclusión de atletas al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., se realizará en el mes de enero ordinariamente y extraordinariamente cada mes en reunión del Comité Primario. El procedimiento será el siguiente:

1. Estudio de la postulación por parte del Equipo Multidisciplinario, adjuntando el Acta respectiva en conjunto con los requisitos establecidos en el Artículo Décimo de la presente resolución.

2. Envío del Acta de la reunión del Equipo Multidisciplinario a la Comisión Técnica para su estudio y concepto que quedará registrado mediante Acta.

3. Envío del Acta de la reunión de la Comisión Técnica al Comité Primario relacionando los deportistas postulados para decidir sobre la inclusión al Programa de Rendimiento Deportivo.

4. Inclusión de atletas(s) al Programa de Rendimiento Deportivo mediante Acta de la Reunión del Comité Primario.

5. Notificación al atleta, al entrenador y a la liga correspondiente, de la inclusión ó no del(os) deportista(s) postulado(s) al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se verificará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la presente resolución por parte del Comité Primario, que mediante acta realizará la inclusión de los atletas, según el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la inclusión del atleta, se comenzarán a asignar los apoyos, servicios y estímulos que correspondan de acuerdo con la presente resolución. En todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Requisitos de permanencia en el programa y clasificación en las diferentes etapas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. Los requisitos para permanecer en el programa y en cada una de sus etapas por parte de los atletas son:

* Ratificar o cumplir en la temporada de que se trate, al menos uno de los requisitos por los cuales se incluyó o se mantiene en el programa (dentro de los últimos doce meses.

* Para todos los casos los atletas deben cumplir el manual de convivencia y el acta de compromiso del Programa de Rendimiento Deportivo suscrito, aprobado y difundido por el IDRD.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los criterios establecidos en el presente artículo deberán ser tenidos en cuenta por el comisionado de la agrupación correspondiente para adelantar la actualización específica de las marcas, puntajes, tiempos, porcentajes, récord, posiciones, resultados y ranking por deporte y modalidad obtenidos en el contexto nacional e internacional y presentados ante el Comité Primario, para ser tenidos en cuenta como criterio de análisis de inclusión, permanencia, clasificación y exclusión de deportistas en cada una de las etapas, una vez se haya realizado una competición.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para validar la postulación, inclusión, permanencia y cambio en el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. y sus etapas, se requiere la presentación de la certificación o resultado oficial del evento, expedido por la organización deportiva correspondiente, donde se especifique el (los) logro(s) deportivo(s) alcanzado(s).

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de lesiones o enfermedades que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un mes, se mantendrá el atleta en la misma etapa del programa, máximo hasta por seis meses o según el análisis y concepto del Equipo Multidisciplinario quien lo sustentará ante el Comité Primario.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Exclusión de deportistas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. La exclusión podrá solicitarse en el momento en que se constate el incumplimiento de los requisitos de postulación, inclusión y permanencia, además de comprobarse falta al manual de convivencia o al acta de compromiso del programa, indicando el proceso de seguimiento que permitió evidenciar este incumplimiento, identificado por el entrenador, el comisionado o el Equipo Multidisciplinario. El procedimiento será el siguiente:

1. Acta de reunión de la Comisión Técnica del Programa de Rendimiento al Comité Primario donde se presente el estudio de exclusión. (adjuntando acta de reunión del Equipo Multidisciplinario),

2. Acta del Comité Primario relacionando el(los) atletas(s) excluido(s) del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

3. Notificación al deportista a la Liga Deportiva correspondiente de la exclusión del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., del(os) mismo(s), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario.

4. En todos los casos el deportista tendrá un único recurso de revisión que será resuelto en única instancia en el Comité Primario, el cual deberá ser presentado por escrito al comisionado de su agrupación adjuntando las pruebas en su favor en un plazo no mayor a (3) días hábiles una vez notificado de su exclusión del programa o reclasificación del programa

5. En todo caso la respuesta al recurso de revisión otorgado a los deportistas del Programa de Rendimiento no podrá ser superior a (1) mes calendario.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Reclasificación de deportistas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. La reclasificación podrá solicitarse en el momento en que se constate la novedad de los requisitos de postulación, inclusión y permanencia, indicando el proceso de seguimiento que permitió comprobar la misma, identificado por el entrenador, el encargado técnico o el Equipo Multidisciplinario. El procedimiento será el siguiente:

1. Acta de reunión de la Comisión Técnica del Programa de Rendimiento al Comité Primario donde se presente el estudio de la reclasificación. (adjuntando acta de reunión del Equipo Multidisciplinario).

2. Acta del Comité primario relacionando el(los) atletas(s) reclasificado(s) del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

3. Notificación a la liga deportiva, al entrenador y al atleta correspondiente de la reclasificación del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario utilizando diferentes mecanismos de notificación como la notificación personal, la notificación por medio escrito, la notificación por medio electrónico de los anteriormente relacionados entre otros que sean efectivos para la notificación de las reclasificaciones de los atletas.

CAPÍTULO III

COMITÉ PRIMARIO DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Conformación. El Comité Primario estará conformado de la siguiente manera:

1. El(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes.

2. Un(a) Asesor de Dirección, en representación del(a) Director(a) General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

3. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Deportes o quien haga sus veces.

4. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo o quien haga sus veces.

5. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el programa de Desarrollo Social.

6. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el programa de Ciencias Aplicadas.

7. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Deporte Paralímpico.

8. El(a) Representante de los atletas

9. El(a) Representante de los entrenadores

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Primario se reunirá mínimo una (1) vez al mes o de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Primario será presidido por el Subdirector Técnico de Recreación y Deportes y la secretaría del mismo, estará a cargo del Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo, quien se encargará de elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales deberán estar suscritas por la totalidad de los participantes.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Primario o el Subdirector Técnico de Recreación y Deportes podrán invitar a las reuniones, cuando lo considere necesario, a quien(es) estime conveniente(s).

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Funciones del Comité Primario. El Comité Primario tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Analizar y decidir sobre asuntos propuestos por el área técnica-metodológica, desarrollo social y ciencias aplicadas al deporte, relativos con el desempeño técnico-pedagógico, biomédico, psicosocial, administrativo y presupuestal del Programa de Rendimiento Deportivo.

2. Revisar y proponer procedimientos internos para la ejecución de las actividades de las diferentes áreas, congruentes con el desarrollo del deporte de rendimiento y lo establecido en la presente resolución.

3. Estudiar y decidir sobre los casos especiales de comportamiento e indisciplina por parte de atletas que se encuentren incluidos en el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. Para lo cual se debe establecer el reglamento disciplinario y procedimiento respectivo.

4. Sugerir y recomendar ante los organismos y autoridades deportivas competentes del deporte asociado sobre aspectos pedagógicos que afecten la preparación y participación de los atletas en competiciones, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

5. Emitir concepto acerca de la clasificación, inclusión, permanencia y exclusión de los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

6. Analizar, conceptuar y decidir acerca de los apoyos, servicios y estímulos a otorgar al proceso de preparación de cada atleta del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

7. Aprobar los criterios y normas estándar por deporte y modalidad, de acuerdo con las marcas, puntajes, tiempos, porcentajes, records, posiciones, resultados y ranking obtenidos en los ámbitos nacional e internacional homologados por la Comisión Técnica de Rendimiento Deportivo.

8. Emitir sanción o fallo a favor de tipo disciplinario a que hubiese lugar sobre los casos en que un atleta incurra en las faltas descritas en el manual de convivencia e incumplimiento del acta de compromiso del Programa Rendimiento Deportivo de Bogotá siempre siguiendo el procedimiento descrito en estos documentos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones del Comité Primario se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, mediante acuerdos, suscritos en actas.

PARAGRAFO SEGUNDO. El área de Deportes del IDRD ayudara a la Comisión de Atletas de Rendimiento de Bogotá u organización que reúna los atletas, en el proceso de votación y selección de los diferentes representantes de los atletas que harán parte de los equipos mencionados en los capítulos III, IV y V de la presente resolución.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Conformación. La Comisión Técnica de Rendimiento Deportivo estará constituida de la siguiente manera:

1. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Deporte, quien hará las veces de Coordinador.

2. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo.

3. Los(as) Profesionales Especializados(as) o metodólogos quienes cumplen funciones de Comisionados.

4. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Programa Deporte Paralímpico.

5. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Programa de Desarrollo Social.

6. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Programa de Ciencias Aplicadas al Deporte.

7. El(a) Profesional Especializado(a) responsable del Sistema Único de Información Deportiva del IDRD.

8. El(a) Profesional responsable de coordinar la Preparación Física en las Unidades de Acondicionamiento Físico.

9. Representante de los atletas

10. Representante de los entrenadores.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Comisión Técnica podrá invitar a las reuniones a entrenadores y a quien(es) estime pertinente(s), cuando lo considere necesario. El(los) invitado(s) tendrá(n) voz más no voto para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Dirección General del Instituto de manera excepcional podrá invitar a participar a un(a) Asesor(a) de su despacho, para que se integré a la comisión con voz y voto.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Funciones de la Comisión Técnica del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.: La Comisión Técnica de Rendimiento Deportivo tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Presentar al Comité Primario, en el mes de enero de cada año, el Plan de Acción y el presupuesto del Programa de Rendimiento Deportivo coherente con el Plan de Acción Institucional.

2. Estudiar, conceptuar y proponer al(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes los apoyos y servicios a otorgar al proceso de preparación de cada atleta del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. conforme a lo establecido en la presente resolución y debidamente sustentado.

3. Proponer la inclusión, permanencia, clasificación y exclusión de los atletas al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C con los soportes en los que se sustenta.

4. Analizar el resultado deportivo con base en los pronósticos de la participación de las delegaciones y de los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. y presentar informe de la evaluación técnica al Comité Primario.

5. Diseñar, revisar y actualizar los protocolos de seguimiento del proceso de preparación de los atletas y de los entrenadores.

6. Proponer estrategias, instrumentos y documentos técnicos que mejoren continuamente el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

7. Postular y presentar al Comité Primario los atletas, personal técnico, dirigentes deportivos y organizaciones a enaltecer por sus logros deportivos

PARÁGRAFO. El área de Deportes del IDRD ayudara a la Comisión de Atletas de Rendimiento de Bogotá u organización que reúna los atletas, en el proceso de votación y selección de los diferentes representantes de los atletas que harán parte de los equipos mencionados en los capítulos III, IV y V de la presente resolución.

CAPÍTULO V

EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Conformación. La estructura y coordinación de los Equipos Multidisciplinarios por agrupaciones deportivas estará a cargo del Profesional Especializado responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo, en coordinación con los Profesionales Especializados de coordinar las Áreas de Ciencias Aplicadas al Deporte, Sistema Paralímpico y Desarrollo Social y previo visto bueno del Coordinador del Área de Deporte.

Cada Equipo Multidisciplinario, procurará al menos, estar constituido de la siguiente manera:

1. El(a) o los(as) Profesionales Especializados o metodólogos que cumplen funciones de Comisionados quien(es) cumplen función de de la respectiva agrupación deportiva, quien hará las veces de Coordinador General.

2. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Medicina

3. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Fisioterapia

4. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Nutrición

5. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Psicología

6. El (a) Profesional Especializado (a) responsable de la Atención Psicosocial.

7. El(a) Profesional responsable de la Preparación Física asignado a la respectiva agrupación.

8. Representante de los atletas

9. Representante de los entrenadores

PARÁGRAFO PRIMERO. A las reuniones podrán invitar, según necesidad, a los Coordinadores de Rendimiento, de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Social. En caso que no puedan asistir los profesionales de Fisioterapia, Nutrición y Psicología, el responsable de Medicina asumirá sus funciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones se podrá convocar a los presidentes de las ligas o sus Comisiones Técnicas.

PARÁGRAFO TERCERO. El Equipo Multidisciplinario deberá reunirse con una periodicidad de una vez cada (15) quince días, o cuando sea convocada por el comisionado respectivo, en fecha, hora y lugar, previamente acordado y definido por el Coordinador de Rendimiento y Coordinador de Ciencias Aplicadas. De cada encuentro se dejará un Acta firmada por los integrantes donde se recogerán las conclusiones y/o procedimientos, documento que servirá de soporte para las decisiones futuras de la Comisión Técnica, del Comité Primario o de cualquier proceso administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Funciones del Equipo Multidisciplinario.

Equipos Multidisciplinarios tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Asesorar el diseño de los Planes de Entrenamiento.

2. Realizar la intervención, seguimiento y control a los objetivos y niveles de rendimiento planteados en los Planes de Entrenamiento.

3. Recomendar el personal técnico, de ciencias aplicadas, psicosocial y administrativo que deba acompañar a una delegación o atletas a un evento de carácter deportivo.

4. Analizar y emitir concepto sobre los resultados obtenidos en las competiciones, valoraciones y test pedagógicos.

5. Emitir concepto sobre la conveniencia de la participación de los atletas en las competiciones.

6. Estudiar y pronunciarse acerca de la inclusión, permanencia, clasificación y exclusión de los atletas al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

7. Presentar informes ejecutivos a la Comisión Técnica de las conclusiones de las reuniones realizadas y de los temas de su competencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no estar contratado el talento humano del Equipo Multidisciplinario las funciones serán asumidas por la Comisión Técnica o el Comité Primario.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El área de Deportes del IDRD ayudara a la Comisión de Atletas de Rendimiento de Bogotá, u organización que los reúna, en el proceso de votación y selección de los diferentes representantes de los atletas que harán parte de los equipos mencionados en los capítulos III, IV y V de la presente resolución.

CAPÍTULO VI

APOYOS, SERVICIOS Y ESTÍMULOS PARA LOS ATLETAS Y ENTRENADORES DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, adelantará los procedimientos administrativos necesarios para otorgar los apoyos y servicios en las áreas técnicos pedagógicos, técnico científicas y psicosociales y estímulos a los atletas de Programa de Rendimiento Deportivo que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Apoyo, servicio y estímulo.

Apoyo: Asistencia en las Áreas Técnicas, Ciencias Aplicadas y Desarrollo Social para una adecuada preparación y participación competitiva de los atletas.

Servicio: Es una actividad destinada a satisfacer alguna necesidad del proceso de preparación y competición deportiva, realizada bajo control y regulación, que contribuye a mejorar el rendimiento de los atletas.

Estímulo: Reconocimiento económico que reciben los atletas y entrenadores del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. por sus logros y méritos deportivos alcanzados que deberán ser direccionados al mejoramiento de su calidad de vida y apoyo a su preparación deportiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Control de la Inversión. El control y seguimiento de la inversión de los recursos asignados al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., las estadísticas y mediciones estarán a cargo del (la) Profesional Especializado (a) responsable de coordinar el Área de Deportes, quien deberá presentar informes mensuales al (a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los apoyos, servicios y estímulos del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., se otorgarán en todos los casos, siempre y cuando existan los recursos disponibles para tal fin.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Apoyos y servicios. Los apoyos y servicios al proceso de preparación y competición de los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., por área podrán ser:

APOYO TÉCNICO-METODOLÓGICO

APOYOS

ELITE INTERNACIONAL

ELITE NACIONAL


RESERVA


ENTRENADOR(A)

APLICA

APLICA

APLICA

PREPARADOR(A) FISICO(A)

APLICA

APLICA

APLICA

COMISIONADO

APLICA

APLICA

APLICA

COMPETICIONES NACIONALES

APLICA

APLICA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

COMPETICIONES INTERNACIONALES

APLICA

APLICA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

SUDADERA DE PRESENTACIÓN

APLICA

APLICA

APLICA

IMPLEMENTACION DEPORTIVA

APLICA

APLICA

APLICA DE ACUERDO A LOS RECURSOS DISPONIBLES EN LOS CONVENIOS DE COOPERACION

APOYO EN CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE

APOYOS / SERVICIOS

ELITE INTERNACIONAL

ELITE NACIONAL

RESERVA

IMAGENOLOGIA

APLICA

APLICA

APLICA

LABORATORIO CLINICO

APLICA

APLICA

APLICA

MEDICAMENTOS

APLICA

APLICA

APLICA

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES

APLICA

APLICA

APLICA

AYUDAS ERGOGENICAS

APLICA

APLICA

NO APLICA

HIDRATANTES Y ENERGETICOS

APLICA

APLICA

APLICA**

POLIZA DE ACCIDENTES

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA MEDICINA DEPORTIVA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA DE ORTOPEDIA

APLICA

APLICA

APLICA

FISIOTERAPIA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA DE PSICOLOGIA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA DE NUTRICION

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA

APLICA

APLICA

APLICA

LABORATORIO DE FISIOLOGIA

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL

PROGRAMA SEGUN FASE

PRUEBAS DE CAMPO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL

PROGRAMA SEGUN FASE

EVALUACION PSICOLOGICA

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL

PROGRAMA SEGUN FASE

EVALUACION NUTRICIONAL

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL

PROGRAMA SEGUN FASE

ALIMENTACION

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.

APOYO DESARROLLO SOCIAL

APOYO

ELITE INTERNACIONAL

ELITE NACIONAL

RESERVA I

RESERVA II

ALOJAMIENTO CON ALIMENTACION

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, CON APOYO DIRECTO.

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO CON APOYO DIRECTO.

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

SEGÚN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

TRANSPORTE

APLICA***

EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES, SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO


APLICA***

EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES. SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO


APLICA***

EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES, SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, O A TRAVES DE EL SERVICIO DIRECTO O POR CONVENIOS CON EMPRESAS QUE PRESTEN ESTE SERVICIO..

APLICA***

EL EQUIVALENTE AL 30% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES. SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, O A TRAVES DE EL SERVICIO DIRECTO O POR CONVENIOS CON EMPRESAS QUE PRESTEN ESTE SERVICIO.

S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente *** Con base en la asistencia igual o superior al 90% de las sesiones mensuales programadas y certificadas por el Entrenador(a) y Comisionado(a) respectivo, teniendo en cuenta el número de sesiones definidas para rendimiento y reserva deportiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. El apoyo educativo se brindará a través de convenios de cooperación con instituciones de educación superior que garanticen la adecuada articulación entre la academia y las exigencias del alto rendimiento. El apoyo directo a través del Programa de Rendimiento Deportivo se brindará según análisis del Comité Primario, realizados semestralmente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los apoyos y servicios a autorizar al proceso de preparación y competición de los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., se otorgarán, en todos los casos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y al concepto de mérito deportivo y disciplinario.

PARÁGRAFO TERCERO. El servicio en Ciencias de la Salud Aplicadas al Deporte está orientado a brindar apoyo al atleta y entrenador en la evaluación y control biomédico del entrenamiento, que les permita optimizar el rendimiento, previniendo la aparición de lesiones y/o patologías propias del entrenamiento, o la competencia deportiva; y su atención y rehabilitación cuando se presente. Cada atleta tiene la responsabilidad de cumplir con lo previsto en la Ley 100/93, siendo su obligación estar afiliado al régimen contributivo (EPS) o subsidiado (ARS), o en cumplimiento de la norma que se encuentre vigente.

PARÁGRAFO CUARTO. Los atletas que no tengan entrenador y que pertenezcan al programa de rendimiento, según análisis técnico podrán acceder a apoyos de preparación en el extranjero con asistencia técnica especializada (entrenador) residente del país al cual viaja el atleta.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Estímulos: De conformidad con la definición del Artículo Vigésimo Tercero de la presente resolución, los estímulos y otros apoyos a otorgar dentro del proceso de preparación y competición de los atletas y entrenadores del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., son:

a. Estímulos Económicos y otros apoyos:

Los estímulos económicos y otros apoyos estarán sujetos en todos los casos a la existencia de recursos, a la disponibilidad presupuestal, a la normatividad legal vigente y al plan de inversiones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte que se determinen para tal objeto y deberán estar en concordancia con el Artículo Décimo Segundo parágrafo segundo. Los estímulos económicos para los atletas del sistema convencional y paralímpico se otorgarán de conformidad a la siguiente tabla:

SISTEMA

ETAPA


TRANSPORTE Y/O ALIMENTACION O COMPLEMENTOS NUTRICIONALES

ESTÌMULOS

UNIDAD DE MEDIDA

CONVENCIONAL

RESERVA DEPORTIVA

I

TRANSPORTE 25% SMMLV. O A TRAVES DE CONVENIOS O SERVICIO DIRECTO.

N/A

SMMLV



II

TRANSPORTE Y COMPLEMENTOS NUTRICIONALES 30% SMMLV. O A TRAVES DE CONVENIOS O SERVICIO DIRECTO.

N/A

SMMLV


ELITE NACIONAL

I

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

0,5

SMMLV


ELITE NACIONAL

II

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.0

SMMLV

ELITE NACIONAL

III

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.25

SMMLV


ELITE NACIONAL

IV

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.5

SMMLV


ELITE NACIONAL

V

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.75

SMMLV


ELITE NACIONAL

VI

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

2.0

SMMLV

ELITE NACIONAL

VII

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

2.5

SMMLV


ELITE NACIONAL

VIII

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

3.0

SMMLV


ELITE INTERNACIONAL

I

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

0.5

SMMLV


ELITE INTERNACIONAL

II

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.0

SMMLV

ELITE INTERNACIONAL

III

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.25

SMMLV


ELITE INTERNACIONAL

IV

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.5

SMMLV


ELITE INTERNACIONAL

V

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.75

SMMLV


ELITE INTERNACIONAL

VI

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

2.0

SMMLV

ELITE INTERNACIONAL

VII

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

3.0

SMMLV



SISTEMA

ETAPA

CAT

TRANSPORTE Y/O ALIMENTACION O COMPLEMENTOS NUTRICIONALES

ESTÌMULOS

UNIDAD DE MEDIDA

PARALIMPICO

RESERVA DEPORTIVA


TRANSPORTE Y COMPLEMENTOS NUTRICIONALES 30% SMMLV. O A TRAVES DE CONVENIO O SERVICIO DIRECTO.

NA

SMMLV


ELITE PARANACIONAL

I

TRANSPORTE Y COMPLEMENTOS NUTRICIONALES 25% SMMLV.

1.0

SMMLV


ELITE PARANACIONAL

II

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.0

SMMLV


ELITE PARANACIONAL

III

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.5

SMMLV

ELITE PARANACIONAL

IV

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

2.0

SMMLV


ELITE PARANACIONAL

V

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

2.5

SMMLV


ELITE PARANACIONAL

VI

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

3.0

SMMLV


ELITE INTERNACIONAL

I

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

0.5

SMMLV

ELITE INTERNACIONAL

II

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.0

SMMLV


ELITE INTERNACIONAL

III

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

1.5

SMMLV


ELITE INTERNACIONAL

IV

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

2.0

SMMLV


ELITE INTERNACIONAL

V

TRANSPORTE, ALIMENTACION SEGÚN EVALUACION.

3.0

SMMLV

NOTAS:


1. El atleta convencional y paralímpico para acceder a los estímulos de eventos de carácter internacional deben ser campeones nacionales interligas de su categoría.

2. Para la asignación de estímulos se suma la categoría élite nacional con la élite internacional según la presente tabla, teniendo en cuenta el mayor logro en cada una.

Para todas las etapas, los estímulos, servicios y apoyos, podrán ser suspendidos temporalmente por el Comité Primario, si éste encuentra en la evaluación, razones o circunstancias que así lo ameriten o cuando no existan los recursos disponibles para tal fin.

b. Estímulo por resultados deportivos: Estos estímulos se otorgarán para los atletas de las categorías abierta y mayores, en deportes individuales (en pruebas individuales y colectivas) que estén afiliados en un club deportivo del Distrito Capital, registrados en la liga y/o federación correspondiente y cumplan con la normatividad legal vigente, así:

MEDALLA

JUEGOS OLIMPICOS

O PARALIMPICOS

CAMPEONATOS MUNDIALES

DEL PROGRAMA DEPORTIVO

DEL CICLO OLIMPICO

O PARALIMPICO

CAMPEONATOS MUNDIALES

OFICIALES FEDERADOS DE

DEPORTES NO INCLUIDOS EN EL

PROGRAMA DEPORTIVO DEL

CICLO OLIMPICO O PARALIMPICO

ORO

HASTA 50 S.M.M.L.V

HASTA 15 S.M.M.L.V

HASTA 5 S.M.M.L.V

PLATA

HASTA 25 S.M.M.L.V

HASTA 7 S.M.M.L.V

HASTA 3 S.M.M.L.V

BRONCE

HASTA 15 S.M.M.L.V

HASTA 4 S.M.M.L.V

HASTA 2 S.M.M.L.V


MEDALLA

JUEGOS PANAMERICANOS

O PARAPANAMERICANOS

SORDOOLIMPIADAS

JUEGOS OLIMPICOS JUVENILES

JUEGOS

CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, JUEGOS SURAMERICANOS Y PARASURAMERICANOS

JUEGOS PANAMERICANOS DE SORDOS.

CAMPEONATO DEL MUNDO JUVENIL

JUEGOS DEPORTIVOS

NACIONALES O

JUEGOS PARANACIONALES NACIONALES


ORO

HASTA 7 S.M.M.L.V

HASTA 4 S.M.M.L.V

El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de realización de los Juegos, el estimulo por valor de medallas y tipo de deporte (individual y de conjunto).


PLATA

HASTA 5 S.M.M.L.V

HASTA 3 S.M.M.L.V


BRONCE

HASTA 3 S.M.M.L.V

HASTA 2 S.M.M.L.V .


S.M.M.L.V: Salario minino mensual legal vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El estímulo por resultado a los atletas multimedallistas se cancelará por la sumatoria de medallas de oro obtenidas y el mayor valor entre las de plata y bronce por una vez.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El estímulo por resultado deportivo se entregará a los atletas del registro de Bogotá que con anterioridad a la celebración del evento en donde adquirieron el resultado que le da derecho al estímulo, pertenecen al Proyecto de Rendimiento Deportivo.

PARÁGRAFO TERCERO. Para los deportes de conjunto se otorgarán: (1) SMMLV para Juegos Bolivarianos, Juegos Suramericanos y Juegos Centroamericanos y del Caribe, (2) SMMLV para Juegos Panamericanos, Parapanamericanos y Juegos Panamericanos de Sordos y (4) SMMLV para Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos (10) SMMLV a cada atleta que integre el equipo y obtenga la medalla de oro.

PARÁGRAFO CUARTO. Para las pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos y no deportes de conjunto), se otorgaran los estímulos por resultado de manera proporcional al número de integrantes de la prueba.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se otorgarán estímulos a los entrenadores del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., cuyos atletas obtengan medallas en el proceso de competiciones de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Estímulos a entrenadores:

MEDALLAS

JUEGOS

PANAMERICANOS O PARAPANAMERICANOS

JUEGOS OLIMPICOS JUVENILES

JUEGOS

CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE

JUEGOS SURAMERICANOS

JUEGOS

DEPORTIVOS

NACIONALES CONVENCIONAL Y PARALIMPICO


ORO

HASTA 3 S.M.M.L.V

HASTA 2 S.M.M.L.V


El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de realización de los Juegos, el estimulo por tipo de medallas.


PLATA

HASTA 1 S.M.M.L.V

HASTA 1 S.M.M.L.V



BRONCE

NO APLICA

NO APLICA


S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente

PARÁGRAFO PRIMERO. El estímulo se entregará a los entrenadores a quien haya sido asignado el atleta y con anterioridad a la celebración del evento en donde adquirió el logro, hubiese sido contratado de manera directa por el IDRD o por medio de convenios suscritos entre el IDRD y terceros, los casos excepcionales serán evaluados a través del Comité Primario.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el estímulo por resultado a los entrenadores multimedallistas en eventos internacionales, se otorgará lo correspondiente a la medalla de mayor valor obtenida por cualquier atleta a su cargo por una vez.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Renuncia a los apoyos y estímulos. El (los) Atletas(s) o Entrenador del Programa de Rendimiento Deportivo al que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte le apruebe apoyos y estímulos, tendrá(n) un plazo máximo de treinta (30) días calendario para hacer uso del (de los) mismo(s), en caso contrario se entenderá que renuncia a este(os) y la entidad podrá hacer uso de los recursos generados en los mismos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El (los) atletas(s) que por circunstancias de fuerza mayor, tales como enfermedad, accidente y/o traslado a otra ciudad, no haga uso de los apoyos y servicios otorgados en el área técnica, ciencias aplicadas, y desarrollo social, deberá presentar certificación expedida por entidad competente donde conste el hecho, acompañada de la solicitud de extensión del plazo dirigida al Comité Primario para que este analice el caso y emita concepto. No obstante, el plazo máximo a conceder, en total, no podrá superar en ninguna circunstancia los noventa (90) días calendario, tiempo en el cual el atleta deberá hacer uso del (los) apoyo(s) y/o servicio(s), en caso contrario la entidad podrá hacer uso de los mismos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En ninguno de los casos, los apoyos y/o estímulos serán acumulables, para ello se tendrán en cuenta los tiempos establecidos en el parágrafo inmediatamente anterior. Así mismo, no se tramitarán apoyos en educación y transporte solicitados en forma extemporánea, es decir quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre a apoyar, radicado ante la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO TERCERO. El acceso a los apoyos, servicios y/o estímulos de que trata el Capítulo VI, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Noveno de la presente resolución, por lo anterior, no se reconocerá la retroactividad de los mismos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Cuando los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte no cuenten con el reconocimiento deportivo vigente, no posea el mínimo de afiliados para funcionar, no cuente con la representación legal, no haya legalizado y/o liquidado los convenios y/o contratos suscritos con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, éste podrá apoyar a la delegación seleccionada por el Programa de Rendimiento Deportivo, siempre y cuando el organismo deportivo del nivel nacional lo acepte.

ARTÍCULO  TRIGÉSIMO PRIMERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 405 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General

Nota: ver norma original en Anexos.