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Proyecto de Acuerdo 376 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No.         376         DE 2015


Ver Acuerdo Distrital 632 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS PARA LA PRESERVACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES CONMEMORATIVOS Y ESCULTURAS UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.       OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La presente iniciativa tiene como propósito establecer estrategias para la preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C.

 

1.1     OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

Los objetivos específicos que persigue la iniciativa son:

 

·               Promover la participación de los sectores privado y público en la preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad.

·               Rescatar el valor histórico cultural y artístico de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público.

·               Posicionar el espacio público donde se ubican los bienes conmemorativos y esculturas como lugares de interés cultural y turístico de la ciudad.

 

2.       ALCANCE DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa, de ser aprobada, permitiría recuperar el estado físico de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C.; lo que conllevará a una mayor apropiación histórica, cultural y artística por parte de la ciudadanía.

 

3.       COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa propuesta está prevista en los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, los cuales señalan, respectivamente, que es atribución de la Corporación “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito” y “Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural”.

 

4.       MARCO LEGAL

 

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Desde la Constitución Política de Colombia el Estado decidió otorgarle gran importancia a los temas culturales; esto se manifiesta en el deber de éste de promover y fomentar la cultura; lo cual se encuentra dispuesto en los artículos 70 y 71 de la siguiente manera:

 

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

 

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

Vale la pena decir que los bienes conmemorativos y esculturas ubicadas en el espacio público son expresiones artísticas que hacen parte del patrimonio cultural de la ciudad. En este sentido, la Administración Distrital, en representación del Estado Colombiano en el nivel territorial, está obligada a promover y fomentar la cultura a través del mantenimiento, preservación y restauración de los bienes mencionados. Por otro lado, cuando la Constitución Política hace mención a los incentivos y estímulos para el fomento de la cultura, se puede inferir que la propuesta aquí planteada encuentra pleno fundamento en el orden constitucional.

 

LEYES

 

A partir del año 2008, desde la expedición de la Ley 1185, que modificó algunas disposiciones de la Ley 397 de 1997, quedó definido que el patrimonio cultural de la Nación tiene dos grandes clasificaciones; a saber: los bienes materiales y las manifestaciones inmateriales. Específicamente el artículo 1 de la Ley 1185 dispuso lo siguiente:

 

Ley 1185 de 2008 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 1185 de 2008.

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:

 

“Artículo 4. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

 

Se entiende que los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad hacen parte del patrimonio cultural material. Ahora bien, en el marco de la Ley 1185 de 2008, quedó establecido que los bienes materiales pueden ser declarados como de interés cultural, mientras que las manifestaciones inmateriales se incluyen en una lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.

 

Si bien algunos bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad han sido declarados como de interés cultural y, por lo tanto, gozan de una especial protección para su preservación, mantenimiento y restauración, lo cierto es que la mayoría de dichos bienes no son de interés cultural pero, a pesar de ello, sí hacen parte del patrimonio cultural distrital.

 

ACUERDOS DISTRITALES

 

El Código de Policía de Bogotá, D.C., Acuerdo 79 de 2003, estableció como deber ciudadano cuidar los bienes de interés cultural y los monumentos de la ciudad de la siguiente manera: “Cuidar los bienes de interés cultural, los monumentos, el mobiliario urbano y los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos del Distrito”. Sin embargo, no quedó estipulado que la inobservancia a comportamientos que favorezcan su protección y conservación, son sujetos de medidas correctivas. En otras palabras, no existe ninguna disposición en el Código de Policía de Bogotá, D.C. que responda a los actos de vandalismo efectuados contra los monumentos de la ciudad.

Debido a que la mayoría de los bienes conmemorativos y esculturas, están ubicados en el espacio público, el Código de Policía los incorporó como uno de los elementos constitutivos que hacen parte de éste. En concreto, los bienes conmemorativos y esculturas hacen parte de los elementos constitutivos artificiales o construidos. Los artículos 65 y 66 del Código de Policía de Bogotá, D.C., relacionados con el espacio público disponen lo siguiente:

 

ARTÍCULO 65. Espacio público. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá.

 

ARTÍCULO 66. Elementos que constituyen el espacio público. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes:

 

I.               Elementos constitutivos

2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

 

c)       Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos.

 

Pese a lo anterior, y en concordancia con el artículo 70 del Código de Policía de Bogotá, D.C., que trata acerca de los comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público, se observa que ninguno de los comportamientos mencionados está relacionado con los monumentos y esculturas ubicados en el espacio público.

 

Ahora bien, es evidente que una de las mayores problemáticas que enfrentan los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público son los grafitis que se pintan sobre los mismos. A continuación se presentan dos ilustraciones de monumentos y esculturas, ubicados en el espacio público de la ciudad, que están totalmente grafitiados:

 

Ilustración 1 Pórtico, Autor: Eduardo Ramírez Villamizar. Foto 18 de agosto de 2015

Ilustración 2 Periodista Luis Eduardo Nieto Caballero. Autor: Fernando Montañés. Foto 18 de agosto de 2015

Descripción: C:\Users\LXGONZ~1.CON\AppData\Local\Temp\Rar$DI00.607\IMG_2452.JPG

 

Al respecto, la normatividad distrital acerca de los grafitis se concreta en el Acuerdo 482 de 2011 y en el Decreto Distrital 75 de 2013. En ambas normas se estableció que uno de los lugares no autorizados para la realización de grafitis es el patrimonio cultural. Específicamente el artículo 5 del Acuerdo 482 de 2011 y el artículo 3 del Decreto 75 de 2013 señalaron:

 

Acuerdo 482 de 2011. "Por medio del cual se establecen normas para la práctica de grafitis en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones":

 

ARTÍCULO 5. Lugares no autorizados. No se permite la realización de grafitis sobre cualquier elemento constitutivo y complementario del espacio público no autorizado, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, mobiliario urbano, patrimonio cultural, árboles, jardines y vías públicas en general.

 

Decreto 75 de 2013. Por el cual se promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 3º.- Lugares no autorizados.

 

No se podrá realizar la práctica del grafiti en las siguientes superficies naturales o construidas de los elementos constitutivos o complementarios del espacio público de la ciudad:

 

1.       En superficies de los elementos que conforman el Subsistema Vial de la ciudad tales como:

[…]

6.       En los Bienes de Interés Cultural de la ciudad, tanto del nivel nacional como distrital, así como en los monumentos y esculturas de la ciudad.

[…]

 

Por último vale la pena anotar que la entidad competente para administrar, mantener, conservar y restaurar los elementos que constituyen el patrimonio cultural material inmueble ubicado en el espacio público es el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC.

 

No obstante esta función solo es asumida por dicha entidad en el año 2012, puesto que antes estaba a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano. En particular, el Decreto Distrital 185 de 2011 “Por el cual se asignan unas funciones relacionadas con la administración, mantenimiento, conservación y restauración de los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural Material inmueble en el espacio público de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, asignó dicha función al IDPC, y señaló:

 

Artículo 2. Asignación de Funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Asígnase al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la función de administrar, mantener, conservar y restaurar los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital. Corresponde igualmente a esta entidad su manejo contable.

 

Parágrafo 1o. La asignación de las funciones relacionadas con el mantenimiento, conservación y restauración, siempre que impliquen erogación de gastos, serán asumidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a partir del 1o. de enero de 2012. La facultad de administración comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

5.       ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

La presente iniciativa no tiene ningún antecedente en el periodo constitucional en curso y tampoco en periodos constitucionales anteriores.

 

6.                 JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA.

 

Descripción de la iniciativa

 

El presente Proyecto de Acuerdo pretende que la Administración Distrital promueva la participación, sin ánimo de lucro, de los sectores público y privado en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad.

 

Como símbolo de reconocimiento hacia las empresas, organismos o entidades que participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público se propone crear el logo “ADOPTA UN MONUMENTO”.

 

Este logo sería además uno de los beneficios y estímulos que ofrezca la Administración a cambio de dicha participación, en el entendido que se les permitirá lo siguiente:

 

1.       Presencia de la marca o logo institucional en el espacio público en el que se encuentra el bien conmemorativo o escultura.

2.       Utilización del logo en los bienes y servicios que ofrezcan y/o en la publicidad de los mismos.

 

Igualmente, como incentivos adicionales a cargo de la Administración, se propone que en los actos y documentos oficiales se exalte la labor de las empresas, organismos y entidades que decidan adoptar un monumento o escultura ubicado en el espacio público.

 

Aquí, es oportuno aclarar que las actividades de restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público que ejecuten las empresas, organismos o entidades, no le otorgan a éstas ninguna concesión o derecho sobre los bienes de patrimonio cultural, ni eximen a la Administración Distrital de la responsabilidad que le compete en relación con la restauración, preservación y defensa de los mismos.

 

Magnitud del problema

 

De acuerdo con la actualización de inventarios que ha realizado el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la ciudad de Bogotá, D.C., cuenta con 545 bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público. De estos bienes 423 fueron avaluados en $34.465 millones; quedando por avaluar 122 bienes.

 

Las siguiente tabla muestra los bienes clasificados por grupos con un criterio geógráfico. El grupo No.1 abarca fundamentalmente los bienes ubicados en el Centro de la ciudad. El grupo No.2 abarca los bienes ubicados en el occidente de la ciudad y, finalmente, el grupo No.3 comprende el resto de la ciudad.

 

TABLA 1 BIENES CONNMEMORATIVOS Y ESCULTURAS UBICADAS EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD

 

GRUPO

CANTIDAD

 AVALÚO

Grupo No.1

203

$ 15.551.365.373

Grupo No.2

220

$ 18.913.625.561

Grupo No.3

122

Por definir

Total

545

 

Fuente: UAN MUT a partir de datos suministrados por el IDPC

 

Al lado de ello, como se evidencia en el Gráfico No.1, los monumentos se encuentran en mal estado. Solo el 58% de los monumentos del grupo No.1 se encuentran en buen estado y, por su parte, el 49% de los munumentos del grupo No.2 se encuentra en buen estado. El estado de los monumentos del grupo No.3 aún no es conocido puesto que se encuentra en proceso de elaboración.

 

GRÁFICO 1 ESTADO DE LOS MONUMENTOS UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO

 

Fuente: UAN MUT a partir de datos suministrados por el IDPC

 

El primer grupo de monumentos, muestra que 118 están en buen estado; 31 en mal estado y 52 en regular estado. El segundo grupo de monumentos avaluados comprende 220 monumentos, de los cuales: 108 estaban en un mal estado, 89 en un regular estado, 14 en mal estado y 9 en muy mal estado.

 

Sorprende comprobar que los cinco (5) monumentos mayor están en regular estado de conservación. A continuación se muestra la tabla en donde se discrimina el nombre del monumento, el año de creación y su respectivo estado.

 

TABLA 2 ESTADO MONUMENTOS MAYOR AVALUADOS

 

No.

Nombre del monumento y objeto artístico

Año de creación

Avalúo

Estado

1

Monumento y Plaza de los Caídos

2002

$ 3.133.479.499

Regular

2

Monumento a los Héroes

1910 (escultura) 1962 (pedestal monumental)

$ 1.304.241.259

Regular

3

Batalla de Ayacucho

1926

$ 1.156.492.103

Regular

4

Pórtico

1998

$ 744.872.594

Regular

5

Campanas de la Iglesia de San Francisco

Campanas 2 y 5: 1797; campana 3: 1801

$ 720.277.523

Regular

Total

$ 9.059.362.978

Fuente: UAN MUT a partir de datos suministrados por el IDPC

 

Una de las problemáticas que afentan a los monumentos y al espacio público que lo rodea, es la permamente suciedad y percepción de inseguridad. Como se observa en las siguientes imágenes, monumentos como “la Pila Pública del Barrio las Cruces” del año 1897 y de la Fábrica de F.L Mott de New York, se encuentra abandonada e invadida por la suciedad.

 

Ilustración 3 Pila pública del barrio Las Cruces

 

Fuente: UAN MUT Fotos tomadas el día 17 de agosto 2015

 

Por estas razones, los ciudadanos no visitan los monumentos como parte de sus actividades culturales. De hecho, actividades como visitar museos, ir a teatro o a conciertos están por encima en orden de prioridades para los capitalinos.

 

La siguiente tabla muestra el puesto de las actividades de preferencia por bogotanos:

 

TABLA 3 ACTIVIDADES CULTURALES EN LAS QUE HA PARTICIPADO EL ÚLTIMO AÑO

 

Puesto

Actividad

%

1

Cine

42%

2

Leer periódicos y revistas

25%

3

Leer libros

23%

4

Concierto

20%

5

Teatro

20%

6

Museos

18%

7

Ferias

16%

8

Festivales

14%

9

Festivales al parque

12%

10

Conferencias

12%

11

Visitar monumentos

11%

12

Ninguna

26%

Fuente: Bogotá cómo vamos. Encuesta de percepción ciudadana 2014

 

Importancia de los bienes conmemorativos y esculturas

 

Existen al menos tres razones por las que resulta de suma importancia preservar y defender el patrimonio cultural ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C; a saber: I] Preservación de la memoria histórica, II] Medio de aprendizaje y III] Motor de turismo.

 

Se considera que los monumentos conmemorativos y las esculturas ubicadas en el espacio público de la ciudad, son uno de los medios más idóneos para preservar la memoria histórica. A través de estos bienes patrimoniales se garantiza que las futuras generaciones conozcan los principales sucesos históricos. Al respecto, y conciente del estado de los bienes patrimoniales, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural manifestó, en los estudios previos de conveniencia y oportunidad del proceso contractual No. IDPC-SAMC-048-2014, lo siguiente:

 

“[L]a falta de reconocimiento y valoración por parte de los ciudadanos y la falta de mantenimientos constantes y adecuados han hecho que, al día de hoy sea difícil disfrutar de los monumentos y se dificulte la apreciación de sus valores históricos, estéticos y culturales […]” (IDPC, 2014)[1].

 

La segunda razón por la cual resulta importante preservar y defender los bienes conmemorativos es que son un medio de aprendizaje, por cuanto se articula con la educación. Para Santacana y Prats utilizar el patrimonio cultural en la educación puede producir efectos positivos en los estudiantes. Concretamente los autores mencionan lo siguiente:

La correcta utilización del patrimonio para la educación, posibilita propuestas más interesantes y significativas para los alumnos. Es posible, a través de la utilización patrimonial, hacer revivir el pasado a los estudiantes, conseguir que se emocionen ante él, y disfrutar del gusto por descubrir y por entender cosas llenas de razones y de vida.” (Santacana & Prats , 2001)[2].

 

La tercera razon que demuestra la importancia de preservar y defender el patrimonio cultural ubicado en el espacio público se debe a que puede ser un motor que incentive el turismo en la ciudad en concordancia con el Acuerdo 305 de 2007 “Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Distrital de Turismo para Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

Especificamente, el artículo 3 del mencionado Acuerdo, refiriendose a los fines de la política distrital de turismo, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3o. Fines de la política distrital de turismo. La política distrital de turismo tendrá como fines principales la promoción, fomento, la articulación interinstitucional, la puesta en valor del patrimonio natural y cultural del Distrito, la competitividad y conectividad con los destinos turísticos de la Ciudad – Región, así como el fortalecimiento empresarial de la industria turística (Art 3 Acuerdo 305 de 2007).

 

Acciones adelantadas por la administración

 

En el plan de desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana” (Acuerdo 489 de 2012), la Administración Distrital dispuso lo siguiente: “ejecutar en 50 bienes muebles de interés cultural en el espacio público, acciones de conservación y protección”.

 

En concordancia con lo anterior, el Acuerdo 489 incorporó la meta mencionada. Los recursos asignados a la meta junto con el total de recursos asignados al proyecto y a la inversión directa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural son los siguientes.

 

TABLA 4 RECURSOS INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

META 2 PROYECTO 0498

PROYECTO 0498

INVERSIÓN DIRECTA

AÑO

APROP. DEF.

EJEC.

% EJEC.

APROP. DEF.

% PART. METAS/PROY.

APROP. DEF.

% PART. METAS /INV. DIR.

2012

2.284

61

2,7%

6.061

37,7%

11.538

19,8%

2013

1.460

1.459

99,9%

8.425

17,3%

20.088

7,3%

2014

3.013

2.981

98,9%

4.189

71,9%

23.512

12,8%

2015*

2.504

608

24,3%

4.590

54,6%

26.460

9,5%

TOTAL

9.261

5.109

55%

23.265

40%

81.598

11%

* Ejecución Meta 2 a junio 30 de 2015

 

No obstante, se advierte que la meta dispuesta en el Plan de Desarrollo, contempla una intervención de solo 9% de los monumentos y esculturas ubicados en el espacio público.

 

Paralelo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural decidió crear el Programa “Adopta un Monumento” y lo define como:

 

Un programa que busca tejer una ciudad fragmentada a partir de la recuperación de los monumentos en el espacio público, reconociendo sus valores históricos, estéticos y sinbólicos para la ciudad y para la entidad cultural de los bogotanos (IDPC, 2015).

 

Las acciones de conservación sobre los monumentos y el mantenimiento de su espacio público contenedor son un aporte significativo para el desarrollo social de la ciudad y de la calidad de vida de sus habitantes, contribuyendo de manera importante a la construcción de ciudadanía (IDPC, 2015).

 

Como beneficios a quienes se incorporan al programa están I] El mejoramiento de la imagen de la empresa, II] Presencia de la marca de la empresa en el espacio público, III] Agradecimiento en publicaciones del IDPC, IV] Utilización del logo “Adopta un Monumento” y V] Réplica del monumento adoptado.

 

A la fecha, según la información reportada por el IDPC, los monumentos y entidades adoptantes son:

 

TABLA 5 MONUMENTOS Y ENTIDADES ADOPTANTES

 

Monumento

Entidad

Conjunto Monumental Isabel la Católica y Cristobal Colón

Opain S.A.

Monumento Oración al Proscrito

Opain S.A.

Monumento al Almirante Padilla

Armada Nacional de Colombia

Monumento al General O´leary

Alcaldía Local de Teusaquillo

Monumento Pedazo De Rio

Opaín S.A.

Monumento a Antonio Nariño

Presidencia de la República

Monumento a Rafael Nuñez

Presidencia de la República

Monumento a George Washinton

Enbajada de Estados Unidos

Monumento Álvaro Gómez Hurtado

Alcaldía Local de Teusaquillo

Monumento a Pedro Nel Ospina

Alcaldía Local de Teusaquillo

Monumento a todas las  Banderas

Ciudadano Camilo Flórez

Bosque Cultural (en proceso)

Banco de la República

Fuente: (IDPC, 2015)

 

No cabe duda que el programa “Adopta un Monumento”, creado e impulsado por el IDPC, es una iniciativa que merece ser sostenida en el tiempo en el Distrito Capital; por lo tanto, el presente Proyecto de Acuerdo incorpora los elementos que se consideran pertinentes y adiciona otros que se estiman necesarios.

 

7.       IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto se promueve la participación altruista de los sectores público y privado en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad; lo cual en la práctica no genera ningún gasto con cargo al presupuesto distrital.

 

Con base en lo antes expuesto presento a consideración del Concejo de Bogotá, D.C., el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se establecen estrategias para la preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público”.

 

PROYECTO DE ACUERDO No.                 DE 2015

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS PARA LA PRESERVACION Y DEFENSA DE LOS BIENES CONMEMORATIVOS Y ESCULTURAS UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1o. La Administración Distrital promoverá la participación, sin ánimo de lucro, de los sectores público y privado en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad.

 

PARÁGRAFO. Las actividades de restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público que ejecuten las empresas, organismos o entidades, en el marco del presente Acuerdo, no le otorgan a éstas ninguna concesión o derecho sobre los bienes de patrimonio cultural, ni eximen a la Administración Distrital de la responsabilidad que le compete en relación con la restauración, preservación y defensa de los mismos.

 

ARTÍCULO 2o. Créese el logo “ADOPTA UN MONUMENTO” como símbolo de reconocimiento hacia las empresas, organismos o entidades que participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público.

 

ARTÍCULO 3o. Las empresas, organismos o entidades que participen en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público recibirán de la Administración Distrital, según el caso, los siguientes beneficios y/o estímulos:

 

1.       Presencia de la marca o logo institucional en el espacio público en el que se encuentra el bien conmemorativo o escultura.

2.       Utilización del logo “Adopta un Monumento” en los bienes y servicios que ofrezcan y/o en la publicidad de los mismos.

3        Exaltar y reconocer su nombre en actos y documentos oficiales.

4.       Otros que se consideren pertinentes.

 

ARTÍCULO 4o. Para efectos de dar cumplimiento al presente Acuerdo, la Administración Distrital señalará los mecanismos y procedimientos pertinentes y podrá suscribir los convenios, contratos y demás actos jurídicos que requiera con arreglo a la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.



[1] Estudios previos de conveniencia y oportunidad de los procesos de selección abreviada de menor cuantía.

[2] Publicado en: J. Morales, Mª C. Bayod, R. López, J. Prats y D. Buesa. Aspectos Didácticos De Las Ciencias Sociales.15. Zaragoza: ICE de la Universidad de Zaragoza, 2001.