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ACUERDO 632 DE 2015 (Diciembre 30) "POR EL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS PARA LA PRESERVACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES CONMEMORATIVOS, ESCULTURAS Y OTROS BIENES CULTURALES UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 376 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. La Administración Distrital promoverá la participación, sin ánimo de lucro, de los sectores público y privado en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturales y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de la ciudad. PARÁGRAFO. Las actividades de restauración preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público que ejecuten las empresas, organismos, entidades o personas naturales, en el marco del presente Acuerdo, no les otorgarán ninguna concesión o derecho sobre los bienes de patrimonio cultural, ni eximirán a la Administración Distrital de la responsabilidad que le compete en relación con la restauración, preservación y defensa de los mismos. ARTÍCULO 2°. Créese el logo "ADOPTA UN MONUMENTO" como símbolo de reconocimiento hacia las empresas, organismos, entidades o personas naturales que participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público. ARTÍCULO 3°. Las empresas, organismos, entidades o personas naturales que participen en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público, podrán recibir de la Administración Distrital, según el caso los siguientes beneficios o estímulos: 1. Presencia del nombre, la marca o logo institucional en el espacio público en el que se encuentra el bien conmemorativo o escultura. 2. Utilización del lago "Adopta un monumento" en los bienes y servicios que ofrezcan o en la publicidad de los mismos. 3. Exaltación y reconocimiento de su nombre en actos y documentos oficiales. 4. Posibilidad de reconocimiento, a criterio de la Administración, de compensaciones a las empresas, organismos, entidades o personas naturales por su vinculación al programa de Adopción de un monumento. 5. Los demás que considere pertinente la Administración en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5748 de enero 05 de 2016 |