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Decreto 362 de 1987 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/02/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/1987
Medio de Publicación:
Diario Oficial 37792 de febrero 26 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 362 DE 1987

(Febrero 20)

"Por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 19 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 361 de 20 de febrero de 1987, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 37.792 de Febrero 26 de 1987.