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Resolución 129 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
11/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 129 DE 2018

 

(Julio 11)

 

Por la cual se adopta el incentivo por el uso de la bicicleta por parte de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital

 

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1811 de 2016, el artículo 1 0 del Acuerdo Distrital 663 de 2017 y la Resolución 027 de 2016 de la Secretaría Jurídica Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1811 de 2016, "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, tiene como objeto "incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental y mejorar la movilidad urbana

 

Que de igual forma el artículo 5 ibídem, consagra:

 

"Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado en bicicleta.

(…)

Parágrafo 2°. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año (...) "

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 660 de 2016, "por medio del cual se establece el programa institucional "Al Trabajo en bici " y se dictan otras disposiciones”, dispone que: "Las entidades públicas del orden Distrital, diseñarán e implementarán un programa institucional para la promoción del uso de la bicicleta

 

Que teniendo en cuenta lo señalado en el literal c) del artículo 20 ibídem, el programa institucional para el uso de la bicicleta de cada entidad, podrá contemplar entre otros componentes el: "(..) establecimiento de estímulos que promueven el desplazamiento al trabajo en bicicleta (...) ".

 

Que así mismo, el artículo 1° del Acuerdo 663 de 2017, "Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el distrito capital", señala que la Administración Distrital promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso de vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad.

 

Que la Resolución 160 de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte estableció que los beneficios de la Ley 1811 de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas o con pedaleo asistido, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 30 de la citada Resolución y señaló que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los servidores públicos accedan a los beneficios de que trata la citada Ley.

 

Que de acuerdo a lo anterior, con el fin de promover el uso de la bicicleta como medio principal de transporte de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital, fomentando en los/as servidores/as el cambio en sus hábitos de desplazamientos, hacia modos de transporte más sostenibles, por lo tanto se hace necesario establecer los parámetros para acceder al incentivo del uso de la bicicleta de que trata la Ley 1811 de 2016, en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. -Promover el uso de la bicicleta, bicicleta asistida o con pedaleo asistido, como medio de transporte cotidiano en todos/as los/as servidores/as que laboran en la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con la Ley 1811 de 2016.

 

Artículo 2°. Incentivos. -Los/as servidores/as tendrán derecho a recibir medio día laboral libre remunerado, por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, sin perjuicio de la jornada laboral establecida en la Entidad.

 

Parágrafo primero. -Los/as servidores/as beneficiarios/as del incentivo podrán recibir hasta ocho (8) medios días remunerados al año.

 

Parágrafo segundo. -Cada servidor/a solo podrá acumular hasta una (1) llegada al día al lugar de trabajo en bicicleta, siempre y cuando cumpla con la jornada laboral establecida por la Entidad, si el na servidor/a ingresa a la Entidad varias veces en un mismo día, solo se contabilizará por una sola vez el ingreso.

 

Parágrafo tercero. -Una vez los/as servidores/as certifiquen con las planillas de ingreso o con el registro de los biciviajes haber llegado a la Entidad en bicicleta, podrá solicitar el otorgamiento del medio día libre laboral remunerado del que trata la presente Resolución en la Dirección de Gestión Corporativa.

 

Parágrafo cuarto. -Cada año calendario se reiniciará de cero el conteo de llegadas en bicicleta de los/as servidores/as a la Entidad.

 

Artículo 3°. MoviApp. -Los/as servidores/as podrán descargar una herramienta tecnológica desarrollada por la Oficina de la Alta Consejería Distrital para la iniciativa de bici movilidad y movilidad sostenible "MoviApp", una vez descargada la aplicación el/la servidor/a podrá guardar el registro de sus bici viajes además de disfrutar del resto de sus funcionalidades.

 

Artículo 4°. Planillas. -Los/as servidores/as tienen la obligación de diligenciar la planilla de ingreso diario en bicicleta por parte del personal de seguridad activo.

 

Parágrafo. -En caso que no se cuente con personal de seguridad, el jefe de cada dependencia será responsable de firmar la planilla de ingreso diario en bicicleta, certificando el uso de esta por parte del servidor/a.

 

Artículo 5°. Aprobación. -Mediante memorando electrónico el jefe inmediato deberá remitir a la Dirección de Gestión Corporativa la solicitud del descanso compensado especificando lo siguiente: el nombre del/de la servidor/a que tomará el beneficio, cargo, el día que redimirá el beneficio, anexando la planilla de ingreso diario en bicicletas, informando que el/la servidor/a cumplió con el horario establecido por la Entidad para acceder al beneficio de la presente Resolución, una vez verificado los soportes de la solicitud el/la Director (a) de la Dirección de Gestión Corporativa, aprobará el permiso o en su defecto devolverá la solicitud para que esta sea presentada con los requisitos de la presente Resolución.

 

Artículo 6°. Aplicación. -El beneficio será aplicable a los/as servidores/as que usen la bicicleta o bicicleta asistida o con pedaleo asistido para llegar a trabajar en la Entidad, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3° de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 6°. Registro.(sic) -Los/as servidores/as deberán registrarse en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital informando las características de la bicicleta con la cual ingresarán a la Entidad y esta Dirección remitirá la solicitud de parqueadero a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 7°. Espacio físico. -Esta Secretaría solicitará a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entregar una ficha de parqueadero a cada servidor/a beneficiario/a el incentivo, para certificar el registro de la bicicleta, la cual deberán portar al ingreso y salida de los parqueaderos asignados.

 

Artículo 8°. Vigencia. -La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de julio del año 2018

 

ETHEL VÁSQUEZ ROJAS

Directora de Gestión Corporativa

 

NOTA: Ver norma original en anexos.