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Resolución 312 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
15/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 312 DE 2020


(Septiembre 15)

 

Por medio de la cual se adopta manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, para la implementación de políticas de prevención del daño antijurídico y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 006 de 2017 por la cual se modifica la estructura del IDRD y la Resolución 788 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

 

Que mediante el Decreto 1716 de 2009, se reglamentan las leyes 1285 de 2009, 446 de 1998 y 640 de 2001, en materia de conciliación extrajudicial en los asuntos de lo Contencioso administrativo y en especial en el Capítulo II en lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, ”Por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y de Derecho” modificado entre otros, por el Decreto 1167 del 19 de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, que adiciono el artículo 42ª de la Ley 270 de 1996, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que adiciono la Ley 23 de 1991 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, disponen que las normas sobre Comités de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que así mismo, el artículo 2.2.4.3.1.2.2., ídem establece que: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”

 

Que en concordancia con el numeral 1º del artículo 2.2.4.3.1.2.5., de la misma norma, donde se contempla como función de la mencionada instancia “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, mediante Resolución 829 del 30 de diciembre de 2011, “Por la cual adopto la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte


Que el Decreto Distrital 430 de 2018 mediante el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Publica del Distrito Capital contempla como eje trasversal la Prevención del Daño Antijurídico, y establece como uno de sus objetivos “Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”. Así mismo en el artículo 39 del mismo Decreto que señala:

 

“(…) Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extramatrimoniales que se causen.

 

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital. (…)”

 

Que la Directiva 025 del 27 de diciembre de 2018, emitida por la Secretaria Jurídica Distrital presenta los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que la Circular 03 del 14 de febrero de 2020 de la Secretaria Jurídica Distrital, establece el plazo a todas las entidades del Distrito, para que las diferentes entidades y organismos distritales expidan y aprueben su manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico

 

Que la experiencia del Comité de Conciliación, derivada del conocimiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos en la materia presentados a su consideración, ha generado la formulación de políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico para el Instituto.  

 

Que en durante el Comité de Conciliación No. 15 desarrollado el 19 y 31 de agosto, 2 y 15 de septiembre de 2020, los miembros del Comité diseñaron y aprobaron el manual del daño antijurídico del Instituto, de conformidad con las recomendaciones y lineamientos establecidos en la Directiva 025 de 2018.

 

Que en cumplimiento de la normatividad precedente y con el fin de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables al instituto, es conveniente y se hace necesario actualizar la Resolución 829 del 30 de diciembre de 2011 y adoptar el manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico para de unificar y ratificar las políticas prevención del daño antijurídico y de defensa judicial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios.

 

Qué en mérito del expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO . ADOPTAR, IMPLEMENTAR Y EJECUTAR el Manual para la Formulación y Adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para la implementación de políticas de prevención del daño antijurídico, documento anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO . ORDENAR la divulgación del manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su publicación en los medios de comunicación de la entidad.

 

ARTÍCULO 3°. COMUNICAR a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital en consonancia con lo señalado por el inciso final de la Directiva 025 de 2018, la adopción del manual de que trata la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2020.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

 Nota: ver norma original en anexos.