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Resolución 539 de 2023 Ministerio del Deporte

Fecha de Expedición:
03/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 539 DE 2023

 

(Junio 03)

 

Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023

 

LA MINISTRA DEL DEPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.” 

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (…)” 

 

Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados.

 

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley  de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y

Juegos Intercolegiados.”

 

Que la Ley 181 de 1995 establece en el artículo 3º que: 

 

“Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 

 

1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles. 


2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. 


3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. 


4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 


5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 


6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 


7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia. 


8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos. 


9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos. 


10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes. 


11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias. 


12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación. 


13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo. 


14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. 


15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas. 


16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación. 


17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. 


18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.” 

 

Así mismo, la Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que:

 

 “(…) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

 

El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. 

 

La Educación Extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.”

 

Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 41 establece que: “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…)24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”. 

 

Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 “Por La Cual Se Transforma El Departamento Administrativo Del Deporte, La Recreación, La Actividad Física Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre (Coldeportes) En El Ministerio Del Deporte. Señala que, Tiene como objeto: El Ministerio del Deporte tendrá́ como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así́ como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”

 

Que la Política Pública para el desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de Paz 2018-2028 mediante Resolución 1723 del 2018, en su línea estratégica N° 1 establece que “el Deporte Escolar debe promover programas que orienten un desarrollo Neuro motriz, formación técnica y física en la Educación Extraescolar para los niños, niñas y jóvenes en Colombia.”

 

Que la Ley 1967 de 2019, en su artículo 4, señala que

 

 “(…) el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…)

 

6. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la Jornada Escolar.

 

(…)

 

8. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la formación por ciclos propedéuticos y de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

 

(…)

 

16. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

 

 (…)

 

29. Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales. (…)”

 

Decreto 2225 de 1985 (agosto 14) por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre la participación de niños en eventos deportivos y recreativos, en su artículo 4 señala que: 

 

“Los eventos en los cuales los niños habitualmente pueden participar, de acuerdo con su desarrollo, son los siguientes:

 

1. Concursos infantiles, eventos en los que los niños hacen demostración recreativa de sus habilidades sicomotrices, esto es las que comprometen sus movimientos y le demandan una destreza especial. 

  

2. Festivales escolares, eventos de preferencia al aire libre, en los que la participación de los niños se da en forma masiva y con libertad de acción y son de carácter enteramente recreativo. 

  

3. Juegos escolares, eventos de carácter selectivo de predeportes y minideportes, que inician el ciclo de juegos deportivos estudiantiles. 

  

4. Campeonatos infantiles, torneos o competiciones organizadas, o a cargo de los organismos deportivos, por el sistema de eliminación o puntaje y que inician su ciclo de competiciones. 

 

En cumplimiento del Artículo 3 de la Ley 1355 de 2009 por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención” establece que: 

 

Promoción. El Estado a través de los Ministerios de la Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las Entidades Nacionales Publicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverá́ políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así́ como de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información. 

 

En cumplimiento del Artículo 11 de la ley de la LEY 1355 DE 2009 Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos.

 

Que el Decreto 520 de 14 de mayo de 2021 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 “por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones” y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.” En el artículo 2.9.1.1 establece que: Objeto. El objeto del presente decreto es la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad. Así mismo en su artículo 2.9.1.2 establece que: Ámbito de Aplicación. El presente decreto, aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte” 

 

Que la Ley 2236 del 8 de Julio de 2022 “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales” en el artículo 4 establece lo siguiente:

 

Principios. El programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” se desarrollará en observancia de los siguientes principios: 


a). Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. 


b). Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria. 


c). Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley. 


d). Democratización. El estado garantizara la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la educación física la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna. 


e). Transparencia y Ética. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres de familia, directivos docentes, patrocinadores, funcionarios públicos, empleados de establecimientos educativos públicos y privados y demás intervinientes del programa, deberán actuar con transparencia, honestidad y ética en el desarrollo de cada una de sus funciones y roles en el certamen. 


f). Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promoverán la formación y práctica deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos sus estudiantes sin excepción alguna, respondiendo positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso, permanencia y promoción en el programa, potencializando sus capacidades y habilidades. 


g). Enfoque étnico. El programa se ejecutará en observancia y promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las características étnicas, socioculturales y físicas de la población. Se garantizará la participación y apoyo diferencial de las instituciones educativas rurales en todas las fases del programa. Así cómo se incluirán prácticas en deporte ancestrales adaptadas, tradicionales y autóctonas. 

 

Que así mismo la citada Ley 2236 de 2022, “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales” aduce en el artículo 6 lo siguiente: 

 

Reglamentación. El Ministerio del Deporte, según la necesidad y los requerimientos técnicos de los deportes, deberá reglamentar los componentes técnicos, administrativos y disciplinarios del programa

“Juegos Intercolegiados Nacionales”

 

Finalmente, la aludida Ley en su artículo 7º establece:

 

“Realización de los Juegos Intercolegiados Nacionales. Los juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el país, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del país” (…) “El Ministerio del deporte junto con el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente desarrollaran lineamientos para que las sedes y los espacios utilizados cumplan con las condiciones técnicas, de salud y ambientales óptimas para el desarrollo de los juegos”.  

 

Que, en mérito de lo expuesto, la ministra del Deporte

  

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

FUNDAMENTACIÓN

 

Artículo 1. Reglamentar el Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley 2236 del 08 de Julio de 2022 y en observancia de los principios dispuestos en el artículo 4° de la Ley 181 de 1995, como son derechos sociales, universalidad, participación comunitaria, participación ciudadana, integración funcional, democratización y ética deportiva.

 

Artículo 2. Supremacía: La Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, será el precepto de mayor jerarquía para el desarrollo de eventos deportivos, campeonatos y pruebas del programa Juegos Intercolegiados Nacionales 2023. En caso de ser opuesta a otra disposición, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o la Ley.

 

Artículo 3. Obligatoriedad: Es deber de las gobernaciones y alcaldías, entes deportivos departamentales y municipales, secretarías de educación departamentales y municipales certificadas, de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, federaciones deportivas nacionales, ligas deportivas departamentales y clubes deportivos, e instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los Juegos Intercolegiados Nacionales así como, de los deportistas, padres de familia, directivos docentes, docentes/entrenadores, guías o acompañantes de personas con discapacidad, autoridades de juzgamiento, oficiales, mecánicos, coordinadores del deporte escolar, articuladores departamentales, promotores municipales y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo de los Juegos, conocer y cumplir los preceptos contenidos en la presente  resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.

 

El Ministerio del Deporte promulgará la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, los reglamentos técnicos por deporte, el reglamento de disciplina y sanciones, el reglamento de incentivos y los boletines técnicos, los cuales harán parte integral de la presente resolución.

 

Los anteriores documentos serán publicados en la página web oficial del Ministerio del Deporte, federaciones deportivas nacionales, gobernaciones, alcaldías municipales y Bogotá D.C. secretarías de educación departamentales y municipales certificadas, entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, quienes serán los responsables de la divulgación en su jurisdicción.

 

Parágrafo. Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo técnico de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

CAPÍTULO II

 

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

 

Artículo 4. Programa "Juegos Intercolegiados Nacionales": Es el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; motivarán la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte. 

 

Artículo 5. El Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, tiene como principales objetivos:

 

1. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas en deportes y para deportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de las instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través la práctica deportiva. 

 

2. Fomentar la autoestima, la constancia, la cooperación, la tolerancia y respeto en la competencia en igualdad de condiciones para los niños, adolescentes y jóvenes en deporte y para deportes del programa. 

 

3. Generar oportunidades a través del deporte para el ejercicio de los derechos, la inclusión social, los hábitos y estilos de vida saludable y las competencias ciudadanas, con la participación de la comunidad educativa, familias, docentes, entrenadores, tutores y la comunidad en general.

 

4. Favorecer la práctica y la cultura del deporte, el desarrollo de la organización deportiva en las instituciones educativas y utilización de los escenarios deportivos.

 

5. Contribuir a la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes entre 7 y 17 años, docentes, entrenadores y padres de familia mediante el componente de formación continuada.

 

6. Fomentar la formación de docentes, entrenadores, deportistas y padres de familia, para el desarrollo y contribución a los procesos del fomento a la cultura de la práctica del deporte, y el mejoramiento de la educación física.

 

7. Propiciar el espacio de la formación de talentos a través de la formación, participación y práctica deportiva. 

 

8. Generar procesos de promoción y divulgación de los principios, valores y buenas prácticas en los departamentos y municipios en la ejecución del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

9. Fortalecer el trabajo intersectorial, en beneficio de la población objetivo, a través de la vinculación del Ministerio de Educación Nacional, secretarías de educación departamentales y municipales certificadas, organismos del Sistema Nacional del Deporte y empresas públicas, mixtas y privada.

 

10. Fomentar el empleo, la adquisición de bienes, servicios, el uso de herramientas tecnológicas, contribuyendo al crecimiento de la industria del sector deportivo, a través de la vinculación del sector público y privado.

 

11. Fortalecer el uso de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) y demás herramientas virtuales para democratizar la participación.

 

12. Contribuir a las metas establecidas en el plan de desarrollo en lo que referencia a la atención de Niños, Niñas, Adolescentes en edad escolar. 

 

13. Fomentar en los niños, niñas, adolescentes y demás personas involucradas en los Juegos Intercolegiados Nacionales, la cultura del cuidado del medio ambiente y el uso adecuado de elementos biodegradables, que contribuyan con un ambiente sano.

 

CAPÍTULO III

 

ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN

 

Artículo 6. La dirección general de los Juegos Intercolegiados Nacionales estará en cabeza de la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte.

 

Artículo 7. La coordinación y ejecución del Programa estará a cargo del funcionario a cargo de la coordinación del Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Deporte Escolar.

 

Artículo 8. La estructura del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se designará mediante Oficio por el (la) Director(a) de Fomento y Desarrollo y estará conformada por:

 

1. Coordinación Administrativa Nacional integrada por las siguientes áreas: 


a. Área de Gestión de Convenios y Contratos 


b. Área de Gestión de Incentivos


c. Área de Gestión de Promoción y Divulgación. 

 

2. Coordinación Técnica Nacional Integrada por las siguientes áreas:


a. Área de Gestión Territorial.


b. Área de Gestión Nacional.

 

Parágrafo. El presente artículo no modifica la estructura interna del Ministerio del Deporte adoptada mediante Decreto No. 1670 de 2019.

 

Artículo 9. Son funciones de las Coordinaciones Administrativa y Técnica del programa Juegos Intercolegiados Nacionales:

 

Coordinación Administrativa Nacional

 

1. Proyectar el presupuesto para la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos Intercolegiados Nacionales y desarrollo de la fase regional nacional, fase final nacional y participación en los eventos internacionales del deporte escolar.

 

2. Presentar a la Dirección de Fomento y Desarrollo de Ministerio del Deporte el plan de acción, plan de contratación, plan de adquisiciones, la gestión, seguimiento y control a los convenios y contratos para el desarrollo, ejecución y evaluación del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

3. Elaborar y presentar el plan de acción del área de Gestión de Incentivos.

 

4. Realizar la planeación, seguimiento, control y asignación de recursos, para el otorgamiento de los incentivos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

5. Garantizar el trámite de los procesos de recolección de datos de los ganadores, y la validación de la información de los ganadores.

 

6. Determinar los procesos y elementos que serán entregados como incentivos, con sus características técnicas, estudios de mercados, términos de referencia, compra y/o adquisición, bodegaje, seguridad, envió y entrega de incentivos.

 

7. Revisar, aprobar y publicar el reglamento de incentivos, del programa Juegos Intercolegiados Nacionales elaborado por el área de Gestión de Incentivos.

 

8. Planear, organizar, dirigir, controlar y verificar todos los procesos administrativos (precontractual, contractual y postcontractual), financieros y operativos con los entes deportivos departamentales y municipales de ciudades capitales, para el desarrollo de cada una de las fases de ejecución del programa.

 

9. Realizar seguimiento, control y liquidación de los convenios y contratos para el desarrollo de los procesos de organización y ejecución del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y sus versiones anteriores.

 

10. Garantizar las necesidades administrativas, financieras, técnicas y logísticas de las áreas de: Gestión Territorial, Gestión Nacional, Gestión de Incentivos, Gestión Convenios y Contratos y Gestión de Promoción y Divulgación.

 

11. Garantizar el sistema de información del programa Juegos Intercolegiados Nacionales para los procesos de inscripción, promoción, acreditación y resultados del desarrollo de las fases de competencia.

 

12. Reportar los informes administrativos y planes de mejoramiento requeridos por las diferentes instancias del Ministerio del Deporte. 

 

13. Rendir informes de procesos de contratación, organización y ejecución a la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte cuando sean requeridos.

 

14. Elaborar y presentar el plan de acción del área de Gestión de Convenios y Contratos.

 

15. Proyectar y presentar el plan de medios, imagen corporativa, difusión y comunicación elaborado por el área de Gestión de Promoción y Divulgación.

 

16. Garantizar las publicaciones e imágenes en el sistema de información establecido por el Ministerio del Deporte para el programa Juegos Intercolegiados Nacionales a través de redes sociales y demás canales de información, para los procesos de inscripción, promoción, desarrollo de las fases de competencia y resultados oficiales, con el área de Gestión de Promoción y Divulgación.

 

17. Elaborar y presentar los criterios administrativos y financieros para la distribución presupuestal y la asignación del recurso a los entes territoriales, previo a la suscripción de los convenios.

 

18. Revisar y presentar la Guía de cofinanciación elaborada por el área Gestión Territorial, de acuerdo con los lineamientos que establezca el ministerio para tal fin.

 

19. Realizar seguimiento y control a las respuestas de las Peticiones Quejas, Reclamos y/o sugerencias que lleguen al programa y presentar informes sobre el seguimiento realizado.

 

Coordinación Técnica Nacional

 

1. Definir los deportes, categorías, modalidades, pruebas, divisiones de peso, edades, género., clasificaciones funcionales, niveles y cupos por deporte del desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales de la fase regional nacional y fase final nacional, presentado por el área de Gestión Territorial y el área de Gestión Nacional.

 

2. Definir los criterios para el ingreso, salida de los deportes, categorías, modalidades y pruebas.  

 

3. Planear, organizar, dirigir, controlar y verificar los aspectos técnicos, logísticos y operativos, en cada una de las fases de ejecución del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

4. Coordinar el área de Gestión Territorial y el área de Gestión Nacional, coordinadores regionales, coordinadores departamentales, articuladores, los promotores municipales.

 

5. Elaborar y actualizar la norma reglamentaria del programa Juegos Intercolegiados Nacionales cuando así se requiera. 

 

6. Aprobar y publicar los reglamentos técnicos por deporte y para deporte, presentados por las áreas de Gestión Nacional y Gestión Territorial.

 

7. Elaborar la guía de cofinanciación conjunto con el área de Gestión Territorial, de acuerdo con los lineamientos que establezca el ministerio para tal fin. 

 

8. Proyectar y definir los criterios técnicos para la distribución presupuestal y la asignación del recurso a los entes territoriales, previo a la suscripción de los convenios.

 

9. Elaborar el cronograma de inscripciones, promoción y fases de competencia.

 

10. Aprobar y publicar los boletines técnicos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, correspondientes a las actualizaciones a los reglamentos técnicos por deporte, categorías, modalidades, edades, género., cupos por departamento y cronograma de competencia y demás disposiciones para el buen desarrollo del programa.

 

11. Revisar el presupuesto de organización técnico y logístico de las competencias de la fase regional nacional y fase final nacional.

 

12. Definir los sistemas de clasificación en deportes de conjunto y criterios de clasificación para deportes individuales y sus docentes/entrenadores para la fase regional nacional y fase final nacional.

 

13. Propiciar acciones de trabajo en conjunto con las federaciones deportivas nacionales para la emisión de los reglamentos, en deportes y para deportes, así como la aprobación de los directores de campeonato, coordinadores de jueces, jueces nacionales para la fase regional nacional y fase final nacional. 

 

14. Realizar el proceso de Selección de las ciudades para ser sede de los eventos de la fase regional nacional y fase final nacional, contemplando la convocatoria, evaluación de los escenarios deportivos y condiciones de alojamiento, transporte, red local de instituciones prestadoras de servicios de salud para la atención del evento deportivo, seguridad, inversión, compromiso institucional y local de las ciudades candidatas.

 

15. Instalar los comités operativos con sus respectivas comisiones de trabajo de la fase regional nacional y fase final nacional.

 

16. Asistir a la reunión del comité operativo de la fase regional nacional y fase final nacional.

 

17. Hacer seguimiento control y verificación a las actividades y compromisos de los comités operativos y comisiones de trabajo de las sedes de la fase regional nacional y fase final nacional.

 

18. Avalar la promoción de los participantes en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales establecida por el Ministerio del Deporte en las diferentes fases.

 

19. Designar a sus delegados para el acompañamiento técnico de las fases municipales, departamentales y representación del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en las comisiones disciplinarias y comisiones que se requieran para la fase regional nacional y fase final nacional.

 

20. Conformar y delegar el personal del equipo de trabajo que integrará las comisiones para el desarrollo de la fase regional nacional y fase final nacional.

 

21. Asistir a las reuniones del Comité Operativo de la final nacional.

 

22. Realizar la evaluación previa, de las condiciones técnicas, tecnológicas, logísticas y protocolos para el desarrollo de los eventos de la final nacional. 

 

23. Coordinar con las federaciones nacionales el desarrollo de los eventos de los Juegos Intercolegiados Nacionales dando cumplimiento a lo establecido en los reglamentos técnicos del programa.

 

24. Promover el cumplimiento a la Norma Reglamentaria, reglamentos técnicos por deporte, para deporte, reglamento de disciplina y sanciones, y boletines técnicos, durante el desarrollo de los campeonatos de las fases de competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

 

25. Representar a Colombia en las reuniones técnicas de los organismos internacionales del deporte escolar.

 

26. Administrar el sistema de información del programa Juegos Intercolegiados Nacionales para los procesos de inscripción, promoción, acreditación, desarrollo de las fases de competencias y resultados oficiales. 

 

27. Velar por el cumplimiento de los planes de contingencia y evacuación, seguridad, primeros auxilios, servicios médicos y protocolos de bioseguridad en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, Ministerio del Deporte, Secretarías de Salud, Federaciones Deportivas Nacionales, entes Deportivos Departamentales y o Municipales.

 

28. Definir el equipo administrativo, técnico y la conformación de la delegación nacional para participar en los eventos internacionales según análisis técnico de resultados en la fase final nacional.

 

Artículo 10. Para la implementación de las fases del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se conformará el siguiente comité:  

 

Comité Organizador Nacional el cual estará integrado por: 

 

a. El Director(a) de la Dirección de Fomento y Desarrollo Deportivo o quien delegue.


b. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Deporte Escolar


c. El Coordinador(a) Administrativo(a) del programa Juegos Intercolegiados

Nacionales 


d. El Coordinador(a) Técnico(a) del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.  


e. El Líder del Área de Gestión Territorial del programa Juegos Intercolegiados Nacionales. 


f. El Líder del Área de Gestión Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.


g. El Líder del Área de Gestión de Convenios y Contratos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.   


Las Funciones de Comité Organizador Nacional del programa Juegos

Intercolegiados Nacionales son:

 

1. Aprobar y verificar la ejecución y evaluación de las acciones que se requieran para la realización de las fases del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

2. Aprobar los comités organizadores para la realización de las competencias de la Fase regional nacional, final nacional y velar por su cumplimiento. 

 

3. Aprobar los actos protocolarios, ceremonia de lanzamiento, inauguración, premiación y clausura del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

4. Establecer convenios con entidades públicas, mixtas y privadas del orden nacional e internacional para el fortalecimiento y sostenibilidad del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

5. Aprobar el reglamento de incentivos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales elaborado por el área de Gestión de Incentivos.

 

6. Aprobar el plan de acción del área de Gestión de Convenios y Contratos.

 

7. Aprobar el plan de acción del área de Gestión de Incentivos.

 

8. Aprobar y publicar el manual de cofinanciación elaborado y presentado por el área de Gestión Territorial, acorde a los lineamientos que establezca el ministerio para tal fin.

9. Aprobar el plan de medios, imagen corporativa, difusión y comunicación presentado por el área de Gestión de Promoción y Divulgación.

 

10. Designar un comité para la elaboración de las estrategias de atención integral para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para la prevención y ruta de atención del abuso y violencia sexual.

 

Artículo 11. Para la organización y ejecución de la fase regional nacional y fase final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se constituye el Comité Operativo Nacional el cual estará conformado por: 

 

i. El Coordinador(a) Administrativo Nacional(a) del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.  

 

ii. El Coordinador(a) Técnico(a) Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

iii. El Líder de Área de Gestión Territorial del programa Juegos Intercolegiados Nacionales. 

 

iv. El Líder de Área de Gestión Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales

 

Artículo 12. Las funciones del Comité Operativo Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:

 

1. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran para la realización de del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase regional nacional y fase final nacional.

 

2. Elaborar el cronograma general de actividades y seguimiento para la realización de las competencias de la fase regional nacional y fase final nacional y velar por su cumplimiento.

 

3. Aprobar la convocatoria y logística de las reuniones informativas de cada deporte de la fase regional nacional y fase final nacional.

 

4. Garantizar el juzgamiento, escenarios deportivos, plataforma virtual y póliza de accidentes para los participantes de la fase regional nacional y fase final nacional en el desarrollo de las competencias deportivas.

 

5. Crear las comisiones, según las necesidades administrativas, técnicas y logísticas, para el desarrollo de los eventos de la fase regional nacional y fase final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

6. Realizar la revisión documental de la delegación participante (deportistas, docentes/entrenadores y oficiales) previo a la realización del evento deportivo, conforme a los requisitos establecidos a la presente resolución.

 

7. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase regional nacional y fase final nacional.

 

Parágrafo. Las decisiones del Comité Operativo Nacional deberán quedar consignados en actas y en grabaciones, en caso de que las sesiones se llevaren a cabo de manera virtual y/o mixta. 

 

Artículo 13. Para el desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, en la fase regional nacional y fase final nacional se debe nombrar un director de campeonato por cada deporte y para deporte, el cual será designado por cada una de las federaciones, y/o federaciones de paradeportes, mediante resolución y sus funciones son las siguientes: 

 

1. Conocer, aplicar y hacer cumplir la Norma Reglamentaria, los reglamentos técnicos por deporte y boletines técnicos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales. 

 

2. Dirigir las reuniones previas con el cuerpo arbitral para orientar la metodología y el cumplimiento del reglamento técnico del programa a desarrollar en el juzgamiento.

 

3. Instalar y dirigir las reuniones técnicas por deporte y/o paradeporte.

 

4. Acordar, con el coordinador de la sede, la organización de espacios, fijar horarios y señalar los campos o sitios de competencia y entrenamiento requeridos.

 

5. Revisar y verificar los documentos de los deportistas, docentes/entrenadores y oficiales previo al inicio de la cada competencia.

 

6. Elaborar el boletín diario de resultados, novedades, sanciones y programación, con nombre de las instituciones educativas y organizaciones, municipios de los equipos o deportistas participantes, el cual debe ser publicado en la página web oficial del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y enviarlos a la Oficina de Prensa.

 

7. Recibir y determinar si procede la demanda para su estudio por parte de la comisión disciplinaria. Las demandas deberán presentarse por escrito con sus debidos soportes y cumpliendo lo establecido en esta Resolución.

 

8. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Disciplinaria por deporte y para deporte en caso de presentarse una demanda.

 

9. En acuerdo con el Comité operativo, podrá reprogramar encuentros que sean suspendidos por alguna causa de fuerza mayor.

 

10. Al finalizar el evento, deberá entregar el informe técnico detallado del desarrollo del campeonato al comité operativo nacional con sus respectivas planillas de juzgamiento.

 

Artículo 14. En la fase regional nacional y fase final nacional, se contará con las Comisiones Disciplinarias por Deporte y para deporte, las cuales estarán integradas por:

 

I. Director(a) de campeonato por deporte y/o para deporte.

 

II. El Coordinador(a) Técnico(a) Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales o su delegado.

 

III. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente.

 

Parágrafo 1º.En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos docentes/entrenadores, los cuales se denominarán principal y suplente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.

 

Artículo 15. Las Comisiones Disciplinarias por deporte o para deporte, tendrán las siguientes funciones en la fase regional nacional y fase final nacional:  

 

1. Aceptar o denegar la demanda.  

 

2. El director de campeonato por deporte o para deporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda.

 

3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: Jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta.

 

4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando.

 

5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité operativo nacional.

 

6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte serán proferidos mediante resolución motivada y notificada de conformidad con la norma.

 

7. La Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte hace quórum con dos

(2) de sus miembros.

 

8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o para deporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas. 

 

Artículo 16. El procedimiento para dirimir las demandas que se presenten durante el desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase regional nacional y fase final nacional, se debe realizar en horas hábiles, mediante el siguiente procedimiento: 

 

1. Entregar comunicación escrita y firmada con los debidos soportes al director de campeonato, dirigida a la Comisión Disciplinaria según el deporte o para deporte, donde exprese la situación o hechos sucedidos, citando los artículos o presuntas faltas de acuerdo con los reglamentos técnicos por deporte o para deporte. Este comunicado deberá ser entregado por el entrenador, o delegado del departamento, así mismo, se deberá suministrar el numero celular, dirección de correos electrónicos del entrenador, deportista y delegado del departamento para efectos de notificar el fallo o las decisiones de la comisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

 

2. Anexar los soportes (videos y análisis) y evidencia de los hechos. 

 

3. La demanda se debe presentar a más tardar dentro de las dos (2) horas siguientes al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o la prueba donde se suscitaron los hechos.

 

4. Aceptar la demanda si cumple con los requisitos establecidos por esta (demanda por escrito, con los respectivos soportes verídicos y procedentes de las pruebas). en donde se encuentren adjuntos los soportes o anexos de las pruebas.

 

5. Una vez aceptada la demanda oficial por parte del director del deporte o para deporte, éste deberá convocar a la Comisión Disciplinaria, la cual tendrá tres (3) horas para analizar la demanda, los respectivos soportes de las presuntas infracciones comeditas por él o los implicado(s), las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada y resultados donde se suscitaron los hechos. Una vez analizado esto, el director de campeonato del deporte o para deporte emitirá el acta sobre las presuntas infracciones cometidas y la sanción de acuerdo con el Reglamento Disciplinario, la cual se notificará mediante correo electrónico a los deportistas implicados, entrenador, delegado del departamento, con copia al delegado técnico del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

6. En un plazo máximo de tres (3) horas, contadas a partir de la notificación del acta, se rendirán los descargos de o los implicado(s), los cuales presentarán las pruebas para ejercer su derecho a la defensa ante la comisión disciplinaria.

 

7. En un plazo máximo de cuatro (4) horas contadas a partir de la recepción de los descargos, se proferirá el fallo mediante resolución motivada, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado departamental), dejando constancia escrita y/o vía electrónica para dar constancia de la notificación.

 

8. Frente al fallo, procederá recurso de reposición ante la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte y el sancionado tendrá dos (2) horas para presentar dicha reposición. Una vez presentada, la Comisión Disciplinaria, en un plazo máximo de tres (3) horas, emitirá respuesta a la reposición.

 

9. El fallo de la reposición tendrá un recurso de apelación por escrito, el cual podrá ser presentado ante el Comité Operativo de la Final Nacional, sólo una vez agotado el recurso de reposición y en un plazo máximo de tres (3) horas contadas a partir de la respuesta del recurso de reposición. Para presentar la apelación se debe sustentar con expresión concreta los motivos de inconformidad, los cuales deben respaldar con pruebas documentales que deben ser diferentes a los que utilizó inicialmente en la reposición y demanda. En caso de que no se cumpla con estos ítems, el Comité Operativo de la Final Nacional podrá rechazar la solicitud de apelación.

 

10. El Comité Operativo de la Final Nacional tendrá un plazo máximo de cuatro (4) horas, para emitir respuesta a la apelación mediante resolución definitiva, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado departamental), dejando constancia escrita y/o vía electrónica.

 

Parágrafo: las horas hábiles estarán comprendidas entre las 07: 00 a.m. y las 07: 00 p.m. 

 

Artículo 17. Para el desarrollo de la Fase Departamental, los entes deportivos departamentales y/o Bogotá D.C. conformarán los siguientes comités y comisiones:

 

Un Comité Organizador Departamental y/o de Bogotá D.C., el cual estará integrado por:

 

I. Director del Ente Deportivo Departamental y/o Bogotá D.C. o su delegado o quien haga sus veces.

 

II. Subdirector Técnico Departamental y/o Bogotá D.C. o su delegado o quien haga sus veces.

 

III. Coordinador        del      Programa      Juegos           Intercolegiados Departamental /articulador departamental, y/o de Bogotá D.C. o quien haga sus veces.

 

Las funciones del Comité Organizador Departamental y/o Bogotá D.C del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:

 

1. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran para la realización de del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en su jurisdicción.

 

2. Elaborar el cronograma de actividades y seguimiento para la realización del programa Juegos Intercolegiados Nacionales de la Fase Departamental y/o Bogotá D.C y Zonales Departamentales y velar por su cumplimiento.

 

3. Elaborar la norma Departamental y/o Bogotá D.C del programa Juegos Intercolegiados, la cual puede definir los sistemas de juego, sistemas de clasificación, criterios de participación a la siguiente fase de los entrenadores, cronograma de competencias, las responsabilidades de cada uno de los participantes de esta fase, en concordancia con la Norma Reglamentaria del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos técnicos por deporte y para deporte.


Ver Resolución 989 de 2023, Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

4. Definir el sistema de clasificación en deportes de conjunto y criterios de clasificación para deportes individuales y sus docentes/entrenadores para la siguiente fase.

 

5. Realizar la promoción de los deportistas y docentes/entrenadores ganadores para la siguiente fase en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

6. Crear las comisiones según las necesidades del evento departamental y/o Bogotá D.C

 

7. Realizar la revisión documental de la delegación participante (deportistas, docentes/entrenadores y oficiales) previo a la realización del evento deportivo, conforme a los requisitos establecidos a la presente resolución.

 

8. Programar la convocatoria y logística de las reuniones informativas de cada deporte y para deporte. 

 

9. Garantizar el juzgamiento de cada uno de los deportes con los organismos del sistema nacional del deporte con reconocimiento deportivo vigente.

 

10. Garantizar la póliza de accidentes para los participantes, deportistas, docentes entrenadores, oficiales y demás personal del evento de la fase departamental y/o Bogotá D.C.

 

11. Garantizar el alojamiento, la alimentación, primeros auxilios, transporte intermunicipal e interno en la sede, hidratación, implementos deportivos para la competencia, necesarios para el desarrollo de las fases zonales departamentales y final departamental, y/o Bogotá D.C., fase local y final distrital.

 

12. Garantizar en cada una de las sedes, subsedes y escenarios de las competencias deportivas, que cumplan las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social, el Ministerio del Deporte, las federaciones deportivas nacionales y lo establecidos por las Gobernaciones y Alcaldías, secretarías de salud y secretarías de gobierno.

 

13. Realizar la programación deportiva de cada deporte y para deporte y publicarla previamente al inicio de las competencias. 

 

14. Garantizar los principios de igualdad, equidad y seguridad a los participantes en los deportes de conjunto, de manera que ningún equipo y/o deportista participe en dos (2) encuentros deportivos en el mismo día, sin antes haber transcurrido mínimo ocho (8) horas de descanso entre su encuentro anterior y el siguiente, para lo cual, el comité organizador deberá garantizar la logística para acomodar las delegaciones desde el día anterior al evento a aquellos municipios que se encuentran a una distancia mayor a dos horas y que estén programados a doble jornada.

 

15. Organizar los eventos de cada deporte y para deporte con los participantes inscritos y promocionados en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

16. Organizar y garantizar la participación de la delegación que los representará en la siguiente fase.  

17. Conocer, aplicar, adoptar y hacer cumplir la Norma Reglamentaria del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos técnicos por deporte y para deporte, boletines técnicos y la demás reglamentación establecida.

 

18. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la Fase Departamental.

 

Artículo 18. Para la Fase Departamental se debe crear una Comisión Disciplinaria por deporte y para deporte, la cual estará integrada por:

 

I. El director de campeonato por deporte o para deporte.

 

II. El Coordinador Departamental y/o Bogotá D.C del Deporte Escolar o quien haga sus veces.

 

III. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.

 

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.

 

La Comisiones Disciplinarias por deporte y para deporte, tendrán las siguientes funciones en la fase Departamental:

 

1. Aceptar o denegar la demanda. 

 

2. El director de campeonato por deporte o para deporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda.

 

3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: Jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta.

 

4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando.

 

5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité operativo nacional.

 

6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte serán proferidos mediante resolución motivada y notificada de conformidad con la norma.

 

7. La Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte hace quórum con dos  (2) de sus miembros.

 

8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o para deporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas.  

 

Artículo 19. El procedimiento para dirimir las demandas que se presenten durante el desarrollo de la Fase Departamental será el siguiente:

 

1. Entregar comunicación escrita y firmada con los debidos soportes al director de campeonato, dirigida a la Comisión Disciplinaria según el deporte o para deporte, donde exprese la situación o hechos sucedidos, citando los artículos o presuntas faltas de acuerdo con los reglamentos técnicos por deporte o para deporte. Este comunicado deberá ser entregado por el entrenador, o delegado del departamento, así mismo, se deberá suministrar el numero celular, dirección de correos electrónicos del entrenador, deportista y delegado del departamento para efectos de notificar el fallo o las decisiones de la comisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

 

2. Anexar los soportes (videos y análisis) y evidencia de los hechos.

 

3. La demanda se debe presentar a más tardar dentro de las dos (2) horas siguientes al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o la prueba donde se suscitaron los hechos.

 

4. Aceptar la demanda si cumple con los requisitos establecidos por esta (demanda por escrito, con los respectivos soportes verídicos y procedentes de las pruebas). en donde se encuentren adjuntos los soportes o anexos de las pruebas.

 

5. Una vez aceptada la demanda oficial por parte del director del deporte o para deporte, éste deberá convocar a la Comisión Disciplinaria, la cual tendrá tres (3) horas para analizar la demanda, los respectivos soportes de las presuntas infracciones comeditas por él o los implicado(s), las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada y resultados donde se suscitaron los hechos. Una vez analizado esto, el director de campeonato del deporte o para deporte emitirá el acta sobre las presuntas infracciones cometidas y la sanción de acuerdo con el Reglamento Disciplinario, la cual se notificará mediante correo electrónico a los deportistas implicados, entrenador, delegado del departamento, con copia al delegado técnico del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

6. En un plazo máximo de tres (3) horas, contadas a partir de la notificación del acta, se rendirán los descargos de o los implicado(s), los cuales presentarán las pruebas para ejercer su derecho a la defensa ante la comisión disciplinaria.

 

7. En un plazo máximo de cuatro (4) horas contadas a partir de la recepción de los descargos, se proferirá el fallo mediante resolución motivada, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado departamental), dejando constancia escrita y/o vía electrónica para dar constancia de la notificación.

 

8. Frente al fallo, procederá recurso de reposición ante la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte y el sancionado tendrá dos (2) horas para presentar dicha reposición. Una vez presentada, la Comisión Disciplinaria, en un plazo máximo de tres (3) horas, emitirá respuesta a la reposición.

 

9. El fallo de la reposición tendrá un recurso de apelación por escrito, el cual podrá ser presentado ante el Comité Operativo de la Final Nacional, sólo una vez agotado el recurso de reposición y en un plazo máximo de tres (3) horas contadas a partir de la respuesta del recurso de reposición. Para presentar la apelación se debe sustentar con expresión concreta los motivos de inconformidad, los cuales deben respaldar con pruebas documentales que deben ser diferentes a los que utilizó inicialmente en la reposición y demanda. En caso de que no se cumpla con estos ítems, el Comité Operativo de la Final Nacional podrá rechazar la solicitud de apelación.

 

10. El Comité Operativo de la Final Nacional tendrá un plazo máximo de cuatro (4) horas, para emitir respuesta a la apelación mediante resolución definitiva, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado departamental), dejando constancia escrita y/o vía electrónica.

 

 

Parágrafo: las horas hábiles estarán comprendidas entre las 07: 00 a.m. y las 07: 00 p.m. 

 

Artículo 20. Para el desarrollo de la Fase Municipal los entes deportivos municipales, o quien haga sus veces, conformarán los siguientes comités y comisiones: 

 

Un Comité Organizador Municipal, el cual estará integrado por:

 

I. Director del Ente Deportivo Municipal o quien haga sus veces.

 

II. Subdirector Técnico del Ente Deportivo Municipal / Coordinador del Deporte Escolar o quien haga sus veces.

 

III. Coordinador del programa Juegos Intercolegiados Municipal o quien haga sus veces.

 

Las funciones de Comité Organizador Municipal del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:

 

1. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran para la realización de del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en su jurisdicción.

 

2. Elaborar el cronograma de actividades y seguimiento para la realización del programa Juegos Intercolegiados Nacionales de la Fase municipal y velar por su cumplimiento.

 

3. Elaborar la norma municipal del programa Juegos Intercolegiados, la cual puede definir los sistemas de juego, sistemas de clasificación, criterios de participación a la siguiente fase de los entrenadores, cronograma de competencias, las responsabilidades de cada uno de los participantes de esta fase en concordancia con la Norma Reglamentaria departamental y/o de Bogotá D.C y nacional del programa Juegos Intercolegiados y los reglamentos técnicos por deporte y para deporte.

 

4. Definir el sistema de clasificación en deportes de conjunto y criterios de clasificación para deportes individuales y sus docentes/entrenadores para la siguiente fase.

 

5. Realizar la promoción de los deportistas y docentes/entrenadores ganadores para la siguiente fase en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

6. Crear las comisiones según las necesidades del evento municipal.

 

7. Realizar la revisión documental de las delegaciones participantes (deportistas, docentes/entrenadores y oficiales) previo a la realización del evento deportivo, conforme a los requisitos establecidos a la presente resolución departamental y nacional.

 

8. Programar la convocatoria y logística de las reuniones informativas de cada deporte y para deporte. 

 

9. Garantizar el juzgamiento de cada uno de los deportes con los organismos del sistema nacional del deporte con reconocimiento deportivo vigente.

 

10. Garantizar la póliza de accidentes para los participantes, deportistas, docentes entrenadores, oficiales y demás personal del evento de la fase municipal.

 

11. Garantizar los primeros auxilios, transporte interno en la sede, hidratación, implementos deportivos para la competencia, necesarios para el desarrollo de la Municipal.

 

12. Garantizar en cada una de las sedes, subsedes y escenarios de las competencias deportivas,  que cumplan las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social, el Ministerio del Deporte, las federaciones deportivas nacionales y lo establecidos por las Gobernaciones y Alcaldías, secretarías de salud y secretarías de gobierno.

 

13. Realizar la programación deportiva de cada deporte y para deporte y publicarla previamente al inicio de las competencias. 

 

14. Garantizar los principios de igualdad, equidad y seguridad a los participantes, de manera que ningún equipo y/o deportista participe en dos (2) encuentros deportivos en el mismo día, sin antes haber transcurrido mínimo ocho (8) horas de descanso entre su encuentro anterior y el siguiente, para lo cual, el comité organizador deberá garantizar la logística para acomodar las delegaciones desde el día anterior al evento a aquellos instituciones rurales que se encuentran a una distancia mayor a dos horas y que estén programados a doble jornada.

 

15. Organizar los eventos de cada deporte y para deporte con los participantes inscritos en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

16. Organizar y garantizar la participación de la delegación que los representará en la siguiente fase.  

 

17. Conocer, aplicar, adoptar y hacer cumplir la Norma Reglamentaria departamental y nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos técnicos por deporte y para deporte, boletines técnicos y la demás reglamentación establecida.

 

18. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase municipal.

 

Artículo 21. Para la Fase Municipal se debe crear una Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte, la cual estará integrada por:

 

I. Director de campeonato por deporte o para deporte.

 

II. Coordinador del programa Juegos Intercolegiados Municipal o quien haga sus veces.

 

III. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.

 

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos docentes/entrenadores, los cuales se denominarán represéntate principal y suplente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.

 

La Comisiones Disciplinarias por deporte y para deporte, tendrán las siguientes funciones en la Fase Municipal:

 

1. Aceptar o denegar la demanda. 

 

2. El director de campeonato por deporte o para deporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda.

 

3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: Jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta.

 

4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando. 

 

5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité operativo nacional.

 

6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte serán proferidos mediante resolución motivada y notificada de conformidad con la norma.

 

7. La Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte hace quórum con dos (2) de sus miembros.

 

8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o para deporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas. 

 

Artículo 22. El procedimiento para dirimir las demandas que se presenten durante el desarrollo de las habilidades y/o competencias en la Fase de Municipal será el siguiente:

 

1. Entregar comunicación escrita y firmada con los debidos soportes al director de campeonato, dirigida a la Comisión Disciplinaria según el deporte o para deporte, donde exprese la situación o hechos sucedidos, citando los artículos o presuntas faltas de acuerdo con los reglamentos técnicos por deporte o para deporte. Este comunicado deberá ser entregado por el entrenador, o delegado del departamento, así mismo, se deberá suministrar el numero celular, dirección de correos electrónicos del entrenador, deportista y delegado del departamento para efectos de notificar el fallo o las decisiones de la comisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

 

2. Anexar los soportes (videos y análisis) y evidencia de los hechos. 

 

3. La demanda se debe presentar a más tardar dentro de las dos (2) horas siguientes al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o la prueba donde se suscitaron los hechos.

 

4. Aceptar la demanda si cumple con los requisitos establecidos por esta (demanda por escrito, con los respectivos soportes verídicos y procedentes de las pruebas). en donde se encuentren adjuntos los soportes o anexos de las pruebas.

 

5. Una vez aceptada la demanda oficial por parte del director del deporte o para deporte, éste deberá convocar a la Comisión Disciplinaria, la cual tendrá tres (3) horas para analizar la demanda, los respectivos soportes de las presuntas infracciones comeditas por él o los implicado(s), las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada y resultados donde se suscitaron los hechos. Una vez analizado esto, el director de campeonato del deporte o para deporte emitirá el acta sobre las presuntas infracciones cometidas y la sanción de acuerdo con el Reglamento Disciplinario, la cual se notificará mediante correo electrónico a los deportistas implicados, entrenador, delegado del departamento, con copia al delegado técnico del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

 

6. En un plazo máximo de tres (3) horas, contadas a partir de la notificación del acta, se rendirán los descargos de o los implicado(s), los cuales presentarán las pruebas para ejercer su derecho a la defensa ante la comisión disciplinaria.

 

7. En un plazo máximo de cuatro (4) horas contadas a partir de la recepción de los descargos, se proferirá el fallo mediante resolución motivada, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado departamental), dejando constancia escrita y/o vía electrónica para dar constancia de la notificación.

 

8. Frente al fallo, procederá recurso de reposición ante la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte y el sancionado tendrá dos (2) horas para presentar dicha reposición. Una vez presentada, la Comisión Disciplinaria, en un plazo máximo de tres (3) horas, emitirá respuesta a la reposición.

 

9. El fallo de la reposición tendrá un recurso de apelación por escrito, el cual podrá ser presentado ante el Comité Operativo de la Final Nacional, sólo una vez agotado el recurso de reposición y en un plazo máximo de tres (3) horas contadas a partir de la respuesta del recurso de reposición. Para presentar la apelación se debe sustentar con expresión concreta los motivos de inconformidad, los cuales deben respaldar con pruebas documentales que deben ser diferentes a los que utilizó inicialmente en la reposición y demanda. En caso de que no se cumpla con estos ítems, el Comité Operativo de la Final Nacional podrá rechazar la solicitud de apelación.

 

10. El Comité Operativo de la Final Nacional tendrá un plazo máximo de cuatro (4) horas, para emitir respuesta a la apelación mediante resolución definitiva, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado departamental), dejando constancia escrita y/o vía electrónica.

 

Parágrafo: las horas hábiles estarán comprendidas entre las 07: 00 a.m. y las 07: 00 p.m. 

 

CAPÍTULO IV

 

FASES DE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES

 

Artículo 23. Las fases de competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y la responsabilidad en la organización administrativa, técnica y su financiación serán las siguientes:

 

1. Fase Intercursos: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del programa; Los entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, podrán promover en las instituciones educativas, en el marco de su proyecto educativo institucional y su autonomía, el servicio social obligatorio en deporte. Para lo anterior, y acorde a la normativa vigente, podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter social y comunitario, entre ellas las relacionadas con deporte, para lo cual los entes deportivos municipales crearan un programa de capacitación a los estudiantes de grado 10º y 11º en juzgamiento, en organización de campeonatos eventos deportivos, administración deportiva, para que apoyen y acompañen la realización de los festivales escolares y actividades relacionadas con los juegos Intercolegiados al interior de cada institución educativa, que estarán dirigidas por personal idóneo y avalado por el Ministerio del Deporte, así mismo, es posible tener en cuenta como parte del servicio social la participación de los estudiantes deportistas de alto rendimiento que participen en los juegos Intercolegiados representando a su establecimiento educativo.

 

2. Fase Municipal: Son las competencias que se desarrollan en la jurisdicción de cada municipio en la categoría iniciación, pre infantil, infantil, pre juvenil y juvenil en los deportes y para deportes del programa. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá a la alcaldía municipal y al ente deportivo municipal o quien haga sus veces y la financiación de estos, se hará con recursos propios de la alcaldía municipal y del ente deportivo municipal, con el apoyo de los entes deportivos departamentales. En esta fase se debe convocar el sector rural y urbano, garantizando la participación en igualdad de condiciones de todos los equipos y deportistas inscritos de las instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad.

 

3. Fase Zonal Departamental o local/Inter local (Bogotá D.C.): Son las competencias que se desarrollan en la jurisdicción de cada departamento y/o Bogotá D. C. como etapa preliminar de clasificación a la siguiente fase, en las categorías Infantil, Pre Juvenil y Juvenil. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá al ente deportivo departamental y/o Bogotá D.C. o quien haga sus veces y la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales con el apoyo de los entes deportivos municipales sedes y el Ministerio del Deporte a través de convenios. 

 

4. Fase Final Departamental o Final Distrital Bogotá D.C.: Son las competencias que se desarrollan en la jurisdicción de cada departamento en todos los deportes y para deportes donde se cumpla lo establecido en la presente Resolución, para las categorías Infantil, Pre Juvenil y Juvenil. La responsabilidad en la organización y desarrollo les corresponde a las gobernaciones, los entes deportivos departamentales o quien haga sus veces con recursos propios y con el apoyo de los recursos del Ministerio del Deporte a través de convenios.


Bogotá D.C. desarrollará las competencias en todos los deportes y para deportes establecidos en la presente Resolución, para las categorías iniciación, preinfantil, infantil, pre juvenil y juvenil. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C., La financiación de estos se hará con recursos propios del IDRD, la SED y la alcaldía mayor de Bogotá D.C. y el apoyo de los recursos del Ministerio del Deporte a través de convenio.


Ver Resolución 989 de 2023, Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

5. Fase Regional Nacional: Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en una ciudad de un departamento de la región, en los deportes de conjunto (Baloncesto - pre juvenil y juvenil, Fútbol - prejuvenil y juvenil, Fútbol Sala - Prejuvenil, Fútbol de Salón - Juvenil, Voleibol - prejuvenil y juvenil) establecidos por el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales. La responsabilidad en la organización y desarrollo de los eventos corresponderá a Ministerio del Deporte, ente departamental de deportes/Bogotá D.C. y entes deportivos municipales o quien haga sus veces; la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales y/o municipales y de Ministerio del Deporte. La realización de estos eventos estará sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación.

 

6. Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en las sedes definidas por Ministerio del Deporte, para la realización de las competencias de las categorías, Pre Juvenil y Juvenil, en los deportes y para deportes que cumplan lo establecido en la presente Resolución. La responsabilidad en la organización y desarrollo de los eventos corresponderá a Ministerio del Deporte, el ente departamental de deportes y entes deportivos municipales o quien haga sus veces, la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales y/o municipales y de Ministerio del Deporte. La realización parcial o total de este evento queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación.

 

7. Participación Internacional: Comprende las competencias deportivas de los Juegos Escolares convocados por el Consejo Sudamericano del Deporte (COSUDE) y el Consejo Centroamericano y del Caribe del Deporte (CONCECADE) y eventos convocados por la Federación Internacional de Deporte Escolar (ISF). Participarán los deportistas de acuerdo con los deportes y para deportes convocados por la organización internacional respectiva, la delegación se conformará con los mejores clasificados de la fase final nacional en deportes individuales, de conjunto y para deportes. La financiación para la participación parcial o total en los mismos se hará con recursos de Ministerio del Deporte y queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación.

 

CAPÍTULO V

 

DEPORTES, PARA DEPORTES Y CATEGORIAS

                                                                                                                                                              

Artículo 24. Los deportes y para deportes, así como las categorías para participar el programa Juegos Intercolegiados Nacionales para la presente vigencia son las siguientes:

 

1. CATEGORÍA PRE- INFANTIL

 

No

Deporte

Género.

1

Ajedrez

Hombre y Mujer

2

Atletismo

Hombre y Mujer

3

Festivales Escolares

Mixto

4

Mini - Baloncesto

Hombre y Mujer

5

Mini - Futbol Sala

Hombre y Mujer

6

Mini - Voleibol

Hombre y Mujer

7

Tenis de Mesa

Hombre y Mujer

 

2. CATEGORIA INFANTIL 

 

No

Deporte

Género.

1

Ajedrez

Hombre y Mujer

2

Atletismo

Hombre y Mujer

3

Badminton

Hombre y Mujer

4

Gimnasia Artística

Hombre y Mujer

5

Gimnasia Rítmica

Mujer

6

Mini - Baloncesto

Hombre y Mujer

7

Mini - Futbol Sala

Hombre y Mujer

8

Mini - Voleibol

Hombre y Mujer

9

Natación

Hombre y Mujer

10

Para - Atletismo y Atletismo Auditivo

Hombre y Mujer

11

Tenis de Mesa

Hombre y Mujer

   

3. CATEGORIA PREJUVENIL

 

No

Deporte

Género.

1

Ajedrez

Hombre y Mujer

2

Atletismo

Hombre y Mujer

3

Badminton

Hombre y Mujer

4

Baloncesto

Hombre y Mujer

5

Balonmano

Hombre y Mujer

6

Ciclismo Bmx

Hombre y Mujer

7

Ciclismo Pista - Ruta

Hombre y Mujer

8

Fútbol  

Hombre y Mujer

9

Futbol Sala

Hombre y Mujer

10

Judo

Hombre y Mujer

11

Natación

Hombre y Mujer

12

Para - Atletismo y Atletismo Auditivo

Hombre y Mujer

13

Para - Natación

Hombre y Mujer

14

Patinaje

Hombre y Mujer

15

Ponytejo

Hombre y Mujer

16

Tenis de Mesa

Hombre y Mujer

17

Voleibol

Hombre y Mujer

  

4. CATEGORÍA JUVENIL

 

No

Deporte

Género.

1

Actividades Subacuáticas 

Hombre y Mujer

2

Ajedrez

Hombre y Mujer

3

Atletismo

Hombre y Mujer

4

Badminton

Hombre y Mujer

5

Baloncesto

Hombre y Mujer

6

Balonmano

Hombre y Mujer

7

Beisbol

Hombre

8

Boccia

Hombre y Mujer

9

Boxeo

Hombre y Mujer

10

Ciclismo Bmx

Hombre y Mujer

11

Esgrima

Hombre y Mujer

12

Fútbol de Salón

Hombre y Mujer

13

Fútbol  

Hombre y Mujer

14

Judo

Hombre y Mujer

15

Karate Do

Hombre y Mujer

16

Levantamiento de Pesas

Hombre y Mujer

17

Lucha

Hombre y Mujer

18

Natación

Hombre y Mujer

19

Para - Atletismo y Atletismo Auditivo

Hombre y Mujer

20

Para - Natación

Hombre y Mujer

21

Porrismo

Mujer

22

Rugby

Hombre y Mujer

23

Softbol

Mujer

24

Taekwondo

Hombre y Mujer

25

Tejo

Hombre y Mujer

26

Tenis de Campo

Hombre y Mujer

27

Tenis de Mesa

Hombre y Mujer

28

Triatlón

Hombre y Mujer

29

Voleibol

Hombre y Mujer

 

Parágrafo 1º.Las categorías, años de nacimiento, género, modalidades, pruebas, divisiones de pesos, clasificación funcional estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y para deporte.

 

Parágrafo 2º. De acuerdo con desarrollo de las fases contempladas en los Juegos Intercolegiados Nacionales el alcance de cada categoría, género. y edades estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y para deporte. 

 

 

CAPÍTULO VI

 

PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y REQUISITOS

 

Artículo 25. Podrán participar en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales los siguientes: 

 

1. Los niños, adolescentes, jóvenes en deportes y para deportes, que se encuentren matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) en establecimientos de educación formal reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

2. Los niños, adolescentes, jóvenes con discapacidad en para deportes que se encuentren registrados en instituciones de educación no formal (clubes, ONG, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad)

 

Artículo 26. Inscripción: Es el proceso del registro en la plataforma oficial del Ministerio del Deporte de cada uno de los deportistas, docentes/entrenadores, instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la participación en la fase municipal, fase departamental, fase regional nacional y fase final nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Artículo 27. Para participar en el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales todos los deportistas y entrenadores deben inscribirse en la plataforma del Ministerio del deporte, a través de la página web oficial www.mindeporte.gov.co. 

 

Parágrafo 1º. La fecha de apertura y cierre de las inscripciones será establecida y publicada en la página web oficial del Ministerio del Deporte.


Artículo 28. Posterior al cierre de la plataforma del Programa Juegos Intercolegiados, no se permitirán inscripciones de deportistas y entrenadores. Quienes no se inscriban en los plazos establecidos, no podrán participar en ninguna de las fases de competencia.

 

Artículo 29. Podrán realizar el proceso de inscripción en la plataforma oficial del programa Juegos Intercolegiados Nacionales:

 

Para inscripción de Deportistas: 

 

a) Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores).

 

b) Los representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad.

 

Para los deportes individuales también podrán realizar la inscripción de deportistas:

 

a) Los padres de familia/representantes legales/tutores/curadores de los deportistas con la certificación de estudio de la Institución Educativa.

 

b) Los entes deportivos municipales o quien haga sus veces con la certificación de estudio de la institución educativa.

 

Para docentes/entrenadores de deportes Conjunto:  

 

a) Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores). 

 

Para docentes/entrenadores de deportes individuales:  

 

a) Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores) 

 

b) Los entes deportivos municipales o quien haga sus veces con la certificación de vinculación con organismos del sistema nacional del deporte (SND).

 

Para docentes/entrenadores de Para Deportes.

 

a) Los representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad.

 

b) Los entes deportivos municipales o quien haga sus veces con la certificación de vinculación con organismos del sistema nacional del deporte (SND).

 

Artículo 30. Las instituciones educativas solo podrán inscribir deportistas que se encuentren oficialmente matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) y asistiendo regularmente a clase.

 

Parágrafo 1º. Por cada quinientos (500) estudiantes matriculados por jornada o sede, la institución educativa podrá solicitar la inscripción de un equipo adicional por categoría y género. en deportes de conjunto, para lo cual deberá enviar un correo a soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co, solicitando la inscripción de nuevos equipos, adjuntando la certificación firmada por el rector, en la cual se manifieste el número de sedes y número de estudiantes matriculados por grado y jornada, en papel membretado oficial de la institución.

 

Artículo 31. Los participantes matriculados en Escuelas Normal Superiores se podrán inscribir siempre y cuando estén cursando máximo el grado once (11) y cumplan lo estipulado en la presente norma.

 

Artículo 32.  Los participantes de instituciones educativas de calendario B e instituciones educativas internacionales, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional se podrán inscribir y participar, cumpliendo el cronograma establecido por los Juegos Intercolegiados Nacionales y lo estipulado en la presente Resolución.

 

Artículo 33. Podrán participar deportistas que se encuentren matriculados en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional con modalidad virtual. 

 

Parágrafo 1º. El deportista podrá participar por el municipio sede de la institución educativa o por el municipio donde éste reside.

 

Parágrafo 2º. El estudiante conjuntamente con el Rector, definirán el municipio por el cual participará y enviarán una comunicación oficial al correo soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co notificando el municipio y departamento a representar para culminar su proceso de inscripción.


Artículo 34. Para realizar la inscripción de los deportistas y entrenadores en deportes y para deportes, se debe registrar obligatoriamente en la plataforma oficial del Programa Juegos Intercolegiados la siguiente información:

 

No

DATOS

DEPORTISTAS

DOCENTES ENTRENADOR

1

Primer Nombre 

X

X

2

Segundo Nombre 

X

X

3

Primer Apellido 

X

X

4

Segundo Apellido 

X

X

5

Tipo De Documento 

X

X

6

Número De Documento  

X

X

7

Fecha                           Expedición

Documento

X

X

8

Fecha De Nacimiento 

X

X

9

Género. 

X

X

10

Tipo De Sangre 

X

X

11

Eps 

X

X

12

Grado 

X

X

13

Reconocimiento Étnico 

X

X

14

Cabildo/Resguardo/Concejos

X

X

15

Víctimas Del Conflicto 

X

X

16

Tipo De Discapacidad 

X

X

17

Estatura (Cm) 

X

 

18

Peso (Kgr) 

X

 

19

Foto 

X

X

20

Establecimiento Educativo

X

X

21

Nacionalidad  

X

X

22

Departamento                            De

Nacimiento 

X

X

23

Municipio De Nacimiento  

X

X

24

Dirección 

X

X

25

Zona De Ubicación Vivienda Rural – Urbana

X

X

26

Estrato 

X

X

27

Teléfono 

X

X

28

E-Mail 

X

X

29

Deporte 

X

X

30

Categoría 

X

X

31

Modalidad 

X

X

32

Prueba 

X

 

33

Clasificación Funcional 

X

 

 

Artículo 35. La veracidad de la información será responsabilidad de quienes realizan el proceso de la inscripción en la plataforma según corresponda: Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores),  representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad, los padres/representante legal/tutor/curador, deportistas, docentes/entrenadores, representante legal de los entes deportivos municipales.

 

Artículo 36. Si posterior a la fecha del cierre de inscripciones, se requiere hacer correcciones a la información de los inscritos, deben solicitar la corrección en comunicación expedida por los padres/representantes legal/tutor/curador, representante legal de la institución educativa, ente deportivo y las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que hayan realizado la inscripción, al correo electrónico: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co adjuntando copia del documento de identidad del participante.  

 

Parágrafo. Las correcciones en la inscripción se deben solicitar antes del desarrollo de la fase municipal.

 

Artículo 37. Ningún deportista podrá inscribirse en más de un deporte o para deporte, modalidad, género., clasificación funcional o categoría diferente a la correspondiente al año de nacimiento como lo establece el reglamento por deporte y para deporte.

 

Artículo 38. Un deportista solo podrá participar y representar a una institución educativa o subsede, organización y municipio en un solo deporte o para deporte.

 

Artículo 39. Un docente/entrenador podrá inscribirse y dirigir en varios deportes y para deportes, instituciones educativas y organizaciones hasta la fase final departamental, (si la reglamentación departamental lo permite). Para la fase final nacional en deportes de conjunto, un docente/entrenador sólo podrá estar inscrito y dirigir solo un equipo por deporte, categoría, género., institución educativa u organización.

 

Parágrafo 1°. Los Departamentos que clasifiquen más de un equipo o deportista individual por deporte o para deporte, categoría y género. con el mismo docente/entrenador, para la fase regional nacional y fase final nacional, el rector de la institución educativa podrá solicitar por escrito al ente deportivo departamental la inscripción de un nuevo entrenador si así lo requiere. El ente deportivo departamental acordará con el rector y el entrenador y expedirá documento escrito de solicitud ante la Coordinación Técnica Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales. (Se deben anexar los datos requeridos por la plataforma para la inscripción), mínimo con 10 días hábiles previos al inicio de cada fase.

 

Parágrafo 2°. El Incentivo que se le conceda al docente/entrenador ganador de la fase final nacional en deportes de conjunto para el presente artículo, será el que se haya inscrito y acompañado al equipo o deportista desde la fase municipal hasta la fase final departamental.

 

Parágrafo 3°. En deportes de individuales el Incentivo que se le conceda al docente/entrenador ganador de la fase final nacional en deportes de individuales, para el presente artículo será para el docente/entrenador que se haya inscrito y acompañado al deportista desde la fase municipal hasta la fase final departamental, no adquieren el derecho al incentivo docentes/entrenadores que los Entes Departamentales y/o Bogotá DC hayan promovido solo para la Fase Final Nacional. 


Artículo 40. En los deportes de conjunto se deberá registrar en plataforma un número mínimo y máximo de deportistas permitido y establecido en el reglamento técnico de cada deporte para que sea válida la inscripción del equipo.

 

Parágrafo. Finalizada la fase municipal y posterior a la promoción para la siguiente fase de competencia, solo se podrán hacer sustituciones de deportistas que estén inscritos en el número máximo por equipo.

  

CAPÍTULO VII

 

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS FASES DE COMPETENCIA

 

Artículo 41. Previo a la realización de cada una de las fases competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, los comités organizadores de cada fase respectiva deberán realizar la revisión y verificación documental de cada uno de los miembros que conforman las delegaciones participantes, deben presentar los siguientes documentos:

 

1. Deportistas: 

 

a. Estar inscritos conforme a lo establecido en la presente Resolución. 

 

b. Estar incluido en la Resolución Oficial de la delegación. 

 

c. Presentar el Documento de Identidad:

 

Deportistas colombianos: Tarjeta de identidad original de acuerdo con el artículo 109 del Decreto 1260 de 1970.

 

Deportistas extranjeros: Pasaporte original vigente, cédula de extranjería o permiso especial de permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que cumpla la normatividad vigente establecida por el “Gobierno Nacional para extranjeros”. 

 

Parágrafo 1º. Cuando un deportista se le extravié el documento de identidad original o este se encuentre en trámite durante los 20 días calendario previos al inicio de la fase de competencia, deberá presentar al comité organizador respectivo, los siguientes documentos:

 

1. Copia del registro civil de nacimiento con sello original.

 

2. Comprobante de documento en trámite. 

 

3. Duplicado del documento de identidad

 

d. La certificación de afiliación con estado activo de la EPS o SISBEN, expedida por la entidad afiladora. Esta certificación no debe ser mayor a treinta (30) días calendario de expedición de la fecha de la revisión documental.

e. El Formato de consentimiento informado para menores de edad establecido por el programa con firma y huella de los padres/representante legal/tutor/curador del deportista. 

f. La certificación de la institución educativa firmada por el rector donde indique que es/son estudiantes oficialmente matriculados, relacionando el/los nombres completos y los números de documentos de identidad. Esta certificación no debe ser mayor a noventa (90) días calendario de la fecha de la revisión documental.

 

Para deportistas con discapacidad: La certificación de la institución de educación formal y no formal o de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad, debe ir firmada por el representante legal y no debe ser mayor noventa (90) días calendario de la fecha de la revisión documental.

 

2. Docentes/entrenadores:

 

a. Estar inscrito conforme a lo establecido en la presente Resolución. 

 

b. Estar incluido en la Resolución oficial de la delegación.

 

c. Cédula de ciudadanía original, cédula de extranjería o permiso de permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que cumpla la normatividad vigente establecida por el Gobierno Nacional para extranjeros.

 

d. Certificación laboral o contractual vigente con la entidad, ente deportivo departamental/municipal, club, ligas con reconocimiento vigente; esta certificación no mayor a noventa (90) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

e. Presentar certificación de afiliación a la EPS con estado de la afiliación activo, expedida por la entidad afiliadora. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

f. Presentar certificación de afiliación a la ARL, expedida por la entidad afiliadora. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

g. Presentar certificación de aptitud médica para entrenar y dirigir a sus deportistas en el evento deportivo, expedida por la EPS donde se encuentra afiliado, en papel oficial, con firma y número de registro médico. Esta certificación no debe ser mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

 

h. El formato de consentimiento informado para mayores de edad establecido por el programa con firma y huella del docente. 

 

i. Presentar la certificación de consulta de inhabilidades (Delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años.

 

Ley 1918 de 2018) https://inhabilidades.policia.gov.co:8080

 

3.        Oficiales de la Delegación (Jefe de Misión y delegado departamental)

 

a. Estar incluido en la Resolución Oficial de la delegación.

 

b. Cédula de ciudadanía original, cédula de extranjería o permiso de permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que cumpla la normatividad vigente establecida por el Gobierno Nacional para extranjeros.

 

c. Certificación laboral o contractual vigente con el ente deportivo o secretaría de educación. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

d. Presentar certificación de afiliación a la EPS o SISBEN, debidamente afiliado al régimen de salud, expedida por la entidad afiliadora. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

e. Presentar certificación de aptitud médica para participar en el evento deportivo, expedida por la EPS donde se encuentra afiliado, en papel oficial, con firma y número de registro. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

f. Presentar la certificación de consulta de inhabilidades (Delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años.

 

Ley 1918 de 2018) https://inhabilidades.policia.gov.co:8080.

 

4.         Médicos / Fisioterapeutas:

 

a. Estar inscritos en la plataforma durante el proceso de la promoción departamental. 

 

b. Estar incluido en la Resolución Oficial de la delegación.

 

c. Cédula de ciudadanía original o cédula de extranjería.

 

d. Medico: Registro médico correspondiente (no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental). 

 

e. Fisioterapeuta: Certificado de inscripción expedido por la Secretaría de salud respectiva.

 

f. Certificación laboral o contractual vigente con el ente deportivo. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

g. Presentar certificación de afiliación a la EPS o SISBEN, debidamente afiliado al régimen de salud, expedida por la entidad afiladora. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

h. Presentar certificación de aptitud médica para participar en el evento deportivo, expedida por la EPS donde se encuentra afiliado, en papel oficial, con firma y número de registro. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

i. Presentar la certificación de consulta de inhabilidades (Delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años.

 

Ley 1918 de 2018) https://inhabilidades.policia.gov.co:8080

 

Parágrafo 1º. La documentación deberá ser enviada en las fechas establecidas según cronograma del comité organizador de la fase correspondiente en formato de archivo digital PDF, JPG, PNG en el orden en que se encuentre la resolución de la delegación y los documentos anexos en el orden que se indica en el presente artículo.

 

Parágrafo 2º. Los Entes Deportivos Departamentales y/o Bogotá D.C., no pueden autorizar dentro de su delegación, personas diferentes a las designadas en la resolución oficial de la delegación, debido a la responsabilidad legal y civil que debe asumir el Representante Legal del Ente Deportivo Departamental y/o Bogotá D.C.; en caso de accidente, muerte o incidentes de comportamiento de personas que no estén en la delegación oficial y acompañen a la misma, será responsabilidad del Jefe de Misión, delegado departamental y del representante legal del Ente Deportivo.

 

Parágrafo 3º. Los entes deportivos departamentales podrán solicitar a la coordinación técnica nacional la inclusión del personal de apoyo a la delegación adicional a los cupos establecidos, mediante comunicación escrita donde certifique la vinculación con el ente deportivo departamental y que este asume todos los costos del personal solicitado tales como póliza de accidentes personales, transporte, alojamiento, alimentación, primeros auxilios, entre otros, una vez aceptada la solicitud, deberán ser inscritos en la plataforma e incluidos en la resolución oficial de la delegación.

 

Artículo 42. No podrán participar en las fases de competencia los deportistas y/o docentes/entrenadores, cuando los documentos señalados en el artículo 41° de la presente Norma Reglamentaria, incumplan lo estipulado por la Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.” En consecuencia los entes deportivos municipales, departamentales y el Ministerio del Deporte estarán facultados para verificar la veracidad de estos en las bases de datos y/o sistemas de información públicos y validar su participación. 

 

Artículo 43. Para que la competencia sea válida y los deportistas o equipo sean promovidos a la siguiente fase de competencia, el evento de clasificación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

1.        PARA LA FASE FINAL DEPARTAMENTAL Y FINAL DISTRITAL BOGOTÁ D.C. 

 

a. Los deportistas, docentes e instituciones educativas deberán haber participado y clasificado en la fase municipal cumpliendo los requisitos de la presenta Resolución.

 

b. Los deportistas, docentes e instituciones educativas deberán haber participado y clasificado en la fase local e Inter local y final Distrital para Bogotá D.C., cumpliendo los requisitos de la presenta Resolución.

 

a.        En Deportes Individuales:

 

i. Departamentos entre uno (1) y cuatro (4) municipios: en la Final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento especifico de cada deporte, categoría, género., modalidad, división de peso, mínimo con dos (2) deportistas de dos (2) instituciones educativas diferentes.  ii. Departamentos entre cinco (5) y diez (10) municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, género., modalidad, división de peso, mínimo con dos (2) deportistas de diferente municipio cada uno.

 

iii. Departamentos entre once (11) y cuarenta (40) municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, género., modalidad, división de peso, mínimo con tres (3) deportistas de diferente municipio cada uno.

 

iv. Departamentos desde cuarenta y un (41) municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, género., modalidad, división de peso, mínimo con cuatro (4) deportistas de diferente municipio cada uno.

 

v. Bogotá D.C.: En Fase Distrital deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, género., modalidad, división de peso, mínimo con cinco (5) deportistas, uno por cada localidad.

 

b.        En Deportes de Conjunto

 

i. Departamentos entre uno (1) y cuatro (4) municipios: en la Final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento especifico de cada deporte, categoría, género., modalidad, división de peso, mínimo con dos (2) equipos de  instituciones educativas diferentes. 

 

ii. Departamentos hasta diez (10) municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría y género., mínimo con dos (2) equipos de diferentes municipios, representados por instituciones educativas.

 

iii. Departamentos entre once (11) y cuarenta (40) municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría y género., mínimo con cuatro (4) equipos de diferentes municipios, representados por instituciones educativas.

 

iv. Departamentos desde cuarenta y un (41) municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría y género. mínimo con seis (6) equipos de diferentes municipios, representados por instituciones educativas. 

 

v. Bogotá D.C.: En Final Distrital deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría y género., mínimo con seis (6) Equipos de diferente localidad, representados por instituciones educativas.

 

c.         En Para Deportes:

 

i. Departamentos hasta cuarenta (40) municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, género. y clasificación funcional, mínimo con dos (2) deportistas. 

 

ii. Departamentos desde cuarenta y un 41 municipios en adelante: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, género. y clasificación funcional mínimo con tres (3) deportistas. 

 

iii. Bogotá D.C.: En Final Distrital deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, género. y clasificación funcional mínimo con tres (3) deportistas.


Ver Resolución 989 de 2023, Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

2.        FASE REGIONAL NACIONAL

 

a. En deportes de conjunto debe haber mínimo tres (3) equipos en competencia por deporte, categoría y género., de los Departamentos participantes en el regional.

 

3.         FASE FINAL NACIONAL

 

a. En deportes de conjunto: Para que haya competencia debe haber mínimo cuatro (4) equipos por deporte, categoría y género., de diferentes departamentos, representados por instituciones educativas, previo análisis de los informes técnicos de la fase departamental y/o Bogotá D.C. mediante asignación de cupos.

 

b. En deportes individuales: Para que haya competencia debe haber mínimo cuatro (4) deportistas de diferentes departamentos, en cada deporte, categoría, género., modalidad, prueba y división de peso, previo análisis de los informes técnicos de la fase departamental y/o Bogotá D.C. y asignación de cupos, por parte de la coordinación técnica del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

c. En Para deportes: Para que haya competencia deben estar presentes mínimo tres (3) deportistas de cada deporte, categoría, género. y clasificación funcional de diferentes departamentos, previo análisis de los informes técnicos de la fase departamental y/o Bogotá D.C. mediante asignación de cupos, por parte de la coordinación técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Item

1. PARA LA FASE FINAL DEPARTAMENTAL Y FINAL DISTRITAL BOGOTÁ 

Parámetros (No.

Municipios)  

Individuales  

Conjunto que avanzan a Fase Regional 

Balonmano,

Beisbol, Softbol,

Porrismo, Rugby   

Para Deportes  

Departamentos entre 1 y 4 municipios  

Mínimo con dos (2) deportistas, cada uno de diferente

Institución Educativa 

Mínimo con dos (2) equipos, cada uno de diferente institución educativa.  

Mínimo con dos (2) equipos, cada uno de diferente institución educativa. 

Mínimo con dos (2) deportistas  

Departamentos entre 5 y 10 municipios  

Mínimo con dos (2) deportistas, cada uno de diferente

municipio 

Mínimo con dos (2) equipos, cada uno de diferente municipio. 

Mínimo con dos (2) equipos, cada uno de diferente municipio. 

Departamentos entre 11 y 40 municipios  

Mínimo con tres (3) deportistas, cada uno de diferente

municipio 

Mínimo con cuatro (4) equipos, cada uno de diferente municipio 

Mínimo con cuatro (4) equipos, cada uno de diferente municipio 

Departamentos desde 41 municipios  

Mínimo con cuatro (4) deportistas, cada uno de diferente

municipio 

Mínimo con seis (6) equipos, cada uno de diferente municipio. 

Mínimo con cuatro (6) equipos, cada uno de diferente municipio. 

Mínimo con tres (3) deportistas  

Bogotá D.C.  

Mínimo con cinco (5) deportistas cada uno, de             diferente localidad. 

Mínimo con seis (6) equipos, cada uno de diferente localidad. 

Mínimo con seis (6) equipos, cada uno de diferente localidad. 

 

Item

2. FASE

REGIONAL

NACIONAL  

3. FASE FINAL NACIONAL  

Parámetros (No. Municipios)  

Conjunto  

Conjunto  

Individuales  

Para Deportes  

Departamentos entre 1 y 4 municipios  

Mínimo tres (3) equipos cada uno de diferente

departamento del regional 

Mínimo cuatro

(4) equipos cada uno de diferente departamento  

Mínimo cuatro (4) deportistas cada uno de diferente departamento 

Mínimo tres (3) deportistas cada uno de diferentes departamentos

Departamentos entre 5 y 10 municipios  

Departamentos entre 11 y 40 municipios  

Departamentos desde 41 municipios  

 

 

 

 

Bogotá D.C.  

 

CAPÍTULO VIII

 

PROMOCIÓN, CAMBIOS Y REFUERZOS

 

Artículo 44. Promoción: Es el proceso mediante el cual los entes deportivos municipales y departamentales correspondientes, seleccionan a los deportistas y docentes/entrenadores inscritos en la plataforma que hayan sido ganadores y/o clasificados en la fase correspondiente, con el fin de garantizar su participación en la siguiente fase. El proceso de promoción se realiza ingresando a la plataforma oficial con un usuario y una contraseña asignados por los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Parágrafo. Para participar en cada una de las fases de competencia, los deportistas y docentes/entrenadores deben haber sido los ganadores y/o clasificados de la fase y deben estar promovidos en la plataforma en las fechas establecidas por el programa los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Artículo 45. Para cada una de las fases de competencia, los responsables de realizar el proceso de promoción en la plataforma son:

 

1. De la Fase Municipal a Final Departamental: Promociona el ente deportivo municipal o quien haga sus veces.

 

2. De la Fase Final Departamental a Regional Nacional: Promociona el ente deportivo departamental o quien haga sus veces.

 

3. De la Fase Final Departamental a Final Nacional: Promociona el ente deportivo departamental o quien haga sus veces.

 

4. De la Fase Final Distrital de Bogotá D. C. a Regional Nacional y Final Nacional: Promociona el ente deportivo distrital de Bogotá D.C. o quien haga sus veces.


Ver Resolución 989 de 2023, Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

5. De la Fase Regional Nacional a Final Nacional: Promociona el Ministerio de Deporte. (Deportes de Conjunto).

 

Artículo 46. CAMBIOS: Es el proceso mediante el cual se realiza un cambio de un deportista por otro, por las causas que a continuación se describen, siempre y cuando se tramite ante el comité operativo nacional mediante comunicación escrita adjuntando lo requerido según el caso, con mínimo diez (10) días hábiles de antelación del inicio de la respectiva fase adjuntando su respectiva certificación al  soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co y aplicará para deportes individuales y de conjunto: 

 

i. Cuando un deportista es retirado definitivamente de la institución educativa, es decir, cuando éste ya no participa más con esa institución:  Se debe adjuntar certificación firmada por el Rector.

 

ii. Cuando un deportista presenta lesiones, problemas médicos o enfermedades inesperadas: se debe adjuntar certificación médica o incapacidad firmada por el médico de la EPS o SISBEN en la cual se encuentra afiliado.

 

iii. Bajo rendimiento académico del deportista: Se debe adjuntar certificación firmada por el Rector.

 

iv. El deportista fue sancionado por problemas disciplinarios en establecimiento educativo: Se debe adjuntar Resolución de sanción firmada por el rector.

 

v. No autorización de padres/representante legal/tutor/curador:  Por lo cual, se debe adjuntar la comunicación firmada por los padres/representante legal/tutor/curador y ésta debe constar ante notaría pública.

 

vi. La presentación de exámenes de ICFES y/o exámenes para ingresar a la universidad en las fechas de la competencia: Se debe adjuntar copia de la citación a los exámenes.

 

vii. Las calamidades presentadas por:

 

a. Muerte del participante (deportista): Se debe presentar el certificado de defunción.

 

b. Muerte de un familiar del participante (hasta tercer grado de consanguinidad): Se debe presentar certificado de defunción.

 

c. Siniestro, accidente o enfermedades graves comprobadas:  Se debe presentar certificado médico de la EPS o SISBEN donde se encuentre afiliado el deportista o la certificación del servicio médico de la aseguradora en caso de siniestro o accidente.

 

d. El cambio de municipio a causa de fuerza mayor: (Amenaza a la familia del deportista, por traslado de empleo de los padres/representantes legales/tutor/curador y/o por desplazamiento forzado): Se debe presentar certificado por la autoridad competente.

 

Parágrafo 1°: Los cambios de deportistas solo serán tramitados, por el rector de institución educativa, el representante legal de las organizaciones cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad y el padre madre o tutor del deportista. Dicha solicitud debe ser tramitada en papelería oficial de las entidades correspondientes, a través del correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co.

 

Artículo 47. En caso de que un deportista en deportes individuales no pueda participar en la fase siguiente, deberá ser cambiado por el deportista que haya ocupado el siguiente lugar en la categoría, género., modalidad, prueba y división de peso donde se logró su clasificación.

 

Artículo 48. En caso de que un deportista en Para Deportes no pueda participar en la fase siguiente, deberá ser cambiado por el deportista que haya ocupado el siguiente lugar en la categoría, género., modalidad, y clasificación funcional donde se logró su clasificación.

 

Artículo 49. Los cambios por parte de los  docentes/entrenadores solo podrán ser  autorizados, cuando  envíen  la solicitud escrita por  parte del rector de  la institución educativa,  o por el representante legal de las organizaciones legalmente

constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad, en papelería oficial de las entidades correspondientes, al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co, relacionando la información requerida para la inscripción y adjuntando  las siguientes certificaciones según el caso:

 

i. El retiro definitivo de la Institución Educativa:  Se debe presentar el certificado del docente retirado, pensionado o cambio definitivo de la institución educativa y de igual manera la solicitud del rector o del representante legal.

 

ii. Traslado de Docente: Se debe adjuntar certificado de traslado de Docente y la solicitud por parte del rector.

 

iii. El cambio de municipio a causa de fuerza mayor: (Amenaza a la familia, por traslado de empleo y/o por desplazamiento forzado): Se debe adjuntar certificado por la autoridad competente e igualmente la solicitud del rector. iv. Por incapacidad médica:  Se debe presentar certificación médica firmada, con número de registro del médico de la EPS, donde se encuentre afiliado e igualmente la solicitud del rector.

 

v. Cambio por estar representando al país en un evento internacional: Se debe adjuntar la Resolución oficial de la federación, autorizada por el Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano y la solicitud por parte del rector.

 

vi. Cambio por participar en evento Académico Internacional: Se debe adjuntar certificación de inscripción y/o invitación del evento internacional y la solicitud por parte del rector.

 

vii. Cambio de docente /entrenador cuando clasifique más de un equipo en la fase Regional y Fase Final Nacional adjuntando la solicitud por parte del rector.

 

Artículo 50. Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales en la misma fecha de las competencias de la fase final departamental y por ende no puedan participar, podrán competir en la siguiente fase en el deporte o para deporte y categoría en el cual fue inscrito, previa autorización del Comité Operativo Nacional, adjuntando las siguientes certificaciones:

 

1. Estar incluido en la Resolución Oficial de la federación y/o del Comité Olímpico/Paralímpico Colombiano en eventos internacionales oficiales y/o del ciclo olímpico o paralímpico.

 

2. Certificación de participación en el evento internacional por parte de la federación respectiva. 

 

3. Informe técnico de la federación respectiva en el cual se constaten los resultados oficiales.

 

Sin estos documentos no se podrá autorizar la participación en la competencia.

 

Parágrafo 1º. Los deportistas inscritos oficialmente en los Juegos Intercolegiados Nacionales y que sean convocados por su respectiva federación, Comité Olímpico/Paralímpico Colombiano o Ministerio del Deporte para representar oficialmente a Colombia en un evento internacional, deben informar por escrito con diez (10) días de antelación a la fecha de competencias internacionales, al comité organizador departamental con copia al Comité Organizador Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales adjuntando resolución oficial del respectivo organismo deportivo nacional, la cual debe ser enviada al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co

 

Parágrafo 2º. Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales deben solicitar por escrito su participación en la siguiente fase. Cada ente departamental debe establecer los criterios según sus fases internas para este tipo de situaciones; Para participar en la fase final nacional, el deportista y ente deportivo departamental deben presentar la solicitud por escrito con los respectivos soportes, ante el Comité Operativo Nacional al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co quien este último tendrá cinco (5) días hábiles para su respuesta.

 

Parágrafo 3º. Los participantes de deportes individuales o para deportes autorizados para participar en la siguiente fase de competencia por el Comité Operativo Nacional participarán junto con el clasificado de la prueba de la fase anterior en el mismo deporte o para deporte, categoría, género. y prueba en la fase final nacional.

 

Parágrafo 4º. Los participantes de deportes de conjunto autorizados para participar en la siguiente fase de competencia por el Comité Operativo Nacional deberán realizar el proceso del cambio para participar en la siguiente fase en el mismo deporte, categoría, género. y prueba hasta la fase final nacional.


Artículo 51. REFUERZOS Las instituciones educativas podrán reforzar sus equipos en cada fase de competencia para los deportes de conjunto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico de cada deporte.

 

Parágrafo 1. Solo se podrán seleccionar deportistas inscritos en la plataforma de equipos completos que hayan participado en la fase final anterior en la cual el equipo haya logrado su clasificación según su deporte categoría y género..

 

Parágrafo 2°. Los refuerzos solo se podrán realizar teniendo en cuenta a los deportistas que participaron en la fase inmediatamente anterior así:

 

Fase Municipal a Fase Zonal Departamental

Zonal Departamental a Fase Departamental

Fase Departamental a Fase Zonal Nacional

Fase Zonal Nacional a Fase Nacional

 

Parágrafo 3°. Cualquier cambio de refuerzo que ocurra entre fases, solo podrá involucrar a los deportistas con los que reforzo en la fase anterior, los deportistas base de la Institución Educativa se deben mantener.

 

Parágrafo 4°. Un deportista que participa en la fase municipal solo podrá reforzar a una Institución Educativa que haya participado en su fase Municipal, en ningún caso podrá reforzar a una Institución Educativa de otro Municipio.

 

Artículo 52. Para autorizar los deportistas refuerzos por parte del comité operativo respectivo, se deberán allegar los siguientes documentos:

 

1. Solicitud escrita por parte de la Institución Educativa del equipo clasificado dirigida a la Institución Educativa donde se encuentra el o la deportista refuerzo.

 

2. Autorización del deportista refuerzo emitida por la Institución Educativa a la cual pertenece. firmada por el Rector o Representante Legal de la respectiva Institución Educativa.

 

Parágrafo 1º. Para las fases departamentales las Instituciones Educativas deberán presentar la documentación de los refuerzos descrita ante el comité organizador departamental.  

 

Parágrafo 2º. Para la fase regional nacional, Fase Final Nacional e Internacional, las instituciones educativas deberán presentar la documentación descrita ante el Comité Operativo Nacional.

 

Artículo 53. Para la Fase Regional y Final Nacional, los refuerzos, serán determinados previa evaluación realizada por el Docente/ Entrenador del equipo junto con el Ente Departamental y su equipo metodológico.

 

Artículo 54. Para la Fase Internacional, los refuerzos, serán determinados previa evaluación realizada por el Docente/ Entrenador del equipo junto con la comisión técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales. 

 

CAPÍTULO IX

 

FASE REGIONAL NACIONAL Y FASE FINAL NACIONAL

 

Artículo 55. Los deportes de conjunto para ser incluidos en la fase regional nacional deberán cumplir los siguientes parámetros en las categorías pre juvenil y Juvenil:

 

1. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimos del 60% de los departamentos del país.

 

2. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo en el 50% de los municipios del país.

 

 

3. Registrar inscripción de Instituciones mínimo del 20% del promedio nacional de los años 2019, 2021 y 2022.

 

4. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo del 8% del promedio nacional de los años 2019, 2021 y 2022.

 

Parágrafo: los deportes de conjunto que no cumplan con los anteriores parámetros se realizaran hasta la fase final departamental.

 

Artículo 56. Los deportes de balonmano, beisbol, softbol, porrismo y rugby deberán cumplir los siguientes parámetros para acceder a la fase final nacional en las categorías pre juvenil y Juvenil:

 

1. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimos del 60% de los departamentos del país.

 

2. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimos en el 20% de los municipios del país.

 

3. Registrar inscripción de Instituciones mínimo del 3% del promedio nacional de los años 2019, 2021 y 2022.

 

4. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimos del 2% del promedio nacional de los años 2019, 2021 y 2022.

 

Parágrafo los deportes de conjunto que no cumplan con los anteriores parámetros se realizaran hasta la fase final departamental 

 

Artículo 57. Los deportes individuales deberán cumplir los siguientes parámetros para acceder a la fase final nacional en las categorías prejuvenil y Juvenil:

 

1. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimos del 60% de los departamentos del país.

 

2. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimos en el 10% de los municipios del país.

 

3. Registrar inscripción de Instituciones mínimo del 3% del promedio nacional de los años 2019, 2021 y 2022.

 

4. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimos del 0,5% del promedio nacional de los años 2019, 2021 y 2022.

 

Parágrafo: los deportes individuales que no cumplan con los anteriores parámetros se realizaran hasta la fase final departamental.

 

Artículo 58. Como etapa clasificatoria a la final nacional de los deportes de

Baloncesto, Fútbol, Fútbol de Salón, Futsal y Voleibol en las categorías prejuvenil y juvenil, se desarrollarán competencias deportivas regionales de acuerdo a la siguiente distribución de departamentos y cumplimiento del artículo 55.

 

REGIÓN

DEPARTAMENTOS

CARIBE 1

Atlántico, César, La Guajira y Magdalena

CARIBE 2

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Bolívar, Córdoba y Sucre

CENTRO SUR

Caquetá, Cundinamarca, Huila, Putumayo y Tolima.

CENTRO ORIENTE

Bogotá, Boyacá, Norte Santander y Santander.

EJE CAFETERO

Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.

ORINOQUIA

Arauca, Casanare, Guaviare y Meta

AMAZONIA

Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada.

PACÍFICO

Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.

 

Artículo 59. Las fechas y sedes de las competencias de la fase regional nacional y fase final nacional serán establecidas por el Comité Operativo Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales (teniendo en cuenta aspectos técnicos, logísticos, administrativos), y serán publicadas en la página oficial www.mindeporte.gov.co

 

Artículo 60. Se realizarán las competencias de los deportes y para deportes convocados en la Fase Final Nacional en las categorías Pre Juvenil y Juvenil únicamente para aquellos deportes y para deportes que hayan realizado la fase final departamental con el cumplimiento del artículo 43º, 56º y 57º de la presente Resolución. 

 

Parágrafo. Al finalizar la fase final departamental de los Juegos Intercolegiados Nacionales, se emitirá un boletín técnico informando los deportes, para deportes y departamentos habilitados para participar de la fase Final Nacional.

 

Artículo 61. Participarán en la fase Final Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales los equipos, deportistas y docentes/entrenadores de las categorías Pre Juvenil y Juvenil, de la siguiente manera:

 

DEPORTES

DEPORTISTAS

DOCENTES / ENTRENADORES

INDIVIDUALES           

-              Que cumplan con lo establecido en el artículo 43º y el 57º de la presente Resolución.

-              Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental.

-              De acuerdo con los cupos otorgados al departamento, según evaluación de la fase departamental por parte de la Coordinación Técnica Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

-              Que se encuentren inscritos y cumplan con lo establecido en la presente

Resolución.

-              Que cumplan lo establecido por el ente departamental.

-              Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase          final departamental.  

PARA DEPORTES

- Que cumplan con lo establecido en el artículo 43º de la presente Resolución.

- Que se encuentren inscritos y cumplan con lo establecido en la presente

Resolución.

DEPORTES

DEPORTISTAS

DOCENTES / ENTRENADORES

 

-              Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental.

-              De acuerdo con los cupos otorgados al departamento, según evaluación de la fase departamental por parte de la Coordinación Técnica Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

-              Que cumplan lo establecido por el ente departamental.

-              Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase          final departamental.

 

CONJUNTO 

-              Que cumplan con lo establecido en el artículo 43º, 55° o 56° de la presente Resolución.

-              Que hayan ocupado el primer puesto en el campeonato de la fase final departamental.

-              De acuerdo con los cupos otorgados al departamento, según evaluación de la fase departamental por parte de la Coordinación Técnica Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

-              Que se encuentren inscritos y cumplan con lo establecido en la presente

Resolución.

-              Que cumplan lo establecido por el ente departamental.

-              Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase          final departamental.

 

 

Artículo 62. Para la fase regional nacional y fase final nacional, la Dirección Técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales establecerá cupos en deportes de conjunto, deportes individuales, para deportes y Oficiales de delegación mediante boletín técnico.

 

Artículo 63. Participarán en la Final Nacional de Béisbol, Softbol, Balonmano, Porrismo y rugby en cada categoría y género., los departamentos de acuerdo con las siguientes condiciones: 

 

1. Cumplimiento del artículo No. 43º de la presente Norma.

 

2. Cumplimiento del artículo No. 56º de la presente Norma.

 

3. Evaluación técnica por parte del Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 1º. Participarán en la Final Nacional de Balonmano Pre Juvenil y Juvenil los primeros ocho (8) departamentos por cada categoría y género. que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.

 

Parágrafo 2º. Participarán en la Final Nacional de Béisbol y Softbol los primeros seis (6) departamentos, que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos está sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.

 

Parágrafo 3º. Participarán en la Final Nacional de Porrismo los primeros ocho (8) departamentos que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos está sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.

 

Parágrafo 4º. Participarán en la Final Nacional de Rugby en cada género., los primeros seis (6) departamentos, que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado de la sumatoria de los criterios del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos está sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.

Artículo 64. Los entes deportivos departamentales y/o Bogotá D.C., que participen en la fase Regional Nacional y/o Final Nacional, deberán designar su delegación mediante Resolución Oficial, en los tiempos establecidos por la coordinación técnica nacional y de acuerdo con los siguientes requisitos:

 

OFICIALES 

PERFIL

DEBERES

Jefe de Misión

- Funcionario o contratista del ente departamental responsable del Deporte Escolar Departamental.

-              Responsable ante la organización de dar a conocer la Norma Reglamentaria y el reglamento de los deportes y para deportes

-              Responsable de la delegación en todas las sedes de competencias.

-              Hacer cumplir los reglamentos y las orientaciones de la organización a los docentes/entrenadores, deportistas y oficiales de la delegación.

-              Hacer   cumplir los        compromisos administrativos, financieros, técnicos y disciplinarios de su delegación.

Delegado Departamental

- Funcionarios o contratistas de ente deportivo

departamental o municipales.

-              Responsable de la delegación ante la organización sede de la competencia.

-              Hacer cumplir los reglamentos y las orientaciones de la organización a los docentes/entrenadores, deportistas y oficiales de la delegación.

-              Hacer cumplir los compromisos administrativos, financieros, técnicos y disciplinarios de su delegación.

Médicos 

- Profesional del área, con registro médico vigente.

- Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos necesarios para su desempeño profesional.

Fisioterapeutas

- Profesional    del área,    con certificación de la secretaría de salud vigente

- Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos necesarios para su desempeño profesional.

Jueces

- Profesional del área, contratista, persona natural entre otras, certificada (o) por los organismos competentes.  

-              Responsable de garantizar que los encuentros o pruebas se desarrollen de forma justa y conforme a las reglas establecidas en cada deporte o para deporte del programa Juegos

Intercolegiados Nacionales. 

-              Entregar resultados, boletines e informes del desarrollo de las competencias deportivas con información veraz y

OFICIALES 

PERFIL

DEBERES

 

 

oportuna a la organización del programa Juegos Intercolegiados Nacionales. 

-              Acatar las reglas establecidas en el manual de convivencia, Reglamento de Sanciones y Disciplina y demás documentos establecidos por la organización de los Juegos

Intercolegiados Nacionales.

-              Conocer, analizar y aplicar los reglamentos del respectivo deporte y código disciplinario, consignados en la norma reglamentaria.

-              Presentarse con uniforme pulcro y adecuado.

-              Demostrar un comportamiento ejemplar antes, durante y después de los encuentros, que sirva de modelo a todos los participantes.

-              Aplicar en los juzgamientos los principios de ética profesional e imparcialidad y mantener excelentes relaciones con todos los participantes.

-              Presentarse al escenario puntualmente y con la debida anticipación.

-              Reprobar constructivamente actitudes desfavorables de violencia y adoptar una actitud contraria a la deslealtad y reconvenir comportamientos que atenten contra el “juego limpio” y la filosofía de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

-              Diligenciar adecuadamente y con claridad las planillas y demás documentos requeridos por la organización y presentarlos a la mayor brevedad una vez finalicen los encuentros.

Jefes de Prensa

- Profesional del área 

-              Velar por que la información que sea publicada en los medios de comunicación oficiales  no vulnere la privacidad de los participantes en los Juegos

Intercolegiados Nacionales.

-              Garantizar la veracidad de la información emitida la cual debe cumplir con los lineamientos establecidos por la oficina de comunicaciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y del

Ministerio del Deporte.

-              Acatar las reglas establecidas en el manual de convivencia, reglamento de sanciones y discip0plina y demás documentos establecidos por la organización de los Juegos

Intercolegiados Nacionales. 

 

Parágrafo 1º. Para la fase Regional y Final Nacional, el Ministerio del Deporte establecerá el número de cupos para los oficiales de la delegación, por entrada y sede.

 

Artículo 65. Los deportistas, docentes/entrenadores y oficiales de delegación, inscritos en plataforma relacionados en las resoluciones oficiales, no podrán desempeñarse como autoridad de juzgamiento, ni hacer parte del Comité Organizador de la fase regional nacional y fase final nacional. 

 

Parágrafo: Las autoridades de juzgamiento designados por los colegios de árbitros, comisiones de juzgamiento y/o Federaciones Deportivas no podrán tener vinculación alguna con los integrantes de las delegaciones hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

 

Artículo 66. Para la fase regional nacional y fase final nacional, la acreditación entregada por la organización será el documento válido como identificación deportiva dentro del desarrollo del evento, esta será requerida por las autoridades para la participación en las competencias deportivas, en actos protocolarios, alojamiento y alimentación, servicios médicos, servicios de transporte, actividades culturales o en el momento que ellos lo requieran.

 

Parágrafo. Los deportistas, docente/entrenadores y oficiales de delegación, clasificados en la fase regional nacional promovidos a la fase final nacional, participarán con la misma acreditación entregada en el evento respectivo, la cual será verificada y refrendada, siempre y cuando cumpla lo estipulado en el artículo 43° de la presente Resolución.

 

Artículo 67. En ningún caso se puede ampliar los días de competencia; razón por la cual el comité organizador de la respectiva fase, en consideración a las circunstancias específicas de tiempo, escenarios deportivos o protección a la integridad de los deportistas, podrán contemplar en el programa de competencias que: uno o más equipos tengan doble juego en un día, siempre y cuando se hagan bajo principios de igualdad, equidad y seguridad; de manera que ningún equipo participe en dos (2) encuentros deportivos en el mismo día, sin antes haber transcurrido mínimo ocho (8) horas de descanso entre su encuentro anterior y el siguiente. 

 

Parágrafo 1º. Si el equipo que represente a un municipio clasificado a la fase Final Departamental se encuentra a una distancia mayor a dos horas con respecto de la sede donde se realizará la competencia y tengan doble juego en un día, la organización deberá prever la logística para hospedar la delegación desde el día anterior al evento.

 

Parágrafo 2º. En caso de que una delegación, equipo o deportista llegue después de iniciados los campeonatos, la coordinación técnica nacional o su delegado determinará las condiciones de participación de los mismos.

 

Parágrafo 3º. En caso de que un equipo no se presente a tiempo, según el reglamento y la responsabilidad sea de la organización, se deberá esperar hasta que dicho equipo se presente o hasta que la coordinación técnica nacional o su delegado lo autorice. 

 

Artículo 68. Los Equipos de los departamentos o municipios sede de un evento podrán beneficiarse en los horarios y el calendario del campeonato.

 

Artículo 69. Si por cualquier circunstancia que impida su normal desarrollo (administrativa, técnica, logística, tecnológica y operativa) en la organización de las fases municipal, zonal departamental, final departamental, distrital Bogotá D.C., regional Nacional y final nacional, el comité organizador respectivo podrá modificar y reprogramar el calendario de competencia en un plazo máximo de ocho (8) horas.

 

Artículo 70. Para la fase regional y final nacional los entes deportivos departamentales podrán utilizar los siguientes uniformes para sus delegaciones:

 

1. Uniforme de presentación.

 

2. Uniforme de diario.

 

3. Uniforme de competencia. 

 

Parágrafo 1. Los entes deportivos departamentales y/o Bogotá D. C., para la fase regional nacional y fase final nacional, deberán cumplir con las especificaciones técnicas para los uniformes de competencia contempladas en cada reglamento de la federación, ya sea individual o de conjunto.

 

Parágrafo 2. En la fase final nacional el deportista ganador de medalla deberá presentarse a los actos de inauguración, premiación y clausura en uniforme de presentación oficial del departamento que representa.

 

Parágrafo 3. Está prohibido que los uniformes de competencia y uniformes de presentación tengan propaganda política, publicidad de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y apuestas. 

 

Artículo 71. Los entes deportivos municipales y departamentales y/o Bogotá D. C. para el desarrollo de sus eventos deben adquirir una póliza de seguros de accidentes personales en evento deportivo para los deportistas, docentes/entrenadores y demás participantes en la fase municipal, zonal departamental, final departamental y Distrital Bogotá D.C. respectivamente, de conformidad con la cobertura mínima establecida por el programa las cuales estarán publicadas en la página web de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

  

CAPÍTULO X

 

JUEGO LIMPIO

 

Artículo 72. El Programa Juegos Intercolegiados Nacionales tendrá en cuenta como ítem de desempate el Juego Limpio para las categorías prejuvenil y juvenil en los deportes de conjunto, con el fin de fomentar la sana competencia a través de la práctica de los principios:

 

• Honestidad

• Convivencia

• Tolerancia 

• Disciplina

• Solidaridad

• Superación

• Nobleza

• Respeto

• Fraternidad

• Responsabilidad

• Cooperación

 

Artículo 73. Cada infracción tendrá un puntaje para cada uno de los deportes de acuerdo con la tabla de puntuación establecida en el Reglamento Técnico de cada deporte.

 

Artículo 74. El equipo que acumule menos puntaje al final de cada fase obtendrá la mejor posición en el Juego Limpio.

  

CAPÍTULO XI

 

PREMIACIÓN E INCENTIVOS

 

Artículo 75. Se otorgará premiación en deportes y para deportes, a los deportistas ganadores y equipos en la Final Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales, de la siguiente manera:

 

a. Al campeón individual o a quien integre un conjunto campeón: Medalla color oro.

 

b. Al subcampeón individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: medalla color plata. 

 

c. Al tercer puesto individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: medalla color bronce. 

 

Parágrafo. Para determinar el Departamento Campeón de la Final Nacional en deportes y para deportes del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, se hará la sumatoria de las medallas obtenidas en las Categorías Convocadas a la Fase Final Nacional, La cantidad de medallas estará establecida en cada uno de los Reglamentos Técnicos. 

 

Artículo 76. Se entregará incentivos a los deportistas y a docentes/entrenadores, conforme al cumplimiento de la presente Resolución y lo establecido en el Reglamento de incentivos de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Parágrafo. Los incentivos de los Juegos Intercolegiados Nacionales se encuentran sujetos a asignación y/o disponibilidad de los recursos de la Nación.

 

CAPÍTULO XII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 77. Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen al Ministerio del Deporte.

 

Artículo 78. El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Norma Reglamentaria, determinará la no participación de las organizaciones, deportistas, docentes/entrenadores u oficiales.

 

Artículo 79. Todos los aspectos que no estén contemplados en esta Norma Reglamentaria, los Reglamentos Técnicos de cada deporte y para deporte, Reglamento de incentivos, reglamento de disciplina y sanciones, Manual de Convivencia, que requieran claridad y decisión, serán resueltos en última instancia por el Comité Organizador Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Artículo 80. La presente norma rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las anteriores normas reglamentarias y las demás disposiciones que le sean contrarias. 


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 03 día del mes de junio del año 2023.

 

ASTRID BIBIANA RODRIGUEZ CORTES

 

MINISTRA DEL DEPORTE


Nota: Ver nomra original en Anexos.