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Resolución 989 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
14/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7786 del 17 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 989 DE 2023

 

(Agosto 14)

 

Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, la Resolución 002 de 2023 (Mayo24) "Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022", Proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Ley 2236 del 08 de julio de 2022 y la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”

 

Que la constitución Política de Colombia en su artículo 52, modificado por el artículo del Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”.

 

Que el artículo 10º del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, mediante el cual “se reglamentan la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país”, señala que: “cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán.”

 

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, en adelante IDRD, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y dispuso en su artículo como funciones del IDRD, entre otras, las siguientes: “1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud. 2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.

 

Que la Ley 181 de enero de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece en su artículo que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:” “(…) 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados”, y “6° Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.

 

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.”

 

Que el artículo 16 ibidem, define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el deporte competitivo es: “el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado”.

 

Que la misma ley, en su artículo 44, indica que: “Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma (…)”.

 

Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, el cual consagra: “Artículo , Incorpórese la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 68 de Ley 181 de 1995.”

 

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia, en el artículo 30, establece lo siguiente: “Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”

 

Que mediante la Resolución No. 2 de 2012, expedida por la Junta Directiva del IDRD, se modificó el artículo de la Resolución No. 05 de 1997, y en su lugar estableció como misión del Instituto: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente”.

 

Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017, expedida por la Junta directiva del IDRD “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones” son funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: “1. Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes. (…) 6. Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (…)”.

 

Que el artículo de la Ley 1967 de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el aprovechamiento del tiempo libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte”, señala que, “(…) El Ministerio del Deporte tendrá´ como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así´ como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.”

 

Que dentro de los programas del Plan Distrital de Desarrollo señalados en el artículo 15 del Acuerdo 761 del 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", se contempla el programa No. 20 "Bogotá referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud”, cuyo objetivo es, entre otros, el de: “formar integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolares de Instituciones Educativas del Distrito a través de la oferta de alternativas de deporte y actividad física, que a su vez permita identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y con las organizaciones deportivas”.

 

Que mediante el proyecto de inversión 7850 “Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá. D.C.”, establece como parte de los procesos deportivos, la etapa de Talento y Reserva, buscando el relevo generacional en cada deporte, del sector convencional y paralímpico, y para ello es necesario aumentar la cantidad de competencias a nivel local.


Que mediante la Ley 2236 del 08 de julio de 2022 “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales”, en sus artículos y se establece “Los Juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el país, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del país”.

 

Que mediante la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023, el Ministerio del Deporte “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023”, se define el programa de Juegos Intercolegiados Nacionales como “(…) el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivo dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente, en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas adolescentes y jóvenes; motivaran la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social de todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte”.

 

Que la misma norma establece en el numeral 3 del artículo 17 lo siguiente: “(…) Elaborar la norma Departamental y/o Bogotá D.C. del programa Juegos Intercolegiados, la cual puede definir los sistemas de juego, sistemas de clasificación, criterios de participación a la siguiente fase de los entrenadores, cronograma de competencias, las responsabilidades de cada uno de los participantes de esta fase, en concordancia con la Norma Reglamentaria del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte.”(…)

 

Que, para el caso de la Ciudad de Bogotá, se hace necesario establecer las normas generales para la realización de la fase Local/Inter local (en los deportes seleccionados) y Final Distrital. Fases que son planeadas, organizadas y ejecutadas articuladamente por las localidades y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD con el apoyo de la Secretaria de Educación del Distrito - SED.

 

Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expide mediante el presente documento, la Reglamentación de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE.

 

ARTÍCULO 1. Reglamentar los “Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través del área de deporte estudiantil de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, teniendo como máxima referencia la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, Resolución 000539 del 03 de junio de 2023, junto con sus posteriores modificaciones emitidas por el Ministerio del Deporte.

 

CAPÍTULO 1

 

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El programa “Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” son competencias deportivas desarrolladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD, por medio del área de deporte estudiantil, en cumplimiento de lo establecido por los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023 del Ministerio del Deporte, los cuales están dirigidos a niños, niñas, jóvenes y adolescentes escolarizados entre los 7 y los 17 años en la ciudad de Bogotá D.C., y en el marco de la Ley 2236 del 08 de julio del 2022 y la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.

 

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2023 tiene los siguientes objetivos, además de los contemplados en el artículo 5 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.

 

1. Desarrollar las competencias deportivas en la fase Distrital de Bogotá de los deportes y paradeportes que cumplan con lo establecido en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.

 

2. Contribuir al proceso de Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá.

 

3. Articular con la Secretaria de Educación del Distrito y las organizaciones cuyo objeto es la atención de población con discapacidad y/o acciones correspondientes para promoción y desarrollo de competencias deportivas de la población objeto del programa.

 

4. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas por deportes y paradeportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de las instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas, cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través de la práctica deportiva. (Resolución No. 000539 de 3 de junio de 2023, capítulo II, artículo 5, numeral 1).

 

5. Fortalecer el desarrollo deportivo distrital mediante espacios de formación y competencias deportivas que permitan fortalecer la cultura deportiva en las instituciones educativas del distrito capital.

 

6. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva, establecido en la Resolución 777 de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”.

 

CAPÍTULO 2

 

ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN. La dirección general y organización del programa “Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”, así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD.

 

ARTÍCULO 5. COMITÉ ORGANIZADOR. Se establece un comité organizador, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los Juegos Intercolegiados de Bogotá acorde a las necesidades de la ciudad, el cual, está integrado por:

 

- Subdirección técnica de recreación y deporte - IDRD o su delegado.

 

- Coordinador del comité paralímpico o su delegado

 

- El Profesional responsable del sector de Deporte estudiantil o su delegado.

 

Constituye quorum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno (1) de las personas que integran el comité organizador.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR. El comité organizador desarrollara las siguientes actividades, además de las contempladas en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.

 

1. Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.

 

2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023.

 

3. Definir el cronograma general de actividades de los Juegos Intercolegiados para la ciudad de Bogotá 2023, en concordancia con el calendario nacional de competencias.

 

4. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran en la fase zonal/Inter local y/o distrital, según determine la organización Distrital para la realización del programa Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023.

 

5. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023, que no estén contemplados en la presente Normatividad.

 

6. Elaborar y publicar a través de los Boletines informativos y técnicos las acciones propias del desarrollo de los deportes y paradeportes, y que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.

 

7. Organizar los eventos de cada deporte y paradeporte con los participantes inscritos en los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023, según base de datos suministrada por el Ministerio del Deporte.

 

8. Conocer, adoptar y hacer cumplir la reglamentación y los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte que expida el Ministerio del Deporte, en consideración de las modificaciones que puede realizar la organización Distrital en algunos deportes y paradeportes, necesarias para motivar la asistencia y participación de los deportistas inscritos y que cumplieron con los requisitos establecidos por la resolución y reglamentos técnicos nacionales, a través de boletín técnico.

 

9. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes y paradeportes.

 

10. Realizar la promoción de los deportistas y docentes / entrenadores ganadores de la fase Distrital, que participaran en las siguientes fases contempladas por el Ministerio del Deporte.

 

11. Realizar la revisión documental de los participantes y delegación participante en cada una de las fases de competencia.

 

12. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023.

 

ARTÍCULO 7. CREACION DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE Y PARADEPORTE. Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas la organización Distrital creará una Comisión Disciplinaria por deporte y paradeporte cuya vigencia será durante la realización del campeonato deportivo, de conformidad con lo establecido el artículo 18 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte, la cual estará integrada por:

 

I. El director de campeonato por deporte o paradeporte.

 

II. El Coordinador del Deporte Escolar IDRD o quien haga sus veces.

 

III. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.

 

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y paradeportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o paradeporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.

 

Las comisiones disciplinarias por deporte y paradeporte, tendrán las siguientes funciones en la fase Local/Inter local y Distrital Bogotá.

 

1. Aceptar o denegar la demanda.

 

2. El director de campeonato por deporte o paradeporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda.

 

3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: Jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta.

 

4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según lo establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando.

 

5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité operativo nacional.

 

6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte serán proferidos mediante Boletín Técnico el cual será notificado a los implicados.

 

7. La Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte hace quórum con dos (2) de sus miembros.

 

8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o paradeporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas.

 

ARTÍCULO 8. El procedimiento para dirimir las demandas se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte, en los deportes de conjunto, individuales y paradeportes según los tiempos establecidos en la reglamentación del deporte a nivel federado.

 

CAPÍTULO 3

 

DEPORTES, PARADEPORTES Y CATEGORÍAS

 

ARTÍCULO 9. Los deportes y paradeportes convocados por el Ministerio del Deporte en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, mediante la Resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 y acogidos en la presente resolución son los siguientes:

 

 

Parágrafo 1º. Las categorías, años de nacimiento, género, modalidades, pruebas, divisiones de pesos, clasificación funcional estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte del Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 2º. De acuerdo con el desarrollo de las fases contempladas en los Juegos Intercolegiados Nacionales, el alcance de cada categoría, género y edades estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte, los cuales, se encuentran publicados en la página www.mindeporte.gov.co y

https://www.idrd.gov.co/deportes/deporte-estudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales.

 

CAPÍTULO 4

 

PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y REQUISITOS

 

Los participantes que pueden registrarse en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales del Ministerio del Deporte, son aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023, en sus artículos 25 al 33, así:

 

ARTÍCULO 10. PARTICIPANTES. Podrán participar en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales los siguientes:

 

1. Los niños, adolescentes, jóvenes en deportes y paradeportes, que se encuentren matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) en establecimientos de educación formal reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

2. Los niños, adolescentes, jóvenes con discapacidad en paradeportes que se encuentren registrados en instituciones de educación no formal (clubes, ONG, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad).

 

ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN. Es el proceso del registro en la plataforma oficial del Ministerio del Deporte de cada uno de los deportistas, docentes/entrenadores, instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad se realizará en la página web: www.mindeporte.gov.co para la participación en las fases del programa.

 

Parágrafo 1º. La fecha de apertura y cierre de las inscripciones será establecida y publicada en la página web oficial del Ministerio del Deporte www.mindeporte.gov.co y en la página del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD www.idrd.gov.co y sus diferentes medios de comunicación.

 

ARTÍCULO 12. Posterior al cierre de la plataforma del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, no se permitirán inscripciones de deportistas y entrenadores. Quienes no se inscriban en los plazos establecidos, no podrán participar en ninguna de las fases de competencia.

 

ARTÍCULO 13. El proceso de inscripción lo podrán realizar las entidades autorizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la resolución 539 del 03 de junio de 2023.

 

ARTÍCULO 14. Las instituciones educativas solo podrán inscribir deportistas que se encuentren oficialmente matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT) y asistiendo regularmente a clase.

 

Parágrafo 1º. Por cada quinientos (500) estudiantes matriculados por jornada o sede, la institución educativa podrá solicitar la inscripción de un equipo adicional por categoría y género, en deportes de conjunto, para lo cual deberá enviar un correo a soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co y ayuda@juegosintercolegiados.com, solicitando la inscripción de nuevos equipos, adjuntando la certificación firmada por el rector, en la cual se manifieste el número de sedes y número de estudiantes matriculados por grado y jornada, en papel membretado oficial de la institución.

 

ARTÍCULO 15. Los participantes matriculados en Escuelas Normal Superiores se podrán inscribir siempre y cuando estén cursando máximo el grado once (11) y cumplan lo estipulado en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023.

 

ARTÍCULO 16. Los participantes de instituciones educativas de calendario B e instituciones educativas internacionales, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional se podrán inscribir y participar, cumpliendo el cronograma establecido por los Juegos Intercolegiados Nacionales y lo establecido en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023.

 

ARTÍCULO 17. Podrán participar deportistas que se encuentren matriculados en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional con modalidad virtual, y se podrá registrar de conformidad con lo reglamentado en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023.

 

ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Para realizar la inscripción de los deportistas y docentes/entrenadores en deportes y paradeportes, se debe contar con los datos solicitados en el artículo 34 en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023.

 

ARTÍCULO 19. La veracidad de la información será responsabilidad de quienes realizan el proceso de la inscripción en la plataforma según corresponda:

 

a. Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores).

 

b. Los representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 20. Si posterior a la fecha del cierre de inscripciones, se requiere hacer correcciones a la información de los inscritos, deben solicitar la corrección en comunicación expedida por los padres/representantes legal/tutor/curador, representante legal de la institución educativa, ente deportivo y las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que hayan realizado la inscripción, al correo electrónico: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co y ayuda@juegosintercolegiados.com y hulaverde@mindeporte.gov.co adjuntando copia del documento de identidad legible del participante.

 

Parágrafo 1. Las correcciones en la inscripción se deben solicitar antes del desarrollo de la fase distrital ante el Ministerio del Deporte.

 

ARTÍCULO 21. Ningún deportista podrá inscribirse en más de un deporte o paradeporte, modalidad, género, clasificación funcional o categoría diferente a la correspondiente al año de nacimiento como lo establece el reglamento por deporte y paradeporte.

 

ARTÍCULO 22. Un deportista solo podrá participar y representar a una institución educativa o subsede, organización en un solo deporte o paradeporte.

 

ARTÍCULO 23. Únicamente en la fase distrital un docente/entrenador podrá inscribirse y dirigir en varios deportes y paradeportes, instituciones educativas y organizaciones hasta la fase final departamental o Distrital.

 

Parágrafo 1. En caso de que se presente alguna de las siguientes situaciones, la institución educativa podrá autorizar y/o delegar a un adulto responsable del equipo para que asista en la competencia.

 

1. Por cruce de partidos en la programación.

 

2. Por cambio del docente/entrenador de establecimiento educativo.

 

3. Por calamidad familiar.

 

Acción que deberá ser autorizada por el área de deporte estudiantil o su delegado y registrada como anotación en la planilla de juego del partido. Los adultos responsables designados deberán conocer el reglamento del deporte y tener un comportamiento ejemplar en todo momento, en todo caso, de presentarse alguna dificultad se aplicará el reglamento de disciplina y sanciones establecido por el ministerio del deporte, sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar y del resultado del encuentro deportivo.

 

Parágrafo 2. Para la fase final nacional en deportes de conjunto, un docente/entrenador sólo podrá estar inscrito y dirigir solo un equipo por deporte, categoría, género, institución educativa u organización.

 

Parágrafo 3. La institución educativa que clasifiquen más de un equipo por deporte o paradeporte, categoría y género, con el mismo docente/entrenador, para la fase regional nacional y fase final nacional, el rector de la institución educativa podrá solicitar por escrito al ente deportivo departamental la inscripción de un nuevo entrenador si así lo requiere. El ente deportivo departamental acordará con el rector y el entrenador y expedirá documento escrito de solicitud ante la Coordinación Técnica Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales. (Se deben anexar los datos requeridos por la plataforma para la inscripción), mínimo con 10 días hábiles previos al inicio de cada fase.

 

Parágrafo 4. El Incentivo que se le conceda al docente/entrenador ganador de la fase final nacional en deportes de conjunto para el presente artículo, será el que se haya inscrito y acompañado al equipo o deportista desde la fase municipal hasta la fase final departamental.

 

Parágrafo 5. En deportes de individuales el Incentivo que se le conceda al docente/entrenador ganador de la fase final nacional en deportes de individuales, para el presente artículo será para el docente/entrenador que se haya inscrito y acompañado al deportista desde la fase municipal hasta la fase final departamental, no adquieren el derecho al incentivo docentes/entrenadores que los Entes Departamentales y/o Bogotá hayan promovido solo para la Fase Final Nacional.

 

ARTÍCULO 24. DEPORTES DE CONJUNTO. En los deportes de conjunto se deberá registrar en plataforma un número mínimo y máximo de deportistas, permitido y establecido en el reglamento técnico de cada deporte para que sea válida la inscripción del equipo.

 

Parágrafo 1. Al cierre de las inscripciones de la plataforma del Ministerio del Deporte, solo serán convocados a la fase Zonal local/interlocal y distrital los equipos que hayan cumplido correctamente con la inscripción establecida en los deportes de conjunto.

 

CAPÍTULO 5

 

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LA FASE DISTRITAL


ARTÍCULO 25. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para validar la participación de deportistas y docentes/entrenadores en la fase distrital de los juegos Intercolegiados, deben cumplir con lo estipulado en el protocolo de revisión documental brindado por la organización Distrital que comprende lo siguiente:

 

1. Estar Inscrito en la plataforma oficial del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales del Ministerio del Deporte.

 

2. Presentar el documento de identidad Original y/o Fotocopia legible o registro civil.

 

3. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o EPS en estado Activo.

 

4. Consentimiento informado del Instituto distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

5. Certificación Educativa. La certificación de la institución educativa firmada por el rector donde indique que es/son estudiante(s) oficialmente matriculado(s), relacionando el/los nombres completos y los números de documentos de identidad. Esta certificación no debe ser mayor a noventa (90) días calendario de la fecha del inicio de las competencias deportivas.

 

Parágrafo 1. Los documentos deben ser presentados en carpeta organizada al campo de juego previo al inicio de las competencias para su revisión. (de presentarse situaciones médicas o técnicas el docente deberá presentarla a la organización distrital cuando sea requerida). Este proceso es de carácter obligatorio.

 

Parágrafo 2. Aquellos deportistas que no tengan la documentación completa cuando esta sea requerida, quedarán inhabilitados para competir hasta tanto los presenten, en los tiempos y plazos previos al inicio de la competencia.

 

ARTÍCULO 26. El comité organizador de la fase distrital, definirá los mínimos de participación para dar inicio a un partido en los deportes de conjunto, con el objeto de motivar la asistencia a las competencias deportivas, los cuales serán informados a través de Boletín Técnico en los siguientes deportes: Baloncesto, Fútbol, Futsal, Fútbol de salón, voleibol, Balonmano y Rugby (únicamente en esta Fase Distrital).

 

Parágrafo 1. Para la participación en fase regional y fase final nacional, los equipos clasificados que representarán a la ciudad de Bogotá, deberán cumplir con los mínimos de participantes, establecido en el reglamento del deporte del Ministerio del Deporte.

 

ARTÍCULO 27. Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales en la misma fecha de las competencias de la fase final Distrital y, por ende, no puedan asistir y participar en el evento, deberán realizar el procedimiento obligatorio establecido en el artículo 50 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 y en los tiempos indicados en el mismo.

 

CAPÍTULO 6

 

FASES DE COMPETENCIA DE BOGOTÁ

 

ARTÍCULO 28. Los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023 tendrán las siguientes fases:

 

1. FASE INTERCURSOS: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del programa; los entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, podrán promover en las instituciones educativas, en el marco de su proyecto educativo institucional y su autonomía, el servicio social obligatorio en deporte. Para lo anterior, y acorde a la normativa vigente, podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter social y comunitario, entre ellas las relacionadas con deporte, para lo cual los entes deportivos municipales crearan un programa de capacitación a los estudiantes de grado 10º y 11º en juzgamiento, en organización de campeonatos eventos deportivos, administración deportiva, para que apoyen y acompañen la realización de los festivales escolares y actividades relacionadas con los juegos Intercolegiados al interior de cada institución educativa, que estarán dirigidas por personal idóneo y avalado por el Ministerio del Deporte, así mismo, es posible tener en cuenta como parte del servicio social la participación de los estudiantes deportistas de alto rendimiento que participen en los juegos Intercolegiados representando a su establecimiento educativo. La planeación, organización y ejecución de esta fase de competencia le corresponde a la Institución educativa quien determinará autónomamente su proceso.

 

2. FASE ZONAL LOCAL Y/O INTERLOCAL: Comprende el desarrollo de las competencias deportivas en los deportes de Baloncesto, Fútbol, Futsal, Fútbol de salón y voleibol, de los equipos completos registrados en plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, los cuales se agruparán por localidades y/o zonas y sin que afecte el cumplimiento del Art. 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023. La organización distrital determinará la conveniencia de desarrollarlo a nivel local y/o Interlocal o Distrital.

 

Parágrafo 1. Si al cierre de la inscripción se evidencia que no amerita la realización de la fase previa a la Distrital en los deportes de conjunto, el comité organizador determinará la agrupación y sistema de juego a desarrollarse en este deporte, categoría y sexo, para no afectar el cumplimiento del Art. 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023.

 

3. FASE FINAL DISTRITAL: Son las competencias que se desarrollan en la Ciudad de Bogotá en todos los deportes y paradeportes donde se cumpla lo establecido en la Resolución No. 00539 del 03 de junio del 2023 “por la cual se expide la norma reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023”, del articulo 25 al artículo 40, para las categorías iniciación, preinfantil, infantil, pre juvenil y juvenil. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C.; la financiación de estos se hará con recursos propios del IDRD, la SED y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el apoyo de los recursos del Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 1. Los costos de juzgamiento, escenario de competencia, logística para brindar las garantías en el escenario deportivo, póliza de responsabilidad civil del escenario, atención médica en el escenario de competencia y medallas de premiación, serán asumidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Parágrafo 2. Los gastos de transporte, medicamentos, uniformes, pólizas, hidratación, entre otros, serán asumidos por los Establecimientos Educativos participantes con el apoyo de los padres de familia.

 

a. En los deportes Individuales y paradeportes se realizará las competencias deportivas en las categorías preinfantil, infantil, pre juvenil y juvenil, en una única fase final distrital, donde se convocarán a los participantes registrados en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados del Ministerio del Deporte, esto con el fin de dar cumplimiento al artículo 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023, donde establece las siguientes condiciones para la Ciudad de Bogotá, así:

 

 

b. En los deportes de Balonmano, Béisbol, Rugby, Porrismo y Sóftbol se realizará las competencias deportivas en las categorías pre juvenil y juvenil, en una única fase final distrital, donde se convocarán a los equipos completos registrados en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados del Ministerio del Deporte, esto con el fin de dar cumplimiento al artículo 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023, donde establece las siguientes condiciones para la Ciudad de Bogotá, así:

 

 

c. En los deportes de conjunto de mini baloncesto, mini futsal y mini voleibol, se realizará una única fase distrital y el comité organizador determinará el sistema de campeonato a convenir, los mínimos para iniciar la competencia deportiva y la jornada a realizarse en esta fase.

 

d. Los Festivales Escolares: La organización determinará la forma de realización del evento según el número de participantes registrados.

 

e. En los deportes de conjunto de Baloncesto, Fútbol, Futbol de Salón, Futsal y Voleibol, El comité organizador determina la asignación de cupos de cada zona para la participación en la Fase Final Distrital en cada deporte, categoría y sexo, lo anterior sin que afecte el cumplimiento del artículo 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023, donde establece la siguiente condición:

 

 

Para determinar la cantidad de cupos por zona se tendrá en cuenta el criterio de mayor cantidad de equipos inscritos en el deporte, categoría y sexo por zona.

 

4. FASE REGIONAL NACIONAL: “Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en una ciudad de un departamento de la región, en los deportes de conjunto (Baloncesto - pre juvenil y juvenil, Fútbol - prejuvenil y juvenil, Fútbol Sala - Prejuvenil, Fútbol de Salón - Juvenil, Voleibol - prejuvenil y juvenil) establecidos por el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales. La responsabilidad en la organización y desarrollo de los eventos corresponderá a Ministerio del Deporte, ente departamental de deportes/Bogotá D.C. y entes deportivos municipales o quien haga sus veces; la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales y/o municipales y del Ministerio del Deporte. La realización de estos eventos estará sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación”.

 

5. FASE FINAL NACIONAL: “Es el evento que se desarrolla en las sedes definidas por Ministerio del Deporte, para la realización de las competencias de las categorías, Pre Juvenil y Juvenil, en los deportes y paradeportes que cumplan lo establecido en la presente Resolución. La responsabilidad en la organización y desarrollo de los eventos corresponderá a Ministerio del Deporte, el ente departamental de deportes y entes deportivos municipales o quien haga sus veces, la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales y/o municipales y del Ministerio del Deporte. La realización parcial o total de este evento queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación”.

 

6. PARTICIPACIÓN INTERNACIONAL: “Comprende las competencias deportivas de los Juegos Escolares convocados por el Consejo Sudamericano del Deporte (COSUDE) y el Consejo Centroamericano y del Caribe del Deporte (CONCECADE) y eventos convocados por la Federación Internacional de Deporte Escolar (ISF). Participarán los deportistas de acuerdo con los deportes y paradeportes convocados por la organización internacional respectiva, la delegación se conformará con los mejores clasificados de la fase final nacional en deportes individuales, de conjunto y paradeportes. La financiación para la participación parcial o total en los mismos se hará con recursos del Ministerio del Deporte y queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación”.

 

ARTÍCULO 29. Si por cualquier circunstancia que impida su normal desarrollo (administrativa, técnica, logística, tecnológica y operativa) en la organización de las fases municipal, zonal departamental, final departamental, distrital Bogotá D.C regional Nacional y final nacional, el comité organizador respectivo podrá modificar y reprogramar el calendario de competencia.

 

CAPÍTULO 7

 

CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS FASE DISTRITAL Y SISTEMAS DE JUEGO

 

ARTÍCULO 30. CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS. El comité organizador de la fase distrital determinará el cronograma de competencias, escenarios y fechas la para la realización de las competencias deportivas de la fase Distrital, en concordancia con el cronograma general de competencias establecido por el Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 1. El cronograma y la programación de cada deporte y paradeporte se publicará en la página oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD www.idrd.gov.co o el siguiente vinculo web: https://www.idrd.gov.co/deportes/deporteestudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales.

 

ARTICULO 31. SISTEMAS DE JUEGO. Los sistemas de juego serán determinados de acuerdo con el número de equipos o personas participantes por deporte o paradeporte, registrados en la plataforma y que cumplen con los requisitos de la Resolución 000539 del 3 de junio de 2023 y las competencias se realizarán en las fechas, horarios y los escenarios dispuestos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Parágrafo 1. La programación no podrá ser impugnada por ningún participante bajo ninguna circunstancia.

 

Parágrafo 2. La organización distrital establecerá mediante boletín técnico el número mínimo de deportistas con el cual se podrá dar inicio a una competencia en los deportes de conjunto, lo anterior con el fin de incentivar la participación en la competencia. (únicamente en la fase zonal loca/interlocal y distrital)

 

ARTÍCULO 32. REUNIONES INFORMATIVAS. Todos los entrenadores y/o representantes de las instituciones educativas, deberán asistir a la fecha y hora señalados por el comité organizador distrital a la reunión informativa, estas reuniones se realizarán en modalidad virtual para poder facilitar la asistencia de todos los representantes. Quién no asista deberá acatar las determinaciones que en ella se tomen.

 

ARTÍCULO 33. PUBLICACIÓN PROGRAMACIÓN DEPORTIVA. Una vez publicada la programación, no se aplazará ningún partido, excepto en caso de fuerza mayor o caso fortuito (hechos a los cuales no es posible resistirse o que no es posible advertir o prevenir), informado al comité organizador y de forma escrita, quién analizará el hecho en cuestión. La programación de cada deporte se encontrará en la página web https://www.idrd.gov.co/deportes/deporte-estudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales.

 

ARTÍCULO 34. AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, designará las autoridades de juzgamiento que se encargarán de coordinar y dirigir los torneos deportivos en las fases zonal local/interlocal y Distrital.

 

CAPÍTULO 8

 

PARTICIPACIÓN EN FASE REGIONAL Y FASE FINAL NACIONAL INTERCOLEGIADOS NACIONALES

 

ARTICULO 35. Una vez finalizada la fase Distrital, desde el área de deporte estudiantil del IDRD se presentará el Boletín técnico de los eventos desarrollados ante el Ministerio del Deporte, quien asignará los cupos de participación en las fases de competencia para la ciudad de Bogotá, correspondiente a Fase Regional Nacional y Final Nacional de conformidad con lo establecido en el “capítulo IX: Fase regional nacional y fase final nacional” y los documentos obligatorios establecidos en el artículo 41 para realizar la promoción de los deportistas y docentes/entrenadores.

 

ARTICULO 36. Una vez asignados los cupos de parte del Ministerio del Deporte a la ciudad de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, desde el área de deporte estudiantil en articulación con la liga del deporte, determinarán los deportistas que representarán a la ciudad de Bogotá en la fase Final Nacional en los deportes individuales y paradeportes.

 

Los deportistas de los deportes individuales y paradeportes, junto a sus entrenadores deberán confirmar por escrito al IDRD en los plazos establecidos, y a través del correo electrónico deporteestudiantil@idrd.gov.co, las pruebas en las cuales van a competir y desean ser promovidos en la plataforma, incluyendo pruebas individuales, relevos, dobles, dobles mixto, equipos, etc. Para su participación en Fase Final Nacional deberán estar atentos a la verificación de las pruebas promovidas en la plataforma antes de la fecha del cierre de promoción establecida por el Ministerio del Deporte.

 

ARTICULO 37. Los docentes/entrenadores en deportes individuales y paradeportes que acompañarán a la delegación de Bogotá en la fase final nacional, de conformidad con los cupos asignados por el Ministerio del Deporte, serán designados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de los criterios propios para cada deporte o paradeporte, los cuales, se comunicarán mediante Boletín técnico.

 

En los deportes de conjunto asistirá como entrenador el docente de la institución educativa y el asistente será asignado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD es importante desarrollar un proceso de seguimiento e identificación de talentos deportivos, con miras a aumentar la reserva deportiva de la ciudad de Bogotá, razón por la cual, designará a los profesionales de apoyo cuya experiencia puede aportar en los procesos técnicos de estas fases de competencia.

 

Parágrafo 1. Promoción regional y nacional: El proceso de promoción de deportistas y docentes/entrenadores a la siguiente fase de competencia en la plataforma del ministerio del deporte lo realizará el área de deporte estudiantil del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, como lo establece la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023.

 

Parágrafo 2. La documentación requerida en el artículo 41 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023, deberá ser gestionada y enviada al correo electrónico deporteestudiantil@idrd.gov.co por la institución educativa a través del docente/ entrenador responsable del deportista y/o equipo, en los plazos establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de no presentarlos en las fechas indicadas, el IDRD no lo incluirá en la resolución de la delegación de Bogotá y por lo tanto no podrá asistir al evento.

 

CAPÍTULO 9

 

PREMIACIÓN E INCENTIVOS

 

ARTÍCULO 38. PREMIACIÓN. Se otorgará premiación en deportes y paradeportes a los deportistas y equipos ganadores de los Juegos Escolares Bogotá 2023, de la siguiente manera:

 

a. Medalla dorada para quienes ocupen el primer (1) lugar en las competencias.

 

b. Medalla plateada para quienes ocupen el segundo (2) lugar en las competencias.

 

c. Medalla color bronce para quienes ocupen el tercer (3) lugar en las competencias.

 

ARTÍCULO 39. CEREMONIA DE PREMIACIÓN. Todos los deportistas que reciben su medalla, deberán portar la sudadera de la institución educativa que representa.

 

ARTÍCULO 40. CUADRO DE HONOR. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD proclamará campeón general de la Final Distrital de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023, a la localidad e institución educativa que acumule un mayor número de medallas de oro en cada categoría de los deportes y paradeportes, de la siguiente forma:

 

a. Se hará la sumatoria de las medallas obtenidas en las categorías realizadas.

 

b. En caso de empate, se definirá en su orden por número de medallas de plata.

 

c. Si persiste el empate se define por número de medallas de bronce.

 

ARTICULO 41. INCENTIVOS. El Ministerio del Deporte establecerá la reglamentación de incentivos de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Norma Reglamentaria 000539 del 03 de junio del 2023.

 

CAPÍTULO 10

 

VALORES, MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y SANCIONES

 

ARTICULO 42. VALORES OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS. El Sistema Deportivo de Bogotá D.C. propende por el fortalecimiento de los valores Olímpicos y Paralímpicos, estipulados, tanto en la Carta Olímpica, como en el Comité Paralímpico Internacional, siguiendo las orientaciones dispuestas para tal fin desde los lineamientos que contempla el Comité Olímpico Internacional.

 

Valores Olímpicos:

 

1. Excelencia: Consiste en dar lo mejor de uno, en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se trata de esforzarse al máximo para ganar, pero también de la alegría de participar, alcanzar las metas personales, empeñarse en ser y hacer lo mejor en la vida diaria y beneficiarse con la saludable combinación de cuerpo, mente y voluntad fuertes.

 

2. Amistad: Nos alienta a considerar el deporte como una herramienta que contribuye a promover una comprensión mutua mayor entre las personas y la gente de todo el mundo. Los Juegos Olímpicos inspiran a la gente a superar diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas y forjar amistades a pesar de esas diferencias.

 

3. Respeto: Este valor incorpora el respeto por uno mismo, por el cuerpo propio, por los otros, por las reglas y regulaciones, por el deporte y el ambiente. En relación con el deporte, el respeto se refiere al juego limpio y a la lucha contra el dopaje y todas las conductas poco éticas.

 

Valores Paralímpicos:

 

1. Coraje: Con sus actuaciones los y las para atletas muestran al mundo lo que se puede conseguir cuando se lleva el cuerpo al límite.

 

2. Determinación: Los y las para atletas tienen una fuerza de carácter única que combina la fortaleza psicológica, la habilidad física y una excepcional agilidad para producir actuaciones deportivas que con regularidad redefinen las fronteras de lo posible.

 

3. Inspiración: Como modelos a seguir, los y las para atletas maximizan sus talentos y habilidades empoderando y animando así a otros a participar activamente en el deporte.

 

4. Igualdad: A través del deporte, los y las para atletas desafían los estereotipos y transforman actitudes, ayudando a aumentar la inclusión, rompiendo barreras sociales y la discriminación hacia las personas con discapacidad.

 

Parágrafo 1. Con el ánimo de estimular la integración entre las localidades, los participantes, los deportistas, entrenadores y jueces, deben saludarse de mano al inicio y al final de cada competencia deportiva, tanto en deportes individuales como de conjunto y paradeportes.

 

ARTÍCULO 43. De conformidad con lo establecido en la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD se acoge a los lineamientos de los reglamentos de disciplina, sanciones y manual de convivencia para aplicar las sanciones correspondientes, frente a las situaciones que se puedan presentar en el marco del desarrollo de la fase distrital, los cuales, se encuentran publicados en la página web: www.idrd.gov.co y/o en el siguiente enlace: https://www.idrd.gov.co/deportes/deporteestudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales/normatividad-2023-juegos-intercolegiados.

 

CAPÍTULO 11

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 44. Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación de la fase distrital, pertenecen al Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD.

 

ARTÍCULO 45. El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Reglamentación, determinará la no participación de las instituciones educativas, deportistas, docentes/entrenadores y docentes/asistentes.

 

ARTÍCULO 46. La organización de la fase distrital del programa Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023, no se hace responsable por robos, daños o actos anómalos ocurridos durante las fases por uno o algunos de los participantes.

 

ARTÍCULO 47. Cada participante compite por voluntad propia, por lo tanto, la organización de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023, no se hace responsable por accidentes ocurridos, ni por daños a terceros; por eso cada deportista debe estar afiliado a una EPS o al Régimen Subsidiado de Salud o contar con una póliza de accidentes personales. No obstante, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD prestará los primeros auxilios en los escenarios de competencia y cuenta con póliza de responsabilidad civil en los escenarios deportivos.

 

ARTÍCULO 48. Todos los aspectos que no estén contemplados en la presente reglamentación, en los Reglamentos Técnicos de cada deporte y paradeporte, que requieran claridad y decisión, serán resueltos en última instancia por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - lDRD.

 

ARTÍCULO 49. La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2023.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.