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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto de Acuerdo 387 de 2016
Ver Acuerdo Distrital 649 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo
Honorables Concejales:
El Gobierno Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en las normas orgánicas del Presupuesto, Decreto 714 de 1996[1], del Plan de Desarrollo, Ley 152 de 1994, Acuerdo 12 de 1994, Acuerdo 63 de 2002 modificado por el Acuerdo 190 de 2005, y demás normas reglamentarias, presenta al Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo”.
El proceso de armonización presupuestal, que consiste en ajustar el Presupuesto Anual en ejecución al nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y se realiza de conformidad con las normas orgánicas del Plan de Desarrollo y del Presupuesto; de manera particular, en el Distrito Capital en observancia de las disposiciones arriba mencionadas. Es pertinente señalar que el fundamento legal de este proceso tiene su origen desde la Constitución Política de 1991, desarrollado a través de Leyes Orgánicas expedidas por el Legislativo.
Conforme a lo anterior, el proceso de armonización presupuestal, se desarrolla a través de dos fases, la primera contempla los traslados internos que no afectan los rubros a nivel de agregados presupuestales, y en la segunda fase se pone a consideración del Concejo de Bogotá, la adición y modificación de recursos necesarios para el cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”.
Las entidades distritales en cumplimiento de lo dispuesto en las normas orgánicas presupuestales realizaron traslados internos, a través de Resoluciones o Acuerdos de Junta Directiva, según el caso, que no cambiaron los agregados de gastos contenidos en el Decreto de Liquidación 533 de 2015, por concepto de Funcionamiento, Deuda e Inversión, para cada Sección (Entidad) Presupuestal.
Este proceso se realizó a partir de un análisis detallado de cada proyecto de inversión, en donde se determinaron: i) aquellos proyectos que están en ejecución y que por ley no deben quedar inconclusos; ii) aquellos que son estructurales para el cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo de la entidad territorial, en el marco del principio de continuidad que establece la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo 12 de 1994; y iii) los que están financiados con recursos de destinación específica y no pueden dejar de ejecutarse (pago de maestros y médicos, entre otros); los cuales continuarán en el nuevo Plan de Desarrollo.
La labor de armonización presupuestal demandó un tiempo prudencial, puesto que las entidades debieron realizar actividades relacionadas con la formulación de nuevos proyectos, la actualización de los planes de acción, de inscripción y/o registro en el sistema de información SEGPLAN de las fichas EBI-D, la reformulación y terminación de otros proyectos, etc. Como resultado, algunos proyectos fueron fusionados, otros continúan ejecutándose para respaldar compromisos presupuestales adquiridos bajo el anterior Plan de Desarrollo, y surgen nuevos proyectos cuyas denominaciones se enmarcan dentro de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo vigente.
Una vez adelantada la fase de traslados internos en el marco del proceso de armonización presupuestal, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y el Acuerdo 63 de 2002, se anexa información de los soportes correspondientes a los traslados internos que en virtud del artículo 63 del Decreto 714 de 1996 no requieren aprobación por parte del Cabildo Distrital.
De otra parte, se presenta para aprobación del Concejo la armonización presupuestal en las apropiaciones que modifican el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la presente vigencia en las secciones presupuestales y en los montos agregados de funcionamiento, deuda e inversión, según lo dispone el artículo 66 del Decreto 714 de 1996.
A continuación se hace una breve reseña de los principales aspectos normativos, en los que se enmarcan los propósitos de este proyecto de acuerdo.
I. MARCO NORMATIVO
a. Constitución Política
Artículo 341 “ (...) El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes: en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. (...) ” (negrilla fuera de texto).
Así mismo, para el cumplimiento de los principios propios de la función administrativa del Estado,[2] la Carta Superior establece en los artículos 342 y 346 en el inciso 1° modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 3 de 2011, la concordancia y correspondencia que debe existir entre los planes de desarrollo y los presupuestos oficiales.
b. Leyes Orgánicas del Plan de Desarrollo y del Presupuesto.
La Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo, define algunos conceptos que se consideran importantes para comprender la coherencia que existe entre esta Ley y el Decreto 111 de 1996, que compila las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, las cuales conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, y en lo pertinente a la normatividad Distrital con el Decreto 714 de 1996, que compila el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
El principio de la Planificación[3] previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital se considera fundamental, al establecer que deberá procurarse la financiación de las obras, adquisiciones, etc., que están pendientes de finalización hasta su culminación, antes de iniciarse otras.
Lo anterior se complementa con el principio de Anualidad del presupuesto, contenido en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 y 13 del Decreto 714 de 1996[4]:
“El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.”
En este sentido, la presupuestación tal como está previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, se realiza de manera anual,[5] sin perjuicio de que en el transcurso de la vigencia se puedan efectuar modificaciones.[6]
En lo que tiene que ver con la armonización, el artículo 28 de la Ley 152 de 1994 establece:
“Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al Plan. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre la formulación presupuestal y el Plan Nacional de Desarrollo, se observarán en lo pertinente las reglas previstas para el efecto por la Ley Orgánica del Presupuesto.”
Así mismo, el artículo 44 señala:
“Armonización con los presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las asambleas y concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.”
c. Estatuto de Planeación del Distrito y Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital
Puntualizando en la normatividad Distrital en lo que refiere a las modificaciones presentadas en el Proyecto de Acuerdo es necesario precisar:
- Cuando se trata de modificaciones que no aumenten el monto de las apropiaciones aprobadas por el Concejo de Bogotá
Al respecto, el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 12 de 1994[7] en cuyo artículo 17 se expresa la facultad que tiene la Administración para efectuar los ajustes que considere pertinentes:
“Dentro del marco de la política económica en general y fiscal en particular, el Presupuesto Distrital, deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades del Plan de Desarrollo.
Parágrafo. Una vez aprobado por parte del Alcalde Mayor el respectivo Plan de Desarrollo, la Administración podrá introducir al presupuesto de la respectiva vigencia los correspondientes ajustes que se crean necesarios para cumplir lo establecido en el presente artículo.” (Negrilla fuera de texto)
Esta disposición refleja lo establecido en la Constitución Política respecto de la facultad que tiene la Administración para modificar al interior de los agregados las apropiaciones presupuestales, para lograr la concordancia entre el plan de desarrollo y el presupuesto, aplicando los procedimientos establecidos en el Decreto 714 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, que señala:
“Artículo 63. De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: 1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. (...)”
En concordancia con ello, el Decreto 396 de 1996, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995 Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, establece:
1. De las Modificaciones al Anexo del Decreto de Liquidación.
“Artículo 1. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.
Así mismo, la jurisprudencia sobre el particular respalda lo expresado y ha manifestado la viabilidad para que el ejecutivo tenga la capacidad de efectuar modificaciones al presupuesto, al señalar:
“ (…) Ese tipo de traslados internos, que solo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto, el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraría el ordenamiento superior. (…)
(…) Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales “…simplemente se varía la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad), el jefe del organismo o la Junta o consejo directivo si se trata de un establecimiento público del orden nacional, están autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente”” [8]
Igualmente, en el Distrito Capital fue expedido por el Concejo de Bogotá el Acuerdo 63 de 2002, modificado por el Acuerdo 190 de 2005, este último estipula:
“Artículo 1º. Armonización. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se entiende por armonizar, el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el período constitucional correspondiente.
Parágrafo 1. El proceso de armonización presupuestal se realizará una vez se haya expedido el Plan de Desarrollo. Para tal efecto, el Alcalde Mayor deberá presentar a más tardar en las sesiones ordinarias del mes de agosto a consideración del Concejo de Bogotá el respectivo Proyecto de Acuerdo, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital”.
- Cuando se trata de modificaciones que aumenten el monto de las apropiaciones aprobadas por el Concejo de Bogotá.
Decreto Distrital 714 de 1996:
"Artículo 63. De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:
(…) b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente.
(…)
Artículo 65º.- Aumento del Monto de Apropiaciones. Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo.
Artículo 66°.- Aprobación de las Modificaciones Presupuestales. El Gobierno Distrital presentará al concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (…).
(…)
Artículo 71º.-. De la Iniciativa de los Créditos Adicionales. Los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos sólo podrán ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud escrita del Gobierno, por conducto de la Secretaría de Hacienda.”
Decreto Distrital 533 de 2015, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital” que en su artículo 6 establece:
“Artículo 6. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto de la respectiva entidad o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995”
Acuerdo 24 de 1995
“Artículo 59. - La disponibilidad de los ingresos del Distrito. La disponibilidad de los ingresos del Distrito para abrir los créditos adicionales al Presupuesto será certificada por el Jefe de Presupuesto Distrital. En el caso de los ingresos de los Establecimientos Públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Jefe de Presupuesto del Órgano correspondiente.
Los Representantes Legales de los Establecimientos Públicos incorporarán a sus respectivos Presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas.”
II. INFORME DE TRASLADOS AL INTERIOR DE AGREGADOS EN EL MARCO DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL
Una vez realizado el proceso de armonización se encuentra que, del total del presupuesto de la vigencia 2016 el 58% de la inversión directa queda disponible para el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos y el restante 42% corresponde a los compromisos adquiridos en Bogotá Humana.
A continuación se muestra la participación de cada sector de acuerdo con los traslados internos realizados en la primera fase del proceso de armonización presupuestal, observando que los sectores de carácter social corresponden a los que cuentan con mayores recursos:
Modificaciones Presupuestales 2016 por Sector
Desde el punto de vista de la estructura del Plan de Desarrollo se tiene que los pilares 01 - Pilar Igualdad de calidad de vida ($ 2.8 billones) y 02 - Pilar Democracia urbana ($ 1.5 billones) tienen asignado el 84,1% del presupuesto, teniendo en cuenta que a través de sus Programas se atenderán las principales necesidades de la ciudad en cuanto a movilidad y desarrollo social, como se muestra en la siguiente tabla:
Modificaciones Presupuestales por estructura del Plan de Desarrollo a nivel de Pilar / Eje Estratégico
Por lo anterior, el Gobierno Distrital a la luz de las normas expuestas, conforme a las facultades que las mismas le confieren y en cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, expidió los actos administrativos de modificaciones al interior de los agregados del presupuesto de la vigencia.
Como complemento de lo anterior, se anexa en medio magnético los mencionados actos administrativos como soporte del presente Proyecto de Acuerdo.
III. SOLICITUD DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES AL CONCEJO EN EL MARCO DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL
a. Adición Presupuestal
La Adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2016, solicitada en este Proyecto de Acuerdo asciende a $377.874.437.790, distribuidos así:
Secretaría de Educación del Distrito - SED $168.862.631.460
El Ministerio de Educación Nacional – MEN, asignó para 2016 a Bogotá recursos complementarios para educación, provenientes del Sistema General de Participaciones-SGP por valor de $174.662.104.866. Sin embargo, el presupuesto de la SED para 2016 por SGP tiene previsto un ingreso de $1.583.130.903.000, de los cuales el MEN ha asignado a la fecha un total de $1.539.776.355.975, presentando un faltante de $43.354.547.025. Por tanto se requiere adicionar a los recursos por prestación del servicio la suma de $131.307.557.841, que corresponden a la diferencia entre los recursos complementarios asignados por el MEN y el faltante entre la apropiación presupuestal y lo asignado en los documentos DNP-SGP.
Por otra parte, en el presupuesto de la vigencia 2016 se apropiaron un total de $30.200.702.000 por concepto de excedentes financieros SGP, pero de acuerdo con el acta de liquidación de excedentes del año 2015 se certifica que la situación financiera de la entidad tiene un superávit de $67.755.775.619, por lo tanto, se debe adicionar por este concepto al presupuesto de la vigencia 2016 un total de $37.555.073.619, de los cuales $36.777.509.681 corresponden a prestación del servicio y el restante $777.563.938 a recursos por transferencia de calidad educativa.
El total de los recursos a adicionar en el presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, es de $168.862.631.460, los cuales se asignarán a los proyectos de inversión “3-3-1-15-01-06-0898 Administración del talento humano” por valor de $168.085.067.522 y al proyecto “3-3-1-15-01-07-1046 Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje” por valor de $777.563.938.
Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS $24.529.965.000
En el presupuesto de 2016 se programó el ingreso de recursos por el convenio a firmar con el ICBF por un valor de $30.000.000.000. El Convenio Interadministrativo 1060 del 25 de abril de 2016, suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Secretaría Distrital de Integración Social se realizó por un valor total de $54.529.965.000. Por tanto, se requiere adicionar al presupuesto de la SDIS el saldo que está pendiente de este convenio, por valor de $24.529.965.000, en el proyecto “1096-Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia”.
El convenio tiene como objeto: “Aunar esfuerzos y recursos técnicos, físicos, administrativos y económicos entre las partes para atender integralmente a niños, niñas en primera infancia y mujeres gestantes de Bogotá Distrito Capital que pertenezcan a población en condición de vulnerabilidad, en el marco de la política pública de infancia y adolescencia de Bogotá D.C., los lineamientos y estándares técnicos reglamentados por el Distrito y la estrategia nacional para la atención integral de primera infancia de Cero a Siempre”.
Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS $184.481.841.330
Para la vigencia 2016 se tiene un presupuesto de ingresos por concepto de juegos promocionales por $80.000.000, a la fecha se ha recaudado $452.274.702, por lo cual se requiere adicionar la diferencia para asignar $333.774.702 al proyecto “1184-Aseguramiento Social Universal en Salud” y $38.500.000 a Colciencias, de acuerdo al literal b, del parágrafo primero del artículo 42 de la Ley 643 de 2001.
El Ministerio de Salud y Protección Social asignó a Bogotá, mediante Resolución 2360 de 2016, $24.938.731.325, por concepto de excedentes del proceso de saneamiento de aportes patronales de las vigencias 1994 a 2011. De acuerdo con las condiciones definidas en el artículo 3 de la mencionada resolución estos recursos serán destinados al pago de servicios o tecnologías no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado, mediante la incorporación en el proyecto “1185-Atención a la población pobre no asegurada (PPNA), vinculados y no POSS”. Estos recursos deberán ser registrados sin situación de fondos.
De acuerdo con los recursos asignados para salud en los documentos DNP-SGP-04-2015, última doceava de la vigencia 2015, y en el documento DNP-SGP-05-2016, once doceavas para 2016, resulta una diferencia a favor entre lo presupuestado y lo asignado por valor de $9.985.276.480, los cuales deben ser incorporados al proyecto “1184-Aseguramiento Social Universal en Salud”.
De otra parte, se tienen recursos del balance por SGP vigencias anteriores para oferta, por liquidación de contratos con las Empresas Sociales del Estado - ESE y rendimientos financieros del SGP, en poder de la tesorería del FFDS por valor de $25.185.558.823, los cuales se requieren incorporar al proyecto “1185-Atención a la población pobre no asegurada (PPNA), vinculados y no POSS”, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015.
Por último, los Recursos de Capital, rubro “Crédito Vigencia” se adicionarán en $124.000.000.000, originados en la aprobación del Cupo de Endeudamiento para el Distrito Capital. Los cuales están dirigidos al proyecto “1189-Organización y operación de servicios de salud en redes integradas”, enmarcado en el Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, clasificado en el “Pilar 01-Igualdad de calidad de vida”, “Programa 09- Atención integral y eficiente en salud” y apoyarán las acciones necesarias para la reorganización y fortalecimiento de la red hospitalaria.
A través de la financiación se espera propiciar las condiciones de capital requeridas, que permita la racionalización operativa de la red de servicios, el fortalecimiento institucional, la reducción de los costos, el mejoramiento de la prestación de servicios y facilitar el cumplimiento del propósito de las Redes Integradas de Servicios en Salud como es contribuir al desarrollo de Sistemas de Salud soportados en la Atención Primaria en Salud - APS, y por ende, a la prestación de servicios de salud más accesibles, equitativos, eficientes, de mejor calidad técnica, y que satisfagan las expectativas de la población.
b. Traslados presupuestales entre entidades
La modificación presupuestal entre entidades asciende a $81.000.000.000 y se encuentra distribuida así:
De Secretaría Distrital de Hacienda a Fondo Financiero Distrital de Salud $76.000.000.000
En la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 03 Dirección Distrital de Crédito Público, el agregado del “Servicio de la Deuda” presenta saldos de apropiación libres de afectación presupuestal, en razón a que en el momento de programar los recursos se consideraron montos de desembolsos que de acuerdo con la dinámica presupuestal de 2016, ya no será necesario tomar en lo que resta de la vigencia, como consecuencia de la reprogramación de tales recursos conforme a las condiciones del nuevo Plan de Desarrollo, se trasladarán al Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS $46.000.000.000 del rubro “3-2-1-02 Intereses” de Deuda Interna y $30.000.000.000 del rubro “3-2-2-03 Comisiones y Otros” de Deuda Externa, para un total de $76.000.000.000 con fuente “01-12-Otros Distrito”.
Estos recursos serán asignados al proyecto “1189-Organización y operación de servicios de salud en redes integradas”, el cual está enmarcado en el Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, clasificado en el “Pilar 01-Igualdad de calidad de vida”, “Programa 09- Atención integral y eficiente en salud”. Los recursos trasladados apoyarán las acciones necesarias para la reorganización y fortalecimiento de la red hospitalaria.
Del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron a la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS $5.000.000.000
Del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud se traslada a la Secretaría Distrital de Integración Social el valor de $5.000.000.000, de la fuente “01-12-Otros Distrito”, los cuales están dirigidos al proyecto “1099-Envejecimiento digno, activo y feliz”, proyecto que nace en el marco del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, clasificado en el “Pilar 01-Igualdad de calidad de vida”, “Programa 03-Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente”, que propone consolidar acciones intersectoriales de preparación del envejecimiento y aprovechamiento del bono demográfico.
El proyecto busca ejecutar acciones encaminadas a disminuir las prácticas adversas y percepciones discriminatorias en torno a la vejez y contribuir a la transformación de imaginarios sobre el envejecimiento y el dialogo intergeneracional como conceptos vitales para la construcción de proyectos de vida. El proyecto tiene una programación presupuestal de $35.488.767.617 para la vigencia 2016, sin embargo, esta no es suficiente para cumplir con las actividades programadas.
Por su parte, el Idipron cede los recursos afectando la apropiación del proyecto “1104-Distrito joven: Desarrollo de competencias laborales a jóvenes con derechos vulnerados”. Lo anterior, tal como lo menciona el Idipron y lo certifica la Secretaría Distrital de Planeación, no afecta las metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”.
En los anteriores términos, señores Concejales, se presenta ante esa Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo, “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo”.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016
“Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, artículo 1º del Acuerdo 190 de 2005, artículo 3º del Acuerdo 63 de 2002, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, las demás normas vigentes y,
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 y las normas orgánicas del Plan de Desarrollo, Ley 152 de 1994 y particularmente, en el Distrito Capital, el Acuerdo 12 de 1994, establecen la concordancia que deberá guardar el Presupuesto Anual del Distrito Capital con los contenidos del Plan de Desarrollo.
Que el artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994 establece "(...) el presupuesto Distrital, deberá expresar y traducir en apropiaciones los objetivos, metas y prioridades del Plan de Desarrollo". Así mismo, faculta a la Administración Distrital para introducir al presupuesto los ajustes correspondientes.
Que mediante el Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, el cual fue liquidado según Decreto 533 del 15 de diciembre de 2015.
Que mediante el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2016- 2020 "Bogotá Mejor para Todos".
Que en acatamiento de lo establecido en el Parágrafo 1, Artículo 1, del Acuerdo 190 de 2005, el proceso de armonización presupuestal se realizará una vez se haya expedido el Plan de Desarrollo. Para tal efecto el Alcalde Mayor deberá presentar a más tardar en las sesiones ordinarias del mes de agosto, a consideración del Concejo de Bogotá, el respectivo proyecto de Acuerdo, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
Que de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996, artículo 63, literal a), las entidades distritales efectuaron los ajustes presupuestales de su competencia, previo visto bueno de las Secretarías Distritales de Hacienda y de Planeación.
Que el Decreto 396 de 1996, reglamentario del Acuerdo 24 de 1995, establece que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo, previo el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.
Que el artículo 2 del Acuerdo 63 de 2002, establece los aspectos de la información a presentar con el Proyecto de Acuerdo de Armonización, la cual se adjunta en medio magnético organizada en Carpetas por sectores y entidades bajo el siguiente esquema: 1) Solicitud de la entidad; 2) Formato de armonización; 3) Justificación económica 4) Relación de obras inconclusas; 5) Concepto de la Secretaría Distrital de Planeación; 6) Concepto de la Dirección Distrital de Presupuesto; 7) Acto Administrativo y 8) Ejecuciones presupuestales 2012 - 2015 a diciembre 31 y 2016 a mayo 31.
Que el Gobierno Distrital, en cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, expidió los actos administrativos que a continuación se detallan y se anexan:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Que de conformidad con el Artículo 65 del Decreto 714 de 1996, cuando durante la ejecución de Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
Que de conformidad con el Artículo 66 del Decreto 714 de 1996, el Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión.
Que el Ministerio de Educación Nacional - MEN asignó para 2016 a Bogotá recursos complementarios para educación, provenientes del Sistema General de Participaciones-SGP por valor de $174.662.104.866. Por lo cual se requiere adicionar a los recursos por prestación del servicio la suma de $131.307.557.841, que corresponden a la diferencia entre los recursos complementarios asignados por el MEN y el faltante entre la apropiación presupuestal y lo asignado en los documentos DNP-SGP.
Que en el presupuesto de la vigencia 2016 se apropió un total de $30.200.702.000 por concepto de excedentes financieros SGP, pero de acuerdo con el acta de liquidación de excedentes del año 2015 se certifica que la situación financiera de la entidad tiene un superávit de $67.755.775.619, por lo tanto, se debe adicionar por este concepto al presupuesto de la vigencia 2016 un total de $37.555.073.619, de los cuales $36.777.509.681 corresponden a prestación del servicio y el restante $777.563.938 a recursos por transferencia de calidad educativa.
Que el Convenio Interadministrativo 1060 del 25 de abril de 2016, suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Secretaría Distrital de Integración Social se realizó por un valor total de $54.529.965.000. Por tanto, se requiere adicionar al presupuesto de la SDIS la diferencia frente a lo apropiado por valor de $24.529.965.000.
Que para la vigencia 2016 se tiene un presupuesto de ingresos por concepto de juegos promocionales por $80.000.000, a la fecha se ha recaudado $452.274.702, por lo cual se requiere adicionar la diferencia para asignar $372.274.702.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a Bogotá, mediante Resolución 2360 de 2016, $24.938.731.325, por concepto de excedentes del proceso de saneamiento de aportes patronales de las vigencias 1994 a 2011.
Que de acuerdo con los recursos asignados para salud en el documento DNP-SGP-04-2015, última doceava de la vigencia 2015, y en el documento DNP-SGP-05-2016, once doceavas para 2016, resulta una diferencia a favor entre lo presupuestado y lo asignado por valor de $9.985.276.480.
Que de acuerdo con certificación de la Tesorería del FFDS se tienen recursos del balance por SGP vigencias anteriores para oferta, por liquidación de contratos con las Empresas Sociales del Estado - ESE y rendimientos financieros del SGP, por valor de $25.185.558.823.
Que de conformidad con lo aprobado por cupo de endeudamiento, se adicionarán en el Fondo Financiero Distrital de Salud $124.000.000.000, que contribuirán con la reorganización y el fortalecimiento de la red hospitalaria.
Que en virtud del proceso de armonización presupuestal se hace necesario contracreditar el presupuesto de gastos de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 03 y del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud para acreditar los presupuestos de gastos del Fondo Financiero Distrital de Salud y de la Secretaría de Integración Social respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($377.874.437.790), conforme al siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD-FFDS
ARTÍCULO 2º. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($377.874.437.790) conforme al siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS
ARTÍCULO 3º. Reducir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de OCHENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($81.000.000.000) conforme al siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Unidad Ejecutora 03 – Dirección Distrital de Crédito Público
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD
ARTÍCULO 4º. Aumentar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito, Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de OCHENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($81.000.000.000) conforme al siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS
ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los [1] “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”. [2] Artículo 209 de la Constitución Política. [3] El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. [4] Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. [5] Artículos 7, 15 y 21 del Decreto 714 de 1996. [6] Artículos 63 a 71 del Decreto 714 de 1996. [7] “Por el cual se establece y se reglamenta la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones complementarias.” [8] Corte Constitucional Sentencia C- 772 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz |