DECRETO 312 DE 2021
(Marzo 26)
Por el cual se fija la estructura interna de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el
artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, y
Ver Ley 1765 de 2015., Resolución 286 de 2022 Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 y siguientes de la Ley 1765 de 2015, “Por la cual se
reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos
para el desempeño en sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal
Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan
disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y
para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se
dictan otras disposiciones”, transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia
Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 26
del Decreto 1512 de 2000, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio
de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, en una Unidad
Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera
y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio
principal estará en la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá contar con dependencias
desconcentradas territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa
Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y hará parte del sector
descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, señalando su
estructura orgánica, objeto, funciones generales, órganos de dirección,
patrimonio y sede.
Que la citada ley en el artículo 59 estableció que le corresponde al Gobierno
nacional señalar la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de
la Justicia Penal Militar y Policial.
Que en el presente decreto se establecerá la estructura interna para la entrada
en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal
Militar y Policial, al igual que el funcionamiento de la jurisdicción
especializada al interior de la Unidad.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias
señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo
228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de
2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto
técnico favorable al estudio técnico presentado por la Dirección Ejecutiva de
la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto.
La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial,
tiene por objeto fundamental la organización, dirección, administración y
funcionamiento de la Jurisdicción Especializada.
Artículo 2°. Estructura. Para
el cumplimiento de la función constitucional de la Justicia Penal Militar y
Policial, que se ejerce con independencia del mando institucional de la Fuerza
Pública y de manera permanente en todo el Territorio Nacional, la Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá la
siguiente estructura:
a) Estructura Administrativa
1. Consejo Directivo.
2. Dirección Ejecutiva.
2.1 Oficina Asesora de Planeación.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones.
2.4 Oficina de Control Interno de Gestión.
3. Subdirección General.
4. Secretaría General.
5. Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial.
6. Órganos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Comité de Gestión y Desempeño Institucional.
6.2 Comisión de Personal.
b) Estructura Judicial
1. Tribunal Superior Militar y Policial.
1.1 Juzgados de Conocimiento Especializado de Justicia Penal Militar y
Policial.
1.2 Juzgados de Conocimiento de Justicia Penal Militar y Policial.
1.3 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Justicia Penal
Militar y Policial.
1.4 Juzgados de Control de Garantías de Justicia Penal Militar y Policial.
2. Fiscalía General Penal Militar y Policial.
2.1 Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior Militar y Policial.
2.2 Fiscalías ante Jueces de Conocimiento Especializado de Justicia Penal
Militar y Policial.
2.3 Fiscalías ante Jueces de Conocimiento de Justicia Penal Militar y Policial.
2.4 Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.
Parágrafo 1°. La estructura judicial, sus competencias y
funcionamiento se regirán por lo señalado en las Leyes 1407 de 2010 y 1765 de
2015.
Parágrafo 2°. Los Despachos que continúen conociendo de los
procesos adelantados bajo el procedimiento establecido en la Ley 522 de 1999
harán parte transitoria de la estructura de la Unidad Administrativa Especial
de la Justicia Penal Militar y Policial.
Artículo 3°. Integración del Consejo Directivo. El
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal
Militar y Policial, estará integrado por:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho.
3. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
4. El Director General de la Policía Nacional.
5. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Parágrafo 1°. Los
Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el
Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegarla en el Jefe del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la
Policía Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Policía Nacional y
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la
Corporación.
Parágrafo 2°. Al Consejo Directivo asistirá el Director Ejecutivo
de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial,
el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el Fiscal General Penal
Militar y Policial, con voz, pero sin voto. El órgano directivo podrá invitar a
otros servidores públicos y personas cuando considere importante escucharlos
sobre determinados asuntos de interés para la entidad, quienes asistirán con
derecho a voz, pero sin voto. El Consejo sesionará con la periodicidad que
determinen los estatutos.
La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de
la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus
actas serán reservadas.
Parágrafo 3°. En ningún caso los miembros del Consejo Directivo ni
el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal
Militar y Policial, podrán interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios
de la jurisdicción.
Artículo 4°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial cumplirá las
siguientes funciones:
1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos de la Unidad.
2. Conocer de los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo de
la Unidad.
3. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad.
4. Aprobar el plan de desarrollo y su correspondiente plan de inversiones.
5. Evaluar y recomendar al Gobierno nacional las modificaciones de la
estructura orgánica y de la planta de personal que considere pertinentes.
6. Adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
7. Recomendar modificaciones al mapa judicial.
8. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos.
Artículo 5°. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar
y Policial. La
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá
las siguientes funciones:
1. Administrar la jurisdicción especializada.
2. Llevar el control y gestión de rendimiento de los funcionarios y empleados
de la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
3. Implementar las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción
especializada.
4. Administrar y conservar el archivo de la jurisdicción especializada.
5. Las demás que le señale la ley.
Artículo 6°. Patrimonio. El
patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y
Policial estará constituido por:
1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades
gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de
cualquier naturaleza local, nacional o internacional.
3. Los recursos que a través de convenios reciba de entidades públicas o
privadas para el desarrollo de sus planes y programas o para su funcionamiento.
4. Los recursos provenientes del fondo cuenta de la Jurisdicción Penal Militar
y Policial que se crea en el artículo 47 de la Ley 1765 de 2015.
5. Los bienes que se encuentren asignados a la Dirección Ejecutiva de la
Justicia Penal Militar.
6. Los demás bienes, rentas y recursos que adquiera o reciba a cualquier
título.
Artículo 7°. Funciones del Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial. Las funciones del despacho del Director
Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y
Policial serán las establecidas en el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y las
siguientes:
1. Implementar las políticas y ejecutar los planes, programas, proyectos y
decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
2. Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que
la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente.
3. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, el talento humano y los bienes
y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y
Policial, desarrollando adecuados sistemas de información y control.
4. Impartir las directrices para mantener actualizada la plataforma tecnológica
y de comunicaciones de la Unidad.
5. Elaborar y presentar al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de la Justicia Penal Militar y Policial el informe de gestión anual y
los que este solicite.
6. Diseñar planes, programas y proyectos que propendan por el comportamiento
ético del personal de la Justicia Penal Militar y Policial.
7. Elaborar e impulsar programas de capacitación y formación del personal de la
Justicia Penal Militar y Policial.
8. Adoptar los mecanismos de control de rendimiento y gestión de los
funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y Policial y tomar las
decisiones necesarias para su buen funcionamiento y descongestión.
9. Determinar la distribución, competencia territorial y lugar de
funcionamiento de los despachos judiciales, de acuerdo con las necesidades del
servicio.
10. Redistribuir la carga laboral de los Juzgados de División o de Fuerza
Naval o de Comando Aéreo, Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de
Escuelas de Formación, con los Juzgados de Inspección del Comando General de
las FF.MM., Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, según
corresponda en cada Fuerza, y de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los
Juzgados de Departamento de Policía con el Juzgado de Dirección e Inspección General
de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de
la Ley 1765 de 2015.
11. Presentar al Consejo Directivo el mapa judicial y sus modificaciones.
12. Crear y organizar los grupos internos de trabajo necesarios para el funcionamiento
de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y
designar sus coordinadores.
13. Expedir manuales de funciones y requisitos, procesos y procedimientos,
circulares, directivas, instructivos, reglamentos, resoluciones y demás actos
administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal
Militar y Policial.
14. Regular los trámites de los títulos judiciales y demás aspectos
administrativos que se adelanten en los despachos judiciales y cuando lo
considere necesario establecer servicios administrativos comunes para ellos.
15. Conceder estímulos, reconocer los méritos y otorgar las menciones
honoríficas al personal que se distinga por los servicios prestados a la
Justicia Penal Militar y Policial.
16. Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, salvo de los
de periodo.
17. Designar y terminar la designación de los miembros de la Fuerza Pública del
Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.
18. Definir las situaciones administrativas de los servidores públicos de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y de
los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal
Militar y Policial, de acuerdo con la Constitución y la ley.
19. Ubicar y distribuir los servidores públicos de la Justicia Penal Militar y
Policial, de acuerdo con la planta disponible y las necesidades del servicio.
20. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos que se requieran para el
eficaz funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial.
21. Suscribir convenios y acuerdos institucionales con entidades nacionales e
internacionales.
22. Ser ordenador del gasto para el cumplimiento de las funciones que le
correspondan.
23. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los
apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la
entidad.
24. Ejercer la función de control disciplinario en los términos de ley, sobre
los servidores públicos que ejerzan funciones administrativas y de apoyo a los
despachos judiciales, así como sobre los Jueces de Conocimiento Especializado,
Conocimiento, Garantías, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscales
Delegados ante los Jueces de Conocimiento Especializado, Conocimiento y
servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y
Policial, en relación con conductas distintas a las derivadas de su función
judicial y de policía judicial.
25. Designar al oficial de grado Coronel o Capitán de Navío, miembro del Cuerpo
Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgánico de la Unidad
Administrativa Especial, para conocer y decidir, de conformidad con el artículo
86 de la Ley 1765 de 2015, las faltas leves en única instancia y en primera
instancia las faltas graves y gravísimas de los miembros del Cuerpo Autónomo de
la Justicia Penal Militar y Policial, cuando se trate de faltas distintas a las
cometidas en el ejercicio de la función judicial.
26. Designar un oficial de mayor antigüedad, miembro del Cuerpo Autónomo de la
Justicia Penal Militar y Policial u orgánico de la Unidad Administrativa
Especial, para conocer y decidir, de conformidad con el artículo 86 de la Ley
1765 de 2015, en segunda instancia las faltas graves y gravísimas, de los
miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, cuando se
trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la función
judicial.
27. Tramitar el retiro del servicio activo del miembro de la Fuerza Pública
ante el Gobierno nacional o el Ministro de Defensa, según corresponda, cuando
incurra en cualquiera de las causales de terminación de la designación,
establecidas en el artículo 82 de la Ley 1765 de 2015, conforme al parágrafo
del artículo 83 de la misma ley.
28. Presentar el proyecto de presupuesto al Consejo Directivo para su
aprobación.
29. Elaborar el proyecto de plan de desarrollo de la Justicia Penal Militar y
Policial con su correspondiente plan de inversiones y someterlo a la aprobación
del Consejo Directivo.
30. Atender visitas internacionales, mantener las relaciones de la Jurisdicción
Especializada con otras Jurisdicciones Penales Militares y Policiales y
suscribir convenios y acuerdos institucionales con ellas.
31. Administrar la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, creada en el
artículo 60 de la Ley 1765 de 2015.
32. Crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los
órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo
eficiente de las funciones de la Unidad.
33. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 8. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las
siguientes funciones:
1. Elaborar, en coordinación con las áreas administrativa y jurisdiccional, el
Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo,
los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de
Inversiones, los Planes de Gestión y Desempeño.
2. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y la
sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas en la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,
programas y proyectos orientados al cumplimiento de la planeación estratégica
institucional.
4. Realizar estudios, seguimiento y evaluación a la ejecución y cumplimiento de
las metas, planes, programas y proyectos de la Unidad y de la Jurisdicción
Especializada, y formular propuestas de ajustes organizacionales.
5. Establecer, con las áreas administrativa y jurisdiccional, los indicadores para
garantizar el control de gestión a los planes, programas, proyectos y
actividades a su cargo.
6. Definir criterios, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, para la implementación de tecnologías y
sistemas que incentiven la innovación institucional.
7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General,
el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal
plurianual de la Unidad, de-acuerdo con las directrices que imparta el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación
y el Director Ejecutivo de la Unidad.
8. Realizar, en coordinación con la Secretaría General, el seguimiento a la
ejecución presupuestal de la Unidad, gestionar las modificaciones
presupuestales y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el
Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.
9. Hacer seguimiento y evaluar el rendimiento estadístico de la Jurisdicción
Especializada y de la gestión institucional en general, consolidar los informes
de gestión y presentarlos ante las instancias competentes.
10. Estructurar, con las demás dependencias de la Unidad y de la Jurisdicción
Especializada, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y
someterlos a la aprobación del Director Ejecutivo.
11. Coordinar las respuestas a las peticiones, solicitudes y requerimientos
realizadas por los órganos que conforman el Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición, así como de otros organismos nacionales e
internacionales y particulares.
12. Asesorar y articular la divulgación de los indicadores y estadísticas que
produzcan las áreas administrativa y jurisdiccional, así como el análisis e
interpretación que sirvan como insumos para estudios sectoriales, la definición
de políticas para la adecuada administración de justicia y la toma de
decisiones en relación con la ubicación de los Despachos Judiciales.
13. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan
Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la Unidad y de la Jurisdicción
Especializada, para la aprobación del Director Ejecutivo y liderar su
implementación y actualización.
14. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes
dependencias y/o procesos de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, con
la periodicidad y la oportunidad requeridas.
15. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las
siguientes funciones:
1. Asesorar al Director Ejecutivo y a las demás dependencias en los asuntos
jurídicos de competencia de la Unidad.
2. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos y
de circulares, que deba expedir la Unidad.
3. Estudiar, conceptuar y coordinar el seguimiento de los proyectos de ley y de
actos legislativos que se tramiten en el Congreso de la República, relacionados
con la Justicia Penal Militar y Policial.
4. Estudiar y emitir, con apoyo de las áreas administrativa y jurisdiccional,
conceptos de actos legislativos y leyes, así como proyectar los decretos y
demás actos administrativos que el Director Ejecutivo deba someter a
consideración del Gobierno nacional.
5. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas
a la Unidad y por las diferentes dependencias internas.
6. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Unidad, de acuerdo con
el poder o la delegación del Director Ejecutivo, en los procesos judiciales,
procedimientos administrativos y conciliaciones en los cuales sea parte o
tercera interesada, así como promover las acciones judiciales que sean
necesarias para defender los intereses de la Unidad.
7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las
actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad que no
correspondan a otras dependencias.
8. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en
la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la Unidad y de la
Jurisdicción Especializada.
9. Ejercer la facultad del cobro coactivo a las obligaciones a favor de la
Unidad, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
10. Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos, normativa y
jurisprudencia relativa a la Justicia Penal Militar y Policial, de manera que
se mantenga actualizada esta información con el apoyo de la Oficina de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. La Oficina de Tecnologías
de la Información y de las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar e impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir
políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión de la Unidad
y de la Jurisdicción Especializada.
2. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de-las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos
definidos por el Gobierno nacional.
3. Liderar el desarrollo, implementación, adquisición, administración y
mantenimiento de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y
servicios digitales de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, de acuerdo
con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (PETIC).
4. Coordinar, con la Oficina Asesora de Planeación, la definición, seguimiento,
evaluación y mejoramiento de procesos del área de tecnologías de la información
y gestionar su ejecución.
5. Definir políticas y lineamientos para el cumplimiento de estándares de
seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Unidad y
de la Jurisdicción Especializada, así como la interoperabilidad de los sistemas
que la soportan y el intercambio permanente de información, con el fin de
preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.
6. Articular con otras entidades públicas y privadas la integración e
interoperabilidad de la información y de los servicios de cómputo.
7. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su
pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de
lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y
la toma de decisiones en la Unidad y en la Jurisdicción Especializada.
8. Diseñar e implementar el plan de transformación digital de la Unidad y de la
Jurisdicción Especializada, conforme a los lineamientos definidos por el
Gobierno nacional.
9. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura
institucional de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, de acuerdo con
los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, en coordinación con la
Oficina Asesora de Planeación.
10. Adelantar estudios, análisis y evaluaciones de la factibilidad técnica y
operativa de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y
servicios digitales de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, cuando
sean requeridos.
11. Propender y facilitar a los usuarios internos y externos, el uso y/o
apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios
digitales con los que cuente la Unidad y la Jurisdicción Especializada.
12. Coordinar al interior de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, con
el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, la implementación, seguimiento y
evaluación de la Política Pública de Acceso a la Información Pública.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión (MIPG).
14. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Oficina de Control Interno de Gestión. La Oficina de Control
Interno de Gestión, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Director Ejecutivo de la Unidad en el diseño, planeación,
implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido
dentro de la Unidad y de la Jurisdicción Especial, y que su ejercicio sea
intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,
de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la
Unidad y de la Jurisdicción Especial se cumplan por parte de los responsables
de su ejecución.
4. Verificar que los controles asociados a las actividades de la Unidad y de la
Jurisdicción Especial, estén definidos, sean apropiados y se mejoren
permanentemente.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas,
procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad y de la
Jurisdicción Especial y recomendar los ajustes necesarios.
6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y
sistemas de información de la Unidad y de la Jurisdicción Especial y recomendar
los correctivos a que haya lugar.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol
que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión
institucional.
8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación
ciudadana, que adopten la Unidad y la Jurisdicción Especial.
9. Asesorar a las dependencias de la Unidad y los Despachos Judiciales en la
adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones de los entes de control,
así como en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el
logro de sus objetivos.
10. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos
presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.
11. Actuar como interlocutor ante los organismos de control y articular a las
dependencias de la Unidad y de la Jurisdicción Especial, en la preparación y
entrega de la información, documentación y respuestas que sean requeridas por
éstos en el desarrollo de las auditorías que se practiquen en la Unidad y en la
Justicia Especializada.
12. Establecer y desarrollar el plan anual de auditoría, formular las
observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.
13. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), supervisar su efectividad y la
observancia de sus recomendaciones.
14. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Subdirección General. La Subdirección General tendrá las siguientes
funciones:
1. Asistir al Director Ejecutivo en la determinación de las políticas,
objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Unidad.
2. Colaborar en la formulación de los planes y programas de la Unidad.
3. Desarrollar, implementar, actualizar y hacer seguimiento a los
procedimientos de lucha. contra la corrupción.
4. Representar a la Unidad y atender invitaciones cuando lo delegue el Director
Ejecutivo.
5. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional de la Unidad y la
Justicia Penal Militar y Policial.
6. Orientar y acompañar en fas intervenciones que el Director Ejecutivo de la
Unidad requiera, en los diferentes canales y espacios.
7. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. El Subdirector deberá tener la calidad de Oficial en servicio
activo de la Fuerza Pública, o en uso de buen retiro, de grado no inferior al
de Brigadier General o su equivalente en la Armada Nacional, cuando el Director
Ejecutivo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1765 de 2015, no cumpla
con esta calidad.
Artículo 13. Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes
funciones:
1. Asistir al Director Ejecutivo en la determinación de las políticas,
objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Unidad.
2. Proponer políticas, planes, programas y procedimientos para la administración
de recursos físicos, financieros, presupuestales, de talento humano y de
gestión documental.
3. Dirigir el sistema presupuestal, financiero, de servicios administrativos,
de atención al ciudadano, gestión documental, talento humano y contratación pública
de la Unidad.
4. Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes estratégicos y
programas para el desarrollo y administración del talento humano de la Unidad y
coordinar su gestión.
5. Ordenar el gasto y comprometer recursos presupuestales para atender las
obligaciones de la Unidad, de acuerdo con la delegación del Director Ejecutivo.
6. Coordinar la elaboración y presentación del Programa Anual de Caja, de
conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
7. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de
informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos
asignados a la Unidad.
8. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuesta!, de la
respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a
la Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos
impartidos por dicha Entidad.
9. Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la
elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento e
inversión, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias
y de la Jurisdicción Especializada.
10. Dirigir la programación, elaboración y seguimiento a la ejecución de los
planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obras, y
adelantar toda la gestión contractual de manera articulada con los instrumentos
de planeación y presupuesto.
11. Elaborar los contratos interadministrativos y convenios de cooperación con
entidades públicas o privadas nacionales e internacionales.
12. Impartir las directrices• para la ejecución de las actividades relacionadas
con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e
inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad.
13. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción
a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia
sobre los servidores públicos que ejerzan funciones administrativas y de apoyo
a los Despachos Judiciales.
14. Coordinar la notificación, comunicación, publicación y la elaboración de
constancias y certificaciones de los actos administrativos que se expidan en la
Unidad, según se requiera, y llevar registro, numeración y archivo de toda la
producción normativa.
15. Autenticar las copias de los actos administrativos y demás documentos
oficiales que se requieran por parte de la Unidad; de otra autoridad o de
terceros.
16. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
17. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Ascensos del Cuerpo Autónomo de
la Justicia Penal Militar y Policial.
18. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. Funciones
de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. La Escuela de la
Justicia Penal Militar y Policial tendrá las siguientes funciones:
1. Formar, capacitar; actualizar y adiestrar en materias jurídicas y en
técnicas de administración, gestión judicial e investigativa, entre otros, a
los funcionarios y empleados al servicio de la Justicia Penal Militar y
Policial.
2. Coordinar la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública que integren
el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, en temas jurídicos,
militares y policiales, técnicas de investigación, gestión judicial y en todas
aquellas áreas relacionadas con el desempeño de sus funciones.
3. Ofrecer a los servidores de la Justicia Penal Militar y Policial, de manera
permanente, inducción y reinducción judicial en administración de justicia,
tanto teórica como práctica.
4. Desarrollar programas de enseñanza en técnicas de criminalística e
investigación criminal tendientes a la modernización y eficiencia de la
Justicia Penal Militar y Policial.
5. Proponer a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y
Policial, la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales para la formación de funcionarios y empleados.
6. Conformar, establecer y dirigir la Red de Formadores de la Jurisdicción
Especializada y llevar su registro.
7. Organizar eventos académicos nacionales e internacionales para promover el
conocimiento de la Jurisdicción Especializada e intercambio con otras
jurisdicciones.
8. Expedir diplomas y certificados de aprobación o de asistencia a los
participantes en los cursos, seminarios, coloquios u otras actividades docentes
que realice.
9. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para
mejorar los métodos y sistemas de trabajo de los despachos judiciales de la
Justicia Penal Militar y Policial.
10. Adelantar investigaciones y estudios que sirvan como fundamento para la
formulación de políticas y regulación de la Justicia Penal Militar y Policial.
11. Publicar, divulgar y distribuir investigaciones y obras jurídicas,
jurisprudencia y otros documentos relacionados con la Justicia Penal Militar y
Policial.
12. Definir sus propios programas de becas nacionales e internacionales para la
preparación de funcionarios, empleados y de sus formadores.
13. Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de capacitación, inducción y
reinducción de los servidores públicos.
14. Llevar el registro de las capacitaciones, foros y eventos realizados a los
servidores públicos.
15. Establecer y mantener mecanismos de cooperación y apoyo académico con la
Fuerza Pública, la Red de Escuelas del Estado y otras entidades públicas y
privadas.
16. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
17. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Órganos de asesoría y coordinación. La composición y funciones del Comité de
Gestión y Desempeño Institucional y de la Comisión de Personal, se regirán por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 16. Objeto del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y
Policial. El
Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial es una
dependencia especializada de la Fiscalía General Penal Militar y Policial que
tiene por objeto desarrollar la investigación judicial, criminalística,
criminológica y el manejo de la información, orientada a brindar apoyo a la
administración de la Justicia Penal Militar y Policial en los casos de su
competencia, incluyendo las investigaciones que se adelanten en vigencia de la
Ley 522 de 1999.
Artículo 17. Estructura
del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y
Policial. El
Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial hace
parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia
Penal Militar y Policial, tiene competencia investigativa en todo el territorio
nacional dentro de la jurisdicción Penal Militar y Policial y su organización
tendrá dos niveles: central y desconcentrado.
Artículo 18. Composición del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal
Militar y Policial. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal
Militar y Policial estará integrado por el Coordinador Nacional, los
Coordinadores Regionales y el personal profesional, tecnólogo, técnico y de
investigación que lo conforme.
Artículo 19. Funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar
y Policial. El
Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene
las siguientes funciones:
1. Ejercer funciones de policía judicial en la Justicia Penal Militar y
Policial.
2. Recibir las denuncias o querellas de los delitos de conocimiento de la
Justicia Penal Militar y Policial y adelantar los actos urgentes conforme a lo
dispuesto en el Código Penal Militar.
3. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con lo establecido en
el Código Penal Militar y bajo la dirección del Fiscal Penal Militar y Policial
Delegado.
4. Adelantar con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos
humanos todas las actividades inherentes a la investigación de las conductas
punibles.
5. Dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes, a las órdenes de
captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia,
vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes requeridas en las
investigaciones que se adelanten, previa decisión judicial del Magistrado o
Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías o disposición del Fiscal
Penal Militar y Policial Delegado en los casos que determine la ley.
6. Dar cumplimiento a las órdenes de captura que emita la Sala de Decisión o
los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado o de
Conocimiento.
7. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materiales de prueba y de
la evidencia física.
8. Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y
Policial que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. Funciones de la Coordinación Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
de la Justicia Penal Militar y Policial. La Coordinación
Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y
Policial tiene las siguientes funciones:
1. Recomendar al Fiscal General Penal Militar y Policial la definición de
políticas y estrategias asociadas con las funciones de investigación,
criminalística y administración de información técnica y judicial, útiles para
la investigación.
2. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de
las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar
y Policial.
3. Orientar el apoyo a las actividades forenses que desarrollen las
Coordinaciones Regionales.
4. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia.
5. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos nacionales de
policía judicial.
6. Responder por el control estadístico en los aspectos relativos al desarrollo
de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la
Justicia Penal Militar y Policial.
7. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de
la Justicia Penal Militar y Policial la creación e integración de Unidades de
Investigación para optimizar la actividad investigativa y operativa del cuerpo
técnico de investigación, previa autorización del Fiscal General Penal Militar
y Policial.
8. Realizar el seguimiento a la gestión de las Coordinaciones Regionales y
tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.
9. Hacer parte del Consejo Nacional de Policía Judicial, por delegación del
Fiscal General Penal Militar y Policial.
10. Elaborar el manual de funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la
Justicia Penal Militar y Policial y presentarlo al Fiscal General Penal Militar
y Policial para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva
de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
11. Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar
y Policial que guarden relación con naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. Funciones de la Coordinación Regional del Cuerpo Técnico de Investigación
de la Justicia Penal Militar y Policial. Las Coordinaciones
Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y
Policial tendrán las siguientes funciones a dicho nivel:
1. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de
las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar
y Policial.
2. Orientar el apoyo a las actividades forenses.
3. Coordinar las actividades investigativas y de servicios forenses.
4. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos regionales de
policía judicial.
5. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia.
6. Asistir en representación del Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de
Investigación de la justicia Penal Militar y Policial a los comités, juntas,
sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectiva jurisdicción
relacionadas con el ejercicio de la función de policía judicial.
7. Responder por el control estadístico de los aspectos relativos al desarrollo
de las investigaciones adelantadas.
8. Las demás funciones que le señale la ley y el Coordinador Nacional del
Cuerpo Técnico. de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial,
relacionadas con el cargo.
Artículo 22. Personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y
Policial. Las
funciones asignadas en el artículo 33 de la Ley 1765 de 2015 al Cuerpo Técnico
de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial serán cumplidas
directamente por servidores de la Unidad o, en concordancia con el artículo 39
de la misma ley serán cumplidas por servidores de la Dirección de Investigación
Criminal e lnterpol DIJIN, comisionados a la Unidad Administrativa Especial de
la Justicia Penal Militar y Policial, por un término de dos (2) años,
prorrogables de acuerdo con las necesidades del servicios.
Artículo 23. Apoyo técnico-científico al Cuerpo Técnico de. Investigación de la Justicia
Penal Militar y Policial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40
de la Ley 1765 de 2015, los laboratorios forenses de los organismos de policía
judicial y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
prestarán apoyo técnico-científico a la Fiscalía General Penal Militar y
Policial. También podrá apoyarse la Fiscalía General Penal Militar y Policial,
cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en
los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente
acreditados ante la autoridad competente.
Artículo 24. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista
por el presente decreto, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Artículo 25. Cambio de Cuerpo o Especialidad. Una vez se adopte la planta de personal de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, cada
Fuerza Pública deberá entregarle los folios de vida de los miembros que hagan
parte de la Justicia- penal Militar y Policial, mientras se encuentren
desempeñando un cargo judicial o investigativo, lo cual constará en las actas
que se suscriban para el efecto, de conformidad con el parágrafo 2° del
artículo 68 de la Ley 1765 de 2015.
Artículo 26. Situaciones Administrativas de Personal. A los miembros de la
Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, que
desempeñen cargos en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, les serán
aplicables, las situaciones administrativas de personal previstas en los
estatutos de carrera especial del personal civil y no uniformado del Ministerio
de Defensa Nacional y sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.
Artículo 27. Faltas
Disciplinarias, Procedimiento y Sanciones. A los miembros del
Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial se les aplicarán las
normas establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios tanto de las
Fuerzas Militares como de la Policía Nacional en materia de faltas
disciplinarias, procedimiento y sanciones, así como las establecidas en el
Código General Disciplinario.
Artículo 28. Sistema Especial de Carrera y Clasificación de Empleos. La Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en materia de
carrera y clasificación de empleos para personal administrativo, se regirá por
lo señalado en el Decreto Ley 091 de 2007, y los que lo modifiquen o
sustituyan.
Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos
judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia
Penal Militar y Policial, contarán con un sistema de carrera propio e independiente
del mando institucional bajo la dependencia de la Unidad Administrativa
Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 63 de la Ley 1765 de 2015.
Continuarán
clasificándose como empleos de periodo los señalados en el Decreto Ley 091 de
2007 y en la Ley 1765 de 2015.
Artículo 29. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios vigentes a la
publicación del presente decreto celebrados por la Dirección Ejecutiva de la
Justicia Penal Militar, se entienden subrogados a la Unidad Administrativa
Especial de la Justicia Penal Militar y Policía, la cual continuará con su
ejecución en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su
modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley
1765 de 2015.
Artículo 30. Procesos Judiciales, de Cobro Coactivo y Disciplinarios en curso.
Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso y los que
se asuman mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia
Penal Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de
Asuntos Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de
Defensa Nacional, hasta su terminación.
La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
asumirá la atención de los nuevos procesos judiciales, de cobro coactivo y
disciplinarios, transcurridos seis (6) meses de la organización de su
estructura y aprobación de su planta de personal o sus plantas de personal por
el Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de
la Ley 1765 de 2015.
Artículo 31. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título
gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles,
derechos y obligaciones de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar
a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial,
que tengan relación con las funciones establecidas para esta Unidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 1765 de 2015.
Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el
representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal
Militar y Policial o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva
Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 32. Entrega de Archivos. Los archivos de los cuales sea titular la Dirección
Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Especializada
administrada y dirigida por ella, por ministerio de la Ley 1765 de 2015, una
vez entre en vigencia, pasarán a la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo establecido en el
artículo 128 de la Ley 1765 de 2015.
Artículo 33. Ejecución presupuestal y de reservas. La Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial continuará
ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por la Dirección
Ejecutiva de la Justicia Penal Militar con anterioridad a la expedición del
presente decreto.
Parágrafo. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Sistema
Integrado de Información Financiera SIIF.
Artículo 34. Referencias Normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, cuando un texto normativo haga referencia a la Dirección Ejecutiva de
la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional o a la Justicia
Penal Militar, debe entenderse hecha a la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial, o a la Justicia Penal Militar y Policial, de
conformidad con las funciones y competencias asignadas a esta en el presente
decreto, en la Ley 1407 de 2010 y en la Ley 1765 de 2015.
De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al
Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar como asistente, integrante o
miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de
deliberación relacionadas con los temas de la Jurisdicción Especializada y su
administración se deben entender referidas al Director Ejecutivo de la Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Artículo 35. Supresión de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Una vez nombrado
el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal
Militar y Policial, se suprime la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal
Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 26 del
Decreto 1512 de 2000.
Artículo 36. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
El Ministro de Defensa Nacional
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada
de las Funciones del Despacho del Director
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN