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Resolución 286 de 2022 Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial

Fecha de Expedición:
01/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 286 DE 2022

 

(Julio 01)

 

Por la cual se asignan nomenclaturas a las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

 

En desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2° y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2° y 13 del artículo 7 del Decreto 312 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Ley 1407 de 2010[1], se estableció el Sistema Penal Oral Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, y el artículo 2.2.2.2 del Decreto 1070 de 2015[2], determinó su cronograma de implementación en cuatro (4) fases territoriales iniciando en Bogotá D.C. a partir del 1 de julio de 2022 y así sucesivamente en el resto del país.

 

Que el numeral del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015[3] y el numeral del artículo 7° del Decreto 312 de 2021[4] establecen entre las funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de "Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente".

 

Que el numeral 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y el numeral 13 de artículo 7° del Decreto 312 de 2021, establece como función del Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, entre otras, las de expedir las resoluciones y actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial.

 

Que el artículo 3o de la Ley 1765 de 2015 señala como órganos de investigación en el Sistema Penal Oral Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, la Fiscalía General Penal Militar y Policial y el Cuerpo Técnico de Investigación.

 

Que el artículo 19 de la Ley 1765 de 2015 establece la estructura de la Fiscalía General Penal Militar está conformada por: 1. El Fiscal Penal Militar y Policial, 2. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, 3. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales, de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, 4. El Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, y 5. Los Coordinadores Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

 

Que el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1765 de 2015 dispone que corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial ubicar los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales, atendiendo sus atribuciones y las necesidades presentadas por el Fiscal General Penal Militar y Policial, quien de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015, es el encargado de:

 

"Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal de conformidad con el ámbito de su competencia, directamente o a través de sus delegados, para lo cual deberá tener en cuenta la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado".

 

Que el artículo 1° del Decreto 314 de 2021, creó los empleos que conforman la Fiscalía General Penal Militar y Policial, entre otros los que integran las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, así:

 

 

Que el Fiscal General Penal Militar y Policial mediante el oficio No. 3-2022-019687/ UAEJPMP - FPMP del 01 de julio de 2022, presentó al Director General de la Unidad Administrativa Especial las necesidades prioritarias que se requiere atender para la puesta en marcha del Sistema Penal Oral Acusatorio, entre las que se encuentra: "Asignar nomenclatura que identifique a las Fiscalías Penales Delegadas ante los Jueces de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, creadas en el artículo 1° del Decreto 314 de 2021",

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario asignarles nomenclaturas y siglas con las que se identifiquen las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante Juez de Conocimiento Especializado y de Conocimiento de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal General Penal Militar y Policial.  

 

Que la ubicación de las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, se dispondrá mediante acto administrativo, de forma gradual y sucesiva, atendiendo el cronograma de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Especializada establecido en el artículo 2.2.2.2 del Decreto 1070 de 2015 y las necesidades que presente el Fiscal General Penal Militar y Policial.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado. Asignar nomenclaturas y siglas con las que se identificarán las cuarenta y un (41) Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, que hacen parte de la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, así:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento. Asignar nomenclaturas y siglas que identifiquen las ciento cinco (105) Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, las cuales hacen parte de la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, así:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: La ubicación de las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento se dispondrá mediante acto administrativo, de forma gradual y sucesiva, atendiendo el cronograma de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Especializada establecido en el artículo 2.2.2.2 del Decreto 1070 de 2015.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., al 01 día del mes de julio del año 2022.

 

FABIO ESPITIA GARZÓN

 

Director General

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] “Por la cual se expide el Código Penal Militar".

[2] "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa".

[3] Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones".

[4] “Por la cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial”