RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 013 de 2023 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 2023

 

EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

 

Por medio del cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en Materia de producción de Actos Administrativos

 

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, artículo 2° de la Resolución 202 de 2020 de la Empresa y artículo 4° del Acuerdo 01 del CDJCR, y

 

CONSIDERANDO:

 

El Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia consagra que: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste"

 

Con el fin de mitigar los efectos del daño a que hace referencia el artículo anterior, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Nacional 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su Artículo 2.2.4.3.1.2.2, señalo que los Comités de Conciliación actuaran como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, y en los numerales 1° y 2° del Artículo 2.2.4.3.1.2.5. señaló como funciones del Comité las de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

A nivel Distrital, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 430 de 2018 "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", cuyo propósito es la adopción del modelo de Gestión Jurídica Pública para las entidades y organismos del Distrito Capital, el cual contempla la Prevención del Daño Antijurídico como uno de sus componentes transversales, que a la vez soportan el desarrollo de los componentes temáticos.

 

Ahora bien, el Artículo 39 del Decreto Distrital 430 ibídem, señala que la Prevención del Daño Antijurídico tiene como fin el solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera o tienen la potencialidad de generar litigiosidad. Así mismo, la mencionada norma en concordancia con el numeral 1 del Artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, delega en los comités de conciliación de cada entidad u organismo, la competencia para proferir y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico distrital, las cuales, en el caso del Distrito Capital, deben seguir los lineamientos que para ello defina la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En cumplimiento de los objetivos planteados en el Modelo de Gestión Jurídica Púbica, la Secretaría Jurídica Distrital, expidió la Directiva 025 de 2018, la cual, además de señalar los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico por parte de los organismos y entidades distritales.

 

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución 202 de 2020 se conformó el Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el cual tiene como una de sus funciones, el realizar el análisis, formulación y ejecución de políticas de Prevención del Daño Antijurídico, lo anterior en concordancia con el Reglamento del Comité, consagrado en el Acuerdo 01 del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa.

 

Ahora bien, la importancia de la prevención del Daño Antijurídico radica en conocer de antemano las causas que pueden llevar a que una entidad cause un daño, perjuicio y/o genere un riesgo, razón por la cual, es de vital importancia identificar aquellos hechos, acciones u omisiones que puedan o tengan la potencialidad de causar daños a terceros, con el fin de adoptar las medidas adecuadas para evitar su ocurrencia o mitigar sus consecuencias.

 

En lo que respecta a la mitigación del riesgo, es preciso indicar que ello sólo se logra, con el compromiso permanente de todas las áreas de la Empresa en identificar oportunamente aquellas acciones u omisiones que generan o tengan la potencialidad de generar daño. Es importante tener en cuenta que, la prevención del daño no es exclusiva de la Defensa Judicial, sino que es un elemento transversal a todas las actividades desarrolladas por la Empresa, comprendidas en la ejecución de proceso y procedimientos misionales y administrativos a cargo de las diferentes áreas, razón por la cual, cada actividad adelantada por los distintos funcionarios y contratistas de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá puede llegar a causar un daño antijurídico.

 

En efecto una decisión desinformada, un concepto impreciso, la motivación incorrecta de un acto administrativo, un proceso de contratación sin el lleno de los requisitos legales, una investigación o sanción en materia disciplinaria contraria a las disposiciones legales una asesoría mal brindada, etc., pueden derivar en un daño antijurídico, con efectos negativos para la Empresa.

 

Que teniendo en cuenta los parámetros y metodología diseñada por la Secretaría Jurídica Distrital y el manual para la formulación de las políticas de la prevención del daño antijurídico de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se realizó la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de producción de actos administrativos, presentada y discutida en sesión del 9 de marzo de 2023 por parte del Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa.

 

Que en cumplimiento de la normatividad precedente y con el objeto de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables a la Empresa, se busca que los servidores y colaboradores identifiquen las posibles causas que puedan ocasionar un daño antijurídico para la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, a partir de los instrumentos y buenas prácticas en materia de expedición, notificación, publicación y cumplimiento de actos administrativos, resulta indispensable y pertinente actualizar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de producción de actos administrativos contenida en la memoria justificativa de la Política.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Adoptar la Actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de producción de actos administrativos, documento anexo al presente acuerdo y que hace parte integral del mismo.

 

ARTÍCULO 2°. Ordenar la divulgación de la Política Prevención del Daño Antijurídico en materia de producción de actos administrativos, a través de su publicación en los medios oficiales de comunicación de la Entidad.


CAROLINA JARAMILLO RESTREPO


Presidente Comité


Delegada del Gerente General


ADRIANA SÁNCHEZ ARCILA


Secretaria Técnica



Nota: Ver Acuerdo Original en Anexos / Ver Memoria Justificativa en Anexos.