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Resolución 202 de 2020 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición

Fecha de Expedición:
27/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 202 DE 2020

 

(Agosto 27)


Derogada por el art. 4, Resolución ERDU 034 de 2024.

 

Por medio de la cual se actualiza la conformación del Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y se determinan sus funciones

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

 

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 643 de 2016, Acuerdo 4 de 2016 de Junta Directiva, el artículo 2.2.4.3.12.1 del Decreto Nacional 1069, y el artículo 2° del Decreto Nacional 1167 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Nacional 1069 de 2015[1] establecen que, en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

 

Que el Comité de Conciliación en los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto Nacional 1069 de 2015 es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que el Decreto Nacional 1167 de 2016 modificó algunas disposiciones del Decreto Nacional 1069 de 2015, entre otras, referentes a la integración del Comité, el artículo 2.2.4.3.1.2.3 preceptúa lo siguiente:

 

"El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.


2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.


3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de fa dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. (...)


4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente...

 

Que por medio del Decreto Distrital 839 de 2018, se establecieron las directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital y respecto a la conformación de los Comités de Conciliación el artículo 2° estableció lo siguiente:

 

"Es obligatorio para las entidades y organismos del Distrito Capital conformar, mediante acto administrativo, un Comité de Conciliación que deberá estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.43.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan de la siguiente forma:

 

El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado, quien lo preside.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El jefe de la oficina jurídica o de la dependencia que tenga a su caigo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente distrital en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité...”

 

Que los artículos 4° y 5° de la Resolución 721 de 2019 de la Empresa establecieron las Funciones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-ERU y su conformación, el cual es necesario revisar y actualizar conforme con la normatividad vigente.

 

Que se hace preciso observar por parte del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa, las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, artículo 4° del Decreto Nacional 2137 de 2015 y artículo 6° del Decreto Distrital 839 de 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO . Conformación del Comité de Defensa Conciliación y Repetición. El Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El Gerente General de la Empresa o su delegado, quien será el presidente del Comité.

 

2. El Subgerente de Gestión Corporativa.

 

3. El Subgerente Jurídico de la Empresa.

 

4. El Subgerente de Planeación y Administración de Proyectos.

 

5. El Subgerente de Gestión Inmobiliaria.

 

PARÁGRAFO 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Empresa en el respectivo proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, podrá también invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, al funcionario delegado por la Secretaría Jurídica Distrital para que preste su asesoría en relación con el Modelo de Gestión Jurídica Pública.

 

ARTÍCULO . Funciones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERU, ejercerá las siguientes funciones:

 

2.1. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia de formular y/o presentar propuestas de pacto de cumplimiento en las Acciones Populares.

 

2.2. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que en ejercicio de sus funciones involucre a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

2.3. En caso de que el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central, remitir la posición institucional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial.

 

2.4. Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.

 

2.5. Buscar los mecanismos para lograr acuerdos en aquellos eventos en los cuales se presenten controversias con otras Entidades del Sector Público, acudiendo para tal fin a la conciliación o a otros medios alternativos de solución de conflictos.

 

2.6. Formular y ejecutar las políticas encaminadas a la prevención del daño antijurídico.

 

2.7. Diseñar las políticas generales de defensa Judicial de los intereses de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

2.8. Estudiar y evaluar los procesos judiciales que estén cursando o hayan cursado contra la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, para determinar las causas generadoras de las controversias, el índice de condenas, los tipos de daño objeto de reclamación y el monto de sus condenas, las deficiencias en las actuaciones de orden procesal, con el propósito de instrumentar correctivos que disminuyan el índice de condenas.

 

2.9. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

2.10. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho con la jurisprudencia reiterada.

 

2.11. Conocer y decidir sobre la procedencia de la acción de repetición, de conformidad con los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley 678 de 2001.

 

2.12. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

 

2.13. Definir los criterios para la selección de los abogados contratistas idóneos encargados de la defensa judicial y extrajudicial de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

2.14. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

 

2.15. Dictar su propio reglamento, mediante Acuerdo Interno.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 721 de 2019, así como las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2020.

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Gerente General



Nota: Ver norma original en Anexos  


NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1]Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho