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Resolución 721 de 2019 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU

Fecha de Expedición:
18/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 721 DE 2019

 

(Diciembre 18)


Derogada por el art. 3, Resolución 202 de 2020.

 

Por medio de la cual se establece el Reglamento del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se deroga en su totalidad el Titulo II "De la compilación y actualización de la normatividad relativa a los Comités internos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. “Capitulo Comité de Defensa Judicial Conciliación y Repetición" de la Resolución 557 del 26 de diciembre de 2018 "Por la cual se integra y se establece el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y desempeño de la Empresa”

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 004 del 21 de octubre de 2016, el Decreto 643 del 12 de mayo de 2016 en los artículos 10 y 11, el Decreto 464 del 21 de octubre de 2016, la Ley 1716 de 2009, el Decreto 690 de 2011, el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto Nacional 1 167 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 446 de 1998 "Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia", establece en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.

 

Que conforme a to preceptuado en el artículo 1 del Decrete Nacional 1818 de 1998, por medio del cual se expide el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución. de Conflictos, "la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador", siendo conciliables, según el artículo 2, todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo.

 

Que en virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Sector Planeación Nacional "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, y del Derecho", modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, en los artículos 2.2.4.3.1.1.1 y siguientes, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, señalando los términos dentro de los cuales debe adelantarse el análisis y. decisión de los casos de conciliación y repetición por parte de los Comités de Conciliación.

 

Que las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, según artículo 2.2.4.3.1.2.1., son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y 'os entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2., ejusdem, et Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad y decide sobre la procedencia. de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, razón por la cual, la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto único Reglamentario 1069 de 2015, establece en el numeral 5, la función de los Comités de Conciliación de analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, respetando la extensión jurisprudencial de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que el Decreto Nacional 1167 de 2016, "Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" en su artículo 1 modifica el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y determina como asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia Contencioso Administrativa, para las Entidades Públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, total o parcialmente, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de tos medios de control previstos en los artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo - CPACA.


Que la norma ibídem, en su artículo 2 modifica el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, fijando nuevos parámetros en materia de integración de los Comités de conciliación.

 

Que la Directiva Presidencial No. 05 de 2009, impartió instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo. En relación con sus miembros prevé que en los casos en los cuales exista una alta probabilidad de condena, prueba fehaciente y jurisprudencia reiterada, estos deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

Que por medio de la Circular No. 017 de 2018 proferida por la Secretaria Jurídica Distrital, se solicitó información a los Comités de Conciliación de las diferentes entidades y organismos distritales, entre otros asuntos, respecto a su conformación, políticas de conciliación y conciliaciones aprobadas por los mismos desde el año 2016 hasta el mes de junio de 2018, concluyéndose del estudio de la información suministrada la necesidad de establecer directrices y lineamientos respecto de la integración del Comité de Conciliación, así definir estrategias que incentiven la utilización de este mecanismo de resolución de conflictos, a efectos de disminuir la litigiosidad distrital en favor de la protección de los intereses jurídicos y económicos del Distrito Capital.

 

Que mediante Decreto 839 de 2018 emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá se establecen directrices y lineamientos en materia de Conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital, teniendo en cuenta lo descrito en los párrafos anteriores y en cumplimiento de las normas ya mencionadas, es necesario actualizar y expedir el reglamento interno del Comité Defensa, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Que mediante Resolución 557 de 2018 "Por la cual se integra y se establece el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y desempeño de la Empresa" en su Capitulo Titulo ll "De la Compilación y Actualización de la Normatividad relativa a los Comités Internos de la Empresa De Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Capítulo I - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición" se actualizo la Resolución 056 del 23 de Noviembre de 2016 "Por la cual se expide el Reglamento del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ERU"

 

Que para atender de mejor manera las funciones dadas por la Ley al Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, es necesario adecuar el reglamento existente y actualizarlo en cumplimiento de las normas precedentes por to tanto en mérito de lo expuesto la Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adopción: Adóptese con presente Resolución el Reglamento Interno del Comité de Defensa, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. Principios Rectores: Los integrantes del Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y quienes intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como “propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

 

Artículo 3. Objeto: En desarrollo de sus funciones el Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU será el encargado, una vez analizados los casos específicos puestos a su consideración, de decidir sobre la viabilidad y procedencia de un acuerdo conciliatorio de orden extrajudicial o judicial, del adelantamiento de las acciones tendientes a la defensa de los intereses de la empresa ante la jurisdicción y del inicio de las acciones de repetición en contra de los funcionarios de la Empresa que con su acción u omisión generaron un daño antijurídico que deba ser indemnizado.

 

Artículo 4. Funciones: El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. -Formular y ejecutar las políticas encaminadas a la prevención del daño antijurídico.

 

2. -Diseñar las políticas generales de defensa Judicial de los intereses de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

3. -Estudiar y evaluar los procesos judiciales que estén cursando o hayan cursado contra la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, para determinar las causas generadoras de las controversias, el índice de condenas, los tipos de daño objeto de reclamación y el monto de sus condenas, las deficiencias en las actuaciones de orden procesal, con el propósito de instrumentar correctivos que disminuyan el índice de condenas.

 

4. -Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que en ejercicio de sus funciones involucre a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

5. -Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia de formular y/o presentar propuestas de pacto de cumplimiento en las Acciones Populares.

 

6. -Conocer y decidir sobre la procedencia de la acción de repetición, de conformidad con los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley 678 de 2001 y de acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Distrital 690 de 2011.

 

7. -Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

8. -Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal -efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho con la jurisprudencia reiterada.

 

9. -En caso de que el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central, remitir la posición institucional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial.

 

10. - Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los tasos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos. a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.

 

11. -Buscar los mecanismos para lograr acuerdos en aquellos eventos en los cuales se presenten controversias con otras Entidades del Sector Público, acudiendo para tal fin a la conciliación o a otros medios alternativos de solución de conflictos.

 

12. -Definir los criterios para la selección de los abogados contratistas idóneos encargados del adelantamiento de las defensas judiciales y extrajudiciales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

13. -Dictar su propio reglamento.

 

Artículo 5. Conformación: El Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, deberá estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan de la siguiente forma:

 

El Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El (La) La Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU o su delegado quien tendrá voz y voto y quien será el presidente del Comité.

 

2.- El (La) Subgerente Jurídico de la Empresa quien tendrá voz y voto

 

3.- El (La) Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa quien tendrá voz y voto

 

4 - El (La) Subgerente de Gestión Corporativa de la Empresa quien tendrá voz y voto.

 

5.- El (La) Subgerente de Gestión Inmobiliaria, quien tendrá voz y voto.

 

6.- El (La) Subgerente de Desarrollo de Proyectos, quien tendrá voz y voto.

 

7.- El (La) Subgerente de Planeación y Administración de Proyectos, quien tendrá voz y voto

 

8.- El (La) Director (a) del área correspondiente de la ERU dependiendo de la naturaleza y el tema que se ventile en el Comité quien únicamente tendrá voz.

 

9.- El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno de la ERÚ quien únicamente tendrá voz

 

Parágrafo 1. La Secretaria Técnica del Comité estará de manera permanente en cabeza del Subgerente Jurídico de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., o quien este delegue al interior de la Subgerencia Jurídica.

 

Parágrafo 2. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente distrital en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

 

Parágrafo 3. Adicional a lo previsto en la norma citada en el presente artículo, el Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C podrá también invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, al Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para que éste y/o su delegado, preste la colaboración y asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial.

 

Artículo 6. Asistencia: La asistencia a los Comités de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., por parte de sus miembros es obligatoria e indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016, que a su tenor literal señala:

 

(…) ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.3. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serón miembros permanentes

 

1. El jefe. director, gerente, presidente o representan/e legal de/ ente respectivo su delegado

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo (…)

 

Artículo 7. Sesiones: El Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá DC se reunirá de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaria Técnica.

 

7.1. Convocatoria: De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.

 

Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y decisión del Comité, elaborada por el apoderado del caso, la cual será puesta a consideración en el Orden del Día.

 

7.2. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

7.3. Quórum de liberatorio y adopción de decisiones. EI Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

 

7.4. Sesiones Virtuales. El Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPACA, que indica:

 

(…) Sesiones virtuales: Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de {o actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. (…)

 

Artículo 8. Trámite de impedimentos. recusaciones y/o conflicto de intereses: A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si algunos de los integrantes del Comité se encuentran incurso en alguna de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses, previstas en el artículo 11 del CPACA, deberá informarlo a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio.

 

Los demás integrantes decidirán sobre si procede o no el impedimento y/o conflicto de intereses, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.

 

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum de liberatorio y decisorio, el Presidente del comité mediante acto administrativo que no tendrá recurso alguno, designará un servidor de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspende la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación.

 

Artículo 9. Procedencia de la Acción de Repetición y del Llamamiento en Garantía con fines de Repetición: El Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C conocerá y decidirá sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición, para el efecto revisarán que se reúnan los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.

 

En el evento en que el Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C decida no iniciar la acción de repetición y con el propósito de dar aplicación al artículo 8 de la Ley 678 de 2001, la Secretaría Técnica del Comité deberá comunicar inmediatamente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que el Ministerio Público la ejercite, si lo considera pertinente.

 

El Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, al momento de evaluar cada caso, con el fin de adoptar la decisión sobre la procedencia de iniciar o no las acciones de repetición, deberán tener en cuenta, además, los lineamientos y directrices establecidos en la Directiva No. 005 de 2017 expedida por la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Así mismo se deberá exigir al abogado de representación judicial, el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición.

 

Artículo 10. Líneas decisionales: el Comité de Defensa Conciliación y. Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, tendrá en cuenta en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.

 

Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual - en todos los casos - depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:

 

10.1. Con ánimo conciliatorio

 

10.1.1. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad

 

10.1.2. Cuando se trate de un caso. en el que exista extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad.

 

10.1.3. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.

 

10.1.4. Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.

 

10.1.5. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.


10.2. Sin ánimo conciliatorio

 

10.2.1. Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.

 

10.2.2. Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de la (s) planta (s) de personal.


10.2.3. Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables a la Entidad por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital.

 

10.2.4. Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero, fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará en tratándose de conciliaciones extrajudiciales.


10.2.5. Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.


10.2.6. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado

 

10.2.7. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.

 

Artículo 11. Deberes de los apoderados que ejercen la representación judicial del Comité de Defensa, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Adicional a los deberes que se desprenden de la ley y los reglamentos, así como el especial cumplimiento de las directrices establecidas en la Directiva 002 de 2017 proferida por la Secretaría Jurídica Distrital, corresponde a los apoderados que defienden los intereses del Distrito Capital y llevan representación judicial de procesos a cargo de los entes públicos y organismos distritales, los siguientes:


11.1. Estudiar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial a su cargo, presentando el informe pertinente ante el Comité de Conciliación del ente respectivo en los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

 

11.2. Elaborar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ WEB, las fichas técnicas para sus respectivos Comités de Conciliación, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del medio de control o la convocatoria de conciliación extrajudicial, siempre y cuando se tenga toda la información necesaria para el estudio del caso por parte del abogado asignado. En todo caso, deberán diligenciar la ficha técnica respectiva con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, de conformidad con lo establecido en la Directiva No. 002 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

11.3. Presentar un estudio sobre los antecedentes judiciales con la jurisprudencia relacionada, si a ello hubiere lugar por la especialidad del caso, relacionada con el tema en litigio que se lleva a cada Comité de Conciliación.

 

11.4. Las decisiones adoptadas por los Comités de Conciliación o por el representante legal de cada entidad u organismo distrital, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad y organismo.

 

11.5. Los apoderados de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. comparecerán a la respectiva diligencia de conciliación o de pacto de cumplimiento con la posición unificada de cada una de las entes distritales y acorde con las políticas y líneas decisionales aprobadas por el Comité de Defensa Conciliación y Repetición, para lo cual aportarán al juez de conocimiento o al procurador según sea el caso, la certificación expedida por el secretario técnico del Comité de Conciliación, donde consta la autorización al apoderado de presentar o no fórmula de conciliación o de pacto de cumplimiento.

 

Artículo 12. Funciones de los Secretarios Técnicos: Además de las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 los Secretarios Técnicos de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades del Distrito Capital Tendrán a su cargo las siguientes:

 

12.1. La obligatoriedad de elaborar y subir las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el presidente del comité de cada una de las entidades, previa aprobación de cada uno de los Miembros.

 

12.2. Presentar por lo menos una vez por semestre, en sesiones' ordinarias del Comité de Conciliación, un informe sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que han sido empleados por el respectivo organismo o entidad. Este informe relacionará el número total de casos resueltos empleando et respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos, terminación favorable o desfavorable, Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

12.3. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas de conciliación y de pacto de cumplimiento en el sistema SIPROJWEB.

 

12.4. Enviar copia del reglamento del Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad

 

Artículo. 13. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad enviar, a la Secretaría Jurídica Distrital, la información para actualizar los sistemas jurídicos de Régimen Legal de Bogotá y Procesos Judiciales de Bogotá, por lo tanto, deben remitir:

 

1. Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica del Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

2. Copia del acto administrativo vigente de integración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente el presidente del mismo.

 

3. Copia del Reglamento Interno de los respectivos Comités de Conciliación.

 

4. Nombre, cargo, correo electrónico y número del fax de quien ejerce la Secretaría Técnica.

 

5. Actas suscritas por los respectivos Comités de Conciliación, las cuales no se hayan incorporado al sistema SIPROJ.

 

6. Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios de las entidades y organismos distritales, a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá".

 

7. Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico, la viabilidad de la conciliación y/o de la acción de repetición en asuntos reiterativos o de alto impacto.

 

Parágrafo 1. La información del presente artículo deberá actualizarse cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité.


Artículo 14. Elaboración de actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los Integrantes permanentes.

 

Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas.


Artículo 15. Trámite de aprobación de Actas: El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los integrantes asistentes a la respectiva sesión, por escrito o por correo electrónico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

 

SI dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.

 

Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será enviada por el Secretario Técnico a los integrantes del Comité, por escrito o por correo electrónico, dentro de los 2 días hábiles siguientes.

 

Las actas de las sesiones serán suscritas por el Presidente del Comité, el Secretario Técnico y todos los asistentes al mismo, dentro de un punto del orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Comité de Conciliación, previa lectura que el Secretario Técnico dará s las mismas.

 

Artículo 16. Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaria Técnica. El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaria Técnica reposarán en el archivo de la Subgerencia Jurídica de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o el Archivo Documental que la entidad establezca.

 

Artículo 17. Publicación de Acuerdos Conciliatorios en la WEB. Los Secretarios Técnicos de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales se asegurarán de verificar que su entidad u organismo publique en la Web, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Para tal efecto el jefe jurídico de la respectiva entidad u organismo distrital remitirá oportunamente en medio magnético las citadas actas a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá"

 

Artículo 18. Verificación Del Cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual presentará informes semestrales al Comité.

 

Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe detallado del resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cualquiera de estos eventos.

 

Los apoderados allegarán adjunto a sus informes una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación.

 

El Secretario Técnico deberá presentar el respectivo informe en la sesión del Comité de Defensa Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, Comité inmediatamente posterior.

 

Artículo 19. Asistencia de Apoderados de la Entidad a las Audiencias. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la entidad a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los integrantes del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.

 

Artículo 20. Confidencialidad de las sesiones. fichas Técnicas y Actas del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá: Por la naturaleza de los temas tratados, los integrantes permanentes del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y quienes sean invitados al Mismo se comprometen a guardar la debida reserva en torno a la información que le sea presentada y entregada así como a no utilizarla en beneficio propio o de terceros y a no entregar las fichas técnicas y actas a no ser que medie orden expresa de una autoridad competente.

 

Artículo 21. Vigencia y Derogatorias: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad el Titulo II "De la Compilación y Actualización de la Normatividad relativa a los Comités Internos de la Empresa De Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C Capítulo I - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición” de la Resolución 557 del 26 de diciembre de 2018 "Por la cual se integra y se establece el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Empresa de Renovación y Desarrollo (urbano de Bogotá D.C. y se unifica y actualiza la normatividad interna relativa a la creación y conformación de los comités internos de la Empresa", la Resolución 056 de 2016 y demás disposiciones que la sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ÚRSULA ABLANQUE MEJIA

 

Gerente General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.