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Resolución 4060 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
29/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3193 de octubre 6 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4060 DE 2004

(Septiembre 29)

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General del año 2005, para los establecimientos educativos oficiales de educación formal de Bogotá, D.C.

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, y el Decreto Nacional 1850 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1994 regula lo relacionado con la organización administrativa del servicio educativo, incluyendo el calendario académico.

Que la Ley 715 de 2001 asigna a los Distritos la competencia de organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

Que el Decreto 1850 de 2002, faculta a la Secretaría de Educación para expedir el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.

Que el Decreto 1850 de 2002 establece que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos, deben dedicar, además de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, cinco (5) semanas del calendario académico a realizar actividades de desarrollo institucional.

Que el Decreto 1850 de 2002 dispone que las entidades territoriales deben expedir antes del 1° de noviembre de cada año el calendario académico, y determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las siete semanas de vacaciones de los directivos docentes y docentes.

Ver la Resolución de la S.E.D. 4800 de 2006

RESUELVE:

Artículo 1°. Periodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año lectivo 2005, de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer periodo semestral: del 24 de enero al 17 de junio.

Segundo periodo semestral: del 18 de julio al 2 de diciembre.

Con el objeto de armonizar la resolución 3197 del 30 de octubre del 2003 con la presente resolución, en lo que corresponde al inicio del calendario académico 2005, la semana comprendida entre el 11 y el 14 de enero se trasladará a la semana del 28 de noviembre al 2 de diciembre.

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible y comunicarse a los padres de familia una vez al semestre.

Artículo 2°. Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2005 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

Primera semana: del 17 al 21 de enero.

Segunda semana del 21 al 25 de marzo

Tercera semana: del 20 al 24 de junio.

Cuarta semana: del 11 al 15 de julio.

Quinta semana del 5 de diciembre al 9 de diciembre.

Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión y ajuste del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a otras actividades de coordinación con organismos e instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.

Las actividades programadas para la segunda, y cuarta semana de desarrollo institucional, podrán realizarse en forma individual o grupal, bajo la modalidad de trabajo no presencial. Estas actividades deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la Institución a iniciativa del Consejo Académico. Del desarrollo de las mismas, el Rector presentará un informe al CADEL a más tardar los veinte (20) días lectivos después de finalizada cada semana de desarrollo institucional. El CADEL a su vez, consolidará los informes y los entregará a la Unidad Coordinadora de CADEL de la Secretaría de Educación.

Para el realización de las actividades de desarrollo institucional, la Subsecretaría Académica en coordinación con los rectores y gerentes de CADEL orientarán el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital para los directivos docentes y docentes. El resultado de los informes presentados se analizará en los respectivos CADEL para incorporarlos orgánicamente a los Proyectos Educativos Institucionales y, a los Planes de Desarrollo Local.

Parágrafo: La semana comprendida entre del 21 al 25 de marzo que incluye actividades de desarrollo institucional, solo tendrá en cuenta los días 22 y 23 de marzo de modalidad no presencial, dado que los días 21, 24 y 25 son festivos.

Artículo 3°. Vacaciones de los directivos docentes y docentes. En cumplimiento de las normas vigentes, las fechas para el disfrute de las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial de Bogotá, D.C., serán las siguientes:

Del 27 de junio al 8 de julio (dos semanas).

Del 12 de diciembre de 2005 al 13 de enero de 2006 (cinco semanas).

Artículo 4°. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán, así:

Del 21 al 25 de marzo de 2005 (una semana).

Del 20 de junio al 15 de julio del 2005 (cuatro semanas)

Del 5 de diciembre de 2005 al 20 de enero de 2006 (siete semanas).

Artículo 5°. Adopción del calendario institucional. Antes del 21 de enero del año 2005, el rector o director rural adoptará, mediante resolución, el Calendario Institucional del año lectivo 2005, lo difundirá entre la comunidad educativa y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÙMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre de 2004.

ABEL RODRÍGUEZ CESPEDES

Secretario de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3193 de octubre 6 de 2004.