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Proyecto de Acuerdo 028 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.  028 DE 2003

 

Ver Acuerdo Distrital 086 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

 

PRIMER DEBATE

 

“POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE NUTRICIÓN DE BOGOTÁ, D.C.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de las facultades atribuidas por la Constitución Política, la ley, y, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1°   Créase el Sistema Distrital de Nutrición de Bogotá, D.C., como un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, ejecución y evaluación  articulados entre si, para posibilitar el bienestar nutricional y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios nutricionales en el Distrito Capital. A cargo de la Secretaría de Salud o de quien haga sus veces y operado a través del Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición.

 

ARTICULO 2°   El Sistema Distrital de Nutrición y por ende el Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición estará conformado por:

 

- La Secretaría de Salud de Bogotá

- El Consejo de Política Económica y Social del Distrito

- La Secretaría de Educación de Bogotá

- Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito

- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

- Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

- Las Universidades con carrera de nutrición con representativilidad en el Distrito.

- La Dependencia del Instituto Nacional de Salud que desarrolle investigación en alimentación y nutrición.

- Las entidades públicas y privadas que fomenten y ejecuten intervenciones que contribuyan  a mejorar el bienestar nutricional de la población, cuya sede o domicilio se encuentre en Bogotá, D.C.

 

ARTICULO 3°   La Secretaría de Salud ejercerá la coordinación del Sistema Distrital de Nutrición en Bogotá, D.C., para lo cual a través del Comité Intersectrial de Alimentación y Nutrición del D.C con representantes de todas las instituciones mencionadas, se definirán políticas generales, dictarán normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen desarrollo del Sistema.

 

ARTICULO 4 Son objetivos del Sistema Distrital de Nutrición del Distrito Capital:

 

1. Contribuir a mejorar la situación alimentaria y nutricional de la población del Distrito Capital, con especial atención a la población vulnerable, integrando acciones interinstitucionales desde el consenso de los sectores de salud, bienestar, educación, recreación y deporte y agricultura con el respaldo permanente del gobierno distrital como garantía de continuidad.

 

2. Actualizar periódicamente (cada 5 años) el Plan Distrital de Alimentación y Nutrición del Distrito Capital con participación intersectorial y comunitaria, así como el desarrollo e implementación de planes de acción anuales que establezcan responsabilidades específicas  y necesidades de coordinación de  todas las entidades del D.C.

 

3. Fortalecer el Sistema de vigilancia alimentario y nutricional, como una forma de monitoreo constante de la situación nutricional de la población de niños y niñas (preescolares y escolares),   madres gestantes, mujeres en periodo de lactancia y adultos y adultas mayores, en todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, con un enfoque intersectorial donde el componente de salud tiene suma importancia y que sea utilizado como herramienta fundamental para orientar las intervenciones de protección nutricional de estos grupos poblacionales.

 

4. Cualificar, realizar seguimiento y evaluación de los programas de complementación o ayuda alimentaria que se ejecutan en el D.C con el fin de asegurar la calidad de los programas, una adecuada y eficiente utilización de los recursos y de selección de beneficiarios.

 

5. Desarrollar acciones conjuntas y coordinadas entre  los diferentes sectores e instituciones  con participación comunitaria con el fin de promover adecuados hábitos alimentarios en la población del Distrito Capital.

 

6. Brindar asesoría y asistencia técnica a todas las instancias distritales con el fin de orientar las intervenciones que afectan la seguridad alimentaria de la población de Bogotá D.C.

 

7. Promover la adecuada selección y consumo de alimentos teniendo en cuenta el nivel de empleo, el acceso económico a estos, los conocimientos, costumbres, cultura y de disponibilidad de alimentos.

 

ARTICULO 4°   Son funciones del Sistema Distrital de Nutrición:

 

- Universalizar en el Distrito Capital la práctica de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y como alimento lácteo hasta los dos años, como factor protector por excelencia de la salud y bienestar de los niños capitalinos.

 

- Diseñar e implementar estrategias que permitan disminuir la prevalencia de deficiencias de micronutrientes en población vulnerable como gestantes, lactantes, preescolares y escolares, con especial atención a los déficit de hierro, ácido fólico, vitamina A y yodo.

 

- Promover el desarrollo y seguimiento de acciones integrales dirigidas a la madre gestante y lactante con el fin de mejorar el bienestar nutricional de la materna y disminuir el riesgo de bajo peso al nacer.

 

- Consolidar el sistema de vigilancia nutricional, que funciona para pobalción preescolar, escolar, gestantes y adultos y adultas mayores, manteniéndolo como estrategia para  monitorear de manera efectiva el estado nutricional  nutricional de la población más vulnerable de la capital y orientar las intervenciones en alimentación y nutrición del D.C.

 

- Propiciar la construcción intersectorial de estrategias enfocadas a lograr hábitos de vida saludables en toda la población.

 

- Utilizar estrategias de focalización para intervenir de manera oportuna y efectiva a la población con altos índices de desnutrición aguda, optimizando los programas de asistencia alimentaria y complementación nutricional, con estrategias integrales de educación, salud y bienestar, que tengan impactos efectivos y medibles a mediano plazo.

 

- Desarrollar programas y proyectos intersectoriales encaminados a  reducir los riesgos asociados al consumo de alimentos no inocuos y así contribuir a la disminución de enfermedades transmitidas por alimentos, responsables en parte del deterioro de la salud y de la calidad de vida   de la población del Distrito Capital.

 

- Generar mecanismos para la atención prioritaria de la población infantil, escolar y de mujeres gestantes de las zonas rurales de  Bogotá, que registran los más altos índices de desnutrición crónica y  aguda, mediante la coordinación de  acciones integrales de agricultura, salud, educación y bienestar  para mejorar a largo plazo la calidad de vida de la familia campesina del Distrito Capital.

 

- Promover y direccionar la investigación en alimentación y nutrición con el fin de evaluar y orientar el desarrollo de las intervenciones que se ejecutan en el D.C.

 

PARAGRAFO    La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Salud

 

ARTICULO 5°        El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.