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RESOLUCIÓN 034 DE 2023
(Noviembre 14)
Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a los proyectos seleccionados en el marco de la convocatoria señalada en la Resolución No. 010 de 2023 Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2023, modificada por la Resolución No. 027 de 2023
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial, el Artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución SED 1165 del 2016, en concordancia con lo dispuesto las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.
Que la Constitución Política señala, en su artículo 287 establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que la Ley 115 de 1994, concibe la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Que el articulo 151 ibídem, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.
Que el Artículo 14 del Decreto Distrital 310 de 2022, por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito-SED, establece, entre otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A). Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector y E). Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa”.
Que el Artículo 17 del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -entre otras- “A). Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana. B). Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa”.
La Resolución 1165 de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º dispone “(…) Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 310 de 2022 y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo (…)”.
Que en ese contexto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales- DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
Que la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”, está enmarcada desde el propósito número tres del PDD 2020 – 2024 «Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación», a partir de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: “(…) 4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; 10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos; 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; y 17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible (…)”.
Que de conformidad con el artículo 8° del Acuerdo Distrital 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, con el fin de mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la sociedad, los Colegios Oficiales de Bogotá, bienalmente adelantarán la semana denominada "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan hacer visibles los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución.
Que en este propósito, mediante Resolución No. 010 de 2023 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, se establecieron los lineamientos y cronograma de la Convocatoria No. 01 de 2023, para la implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", de conformidad con en el artículo 8º de Acuerdo No. 273 de 2007 del Concejo de Bogotá.
De acuerdo con el cronograma definido, se adelantaron los procesos de socialización, divulgación e inscripción de la mencionada convocatoria, siendo liderados por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, por una parte, y por otra, respecto a la verificación de los requisitos de los proyectos, iniciativas y/o experiencias presentadas por las Instituciones Educativas, fue adelantada por las Direcciones Locales de Educación.
Que posterior a la recepción de los proyectos, experiencias y/o iniciativas remitidas por las Dirección Locales de Educación, las cuales contaron con la verificación de los requisitos y fueron habilitadas para iniciar su fase de evaluación, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 010 de 2023, se llevó a cabo la valoración de estas por parte del nivel central de la SED, de conformidad con lo expresado en el artículos décimo segundo y décimo tercero de la misma Resolución.
Que el proceso de valoración por parte de nivel central de la SED fue adelantado por el comité evaluador de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 ibídem que indica:
“Este Comité Evaluador estará conformado por: la Subsecretaria de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Calidad y Pertinencia de la SED o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Acceso y Permanencia o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Director (a) General de Educación y Colegios Distritales, el Director(a) de Participación. Cada uno de los integrantes de este Comité Evaluador podrá conformar un equipo técnico que apoye el proceso de evaluación”.
Que en el ejercicio de evaluación se aplicó la escala de criterios y categorías establecidos en el Artículo 13 ibídem.
Que de acuerdo con el cronograma de la convocatoria, establecido en la Resolución 10 de 2023, modificado mediante la Resolución 027 de 2023, el día 27 de octubre de 2023 fue publicado el listado preliminar de los cincuenta (50) proyectos seleccionados para el reconocimiento de los estímulos e incentivos de la semana: "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad" en la página web/enlace https://www.redacademica.edu.co/convocatoria-el-colegio-la-comunidad-y-la-ciudad
Que los días 30 y 31 de octubre de 2023, fueron recibidas cuarenta y tres (43) reclamaciones, inquietudes y comentarios relacionados con la publicación del listado preliminar de los proyectos seleccionados con el reconocimiento de los incentivos, siendo resueltas dentro del término señalado en el cronograma, así como también se dio respuesta puntual a cada una de las aclaraciones solicitadas por las instituciones educativas. Debiendo en todo caso dejar constancia que, de todas las solicitudes allegadas, se logró dar una contestación precisa con la puntuación final y los comentarios específicos según cada caso, lo que generó respuesta clara respecto de aquellas postulaciones que no fueron seleccionadas.
Que culminada la etapa de reclamaciones y respuesta a las mismas; a través del canal de comunicación oficial para recepción de reclamaciones, se obtuvo el listado final de proyectos, iniciativas y/o experiencias seleccionadas, habiendo procedido el 03 de noviembre de la presente anualidad a realizar la publicación oficial de las experiencias seleccionadas para asignación de recursos, a través del portal web https://www.redacademica.edu.co/convocatoria-el-colegio-la-comunidad-y-la-ciudad
Que en consecuencia, y publicado el listado definitivo de los proyectos seleccionados de conformidad con los lineamientos y cronograma establecidos en las Resoluciones 010 de 2023 y Resolución 027 de 2023 en la página web www.redacademica.edu.co; se procede a autorizar la transferencia de recursos del apoyo del plan de estímulos para los Colegios Oficiales del Distrito y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, correspondiente a la vigencia 2023, en la cual se desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de las Instituciones Educativas del Distrito (IED), en el marco del artículo 8º de Acuerdo No.273 de 2007 con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2023, quedando seleccionados los proyectos, iniciativas y/o experiencias que obtuvieron el mayor puntaje, conforme se señala a continuación:
LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS DE PROYECTOS, INICIATIVAS Y/O EXPERIENCIAS SELECCIONADOS
Que, tal como se contempló desde la emisión de la Resolución 010 de 2023, el proyecto denominado implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", tendría cincuenta (50) proyectos seleccionados.
Que, conforme lo establecen el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Único Nacional 1075 de 2015, surtido el proceso de convocatoria y selección de que trata la Resolución 010 de 2023, se han seleccionado cuarenta y seis (46) Instituciones Educativas del Distrito y cuatro (4) Instituciones Educativas en Administración del Servicio Educativo, razón por la que deberá procederse con la transferencia de recursos a las cuentas bancarias de los Administradores, de conformidad con el listado definitivo señalado en el artículo primero del presente acto administrativo.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.3.2 de la norma en comento, “Los fondos educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal (…)”.
Que tal como lo señala el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto mencionado, los ingresos que recibe el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán clasificarse en los siguientes grupos: i) Ingresos Operacionales; ii) Recursos de Capital y iii) Transferencia de Recursos Públicos, definidos como los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos.
Que de conformidad con la norma ibídem, la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos están sujetos a destinación específica y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 “deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso (…)”.
Que, en concordancia con lo anterior, como lo advierte la Guía para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, las transferencias son aquellos ingresos que perciben los Fondos sin contraprestación alguna, y dentro de ellos, se encuentran los aportes que transfiere la Secretaría de Educación del Distrito para la realización de Programas Especiales a través de Acto Administrativo.
Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2616 del 15 de mayo de 2023, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO: En cumplimiento del contenido de la Resolución 010 de 2023, modificada por la Resolución 027 de 2023 y del artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 se ordena la transferencia de recursos del proyecto: “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” vigencia 2023 por valor de MIL SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.067.200.000) para las cuarenta y seis (46) Instituciones Educativas del Distrito a las que se hace referencia en el Artículo Cuarto de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO: En cumplimiento del contenido de la Resolución 010 de 2023 y del artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 se ordena la transferencia de recursos del proyecto: “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” vigencia 2023 por valor de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($92.800.000) para las cuatro (4) Instituciones Educativas en Administración del Servicio Educativo a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. VALOR A TRANSFERIR POR CADA PROYECTO, PLAN, EXPERIENCIA, INICIATIVA, ESTRATEGIA Y/O PROPUESTA. El valor a transferir a cada uno de los cincuenta (50) proyectos, iniciativas y/o experiencias seleccionadas conforme al proceso de convocatoria de que trató la Resolución 010 de 2023, será por VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($23.200.000) correspondiente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. Los dineros objeto de transferencia deberán ser utilizados en su totalidad para la consolidación del proyecto, iniciativa y/o experiencia que recibe el incentivo.
ARTÍCULO CUARTO: Los recursos por concepto de incentivos serán transferidos a través los Fondos de Servicios Educativos de cada una de las cuarenta y seis (46) Instituciones Educativas oficiales, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO
LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS DE PROYECTOS, INICIATIVAS Y/O EXPERIENCIAS SELECCIONADOS A TRAVÉS DE FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
NOTA: El item 26 fue aclarado por la Resolución 035 de 2023. ARTÍCULO QUINTO: Los recursos por concepto de incentivos serán transferidos a cada una de las cuatro (4) Instituciones educativas oficiales en administración del servicio educativo, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
LISTADO DEFINITIVO DE PROYECTOS, INICIATIVAS Y/O EXPERIENCIAS SELECCIONADAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
ARTÍCULO SEXTO. DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa, tienen una destinación específica y deberán ser utilizados únicamente para el cumplimiento de los proyectos, planes, experiencias, iniciativas o estrategias que fueron seleccionadas en el marco de la Resolución 010 de 2023 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, para la implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", en el año 2023, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Los recursos NO ejecutados por los Colegios Oficiales del Distrito y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de la consignación respectiva antes del 30 de diciembre de 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los recursos transferidos en el marco de la Convocatoria No. 01 de 2023, por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2023, y conforme al artículo primero y segundo de la presente resolución, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2616 del 15 de mayo de 2023, con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente; 02 MOVILIZACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, Objeto de Gasto 004 - Contratar apoyo administrativo y operativo para el desarrollo de la planeación, formulación, implementación, sistematización, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa integral de educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz, Concepto de Gasto: O232020200991121 Servicios de la administración pública relacionados con la educación, Fuente 1-100-F001, 12 Otros Distrito Inversión.
ARTÍCULO SÉPTIMO. SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS: Las IED que reciban el incentivo deberán entregar un plan de inversión para su destinación a la Dirección Local de Educación respectiva, dentro de un término no superior a los 60 días calendario, contados a partir del abono en la cuenta de los Fondos de Servicios Educativos o cuentas bancarias del administrador según aplique. En caso de requerir modificación a dicho plan las IED deberán contar con aprobación previa de la Dirección Local de Educación respectiva.
Las Direcciones Locales de Educación realizarán seguimiento permanente a la ejecución de los recursos que, a título de estímulo e incentivo, sean entregados a los colegios oficiales de su jurisdicción, debiendo en todo caso presentar mínimo dos informes de ejecución de
recursos, el primero con corte al 15 de junio de 2024 y el segundo con corte al 30 de noviembre de 2024, en el que se evidencie los resultados y balance final. Estos informes deberán entregarse a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, con copia a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales o Dirección de Cobertura, según corresponda.
La fecha límite para la ejecución de dichos recursos por parte de las IED, será hasta 30 de noviembre de 2024.
En el marco de los seguimientos indicados, las Direcciones Locales de Educación presentarán a la Dirección de Participación y Relaciones Interinsitucionales un informe final detallado, que dé cuenta de la ejecución financiera y técnica de los recursos asignados a cada una de las Instituciones Educativas bajo su jurisdicción, realizando las recomendaciones que considere pertinentes de cara a la ejecución de los recursos en los tiempos establecidos en el presente acto administrativo. Este informe se presentará máximo el 15 de diciembre de 2024.
Del mismo modo, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, presentará un informe ejecutivo ante la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, que presente de manera consolidada la ejecución recursos a nivel distrital. Este informe se presentará máximo 20 días hábiles, posterior a la entrega de informes remitidos por las Direcciones Locales de Educación.
ARTÍCULO OCTAVO. GIRO DE LOS RECURSOS. Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a que se refiere la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Para la transferencia de los recursos asignados a cada una de las Instituciones Educativas del Distrito, identificadas en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias definidas para ello, con el fin de trasladar los recursos a los Fondos de Servicios Educativos de cada una de las Instituciones Beneficiarias o a las Cuentas Bancarias del Administrador de las Instituciones Educativas en Administración del Servicio Educativo cuando aplique.
ARTÍCULO NOVENO. Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, a la Dirección de Cobertura, a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, a las Direcciones Locales de Educación, y a las Instituciones Educativas del Distrito así como las Instituciones Educativas en Administración del servicio Educativo, cuyos proyectos han sido seleccionados de la Convocatoria establecida en la Resolución 010 de 2023 “Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2023” , para los trámites de su competencia, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |