Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
165'27 JUN 2016 RESOLUCIÓN 1165
DE 2016 (junio 27) Por la
cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago
de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras
disposiciones LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio
de sus atribuciones legales y administrativas, en especial de las previstas en
las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, el Decreto Ley 1421 de 1993,
el Decreto Nacional 1082 de 2015, los Decretos Distritales 854 de 2001, 330 de
2008, 01 de 2016 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que en el artículo 209 de la Constitución
Política se establecen principios que gobiernan la función administrativa, así
como instrumentos para el desarrollo de la misma, como la descentralización,
delegación y desconcentración de funciones. Que en el artículo 211 de la Constitución
Política se señala, ente otros, que la Ley fijará las funciones y condiciones
para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en
otras autoridades. Que en el primer inciso del artículo 9° de la
Ley 489 de 1998 se establece que "Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente
Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a
sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias", en concordancia
con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 2° de la misma ley, las
reglas relativas a los principios de la función administrativa, dentro de las
cuales se encuentra la delegación, se aplican en lo pertinente a las entidades
territoriales (cursiva fuera de texto). Que con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la
Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, los representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
confiados de conformidad con los criterios establecidos en la ley. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-382
de 2000 señaló las reglas que permiten aplicar la figura de la delegación
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de
la Constitución Política, entre las cuales se destaca que la misma debe
producirse a través de un acto administrativo y el delegante puede reasumir en
cualquier tiempo las funciones delegadas. Que
en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del
Decreto 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007,
prevé que "Los jefes y los
representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones
o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía
de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel
directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (subrayado fuera de texto). Que en el artículo 60 del Decreto Distrital 854
de 2001 se dispone: "Las Secretarías
de Despacho, Departamentos Administrativos
y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de
contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y
ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su
presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho,
Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel
directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes" (cursiva fuera de texto). Que en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257
de 2006 se prevé: "Las autoridades
administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o
complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley,
especialmente con la Ley 489 de 1998" (cursiva fuera de texto). Que los literales I y M del artículo 5° del
Decreto Distrital 330 de 2008, entre las funciones del despacho del Secretario
de Educación se establecen respectivamente las de "Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la
normatividad vigente y en desarrollo
de las políticas del Sector Educativo" y "(...) suscribir los
contratos estatales y demás actos necesarios para el desarrollo de las
funciones y delegar la ordenación del gasto cuando las necesidades del servicio
lo requieran"(cursiva fuera de texto). Que con el propósito de optimizar los procesos
administrativos para una adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones
constitucionales y legales a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito y
en aplicación de, entre otros, los principios de eficiencia, economía y
celeridad que deben regir la actividad contractual, la SED requiere redefinir
la estructura de la delegación de la ordenación del gasto y del pago en materia
de contratación estatal en cabeza de los Subsecretarios de Despacho y en
algunos Directivos de la entidad, a la fecha contenida en la Resolución No.
2923 de 2012, adicionada y modificada parcialmente por la Resolución No. 1849
del 4 de octubre de 2013 y esta última modificada por las Resoluciones Nos.
1916 del 15 de octubre de 2013 (modificada a su vez por la 255 del 12 de
febrero de 2015) 1173 del 1 de julio de 2014 y 1845 del 14 de octubre de 2014. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO DE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN. Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la
Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las
competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que lo
modifiquen, subroguen y/o deroguen,
la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo. Lo anterior,
sin consideración de la cuantía y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4
de la presente Resolución. La
información oficial de los proyectos de inversión a cargo de cada Subsecretario
será puesta a disposición por la Oficina Asesora de Planeación para consulta a
través de la página web de la SED. ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN
DE GASTOS Y PAGOS DE FUNCIONAMIENTO. Delegar en el (la) Subsecretario
(a) de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito la
ordenación del gasto y del pago de los diferentes rubros del presupuesto de
funcionamiento y para los gastos asociados a nómina, sin consideración de la
cuantía, con excepción del rubro "servicios públicos" y el rubro de
"seguros", y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la
presente Resolución. La
información oficial de los rubros del presupuesto de funcionamiento será puesta
a disposición por la Oficina Asesora de Planeación para consulta a través de la
página web de la SED. PARÁGRAFO 1.
Delegación especial en materia de
ordenación del gasto y del pago del rubro servicios públicos: Delegar en el
(la) Director (a) de Servicios Administrativos la ordenación del gasto y
del pago, sin consideración de la cuantía, del rubro de funcionamiento
"servicios públicos". PARÁGRAFO 2. Delegación especial en materia de ordenación del gasto y del pago rubro seguros: Delegar en el (la) Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia la ordenación del gasto y del pago, sin consideración de la cuantía, del rubro de funcionamiento "seguros". ARTÍCULO 3. DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1
y 2 de la presente Resolución, delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría
de Educación del Distrito la competencia para adelantar todas las funciones y
actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual1
que desarrolle la entidad conforme a las competencias previstas en el Decreto
330 de 2008 y las normas que lo modifiquen y/o subroguen, la naturaleza del
tema y los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento a su cargo de
acuerdo a la información oficial que será puesta a disposición por la Oficina
Asesora de Planeación para consulta a través de la página web de la SED. En ejercicio de la delegación conferida, los
(las) Subsecretarios (as) suscribirán todos los actos administrativos,
contratos, convenios, actas y documentación a que haya lugar, inherentes a la
actividad contractual aquí delegada. PARÁGRAFO 1.
La delegación comprende además la competencia
para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas contractual y poscontractual en el marco de los
contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades que hayan sido suscritos
por el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito, que se encuentren en
ejecución, terminados y/o en etapa de liquidación a la entrada en vigencia de
la presente Resolución. De igual forma, incluye la suscripción de los actos que
deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral y de las
decisiones a que haya lugar tales como los pronunciamientos frente a las
impugnaciones que se presenten y en general todos los actos y documentos
inherentes a la referida actividad. PARÁGRAFO 2.
La delegación descrita en el presente artículo,
procederá en los (las) Subsecretarios (as) dentro del mismo esquema, en relación con los contratos y convenios "sin
cuantía o a título gratuito", según el área misional o de apoyo de que se
trate, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución. PARÁGRAFO 3. En el evento en que converjan dos (2) o más Ordenadores del Gasto en
un proceso de contratación, la delegación
a que se refiere el presente artículo estará a cargo del que concentre la mayor
cuantía. ARTÍCULO 4. COMPETENCIA REMANENTE DEL (LA) SECRETARIO(A) DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las
competencias delegadas a través de la presente resolución, el (la) Secretario
(a) de Educación del Distrito mantendrá como competencia remanente en materia
de contratación estatal la siguiente: * Contratos, convenios y demás
acuerdos de voluntades marco a suscribirse con organismos internacionales. * Contratos por urgencia
manifiesta. * Contratos y/o convenios
derivados de los empréstitos con Banca Multilateral. * Contratos que correspondan a
las Asociaciones Público Privadas. * Contratos de donación. * Contratos de asociación para
la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de
cualquier orden o naturaleza. * Contratos que impliquen
adquisición de bienes inmuebles, así como los correspondientes a disposición o
gravamen de bienes inmuebles de propiedad de la SED.
* Los contratos, convenios y
demás acuerdos de voluntades que
expresamente recomiende el Comité de Contratación. ARTÍCULO 5. DELEGACIÓN EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN UNA VEZ SUSCRITO EL RESPECTIVO CONTRATO DERIVADO DE UN EMPRÉSTITO
CON BANCA MULTILATERAL: Una
vez suscrito por el Secretario (a) de Educación del Distrito el respectivo
contrato y/o convenio derivado de un empréstito con la Banca Multilateral, de
requerirse, y se encuentren incorporados los recursos financieros del mismo en
el presupuesto de la SED, se delega en los (las) Subsecretarios (as) la
facultad de adelantar todas las funciones y actividades propias de la etapas
precontractual, contractual y pos contractual de acuerdo con el área misional o
de apoyo según corresponda y conforme a la naturaleza del tema y los proyectos
a su cargo, sin consideración de la cuantía. ARTÍCULO 6. UNIFICACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN
CON OBJETOS SIMILARES: En
cumplimiento de los principios que rigen la administración pública y la
contratación estatal, en particular el de economía y eficacia, se adelantarán
bajo un mismo proceso de selección, aquellos objetos2, que tienen
similar naturaleza y/o características, que eventualmente varias áreas de la
Secretaría de Educación del Distrito pretendan contratar. La Subsecretaría que
concentre la mayor cuantía, liderará desde la fase de planeación la
configuración y consolidación del análisis del sector y de los estudios y
documentos previos correspondientes, para la unificación del proceso de
selección, de acuerdo con el trabajo conjunto que se lleve a cabo para esos
efectos, previa coordinación con las áreas o dependencias involucradas. ARTÍCULO 7. De las actuaciones que se surtan por parte del
(la) respectivo (a) Subsecretario(a) y/o Director (a), en calidad de delegatario,
este debe rendir un informe a la Secretaria de Educación del Distrito dentro
del mes siguiente al inicio del correspondiente contrato, convenio y/u otro
acuerdo de voluntades que suscriba a nombre de la SED. En todo caso, el
delegatario deberá emitir los informes parciales adicionales que le solicite el
(la) Secretaria de Educación del Distrito. ARTÍCULO 8. DEROGATORIA. El presente acto administrativo deroga la
Resolución 2923 del 07 de diciembre de 2012, adicionada y modificada
parcialmente por la Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013 y esta última
modificada por las Resoluciones Nos. 1916 del 15 de octubre de 2013 (modificada
a su vez por la 255 del 12 de febrero de 2015) 1173 del 1 de julio de 2014 y
1845 del 14 de octubre de 2014. A su vez, se derogan los numerales 2.1 a 2.5,
notas 1 y 2 del capítulo I de la Resolución 1333 de 2014 "Por la cual se
adopta el Manual de Contratación de la Secretaría de Educación del
Distrito", así como las demás disposiciones que le sean contrarias al
presente acto administrativo. ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente
Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en
Bogotá D.C. a los 27 días del mes de junio del año 2016. PUBLIQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA
VICTORA ANGULO GONZÁLEZ Secretaría
de Educación del Distrito NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Modificado por el Artículo 1 de la Resolución 810 de 2017. A título enunciativo las siguientes actividades: elaboración de estudios y
documentos previos (incluido el análisis del sector de aplicar), elaboración
del Solicitud de Ordenación Contractual (SOC), perfeccionamiento del acuerdo de
voluntades, modificaciones, adiciones, prórrogas, contratos adicionales, actas
de suspensión, reinicio, terminación, cesión del contrato, reconocimiento de
mayores cantidades de obra, aplicación de facultades excepcionales, imposición
de multas, declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula
penal, declaratoria de siniestros y efectividad de las garantías exigidas en
materia contractual, liquidación, reconocimientos económicos y reconocimiento y
pago de pasivos exigibles. 2 A título
enunciativo, se pueden citar los procesos de selección para equipos de cómputo,
informáticos, equipos de proyección, tecnológicos; aquellos para logística,
eventos, carpas, sillas, tarimas, videos, producción de presentaciones, sonido,
refrigerios, meseros, almuerzos, transporte, material de apoyo, salones de
ayudas, menaje, estaciones de café, publicaciones, tiquetes aéreos,
distintivos, elementos de publicidad, entre otros. |