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Resolución 1165 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

165'27 JUN 2016

RESOLUCIÓN 1165 DE 2016

 

(junio 27)

 

Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones

 

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y administrativas, en especial de las previstas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los Decretos Distritales 854 de 2001, 330 de 2008, 01 de 2016 y demás normas concordantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 209 de la Constitución Política se establecen principios que gobiernan la función administrativa, así como instrumentos para el desarrollo de la misma, como la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, ente otros, que la Ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que en el primer inciso del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 se establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", en concordancia con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 2° de la misma ley, las reglas relativas a los principios de la función administrativa, dentro de las cuales se encuentra la delegación, se aplican en lo pertinente a las entidades territoriales (cursiva fuera de texto).

 

Que con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados de conformidad con los criterios establecidos en la ley.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-382 de 2000 señaló las reglas que permiten aplicar la figura de la delegación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, entre las cuales se destaca que la misma debe producirse a través de un acto administrativo y el delegante puede reasumir en cualquier tiempo las funciones delegadas.

 

Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (subrayado fuera de texto).

 

Que en el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 se dispone: "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes" (cursiva fuera de texto).

 

Que en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se prevé: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998" (cursiva fuera de texto).

 

Que los literales I y M del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, entre las funciones del despacho del Secretario de Educación se establecen respectivamente las de "Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo" y "(...) suscribir los contratos estatales y demás actos necesarios para el desarrollo de las funciones y delegar la ordenación del gasto cuando las necesidades del servicio lo requieran"(cursiva fuera de texto).

 

Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para una adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito y en aplicación de, entre otros, los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad contractual, la SED requiere redefinir la estructura de la delegación de la ordenación del gasto y del pago en materia de contratación estatal en cabeza de los Subsecretarios de Despacho y en algunos Directivos de la entidad, a la fecha contenida en la Resolución No. 2923 de 2012, adicionada y modificada parcialmente por la Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013 y esta última modificada por las Resoluciones Nos. 1916 del 15 de octubre de 2013 (modificada a su vez por la 255 del 12 de febrero de 2015) 1173 del 1 de julio de 2014 y 1845 del 14 de octubre de 2014.

                      

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de  2008 y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo. Lo anterior, sin consideración de la cuantía y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

La información oficial de los proyectos de inversión a cargo de cada Subsecretario será puesta a disposición por la Oficina Asesora de Planeación para consulta a través de la página web de la SED.

 

ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DE FUNCIONAMIENTO. Delegar en el (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los diferentes rubros del presupuesto de funcionamiento y para los gastos asociados a nómina, sin consideración de la cuantía, con excepción del rubro "servicios públicos" y el rubro de "seguros", y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

La información oficial de los rubros del presupuesto de funcionamiento será puesta a disposición por la Oficina Asesora de Planeación para consulta a través de la página web de la SED.

 

PARÁGRAFO 1.  Delegación especial en materia de ordenación del gasto y del pago del rubro servicios públicos: Delegar en el (la) Director (a) de Servicios Administrativos la ordenación del gasto y del pago, sin consideración de la cuantía, del rubro de funcionamiento "servicios públicos".

 

PARÁGRAFO 2.  Delegación especial en materia de ordenación del gasto y del pago rubro seguros: Delegar en el (la)  Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia la ordenación del gasto y del pago, sin consideración de la cuantía, del rubro de funcionamiento "seguros".                                                                                                                          

 

ARTÍCULO 3. DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual1 que desarrolle la entidad conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que lo modifiquen y/o subroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento a su cargo de acuerdo a la información oficial que será puesta a disposición por la Oficina Asesora de Planeación para consulta a través de la página web de la SED.

 

En ejercicio de la delegación conferida, los (las) Subsecretarios (as) suscribirán todos los actos administrativos, contratos, convenios, actas y documentación a que haya lugar, inherentes a la actividad contractual aquí delegada.

 

PARÁGRAFO 1. La delegación comprende además la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas contractual y poscontractual en el marco de los contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades que hayan sido suscritos por el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito, que se encuentren en ejecución, terminados y/o en etapa de liquidación a la entrada en vigencia de la presente Resolución. De igual forma, incluye la suscripción de los actos que deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral y de las decisiones a que haya lugar tales como los pronunciamientos frente a las impugnaciones que se presenten y en general todos los actos y documentos inherentes a la referida actividad.

 

PARÁGRAFO 2. La delegación descrita en el presente artículo, procederá en los (las) Subsecretarios (as) dentro del mismo esquema, en relación con los contratos y convenios "sin cuantía o a título gratuito", según el área misional o de apoyo de que se trate, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 3. En el evento en que converjan dos (2) o más Ordenadores del Gasto en un proceso de contratación, la delegación a que se refiere el presente artículo estará a cargo del que concentre la mayor cuantía.

 

ARTÍCULO 4. COMPETENCIA REMANENTE DEL (LA) SECRETARIO(A) DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución, el (la) Secretario (a) de Educación del Distrito mantendrá como competencia remanente en materia de contratación estatal la siguiente:

 

* Contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades marco a suscribirse con organismos internacionales.

* Contratos por urgencia manifiesta.

* Contratos y/o convenios derivados de los empréstitos con Banca Multilateral.

* Contratos que correspondan a las Asociaciones Público Privadas.

* Contratos de donación.

* Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza.

* Contratos que impliquen adquisición de bienes inmuebles, así como los correspondientes a disposición o gravamen de bienes inmuebles de propiedad de la SED.

* Los contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades que expresamente recomiende el Comité de Contratación.

 

ARTÍCULO 5. DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN UNA VEZ SUSCRITO EL RESPECTIVO CONTRATO DERIVADO DE UN EMPRÉSTITO CON BANCA MULTILATERAL: Una vez suscrito por el Secretario (a) de Educación del Distrito el respectivo contrato y/o convenio derivado de un empréstito con la Banca Multilateral, de requerirse, y se encuentren incorporados los recursos financieros del mismo en el presupuesto de la SED, se delega en los (las) Subsecretarios (as) la facultad de adelantar todas las funciones y actividades propias de la etapas precontractual, contractual y pos contractual de acuerdo con el área misional o de apoyo según corresponda y conforme a la naturaleza del tema y los proyectos a su cargo, sin consideración de la cuantía.

 

ARTÍCULO 6. UNIFICACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN CON OBJETOS SIMILARES: En cumplimiento de los principios que rigen la administración pública y la contratación estatal, en particular el de economía y eficacia, se adelantarán bajo un mismo proceso de selección, aquellos objetos2, que tienen similar naturaleza y/o características, que eventualmente varias áreas de la Secretaría de Educación del Distrito pretendan contratar. La Subsecretaría que concentre la mayor cuantía, liderará desde la fase de planeación la configuración y consolidación del análisis del sector y de los estudios y documentos previos correspondientes, para la unificación del proceso de selección, de acuerdo con el trabajo conjunto que se lleve a cabo para esos efectos, previa coordinación con las áreas o dependencias involucradas.

 

ARTÍCULO 7. De las actuaciones que se surtan por parte del (la) respectivo (a) Subsecretario(a) y/o Director (a), en calidad de delegatario, este debe rendir un informe a la Secretaria de Educación del Distrito dentro del mes siguiente al inicio del correspondiente contrato, convenio y/u otro acuerdo de voluntades que suscriba a nombre de la SED. En todo caso, el delegatario deberá emitir los informes parciales adicionales que le solicite el (la) Secretaria de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 8. DEROGATORIA. El presente acto administrativo deroga la Resolución 2923 del 07 de diciembre de 2012, adicionada y modificada parcialmente por la Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013 y esta última modificada por las Resoluciones Nos. 1916 del 15 de octubre de 2013 (modificada a su vez por la 255 del 12 de febrero de 2015) 1173 del 1 de julio de 2014 y 1845 del 14 de octubre de 2014. A su vez, se derogan los numerales 2.1 a 2.5, notas 1 y 2 del capítulo I de la Resolución 1333 de 2014 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría de Educación del Distrito", así como las demás disposiciones que le sean contrarias al presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de junio del año 2016.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA VICTORA ANGULO GONZÁLEZ


Secretaría de Educación del Distrito

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Modificado por el Artículo 1 de la Resolución 810 de 2017. A título enunciativo las siguientes actividades: elaboración de estudios y documentos previos (incluido el análisis del sector de aplicar), elaboración del Solicitud de Ordenación Contractual (SOC), perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, modificaciones, adiciones, prórrogas, contratos adicionales, actas de suspensión, reinicio, terminación, cesión del contrato, reconocimiento de mayores cantidades de obra, aplicación de facultades excepcionales, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, declaratoria de siniestros y efectividad de las garantías exigidas en materia contractual, liquidación, reconocimientos económicos y reconocimiento y pago de pasivos exigibles.

 

2 A título enunciativo, se pueden citar los procesos de selección para equipos de cómputo, informáticos, equipos de proyección, tecnológicos; aquellos para logística, eventos, carpas, sillas, tarimas, videos, producción de presentaciones, sonido, refrigerios, meseros, almuerzos, transporte, material de apoyo, salones de ayudas, menaje, estaciones de café, publicaciones, tiquetes aéreos, distintivos, elementos de publicidad, entre otros.