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Acuerdo 002 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
30/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2020

 

(Octubre 30)

 

Por el cual se modifica el artículo del Acuerdo 01 de 2020 “Por el cual se aprueba las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria Distrital del Hábitat”

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HABITAT

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional Único Reglamentario 1069 de 2015, y la Resolución 874 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, señala que "(...) las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

 

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital."

 

Que la Directiva 25 de 2018 estableció los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que de conformidad con los lineamientos metodológicos definidos en la Directiva 25 de 2018 el Grupo Interdisciplinario conformado por las áreas de la entidad, identificaron las causas de la actividad litigiosa con base en las sentencias en contra, fallos de tutelas desfavorables y conciliaciones extrajudiciales y judiciales, y elaboraron el respectivo plan de acción.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.

 

Que el numeral 7 del artículo 26 de la Resolución 874 de 2018, "Por la cual se unifican las disposiciones de las instancias de coordinación interna de la Secretarla Distrital del Hábitat, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y se deroga la Resolución 137 de 2017" establece que es función del Comité de Conciliación, definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos, en concordancia con lo señalado en el numeral 8 del Artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital del Hábitat, en sesión del 21 de mayo de 2020, Acta 285, aprobó la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la entidad consignada en el Acuerdo 01 de 2020.

 

Que dentro de la matriz de riesgos elaborada por el grupo interdisciplinario de la entidad se identificó la siguiente causa como riesgo de daño antijurídico:

 

"(...)

 

4. Contratación de abogados sin perfil de defensa judicial.

 

(...)"

 

Que con el objetivo de atender la causa de posible daño antijurídico, el Comité de Conciliación adoptó en el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2020, los criterios mínimos para la selección de abogados contratistas para la defensa judicial.

 

Que para la vinculación los profesionales que apoyen la defensa judicial, no todos los casos requieren de una alta experiencia en el ejercicio de la defensa y representación judicial; por lo que, se considera necesario que se amplien los perfiles definidos en el numeral 3 del artículo 2 del Acuerdo 01 de 2020, con el fin que se permita la existencia de profesionales con una experiencia intermedia, en razón a que es necesario contar con diferentes perfiles para atender la totalidad de los asuntos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2° del Acuerdo 01 de 2020 "Por el cual se aprueba las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria Distrital del Hábitat", el cual quedará así:

 

Artículo 2. Defínanse los criterios mínimos para la escogencia de abogados contratistas para la defensa judicial, que garanticen su idoneidad en la defensa de los intereses de la Secretaría a través de los siguientes perfiles:

 

1. Profesional del derecho con mínimo un año de experiencia profesional, conforme a los lineamientos de experiencia dispuestos en la entidad.

 

2. Profesional en derecho con mínimo tres años de experiencia profesional, así: dos años de experiencia específica y un año de experiencia relacionada o sus equivalencias, conforme a los lineamientos de acreditación de experiencia dispuestos en la entidad.

 

3. Profesional en derecho con mínimo cuatro años de experiencia profesional, relacionados así: mínimo dos años de experiencia específica y dos años de experiencia relacionada o sus equivalencias, conforme a los lineamientos de acreditación de experiencia dispuestos en la entidad.

 

4. Profesional en derecho con postgrado en cualquier rama del derecho público, con cinco años de experiencia profesional, relacionados así: mínimo tres años de experiencia específica y dos años de experiencia relacionada o sus equivalencias.

 

Parágrafo: En atención a lo anterior, la asignación de los procesos y asuntos entre los perfiles planteados corresponderá a la/el Subsecretaria/o Jurídica/o, quien lo definirá conforme a la experiencia en el ejercicio de la defensa y la complejidad e impacto del asunto.

 

Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación.

 

Artículo 3. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la entidad.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de octubre del año 2020.

 

EDSON MARTÍNEZ BAENA

 

Presidente del Comité de Conciliación de la SDHT

 

SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARIN

 

 Subsecretaria Jurídica

 

NELSON JAVIER VÁSQUEZ TORRES

 

Subsecretario de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario

 

JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO

 

Subsecretario de Planeación y Política (e)

 

IVETH LORENA SOLANO QUINTERO

 

Subsecretaria de inspección Vigilancia y Control de Vivienda (Ausente)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.