RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20234200000141236 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
05/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.601 del 06 de diciembre del año 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2023420000014123-6 DE 2023

 

(Diciembre 05)

 

Por la cual se modifica parcialmente el artículo Segundo de la Resolución número 2023150000000899-6 de 2023, con relación al numeral 3 del artículo 42 de la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016

 

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el numeral 4 del artículo 9.1.1.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, el numeral 11 artículo 7° del Decreto número 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 1712 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, concordante con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, establece que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud para la adopción de la toma de posesión y las medidas especiales será el mismo que consagran las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera que se encuentra contenido, principalmente, en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto número 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 291 y artículos 295 y 296 del Decreto número 663 de 1993 y la Resolución número 002599 de 2016, así como del Decreto número 1080 de 2021, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, en el marco de las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa (para liquidar o administrar), la designación de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores.

 

Que a través de Resolución número 002599 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que la Resolución número 002599 de 2016 ha sido modificada parcialmente a través de las Resoluciones números 011467 de 2018 y 005949 de 2019, 2022130000000414-6, 2022320000001043-6 y 2022100000008592-6 de 2022 y 2023150000000899-6 de 2023.

 

Que mediante la Resolución número 2023150000000899-6 de 2023 la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos 15, 42 y 46 de la Resolución número 002599 de 2016, ajustando el procedimiento de escogencia, la constitución de la póliza de seguros por parte de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores designado y estableciendo una nueva metodología para el cálculo y fijación de los honorarios de los agentes interventores, liquidadores y contralores.

 

Que en cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa establecidos en la Ley 1437 de 2011, las decisiones y disposiciones de la administración deben acudir a cumplir el propósito y lograr una mayor eficiencia.

 

Que, por tanto, es necesario actualizar la compensación económica para la fijación de honorarios de conformidad a las funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, de los agentes interventores, y contralores de los prestadores de servicios de salud objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia.

 

Que bajo el entendido que los agentes especiales interventores asumen responsabilidades  propias de los Gerentes y de la Junta Directiva de la entidad objeto de medida especial cuando estos son removidos en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, se hace necesario actualizar el cálculo y fijación de honorarios de estos, concretamente, para los casos de la Delegada de Prestadores de Servicios de Salud, con la finalidad de remunerar en forma adecuada el ejercicio de esa doble responsabilidad y forjar que tales agentes actúen con probidad y compromiso, de este modo garantizando continuidad en los procesos de recuperación de dichas instituciones prestadoras de servicios de salud.

 

Que dentro de los seguimientos realizados por instancias de las altas Cortes y órganos de control, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que han sido intervenidas, han existido órdenes expresas e inmediatas que sugieren una eficiente gestión por parte de los agentes interventores, por tanto es necesaria la continuidad en dicha gestión y que revisados los honorarios no estaban acorde con la realidad de cara a la responsabilidad y compromiso requerido.

 

Que por lo anterior, se requiere actualizar las tarifas de honorarios a la realidad del mercado para generar eficiencia y eficacia, procurando proporcionalidad en la compensación, lo que garantiza la permanencia de dichos agentes en el ejercicio encomendado.

 

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo Segundo de la Resolución número 2023150000000899-6 de 2023, con relación al numeral 3 del artículo 42 de la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016, el cual quedara así:

 

“3. Agentes Especiales Interventor y Contralor de una Institución Prestadora de Servicios de Salud. Los honorarios del agente interventor y contralor serán fijados por el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la categoría de la entidad sometida a la medida preventiva, toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar, según se trate.

 

El valor mensual de los honorarios de referencia para el agente interventor corresponderá al resultado de la sumatoria del valor del salario básico para el cargo de gerente de la ESE, incluyendo las erogaciones mensuales establecidas para este, más el valor mensual de las prestaciones sociales establecidas para el cargo, conforme a la escala salarial autorizada por la autoridad competente del territorio en donde se ubique la entidad bajo medida.

 

Los valores antes enunciados deberán ser certificados por el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces de la ESE bajo medida, previo requerimiento de la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

El valor final de los honorarios corresponderá al 100% del valor de los honorarios de referencia, más un incremento por complejidad del 20% calculado sobre el valor de los honorarios, si cumple al menos con alguno de los siguientes criterios:

 

A. El Prestador de Servicios de Salud tenga más de una sede.

 

B. El Prestador de Servicios de Salud tenga presencia en territorios de difícil acceso.

 

C. El Prestador de Servicios de Salud opere en territorios con problemas de orden público

 

Adicionalmente se determina un porcentaje adicional del 10% sobre los siguientes

Factores

 

a) Se tendrán en cuenta aquellas Empresas Sociales del Estado que operan en los territorios priorizados por el Gobierno Nacional para la implementación de los Planes de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna y de la Mortalidad por Desnutrición.

 

b) Así mismo, se considerarán las circunstancias de aquellos territorios donde se hayan impartido órdenes a los diferentes actores del sistema de salud a través de sentencias - resoluciones defensorías y otras jurisprudencias expedidas para garantizar el derecho a la salud y su goce efectivo, y el acceso a los servicios de salud de la población en condiciones dignas.

 

Para el caso de los honorarios a Contralores estos corresponderán al 90% del monto fijado al agente interventor.

 

Parágrafo. El monto de honorarios para los agentes interventores designados en una ESE bajo medida a partir de la presente metodología, se ajustará anualmente de acuerdo al aumento autorizado para el cargo que corresponde. (…)”.

 

Artículo 2°. Aplicación. La presente resolución podrá aplicarse de manera retroactiva de manera discrecional de acuerdo a la recomendación realizada por la Delegada de Prestadores de Servicios de Salud.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2023.

 

El Superintendente Nacional de Salud

 

Ulahi Dan Beltrán López