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Resolución 306 de 2004 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
23/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45741 de noviembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION CRA 0306 DE 2004

(noviembre ¿)

por la cual se modifican los artículos 20 y 47 de la Resolución CRA 287 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 287 de 2004, "por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado";

Que el artículo 44 de la Resolución CRA 287 de 2004 dispone que el primer período de transición regulatoria se extiende hasta que la Comisión expida los puntajes obtenidos del modelo de eficiencia comparativa propuesto en los anexos 1 y 2 de la citada norma;

Que el artículo 44 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece que para definir los costos de transición administrativos para cada mes del segundo período de transición regulatoria, las personas prestadoras deberán conocer los puntajes obtenidos del modelo de eficiencia comparativa propuesto en el anexo 1 de la citada norma;

Que el artículo 45 de la Resolución CRA 287 de 2004 estipula que para definir los costos de transición del CMO y el CMI sumados (CMOI), para cada mes del período de transición regulatoria, las personas prestadoras deberán conocer los puntajes obtenidos del modelo de eficiencia comparativa propuesto en el anexo 2 de la citada norma;

Que el artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004 dispone que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberán elaborar sus estudios de costos en un plazo de seis meses, contados a partir de expedición de la citada resolución, plazo que se cump le el 8 de diciembre de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidieron la Circular Conjunta 0003 de 2004, en la cual se estableció el reporte oficial de información para la aplicación del parágrafo 2 del artículo 47 de la resolución CRA 287 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidieron la Circular Conjunta 0004 de 2004, en la cual se establecieron los mecanismos para el reporte de información de la Circular 0003 del 14 de mayo de 2004, para la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004;

Que el Anexo 3 de la Resolución SSPD 006671 del 23 de diciembre de 2003, "por la cual se requiere información para el Sistema Unico de Información ¿SUI¿ relacionada con el Tópico Técnico-Operativo de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", establece que el plazo de reporte de la información a la que se refiere esta norma tiene un plazo máximo de 15 de marzo de 2004;

Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, la Comisión expidió la Resolución 300 de 2004, "por la cual se presenta el proyecto de resolución "por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", para lo cual se estableció el término de 30 días como plazo para recibir las observaciones, reparos o sugerencias que se tengan sobre el particular;

Que en el Memorando Interno 0716 del 18 de noviembre de 2004, la Oficina Jurídica de la Comisión sostuvo que la ampliación de los términos contenidos en la resolución CRA 287 de 2004, "no varía el contenido metodológico adoptado por la Resolución 287 de 2004", razón por la cual la expedición de la presente resolución no se debe someter a los procedimientos de participación ciudadana de que tratan la Sentencia C-150 de 2003 y el Decreto 2696 de 2004;

Que se hace necesario contar con un término superior para validar, depurar y verificar los reportes de la información reportada por los prestadores en cumplimiento de las Circulares Conjuntas SSPD-CRA 0003 y 0004 de 2004 y demás normas concordantes expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para realizar las estimaciones de los modelos de eficiencia comparativa;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias.

Artículo  2º.  Modificado por el art. 1, resolución de la C.R.A. 318 de 2005. El factor de eficiencia de que trata el inciso tercero del parágrafo 1º del artículo 20 de la Resolución CRA 287 de 2004, se aplicará a más tardar el 28 de febrero de 2005, con base en los costos contenidos en los PUC de los años 2002 y 2003, reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos y en información solicitada por la CRA a los prestadores.

Artículo  3º.  Modificado por el art. 2, resolución de la C.R.A. 318 de 2005. El artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004 quedará así: "Revisión de información y plazos. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberán elaborar sus estudios de costos en un plazo que se extiende hasta el día 15 de marzo de 2005.

Una vez realizados los estudios, serán remitidos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir del vencimiento del término establecido en el presente artículo, para que a más tardar el 1º de abril de 2005, sean aplicados por todas las personas de acueducto y alcantarillado.

Parágrafo 1º. A más tardar el día 30 de abril de 2005, todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado con más de dos mil quinientos (2.500) suscriptores, aplicarán sus tarifas de acuerdo con los costos de referencia, actualizados al momento de ejecución de acuerdo con la tasa de indexación de la CRA, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 2º. Las personas prestadoras deberán reportar la información base para la estimación de los modelos de eficiencia a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la presente resolución".

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a los ... días del mes de noviembre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

Carmen Elena Arévalo Correa.

El Director ejecutivo,

Carlos Eduardo Hernández C.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45741 de noviembre 23 de 2004