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Resolución 318 de 2005 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
25/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45833 de febrero 25 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION CRA 0318 DE 2005

(febrero 25)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución CRA 306 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución CRA 287 de 2004 establece que para el cálculo de los costos medios de administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las personas prestadoras utilizarán el puntaje de eficiencia comparativa resultante de la aplicación del modelo adoptado en el artículo 8° de la norma en comento, el cual será fijado por la Comisión;

Que el artículo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece que para el cálculo del componente del costo medio de operación definido por comparación, de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las personas prestadoras utilizarán el puntaje de eficiencia comparativa resultante de la aplicación del modelo adoptado en el artículo 20 de la norma en mención, el cual será fijado por la Comisión;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 306 de 2004, "por la cual se modifican los artículos 20 y 47 de la Resolución CRA 287 de 2004", "por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado";

Que la Resolución CRA 306 de 2004 modificó los plazos contenidos en el artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004 debido a la necesidad de validar, depurar y verificar los reportes de la información suministrada por los prestadores;

Que no obstante el término adicional concedido por la resolución precitada y, debido a la cantidad y calidad de la información reportada, así como a las dificultades en su procesamiento, se hace necesario contar con un plazo superior para la remisión de los respectivos estudios de costos por parte de las empresas, así como para culminar el proceso de validación, depuración y verificación de la información, con base en la cual se determinarán los factores de eficiencia aludidos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  . Modificar el artículo de la Resolución CRA 306 de 2004, el cual quedará así: "Los factores de eficiencia de que tratan los artículos 5° y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004, se aplicarán a partir del 1° de mayo de 2005, con base en los costos contenidos en el Plan Unico de Cuentas, PUC, de los años 2002 y 2003, reportados al Sistema Unico de Información, SUI, y en la información solicitada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, por conducto de dicho sistema, a las personas prestadoras, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3° de la presente resolución".

Artículo  . Modificar el artículo de la Resolución CRA 306 de 2004, el cual quedará así: "El artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004, quedará así: Revisión de información y plazos. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acu educto y alcantarillado deberán elaborar sus estudios de costos en un plazo que se extiende hasta el día 16 de mayo de 2005.

Una vez realizados los estudios de costos, serán remitidos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que a más tardar el 1° de junio de 2005, sean aplicados por todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado con más de 2.500 suscriptores. Dichos costos serán actualizados de acuerdo con los parámetros de indexación establecidos por la CRA, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994".

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2005.

La Presidenta,

Diana Marcela Zapata Pérez.

El Director Ejecutivo,

Carlos Eduardo Hernández C.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.833 de febrero 25 de 2005