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Decreto 1328 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/07/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43646 de julio 27 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1328 DE 1999

(julio 22)

por el cual se modifica el artículo del Decreto 2653 de 1998

E PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 121 de la Ley 488 de 1998,

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

2. Que de conformidad con la disposición, constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Estado de manera especial intervendrá para promover el desarrollo armónico de las regiones.

3. Que el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, señala que la base gravable de la sobretasa está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.

4. Que se hace necesario establecer el mecanismo para determinar el valor de referencia mensual para el cálculo que debe realizar el Ministerio de Minas y Energía.

DECRETA:

Artículo   1º.  Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 3283 de 2004 El Artículo del Decreto 2653 de 1998 quedará así:

"Artículo 2º. Determinación del valor de referencia. Para el cálculo del valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, el Ministerio de Minas y Energía utilizará el promedio móvil del valor de referencia de venta al público de los últimos doce meses. Dicho valor será certificado dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes.

Para tal efecto, expedirá y publicará en un diario de amplia circulación nacional la certificación del valor de referencia por galón que será utilizado para la liquidación de la sobretasa aplicable a cada uno de dichos productos en el siguiente período gravable. En caso de que dicha certificación no sea expedida, continuará vigente la del período anterior."

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 2º del Decreto 2653 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Juan Camilo Restrepo Salazar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43646 de julio 27 de 1999.