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Decreto 370 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3219 de noviembre 16 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 370 de 2004

DECRETO 370 DE 2004

(Noviembre 16)

Por el cual se declara Huésped de Honor y se entregan las llaves de la ciudad al excelentísimo señor OSCAR BERGER PERDOMO, Presidente Constitucional de la República de Guatemala.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C,

Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 35, y

CONSIDERANDO:

Que el excelentísimo señor ÓSCAR BERGER PERDOMO, honra nuestra ciudad con su visita, fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación entre nuestros pueblos.

Que el Presidente Constitucional de la República de Guatemala OSCAR BERGER, nació el 11 de Agosto de 1946 en la ciudad de Guatemala, se ha desempeñado tanto en el campo privado como en el público siendo Alcalde de la Ciudad de Guatemala por dos periodos.

Que en su trayectoria política se ha caracterizado por tratar de integrar socialmente a la población indígena, defender los derechos humanos y superar las desigualdades económicas.

Que el ilustre visitante en sus diferentes actividades de la política y el servicio público, ha hecho manifiesta su capacidad de servicio en pro del bienestar ciudadano, ha sido defensor de los principios democráticos y forjador de la integración regional en América latina.

Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., honrar a tan ilustre visitante, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar Huésped de Honor de Bogotá, D.C., al señor OSCAR BERGER PERDOMO, Presidente Constitucional de la República de Guatemala.

ARTICULO SEGUNDO.- Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y copia del presente Decreto en nota de estilo, a tan ilustre huésped.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Noviembre de 2004

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3219 de noviembre 16 de 2004.